*Cristina García Rolón
https://orcid.org/0009-0008-2753-8114
Ministerio Público, Unidad Especializada de Asuntos Internacionales, extradición y asistencia, Dpto. de Asistencia Jurídica Externa. Asunción, Paraguay.
Asunción, Paraguay
Resumen
La valoración probatoria de la declaración testimonial, constituye un elemento central dentro del proceso judicial, puesto que la declaración de los testigos permite al juez reconstruir los hechos controvertidos y formarse un convencimiento fundamentado. Este estudio se centra en analizar los conceptos, características, criterios que orientan la apreciación de la prueba testimonial presencial, la irrupción de los medios telemáticos y su aplicación práctica en el juicio oral. Se adopta un enfoque cualitativo, diseño no experimental, tipo documental, con alcance descriptivo, mediante la revisión de investigaciones científicas, y artículos especializados lo que permite ofrecer una perspectiva integral sobre la importancia y los límites de la prueba testimonial en el sistema jurídico paraguayo. En conclusión, el valor de la declaración depende de la correcta apreciación de la credibilidad, coherencia y contexto del testigo. Su análisis exige un juicio crítico del juez, quien debe integrar la declaración dentro del conjunto probatorio de manera racional y fundamentada.
Palabras Claves: declaración testimonial, prueba, valoración, convencimiento, credibilidad.
Abstract
The evidentiary assessment of witness testimony constitutes a central element within judicial proceedings, as witness statements enable the judge to reconstruct the contested facts and reach a well-founded conviction. This study focuses on analyzing the concepts, characteristics, and criteria guiding the evaluation of in-person witness testimony, the emergence of telematics, and their practical application in oral hearings. A qualitative, non-experimental, documentary research design with a descriptive scope is adopted, through a review of scientific research and specialized articles, allowing for a comprehensive perspective on the importance and limitations of witness testimony within the Paraguayan legal system. In conclusion, the value of testimony depends on the correct assessment of the witness’s credibility, coherence, and context. Its analysis requires a critical judgment by the judge, who must integrate the statement into the body of evidence in a rational and well-founded manner.
Keywords: witness testimony, evidence, assessment, conviction, credibility.
Ñemombyky
Tuicha mba’e niko pe prueba oñemombe’úva ha’éva declaración testimonial, pévako hína pe proceso judicial karakuete, umi declaración ome’ẽva testigo-kuéra tuicha oipytyvõgui juez-pe hesakã porãve haguã ichupe upe mba’e oikova’ekue oime rire ijavoraipa ichugui, ikatu haguã omyesakã umi oikóva argumento rupive. Ko kuatiañe’ẽ ojesareko oikuaa haguã mba’épa, mba’eichaguápa, umi criterio omyesakã porãva pe prueba testimonial ojejapóva presencial-háicha, medios telemáticos ñemoinge ha ijeporu juicio oral-pe. Ojeporavo pe enfoque cualitativo, diseño no experimental ha oñemopyrenda kuatiakuéra ojehaíva ári, upe guive omombe’upa ojehúva, ojesarekopa heta investigación científica oñemyasãi va’ekuére ha artículo upéva reheguáva ko’ã mba’e oipytyvõmbaite oñeikumby haguã hekopete, tuicha mba’eha, ha mamo pevépa ohupyty pe prueba testimonial pe sistema jurídico paraguayo-pe. Oñembyapu’ávo, pe declaración iñañete porã haguã odepende mba’éichapa oñeikũmby, oñembojoja porãpa ha mamóguipa ou pe testigo. Pe iñehesa’ỹijo oikotevẽ pe juez oguereko peteĩ juicio crítico omoĩnge haguã pe declaración umi conjunto probatorio kuápe, henda porã haguãme ha taipyrenda porã.
Ñe’ẽ tee: omombe’úva testigo-kuéra, prueba, ñemomba’e, ñemonei, jeroviapy.
