Artículo original

Efectos legales del microtráfico en menores infractores, responsabilidad penal adolescente en Paraguay

Legal effects of micro-trafficking on juvenile offenders, adolescent criminal Responsibility in Paraguay

Mitãpyahu oñopũva léireko ho’águi microtráfico-pe, responsabilidad penal ojeporúva mitãpyahúre Paraguáipe

*Olga Mabel Martínez-Chamorro

https://orcid.org/0009-0008-7810-2409

Universidad Iberoamericana, Facultad de Humanidades docente de grado y postgrado. Asunción, Paraguay

Resumen

Este estudio analiza jurídicamente la responsabilidad penal adolescente en casos de microtráfico en Paraguay, con el objetivo de identificar los efectos legales que se aplican a los menores infractores y su correspondencia con los principios del sistema de justicia penal juvenil. Se adoptó un enfoque cualitativo, diseño interpretativo, alcance descriptivo, tipo dogmático y axiológico, basado en el análisis documental de normativas nacionales e internacionales, expedientes judiciales e informes institucionales. La muestra fue seleccionada intencionalmente y comprendió documentos emitidos desde el año 2020 hasta 2024. Los resultados evidencian una aplicación rígida de las normas penales, en especial la Ley n.º 1340/88, sin una adecuada diferenciación entre adolescentes y adultos, tampoco con un análisis contextual de su participación en los hechos. A pesar de que el Código de la Niñez y la Adolescencia establece un régimen penal diferenciado con énfasis en la reinserción social, en la práctica se observa una tendencia a la imposición de medidas privativas de libertad, y muchas veces sin considerar el principio de proporcionalidad ni el interés superior del niño. El análisis axiológico permitió valorar si las decisiones judiciales respetan los principios de dignidad, justicia restaurativa y no revictimización. Se llega a la conclusión de que el sistema judicial requiere una revisión en su interpretación normativa y una mayor articulación con políticas públicas integrales, que respondan a las causas estructurales del delito. Aporta una mirada crítica al tratamiento penal adolescente y plantea la necesidad de armonizar el marco jurídico con los compromisos internacionales en derechos humanos de la niñez.

Palabras Clave: responsabilidad penal, justicia juvenil, derechos del niño, microtráfico de drogas, medidas socioeducativas, Paraguay.

Abstract

This study conducts a legal analysis of adolescent criminal responsibility in cases of drug micro-trafficking in Paraguay, with the objective of identifying the legal effects applied to juvenile offenders and their alignment with the principles of the juvenile criminal justice system. A qualitative approach was adopted, featuring an interpretative design, descriptive scope, and dogmatic-axiological typology, based on the documentary analysis of national and international regulations, judicial case files, and institutional reports. The sample was intentionally selected and comprised documents issued from 2020 to 2024. The results reveal a rigid application of criminal statutes, particularly Law No. 1340/88, without adequate differentiation between adolescents and adults, nor a contextual analysis of their involvement in the offenses. Although the Childhood and Adolescence Code establishes a differentiated criminal regime emphasizing social reintegration, in practice a tendency toward the imposition of custodial measures is observed, often without consideration for the principle of proportionality or the best interests of the child. The axiological analysis allowed for an assessment of whether judicial decisions respect the principles of dignity, restorative justice, and non-revictimization. It is concluded that the judicial system requires a review of its normative interpretation and greater articulation with comprehensive public policies that address the structural causes of crime. This work provides a critical perspective on the penal treatment of adolescents and posits the need to harmonize the legal framework with international commitments on children’s human rights.

Keywords: criminal responsibility, juvenile justice, children’s rights, drug micro-trafficking, socio-educational measures.

Ñemombyky

Ko estudio niko ohesa’ỹijo leireko guive pe responsabilidad penal, pe adolescente ho’árõ microtráfico-pe ko Paraguáipe, ojuhuségui upe léi ojeporúva mitãpyahu infractor rehe ojoguerahápa pe sistema de justicia penal juvenil rehe. Oiporavo pe enfoque cualitativo, omyesakã ha omombe’u haguã oĩháicha, oiporu tipo dogmático axiológico, oñemopyrendáva léireko oĩva ko tetã ha ambue tetãme rehe, expediente judicial, ha informe institucional-kuéra. Pe muestra oiporavo porã kuri umi kuatia oñeguenohẽva guive umi ary 2020 guive 2024 peve. Umi resultado-pe osẽ umi léi ojeaplika mbareteterei hague, ko’ýte voi pe Léi n.º 1340/88, upépe nombojoavýi mitãpyahu térãpa kakuaa, nohesa’ỹijói avei pe contexto ojejapo hague umi hecho. Pe Código de la Niñez ha Adolescencia-pe he’íramo jepe tekotevẽha léi ombojoavy mitã ha kakuaa ha toike jey ko sociedápe, ojehecha gueteri ojeaplikaveha pe medida privativa de libertad, ha heta jey ndojejekói pe principio de proporcionalidad- rehe ni nomomba’éi pe tuichavéva, mitã rekove. Pe análisis axiológico oñemyesakã umi decisión judicial nomomba’eiha pe principio de dignidad, justicia restaurativa anive haguã oñembyasy pyahu jey. Oñembyapu’ávo ojejuhu pe sistema judicial tekotevẽha ojehecha jey mba’éichapa oñeikũmby umi leireko, ha tomba’apove joajúpe políticas públicas ndive, ohapo jo’o haguã umi delito. Ohesa’ỹijo hekoitépe tratamiento penal mitãpyahu mba’éva ha he’i iporã kuaaveha oñembojojavérõ pe marco jurídico jarekóva umi compromiso ambue tetỹguándi mitãpyahukuéra derécho rehegua.

Ñe’ẽ tee: responsabilidad penal, tekojoja mitãrusu rehegua, mitãnguéra derécho, microtráfico dróga kuéra medida tekombo’erã.

Introducción

Este fenómeno denominado microtráfico, constituye en la actualidad uno de los principales desafíos para los sistemas jurídicos y sociales de América Latina, particularmente cuando involucra a adolescentes en conflicto con la ley penal. En Paraguay, el incremento sostenido de causas vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes, ha evidenciado una participación creciente de menores de edad en actividades de baja jerarquía dentro de las redes delictivas, lo que plantea serios interrogantes respecto a la correcta aplicación del régimen de responsabilidad penal adolescente y a la coherencia de las respuestas judiciales con los principios del sistema de justicia penal juvenil.

Si bien, el ordenamiento jurídico paraguayo reconoce un tratamiento penal diferenciado para los adolescentes fundado en la protección integral, la proporcionalidad y la finalidad socioeducativa de las sanciones, en la práctica judicial se observa una tendencia a aplicar de manera rígida, normas diseñadas para el narcotráfico adulto, particularmente la Ley n.º 1340/88, sin una valoración suficiente de la condición etaria, la vulnerabilidad social ni el rol efectivo del adolescente en el hecho punible. Esta situación genera tensiones normativas y axiológicas entre el enfoque punitivo tradicional y los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.

El problema de investigación se centra en determinar cómo se está aplicando la responsabilidad penal adolescente en casos de microtráfico en Paraguay y cuáles son los efectos legales que enfrentan los menores infractores, especialmente en relación con la proporcionalidad de las medidas impuestas, el respeto al interés superior del niño y la orientación restaurativa del sistema penal juvenil. La ausencia de una diferenciación clara entre adolescentes y adultos, así como la utilización recurrente de medidas privativas de libertad, suscita cuestionamientos sobre la compatibilidad de dichas prácticas con la Constitución Nacional, el Código de la Niñez y la Adolescencia y los compromisos internacionales asumidos por el Estado paraguayo.

El objetivo general de la investigación, es analizar jurídicamente la responsabilidad penal adolescente en casos de microtráfico en Paraguay, a fin de identificar los efectos legales aplicados a los menores infractores y evaluar su correspondencia con los principios del sistema de justicia penal juvenil. A partir de este propósito, el estudio examina la interpretación y aplicación del marco normativo vigente, así como las decisiones judiciales adoptadas en el período 2020 –2024.

La justificación del estudio radica en la necesidad de aportar un análisis jurídico riguroso y contextualizado sobre un fenómeno que afecta de manera directa a una población especialmente vulnerable. Desde el punto de vista jurídico, resulta fundamental evaluar si las medidas impuestas a los adolescentes en casos de microtráfico se ajustan a los estándares de derechos humanos, en particular a la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y las Reglas de La Habana. Desde una perspectiva social y ética, el trabajo busca visibilizar los riesgos de criminalización secundaria, estigmatización y reincidencia que derivan de un abordaje predominantemente punitivo, desvinculado de políticas públicas de prevención, rehabilitación y reinserción social.

En cuanto a los alcances de la investigación, el estudio se delimita al análisis documental de normativas nacionales e internacionales, resoluciones judiciales, expedientes seleccionados e informes institucionales relacionados con adolescentes imputados por microtráfico en Paraguay, correspondientes al período comprendido entre los años 2020 y 2024. El abordaje es de carácter cualitativo, con alcance descriptivo, y se inscribe en una perspectiva dogmática y axiológica, sin pretensión de generalización estadística.

Atendiendo a la naturaleza del enfoque cualitativo adoptado, la investigación no formula una hipótesis en sentido clásico, sino que se orienta por un supuesto interpretativo central: que la aplicación práctica del régimen penal en casos de microtráfico adolescente tiende a privilegiar criterios punitivos propios del sistema penal adulto, en detrimento de los principios de protección integral, proporcionalidad y justicia restaurativa que rigen la justicia penal juvenil.

