Artículo original
La prueba ilícita como vacío normativo y desafío jurisprudencial en el Perú
Illegal evidence as a normative gap and jurisprudential challenge in Peru
Prueba ilícita rehegua oĩ nandi léi apytépe kóva desafío jurisprudencial Perú-pe
[1]Cristhian Anthony
Ramos-Muchica
Universidad Tecnológica del Perú, Arequipa, Perú
Universidad Tecnológica del Perú, Arequipa, Perú
Universidad Tecnológica del Perú, Arequipa, Perú
Forma de citación: Ramos-Muchica, C. et al. (2026). La prueba ilícita como vacío normativo y
Citation format desafío jurisprudencial en el Perú. (s. f.). Revista jurídica. Investigación En
Mba’éicha ojecita Ciencias jurídicas Y Sociales. Recuperado 27 de abril de 2026, de https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/422
Resumen
El presente estudio, tiene como objetivo analizar la concepción de la prueba ilícita y evidencia la falta de uniformidad normativa y jurisprudencial, en la valoración de los agentes judiciales y del proceso penal. Es así que la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal establecen directrices generales sobre la exclusión de pruebas obtenidas mediante la vulneración de derechos fundamentales, no existe una regulación sólida que precise criterios o excepciones específicas. La metodología empleada fue de tipo dogmática – jurídica, con alcance descriptivo, enfoque cualitativo, con diseño no experimental. Se realizó un estudio de casos centrado en el análisis de sentencias constitucionales y judiciales. Esta investigación demuestra como resultados que las decisiones de los operadores judiciales son contradictorias, lo cual afecta la seguridad y la igualdad ante la ley. Asimismo, se examinó teorías relevantes como la del fruto del árbol envenenado, la ponderación y la proporcionalidad, las cuales orientan la admisión o exclusión de pruebas ilícitas según el grado de afectación a los derechos fundamentales. Finalmente se observa concluye que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha evolucionado hacia un modelo flexible; mediante la introducción del test de proporcionalidad y la teoría del riesgo, se permite la admisión de determinadas pruebas en casos de delitos graves o corrupción. En estos escenarios, se prioriza el interés público y la protección de la soberanía estatal sobre la formalidad procesal.
Palabras claves: prueba ilícita, proporcionalidad, igualdad, interés público, procedimiento.
Abstract
This study analyzes the concept of illegal evidence and demonstrates the lack of normative and jurisprudential uniformity in how judicial actors assess such evidence within criminal proceedings. Although the Peruvian Constitution and the Criminal Procedure Code establish general guidelines for the exclusion of evidence obtained in violation of fundamental rights, no solid regulatory framework exists that provides precise criteria or specific exceptions. The methodology employed was dogmatic-legal, with a descriptive scope, a qualitative approach, and a non-experimental design. A case study was conducted, focusing on the analysis of constitutional and judicial rulings. The results show that the decisions of judicial operators are contradictory, which undermines legal certainty and equality before the law. In addition, relevant legal doctrines were examined, including the fruit of the poisonous tree doctrine, balancing, and proportionality—all of which guide the admission or exclusion of illegally obtained evidence depending on the degree of infringement upon fundamental rights. Finally, it is concluded that the jurisprudence of the Constitutional Court has evolved toward a flexible model. Through the introduction of the proportionality test and the theory of risk, the Court permits the admission of certain illegally obtained evidence in cases involving serious crimes or corruption. In such scenarios, public interest and the protection of state sovereignty take precedence over procedural formality.
Keywords: illegal evidence; proportionality; equality; public interest; procedure.
