Artículo original

Interés superior del niño en el ámbito penal: estudio de caso

Best interest of the child in the criminal sphere: a case study

Mitã rekove oñemotenondeve va’erã ámbito penal-pe. Pateĩ káso jeikuaaã

[1] Eduardo Escobar Said

Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, vice Ministerio de Protección Integral, Asunción, Paraguay

Nadia Elizabeth Florentín

Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, vice Ministerio de Protección Integral, Dirección General de Cuidados Alternativos, Asunción, Paraguay

 

Forma de citación:                                      Escobar, E. y Florentín, N. (2026). Interés superior del niño en el ámbito

Citation format                                             penal: estudio de caso. (s. f.). Revista jurídica. Investigación En Ciencias

Mba’éicha ojecita                                       jurídicas Y Sociales. Recuperado 27 de abril de 2026, de https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/399

 

Resumen

El objetivo es presentar un estudio de caso complejo en fueros penal y de niñez y adolescencia en Paraguay, donde una mujer, imputada por asesinar a uno de sus hijos y, la tentativa de homicidio del otro, fue privada de libertad mientras se encontraba embarazada. La investigación emplea un enfoque cualitativo, tipo documental y un diseño no experimental, con alcance descriptivo y explicativo a través de estudio de caso, utilizando el análisis dogmático, jurisprudencial y documental de fuentes institucionales directas, basado en la intervención de los autores como actores/representantes estatales. La intervención articulada del sistema penal y de protección a la niñez, permitió garantizar la protección del hijo sobreviviente y niño por nacer, mediante la inclusión al Programa Nacional de Cuidado Alternativo y Adopción “Familias de la Guarda”; amparados por el principio del interés superior. Se analizan los fundamentos jurídicos, constitucionales y éticos que orientaron la decisión de mantener la prisión preventiva materna, así como las medidas de cuidado alternativo adoptadas, conforme a la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código Procesal Penal, el Código de Ejecución Penal, el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley n.° 6486/20 sobre el derecho a vivir en familia y el cuidado alternativo, destacándose la importancia del Programa de Cuidado Alternativo y Adopción del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia. El caso sienta un precedente al ponderar la protección de la vida y el interés superior por sobre la literalidad normativa procesal penal y penitenciaria.

Palabras claves: niñez, penal, protección, acogimiento, prisión.

Abstract

The objective of this study is to present a complex case study involving both criminal and childhood and adolescent jurisdictions in Paraguay, in which a woman—charged with murdering one of her children and attempting to murder the other—was deprived of liberty while pregnant. The research employs a qualitative approach, documentary type, and a non-experimental design, with descriptive and explanatory scope through a case study, utilizing dogmatic, jurisprudential, and documentary analysis of direct institutional sources, based on the authors' intervention as state actors/representatives. The coordinated intervention of the criminal justice system and the child protection system made it possible to guarantee the protection of the surviving child and the unborn child, through inclusion in the National Alternative Care and Adoption Program "Guardianship Families”, under the protection of the best interest principle. The legal, constitutional, and ethical grounds that guided the decision to maintain pretrial detention of the mother are analyzed, as well as the alternative care measures adopted, in accordance with the National Constitution, the Convention on the Rights of the Child, the Criminal Procedure Code, the Criminal Execution Code, the Childhood and Adolescence Code, and Law No. 6486/20 on the right to live in a family and alternative care. The importance of the Alternative Care and Adoption Program of the Ministry of Childhood and Adolescence is highlighted. The case sets a precedent by weighing the protection of life and the best interest of the child against the procedural and penitentiary literalness of criminal law.

Keywords: childhood; criminal law; protection; foster care; prison.

