Artículo original
Clonación de vehículos en Alto Paraná: un grave problema social emergente
Vehicle cloning in Alto Paraná: an emerging serious social problem
Mba’yruguata ñeklona oikóva Alto Paranáme: peteĩ apañuái guasu okakuaáva ohóvo.
Forma de citación: Medina, C. (2026). Clonación de vehículos en Alto Paraná: un grave
Citation format problema social emergente. (s. f.). Revista jurídica. Investigación En
Mba’éicha ojecita Ciencias jurídicas Y Sociales. Recuperado 27 de abril de 2026, de https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/437
Esta investigación analiza el fenómeno de la clonación de vehículos en Alto Paraná, Paraguay, como una problemática social y jurídica de creciente relevancia. El objetivo es examinar las modalidades de esta práctica delictiva, sus consecuencias para los propietarios legítimos y adquirentes de buena fe, así como las implicancias legales derivadas de su detección y persecución penal. En cuanto al método, el estudio adopta un enfoque cualitativo, de tipo de descriptivo con alcance explicativo y diseño no experimental y transversal, orientado a analizar la realidad tal como se presenta en el período 2025 y 2026. La recolección de datos se realizó mediante entrevistas a fiscales y agentes policiales, complementadas con el análisis documental de normativa vigente, informes institucionales y casos concretos, cuyos resultados fueron examinados a través de técnicas de categorización cualitativa. Entre los principales hallazgos se constata que numerosas víctimas adquieren vehículos clonados de buena fe y que la superposición de matrículas y registros genera confusión en procedimientos policiales y judiciales, afectando la presunción de inocencia del propietario legítimo, además de evidenciar debilidades en los controles de inscripción y verificación vehicular, así como en la coordinación interinstitucional. Se concluye que no solo configura un delito penal, sino un problema social que compromete la seguridad jurídica y la confianza en las instituciones, proponiéndole el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización registral, la incorporación de tecnologías de identificación vehicular más seguras y la adopción de reformas normativas que permitan una respuesta más eficaz frente a esta modalidad delictiva en expansión.
Palabras claves: clonación vehicular, Alto Paraná, seguridad jurídica, propietario de buena fe, delito automotor.
This research analyzes the phenomenon of vehicle cloning in Alto Paraná, Paraguay, as a social and legal issue of growing relevance. The objective is to examine the modalities of this criminal practice, its consequences for legitimate owners and good-faith purchasers, as well as the legal implications arising from its detection and criminal prosecution. Regarding the method, the study adopts a qualitative approach, with a descriptive type and explanatory scope, and a non-experimental, cross-sectional design, aimed at analyzing reality as it presents itself during the period 2025–2026. Data collection was carried out through interviews with prosecutors and police officers, complemented by documentary analysis of current regulations, institutional reports, and specific cases. The results were examined using qualitative categorization techniques. Among the main findings, it is observed that numerous victims acquire cloned vehicles in good faith, and the overlapping of license plates and registration records generates confusion in police and judicial procedures, affecting the legitimate owner's presumption of innocence. Furthermore, weaknesses are evidenced in vehicle registration and verification controls, as well as in interinstitutional coordination. It is concluded that vehicle cloning constitutes not only a criminal offense but also a social problem that undermines legal security and public trust in institutions. Accordingly, this study proposes strengthening registration oversight mechanisms, incorporating more secure vehicle identification technologies, and adopting regulatory reforms to enable a more effective response to this expanding criminal modality.
Keywords: vehicle cloning; Alto Paraná; legal security; good-faith owner; motor vehicle crime.