Ñemombyky
Ko kuatiañe’ẽ ohesa’ỹijo mba’etépa hína pe prueba ilícita ha ohechauka nomopeteĩchaiha umi normativa ha jurisprudencia, omba’apokuévo umi agente judicial pe proceso penal-pe. Upéicha, pe Léi Guasu ha pe Código Procesal Penal omohendapa umi directrices generales oñe’ẽva exclusión de pruebas rehe, oñeguenohẽva oñevulnerávo umi yvypóra derécho, ndaipóri orregula añetéva he’ihápe oiko oikotevẽha criterio térã umi excepción upéva peguápe. Pe metodología ojeporuva’ekue ningo héra dogmática – jurídica omombe’úva ojehúva ha enfoque cualitativo, ha diseño no experimental. Ojejapo estudio ojeporavo upevarã heta káso ha oñehesa’ỹijo umi sentencia constitucional ha judicial. Ko jehapykuerereka ohechauka umi decisión operador judicial kuéra oguenohẽva ojoavy ha icontradictorioha, ha péva opoko vai pe seguridad térã noporombojojái léi kuéra renondépe. Upéicha avei oñehesa’ỹijo umi teoría imbaretevéva, umíva apytépe oime pe hérava teoría del fruto del árbol envenado, avei pe ponderación ha avei proporcionalidad, ko’ãva hína pe omyesakãva umi tekotevẽva oike térã oñemboyke prueba ilícitaramo, oimérõ opoko vaíta umi derecho fundamental rehe. Ipahápe oñembyapu’a pe jurisprudencia oku’éva pe Tribunal Constitucional-pe iñambue avei ohóvo iporã haguãicha, omoingekuaa ipype pe test de proporcionalidad ha pe teoría de riesgo, ko’ãva rupive ikatu oñemoinge mimi umi prueba oĩramo delito vai hérava corrupción. Kóichagua escenario-pe oñemotenonde tetãygua remikotevẽ ha soberanía-re ñeñangareko pe formalidad procesal ári.
Ñe’ẽ tee: prueba ilícita, proporcionalidad, tekojojoa, tetãygua rembipota.
Introducción
Uno de los dilemas más intensos en el derecho procesal penal contemporáneo peruano es el criterio aplicado a las pruebas obtenidas al margen de la ley. En el Perú, la controversia no se basa únicamente en lo teórico, si no que se ha convertido en un problema que afecta la credibilidad de la justicia y la confianza de la ciudadanía a la hora de considerar a las Instituciones de Justicia y sus operadores. Calderón Arias (2021) advierte que la definición de la prueba ilícita ha sido objeto de múltiples interpretaciones, lo que refleja la dificultad de estableces reglas uniformes. En ese sentido, Vargas (2025) confirmó que esta falta de claridad conceptual provoca una sustancial confusión con figuras como la prueba prohibida o la prueba irregular, lo cual genera fallos contradictorios que vulneran la seguridad jurídica.
Al respecto, Bianchi (2025)
refuerza la idea de diferenciar la prueba ilícita, como resultado de violaciones
al procedimiento probatorio, de la prueba prohibida, que la ley proscribe
expresamente. Esta distinción, aunque asequible en apariencia, se complica en
la práctica, siendo así producto de las decisiones incoherentes en la etapa
judicial. De igual manera, Correa Robles (2021) señala que la confusión
terminológica no es inocua, sino que tiene consecuencias directas sobre
la igualdad de las partes y la predictibilidad de los procesos penales.
Desde una proyección garantista, Espinoza Soto (2015) sostiene que toda prueba obtenida mediante la vulneración de derechos fundamentales debe excluirse, pues admitirla equivaldría a legitimar un proceso viciado; sin embargo, Herrera Esquivel (2018) plantea que su admisión sea excepcional cuando la exclusión comprometa únicamente la justicia material.
Por su parte, Castillo Alva (2023) toma una posición firme al proponer que la exclusión debe ser rigurosa, para impedir la validación de procedimientos ilegales. En cambio, Reyes Paredes (2021) expone cómo el Tribunal Constitucional ha intentado trazar estándares más equilibrados, reconociendo al debido proceso como eje de la valoración probatoria. Tanta Ccama (2022) añade que los criterios de proporcionalidad y razonabilidad aplicados por el Tribunal buscan evitar que la defensa de derechos se convierta en una excusa para favorecer la impunidad.
No obstante, en la práctica, Rodríguez y Sánchez (2022) evidencian que jueces y fiscales aplican estándares de manera desigual, admitiendo en ocasiones las pruebas ilícitas sin sustento válido. En el Fuero Militar Policial, Armas Muñoz y Piérola García (2022) mencionan que las dificultades se multiplican, debido a la falta de mecanismos adaptados a dicho régimen. Asimismo, Lima y Torres (2022) sugieren que el problema radica en la etapa procesal en la que se decide sobre la exclusión, defendiendo que esta debería de realizarse en la valoración final y no solo en la admisión inicial.
Para ello, Gonzales (2024) deja ver distintas corrientes: desde la estricta teoría del fruto del árbol envenenado, que invalida toda prueba derivada, hasta la flexible teoría de la ponderación. Por lo tanto, Medina Rico (2017) advierte que una regla de exclusión absoluta puede incentivar nulidades masivas y desmotivar la investigación eficaz de delitos graves.