Los antecedentes y bases teóricas del estudio se sustentan en aportes doctrinarios y empíricos que destacan la complejidad de la determinación de la responsabilidad penal en adolescentes, especialmente en delitos vinculados a drogas. La literatura especializada subraya que el principio del interés superior del niño debe operar como un parámetro sustantivo en la toma de decisiones judiciales, y no como una mera referencia formal. Los enfoques contemporáneos en justicia penal juvenil enfatizan la necesidad de superar el modelo retributivo tradicional, promoviendo respuestas restaurativas que atiendan las causas estructurales de la delincuencia juvenil, tales como la pobreza, la exclusión social y el consumo problemático de sustancias.

Desde esta base teórica y normativa, la investigación propone aportar una lectura crítica sobre el tratamiento penal de los adolescentes involucrados en el microtráfico en Paraguay, contribuyendo al debate jurídico-académico y ofreciendo insumos para una interpretación más coherente, humanizada y respetuosa de los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia.

Tal como lo establece el siguiente párrafo:

En el ámbito de la niñez y la adolescencia, diversos autores han señalado la especial complejidad que supone la determinación de la pena en el sistema penal juvenil. En este sentido, Bogado Escobar (2025, p. 94) explica:

En materia de niñez y adolescencia, la determinación de la pena es una de las labores más complejas para el sistema de justicia penal, ya que, por un lado, se tiene la obligación de proteger a los niños y adolescentes y, por otro, existe una realidad que no es fácil de asimilar, pero, de todos modos, se encuentra a la vista y son los hechos punibles, tipificados en la legislación penal, perpetrados por niños y adolescentes.

En estos últimos años, el crecimiento del microtráfico en América Latina ha impactado profundamente en el contexto social, especialmente en zonas urbanas vulnerables. Paraguay no ha sido ajeno a esta problemática, observándose con preocupación la creciente participación de adolescentes en actividades vinculadas al microtráfico. Esta situación plantea desafíos no solo en el ámbito social y educativo, sino también en el jurídico, ya que involucra la aplicación del sistema de responsabilidad penal adolescente, conforme al marco legal nacional e internacional.

Los datos oficiales también permiten dimensionar la gravedad del fenómeno. En esta línea, González Ortíz (2024), señala:

Refuerzan y sostienen estas afirmaciones los resultados del Quinto Estudio sobre Prevalencia de Consumo de Drogas, Factores de Riesgos y Prevención en jóvenes escolarizados de 12 años, presentado por el Observatorio de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) en el año 2023, donde se señala que la edad de inicio o el primer contacto con el alcohol es a los 13,8 años de edad, del tabaco es a los 14,2 años y del vaper o cigarrillo electrónico es a los 14,8 años. En lo que respecta a otras drogas, los datos arrojan que el primer contacto de los jóvenes con la marihuana se da a los 14,7 años, con la cocaína a los 15 años, y con el chespi a los 15,2 años de edad. (p. 3)

Los informes policiales también evidencian la magnitud del problema en el departamento Central. Al respecto, Villalba Ortigoza y Prieto Vera (2024), citando un reporte del Diario ABC Color (2022), recogen las declaraciones del jefe de Antinarcóticos de la Policía Nacional, quien afirmó:

El departamento de Central, conforme a los datos de la Policía Nacional, cuenta con más cantidad de adictos a nivel país. Un distribuidor puede comercializar allí unos 50 kg de estupefacientes al mes, señaló el Comisario Osvaldo Ávalos, jefe de Antinarcóticos de la Policía Nacional (p.133)

El Código de la Niñez y la Adolescencia paraguayo (Ley n.º 1680/2001), basado en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece un régimen especial para los adolescentes en conflicto con la ley, con especial énfasis en la reintegración y protección de derechos. Sin embargo, en los hechos, la respuesta judicial frente al microtráfico muchas veces entra en tensión con estos principios, generando debates o críticas sobre la proporcionalidad de las medidas aplicadas, la tipificación penal, el debido proceso y el acceso a las medidas socioeducativas efectivas.

En la literatura especializada, se destaca la necesidad de comprender el principio del interés superior como un eje sustantivo y no meramente formal en la toma de decisiones judiciales. En esta línea, González Valdés (2019) sostiene:

Consideramos que el principio del interés superior −más allá de ser un motivador retórico de decisiones judiciales o muletilla de sus fundamentos− puede y debe constituirse en el baremo y la garantía de la vigencia de los derechos fundamentales del niño o adolescente. (p. 90)

Al analizar jurídicamente la responsabilidad penal adolescente en casos de microtráfico en Paraguay, los efectos legales que enfrentan los menores infractores y la evaluación referentes a las decisiones judiciales, están ajustadas a un enfoque garantista y restaurativo. Desde luego, esta investigación busca aportar una visión crítica respecto a la práctica judicial relacionados con adolescentes involucrados en este tipo de delitos, y contribuir a la discusión acerca de la necesidad de políticas públicas que aborden el fenómeno desde una perspectiva integral y respetuosa de los derechos humanos.

Los datos recientes del Ministerio Público permiten dimensionar el crecimiento de los hechos punibles vinculados al tráfico de drogas en el país. En su cobertura periodística, el Diario Digital HOY (2025) informó:

Entre el 2020 y mayo del 2025 el Ministerio Público registró un total de 13.198 denuncias por tráfico ilícito de estupefacientes, drogas peligrosas y otros delitos afines. Las cifras en estos años muestran el incremento de las causas relacionadas a las sustancias prohibidas a nivel país.

En Paraguay, el fenómeno del microtráfico se ha convertido en un desafío creciente para el sistema jurídico y social. Si bien la legislación penal prevé mecanismos específicos para la sanción del tráfico de estupefacientes, la implicancia de adolescentes en esta actividad ilícita genera un conflicto de interpretación y aplicación normativa. El marco legal de protección a la niñez y la adolescencia, particularmente el establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, busca garantizar un sistema de justicia penal juvenil diferenciado, con medidas socioeducativas orientadas a su reinserción. Pero, en la práctica, se han identificado casos en los que son tratados de manera similar a los adultos, con medidas privativas de libertad que cuestionan el enfoque garantista.

Diversos estudios recientes destacan la importancia de enfoques alternativos dentro del sistema de responsabilidad penal adolescente. En este marco, Enciso Fernández (2025) afirma:

En los últimos años, la justicia restaurativa ha cobrado relevancia en Paraguay, especialmente dentro del sistema de responsabilidad penal adolescente. Este enfoque busca reparar el daño y promover la reintegración de adolescentes en conflicto con la ley mediante alternativas a las sanciones punitivas tradicionales. (p. 188)

La realidad muestra que muchos adolescentes involucrados en el microtráfico provienen de contextos de vulnerabilidad socioeconómica, siendo utilizados como intermediarios o −mulas− por estructuras criminales. Esta situación plantea interrogantes sobre la eficacia del abordaje judicial, la adecuación de las sanciones impuestas y el respeto a los derechos fundamentales de los menores infractores. Frente a ello, es imprescindible examinar cómo está operando el sistema penal juvenil en estos casos y qué implicancias jurídicas derivan de su aplicación.

La base jurídica actual se instituye en la −Ley n.º 1340/1988 modificada por la Ley n.º 1881/2002 y otras− junto con las leyes complementarias que establecen competencia de la SENAD, respecto a las sanciones diferenciadas según la escala del delito, y regulaciones para tenencia de uso personal. Los microtraficantes enfrentan penas de 5 a 8 años, mientras que el narcotráfico mayor conlleva hasta 25 años de prisión.

La ausencia de políticas efectivas de rehabilitación para adolescentes en conflicto con la ley agrava los ciclos de reincidencia asociados al consumo problemático. Caballero Ramírez (2024) señala:

En este contexto los individuos en conflicto con la justicia requieren de rehabilitación como todas las personas que se encuentran con problemas de consumo, pero ante la ausencia de tratamiento, o cuando este no va más allá de una contención transitoria que se torna ineficaz, el adolescente se convierte en un reincidente crónico, tanto al consumo como a los hechos delictivos. (p. 5)

El trabajo se justifica por la necesidad de analizar críticamente cómo el sistema jurídico aborda la responsabilidad penal adolescente, en casos de microtráfico. La participación de menores en este tipo de delitos representa una grave preocupación social y legal, que debe ser abordada con una mirada integral que respete el interés superior del niño y los principios del debido proceso.

Desde el punto de vista jurídico, se torna fundamental evaluar si las medidas aplicadas por los jueces y fiscales, se ajustan a los estándares internacionales de los derechos humanos, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y de La Habana. Este análisis pretende visibilizar los vacíos normativos, la falta de políticas públicas efectivas de prevención y rehabilitación, las posibles contradicciones entre la norma legal y su aplicación práctica.

En el ámbito académico y profesional, se pretende aportar a la discusión jurídica referente al tratamiento penal de los adolescentes infractores, generar propuestas de mejora normativa y promover un enfoque restaurativo que garantice tanto la seguridad ciudadana como la protección efectiva de los derechos de los adolescentes.

El análisis del sistema penal adolescente en Paraguay también evidencia tensiones entre el marco normativo y su aplicación real. En esta línea, Villalba de Caballero (2024) expone:

En Paraguay, el Código de la Niñez y Adolescencia se centra en la justicia restaurativa y las medidas socioeducativas, con el objetivo de reeducar, rehabilitar y reintegrar a los adolescentes en la sociedad. Sin embargo, su aplicación práctica enfrenta desafíos debido a limitaciones institucionales y recursos insuficientes, lo que a menudo resulta en la implementación inconsistente de estas políticas. (p. 124)

Marco legal de referencia

Constitución Nacional

La Constitución Nacional de 1992, consagra la defensa en juicio, garantizando que toda persona tenga la posibilidad de defenderse adecuadamente en juicio. El principio de dignidad humana es el fundamento del orden jurídico paraguayo, y el Estado se compromete a protegerla. Se establece una protección especial a la niñez y adolescencia, reconociéndolos como sujetos plenos de derechos y merecedores de medidas especiales de protección.