Ñemombyky
Ko jehapykuerereka ohesa’ỹijo pe mba’yruguata ñeklona rehegua oikóva Alto Paraná, Paraguáipe, ha’égui peteĩ apañuái okakuaáva ohóvo. Kóva ohesa’ỹijo mba’éichaitépa ojejapo hína ko mba’evai apo, omaña mba’evaípa ogueru hapykuéri umi mba’yruguata járape ha umi ojogua va’ekuépe oime rire ipy’apotĩ ra’e, mba’éichapa ohupyty ichupe leikuéra omogu’éva, ojejeporeka aja hese. Pe método ojeporavo va’ekue héra enfoque cualitativo, omombe’úva mba’éichapa ojejapo ha i-diséño héra no experimental y transversal, kóva he’ise ohesa’ỹijoha ojejapo háichaite umi ary 2025 ha 2026-pe. Umi dáto oikotevẽva katu ombyaty umi fiscal ha policía-gui oñeñomongetahápe ha upéicha avei oñehesa’ỹijo umi kuatia-documento ko tema rehegua, informe ome’ẽva institución kuéra ha káso oiko va’ekue ha umi osẽva upépe katu oñehesa’ỹijo jey peteĩ técnica hérava categorización cualitativa rupive. Heta mba’e osẽ kóvape, umíva apytépe ojetopa heta víctima ojoguava’ekue mba’yruguata oñeklona pyre oikuaa’ỹre ha ojo’a rupi matrícula ha registro kuéra omoapañuái policia ha judicial rembiapo ha ipahápe ombyaí pe hérava presunción de inocencia pe ijára teépe, ojuhu avei noñecontrola porãiha oñembokuatia ha ojehechakuévo pe mba’yruguata ha avei institucion kuéra joajúpe omba’apo haguã oñondive. Oñembyapu’ávo he’i ko mba’e kóva ndaha’éi delito añónte, ogueru avei hapykuéri tuicha apañuái ñane retãyguápe, ocompromete seguridad jurídica ha omboguejy jerovia institución kuéra rehe, kóva renondépe ikatu oñemombarete pe mecanismo de fiscalización ojerregistraha, tojeporuve umi tecnología ojuhu ipya’e ha isegúro porãva, toñembopyahu normativa kuéra ikatu haguã, oñembohape porã ko delito guasu okakuáva mbaretéva ohóvo.
Ñe’ẽ tee: mba’yru guata ñeklona, Alto Parana, seguridad jurídica, mba’ejára ipy’a potĩva, delito automotor.
Introducción
La clonación de vehículos, entendida como la reproducción fraudulenta de los datos identificatorios de un automóvil legal para atribuirlos a otro de origen ilícito, constituye una práctica delictiva en expansión en el Paraguay, especialmente en el departamento de Alto Paraná, zona fronteriza caracterizada por un intenso movimiento comercial y automotor. Este fenómeno se configura como un problema social y jurídico de alta complejidad, en tanto compromete la seguridad ciudadana, afecta la credibilidad institucional y vulnera derechos fundamentales de los propietarios legítimos, quienes con frecuencia resultan víctimas colaterales al ser confundidos con infractores o sometidos a investigaciones penales por hechos que no cometieron.
En el marco de la Causa n.° XXX/2025 y XXX/2025, se documentan casos similares, en una de ellas, una persona, legítima poseedora de un vehículo, constata que dicho bien figura registrado a nombre de un tercero. Este hecho evidencia la vulnerabilidad existente en los procedimientos notariales, en particular en lo relativo a las protocolizaciones realizadas en dichas oficinas. Asimismo, en la región se observa que personas de buena fe adquieren vehículos clonados sin conocimiento del ilícito, lo que pone de manifiesto la debilidad de los mecanismos de control estatal en los procesos de verificación, inscripción y fiscalización registral.
La presente investigación se justifica por la necesidad de visibilizar y abordar de manera integral esta modalidad delictiva, cuyas implicancias no solo afectan a individuos particulares, sino que comprometen el sistema de justicia penal y el orden público. Como hipótesis principal, se sostiene que la clonación vehicular en Alto Paraná se ve facilitada por fallas institucionales en los controles administrativos y por la débil coordinación entre los organismos responsables del registro, la inspección y la persecución penal.
El estudio se apoya en informes técnicos de la Policía Nacional y del Ministerio Público. Asimismo, adopta como base teórica la doctrina penal sobre la falsedad material y la suplantación de identidad vehicular, así como la teoría del riesgo social vinculada al delito organizado.
La investigación se delimita territorialmente al departamento de Alto Paraná durante los años 2025 y 2026. Su enfoque es cualitativo-descriptivo y se desarrolla mediante entrevistas a operadores del sistema de justicia y el análisis documental de casos emblemáticos, lo que permite identificar patrones comunes, vacíos normativos y propuestas concretas de solución.
En consecuencia, el objetivo general de esta investigación es analizar el fenómeno de la clonación de vehículos en el departamento de Alto Paraná, su impacto en la seguridad jurídica y ciudadana, las consecuencias sociales, económicas y legales derivadas de esta práctica ilícita.
Para ello, se plantean los siguientes objetivos específicos:
· Identificar las principales modalidades empleadas en la clonación de vehículos en Alto Paraná y los mecanismos utilizados para falsificar la identidad vehicular.