El impacto de este dilema excede lo jurídico. Faiola (2018) mostró cómo, en el caso Odebrecht, la gestión de pruebas ilícitas tuvo efectos económicos devastadores, al paralizar proyectos de infraestructura y afectando el PBI del país entero. Complementando, Salinas y Vega (2025) destacan que los proyectos legislativos en torno a la nulidad de procesos por prueba ilícita deben balancear el respeto a los derechos. En este sentido, la presente investigación busca responder a la siguiente interrogante: ¿Cuáles son los vacíos normativos e interpretativos en la jurisprudencia respecto de la valoración de la prueba ilícita en el proceso penal? Por lo que nuestro objetivo general es analizar dichos vacíos normativos e interpretativos. De tal manera que el objetivo general es identificar las deficiencias normativas y vacíos regulatorios en la legislación peruana respecto a la prueba ilícita en el proceso penal peruano, así mismo, analizaremos los criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema
Método y materiales
El enfoque de la presente investigación es el cualitativo, debiendo entenderse la misma, según el autor Hernández Sampieri (2000), como el enfoque que orienta hacia áreas o temas con relevancia investigativa donde los métodos de recopilación y posterior análisis de datos sirven para definir correctamente las preguntas de investigación. El alcance del presente trabajo es descriptivo, puesto que se pretende medir o recoger información de manera independiente o conjunta sobre los conceptos y variables a las que se refieren (Sampieri et al., 2014); específicamente, el proyecto busca identificar y detallar el impacto de la aplicación del principio de exclusión en pruebas consideradas ilícitas para el sistema judicial peruano. Así mismo, se emplea un diseño de estudio de caso centrado en el análisis de sentencias constitucionales y judiciales que abordan el tratamiento de la prueba ilícita, es decir, que permitirá observar de forma contextualizada el criterio de los operadores de justicia para valorar, interpretar y aplicar las normas en casos concretos. Por último, en la presente investigación usaremos el método dogmático-jurídico, ya que este se centra en el estudio sistemático, lógico y coherente del derecho positivo, con el objetivo de interpretar normas, principios y categorías jurídicas.
En cuanto a la población, se seleccionaron sentencias del tribunal constitucional, resoluciones judiciales pertinentes y necesarias que ayuden a comprender el tema, normas constitucionales y procesales penales, como por ejemplo el artículo 8 del Título Preliminar y los artículos 155 y 156 del Código Procesal Penal (2004), además de doctrina jurídica nacional e internacional relacionado a la prueba ilícita. La muestra se estableció de forma intencional o no probabilística e incluye un conjunto seleccionado de sentencias emblemáticas que abordan directamente el uso y valoración de pruebas ilícitas; esta selección se justifica en la necesidad de estudiar casos con alto valor interpretativo.
La técnica empleada es de análisis documental, el cual permite recolectar, organizar, interpretar y comparar el contenido de fuentes jurídicas; como lo menciona Arias (2012), es útil para extraer información relevante de documentos escritos y construir un análisis argumentativo e interpretativo. Como instrumento de recolección, se emplea una ficha de análisis documental diseñada para registrar información clave de cada documento jurídico analizado: datos de identificación, fundamentos jurídicos, criterios relevantes y vinculación con los objetivos de la investigación. El diseño metodológico propuesto facilita el examen detallado del marco legal vigente, su contraste con la doctrina y la detección de limitaciones. Finalmente, el uso de estos instrumentos permite reconstruir fundamentos argumentativos del Tribunal Constitucional e identificar criterios interpretativos, así como contradicciones o lagunas jurídicas que se ven plasmadas en la aplicación práctica de la legislación.
Análisis y discusión de los resultados
Del análisis del vacío normativo e interpretativo, se evidencia que la legislación y jurisprudencia peruana se evidencian notorias carencias normativas y hermenéuticas respecto a la prueba ilícita. Tanto el artículo 159 del Código Procesal Penal como la Constitución Política del Perú establecen una regla de exclusión rígida: la prueba es ilícita, por lo tanto, inutilizable o es lícita y, por ende, utilizable, sin admitir matices intermedios. Este esquema fue reforzado por el Acuerdo Plenario del Pleno Superior Penal de Trujillo (2004), el cual vinculó la ilicitud de la prueba únicamente con la violación de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. No obstante, este modelo, concebido para el control del poder estatal, ha demostrado ser ineficaz frente a la complejidad del crimen organizado y la corrupción sistémica.