Introducción
La valoración probatoria de la declaración testimonial constituye uno de los aspectos más complejos del proceso penal paraguayo, especialmente cuando el testimonio se produce en el marco del juicio oral. Conforme al artículo 366 del Código Procesal Penal, el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes, esto se rige por el principio de inmediatez, lo que requiere que el tribunal tenga contacto directo con el testigo y perciba de manera personal su declaración, garantizando así una apreciación más fiel y completa. Del mismo modo, el artículo 175, establece que toda prueba debe ser valorada conforme a los criterios de sana crítica, lo que permite al tribunal formar su convicción de la valoración conjunta y armónica de todas las pruebas producida.
En el contexto actual, las transformaciones tecnológicas y la incorporación de herramientas telemáticas en el ámbito judicial han introducido nuevos desafíos en la forma de recepción y valoración de las declaraciones testimoniales, particularmente cuando estas se realizan por medios virtuales o a distancia. En este sentido, la Ley n.° 6495/2020 formalizó la posibilidad de recepción de declaraciones por medios telemáticos dentro del sistema penal paraguayo, práctica que inicialmente se implementó de manera excepcional durante la pandemia y que hoy constituye una herramienta procesal válida.
El presente trabajo tiene como objetivo general, examinar los criterios jurídicos y doctrinarios que orientan la valoración de la prueba testimonial en el juicio oral, considerando tanto las declaraciones presenciales como las declaraciones telemáticas, a fin de analizar su eficacia probatoria dentro del sistema procesal penal paraguayo. Se busca comprender cómo el juez pondera la credibilidad del testigo, la coherencia del relato y la incidencia que tiene la modalidad de recepción, remota o la percepción directa del testimonio.
La investigación se justifica por la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica y la transparencia en las decisiones judiciales, garantizando que el uso de medios tecnológicos no afecte las garantías procesales de las partes ni el principio de inmediación, que exige la presencia del juez frente al testigo. La adecuada valoración de las declaraciones, tanto presenciales como telemáticas, resulta fundamental para la formación de la convicción judicial y para asegurar el respeto al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, pilares esenciales del debido proceso penal.
El estudio se circunscribe al análisis de la recepción y valoración de las declaraciones testimoniales en el juicio oral regulado por el Código Procesal Penal paraguayo, abarcando tanto las modalidades presenciales como telemáticas, conforme a las disposiciones legales vigentes y a la interpretación doctrinaria pertinente. En este marco, se reconoce la necesidad de adecuar los criterios tradicionales de valoración probatoria a las nuevas dinámicas derivadas de la incorporación de medios tecnológicos, especialmente a partir de la Ley n.°1650/2020, sin desnaturalizar los principios rectores del proceso penal, tales como la inmediación, la contradicción y la libertad de convicción del juzgador.
La prueba testimonial en el juicio oral y público
Noción de testigo
Así Alsina dice: “testigo es la persona capaz, extraña al juicio, que es llamada a declarar sobre hechos que han caído bajo el dominio de sus sentidos” (González & Orué, 2010, p. 17)
«Para unos la palabra testigo deriva de testando, que significa referir, narrar, etc., para otros viene de testibus, que equivale dar fe de la veracidad de un hecho» (González & Orué, 2010, p. 17)
Clasificación de los testigos
La doctrina identifica estos tipos de testigos:
a) Testigos directos o presenciales: Son aquellos que tienen percepción directa del delito a través de la vista u otros sentidos, como escuchar diálogos, gritos de dolor o ruidos del hecho, o percibir olores cercanos a la escena. Los testigos que se presentan in facto provienen de la casualidad y están en condiciones de referir el hecho.
b) Testigos indirectos o de referencia: También llamados testigos de oídas, expresan conocimiento del hecho por datos suministrados por otros o medios de comunicación.
c) Testigos de conducta: que acuden ante la autoridad judicial, generalmente a pedido del imputado, a fin de aportar elementos de juicio sobre la honorabilidad o buena conducta del imputado.
d) Testigos instrumentales: aquellos que acuden al despacho judicial para dar fe de algún documento o del contenido del mismo o de la firma que allí aparece. (Rosas, 2016, pp. 536-537)
Consideraciones sobre la declaración testimonial
Cuando se rinde declaración propiamente es posible señalar tres momentos específicos.