· Examinar los efectos jurídicos, económicos y sociales que enfrentan los propietarios legítimos y los adquirentes de buena fe ante la detección de un vehículo clonado.
· Evaluar la eficacia de las políticas estatales, normativas y operativas implementadas para la prevención, detección y sanción de la clonación vehicular en la región.
El propósito fundamental de este artículo es contribuir a la comprensión y visibilización del creciente problema de la clonación de vehículos en el departamento de Alto Paraná, abordando sus repercusiones legales, sociales, económicas y de seguridad, con el fin de promover un debate jurídico que impulse la adopción de medidas normativas y operativas más eficaces para su prevención y sanción.
La intervención de un escribano público en una escritura de transferencia de un vehículo posteriormente identificado como clonado puede generar consecuencias jurídicas y económicas relevantes, aun cuando haya actuado sin conocimiento del ilícito, si no se observan de manera estricta los controles formales exigidos por la normativa vigente. La falta de verificación exhaustiva de la autenticidad de la documentación presentada —tales como la cédula verde, los números identificatorios de chasis y motor, y los antecedentes registrales— puede derivar en responsabilidades civiles por los daños ocasionados al adquirente, así como en eventuales sanciones administrativas impuestas por los órganos de control del ejercicio notarial. Asimismo, la intervención en un acto jurídico cuyo objeto se encuentra vinculado a un hecho punible puede comprometer la validez del instrumento público y afectar la responsabilidad profesional del notario. En supuestos en los que se acredite dolo o connivencia, dicha conducta podría incluso subsumirse en tipos penales vinculados a la falsedad documental, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
De igual modo, el propietario legítimo del vehículo original resulta directamente afectado por las consecuencias de la clonación vehicular, ya que podría enfrentar conflictos judiciales o policiales. Por ejemplo, que el vehículo utilizado en un acto delictivo y si en algún circuito cerrado es detectado con la misma numeración de chapa, esto dañaría la imagen del poseedor legítimo y le ocasionaría perjuicios morales, pérdida de tiempo y recursos económicos; esto debido a que, a pesar de no haber hecho cometido ningún ilícito, deberá presentar descargos para su defensa en juicio. Por el otro lado, el poseedor del vehículo ilegítimo podría desconocer la procedencia ilícita del rodado clonado en su poder.
En diversos casos documentados, estas personas han sido objeto de investigaciones penales, medidas de aprehensión o incautaciones del rodado, como consecuencia de la utilización de sus datos identificatorios en hechos punibles cometidos con el vehículo clonado. También sucede que el poseedor del vehículo clonado podría ser una persona que actúa con dolo y utiliza dicho vehículo para actos ilícitos como transporte de drogas o asaltos. Tales situaciones generan restricciones indebidas al ejercicio del derecho de propiedad, dificultades para disponer del bien —ya sea mediante su circulación o transferencia— y afectaciones a la imagen personal del titular registral. A ello se suman los costos económicos derivados de pericias, trámites administrativos y procesos judiciales necesarios para acreditar la autenticidad del vehículo, lo que evidencia una vulneración indirecta de derechos fundamentales.
En el marco de las causas n. ° XXX/2025 y XXX/2025, se registraron casos representativos de esta problemática. En una de ellas, un vehículo automotor fue ofrecido en venta por su poseedora. Como parte de las diligencias previas a la concreción de la operación, el potencial comprador solicitó un informe de condición de dominio ante una escribanía. Dicha verificación permitió constatar que el vehículo ya figuraba inscripto a nombre de un tercero, quien, conforme a los antecedentes documentales, también lo había adquirido actuando de buena fe. La situación reveló la existencia de una superposición registral derivada de un proceso de clonación vehicular, en el cual la documentación presentada ofrecía una apariencia formal de legalidad suficiente para inducir a error tanto a particulares como a operadores jurídicos.
Las pericias técnicas posteriores determinaron que el número original de chasis había sido suprimido mediante procedimientos especializados, impidiendo su recuperación por métodos convencionales. Asimismo, se constató la manipulación del sistema informático del vehículo, orientada a simular la coincidencia de los datos electrónicos con los correspondientes al rodado legítimo, lo que dificultó significativamente la identificación de su verdadera procedencia.
Este tipo de casos pone de manifiesto que la clonación vehicular responde a modalidades delictivas caracterizadas por un alto grado de organización y conocimiento técnico. La alteración integral de los componentes físicos y electrónicos del vehículo permite su inserción en el mercado formal, incrementando la persistencia de los delitos de hurto y robo de automotores y ampliando el mercado ilegal asociado a estas prácticas. En este contexto, el adquirente de buena fe se ve expuesto a la pérdida del bien, a incautaciones judiciales o incluso a imputaciones penales, pese a haber actuado con diligencia razonable en el proceso de adquisición.