Código Penal

En la redacción actualizada, en sus artículos se penaliza el tráfico ilícito de estupefacientes, distinguiendo entre formas agravadas y atenuadas según la cantidad, la peligrosidad de la sustancia y el rol del sujeto activo. El tipo penal busca proteger la salud pública y sanciona la comercialización y distribución ilegal de drogas.

Ley n.º 1340/88

Esta norma reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos, siendo uno de los primeros instrumentos legales específicos contra el narcotráfico en Paraguay. Establece medidas represivas y preventivas, penas severas, y promueve la cooperación internacional. Es complementaria al Código Penal, aunque anterior en la cronología.

Código de la Niñez y la Adolescencia

Regula los derechos, deberes y garantías de niños y adolescentes. En materia penal juvenil, establece un régimen diferenciado, basado en principios de protección integral, proporcionalidad y reinserción social. Contempla medidas socioeducativas como alternativas a la privación de libertad.

Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), especialmente artículos 37 y 40

Este tratado internacional vinculante para Paraguay −ratificado en 1990− garantiza en su artículo 37, el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos; en su artículo 40, a recibir un trato justo si es acusado o condenado por algún delito, con énfasis en la reinserción y el respeto por la dignidad del menor.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing, 1985)

Estas reglas ofrecen directrices para los sistemas de justicia juvenil, e incluyen el principio de mínima intervención, el respeto al debido proceso y la aplicación de medidas educativas y no necesariamente punitivas. Promueven una respuesta proporcional, educativa y restaurativa para los adolescentes en conflicto con la ley.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana, 1990)

Establecen normas para garantizar condiciones dignas y humanas para menores privados de libertad, subrayando el respeto de sus derechos, acceso a educación, salud y protección contra cualquier forma de violencia o abuso institucional.

Este conjunto normativo, tanto nacional como internacional, establece de manera clara que el tratamiento penal de los adolescentes debe diferenciarse del de los adultos, priorizando la reinserción social, el respeto a la dignidad humana y el interés superior del niño.

Desde la perspectiva dogmática, diversos trabajos destacan la necesidad de superar el modelo retributivo tradicional por sus efectos negativos en la reinserción de adolescentes infractores. En este sentido, Villalba Bogado y Morel Martínez (2020), como se citó en Ariza Santamaría (2007), señalan:

Desde la dogmática jurídica la restauración connota un antecedente moderno, por decirlo así, viene a reemplazar el sistema retributivo que ha reinado por siglos en el ámbito penal, soslayando sus deficientes resultados, produciendo consecuencias negativas en los adolescentes infractores, que lejos de lograr la reeducación, vuelven a la vida delictiva, por ende, el modelo restaurativo es de espíritu conciliador, concienciador e integracionista. (p. 9)

Marco legal paraguayo sobre tráfico y microtráfico de drogas en adolescentes

El marco jurídico paraguayo que regula el tráfico y microtráfico de drogas cometidos por adolescentes se sostiene principalmente en tres instrumentos normativos: la Ley n.º 1340/88, el Código Penal Paraguayo (Ley n.º 1160/1997, modificado) y el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley n.º 1680/2001). Estos cuerpos legales, junto con los tratados internacionales ratificados por el país, buscan equilibrar la respuesta penal con la protección de los derechos fundamentales de los adolescentes infractores, en consonancia con el enfoque restaurativo y la protección integral.

La Ley n.º 1340/88, “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y delitos conexos”, constituye el principal instrumento para combatir el narcotráfico en Paraguay. Su objetivo es salvaguardar la salud pública mediante sanciones severas para la producción, comercialización, distribución o tenencia con fines de tráfico de sustancias ilícitas, con penas que oscilan entre cinco y veinticinco años según la cantidad y peligrosidad de la droga (Congreso Nacional del Paraguay, 1988). No obstante, su aplicación en casos de microtráfico realizado por adolescentes ha sido cuestionada por su rigidez, ya que no considera la condición de vulnerabilidad ni la participación subordinada que suelen tener los menores dentro de las estructuras delictivas.

Por su parte, el Código Penal Paraguayo −Ley n.º 1160/1997, modificado por Ley n.º 3440/08− establece un régimen penal diferenciado para menores de edad. Declara inimputables a los menores de catorce años y dispone que los adolescentes de entre catorce y diecisiete años pueden ser sujetos a un sistema penal especial, con sanciones reducidas y orientadas a la educación y reintegración social (Congreso Nacional del Paraguay, 1997).

Sin embargo, investigaciones recientes han señalado que, en la práctica, los órganos jurisdiccionales tienden a equiparar el tratamiento penal de adolescentes con el de adultos, lo cual vulnera el principio de proporcionalidad y desnaturaliza la finalidad pedagógica del sistema penal juvenil (Enciso Fernández, 2025).

El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley n.º 1680/2001) constituye la base normativa de la justicia penal juvenil en Paraguay. Inspirado en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), reconoce al adolescente como sujeto de derechos y establece un régimen penal especial que privilegia la brevedad, la proporcionalidad, la excepcionalidad de la privación de libertad y la aplicación preferente de medidas socioeducativas destinadas a la reeducación y reinserción social (Congreso Nacional del Paraguay, 2001).

Sin embargo, estudios recientes evidencian que, pese al diseño restaurativo del Código, la práctica judicial continúa priorizando medidas privativas de libertad, lo que limita los procesos de integración social y contraviene los estándares internacionales (Villalba de Caballero, 2024).

Estos marcos normativos revelan una tensión estructural entre el diseño legal orientado al enfoque restaurativo y a la protección integral y la aplicación práctica, donde persisten elementos punitivos y criterios propios del sistema penal adulto. La armonización de estos instrumentos representa uno de los desafíos centrales para garantizar una justicia penal adolescente coherente con los compromisos internacionales asumidos por Paraguay.

Plan Nacional de Acción Penal Adolescente (PONACOL) 2019–2024

Aprobado por el Poder Judicial, pretende fortalecer la justicia penal juvenil mediante la coordinación interinstitucional, la formación de operadores y la promoción de medidas alternativas a la prisión. Su enfoque se basa en los principios de proporcionalidad, restauración y reinserción, aunque su implementación ha sido parcial debido a limitaciones presupuestarias y estructurales. (Ministerio Público, 2024)

Principios rectores y garantías especiales

El sistema jurídico paraguayo consagra los principios del interés superior del niño, la dignidad humana, el derecho a la defensa y la proporcionalidad como fundamentos esenciales del régimen penal juvenil (Constitución Nacional, 1992). En consonancia con las Reglas de Beijing y las Reglas de La Habana, las medidas impuestas a adolescentes deben priorizar la educación y la reintegración, aplicándose la privación de libertad únicamente como último recurso (Naciones Unidas, 1985; Naciones Unidas, 1990).

Límites de imputabilidad y capacidad penal del menor

La imputabilidad penal constituye un eje central del tratamiento diferenciado que el orden jurídico paraguayo otorga a los adolescentes. De acuerdo con el Código Penal, los menores de catorce años son inimputables y, en consecuencia, no pueden recibir sanciones penales, sino únicamente medidas de protección administrativa o asistencial. Para los adolescentes de entre catorce y diecisiete años rige un régimen penal especial caracterizado por sanciones reducidas y medidas socioeducativas, en conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley n.º 1680/2001).

La capacidad penal se determina en función de la madurez psicosocial y la aptitud del adolescente para comprender la antijuridicidad de su conducta, por lo que el juzgador debe evaluar su grado de discernimiento antes de atribuir culpabilidad (Enciso Fernández, 2025). Esta perspectiva se ajusta al principio de culpabilidad por el hecho y a la prohibición de imponer sanciones sin dolo o culpa debidamente comprobada.

En los casos en que el autor sea inimputable por edad, el Código de la Niñez y la Adolescencia dispone su remisión al sistema de protección, priorizando el tratamiento psicosocial y la intervención interdisciplinaria (Congreso Nacional del Paraguay, 2001). Esta disposición reafirma la idea de que la intervención estatal debe ser educativa y preventiva, no punitiva.

Sujetos, conductas y modalidades del microtráfico en adolescentes

El microtráfico se define como la distribución, venta o transporte de pequeñas cantidades de sustancias ilícitas, generalmente destinadas al consumo local. A diferencia del narcotráfico a gran escala, el microtráfico implica una actividad de baja jerarquía dentro de las redes criminales, y en muchos casos, los adolescentes participan de manera instrumental o coercitiva. (Villalba Ortigoza & Prieto Vera, 2024)

Entre las modalidades típicas del microtráfico se encuentran la distribución o venta al menudeo, el transporte urbano de pequeñas cantidades, la guarda temporal para terceros y la facilitación logística. Los adolescentes suelen ser reclutados debido a su vulnerabilidad socioeconómica o a la percepción de una menor consecuencia penal (Caballero Ramírez, 2024). Estas conductas reflejan no una estructura criminal autónoma, sino un fenómeno social asociado a la exclusión y la desigualdad.

Entonces, la instrumentalización de menores por parte de adultos o grupos delictivos que buscan eludir sanciones penales más severas. Donde, esta práctica agrava la situación jurídica del adolescente, que termina siendo procesado sin una consideración adecuada de su papel secundario en la cadena delictiva.