Ñemombyky

Kóvape oñemoguahẽ peteĩ káso hypy’ũva oñehesa’ỹijo va’ekue pe fuero penal y de niñez y adolescencia Paraguáipe, peteĩ kuña oñeimputa va’ekue ojukágui peteĩ imemby ha avei ojukave mo’ã ambuépe, ojepe’a ichugui iliverta hyeguasu aja. Ko investigación oiporu pe enfoque cualitativo, tipo documental ha pe diseño katu no experimental ha upe guive omombe’u umi ojuhúva, pe estudio de káso rupive, oiporu análisis dogmático, jurisprudencia ha documental oñeguenohẽ va’ekue umi institución-gui, oñempyrenda umi Estado mba’apohára rembiapokue ári. Ko kásope omba’apo oñondive sistema penal ha protección a la niñez, péva rupi oñegarantisa umi mitãre ñeñangareko, upe mitãmi oikoveva’ekue ha upe mitã onacétava, upevarã oñemoinge ichupe peteĩ programa hérava Programa Nacional de Cuidado Alternativo y Adopción “Familias de la Guarda”-pe, oñemopyrendágui pe principio he’íva Mitã rekove oñemotenondeve va’erã. Oñehesa’ỹijo umi fundamento jurídico oĩva guive léipe ha avei ojehecha ética guive, ha umíva ári ojedecidi tekotevẽha oiko hese pe prisión preventiva materna, ha upéicha avei ojapopa haguã hekoitépe umi medida oñangarareko haguã imemby’íre he’iháicha Léi Guasúpe, Convención mitãnguéra derécho reheguáva, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal, ojehecha avei Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley n.° 6486/20, ojehaihápe ojeguerekoha derécho ojeguerekóvo familia, ha cuidado alternativo. Ha upépe ojejuhu tuicha mba’eha pe Programa de Cuidado Alternativo y Adopción del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia. Ko káso ojehu techapyrãramo omontenondégui mitã rekove umi normativa procesal penal ha penitenciaría ári.

Ñe’ẽ tee: Mitã, penal, ñeñangareko, ñeha’arõ kunu’ũme, ka’irãi.

 

Introducción

El derecho penal contemporáneo enfrenta casos que trascienden la mecánica del juicio y demandan una lectura interdisciplinaria de la ley, especialmente cuando están involucrados niños, niñas y adolescentes. Este trabajo aborda un caso paradigmático: una mujer imputada por el homicidio doloso de su hijo y la tentativa de homicidio de otro. La particularidad del caso radica en que, al momento de ser aprehendida, la mujer se encontraba embarazada.

La resolución del conflicto no se limitó a una medida procesal, sino que exigió una respuesta institucional compleja, articulada, preventiva y, por sobre todo, humana. El artículo presenta dicho estudio de caso y analiza esta experiencia desde una perspectiva jurídica y de política pública, enfocándose en cómo se garantizó el interés superior del niño, tanto en el plano penal como en el de la protección social. Para ello, se utilizaron herramientas normativas fundamentales como la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley n.° 6486/20, «De promoción y protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, que regula las medidas de cuidados alternativos y la adopción». Se observa, además, la articulación con el ámbito administrativo a través del Programa Nacional de Cuidado Alternativo y Adopción «Familias de la Guarda», política pública vigente en la ejecución de medidas de cuidado alternativo. El objetivo es exponer que, cuando se aplican los marcos normativos con convicción, sensibilidad y rigor, la protección de la infancia es efectiva, incluso en los escenarios más adversos.

En este contexto, el estudio se estructura a partir de dos dimensiones analíticas complementarias. Por un lado, desde el ámbito penal, se examina cómo el órgano jurisdiccional resuelve un conflicto entre disposiciones jurídicas concurrentes, particularmente entre las restricciones a la prisión preventiva en mujeres en estado de gravidez y la obligación de garantizar el interés superior del niño por nacer. Por otro, desde el ámbito de la niñez y la adolescencia, se analiza la articulación interinstitucional entre el juzgado especializado, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA), la Defensoría de la Niñez y otros actores del sistema de protección, para la adopción de medidas orientadas a la protección integral de los niños involucrados.

 

Métodos y materiales

El diseño del trabajo es un estudio de caso, ampliamente utilizado en el análisis jurídico de situaciones reales que marcan precedentes o permiten la reflexión normativa. La información aquí sistematizada se basa en documentación institucional directa, revisión normativa nacional e internacional, y en la experiencia de intervención de los autores como actores estatales en el abordaje del caso.

Se emplea un enfoque cualitativo, con el tipo de análisis dogmático y jurisprudencial, con diseño no experimental y con alcance descriptivo, articulado con criterios doctrinarios y éticos. Se privilegia un lenguaje técnico-jurídico, pero también se incorpora una dimensión humanizadora, en atención a la naturaleza del problema y al principio del interés superior del niño que debe guiar las decisiones judiciales y administrativas dirigidas a la niñez.

El interés superior del niño como eje rector: un análisis desde la prelación normativa y el control de convencionalidad

El estudio se sustenta en un conjunto de conceptos jurídicos y desarrollos doctrinarios que permiten comprender la resolución del caso, desde una perspectiva sistemática del derecho.