Pese a haber transcurrido más de veinte años desde dicho acuerdo, el legislador no ha retomado el debate ni actualizado el marco normativo. En consecuencia, la falta de regulación específica sobre la admisión y valoración de la prueba ilícita somete al juez a un −dilema trágico−: aplicar la exclusión de forma estricta y correr el riesgo de propiciar impunidad en delitos graves, o flexibilizar el estándar legal, exponiéndose a cuestionamientos por discrecionalidad judicial.
Tal es así que, las deficiencias normativas y vacíos regulatorios se centran en la ambigüedad terminológica y en la carencia de criterios normativos para graduar la ilicitud. El Acuerdo Plenario de Trujillo (2004) fue el último en precisar la diferencia entre prueba ilícita, irregular y prohibida:
• Prueba ilícita: obtenida mediante la vulneración de derechos fundamentales.
• Prueba irregular: afectada por un defecto procesal o infracción de forma, pero sin violación de derechos.
• Prueba prohibida: excluida expresamente por la ley, independientemente de la existencia de afectación a derechos.
Sin embargo, esta distinción, lejos de resolver la incertidumbre, ha generado interpretaciones contradictorias. En la práctica, la Corte Suprema —como en el R.N. n.° 2764-2012— ha recurrido a una reinterpretación flexible, degradando ciertos actos ilícitos a simples irregularidades para preservar la validez de la prueba y evitar la anulación del proceso. Este tipo de decisiones refleja una tendencia judicial a priorizar la eficacia procesal sobre la pureza dogmática, aunque a costa de la coherencia sistemática.
Por último, sobre la falta de regulación y sobre el uso de la doctrina, es otra deficiencia estructural que radica en la omisión del legislador al no incorporar en el ordenamiento penal las doctrinas que modulan la exclusión probatoria, transfiriendo su desarrollo al Poder Judicial. La jurisprudencia ha suplido este vacío mediante la aplicación de dos doctrinas claves: el test de proporcionalidad y la teoría del riesgo.
El primero, recogido en el R.N. n.° 817-2016, permite la admisión por necesidad cuando la exclusión total comprometería la justicia material. Bajo este criterio, se evaluaron los tres subprincipios de la proporcionalidad: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, concluyendo que el acceso a correos electrónicos corporativos era un medio adecuado, indispensable y justificable para sancionar delitos de colusión.
La segunda, consolidada en el Exp. n.° 00182-2011-3, transformó el entendimiento sobre el secreto de las comunicaciones: si el propio interlocutor graba la conversación ilícita, no se vulnera la privacidad, pues la imputada renuncia voluntariamente a su expectativa de confidencialidad. Estas doctrinas han permitido que el Ministerio Público utilice pruebas decisivas en casos de corrupción y cohecho, garantizando eficacia investigativa, aunque mediante mecanismos no previstos por la ley.
Es por ello que, llegado a este punto Rodríguez y Sánchez (2022) evidencian que la aplicación desigual de los estándares de exclusión genera inseguridad jurídica, al permitir que jueces y fiscales interpreten de manera discrecional los límites de admisibilidad. La jurisprudencia confirma que, ante la alta incidencia de la corrupción, los magistrados recurren a la ponderación como criterio supletorio para justificar decisiones. Esta práctica, aunque funcional, traslada el peso de la legalidad al juicio subjetivo del juez, transformándolo en un legislador de caso, lo cual vulnera el principio de predictibilidad. Además, el propio Acuerdo Plenario de 2004 contradice esta práctica al prohibir que la valoración probatoria dependa del criterio individual del juzgador, generando una disonancia normativa que requiere una urgente corrección legislativa.
Asimismo, la Corte Suprema, ante la ausencia de normas que distingan grados de ilicitud, ha desarrollado una estrategia de −salvamento probatorio−, reduciendo la ilicitud a irregularidad cuando la exclusión podría generar impunidad. El R. N. n.° 2764-2012, caso del examen toxicológico, tardío es ilustrativo: la Corte consideró que el retraso de dos días en la toma de muestra no vulneró derechos fundamentales, reclasificando la infracción como irregularidad procesal. Esta reinterpretación permitió conservar la prueba y evitar la nulidad del proceso. Aunque eficaz, esta técnica refleja la incapacidad del legislador para prever situaciones intermedias entre la prueba ilícita y la regular. En ausencia de parámetros legales, los jueces deciden con base en su propio juicio valorativo, generando un escenario de inseguridad jurídica y desigualdad procesal.