Efectos legales (consecuencias jurídicas) para menores infractores

El sistema de justicia penal adolescente paraguayo prevé diversas medidas socioeducativas −como la amonestación, la libertad asistida, el tratamiento o el internamiento especializado− y solo de manera excepcional medidas privativas de libertad. De acuerdo con el artículo 221 del Código de la Niñez y la Adolescencia, estas deben aplicarse con fines reeducativos y restaurativos, y no como castigo (Congreso Nacional del Paraguay, 2001).

Sin embargo, diversas investigaciones señalan que los jueces recurren con frecuencia a la privación de libertad como medida principal, incluso en casos de microtráfico no agravado, lo cual vulnera el principio de proporcionalidad (Villalba de Caballero, 2024). La ausencia de programas de seguimiento y de apoyo comunitario contribuye a elevados índices de reincidencia y dificulta los procesos de reinserción social.

Los efectos colaterales incluyen la estigmatización social, la pérdida de oportunidades educativas y laborales, así como la generación de antecedentes judiciales que dificultan los procesos de rehabilitación del adolescente. Desde esta perspectiva, el principio del interés superior del niño y las garantías del debido proceso exigen que toda decisión judicial valore las circunstancias personales y sociales del menor antes de imponer una medida sancionadora (González Valdés, 2019).

Síntesis axiológica

Desde una lectura axiológica, el marco normativo paraguayo combina un modelo formalmente garantista con una aplicación práctica de orientación punitiva. El desafío consiste en reorientar la interpretación judicial hacia los valores de dignidad humana, proporcionalidad y justicia restaurativa establecidos en la Constitución Nacional de 1992 y en los tratados internacionales. La aplicación mecánica de la Ley n.°1340/88 a casos que involucran adolescentes contradice los fines protectores del sistema penal juvenil y reproduce formas de criminalización secundaria vinculadas a la pobreza (Villalba Bogado & Morel Martínez, 2020).

Metodología

Esta investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, orientado a la comprensión e interpretación del fenómeno jurídico de la responsabilidad penal adolescente en casos de microtráfico en Paraguay. Este enfoque permitió analizar el sentido, alcance y coherencia de las normas jurídicas y de las decisiones judiciales, atendiendo a sus fundamentos dogmáticos y axiológicos, más que a la medición de variables cuantificables.

El diseño metodológico fue interpretativo, con un alcance descriptivo, ya que se buscó caracterizar cómo opera en la práctica el sistema de justicia penal juvenil frente a adolescentes involucrados en hechos de microtráfico, describiendo patrones de aplicación normativa, criterios judiciales y efectos legales derivados.

Según Abásolo (2023), el enfoque cualitativo −pretende comprender lo investigado− desde sus esencias, considerando la complejidad del derecho como objeto de estudio no unívoco, sino cargado de significados jurídicos, políticos y éticos (p.129).

El autor destaca un punto fundamental al reflexionar sobre la naturaleza del Derecho. En palabras de Abásolo (2023): «No debemos perder nunca de vista que el Derecho constituye una realidad compleja. De allí que su concepto no sea unívoco, sino análogo. Ahora bien, cabe constatar que los juristas discrepan sobre lo que ellos mismos entienden como tal» (p. 40).

La investigación es de tipo dogmático-jurídico, en tanto examina el contenido, alcance e interpretación de las normas jurídicas aplicables −Código Penal, Ley n.º 1340/88, Código de la Niñez y la Adolescencia y tratados internacionales−, y axiológica, al evaluar los valores y principios que sustentan o contradicen su aplicación práctica, tales como la dignidad humana, el interés superior del niño, la proporcionalidad y la justicia restaurativa.

Se emplearon de manera articulada los siguientes métodos jurídicos:

Método dogmático, para el análisis sistemático del derecho positivo y su interpretación jurisprudencial.

Método hermenéutico-jurídico, para comprender el sentido de las normas y decisiones judiciales en su contexto normativo y social.

Método axiológico, para valorar la correspondencia entre la aplicación normativa y los principios éticos y constitucionales del sistema penal juvenil.

Como señalan Agudelo Giraldo et al. (2018), el Derecho no puede comprenderse únicamente desde sus normas positivas, sino también desde sus fundamentos valorativos, entre ellos la dignidad humana, la justicia, el interés superior del niño, la proporcionalidad y la restauración del daño. En este sentido, la investigación no solo describe el contenido normativo, sino que analiza los valores que lo legitiman o que son omitidos en su aplicación práctica.

Según Abásolo (2023) «La Dogmática suministra útiles enfoques descriptivos que proporcionan una mirada coherente sobre el conjunto del panorama normativo» (p. 48)

El estudio es de tipo descriptivo, dado que pretende detallar las características y particularidades del tratamiento jurídico que reciben los adolescentes involucrados en el microtráfico, y los efectos que ello genera en su vida y en sus derechos fundamentales.

«A esta forma de regulación le corresponde una pretensión descriptiva y explicativa sobre cómo se desarrollan estas prácticas, identificando la manera en que el fenómeno se organiza mediante la definición de reglas legales y la búsqueda de principios subyacentes» (Agudelo Giraldo et al., 2018, p. 164).

Se adoptan dos enfoques jurídicos:

«La Dogmática pretende ocultar los vínculos entre lo jurídico, lo político y lo ideológico» (Abásolo, 2023, p. 49)

El enfoque dogmático permitió estudiar el marco normativo vigente (Ley n.°1340/88, Código Penal, Código de la Niñez y la Adolescencia, etc.), así como su interpretación judicial, evaluando si las decisiones adoptadas por jueces y fiscales se ajustan a los estándares nacionales e internacionales de justicia penal juvenil.

El análisis axiológico, por su parte, facilitó una mirada crítica sobre los fundamentos éticos del ordenamiento jurídico, permitiendo valorar si el sistema de justicia penal adolescente opera respetando los valores de equidad, protección, no discriminación y reinserción, o si se incurre en prácticas que contravienen estos principios.

Atendiendo al enfoque cualitativo, el estudio no contempla variables en sentido estadístico, sino que trabaja con categorías de análisis, definidas de la siguiente manera:

Responsabilidad penal adolescente: régimen jurídico especial aplicable a adolescentes en conflicto con la ley penal, orientado a la protección integral, la reinserción social y la aplicación de medidas socioeducativas.

Definición operacional: forma en que los jueces atribuyen responsabilidad penal a adolescentes imputados por microtráfico, según resoluciones y expedientes analizados.

Aplicación de medidas socioeducativas: conjunto de medidas no privativas de libertad previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia con fines reeducativos y restaurativos.

Definición operacional: tipo de medidas impuestas, frecuencia de aplicación y existencia de seguimiento institucional en los casos examinados.

Proporcionalidad de la respuesta penal: principio que exige una adecuación razonable entre la gravedad del hecho, el rol del adolescente y la sanción aplicada.

Definición operacional: correspondencia entre la conducta atribuida (tenencia, transporte, venta al menudeo) y la medida judicial impuesta.

Interés superior del niño: principio rector que prioriza el desarrollo integral y la protección de los derechos del adolescente en toda decisión judicial.

Definición operacional: presencia o ausencia de fundamentación expresa del interés superior del niño en las resoluciones judiciales analizadas.

Según (Agudelo Giraldo, et al 2018, p. 64) «Los objetos de análisis del derecho en sí mismo se agotan en la existencia de normas jurídicas positivas, traducidas en términos de legislación»

La población de estudio estuvo conformada por documentos jurídicos vinculados a la aplicación del régimen penal adolescente en casos de microtráfico en Paraguay.

La muestra fue de tipo no probabilística e intencional, seleccionada en función de su relevancia jurídica y disponibilidad pública, e incluyó:

Los criterios de selección fueron:

La técnica principal de recolección de datos fue el análisis documental, aplicada de manera sistemática y crítica. Se utilizaron como instrumentos:

Estos instrumentos permitieron identificar patrones de interpretación normativa, criterios de imposición de medidas y tensiones entre el marco legal y su aplicación práctica.

Validez y confiabilidad del estudio

En el marco de la investigación cualitativa jurídica, la validez se garantizó mediante:

La confiabilidad se aseguró a través de: aplicación sistemática de los mismos criterios de análisis a todos los documentos. Registro transparente del proceso analítico. Uso de fuentes oficiales y verificables.

Consideraciones éticas

Dado que la investigación se basó exclusivamente en análisis documental, se respetaron los principios de confidencialidad y anonimato, omitiendo datos personales de los adolescentes involucrados. El estudio se alineó con los estándares éticos de investigación jurídica con poblaciones vulnerables y con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, evitando cualquier forma de revictimización o estigmatización.

Resultados

Tabla 1

Documentos analizados

«La investigación científica o académica aplicada al conocimiento jurídico parte de una calificación, es decir, poner bajo examen al derecho, las normas jurídicas, las instituciones y los procedimientos legales» (Agudelo Giraldo, et. al. 2018, p. 16)

Se utilizó la técnica de análisis documental, enfocada en la recopilación y examen crítico de fuentes jurídicas primarias y secundarias. Entre los documentos analizados se incluyeron: resoluciones judiciales dictadas en causas de microtráfico con adolescentes involucrados, actas procesales, informes técnicos interdisciplinarios −psicológicos y sociales−, leyes vigentes −como la Ley n.º 1680/2001 y la Ley n.º 1340/88−, artículos normativos internacionales aplicables. La técnica permitió identificar patrones de interpretación legal, criterios de aplicación de medidas socioeducativas y eventuales tensiones con principios constitucionales y derechos humanos.

