Artículo original
Normativa vigente de polución sonora en Asunción: Análisis del año 2024
Analysis of current noise pollution regulations in Asunción for the year 2024
Oñehesa’ỹijo normativa ko’ãgagua tyapu ky’a rehegua táva Paragua 2024-pe
*Claudio Enrique Carracela Barreto
https://orcid.org/0009-0002-4387-6208
Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de las Unidades Especializadas de Delitos Ambientales. Asunción, Paraguay
Resumen
El artículo científico tiene como objetivo analizar la normativa vigente de polución sonora en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, en el año 2024. En cuanto al método es de enfoque cualitativo, por medio de una investigación de tipo documental y con un nivel de conocimiento descriptivo, de las diferentes normativas tanto administrativas y penales; identificando cuales son las normativas vigentes de polución sonora y si las mismas cumplen con el objetivo propuesto y proponiendo posibles soluciones a esta problemática. Se extrajo información de fuentes públicas para recopilar las legislaciones pertinentes, como así también se obtuvo una información estadística de las denuncias realizadas en el Sistema 911 de la Policía Nacional. Recogiendo como resultado la necesidad de abordar la problemática de la polución sonora con un enfoque integral, fortaleciendo tanto las normativas vigentes, la fiscalización y la aplicación de las sanciones establecidas por ser deficientes, permitiendo un aumento en las denuncias por polución sonora y que trae aparejada efectos nocivos, para los habitantes de la ciudad de Asunción.
Palabras claves: polución sonora, contaminación, Asunción, normativa.
Abstract
This scientific article aims to analyze the current regulatory framework governing noise pollution within the city of Asunción, Republic of Paraguay, for the year 2024. The methodological approach is qualitative, conducted through documentary research and at a descriptive level of knowledge. It examines various administrative and criminal regulations, identifying the specific ordinances and laws currently in force pertaining to noise pollution, assessing their efficacy in achieving their stated objectives, and proposing potential solutions to this pervasive issue. Information was extracted from publicly available sources to compile relevant legislation. Furthermore, statistical data regarding complaints registered with the National Police’s 911 Emergency System was obtained. The findings indicate a pressing need to address the issue of noise pollution through a comprehensive approach. This entails strengthening the existing regulatory framework, as well as enhancing enforcement mechanisms and the consistent application of prescribed sanctions, which are currently deemed deficient. The identified shortcomings contribute to a rising number of noise pollution complaints and are associated with detrimental effects on the well-being of the inhabitants of Asunción.
Keywords: noise pollution, contamination, Asunción, regulatory framework, regulations.
Ñemombyky
Ko Kuatiañe’ẽ arandu ohesa’ỹijo pe normativa ko’ãgagua oñe’ẽva tyapu ky’a rehe táva Paraguaýpe, Tetã Paraguái, ary 2024-pe. Pe método oiporúva ningo enfoque cualitativo, ha upevarã ojesareko heta kuatia jehaipyrére, ha upéicha oikuaa ha omombe’u opaichagua normativa, administrativa ha penales, upépe ojuhu umi normativa ko’ãgaguáva oñe’ẽva tyapu ky’a rehe ha umívapa oguahẽ hína pe ohupytysévape ha ojeporeka mba’éichapa oñesẽta ko apañuái guasúgui. Oñeguenohẽ información umi kuatiakuéra oñeñongatuhágui omohenda haguã umi lei kóva rehegua, upéicha avei ojapo peteĩ información estadística denuncia oñemoguahẽva Sistema 911 Policía Nacional rupive. Péicha ombyatypaite umi oñeikotevẽva guive ikatu haguã oñehenonde’a ko apañuái tyapu ky’a rehegua ha ojejuhu tekotevẽha oñemaña hese tuichaháicha. Toñemombarete umi léi ko’ãgua, tojefiscaliza ha tojejapo umi sanción oĩmava voi, ikangy rupi kóva heta hetave oĩ denuncia tyapu ky’a rehegua ha hapykuéri oúma opaichagua mba’e vai ombyaíva paraguaygua rekove.