Dicho lo anterior, los resultados muestran una paradoja: la lucha contra la impunidad en el Perú se sostiene en doctrinas creadas por el Poder Judicial que operan en los márgenes de la ley. La Corte Suprema, mediante el test de proporcionalidad y la teoría del riesgo, ha construido un sistema funcional que permite la admisión de pruebas decisivas, pero a costa de la coherencia normativa. Si bien estas doctrinas fortalecen la persecución penal en casos de corrupción y delitos económicos, su falta de estandarización compromete la seguridad jurídica.
En efecto, cuando los jueces aplican de manera desigual los criterios de ponderación o riesgo, los resultados procesales dependen más del criterio personal del magistrado que de una norma objetiva. Este −zigzagueo jurisprudencial− genera decisiones contradictorias y erosiona la confianza ciudadana en la justicia. Por ello, la única solución estructural al problema de la prueba ilícita es que el legislador codifique y uniformice las doctrinas desarrolladas por la jurisprudencia, integrándolas en el Código Procesal Penal como estándares obligatorios y previsibles.
Conclusión
De forma concluyente, la investigación que realizamos nos permitió evidenciar e identificar que la concepción y aplicación de la prueba ilícita en el Perú se encuentra marcada por una evidente falta de uniformidad en su normatividad y en la jurisprudencia aplicada. El marco legal vigente, limitado a las disposiciones generales que contienen la Constitución y el Código Procesal Penal, no brinda parámetros claros sobre los grados de ilicitud ni sobre los criterios que deben orientar su exclusión o, contrario sensu, su admisión. Esta deficiencia ha influido en interpretaciones dispares entre nuestros operadores de justicia −jueces y fiscales−, generando un panorama de rechazo e inseguridad jurídica, así mismo, como la vulneración del principio de igualdad ante la ley. La ausencia de actualización legislativa desde el Acuerdo Plenario del 2004 demuestra la falta de voluntad política para adecuar el derecho procesal a las exigencias del contexto penal contemporáneo.
Asimismo, concluimos que la jurisprudencia ha jugado un gran papel en nuestra legislación, desempeñando un rol supletorio en la regulación de la prueba ilícita, al aplicar doctrinas como el test de proporcionalidad y la teoría del riesgo, que nos ha permitido mantener un equilibrio entre el respeto a los derechos fundamentales y la eficacia en la persecución penal. Sin embargo, en la praxis se creó un sistema de justicia funcional, pero dependiente de la discrecionalidad judicial. La Corte Suprema, al reclasificar actos ilícitos como simples irregularidades para evitar nulidades, está evidenciando una tendencia pragmática que, aunque busca preservar la justicia material, compromete la coherencia dogmática y la predictibilidad del proceso penal.
Finalmente, la investigación confirma la necesidad urgente e inmediata de una reforma legislativa que codifique los criterios desarrollados por la jurisprudencia, estableciendo estándares objetivos y uniformes sobre la valoración de la prueba ilícita. Solo mediante una regulación clara y sistemática se podrá garantizar el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la eficacia del sistema penal frente a la corrupción y el crimen organizado instaurado en el Perú. En este sentido, la estandarización normativa se presenta como el único camino viable para fortalecer y endurecer la seguridad jurídica de nuestro país, restablecer la confianza ciudadana en la justicia y consolidar un Estado de Derecho verdaderamente garantista.
Revisión por pares
Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores, avalando la solidez científica del estudio.
Contribución de autores
Anyela Maily Ccahuana-Poma: Elaboración de instrumentos de recolección de datos, recopilación, análisis y sistematización de datos.
Cristhian Anthony Ramos-Muchica: Recolección de datos, análisis y colaboración en la redacción.
Rafael Romero-Carazas: Diseño metodológico, corrección de estilo, colaboración en redacción.
Conflicto de Interés
Ninguno a declarar.
Referencias
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Recibido: 07/11/2025 Revisado: 17/04/2026 Aprobado: 29/04/2026
[1] Autor correspondiente: Cristhian Anthony Ramos-Muchica E-mail: U19214180@utp.edu.pe
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