El primero es cuando se hacen las advertencias sobre la falsedad y juramento, con excepción de los menores de edad o los condenados como partícipes del delito. El segundo se refiere a las Generales de ley, y el tercero a la Declaración sobre el hecho, que es la parte medular del acto, en el que se le invita al testigo a que manifieste lo que conozca, luego de lo cual si fuere menester se le interrogará. (Houed, 2007, p.38)
La importancia de una amplia capacidad testimonial de nada serviría sin la tarea valorativa e imperiosa del juez basado en el sistema de la sana crítica racional. Basados en dos presunciones básicas:
1. La de que los sentidos no han engañado al testigo y;
2. La de que el testigo no quiere engañar, y de ahí valorar específicamente la fidelidad de la percepción y transmisión de lo percibido y la sinceridad del testimonio. (Houed, 2007, p.38)
Prueba testifical
La prueba testifical es un medio probatorio de carácter personal e indirecto, intervenido judicialmente y practicado respetando las garantías del debido proceso. Se trata de un medio de prueba de carácter personal, ya que la fuente de la prueba es una persona física, denominada testigo, quien representa los hechos mediante un relato verbal basado en la memoria humana, efectuado en presencia del fiscal, juez o tribunal y de las partes. En el marco del Código Procesal Penal paraguayo, los medios de prueba se clasifican atendiendo a su naturaleza, siendo la prueba testimonial incluida dentro de la segunda categoría de medios de prueba, conforme se desprende del orden de recepción de pruebas establecido en el artículo 387, de lo que resalta su importancia y valor probatorio en el proceso.
La prueba testifical puede practicarse de forma presencial o mediante el uso de medios telemáticos, adaptándose a las innovaciones tecnológicas sin vulnerar los principios de oralidad, contradicción y inmediación. Su función esencial consiste en proporcionar al Tribunal información directa sobre hechos controvertidos, permitiendo valorar la credibilidad y confiabilidad del testigo en el contexto del juicio oral.
Como acto de investigación sirve para formular imputación, para decretar una medida cautelar o para condicionar el ejercicio de la acusación. Como prueba judicial sirve al proceso de convicción del juzgador sobre los hechos objeto de enjuiciamiento.
El testigo es una persona física ajena normalmente al proceso que, citada en debida forma, emite una declaración ante el fiscal, el juez o el tribunal sobre hechos ocurridos fuera del proceso y percibidos directamente o a través de terceros.
Las personas jurídicas no pueden ser testigos, siendo sus eventuales manifestaciones objeto de prueba documental. El juez, el actuario y el fiscal tampoco pueden ser testigos, debiendo abstenerse en el ejercicio de sus funciones, si es que tuvieron conocimiento extraprocesal de datos útiles para la investigación. Esta limitación refuerza el principio de veracidad y fiabilidad de la prueba testimonial y protege la integridad del testimonio
«La intervención como querellante no eximirá la obligación de declarar como testigo, aunque su incomparecencia sin justa causa a prestar declaración testimonial se entenderá como abandono de querella, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer como testigo» (Llanes, 2021, p. 47)
La prueba testimonial es una herramienta trascendental para llevar al juez a la convicción en relación con las proposiciones que se pretenden demostrar dentro de un proceso penal. El testimonio da cuenta de aquello que fue percibido por un individuo de manera directa o indirecta por cualquiera de los sentidos, y que guarda relación con el hecho punible. Por ello, requiere su estudio, analizando la veracidad y la buena fe del testigo.
Este análisis incluye una serie de factores, tales como la moralidad y capacidad intelectual del testigo, sus disposiciones afectivas y su estado psíquico, las condiciones en que ha sido realizada la percepción y las circunstancias en que es rendida la declaración, esto permite formar en la mente de los jueces la convicción de que el testigo ha sido fiel a su relato y que, por consiguiente, se hallan en condiciones de obtener la verdad en relación con los hechos investigados. (González & Orué, 2010)
Naturaleza
La declaración testimonial es una prueba personal que se basa en la percepción directa que el testigo tuvo de un hecho relevante para el proceso. Tradicionalmente, esta prueba se valora considerando:
La inmediatez (presencia del juez frente al testigo)
La oralidad
La concentración y publicidad
Los medios telemáticos alteran parcialmente el principio de inmediatez, pero permiten mantener la oralidad y publicidad.
