INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
necesidad vital, inherente a nuestra condición de seres vivos se presenta como un
derecho básico para nuestra subsistencia y como una herramienta útil de lucha
contra el hambre, la desnutrición y la pobreza.
Mucho antes de la aparición del concepto de soberanía alimentaria, en los
años 40 surge el derecho a la alimentación en el escenario internacional, especí-
ficamente con su reconocimiento en la Declaración Universal de los Derechos
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Humanos de 1948 (DUDH) . Más tarde, en el año 1976 fue incluido en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); allí
fue tratado de manera más extensa que en cualquier otro instrumento interna-
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cional .
El derecho a la alimentación forma parte del derecho más amplio a un
nivel de vida adecuado o a la subsistencia”; de esta manera se enmarca en el
catálogo de los derechos humanos .
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Se debe atender, en este sentido, el carácter trasversal del “derecho a un
nivel de vida adecuado” con otros derechos y las necesidades básicas. Para su
cumplimiento requiere que toda persona tenga lo necesario para su subsistencia:
una alimentación adecuada, nutrición, vestido, vivienda, salud y educación. Por
ello es considerado como una síntesis de todos los derechos económicos y so-
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ciales .
Esto concuerda con la Declaración y Programa de Acción de Viena, la
cual manifiesta que los derechos humanos son considerados como universales,
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indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí .
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4. El Derecho a la Alimentación se encuentra reconocido en el Artículo 25 de la DUDH el cual establece: “1) Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad, 2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.
5. El Artículo 11 del PIDESC establece: “1) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un
nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de
las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,
reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento, 2) Los
Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el ham-
bre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos,
que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena
utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento
o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas
naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en
cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.”
6. AÑON ROIG M. J., GARCIA AÑON J. (Coord.), Lecciones de Derechos Sociales, Edita Tirant lo Blanch, Segunda Edi-
ción, Valencia, 2004, p. 173.
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27. Ibíd., ps. 169 y ss.
28. Ibíd.
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