La implementación del Registro Único del Automotor (RUA) tuvo como finalidad fortalecer los controles y reducir la posibilidad de duplicación o falsificación de datos vehiculares mediante un sistema centralizado e informatizado. No obstante, la evidencia empírica demuestra que las redes delictivas han adaptado sus métodos a los avances institucionales, incorporando técnicas de manipulación de documentos, matrículas, números VIN y sistemas electrónicos de diagnóstico. En consecuencia, el riesgo jurídico no recae exclusivamente sobre los particulares, sino también sobre los operadores del sistema legal — escribanos, funcionarios registrales, agentes de control y autoridades judiciales—, quienes deben resolver situaciones complejas en las que confluyen la buena fe, el error administrativo y el fraude altamente sofisticado.
En este escenario, la clonación vehicular se configura como una amenaza significativa para la seguridad jurídica en el ámbito del derecho registral y penal, al afectar el derecho de propiedad y comprometer el funcionamiento regular de las instituciones vinculadas a la circulación y transferencia de vehículos. Ello pone de relieve la necesidad de revisar y fortalecer los mecanismos de verificación y fiscalización, tanto en las etapas de transferencia como en los controles posteriores, a fin de evitar la reiteración de estos hechos y reducir la exposición de ciudadanos y operadores jurídicos a sus efectos perjudiciales.
El VIN (Vehicle Identification Number o Número de Identificación Vehicular) es un código alfanumérico único de 17 caracteres que identifica de forma exclusiva a cada vehículo automotor a nivel mundial. Este código contiene información sobre el fabricante, el país de origen, el tipo de vehículo, el año de fabricación, la planta de ensamblaje y un número de serie. Su función principal es permitir la trazabilidad e individualización del vehículo para fines le-gales, técnicos, administrativos y de seguridad.
Según William R. Nesbitt (2019), el VIN «es el equivalente a una huella digital del vehículo; no existen dos vehículos con el mismo número, y cualquier alteración en el mismo es un fuerte indicio de actividad fraudulenta» (p. 84).
El VIN constituye un elemento esencial en la individualización de automotores, permitiendo detectar alteraciones ilícitas en el marco de investigaciones penales, especialmente en casos de reducción, estafa y clonación de vehículos.
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Nota. Adaptado de Modus operandi de bandas dedicadas al robo, alteración de las identificaciones y desmantelamiento de vehículos para la venta en hueseras de la ciudad de Guatemala.

Nota. Adaptado de Vehicle Identification Number – Year Codes, de FCAR Tech USA, LLC. (s.f.).
La identificación del año mediante el décimo carácter del VIN constituye un elemento técnico esencial en los procesos de verificación automotor. En el contexto de la clonación de vehículos, esta codificación adquiere especial relevancia, ya que permite detectar inconsistencias entre el año declarado en la documentación y el que efectivamente corresponde al vehículo según su estructura identificatoria.
En muchos casos de clonación, los autores manipulan o replican números de chasis sin considerar la correspondencia lógica del dígito 10 con el año y modelo, lo que genera discordancias verificables a través de pericias técnicas. Por ello, el análisis del VIN, en particular de su décimo carácter, se configura como una herramienta clave para el Ministerio Público y los peritos especializados en la detección de vehículos adulterados, contribuyendo a la determinación de la autenticidad del rodado y la individualización de conductas punibles.
El escáner automotriz, conocido como OBD-II, es una herramienta electrónica que se conecta a la computadora del vehículo para acceder a datos del sistema, incluyendo códigos de falla, parámetros de funcionamiento y, en muchos modelos, el número de identificación vehicular (VIN). Este dispositivo resulta fundamental para el diagnóstico técnico y legal del automóvil, ya que permite verificar si la información digital coincide con la identificación física y documental del rodado, contribuyendo a la detección de alteraciones o clonaciones.
Según Schroeder (2017), el escáner OBD-II constituye un elemento clave en la identificación de fraudes vehiculares, al permitir el acceso directo a la memoria interna del vehículo, donde pueden detectarse inconsistencias técnicas con implicancias legales.