La normativa paraguaya ha evolucionado para permitir el uso de medios telemáticos, facultando al testigo a realizar su declaración mediante el uso de tecnología que proyecta su imagen y voz en tiempo real durante el juicio oral y público. En la práctica judicial, esta modalidad se implementa en salas equipadas con videoconferencia, permitiendo la intervención de testigos que se encuentran fuera del lugar físico del juicio, Esta innovación es particularmente relevante en casos donde la presencia física del testigo se ve limitada, garantizando el acceso a la justicia y la continuidad del proceso penal.
Niveles de realización de testificales
«La primera efectuada como acto de investigación durante la etapa preparatoria; la
segunda como prueba judicial en el juicio oral y público y la tercera efectuada excepcional-
mente, como anticipo jurisdiccional de prueba, antes del juicio oral» (Houed,2007, p. 49)
Valoración del Testimonio
Para la valoración de las declaraciones testificales, sometidas a las reglas de la sana crítica, deben tenerse en cuenta, entre otras, las circunstancias subjetivas del testigo (morales, sociales, económicas, intelectuales, afectivas, parentesco, amistad, enemistad, interés en el asunto, etc.), las circunstancias de tiempo, lugar y forma del dato que el testigo aporta y las características del contenido de su declaración, como la precisión, sugestión, grado de nerviosismo del testigo, donde dirige la mirada, incoherencias, tiempo trascurrido desde que sucedió el hecho, etc. (Llanes, 2021, p. 66)
En la valoración de la prueba testifical presentan especificas peculiaridades el testimonio de la víctima del hecho, el testimonio de menores e incapacitados síquicos, la declaración de coimputado, los testigos de referencia, los confidentes policiales, el agente encubierto, el testigo extranjero, los testigos que no recuerdan lo sucedido, los testigos que se retractan en el juicio oral, los testigos contradictorios, etc.
En caso de contradicción del testigo (respecto a lo que dijo en etapas anteriores y lo que declara en juicio) se pueden traer a la vista a aquellos testimonios anteriores y preguntarle sobre el motivo de contradicción delante del tribunal. Estos es lo que se denomina “contrastación de la declaración”, que debe necesariamente realizarse en casos de contradicción, para que el tribunal al valorar (en virtud de la sana crítica) obtenga sus conclusiones. A los efectos del juicio, se considera como prueba la declaración prestada ante el tribunal y se la valora conforme el “grado de verosimilitud” surgida de la “contrastación”. (Llanes, 2021, p. 66)
Desde la perspectiva de la sana crítica, el juez debe valorar cuidadosamente la declaración de testigos con posibilidad de abstención, considerando tanto el contenido del testimonio como las circunstancias personales y legales del testigo, cabe mencionar que la normativa paraguaya dispone un deber de abstención en el artículo 205 del Código Procesal Penal paraguayo, reconociendo el derecho a no aportar información que podría generar conflicto de intereses, afectar vínculos familiares o vulnerar su capacidad legal.
Mamami y Piérola (2021) señalan que, cuando una audiencia se realiza mediante videoconferencia, la capacidad de percepción del juzgador se ve limitada. De acuerdo con la experiencia de expertos que han intervenido en audiencias virtuales, por ejemplo, en casos de delitos contra la libertad sexual, el juez no puede apreciar plenamente los gestos, actitudes o el nerviosismo de las partes a través de una computadora o dispositivo móvil, lo que reduce la espontaneidad necesaria en la declaración. Incluso existe el riesgo de que los intervinientes utilicen guiones o apoyos externos que afecten la fiabilidad de sus respuestas. Si bien se aplican preguntas de control, como formular interrogantes similares de manera distinta y en momentos diferentes, estas no siempre resultan suficientes. A ello se suman las fallas técnicas propias de los medios telemáticos, que generan interrupciones reiteradas y dificultan la comprensión y valoración de lo declarado. Todo esto afecta de manera relevante el principio de inmediatez y incrementa la dificultad del juez para acceder a la verdad material.