Ñe’ẽ tee: tyapu ky’a, ñemongy’a, Táva Paraguay, normativa.
Introducción
La contaminación sonora es un problema ambiental que afecta a las ciudades de todo el mundo. Se define como la presencia de sonidos en el ambiente que causan molestias o daños a la salud humana e incluso animal.
La emisión de ruidos que superan los niveles permisibles y producen un efecto negativo en la salud y bienestar de las personas, causando pérdida auditiva, estrés, trastornos del sueño, alteraciones en el comportamiento y problemas cardiovasculares.
En la ciudad de Asunción, la contaminación sonora es un problema creciente. Un estudio realizado por la Secretaría del Ambiente de Paraguay en 2022, encontró que los niveles de ruido en la ciudad superan los límites permisibles en muchos lugares.
La normativa vigente sobre contaminación sonora en la ciudad de Asunción está establecida en la Ley n.° 6390/2020 “Que regula la emisión de ruidos”. Esta ley no establece límites máximos para los niveles de ruido en diferentes entornos, ya que deja a cargo de la regulación y aplicación de la ley a las municipalidades como autoridad de aplicación, estableciendo la competencia municipal para la protección acústica y evitar la polución sonora dentro de cada espacio municipal.
Sin embargo, esta nueva ley resulta insuficiente para prevenir y controlar la contaminación sonora, en los municipios que no cuenten con una infraestructura necesaria para su control y cumplimiento de las ordenanzas establecidas en cada municipio. Situación que se encontraba amparada en la Ley de Prevención de la Polución Sonora n.° 1100/97 actualmente derogada; en la cual la ley tenía por objeto prevenir la polución sonora en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, clubes deportivos, sociales y en toda actividad pública y privada que produzca polución sonora a nivel nacional.
Así también la mencionada ley establecía niveles de promedios de decibeles permitidos y los mecanismos para poder realizar la tal medición.
En ese sentido, es oportuno analizar si la nueva legislación es eficiente y eficaz para prevenir y sancionar a las personas quienes incumplan con la normativas referentes a la polución sonora, habida cuenta que, desde levantamiento de las medidas sanitarias por la pandemia del 2020, se realizaron nuevas aperturas de bares, realización conciertos y aglomeraciones de personas tanto en recintos privados o públicos fueron aumentando las denuncias de polución sonora por la ansiedad de las personas a causa del encierro, por lo que se incrementó en un 80 % la formulación de las denuncias.
Razón por la cual, es importante indagar específicamente sobre la normativa vigente de la polución sonora en Asunción, ¿Cuál es la normativa vigente de polución sonora en la ciudad de Asunción?; ¿Se cumple con el objetivo de las normativas vigentes? y ¿Cuál es la solución a esta problemática?
Normativas
En el Paraguay hasta el momento de la entrada en vigencia de la Constitución de 1992 no contaba con una normativa ambiental acorde a los tiempos actuales, siendo insertada en la carta magna vigente en el Título II “De Derechos, Deberes y Garantías”, donde se incluye en el Capítulo 1 la protección de la vida y el medio ambiente.
En la Constitución Nacional en su artículo 7 expresa lo siguiente:
“Del derecho a un ambiente saludable. Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente” (Constitución Nacional, 1992).
Por otra parte, la misma carta magna menciona:
Artículo 8 De la protección ambiental. Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar” (Constitución Nacional, 1992).
Por lo que se establece las actividades que puedan provocar cambios ambientales deben estar reguladas por la ley y restringiendo o prohibiendo ciertas actividades peligrosas con el fin de precautelar los intereses nacionales; como así también los delitos ecológicos deberán ser establecidos y penados a través de una ley.