En este mismo dispositivo, los falsificadores aprovechan su acceso a la unidad de control del vehículo (ECU o PCM) para alterar la memoria interna y modificar los datos originales del sistema, incluyendo el número de chasis (VIN). Mediante software especializado y herramientas de reprogramación, logran sobrescribir la información genuina y cargar el número de identificación correspondiente al vehículo original, lo que les permite − clonar − digitalmente el automóvil y hacerlo pasar por uno legítimo ante un escáner común. Esta manipulación electrónica es particularmente grave, ya que burla los controles tradicionales que dependen de la coincidencia entre el número grabado físicamente en la carrocería y el que se registra en la computadora de a bordo. El resultado es un vehículo que aparenta plena legalidad, incluso en inspecciones técnicas, dificultando enormemente su detección tanto por parte de compradores como de autoridades policiales o registrales. Este nivel de sofisticación convierte al dispositivo electrónico no solo en una herramienta diagnóstica útil, sino también en un blanco de manipulación por parte de redes delictivas organizadas, lo que resalta la necesidad de controles cruzados y auditorías físicas rigurosas como medida de verificación paralela.
En abril de 2025, el departamento de Control de Automotores de la Policía Nacional recuperó una Toyota Fortuner clonada, cuyo número de chasis y documentación correspondía a un vehículo robado en Brasil. El caso generó atención debido a que el propietario del vehículo original era un coronel retirado, lo que evidenció la profundidad del fraude y la necesidad de mayor rigor en los controles vehiculares (TVS, 2025).
Otro hecho relevante se produjo en mayo de 2022, cuando una ciudadana en Asunción descubrió que existía un vehículo idéntico al suyo, con la misma matrícula y características visuales, circulando libremente. La denuncia fue tomada por la Policía Nacional y el caso reveló una posible red de falsificación de documentos y chapas de circulación, sin una resolución penal destacada hasta el momento (Última Hora, 2022).
Asimismo, un informe de 2017 del diario ABC Color expuso el funcionamiento de estructuras delictivas especializadas en la clonación de vehículos, incluyendo la falsificación de chapas, regrabado de números de chasis y la comercialización de vehículos ilegales con apariencia de legalidad. El artículo destacó incluso la posible complicidad de ciertos funcionarios (ABC Color, 2017).
El proceso de clonación de vehículos implica una serie de pasos organizados que combinan el robo o adquisición irregular del rodado, la alteración física de sus datos estructurales y la manipulación electrónica de su sistema de control. A esto se suma la elaboración de documentos falsificados para darle apariencia legal. En muchos casos, los delincuentes obtienen los datos de un vehículo legítimo con características similares y los duplican en otro vehículo mediante el regrabado de chasis y la carga del número de identificación en la computadora de a bordo. Esta práctica no solo afecta al propietario original, sino que también expone al adquirente del vehículo clonado a procesos penales, aunque haya actuado de buena fe. La existencia de estas estructuras delictivas, que operan principalmente en zonas fronterizas, refleja una debilidad en los sistemas de control y la necesidad de mayor articulación institucional para frenar este fenómeno (Ministerio Público del Paraguay, 2023).
El procedimiento utilizado por redes criminales para adulterar el número de identificación vehicular (chasis) consiste, en primer lugar, en eliminar la numeración original por medios mecánicos o químicos. Para ello, se emplean herramientas como limas, lijadoras, ácidos corrosivos o dispositivos de impacto que desgastan o eliminan el grabado original. Una vez borrado el número auténtico, se procede a regrabar uno nuevo, que corresponde a un vehículo legítimo y registrado, mediante el uso de punzonadoras manuales o grabadores metálicos de alta precisión. Este proceso no se limita a la identificación física del vehículo; también suele incluir la manipulación del sistema electrónico interno, donde se reprograma el VIN digital almacenado en la ECU (unidad de control electrónico), de forma que los escáneres de diagnóstico detecten como válido el nuevo número asignado. Esta doble alteración, física y electrónica, permite que el vehículo falsificado supere controles básicos y se inserte nuevamente en el circuito legal de comercialización (Department of Justice, 2023).
En el contexto nacional, se ha evidenciado un caso en el que un ciudadano adquirió una camioneta de alta gama sin tener conocimiento de que el rodado estaría vinculado a una supuesta red de vehículos robados. Posteriormente, a partir de investigaciones realizadas por las autoridades, se detectó que el vehículo formaba parte de un esquema delictivo organizado, dedicado a la clonación de automóviles y a la falsificación de documentos para su inserción en el mercado formal.