En el nivel de ciencia del derecho, la norma jurídica, como objeto del nivel primero, al ser sometida a análisis e interpretación, presenta sesgos de investigación científica. Por tanto, sus objetos serán: a. La descripción de las normas jurídicas, labor que se desarrolla a partir de la formación de enunciados jurídicos. b. El carácter verdadero o falso de los enunciados jurídicos, los cuales constituyen enunciados científicos. c. Quien realiza los enunciados jurídicos es el agente investigador, quien no es autoridad normativa. d. Por lo anterior, los enunciados jurídicos equivalen a juicios hipotéticos, ya que expresan proposiciones normativas, pero no normas jurídicas (Saenz, 1991, como se citó en Agudelo Giraldo, et al., 2018, p. 65)

El análisis se desarrolló desde un enfoque cualitativo-descriptivo, con integración de los métodos dogmático y axiológico. En primer lugar, se realizó una lectura sistemática de los documentos recolectados, con codificación manual temática, identificando las categorías clave: responsabilidad penal adolescente, aplicación de medidas socioeducativas, proporcionalidad de la pena, vulnerabilidad social del menor, y coherencia con el interés superior del niño. Luego, desde el plano dogmático, se examinó cómo se interpreta y aplica la normativa penal vigente en los casos analizados. Desde una perspectiva axiológica, se valoraron los fundamentos éticos y jurídicos que sustentan o contradicen las decisiones judiciales frente al marco constitucional paraguayo y los estándares internacionales de derechos del niño.

(Agudelo Giraldo et al., 2018, p. 164) «El jurista indaga sobre los aspectos prácticos del derecho, estableciendo por medio de la regulación del derecho positivo y los principios que la conforman la estructura conceptual»

Esta investigación se fundamenta en el respeto irrestricto a los derechos humanos y a la normativa vigente en materia de niñez y adolescencia. Basado exclusivamente en análisis documental, se garantizó la confidencialidad de las fuentes judiciales mediante el uso de identificadores genéricos y la exclusión de datos personales sensibles. Se respetaron los principios de anonimato, integridad y no maleficencia, se ha evitado cualquier forma de revictimización o estigmatización de los adolescentes involucrados.

Los documentos analizados fueron obtenidos mediante solicitudes formales de acceso a la información pública dirigidas a instituciones del sistema de justicia, tales como el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensa Pública, en el marco de la Ley n.º 5282/14 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”. Se consultaron bases de datos jurídicas oficiales, como el sitio web de la Corte Suprema de Justicia, para acceder a normativas, sentencias y resoluciones relevantes. Los informes técnicos e institucionales fueron obtenidos de fuentes públicas y de portales oficiales de transparencia. Todos los documentos utilizados fueron de dominio público o provistos con fines académicos, garantizando su validez legal y la ética en el uso de la información.

Resultados según categorías de análisis

Responsabilidad penal adolescente: Los documentos judiciales analizados revelan una persistente rigidez interpretativa en la aplicación de las figuras delictivas vinculadas al microtráfico, lo que evidencia que el sistema penal juvenil paraguayo continúa operando, en la práctica, bajo lógicas propias del derecho penal adulto. Esta forma de aplicación normativa no se limita a una cuestión técnica, sino que expresa una tensión estructural entre el modelo jurídico de protección integral consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia −Ley n.º 1680/2001− y una cultura judicial aún anclada en enfoques predominantemente punitivos.

Desde una perspectiva interpretativa, la ausencia de una diferenciación sustantiva entre adolescentes y adultos en la atribución de responsabilidad penal supone una desnaturalización del régimen penal juvenil, cuyo fundamento no radica en la mera atenuación de la pena, sino en el reconocimiento de la condición evolutiva del adolescente como sujeto en desarrollo. La aplicación rígida de las figuras del microtráfico invisibiliza esta condición y transforma la responsabilidad penal adolescente en una extensión formal del sistema penal ordinario, debilitando el principio de especialidad que debería orientar toda decisión judicial en este ámbito.

La escasa consideración de la madurez emocional y del contexto psicosocial del adolescente infractor refleja una interpretación reduccionista del concepto de culpabilidad, centrada exclusivamente en la conducta típica y no en la capacidad real de autodeterminación del sujeto. Esta omisión resulta particularmente problemática en delitos como el microtráfico, donde la participación de adolescentes suele estar mediada por situaciones de vulnerabilidad estructural, coacción económica o instrumentalización por parte de adultos. Al no ponderar estos elementos, el sistema judicial incurre en una forma de responsabilización abstracta, que ignora las condiciones materiales y sociales que inciden en la comisión del hecho.

Desde una lectura axiológica, esta práctica judicial entra en conflicto directo con los valores que informan el sistema penal juvenil, especialmente la dignidad humana, el interés superior del niño y la finalidad socioeducativa de la sanción. La sanción penal, en lugar de operar como una herramienta de orientación y reintegración social, adquiere un carácter predominantemente disciplinario, reforzando procesos de estigmatización y criminalización secundaria de adolescentes en situación de exclusión.

El análisis permite sostener que la aplicación rígida y no diferenciada de las figuras del microtráfico no constituye una simple deficiencia interpretativa, sino un déficit estructural del sistema penal juvenil, que compromete su legitimidad y eficacia. Superar esta problemática exige no solo una reinterpretación normativa acorde al Código de la Niñez y la Adolescencia, sino también una transformación en la racionalidad judicial, orientada a integrar de manera efectiva los factores psicosociales, evolutivos y contextuales en la determinación de la responsabilidad penal adolescente.

Aplicación de medidas socioeducativas: La aplicación limitada e ineficaz de las medidas socioeducativas identificada en los documentos analizados pone en evidencia una de las principales debilidades estructurales del sistema penal juvenil paraguayo. Si bien, las resoluciones judiciales cumplen formalmente con el mandato normativo al imponer este tipo de medidas, el análisis empírico demuestra que dichas decisiones no se traducen en procesos reales de transformación ni de reinserción social para los adolescentes en conflicto con la ley.

Desde una lectura interpretativa, esta situación revela una fractura entre la decisión judicial y su ejecución material. Las medidas socioeducativas, concebidas por el Código de la Niñez y la Adolescencia como instrumentos centrales de orientación, reeducación y restauración del daño, se reducen en la práctica a actos declarativos carentes de soporte institucional. La ausencia de programas estructurados de acompañamiento psicosocial, tratamiento de adicciones, fortalecimiento familiar y reintegración comunitaria vacía de contenido jurídico a la medida impuesta, transformándola en una respuesta simbólica más que efectiva.

La alta tasa de reincidencia observada en los informes institucionales no puede ser interpretada únicamente como una falla individual del adolescente, sino como un indicador empírico del fracaso del dispositivo socioeducativo. Jurídicamente, la reincidencia evidencia que el sistema no logra cumplir su finalidad preventiva ni restaurativa, ya que no interviene sobre las causas estructurales del conflicto con la ley, tales como la exclusión social, la falta de oportunidades educativas y la vulnerabilidad frente a economías ilícitas como el microtráfico.

Desde una perspectiva axiológica, la carencia de programas comunitarios, de acompañamiento profesional sostenido y de seguimiento institucional contradice los valores que fundamentan la justicia penal juvenil, en particular la dignidad humana, el interés superior del niño y la reinserción social como fin prioritario de la sanción. La medida socioeducativa, desprovista de contenido material, pierde su carácter restaurativo y se convierte en una forma encubierta de control punitivo, incapaz de romper los ciclos de exclusión y criminalización secundaria.

El análisis permite afirmar que la ineficacia de las medidas socioeducativas no radica en su diseño normativo, sino en la debilidad del entramado institucional que debería sostenerlas. La falta de articulación entre el sistema judicial y las políticas públicas de educación, salud, asistencia social y empleo impide que la respuesta penal juvenil opere de manera integral. Como consecuencia, el sistema reproduce una lógica reactiva y fragmentada, que sanciona la conducta sin ofrecer alternativas reales de reconstrucción del proyecto de vida del adolescente.

La aplicación meramente formal de las medidas socioeducativas revela una contradicción profunda entre el discurso normativo restaurativo y la práctica institucional efectiva. Superar esta brecha exige no solo fortalecer los programas de reinserción y seguimiento, sino también redefinir el rol del juez penal juvenil como garante activo del cumplimiento material de la medida, asegurando que la intervención estatal sea verdaderamente educativa, restaurativa y respetuosa de los derechos fundamentales del adolescente

Proporcionalidad de la pena: La imposición de medidas privativas de libertad de carácter prolongado a adolescentes involucrados en hechos de transporte o tenencia de pequeñas cantidades de sustancias ilícitas constituye uno de los hallazgos más preocupantes del análisis empírico realizado. Desde una perspectiva interpretativa, esta práctica evidencia una aplicación desproporcionada del poder punitivo del Estado, que desatiende los principios estructurales que rigen el derecho penal juvenil y revela una persistente asimilación del adolescente al sujeto penal adulto.

El principio de proporcionalidad, consagrado tanto en el ordenamiento jurídico interno como en las Reglas de Beijing, exige que toda sanción impuesta a un adolescente guarde una relación razonable con la gravedad del hecho, el grado de participación del autor y su condición evolutiva. Sin embargo, los expedientes analizados muestran que la valoración judicial se centra predominantemente en la tipificación abstracta del delito −microtráfico− sin diferenciar adecuadamente entre roles marginales, como el transporte ocasional o la tenencia para terceros, y formas de participación más estructuradas dentro de la cadena delictiva.

Desde una lectura dogmática, esta práctica supone una distorsión del concepto de culpabilidad, al prescindir de una evaluación integral del rol efectivo desempeñado por el adolescente. La sanción deja de responder al hecho concreto y a la responsabilidad personal, para convertirse en una reacción punitiva dirigida al fenómeno del microtráfico en abstracto. De este modo, el adolescente termina siendo castigado no tanto por su conducta individual, sino por el contexto delictivo al que se lo asocia, lo que vulnera el principio de culpabilidad por el hecho y el mandato de especialidad del sistema penal juvenil.