Luego en 1993, Paraguay promulgó la Ley n.° 294 sobre Evaluación de Impacto Ambiental, la cual fue modificada por la Ley n.° 345 de 1994, donde se denomina a este documento en el artículo 2°: “Se entenderá por Evaluación de Impacto Ambiental a los efectos legales, el estudio científico que permita identificar, prever y estimar impactos ambientales en toda obra o actividad proyectada o en ejecución” (Ley n.° 294/93, Art.2).
En 1995 promulgó la Ley n.° 716 sobre Delitos Contra el Medio Ambiente, en donde estipula una de las modalidades en la cual es perseguido la polución sonora tipificando el modelo de conducta en el artículo 13:
Los propietarios de vehículos automotores cuyos escapes de gases o de niveles de ruido excedan los límites autorizados serán sancionados con multa de 100 (cien) a 200 (doscientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas y la prohibición para circular hasta su rehabilitación una vez comprobada su adecuación a los niveles autorizados.
Por su parte, el Código Penal paraguayo aborda la conducta penal de la polución sonora como última ratio de persecución penal en el artículo 198, establece:
Contaminación del aire 1º El que, utilizando instalaciones o aparatos técnicos, indebidamente: 1. contaminara el aire; o 2. emitiera ruidos capaces de dañar la salud de personas fuera de la instalación, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º Se entenderá como indebida la medida de la contaminación o del ruido, cuando; 1. no se hayan cumplido las exigencias de la autoridad competente respecto a las instalaciones o aparatos; 2. se hayan violado las disposiciones legales sobre la preservación del aire; o 3. se hayan excedido los valores de emisión establecidos por la autoridad administrativa competente. 3º Cuando el hecho se realizara vinculado con una actividad industrial, comercial o de la administración pública, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. 4º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa (1998).
En fecha 9 de enero de 2020 fue promulgada y publicado el 13 de enero de 2020, la Ley n.° 6390/2020 “Que regula la emisión de ruidos” entrando en vigencia plenamente desde ese momento, derogando la Ley n.° 1100/97 “De prevención de la polución sonora” con el objetivo de actualizar y armonizar la legislación para su eficacia en el cumplimiento por medio de la utilización de nuevas tecnologías y procedimientos de medición, teniendo en cuenta los problemas de salud que pueden ser consecuencia de los ruidos molestos.
La Junta Municipal de la ciudad de Asunción en su carácter de órgano legislativo dispone la Ordenanza n.° 183/04 “Que modifica la ordenanza n.° 64/98 “Que regula ruidos molestos” con el fin de adecuarse a la Ley n.° 1100/97 “De prevención de la polución sonora” vigente hasta ese momento en el cual se establecía la prevención y la prohibición de la polución sonora tanto en ámbitos públicos y privados en todo el territorio de la República del Paraguay.
Normativa vigente de polución sonora en la ciudad de Asunción
La normativa vigente de polución sonora en la ciudad de Asunción está compuesta por dos normas principales:
● La Ley n.° 6390/2020 “Que regula la emisión de ruidos”, de ámbito nacional.
● La Ordenanza n.° 183/04 “Que modifica la ordenanza n.º 64/98 que regula ruidos molestos”, de ámbito municipal.
La Ley n.° 6390/2020 establece los principios generales sobre la emisión de ruidos en todo el territorio de la República del Paraguay.
En primer lugar, define la polución sonora como: «los ruidos que, por su intensidad, duración, frecuencia, tipo o circunstancia, causen molestia o perturben la tranquilidad, el reposo, la salud y los bienes materiales de las personas» (Ley n.° 6390/2020, art. 2).
En segundo lugar, establece que la emisión de ruidos está prohibida en todo lugar, salvo que se cumplan las siguientes condiciones:
● Que los ruidos no excedan los límites máximos establecidos en las normas técnicas legales o reglamentarias vigentes.
● Que los ruidos no se produzcan en horarios que puedan afectar el descanso o la tranquilidad de las personas.
● Que los ruidos no se produzcan en lugares que puedan causar molestias o perturbaciones a las personas (Ley n.° 6390/2020, art. 12).