Este tipo de hechos demuestra cómo operan estas estructuras criminales en el país, mediante la adulteración de números de chasis y la duplicación de matrículas, lo que dificulta su detección inmediata y termina afectando directamente a compradores de buena fe. Asimismo, los procedimientos realizados permitieron identificar la existencia de varios vehículos en condiciones irregulares, lo que evidencia que no se trata de hechos aislados, sino de una actividad sistemática que compromete la seguridad jurídica en las transacciones de bienes registrables (ABC Color, 2026).
A partir del material audiovisual difundido por Unicanal, se pudo constatar la existencia de un laboratorio clandestino en la ciudad de Ypané, dedicado a la falsificación de chapas y diversos elementos vinculados al sistema registral automotor. Este hallazgo resulta particularmente relevante debido al nivel técnico observado en los procedimientos utilizados para la adulteración de dichos elementos.
En ese sentido, se evidenció la utilización de maquinarias que operaban directamente sobre chapa metálica, logrando relieves altamente similares a los originales. Si bien la pintura aplicada no presentaría una coincidencia exacta con los estándares oficiales, la apariencia final alcanza un grado de semejanza suficiente como para dificultar su detección por parte de una persona común, incrementando así el riesgo de circulación de vehículos con identificaciones adulteradas.
Asimismo, se constató la reproducción de distintos tipos de chapas, incluyendo las correspondientes al sistema Mercosur y a motocicletas, así como la falsificación de cédulas verdes. Estos elementos incorporaban incluso mecanismos de seguridad, tales como hologramas, stickers y códigos alfanuméricos impresos en forma diagonal, lo que evidencia un nivel técnico considerable en la ejecución de estas actividades ilícitas.
Por otra parte, se observó un grado de organización relevante dentro del laboratorio, reflejado en la existencia de registros de clientes mediante planillas digitales. Este aspecto resulta de especial importancia desde el punto de vista investigativo, ya que podría permitir la identificación de personas vinculadas a la cadena de producción y comercialización de los elementos falsificados.
En consecuencia, el caso analizado pone de manifiesto la sofisticación creciente de las estructuras dedicadas a la falsificación de documentos y elementos automotores, lo que plantea importantes desafíos para los mecanismos de control estatal y la persecución penal de este tipo de hechos punibles (Unicanal, s. f.).
En Ciudad del Este, el Ministerio Público en conjunto con la Policía Nacional llevó a cabo un allanamiento en un local que aparentaba ser una imprenta, pero que en realidad funcionaba como un centro clandestino de falsificación de documentos vehiculares. En dicho lugar operaba una organización dedicada a la elaboración de chapas, cédulas verdes y contratos de compra-venta falsificados.
Durante el procedimiento fueron incautados numerosos elementos, entre ellos matrículas apócrifas, documentos adulterados, equipos de impresión y otros materiales utilizados para la producción de dichos documentos. Asimismo, se procedió a la incautación de varios vehículos presuntamente vinculados a este esquema ilícito.
Como resultado del operativo, varias personas fueron detenidas. La investigación tuvo su origen en la detección de un vehículo robado en el extranjero que circulaba con documentación falsificada, lo que permitió identificar la existencia de esta estructura criminal.
Se presume que la organización facilitaba la inserción de vehículos de procedencia irregular en el sistema legal, mediante la provisión de documentación falsa, motivo por el cual el Ministerio Público analiza la imputación por hechos punibles relacionados con la producción de documentos no auténticos y la asociación criminal (Hoy, 2026).
El enlace “Consulta Roubo/Furto de Veículos – SSP/RS” es una herramienta oficial de Brasil que permite verificar, mediante la placa, si un vehículo tiene denuncia por robo o hurto, constituyendo un mecanismo eficaz de prevención y transparencia (Secretaria da Segurança Pública do Rio Grande do Sul, s. f.).
En Paraguay no existe un sistema público similar, lo que limita el control ciudadano y la verificación en la compraventa o circulación de vehículos. Por ello, el Registro de Automotores debería implementar una plataforma web de acceso libre para consultar el estado de las placas.
Considerando que los vehículos circulan diariamente y que las chapas suelen ser sustraídas para su uso ilícito en otros automotores, esta herramienta permitiría verificar su autenticidad, reduciendo la clonación vehicular y fortaleciendo la seguridad jurídica.