En el plano axiológico, la utilización prolongada de la privación de libertad contradice abiertamente la finalidad educativa y restaurativa que debe orientar la intervención penal con adolescentes. La privación de libertad, concebida como último recurso y por el menor tiempo posible, se transforma en una respuesta ordinaria frente a conductas de baja entidad, generando efectos profundamente negativos en el desarrollo personal, educativo y social del menor. Esta práctica refuerza procesos de estigmatización, interrumpe trayectorias escolares y debilita los vínculos familiares, comprometiendo seriamente las posibilidades de reinserción social.

La desproporción entre la pena impuesta y la magnitud del hecho revela una falta de ponderación judicial del contexto de vulnerabilidad en el que suelen encontrarse los adolescentes involucrados en el microtráfico. Al no considerar factores como la instrumentalización por parte de adultos, la presión económica o la ausencia de alternativas legítimas de subsistencia, la respuesta penal termina reproduciendo dinámicas de criminalización secundaria, en las que la pobreza y la exclusión operan como agravantes implícitos.

El análisis permite sostener que la imposición de medidas privativas de libertad prolongadas en casos de microtráfico adolescente constituye una vulneración estructural del principio de proporcionalidad y del enfoque restaurativo del derecho penal juvenil. Superar esta práctica requiere una reinterpretación judicial que priorice la evaluación concreta del rol del adolescente, la gravedad real del hecho y la aplicación efectiva de medidas alternativas, en consonancia con las Reglas de Beijing y con los fines protectores y educativos que informan el sistema penal juvenil.

Vulnerabilidad social del menor: El hecho de que la mayoría de los adolescentes involucrados en el microtráfico provenga de contextos de pobreza estructural, desintegración familiar y ausencia de oportunidades educativas o laborales constituye un elemento central para comprender el fenómeno desde una perspectiva jurídica integral. Lejos de tratarse de un dato meramente descriptivo, este hallazgo pone en evidencia la estrecha relación entre exclusión social y conflictividad penal juvenil, lo que exige una lectura interpretativa que trascienda el análisis estrictamente normativo.

Desde una perspectiva jurídica, la insuficiente consideración de estas condiciones socioeconómicas por parte del sistema judicial al momento de dictar medidas sancionatorias implica una omisión relevante en la evaluación de la capacidad real de autodeterminación del adolescente. El derecho penal juvenil, al estar fundado en el reconocimiento del adolescente como sujeto en desarrollo, impone la obligación de ponderar no solo la conducta típica, sino también el contexto social, familiar y económico en el que esta se produce. Ignorar estas variables conduce a una atribución de responsabilidad penal descontextualizada, que presupone un grado de autonomía y libertad de decisión que, en muchos casos, no se corresponde con la realidad del menor.

Desde una lectura axiológica, esta omisión contradice el principio del interés superior del niño y el mandato de protección integral, al no considerar que la vulnerabilidad social limita significativamente las posibilidades de elección y aumenta la exposición del adolescente a dinámicas de instrumentalización por parte de redes delictivas. La respuesta penal, en lugar de operar como un mecanismo de protección y orientación, termina reforzando situaciones de exclusión preexistentes, profundizando la desigualdad social.

La falta de una valoración judicial adecuada del contexto socioeconómico contribuye a la reproducción de un ciclo de criminalización de la pobreza, en el que los adolescentes provenientes de sectores vulnerables son más fácilmente captados por el sistema penal y reciben respuestas más severas, no por la gravedad real de su conducta, sino por su posición social. Este fenómeno evidencia una selectividad penal que opera de manera estructural, afectando desproporcionadamente a quienes carecen de redes de contención familiar, educativa o institucional.

En términos reflexivos, el análisis permite sostener que la exclusión social no solo antecede al conflicto con la ley, sino que es también reproducida y reforzada por el propio sistema judicial cuando este no integra una evaluación contextual en la determinación de la medida. La sanción penal, aplicada sin un enfoque socioeducativo y sin políticas de acompañamiento, se convierte en un factor más de marginación, debilitando las posibilidades de reinserción y aumentando el riesgo de reincidencia.

La ausencia de una consideración sustantiva de las condiciones de vulnerabilidad social en las decisiones judiciales revela una falla estructural del sistema penal juvenil, que compromete su legitimidad y eficacia. Superar esta problemática exige una reinterpretación del derecho penal adolescente desde una perspectiva integral, que reconozca la incidencia de los factores socioeconómicos en la capacidad de autodeterminación y que articule la respuesta penal con políticas públicas orientadas a la inclusión social, educativa y laboral de los adolescentes en conflicto con la ley.

Coherencia con el interés superior del niño: El principio del interés superior del niño, ampliamente reconocido en el ordenamiento jurídico paraguayo y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, constituye el eje rector del sistema de justicia penal juvenil. El análisis de las resoluciones judiciales examinadas evidencia que su aplicación práctica resulta fragmentaria e inconsistente, lo que revela una brecha significativa entre el discurso normativo y la práctica jurisdiccional efectiva.

Desde una perspectiva interpretativa, la invocación formal del interés superior del niño en las decisiones judiciales no se traduce necesariamente en una evaluación integral de las condiciones personales, familiares y sociales del adolescente. En numerosos casos, dicho principio aparece como una fórmula retórica incorporada en los fundamentos de las resoluciones, sin incidencia real en la determinación de la medida aplicada. Esta utilización meramente declarativa desnaturaliza su función sustantiva, que exige una ponderación concreta y razonada de cómo la decisión judicial impacta en el desarrollo integral del menor.

La persistente utilización de la privación de libertad como respuesta habitual, incluso en casos que no presentan altos niveles de gravedad o riesgo, evidencia una inercia punitiva que contradice el carácter excepcional de esta medida, consagrado tanto en el Código de la Niñez y la Adolescencia como en las Reglas de Beijing y la Convención sobre los Derechos del Niño. Desde una lectura axiológica, esta práctica compromete valores fundamentales como la dignidad humana, la proporcionalidad y la finalidad socioeducativa de la sanción, transformando la intervención penal en un mecanismo de control antes que de protección.

La falta de priorización del desarrollo integral del adolescente refleja una concepción restringida del interés superior del niño, reducida a la mera observancia formal del procedimiento, y no entendida como un mandato material de optimización de derechos. Al no considerar de manera efectiva factores como la edad, el grado de madurez, el contexto de vulnerabilidad y las posibilidades reales de reinserción, la decisión judicial pierde su carácter pedagógico y restaurativo, y reproduce lógicas propias del sistema penal adulto.

Desde una reflexión crítica, esta desconexión entre norma y práctica revela un déficit estructural en la cultura judicial, que dificulta la internalización del enfoque de derechos en la toma de decisiones. El interés superior del niño, lejos de operar como un parámetro dinámico de interpretación, queda subordinado a una lógica de seguridad y castigo, lo que debilita la legitimidad del sistema penal juvenil y agrava los procesos de exclusión social de los adolescentes en conflicto con la ley.

El análisis permite sostener que la aplicación fragmentaria del principio del interés superior del niño no constituye una falla aislada, sino una expresión de las tensiones estructurales del sistema penal juvenil paraguayo. Superar esta brecha requiere una transformación en la práctica jurisdiccional que priorice una evaluación integral del adolescente y la utilización efectiva de medidas alternativas a la privación de libertad, garantizando que el interés superior del niño deje de ser un enunciado formal y se convierta en un criterio decisorio real y vinculante.

Evidencias

Análisis dogmático: El examen riguroso del marco normativo nacional e internacional que regula la responsabilidad penal adolescente −integrado por la Ley n.º 1340/88, el Código Penal, el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing y de La Habana− permite constatar que el ordenamiento jurídico paraguayo dispone de un andamiaje normativo suficiente y coherente para garantizar un tratamiento diferenciado, protector y restaurativo de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Desde una perspectiva dogmática, estas normas establecen con claridad la especialidad del régimen penal juvenil, la excepcionalidad de la privación de libertad, la prioridad de las medidas socioeducativas y la obligación de orientar toda intervención estatal al desarrollo integral del adolescente. En el plano normativo, no se advierte una ausencia de regulación, sino más bien una pluralidad de fuentes jurídicas que convergen en un enfoque de protección integral, alineado con los estándares internacionales de derechos humanos.

El análisis interpretativo de su aplicación práctica por jueces y fiscales en casos concretos de adolescentes imputados por microtráfico revela una desarticulación entre el diseño normativo y la praxis judicial. Las decisiones analizadas muestran que, en la resolución de estos casos, las normas de carácter punitivo −especialmente la Ley n.º 1340/88 y las disposiciones del Código Penal− tienden a prevalecer sobre las disposiciones específicas del Código de la Niñez y la Adolescencia y los principios convencionales, lo que genera una aplicación selectiva y jerarquizada del ordenamiento jurídico.

Desde una lectura hermenéutica, esta práctica judicial evidencia una interpretación fragmentada del sistema normativo, en la que las normas de protección integral no son utilizadas como criterios rectores de decisión, sino como referencias accesorias. El juez, en lugar de integrar armónicamente el conjunto normativo, privilegia una lectura literal y aislada de las figuras penales vinculadas al microtráfico, desatendiendo el mandato constitucional y convencional de especial protección a la niñez y la adolescencia.

En el plano axiológico, esta forma de aplicación normativa compromete valores fundamentales como la dignidad humana, el interés superior del niño y la justicia restaurativa. La decisión judicial, al centrarse en la represión del delito y no en la situación integral del adolescente, transforma el marco jurídico de protección en un discurso formal carente de eficacia real, debilitando la legitimidad del sistema penal juvenil.