En primer lugar, la prelación normativa constituye un criterio esencial para la interpretación jurídica antes conflictos de normas. En el ordenamiento paraguayo, la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, poseen jerarquía superior, lo que obliga a los operadores jurídicos a orientar sus decisiones conforme a estos instrumentos.

En este marco, el principio del interés superior del niño, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño en concordancia con la legislación nacional, se configura como un eje rector que debe guiar toda decisión que afecte a niños, niñas y adolescentes. Su aplicación implica una consideración primordial de sus derechos, incluso frente a otras normas de carácter legal o procesal.

Asimismo, el control difuso de constitucionalidad habilita a los jueces a interpretar y aplicar las normas conforme a la Constitución, pudiendo apartarse de interpretaciones literales cuando estas resulten contrarias a derechos fundamentales. De manera complementaria, el control de convencionalidad exige que las decisiones judiciales se ajusten a los tratados internacionales de derechos humanos, particularmente a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Estos conceptos permiten comprender el modo en que el órgano jurisdiccional resolvió el caso analizado, articulando normas de distinto rango y naturaleza en función de la protección efectiva de los derechos de la niñez y adolescencia.

Marco normativo constitucional, convencional y legal ampliado

Constitución Nacional

La Constitución Nacional del Paraguay establece en su artículo 4° que «el derecho a la vida es inherente a la persona humana» y que «se garantiza su protección, en general, desde la concepción». Este precepto no solo tiene efectos ético-normativos, sino también operativos: impone al Estado la obligación de garantizar la vida incluso de quienes aún no han nacido, incluyendo medidas anticipadas frente a riesgos previsibles. Lejos de ser meramente declarativa, esta norma impone una obligación jurídica al Estado de proteger no solo la vida biológica, sino también de garantizar las condiciones para su desarrollo, incluso antes del nacimiento.

El artículo 54 de la Constitución Nacional dispone que el niño debe ser protegido «contra el abandono, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación», y que «los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente». Este artículo obliga a toda autoridad a actuar con base en el principio del interés superior del niño, incluyendo contextos del fuero penal.

Convención sobre los Derechos del Niño (Ley n.° 57/90)

Ratificada por Paraguay mediante la Ley n.° 57/90, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece que los Estados partes deben garantizar al niño «la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar» –artículo 3–. A su vez, establece que todo niño tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a no ser separado de sus padres salvo cuando esto sea necesario para su protección −artículo 9−, y a gozar de medidas de protección especial si es separado de su familia –artículo 20–.

Este instrumento internacional es parte del bloque de constitucionalidad en Paraguay y debe ser interpretado sistemáticamente junto con las leyes nacionales.

Código de la Niñez y la Adolescencia

El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley n.° 1680/2001) establece que los derechos consagrados a los niños, niñas y adolescentes son de cumplimiento obligatorio y deben ser interpretados con base en los principios de interés superior y la doctrina de la protección integral (artículo 3).

También, el código define que el Estado debe garantizar estos derechos a través de políticas públicas específicas, incluyendo medidas especiales cuando el niño esté en situación de riesgo. El artículo 30, inciso 6 de la Ley n. ° 6486/20, por su parte, autoriza a adoptar medidas de urgencia en caso de que la situación lo amerite, debiendo comunicar al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y, en ausencia de este, al Juzgado de Paz, en el plazo de 24 horas. Entre las posibles medidas a ser dispuestas se encuentra el acogimiento familiar cuando existe un peligro inminente.

Ley n.° 6486/20: Derecho a vivir en familia y cuidado alternativo

La Ley n.° 6486/2020 «De promoción y protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, que regula las medidas de cuidados alternativos y la adopción», que establece el derecho a vivir en familia y regula el sistema de cuidados alternativos, representa un hito en la política de protección de la niñez en Paraguay. En su artículo 3, al referir a la finalidad, en línea general consagra que –todo niño, niña y adolescente tiene derecho a crecer, desarrollarse y vivir en una familia que le proporcione cuidado, protección y afecto–.

Asimismo, establece dos figuras clave para el presente análisis:

-          Acogimiento familiar en familia ampliada: utilizado en este caso para proteger a la niña sobreviviente, quien fue acogida por miembros de su familia ampliada con acompañamiento del Estado.

-          Acogimiento familiar con terceros no parientes: medida excepcional y transitoria que fue aplicada al niño recién nacido para garantizar su protección inmediata.