En el marco de las estrategias contemporáneas de seguridad pública, el gobierno ecuatoriano ha impulsado un programa de carácter intensivo orientado a la identificación vehicular mediante el uso de tecnología avanzada. Esta iniciativa, promovida por el presidente Daniel Noboa, propone la implementación de una − tercera placa − para todos los vehículos, concebida no como un elemento físico tradicional, sino como un sistema digital incorporado en el parabrisas mediante un chip electrónico.
El fundamento de esta propuesta radica en que el anonimato ha constituido históricamente una ventaja significativa para la comisión de hechos delictivos, especialmente a través del uso de vehículos con matrículas clonadas o alteradas. En ese sentido, el nuevo sistema busca eliminar dicha opacidad mediante la asignación de un identificador único, intransferible y de difícil falsificación, que permita la trazabilidad del vehículo en tiempo real. Asimismo, la información contenida en este dispositivo estaría encriptada y vinculada a una base de datos central interconectada con plataformas estatales, como el sistema ECU-911, posibilitando un monitoreo automatizado. Este enfoque pretende reducir la intervención discrecional de agentes individuales, minimizando así los riesgos de corrupción en los procesos de control.
Es importante destacar que la finalidad de esta tecnología no se orienta a la vigilancia generalizada de la ciudadanía, sino al combate directo contra el crimen organizado, particularmente en delitos como el secuestro, la extorsión y otras actividades ilícitas que utilizan vehículos como medio operativo. De esta manera, se busca impedir que los delincuentes continúen beneficiándose del anonimato vehicular.
El proyecto, aún sin fecha definida de implementación, se encuentra en fase de desarrollo con el apoyo de empresas estadounidenses y se prevé su ejecución mediante procesos de licitación pública. En definitiva, esta propuesta representa un intento de fortalecer la capacidad de respuesta de las fuerzas de seguridad, limitando la utilización de vehículos en actividades criminales y dificultando la evasión del control estatal (Centro Digital, s.f.).
Sería muy oportuna la implementación de una chapa vehicular inteligente que incorpore un chip electrónico de identificación (RFID/NFC), con datos encriptados y vinculados al número de chasis del vehículo, permitiendo su verificación en tiempo real mediante aplicaciones móviles conectadas a una base de datos estatal. Este sistema, complementado con elementos físicos de seguridad como hologramas, microtextos y relieves metálicos, eliminaría la posibilidad de clonación de chapas, al requerir la validación simultánea entre el soporte físico, el sistema digital y los registros oficiales. Asimismo, su implementación podría realizarse mediante licitación internacional con empresas especializadas en seguridad tecnológica, garantizando transparencia y eficacia en la lucha contra el crimen organizado.
La prensa nacional ha advertido que la problemática de los vehículos clonados no puede atribuirse exclusivamente a la actuación notarial, sino también a deficiencias institucionales en la expedición y control de documentos públicos, cuya apariencia de legalidad dificulta la detección inmediata de irregularidades en el tráfico jurídico (ABC Color, 2023).
En la práctica notarial es frecuente que el escribano actúe amparado en el principio de buena fe, lo cual responde a la propia naturaleza de su función jurídica. Sin embargo, dicha confianza puede verse vulnerada en el ámbito de la verificación de documentos y elementos identificatorios de vehículos, como chapas, números de chasis o cédulas, considerando que el profesional notarial no posee formación pericial especializada para detectar falsificaciones técnicas.
Esta situación se agrava en el contexto actual, donde las falsificaciones han alcanzado niveles de sofisticación extremadamente elevados, llegando en algunos casos a asemejarse casi perfectamente a los documentos auténticos, como ocurre incluso con moneda extranjera de alta seguridad. Este fenómeno no es casual, sino consecuencia directa del avance tecnológico, el cual ha sido igualmente aprovechado por organizaciones criminales para perfeccionar sus métodos ilícitos.
En efecto, la criminalidad organizada ha demostrado una notable capacidad de adaptación, incorporando conocimientos técnicos, acceso a herramientas avanzadas e incluso, en ciertos casos, la participación o filtración de información desde estructuras internas, lo que les permite optimizar sus operaciones fraudulentas. A ello se suma un factor determinante: la dedicación exclusiva al perfeccionamiento del delito. Al igual que en cualquier actividad profesional, la especialización y la reiteración conducen a resultados cada vez más complejos y eficaces.
De este modo, mientras el ciudadano o el profesional honesto orienta su esfuerzo al trabajo lícito y productivo, el delincuente dirige su tiempo y capacidades a estudiar los sistemas de control, los comportamientos de sus potenciales víctimas y las debilidades institucionales, con el objetivo de apropiarse ilegítimamente del fruto del trabajo ajeno.