El análisis permite sostener que el problema no radica en la inexistencia de normas adecuadas, sino en la falta de una interpretación judicial integrada, sistemática y orientada por los principios del derecho penal juvenil. Superar esta brecha exige una relectura del marco normativo desde una perspectiva constitucional y convencional, en la que los jueces y fiscales asuman activamente su rol de garantes de los derechos del adolescente, aplicando las normas no solo en su literalidad, sino conforme a su finalidad protectora y restaurativa.

Análisis axiológico: La evaluación de las decisiones judiciales a la luz de valores jurídicos fundamentales −dignidad humana, proporcionalidad, no revictimización, justicia restaurativa e interés superior del niño− permite constatar que, si bien estos principios se encuentran formalmente reconocidos en el ordenamiento jurídico, su incorporación efectiva en la práctica jurisdiccional resulta limitada y discontinua. El análisis de las resoluciones examinadas revela que dichos valores no operan de manera transversal como criterios rectores de decisión, sino que suelen quedar subordinados a una lógica predominantemente punitiva.

Desde una perspectiva interpretativa, esta situación evidencia que el sistema penal juvenil, en lugar de funcionar como un espacio de protección reforzada, reproduce mecanismos de criminalización secundaria, en los que el adolescente no solo es sancionado por la conducta imputada, sino también por su condición social, su entorno familiar y su situación de vulnerabilidad. La reiterada aplicación de medidas restrictivas, sin una evaluación integral de las circunstancias personales del menor, contribuye a su estigmatización institucional, consolidando una identidad de “infractor” que obstaculiza los procesos de reintegración social.

En el plano axiológico, esta práctica judicial entra en tensión directa con el principio de dignidad humana, al tratar al adolescente como objeto de control y no como sujeto de derechos en desarrollo. La ausencia de proporcionalidad en la respuesta penal, así como la escasa consideración de alternativas restaurativas, debilita el mandato de no revictimización, ya que el sistema termina produciendo nuevos daños a partir de la intervención estatal. De este modo, la sanción pierde su finalidad educativa y restaurativa, y se transforma en un factor adicional de exclusión.

La utilización meramente formal del interés superior del niño como argumento retórico, sin incidencia real en la determinación de la medida, revela una comprensión reducida de este principio, que debería operar como un estándar material de optimización de derechos. Al no priorizar el desarrollo integral del adolescente, las decisiones judiciales se apartan de los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos, especialmente de aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las Reglas de Beijing.

Frente a este escenario, el análisis propone una reinterpretación normativa desde la ética de la protección y la reintegración, que trascienda la mera literalidad legal. Esta perspectiva exige que las normas penales sean aplicadas en función de su finalidad protectora, incorporando de manera efectiva criterios restaurativos, evaluaciones interdisciplinarias y medidas orientadas a la inclusión social. Solo mediante una lectura axiológica del derecho, que coloque en el centro la dignidad y el desarrollo del adolescente, es posible transformar la respuesta penal juvenil en un instrumento legítimo, coherente y respetuoso de los derechos humanos.

Interpretación jurídica de la aplicación del régimen penal adolescente en casos de microtráfico

Discusión

Este análisis jurídico de los efectos legales en menores infractores involucrados en casos de microtráfico en Paraguay invita a una reflexión crítica sobre la manera en que el sistema penal juvenil conlleva los principios de protección integral y de responsabilidad penal diferenciada. Esta discusión se basa en tres ejes fundamentales: la dignidad humana del adolescente, la proporcionalidad de la respuesta penal, y la efectividad de las medidas socioeducativas frente a fenómenos complejos como el microtráfico.

Primeramente, la Constitución Nacional establece en su artículo 54 la obligación del Estado de proteger prioritariamente a la niñez y adolescencia, reconoce su condición de sujetos plenos de derecho. El artículo 16 garantiza el derecho a la defensa, incluso en procesos penales juveniles. Estas garantías se ven reforzadas por el Código de la Niñez y la Adolescencia, que regula un régimen penal especial para adolescentes infractores basado en los principios de proporcionalidad, brevedad, excepcionalidad de la privación de libertad y por supuesto primacía del interés superior del niño.

Se observa que, en la práctica judicial paraguaya, ante la comisión de delitos como el microtráfico, los adolescentes son frecuentemente sometidos a medidas de privación de libertad, lo que revela una tensión entre el enfoque punitivo y el garantista. A menudo se desconoce la distinción entre consumidores, −mulas o microtraficantes−, y quienes verdaderamente integran redes delictivas organizadas. Esto vulnera el principio de culpabilidad y el derecho a ser tratado conforme a su desarrollo psicoemocional, tal como lo establece el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

La Constitución Nacional, en su artículo 54, establece que el Estado debe brindar una protección prioritaria a la niñez y la adolescencia, reconociendo a ambos como sujetos plenos de derecho. Este mandato se complementa con la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y con las Reglas de Beijing (1985), las cuales exigen un sistema de justicia diferenciado y orientado a la educación y reintegración social. Sin embargo, diversos estudios muestran que los adolescentes involucrados en microtráfico suelen ser sometidos a procesos similares a los de adultos, aplicándose de manera mecánica la Ley n.º 1340/88 sin considerar su edad, madurez o contexto social (Enciso Fernández, 2025).

A su vez, se ha evidenciado que esta práctica judicial contradice el carácter restaurativo y socioeducativo que debe orientar al sistema penal juvenil, vulnerando los principios de proporcionalidad y especialidad (Villalba de Caballero, 2024).

Esta práctica vulnera principios fundamentales como el interés superior del niño, la proporcionalidad de la pena y la culpabilidad por el hecho, pilares esenciales de la justicia penal juvenil (González Valdés, 2019).

Por lo tanto, el uso indistinto de normas destinadas al narcotráfico a gran escala en casos de microtráfico adolescente constituye una forma de criminalización secundaria, donde la condición de vulnerabilidad es transformada en un factor de mayor castigo en lugar de protección, por lo que se considera un retroceso para la protección de estos menores.

El Código Penal paraguayo, en sus artículos 245 y siguientes, tipifica el tráfico de drogas como un delito grave. La Ley n.º 1340/88, aunque anterior al Código Penal y con un enfoque represivo, sigue siendo aplicada por los operadores judiciales en casos de microtráfico, incluso contra menores, sin una evaluación adecuada del contexto socioeconómico del adolescente, ni la existencia de redes de explotación criminal. Este uso normativo descontextualizado puede llevar a la criminalización de la pobreza y a una revictimización de jóvenes vulnerables.

Las Reglas de Beijing y las Reglas de La Habana recomiendan adoptar medidas restaurativas y socioeducativas para los menores en conflicto con la ley, evitando al máximo el encarcelamiento. Sin embargo, en Paraguay, la falta de políticas públicas sostenidas para la rehabilitación de jóvenes infractores y la debilidad de los programas de reinserción provocan que muchos adolescentes reincidan o salgan del sistema aún más estigmatizados.

La ausencia de seguimiento psicosocial y la precariedad de los programas comunitarios de reinserción generan una reincidencia estructural, en la que los jóvenes retornan al delito por falta de alternativas reales de inclusión (Caballero Ramírez, 2024).

Donde esta situación evidencia un desfase entre la norma jurídica y la realidad operativa: el Estado no garantiza las condiciones mínimas para que las medidas restaurativas sean viables. Por consecuencia, los adolescentes en conflicto con la ley permanecen atrapados en un sistema que castiga la pobreza y reproduce desigualdades sociales, más que restaurar el tejido social dañado.

Desde la perspectiva dogmático-jurídica, el microtráfico constituye una infracción penal tipificada en el Código Penal paraguayo, pero su interpretación judicial debería alinearse con los principios del Código de la Niñez y la Adolescencia, que prioriza las medidas no privativas de libertad. La aplicación uniforme y rígida de la Ley n.º 1340/88 contradice la teleología del derecho penal juvenil, cuyo propósito no es la retribución, sino la reeducación y reintegración social (Villalba Bogado & Morel Martínez, 2020).

Por otro lado, el enfoque axiológico permite identificar la falta de internalización de valores como la dignidad humana, la no revictimización y la proporcionalidad en las decisiones judiciales. Las resoluciones analizadas evidencian una limitada consideración de las circunstancias personales del adolescente, su entorno familiar, su grado de comprensión del hecho e incluso su posible manipulación por parte de adultos, factores que deben resultar esenciales para determinar la responsabilidad penal (Bogado Escobar, 2025).

La omisión de este análisis conduce a lo que autores como González Valdés denomina una selectividad penal, donde la justicia se aplica con mayor severidad sobre los sectores más pobres y vulnerables.

En cuanto al uso excesivo de la prisión como medida sancionatoria para adolescentes, sus efectos trascienden lo jurídico. La privación de libertad interrumpe procesos educativos, deteriora vínculos familiares y genera estigmatización social, lo que impide la reintegración del joven una vez cumplida la sanción. En consecuencia, la medida deja de ser socioeducativa para convertirse en una forma de exclusión institucionalizada (Villalba de Caballero, 2024).

La exposición de menores a entornos carcelarios vulnera el principio de no trato cruel, inhumano o degradante, consagrado en el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en las Reglas de La Habana.

Sin dejar mencionar el dilema ético que se amplifica cuando se considera que la mayoría de los adolescentes procesados por microtráfico no son cabecillas del delito, sino víctimas de explotación criminal o coacción económica. En este sentido, la imposición de sanciones desproporcionadas contraviene los fines protectores del derecho penal juvenil y erosiona la confianza pública en el sistema de justicia.