También establece las sanciones para las personas que incumplan las normas de emisión de ruidos.
Las sanciones pueden ser administrativas, civiles o penales. Siendo administrativas las impuestas por la autoridad competente, la Municipalidad de Asunción; las sanciones civiles pueden ser aplicadas por los juzgados civiles, a solicitud de la persona afectada por la contaminación sonora; y, por último, las sanciones penales pueden ser impuestas por los juzgados penales, denunciados ante Ministerio Público, quién ejerce la acción penal pública.
La Ordenanza n.° 183/04 complementa la Ley n.° 6390/2020, estableciendo normas específicas para la ciudad de Asunción.
En particular, la citada ordenanza establece los siguientes límites máximos de emisión de ruidos para diferentes tipos de fuentes sonoras:
● Para vehículos automotores: 85 decibeles (dB) durante el día y 75 dB durante la noche.
● Para equipos de sonido: 80 dB durante el día y 70 dB durante la noche.
● Para actividades comerciales y de entretenimiento: 85 dB durante el día y 75 dB durante la noche.
Esta misma ordenanza establece normas específicas para la emisión de ruidos en determinados lugares, como los hospitales, las escuelas y los lugares públicos.
Cumplimiento del objetivo de la normativa vigente
El objetivo de la normativa vigente de polución sonora en la ciudad de Asunción es proteger el derecho de las personas a un ambiente saludable.
Para ello es debido recordar, que las mismas establecen límites máximos de emisión de ruidos, así como sanciones para las personas que incumplan estas normas.
En general, los límites máximos establecidos por la normativa vigente son adecuados para proteger la salud de las personas, como, por ejemplo, el límite máximo de emisión de ruidos para vehículos automotores durante el día es de 85 decibelios (dB). Si bien este nivel de ruido es considerado como molesto, pero no es suficiente para causar daños irreversibles a la salud.
Sin embargo, la aplicación de las sanciones establecidas por la normativa vigente es deficiente.
Esto se debe a una serie de factores, entre los que se encuentran la falta de recursos de las autoridades competentes, la falta de concienciación de la población sobre la importancia de la protección del ambiente y la falta de coordinación entre las diferentes instituciones responsables de hacer cumplir la normativa.
Como resultado de esta deficiente aplicación, la polución sonora sigue siendo un problema importante en la ciudad de Asunción y para mejorar la situación, es necesario que las autoridades competentes aumenten los recursos destinados a la fiscalización y la sanción de los infractores.
También, es necesario que la población sea más consciente de los efectos nocivos de la polución sonora y que adopte medidas para reducir su exposición a los ruidos molestos.
En ese sentido se podrían, presentar algunas analogías que pueden ayudar a comprender mejor la respuesta a la pregunta planteada, teniendo como ejemplo que la polución sonora es como el humo de un cigarrillo.
La normativa vigente establece que está prohibido fumar en lugares públicos, salvo que se cumplan ciertas condiciones, como que el cigarrillo se fume en un lugar cerrado con ventilación adecuada. En este caso, la normativa vigente cumple con su objetivo, ya que protege la salud de las personas que no fuman.
Sin embargo, si la aplicación de la normativa fuera deficiente, la contaminación por humo de cigarrillo seguiría siendo un problema importante. Por lo que, para mejorar la situación, sería necesario que las autoridades competentes aumentaran los controles y las sanciones a los infractores. También incluso sería necesario que la población fuera más consciente de los riesgos de la exposición al humo de cigarrillo y que adoptara medidas para reducir su exposición.
En el caso de la polución sonora, la situación es similar, la normativa vigente establece límites máximos de emisión de ruidos que son adecuados para proteger la salud de las personas. Sin embargo, la aplicación de la normativa es deficiente, lo que permite que la polución sonora siga siendo un problema importante.
Para mejorar la situación, es necesario que las autoridades competentes aumenten los recursos destinados a la fiscalización y la sanción de los infractores. También es necesario que la población sea más consciente de los efectos nocivos de la polución sonora y que adopte medidas para reducir su exposición.