El MINNA, a través de la Dirección General de Cuidados Alternativos −DICUIDA− mediante el Programa Nacional de Cuidado Alternativo y Adopción «Familias de la Guarda», es la institución encargada del proceso administrativo de evaluación y acreditación a las familias acogedoras.

Fundamentos conceptuales y jurídicos

El análisis del caso requiere precisar algunos conceptos jurídicos fundamentales que orientan la interpretación y aplicación de las normas en situaciones de conflicto entre el derecho penal y el sistema de protección de la niñez.

En primer lugar, el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 54 de la Constitución Nacional, constituye un criterio rector que debe ser considerado de manera primordial en toda decisión que afecte a niños, niñas y adolescentes. Este principio no se limita a una directriz interpretativa, sino que impone obligaciones concretas a las autoridades públicas, orientando la adopción de medidas que garanticen su protección integral.

En segundo lugar, corresponde considerar el control difuso de constitucionalidad, que habilita a los jueces a interpretar y aplicar las normas conforme a la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. En este marco, cuando existe una tensión entre una disposición legal y principios constitucionales, el juzgador puede apartarse de una interpretación literal de la norma, priorizando la protección de derechos fundamentales.

Asimismo, resulta relevante el análisis del conflicto normativo que se presenta en el caso, particularmente entre la restricción establecida en el artículo 238 del Código Procesal Penal, respecto a la prisión preventiva de mujeres embarazadas, y el deber estatal de protección de la vida y la integridad de los niños. Este tipo de tensiones exige una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, que permita armonizar las normas en función de los principios superiores.

Finalmente, la excepcionalidad de la prisión preventiva en mujeres embarazadas debe ser comprendida en su contexto normativo y finalístico. Si bien se trata de una medida restrictiva que busca proteger tanto a la mujer como al niño por nacer, su aplicación no es absoluta, y puede ceder ante circunstancias excepcionales en las que se verifiquen riesgos graves, para otros derechos fundamentales, especialmente aquellos vinculados a la protección de la infancia.

Narrativa fáctica del caso

En este estudio de caso, una mujer fue aprehendida y posteriormente imputada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del hecho punible de homicidio doloso contra uno de sus hijos menores de edad y por la tentativa de homicidio de otro de ellos. Los hechos fueron de extrema violencia: uno de los niños falleció en el lugar y el otro sobreviviente fue trasladado en estado crítico a un centro asistencial.

Tras la audiencia de imposición de medidas, el Juzgado Penal de Garantías resolvió la prisión preventiva de la imputada. Sin embargo, durante el proceso se constató que la misma se encontraba embarazada de tres meses, lo que activó una alerta legal, médica y social de alto nivel. En virtud del artículo 238 del Código Procesal Penal, que establece restricciones a la prisión preventiva para mujeres embarazadas “en los últimos meses”, estaba abierta la posibilidad de una medida alternativa, como el arresto domiciliario.

Pese a ello, el juzgado resolvió, de forma correcta, mantener la prisión preventiva en atención a la gravedad de los hechos, el riesgo de fuga y la peligrosidad de la imputada, fundándose también en la necesidad de proteger a terceros vulnerables. Esta decisión fue sustentada bajo una interpretación teleológica del artículo 238, complementada con el principio de interés superior del niño y el derecho a la protección de la vida desde la concepción, previstos en los artículos 4 −Del derecho a la vida− y 54 −De la protección al niño− de la Constitución Nacional.

A la par, y desde que se tuvo conocimiento de los hechos, intervino el MINNA, a través del Dispositivo de Respuesta Inmediata (DRI), dependiente a su vez del Viceministerio de Protección Integral, el cual procedió al relevamiento de información sobre la situación y a la articulación de acciones con el sistema de salud pública, para la atención de la niña víctima.

Por su parte, la Dirección General de Cuidados Alternativos (DICUIDA) articuló acciones con el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, la Defensoría Pública de Niñez y Adolescencia y el Ministerio de Justicia, de forma que se analizaran alternativas de protección en el entorno familiar para el niño sobreviviente, quien fue acogido por su familia ampliada conforme a lo previsto en la Ley n.° 6486/20 −artículos 11 y 17−, y acompañado con asistencia social, psicológica y material. Igualmente, se trazaron acciones de protección para el niño por nacer. Estas acciones contemplaban un seguimiento médico del embarazo y una articulación previa del Sistema de Protección de Niñez y Adolescencia, para la determinación de la medida de protección más adecuada al momento del nacimiento, a través el Programa Nacional de Cuidado Alternativo y Adopción “Familias de la Guarda”.