Conclusión

En vista de los hallazgos, el microtráfico, como fenómeno asociado a la vulnerabilidad social y la exclusión, afecta con mayor fuerza a menores que, lejos de ser líderes criminales, suelen actuar bajo coacción, manipulación o necesidad. El sistema judicial aún carece de herramientas eficaces para identificar estos contextos y aplicar medidas proporcionales, restaurativas y preventivas, lo que conlleva riesgos de criminalización secundaria, reincidencia y estigmatización.

Desde un enfoque dogmático, se constata una aplicación rígida de la legislación penal particularmente de la Ley n.° 1340/88 sin considerar debidamente la evolución doctrinal en materia de justicia juvenil. Desde una mirada axiológica, se revela una insuficiente incorporación de valores como la dignidad, el interés superior del niño y la justicia restaurativa en las decisiones judiciales.

Se considera urgente revisar e interpretar la normativa penal desde una perspectiva coherente con los derechos humanos, fortaleciendo las políticas públicas de prevención, atención psicosocial, tratamiento de adicciones y reinserción efectiva, que garanticen una respuesta integral y humanizada a los adolescentes involucrados en el microtráfico.

El análisis logra integrar de manera efectiva el análisis dogmático −qué dice el derecho− y el axiológico (qué valores sustenta o viola su aplicación).

El estudio evidencia que la comprensión de la responsabilidad penal adolescente requiere una lectura que articule el análisis dogmático con una reflexión axiológica profunda. No basta con aplicar las normas vigentes de manera textual, sino que es necesario valorar si dichas aplicaciones respetan principios como la dignidad humana, la proporcionalidad y el interés superior del niño.

En esta investigación se demuestra que, al interpretar el derecho desde sus fundamentos éticos, se pueden visibilizar injusticias estructurales y desde ello proponer una justicia penal juvenil más humanizada, que promueva la rehabilitación y reinserción efectiva por encima del castigo.

Recomendación

La discusión jurídica evidencia la necesidad de reformular la interpretación judicial en Paraguay hacia un paradigma coherente con la justicia restaurativa. Ello implica incorporar la evaluación interdisciplinaria en los procesos penales juveniles, fortalecer las medidas alternativas a la prisión libertad asistida, orientación, reparación del daño y establecer mecanismos de articulación con políticas públicas educativas, sanitarias y laborales.

La revisión crítica del sistema penal juvenil paraguayo demuestra la necesidad urgente de armonizar la respuesta estatal frente al microtráfico cometido por adolescentes. Desde una perspectiva jurídico-axiológica, se sostiene que la Ley n.º 1340/88 −diseñada para combatir el narcotráfico en su dimensión estructural− no puede seguir aplicándose de manera uniforme a menores de edad sin considerar los principios rectores del Código de la Niñez y la Adolescencia.

La ausencia de una adecuación normativa genera tensiones entre el enfoque punitivo tradicional y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, especialmente en materia de protección integral y justicia restaurativa.

En este sentido, es imprescindible promover una reforma legislativa que incorpore criterios de proporcionalidad, enfoque de derechos y orientación socioeducativa en los casos de microtráfico juvenil. La evidencia institucional señala que la aplicación mecánica de sanciones privativas de libertad no solo vulnera los estándares del sistema penal adolescente, sino que además reproduce ciclos de exclusión social, estigmatización y reincidencia. Por ello, una interpretación judicial que articule la dogmática penal con una lectura axiológica del ordenamiento jurídico constituye un paso indispensable para garantizar decisiones más humanas, coherentes y eficaces.

El desafío no radica únicamente en modificar textos legales, sino en transformar la cultura judicial mediante la incorporación de valores como la dignidad humana, la no revictimización y la proporcionalidad. Solo así la sanción podrá cumplir una función verdaderamente educativa y restauradora, en consonancia con la finalidad protectora del derecho penal juvenil y con los estándares internacionales de derechos humanos que rigen en la región.

Para hacer más claros, el tratamiento penal del microtráfico adolescente en Paraguay continúa tensionado entre dos lógicas: una represiva, anclada en la Ley n.° 1340/88, y otra restaurativa, consagrada por la normativa internacional y nacional de protección a la niñez. El predominio del enfoque punitivo demuestra que, la justicia juvenil paraguaya aún no ha logrado consolidar una cultura jurídica que valore la reinserción y la dignidad del adolescente infractor.

Para superar esta contradicción requiere no solo cambios normativos, sino una transformación ética y estructural del sistema judicial, orientada a garantizar que el interés superior del niño y los principios de proporcionalidad y justicia restaurativa sean efectivamente aplicados en cada decisión judicial.

Referencias

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Recibido: 09/10/25 Revisado: 26/11/25 Aprobado: 05/12/25

* Autor: Olga Mabel Martínez Chamorro Email: olgamartinezom@gmail.com

Doctora en Ciencias Jurídicas y cursante del PhD internacional en Epistemología, Ciencias Cognitivas e Investigación Transdisciplinaria, con especialización en Derecho Civil, Procesal Civil y Niñez y Adolescencia. Formación avanzada en Ciencias de la Educación, Metodología de la Investigación y múltiples especializaciones nacionales e internacionales. Con trayectoria como docente, investigadora, tutora y evaluadora en proyectos académicos de grado y posgrado, integra la Red de Mujeres en América, el Caribe y Europa (ARMCACE) sede México, Publicación de libros y artículos en el ámbito jurídico y educativo.

Editor: Sara Mariel Sosa Villalba E-mail:smsosa@ministeriopublico.gov.py

Ministerio Público, Instituto Superior de Estudios, dirección de Investigación. Asunción, Paraguay

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: revistajuridica-isemp@ministeriopublico.gov.py

Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0

Fuente

Año

Tipo de

documento

Relevancia Jurídica - Criterios de analizados

Ley n.º 1680/2001

2021

Normativa nacional

El hecho de que el Código de la Niñez y la Adolescencia establezca un régimen penal juvenil diferenciado, adquiere una relevancia jurídica fundamental como parámetro de análisis y contraste. Desde un enfoque dogmático-axiológico, este régimen expresa la opción del legislador por un modelo de justicia especializado, orientado a la protección integral y al desarrollo progresivo del adolescente. Sin embargo, el análisis de los documentos judiciales permite advertir que dicho régimen opera, en numerosos casos, como un marco formal que no logra desplazar lógicas propias del sistema penal adulto. Esta tensión normativa evidencia una aplicación selectiva del derecho, en donde la especialidad del régimen juvenil se ve subordinada a una interpretación rígida de la legislación penal sobre drogas.

Estos criterios analizados permiten sostener que, la relevancia jurídica del estudio no radica únicamente en describir las normas o las decisiones judiciales, sino en poner bajo examen crítico la coherencia interna del sistema penal juvenil. La investigación revela que la distancia entre el régimen normativo y su aplicación efectiva compromete principios esenciales como el interés superior del niño, la proporcionalidad y la justicia restaurativa, transformando al derecho penal juvenil en un instrumento de control más que de protección. Esta constatación refuerza la necesidad de reinterpretar y reorientar la práctica judicial hacia una aplicación sustantiva −y no meramente declarativa− del régimen penal adolescente en Paraguay.

Ley n.º 1680/2001

2021

Normativa Nacional

Fuente

Año

Tipo de

documento

Relevancia Jurídica - Criterios de analizados

Ministerio Público - unidad penal niñez y adolescencia

2024

Informe

institucional

El análisis de la reincidencia y de las medidas impuestas constituye un criterio empírico relevante para valorar la eficacia del régimen penal juvenil. Desde una perspectiva reflexiva, la reiteración de conductas delictivas por parte de adolescentes sometidos previamente a medidas judiciales revela no solo limitaciones individuales, sino falencias estructurales del sistema. La reincidencia aparece vinculada a la ausencia de programas de acompañamiento psicosocial sostenido, a la debilidad de las políticas públicas de reinserción y a la utilización de respuestas sancionatorias que priorizan el control punitivo por sobre la intervención socioeducativa. Jurídicamente, este hallazgo cuestiona la legitimidad de la respuesta penal adoptada y pone en evidencia una brecha entre el mandato normativo y su aplicación práctica.

Juzgados penal niñez y adolescencia de Asunción – San Lorenzo – Fdo. de la Mora – Luque

2023

2022

2021

2020

Expediente

judicial

La aplicación de medidas socioeducativas a adolescentes imputados por microtráfico reviste una relevancia jurídica central, en tanto permite evaluar si el sistema de justicia penal juvenil paraguayo cumple efectivamente con su finalidad protectora y restaurativa. Desde una lectura interpretativa, la imposición de estas medidas no debe analizarse únicamente como una respuesta formal prevista en el Código de la Niñez y la Adolescencia, sino como un indicador del grado de internalización judicial de los principios de proporcionalidad, especialidad y excepcionalidad de la privación de libertad. En este sentido, los casos analizados evidencian que, aunque las medidas socioeducativas son invocadas normativamente, su aplicación concreta muchas veces carece de contenido pedagógico real, lo que desnaturaliza su función reeducativa y reduce su impacto jurídico y social.

Categoría de análisis

Criterio jurídico

observado

Hallazgo empírico

Interpretación analítica

Responsabilidad penal adolescente

Diferenciación etaria

Aplicación homogénea de criterios adultos

Debilitamiento del principio de especialidad

Medidas socioeducativas

Finalidad

reeducativa

Ausencia de seguimiento institucional

Formalismo restaurativo

Proporcionalidad

Adecuación

sanción–hecho

Uso frecuente de privación de libertad

Normalización punitiva

Interés superior del niño

Fundamentación judicial

Aplicación meramente declarativa

Vulneración axiológica

Tabla 4