Análisis de los resultados
Denuncias realizadas a través del Sistema 911 de la Policía Nacional
Figura 1
Mapa de calor georeferencial de la polución sonora en Asunción, enero
Figura 2
Mapa de calor georeferencial de la polución sonora en Asunción, febrero
Figura 3
Mapa de calor georeferencial de la polución sonora en Asunción, marzo
Figura 4
Mapa de calor georeferencial de la polución sonora en Asunción, abril
Figura 5
Mapa de calor georeferencial de la polución sonora en Asunción, mayo
La cantidad de denuncias recepcionadas referentes a polución sonora a través del Sistema 911 de la Policía Nacional de Paraguay dentro del periodo del 1er. semestre del año 2024 han ido en aumento desde enero a junio totalizando 9504 denuncias atendidas dentro del territorio comprendido de la ciudad de Asunción.
Problemática de la contaminación sonora en la ciudad de Asunción
La solución a la problemática de la contaminación sonora en la ciudad de Asunción requiere un enfoque integral que aborde las causas y los efectos de este problema.
En primer lugar, es necesario fortalecer la normativa vigente ya que la Ley n.° 6390/2020 establece límites máximos de emisión de ruidos que son adecuados para proteger la salud de las personas, sin embargo, es necesario que la normativa sea más específica y que establezca sanciones efectivas para los infractores.
Como posibilidad, la normativa podría establecer límites máximos de emisión de ruidos para diferentes tipos de fuentes sonoras, como vehículos automotores, equipos de sonido, actividades comerciales y de entretenimiento; así también, podría establecer sanciones más severas, como la suspensión de la actividad comercial o la clausura del establecimiento.
Por otra parte, es necesario mejorar la fiscalización de la normativa, siendo las autoridades competentes quienes deben contar con los recursos necesarios para realizar controles periódicos y sancionar a los infractores.
Esto podría implicar la asignación de más recursos humanos y materiales a las autoridades responsables de la fiscalización de la contaminación sonora. También, implicaría la colaboración de la ciudadanía, que podría denunciar los casos de contaminación sonora a las autoridades.
Es importante destacar la necesidad de la educación a la población sobre los efectos nocivos de la contaminación sonora; las personas deben ser conscientes de que la contaminación sonora puede causar problemas de salud, como trastornos del sueño, estrés y pérdida de audición.
La educación sobre la contaminación sonora podría llevarse a cabo a través de campañas de sensibilización, charlas y talleres educativos.
La combinación de estos tres enfoques de regulación, fiscalización y educación podría contribuir a reducir significativamente la contaminación sonora en la ciudad de Asunción y proteger el derecho de las personas a un ambiente saludable.
Denuncias realizadas a través del Sistema 911 de la Policía Nacional
El análisis de los datos recabados durante el primer semestre del año 2024 revela una situación crítica en cuanto a la contaminación acústica en la capital. A partir de la información suministrada por la Dirección General del Sistema 911 de la Policía Nacional, se ha podido georreferenciar y cuantificar la incidencia de este fenómeno.
Como se observa en las figuras precedentes, que presentan los mapas de calor georreferenciados correspondientes a los meses de enero a junio, la polución sonora no es un evento aislado, sino que presenta una concentración geográfica definida en zonas específicas de Asunción. Estas manchas de calor indican áreas de alta reincidencia, sugiriendo la existencia de focos críticos por ser zonas de ocio nocturno o alta densidad comercial que mantienen niveles de perturbación constantes a lo largo del semestre.
Por su parte, el análisis cuantitativo reflejado en la figura 7 demuestra una tendencia ascendente preocupante en el volumen de denuncias. Durante el periodo comprendido entre enero y junio de 2024, se recepcionaron un total de 9.504 denuncias por polución sonora. La progresión mensual evidencia que las medidas actuales de contención no están logrando disuadir la conducta infractora; por el contrario, la demanda de intervención policial ha ido en aumento mes a mes.
