Femicidio
De igual forma la Convención de Belem do Pará en su definición de violencia in-
cluye entre la violencia física, sexual y psicológica. La citada convención señala que
violencia es aquella “…a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica
o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya
compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, viola-
ción, maltrato y abuso sexual; b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada
por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortu-
ra, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de
trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier
otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde-
quiera que ocurra.”.
En el año 2001, la Organización de la Naciones Unidas (ONU) define el Femicidio
como: “El asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género,
que ocurre tanto en el ámbito privado como público y comprende aquellas muertes
de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas o familiares, las asesinadas por sus
acosadores, agresores sexuales y /o violadores, así como aquellas que trataron de
evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción femicida”.
Si bien el femicidio no se ve en la sociedad, este se produce en cifras alarmantes. En
la mayoría de los casos existe una relación de matrimonio, de noviazgo o de aná-
loga afectividad entre el agresor y las víctimas. En otras situaciones, el femicidio no
es más que el punto final de una violencia habitual ejercida por el agresor sobre la
mujer, tendiente a la dominación y a establecer la desigualdad.
La violencia provoca, en la mujer que la sufre, daños en diferentes dimensiones: físi-
ca, psíquica, social y patrimonial: le produce múltiples temores y dependencias, que
repercuten en el proceso penal cuando no se puede contar con la víctima, por ejem-
plo, en las investigaciones de femicidio tentado, lesiones, agresión sexual, etc. Esta
circunstancia debe ser tenida en cuenta por el operador de justicia, para ayudar a la
víctima y suplir, sin reparos, las deficiencias de pruebas a las que se podría enfrentar
en un proceso penal cuando, por su situación, la víctima no quiera declarar contra su
agresor, como ocurre normalmente en las investigaciones penales por violencia fa-
miliar, coacción sexual, lesión, tentativa de homicidio cometidos contra las mujeres.
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. Cuestiones terminológicas en torno a la palabra Feminicidio y Femicidio.
Femicidio proviene del latín “femina”- hembra- y “cidium”- matar. El término está
relacionado con el vocablo “Gendercide” o “genericido”, creado por Mary Anne
Warren, en 1985, en su obra “Gendercide: The Implications of Sex Selection”. Es un
neologismo que se refiere a la matanza sistemática de los miembros de un deter-
minado sexo. Junto al término femicidio, también se acuñó el término viricidio en
referencia a las matanzas de varones, durante las guerras, con la idea de acabar con
un enemigo potencial del grupo de soldados.
Según diversas literaturas, el término femicidio se acuñó por primera vez en los años
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