En este sentido, este programa prevé la protección de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad en familias acogedoras previamente evaluadas, garantizando su cuidado, afecto y seguridad. Así, el niño nacido en este contexto nunca ingresó al sistema penitenciario ni fue expuesto a un entorno riesgoso. Fue separado de la madre inmediatamente tras el parto y protegido por una familia acogedora, en concordancia con el artículo 25 de la Ley n.o 6486/20 y el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Este abordaje estructurado y anticipado, sin precedentes en el país, permitió proteger a dos niños en situaciones jurídicas diferenciadas pero conectadas: un sobreviviente en entorno familiar ampliado y un recién nacido en cuidado alternativo, ambos bajo el principio rector del interés superior del niño.

Análisis jurídico y doctrinario ampliado

El artículo 238 del Código Procesal Penal establece que no se podrá decretar la prisión preventiva de las mujeres en los últimos meses de embarazo, salvo si se trata de una medida imprescindible; en cuyo caso podrá imponerse el arresto domiciliario. Una lectura restrictiva de esta disposición podría conducir a la anulación de toda medida cautelar en casos como el presente, limitando la capacidad de actuación de los operadores del sistema judicial.

Sin embargo, la doctrina ha insistido en la necesidad de aplicar una interpretación evolutiva y pro-persona de las normas, que no se limite al tenor literal del texto, sino que se oriente a la tutela efectiva de los derechos fundamentales. En este caso, se entendió que el embarazo incipiente de la imputada no justificaba su excarcelación y que el cuidado del niño por nacer no debía ser delegado a la madre, por estar sospechada de cometer homicidio contra a uno de sus hijos y lesionar gravemente a otro; sino asumido por el Estado a través de sus programas de protección.

Esta interpretación no solo es jurídicamente válida, sino además congruente con el principio de interés superior del niño, que −según la Observación General n. o 14 del Comité de los Derechos del Niño (2013) − debe tener carácter primordial, explícito y determinante en todas las decisiones que afecten a un niño, incluso antes de su nacimiento.

El caso también, obliga a reflexionar sobre la jerarquía normativa. El artículo 4, −Del derecho a la vida− de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene rango normativo superior y es un pilar preponderante en el análisis jurídico. El derecho a la vida desde la concepción, la doctrina de la protección integral, el deber de protección de la infancia y el interés superior del niño, justifican medidas excepcionales de protección anticipada, aunque estas impliquen limitar ciertas garantías procesales de adultos, como en el caso de la aplicación de la prisión preventiva en detrimento de otra medida cautelar menos gravosa. En este contexto, se trató de una decisión jurídica legítima: una privación de libertad justificada por un interés constitucional superior –la protección de la niñez–, equilibrada por mecanismos estatales de protección y la planificación del acogimiento familiar. No se afectó arbitrariamente la integridad de la mujer, sino que se articularon acciones para garantizar simultáneamente sus derechos y, muy especialmente los del niño por nacer.

El caso analizado demuestra cómo un juzgado puede, legítimamente, apartarse de una lectura literal de una norma procesal cuando esta pone en riesgo un derecho superior. En tal circunstancia, la preeminencia del interés del niño no implica desconocer las garantías del debido proceso, sino armonizarlas en función del fin superior del sistema jurídico: la protección de la dignidad humana.

Por otra parte, el artículo 216 del Código de Ejecución Penal establece que: «La interna podrá retener consigo a sus hijos o hijas menores de cuatro años. Cuando se encuentre justificado, se organizará un jardín maternal a cargo del personal calificado». Esta disposición, orientada a evitar la separación traumática entre madre e hijo en el periodo de apego temprano, responde a una lógica de derechos humanos y no punitiva, pero no está exenta de límites.

Un error sería aplicar esta norma de forma automática, sin ponderar si la convivencia carcelaria es, en el caso concreto, compatible con el interés superior del niño. El propio texto legal remite a la necesidad de que existan justificación y condiciones adecuadas, por tanto, se impone un juicio de ponderación. A su vez, el principio de proporcionalidad exige examinar los derechos en conflicto y optar por aquella solución que resguarde al máximo el derecho fundamental más frágil; en este caso, la vida y la seguridad del niño. Cuando existen circunstancias graves de violencia familiar o, como en este caso en particular, un homicidio doloso y una tentativa de homicidio, el deber estatal es impedir que el niño recién nacido quede expuesto a ese mismo riesgo.