Se menciona que el Juez al apreciar la testimonial y desenvolvimiento del testigo durante el interrogatorio y contrainterrogatorio aprecia además el espacio, el tiempo y las circunstancias de percepción de la información. En ese sentido, las audiencias de juicio oral son llevadas a cabo en espacios donde se encuentran concentradas todas las partes procesales, quienes van a debatir con sus argumentos información de relevancia a fin de que el Juzgador escuche dichos fundamentos, decida sobre el conflicto que se discute tomando una decisión basada en argumentos fiables el cual servirá para la decisión de un fallo justo. Los sujetos procesales tienen que cumplir en presentar información de alta fiabilidad la cual va servir para ayudar al juzgador y dar una solución a los conflictos, la cual únicamente se hará con aplicación de forma correcta al principio de inmediación, logrando el juzgador la percepción de forma directa de los testigos, agraviados y acusados. (Mamami&Piérola, 2021)
Análisis de las declaraciones testimoniales por medios telemáticos
Existen argumentos a favor y en contra de la utilización de medios tecnológicos al momento de la toma de declaración testimonial, por tanto, se analiza si son compatibles con el principio de inmediación, sin embargo, es dable destacar que este principio no figura como un método autónomo para la valoración de la prueba, si bien es uno de los pilares del debido proceso penal. El centro de la declaración debe ser la información evacuada no así el medio por el cual se brinda la declaración de manera presencial o virtual. (González, 2022).
Ante estas posturas, la falta de contacto directo con el medio de prueba, podrían estar influenciado por factores externos del entorno, al no contar con un escenario apropiado y con las formalidades propias del juicio oral y público, con el riesgo de que el testigo este apoyado por terceras personas o apuntes que le sirvan de apoyo, lo que generaría falta de credibilidad en los dichos vertidos por el mismo.
No obstante, en Paraguay la declaración testimonial por medios telemáticos tiene sustento en los siguientes marcos normativos con base en principios constitucionales como la celeridad y el acceso a la justicia:
Ley n.° 6495/2020: Autoriza la implementación del sistema de audiencias telemáticas en el Poder Judicial y el Ministerio Público. La cual regula el uso de los medios telemáticos para la realización de audiencias en los procesos judiciales que se tramitan en los distintos fueros que componen el Poder Judicial o ante el Ministerio Público los cuales tendrán carácter gratuito.
Acordada n.° 1650 /2022: Reglamenta la optimización del uso de medios telemáticos en los procesos penales y establece la obligatoriedad de su implementación.
Estas normas permiten que testigos, peritos, víctimas y partes comparezcan a través de plataformas digitales siempre que se garantice la identidad, integridad del testimonio y el respeto al debido proceso.
Ventajas
Accesibilidad: permite tomar testimonio a personas imposibilitadas de comparecer.
Celeridad procesal: evita demoras innecesarias.
Seguridad: protege la integridad del testigo en casos de riesgo.
Desventajas
Ausencia de percepción directa del lenguaje corporal, tono o reacciones del testigo.
Posibilidad de coacción externa o de uso de apuntes fuera de cámara.
Problemas técnicos que pueden afectar la calidad de la transmisión.
Así mismo, la declaración testimonial es uno de los medios probatorios más utilizados en el juicio oral, ya que permite al tribunal reconstruir los hechos en base a lo que el testigo ha percibido sensorialmente −vista, oído, etc.−. La inmediación, genera la posibilidad de que el juez perciba directamente al testigo, es fundamental para valorar su credibilidad.
La declaración testimonial en el juicio oral es, sin duda, uno de los medios probatorios más relevantes dentro del proceso penal. Su valor no radica únicamente en el contenido del testimonio, sino especialmente en la forma en que es recibido y valorado por el tribunal, lo cual exige una comprensión integral de los principios procesales que lo rigen.