Así también, la alta incidencia y la tendencia creciente de las denuncias evidencian que la solución a la problemática de la contaminación sonora en Asunción requiere superar el enfoque actual, el cual se demuestra insuficiente.
Método y materiales
La investigación, es con diseño no experimental, tiene un enfoque cualitativo de tipo documental, con la lectura y análisis de la legislación nacional referente a la polución sonora en la ciudad de Asunción. En cuanto al nivel de conocimiento esperado es descriptivo, mediante la lectura de las normas de la legislación nacional del ámbito administrativo y penal aplicable en el territorio comprendido de la ciudad de Asunción.
En el proceso de análisis de los datos, se llevó a cabo la recopilación de información de fuentes públicas y periodísticas, las cuales estaban disponibles en los diferentes sitios web consultados y tomadas en la muestra del territorio de Asunción del periodo comprendido del primer semestre del año 2024. Además, se consultaron otras fuentes autorizadas, como libros y publicaciones de expertos en el tema.
Conclusión
La normativa vigente de polución sonora en la ciudad de Asunción establece una serie de normas para proteger el derecho de las personas a un ambiente saludable. Estas normas establecen límites máximos de emisión de ruidos, así como sanciones para las personas que incumplan estas normas.
La autoridad de aplicación es la Municipalidad de Asunción teniendo la responsabilidad de hacer cumplir estas normas con el apoyo de la autoridad competente de la Policía Nacional
De la misma manera, la normativa vigente de polución sonora en la ciudad de Asunción establece que la emisión de ruidos está prohibida en todos los lugares, salvo que se cumplan ciertas condiciones.
Sin embargo, la problemática de la contaminación sonora en la ciudad de Asunción requiere un enfoque integral que aborde las causas y los efectos de este problema, ya que es necesario fortalecer la Ley n.° 6390/2020 para que sea más específica en sanciones mediante clausura de establecimientos; por otra parte, mejorar la fiscalización con más recursos humanos y tecnológicos; y por último, la educación ciudadana sobre los efectos nocivos en la salud (estrés, pérdida de audición) es fundamental. Por lo que, la combinación de regulación, fiscalización y educación podría reducir significativamente la contaminación sonora.
En ese sentido, es oportuno mencionar que, a la fecha es necesario reglamentar la Ley n.° 6390/2020 con el fin de establecer límites máximos de emisión de ruidos y mecanismos tecnológicos de medición de las emisiones que son adecuados para proteger la salud de las personas.
Esta necesidad es debido a una laguna legislativa que se puede visualizar en el considerando la Ordenanza n.° 183/04 de la Municipalidad de Asunción “Que modifica la ordenanza n.° 64/98 “Que regula ruidos molestos” cuya finalidad fue adecuarse a la Ley n.° 1.100/97 “De prevención de la polución sonora”, legislación que se encuentra derogada por la Ley n° 6390/2020, por tal motivo surge la necesidad de una actualización normativa.
Referencias
ABC Color. (26 de agosto de 2021). Mi vecino escucha música a todo volumen, ¿puedo llamar
a la policía? Recuperado de: https://www.abc.com.py/nacionales/2021/08/26/mi-
vecino-escucha-musica-a-todo-volumen-puedo-llamar-a-la-policia/
Constitución Nacional de la República del Paraguay, año 1992. Recuperado de: https://www.
oas.org/juridico/spanish/mesicic2_pry_anexo3.pdf
La Nación. (11 de enero de 2021). Denuncias por polusión sonora se pueden realizar por
whatsapp en Asunción. Recuperado de: https://www.lanacion.com.py/pais/2021/01/11/
denuncias-por-polucion-sonora-se-pueden-realizar-via-whatsapp-en-asuncion/
Ley n.° 294/93. (1993). De Impacto Ambiental. Recuperado de: https://www.municipios.gov.
py/antequera/wp-content/uploads/sites/147/2016/06/ley-294-EIA-y-Decreto-14281.
doc
Ley n.º 1160/97. (1997). Código Penal Paraguayo. Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/
codigo_penal_paraguay.pdf
Ley n.º 6390/20. (2020) “Que Regula la emisión de ruidos”, año 2020. Recuperado de: https://
www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/9413/ley-n-6390-regula-la-emision-de-ruidos
Ley n.º 716 / 96. (1996) “Que Sanciona Delitos Contra el Medio Ambiente”. año 1996.