Este criterio es reforzado por el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño −Ley n. o 57/90−, que obliga a los Estados Partes a proporcionar −cuidados alternativos− cuando los padres o el entorno familiar resultan inadecuados, inseguros o insuficientes para el desarrollo integral del niño. Así también, lo refiere el artículo 5 de la Ley n. o 6486/20, que establece el principio de prelación. 

En el caso concreto, el equipo técnico del MINNA abordó a la familia ampliada del niño por nacer a fin de que pudieran asumir su cuidado. No obstante, la familia ampliada expresó de modo claro y fundamentado que no se encontraba en condiciones de atender las necesidades de un niño recién nacido, debido a que ya se encontraban ejerciendo el cuidado del niño sobreviviente, quien requería una atención muy exigente y específica tras las graves lesiones sufridas. Esta situación fue documentada en el informe sociofamiliar y motivó la necesidad de asignar una familia acogedora del Programa Familias de la Guarda, como medida excepcional y transitoria conforme al marco legal aplicable.

Cabe señalar, que la permanencia del niño con su madre en un establecimiento penitenciario no era jurídicamente viable ni éticamente admisible. La mujer estaba procesada por presuntamente haber asesinado a un hijo e intentado asesinar a otro de ellos. La posibilidad de repetir el patrón de conducta no era una mera especulación: era un riesgo razonablemente fundado. La única vía legal, legítima y constitucionalmente obligatoria, era la separación del niño de la madre al momento del nacimiento y que sea protegido en un entorno seguro.

Aquí se evidencia que el interés superior del niño funciona no sólo como principio hermenéutico, sino también como límite sustantivo a la aplicación de normas que, aunque protectoras en general, pueden ser contraproducentes en casos concretos, si no se someten a una evaluación caso por caso.

 

Análisis y discusión de los resultados

Este caso, no sólo es relevante por su complejidad jurídica, sino por el modo en que fue abordado. Se trató de una respuesta institucionalmente particular, en la que intervinieron múltiples actores públicos, tanto del Poder Judicial como del Poder Ejecutivo, articulando capacidades jurídicas, sociales y operativas.

Se destacan la actuación del Juzgado Penal de Garantías, que resolvió la prisión preventiva; y la articulación con el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y el Ministerio de la Defensa Pública, que anticiparon las medidas de protección frente al nacimiento del niño.

En el ámbito procesal penal, la complejidad del caso radica en la confrontación de disposiciones jurídicas de distinta naturaleza. Por un lado, el artículo 238 del Código Procesal Penal, establece restricciones a la aplicación de la prisión preventiva en mujeres en estado de gravidez, en atención a la protección de la maternidad y del niño por nacer. Por otro lado, el principio del interés superior del niño, con jerarquía constitucional y convencional, impone al Estado el deber de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad y la seguridad de los niños.

En este contexto, el órgano jurisdiccional realizó un ejercicio de ponderación normativa, priorizando la protección de los derechos del niño por sobre la aplicación literal de la norma procesal penal. Esta decisión se sustentó en una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, en la cual la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño operan como parámetros de validez y orientación, en el marco del control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad.

Cabe señalar la labor técnica del MINNA coadyuvando al sistema judicial y velando por el bienestar del niño sobreviviente y del niño por nacer, a través del Viceministerio de Protección Integral mediante dos de sus dependencias: el Dispositivo de Respuesta Inmediata, conocidos coloquialmente como los −Chalecos Rojos−, que diagnosticó y activó respuestas urgentes, y la Dirección General de Cuidados Alternativos, que coordinó la protección diferenciada de ambos niños en el marco del Programa Nacional de Cuidado Alternativo y Adopción «Familias de la Guarda». Este programa no solo operativiza la Ley n. ° 6486/20, sino que representa una política pública de cuidado alternativo basada en el derecho a vivir en familia.

El acogimiento del niño recién nacido por una familia previamente evaluada y acompañada institucionalmente resguardó su integridad física y psíquica, y le permitió ejercer su derecho a ser protegido en un entorno afectivo estable. Este programa permitió convertir una tragedia en una oportunidad para aplicar el marco legal de protección con resultados humanos tangibles.

 

Conclusión

Este estudio de caso constituye un precedente jurídico de relevancia, en el cual se logró proteger la vida, la integridad y el derecho a vivir en familia de dos niños en situaciones extremadamente delicadas.