En suma, la declaración testimonial es una prueba de altísimo valor, pero solo si se valora con rigor técnico y sentido de justicia, no se puede asumir como cierto lo que simplemente ha sido dicho; se debe buscar la verdad a través de la contradicción, la confrontación y el análisis crítico. Solo así, el testimonio contribuirá a una sentencia legítima y justa.
Método y materiales
La investigación presenta un enfoque cualitativo, de tipo documental, diseño no experimental, centrado en el análisis jurídico y doctrinario de la valoración probatoria de la declaración testimonial en el juicio oral y público. Se recopilaron materiales de lectura como artículos y textos doctrinarios.
En una primera etapa se abordaron los conceptos de testigo y prueba testimonial, y posteriormente se analizaron las posturas doctrinarias respecto a su valoración, incluyendo las declaraciones telemáticas, que incorporan medios tecnológicos para la recepción del testimonio.
El estudio se desarrolló mediante el método analítico-descriptivo, con el objetivo de identificar los criterios aplicados por los jueces al valorar esta prueba. La validez y fiabilidad se garantizaron mediante el uso de fuentes jurídicas actualizadas y contrastadas, asegurando la coherencia y pertinencia de los resultados obtenidos en el contexto procesal paraguayo.
Análisis de los resultados
Del análisis efectuado se desprende que la prueba testimonial continúa siendo un medio de convicción esencial dentro del proceso penal paraguayo, en tanto permite al juzgador formar criterio sobre la existencia o no del hecho punible y la participación del acusado. Sin embargo, su eficacia probatoria se encuentra directamente vinculada a las condiciones en que se recibe la declaración, al contacto personal entre el testigo y el juez, y a la observancia de los principios de inmediación, contradicción y publicidad sostenidos por la doctrina.
A partir de la revisión de las fuentes doctrinarias y normativas, se advierte la incorporación de medios telemáticos en el sistema de justicia, autorizada por la Ley n.° 6495/2020 y reglamentada por la Acordada n.° 1650/2022 de la Corte Suprema de Justicia, lo que constituye un avance importante en materia de celeridad y acceso a la justicia. No obstante, dicha modalidad genera un debate respecto al alcance de la inmediación judicial, dado que el contacto virtual limita la apreciación directa del comportamiento del testigo, su lenguaje corporal y las reacciones espontáneas que pueden influir en la valoración de la credibilidad del testimonio.
Asimismo, los resultados del estudio evidencian que, si bien la utilización de plataformas digitales contribuye a la realización de audiencias cuando existen impedimentos de desplazamiento o riesgos para la integridad del testigo, también puede comprometer la pureza del acto procesal en caso de no garantizarse la autenticidad de la declaración y la ausencia de influencias externas. En efecto, la prueba testimonial solo conserva su fuerza convictiva cuando es rendida con plena libertad, sin presiones ni asesoramientos indebidos, y bajo la dirección inmediata del tribunal.
Por otra parte, se observa que el juzgador, al momento de valorar la declaración, debe aplicar el sistema de sana crítica, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, conforme se desprende del artículo 175 del Código Procesal Penal. Ello implica que la apreciación del testimonio no puede limitarse al contenido verbal de la declaración, sino que debe considerar también las circunstancias personales del testigo, su relación con las partes, su coherencia narrativa y las condiciones en que se produjo el acto.
En suma, el análisis documental realizado permite sostener que la recepción y valoración de la prueba testimonial por medios telemáticos es jurídicamente válida siempre que se respeten los principios del debido proceso y se adopten mecanismos técnicos que aseguren la identidad del testigo y la fidelidad de la transmisión. No obstante, su utilización debe mantenerse dentro de un marco de excepcionalidad, pues la inmediación presencial continúa siendo la vía idónea para garantizar al juez una percepción directa del testigo y, en consecuencia, una decisión fundada en convicción racional y justicia material.