Recuperado de: http://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/2426/ley-n-716-sanciona-
delitos-contra-el-medio-ambiente
Ministerio Público. (s. f.). Unidad Especializada de Delitos Ambientales. Recuperado de:
https://www.ministeriopublico.gov.py/unidad-especializada-de-delitos-ambientales-
Municipalidad de Asunción. (29 de abril de 2020). Municipalidad de Asunción insta a
denunciar ruidos molestos. Recuperado de: https://www.asuncion.gov.py/gestion-
ambiental/municipalidad-de-asuncion-insta-a-denunciar-ruidos-molestos
Policía Nacional del Paraguay. (02 de julio de 2022). Policía Nacional reitera la vigencia de
la Ley 6.390. Recuperado de: https://www.policianacional.gov.py/policia-nacional-
reitera-la-vigencia-de-la-ley-6-390/
Portal Unificado de Información Pública. (s. f.-a). [Documento sobre ruidos molestos].
Recuperado de: https://informacionpublica.paraguay.gov.py/
public/2024/1720809611_1_83939.pdf
Portal Unificado de Información Pública. (s. f.-b). [Documento sobre ruidos molestos].
Recuperado de https://informacionpublica.paraguay.gov.py/public/4952709-ID20436-
RuidosMolestosos09052019115322pdf-ID20436-
RuidosMolestosos09052019115322.pdf
Última Hora. (30 de noviembre de 2021). Aumentan denuncias por polución sonora y reforzarán
los controles. Recuperado de: https://www.ultimahora.com/aumentan-denuncias-
polucion-sonora-y-reforzaran-los-controles-n2974415
Recibido: 10/06/2025 Revisado: 15/10/12/2025 Aprobado: 15/12/2025
*Autor: Claudio Enrique Carracela Barreto Email: carracela_claudio@hotmail.com
Abogado de la Universidad Nacional de Asunción. Egresado de la Escuela Judicial. Notario y Escribano Público de la UNA. Especialista en Ciencias Penales, por el Instituto de Ciencias Penales y Política Criminal. Didáctica Universitaria y Maestría en Ciencias Jurídicas, de la Universidad del Pacífico. Doctorando en Ciencias Jurídicas, de la Universidad Columbia. Docente de la Facultad de Derecho en la Universidad Columbia, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNA y de la Universidad de la Integración de las Américas, Docente de Posgrado de la Universidad Pacífico e investigador del Instituto Superior de Estudios del Ministerio Público. Asistente Fiscal, Fiscalía Adjunta encargada de las Unidades Especializadas de Delitos Ambientales de Asunción, Paraguay.
Editor: Sara Mariel Sosa Villalba E-mail:smsosa@ministeriopublico.gov.py
Ministerio Público, Instituto Superior de Estudios, dirección de Investigación. Asunción, Paraguay
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: revistajuridica-isemp@ministeriopublico.gov.py
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0
Fuente: Dirección General del Sistema 911, junio 2024.
Fuente: Dirección General del Sistema 911, junio 2024.
Fuente: Dirección General del Sistema 911, junio 2024
Fuente: Dirección General del Sistema 911, junio 2024.
Fuente: Dirección General del Sistema 911, junio 2024.
Figura 6
Mapa de calor georeferencial de la polución sonora en Asunción, junio
Fuente: Dirección General del Sistema 911, junio 2024.
Figura 7
Resumen del primer semestre, 2024
Fuente: Dirección General del Sistema 911, junio 2024.