Se destacan cinco aspectos principales:

  1. El derecho a la vida desde la concepción y el interés superior del niño no constituyen meras declaraciones programáticas, sino mandatos operativos que deben prevalecer incluso frente a normas penales, procesales o penitenciarias en situaciones de conflicto normativo, en virtud de una interpretación conforme a la Constitución Nacional y a la Convención sobre los Derechos del Niño, en el marco del control de constitucionalidad y convencionalidad.
  2. El artículo 238 del Código Procesal Penal debe ser interpretado a la luz de los principios constitucionales y convencionales, particularmente del principio pro persona y del interés superior del niño, lo que permite la aplicación excepcional de la prisión preventiva en mujeres embarazadas, cuando existan riesgos graves para la vida o integridad de los niños, conforme a una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico basada en el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.
  3. El artículo 216 del Código de Ejecución Penal no autoriza de manera automática la convivencia madre-hijo en establecimientos penitenciarios, sino que exige una ponderación caso por caso, en la cual el interés superior del niño, interpretado conforme a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos, actúa como criterio decisivo. En este marco, el control de convencionalidad refuerza la obligación estatal de garantizar entornos seguros y adecuados para el desarrollo integral del niño.
  4. Se observó la aplicación efectiva de la Ley n. ° 6486/20 al haber operativizado sus dos principales modalidades de cuidado alternativo: por un lado, la protección del niño sobreviviente a través de su familia ampliada, conforme al principio de prioridad de vínculos familiares; y por otro, la inclusión del recién nacido en una familia acogedora del Programa “Familias de la Guarda”, en atención al riesgo inminente que representaba su entorno de origen. Ambas medidas fueron adoptadas en plena armonía con los artículos 3, 4 y 9 del Código de la Niñez y la Adolescencia, así como con los artículos 9 y 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño, garantizando el derecho a vivir en un entorno seguro, afectivo y protector. Este caso ilustra con claridad cómo una legislación bien diseñada, cuando es aplicada con rigor técnico y sensibilidad institucional, puede traducirse en respuestas concretas que resguardan la vida y la dignidad de los niños en contextos extremos.
  5. El caso pone de manifiesto que una articulación interinstitucional eficaz, técnica y oportuna, impulsada por el MINNA en su carácter de ente rector del Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral de la Niñez y la Adolescencia, puede transformar una situación límite en una política pública concreta, orientada a resultados y centrada en la protección efectiva de los derechos de la infancia. Esta experiencia no solo reafirma el rol estratégico del ente como conductor de las políticas de cuidado y protección, sino que constituye una muestra clara y contundente de que es posible coordinar acciones entre distintos poderes del Estado −Ejecutivo y Judicial− así como interinstitucionalmente: juzgados, MINNA, Ministerio Público y Defensa Pública, cuando se actúa con enfoque común, voluntad política y profesionalismo. El caso es evidencia empírica de que la gestión interinstitucional puede ser efectiva, sensible y humana, y que el Estado, lejos de fragmentarse, puede actuar como un todo cuando lo guía el principio del interés superior del niño.

Aunque persisten debilidades estructurales y numerosos desafíos, casos como este demuestran que, cuando se actúa con voluntad, conocimiento técnico y articulación, la protección de la infancia no es un ideal lejano, sino una realidad posible. 

 

Revisión por pares

Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores, avalando la solidez científica del estudio.

 

Contribución de autores

Ambos autores Eduardo Escobar y Nadia Florentín, contribuyeron de manera conjunta e igual en todas las etapas de elaboración del artículo, incluyendo la conceptualización, redacción, diseño metodológico, adecuación del estudio de caso al formato científico, revisión de referencias y ajustes derivados del proceso de evaluación.

 

Conflicto de Interés

Los autores manifiestan que han intervenido en el proceso judicial y administrativo descrito en el estudio de caso en su carácter de funcionarios del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia.  Garantizan que la recolección de datos y el análisis jurisprudencial se han realizado bajo criterios de rigor científico e independencia académica, sin que existan intereses económicos o personales que sesguen la interpretación de los resultados y se resalta la colaboración interinstitucional.

 

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Recibido: 13/11/2025                                               Revisado: 20/04/2026                                              Aprobado: 28/04/2026

1 Autor correspondiente: Eduardo Escobar Said                                          E-mail: eduesaid@gmail.com

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