Conclusión
El tema abordado da cuenta que la declaración testimonial es un medio de prueba de carácter personal, porque la fuente de la prueba −órgano− es una persona física, denominada testigo.
Podría considerarse, que la audiencia realizada de manera telemática dificulta el desarrollo de derechos y principios constitucionales, aplicados en este caso a la vulneración del principio de inmediación y el cumplimiento del debido proceso.
La sana crítica como sistema de valoración de la prueba en el proceso de enjuiciamiento requiere que para juzgar se debe atender a la bondad y a la verdad de los hechos; luego, entonces, el razonamiento que atiende a estos valores debe realizarse sin vicios ni error; porque la concurrencia del vicio o del error es la negación no sólo de todo valor ético sino de la misma verdad histórica como finalidad específica del proceso. Como el procedimiento de valoración afecta bienes e intereses extremos, tutelados por normas de derecho público, el razonamiento por medio del cual el juzgador llega a la certeza para dilucidar el conflicto de intereses no puede expresarse sino en virtud de explicar los motivos que, racionalmente, llevan a la decisión que se vierte, y esta es la función de la −sana crítica−.
Se desprende del análisis de las audiencias telemáticas y su aplicación en el proceso penal que son múltiples y diversos los contenidos y requisitos a los que deben estar sometidas para que la utilización de la audiencia telemática, como alternativa a la presencialidad satisfaga los mismos presupuestos que una audiencia presencial.
La propuesta del presente trabajo es la de utilizar el respeto irrestricto al debido proceso y su contenido como garantía y criterio de idoneidad de la utilización de la audiencia telemática en materia penal.
En este sentido, las condiciones que están reguladas en la ley de audiencias telemáticas son necesarias para garantizar la funcionalidad de las audiencias, asegurando su equivalencia con la presencialidad y que sean garantes del debido proceso.
De esta forma se unifica el criterio respecto al cual se compara la audiencia presencial a la audiencia telemática pues la medida que se garantice el debido proceso, la audiencia telemática cumpliría la misma función que la audiencia presencial sin ser menos válida que la presencial, siempre que se respete la posibilidad de interrogación cruzada y se garantice la autenticidad.
Es importante resaltar la excepcionalidad de las audiencias telemáticas, reconociendo la importancia de la presencia física del sujeto pasivo del proceso penal ante el tribunal. No se ha querido renunciar a la confrontación directa entre el investigado o el acusado y el órgano judicial que puede acabar tomando una decisión que impacte gravemente su esfera personal.
Referencias
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González, M. Á. (2022). El uso de videoconferencias: ¿Desconfianza en la tecnología o en los
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Houed, M. A. (2007). La prueba y su valoración en el proceso penal. https://www.inej.net
Llanes, M. C. (2021). Guía teórica normativa sobre el proceso penal: Compilación de obras
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Mamani, M. del R., & De Piérola, V. M. (2021). Vulneración al debido proceso en audiencia
virtual de juicio oral en delitos contra la libertad sexual. Revista de Investigación de
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Paraguay. (1998). Ley n.º 1.286/1998, Código Procesal Penal. https://www.bacn.gov.py
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Rosas, J. (2016). La prueba en el nuevo proceso penal (Vol. 1). Editorial Legales. https://
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Artículo original
Valoración de la prueba testimonial en el juicio oral y público
Assessment of witness testimony in oral and public hearings
Tuicha mba’e Prueba testimonial ojejapóva juicio oral y público-pe
Recibido: 21/11/2025 Revisado: 26/11/2025 Aprobado: 09/12/2025
*Autor: Cristina García Rolón Email: cristigar06@gmail.com
Magíster en Ciencias Penales por la Universidad Nacional de Asunción. Especialista en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Penales y Política Criminal. Egresada de la Escuela Judicial. Sede Central. Notaria y Escribana Pública, Licenciada en Lengua Guaraní.
Editor: Sara Mariel Sosa Villalba E-mail:smsosa@ministeriopublico.gov.py
Ministerio Público, Instituto Superior de Estudios, dirección de Investigación. Asunción, Paraguay
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