Enfoque metodológico: La investigación se enmarcó en un enfoque cualitativo, ya que se orientó a comprender, interpretar y describir una problemática social y jurídica concreta: la clonación vehicular en el departamento de Alto Paraná. Se buscó analizar este fenómeno a través de experiencias, percepciones, normas y hechos reales que afectaron a actores del sistema legal y a ciudadanos comunes.
Tipo y nivel de investigación: Fue descriptivo-explicativo, pues pretendió, por un lado, describir las modalidades de la clonación vehicular y, por otro, explicar sus consecuencias jurídicas, sociales y técnicas. El nivel de profundidad fue exploratorio y analítico, al intentar identificar causas, efectos y vacíos normativos e institucionales.
Diseño metodológico: El diseño fue no experimental y transversal, ya que no se manipularon variables deliberadamente, sino que se observó la realidad tal como se presentó, en un período de tiempo delimitado (2025 y 2026). El trabajo analizó documentos legales, casos reales y entrevistas, sin intervenir en su desarrollo natural.
Población y muestra: La población estuvo conformada por operadores jurídicos -fiscales y policías-. Se utilizó un muestreo no probabilístico, por criterios de relevancia y experiencia en el tema.
Técnicas e instrumentos de recolección de datos: Se empleó la entrevista semiestructurada, dirigida a autoridades competentes, lo que permitió obtener datos cualitativos con profundidad. Además, se utilizó el análisis documental, consistente en el estudio de normativas, resoluciones fiscales, informes policiales y casos prácticos relevantes.
Análisis de datos: Los datos obtenidos fueron analizados mediante una técnica de categorización cualitativa, con énfasis en patrones comunes, contradicciones y consecuencias prácticas. Este análisis permitió contrastar la realidad empírica con las bases teóricas del derecho penal, registral y administrativo.
Delimitación temporal y espacial: La investigación se desarrolló en el período 2025 y 2026, focalizándose en el departamento de Alto Paraná, específicamente en las ciudades de Ciudad del Este, Minga Guazú Hernandarias, donde se reportó un aumento significativo de casos de clonación vehicular.
Hipótesis de trabajo: Se partió de la hipótesis de que la clonación vehicular en Alto Paraná persistía y se expandía debido a debilidades estructurales en los mecanismos de control registral y verificación vehicular, así como a la escasa coordinación interinstitucional en la persecución de este tipo penal.
Aspectos éticos: La investigación fue realizada bajo estrictos principios éticos, garantizando la confidencialidad, el consentimiento informado y el respeto a la privacidad de los participantes, quienes colaboraron de forma voluntaria. No se expusieron datos personales sensibles ni se incluyeron poblaciones vulnerables. La información recolectada fue utilizada exclusivamente con fines académicos, evitando toda forma de manipulación o sesgo. Asimismo, se respetaron los derechos de autor mediante el uso adecuado de citas conforme al estilo APA (7.ª edición).
El análisis de las entrevistas realizadas a fiscales del Ministerio Público evidencia una percepción coincidente respecto a la ineficacia administrativa registral. Si bien el sistema normativo vigente permite subsumir estos hechos en figuras tradicionales como la manipulación de graficaciones técnicas, los operadores jurídicos señalan que, en tiempos recientes, la falsificación de los números de chasis se ha perfeccionado hasta alcanzar los estándares de los fabricantes. Por su parte, los funcionarios registrales no detectan patrones de alteración al momento de inspeccionar el número de chasis en la planta verificadora.
Desde la práctica fiscal, los resultados muestran que la aplicación de los artículos 247 y 187 del Código Penal constituye una respuesta parcial, que genera ambigüedades en la calificación jurídica y dificultades en la persecución penal, particularmente cuando se requiere diferenciar entre conductas dolosas y situaciones de adquisición de buena fe. Este hallazgo confirma que el marco legal actual no se adecua plenamente a la dinámica real del fenómeno investigado, lo que incide negativamente en la eficacia del sistema de justicia penal.
Asimismo, los fiscales destacan que, si bien el Ministerio Público cuenta con facultades para disponer la incautación de los vehículos presuntamente clonados y ordenar pericias técnicas, dichas actuaciones se ven limitadas por la escasa coordinación interinstitucional y por la falta de acceso inmediato a información técnica confiable, especialmente en lo que respecta a datos registrales y peritajes especializados. Esta situación refuerza la hipótesis de que las debilidades institucionales contribuyen a la persistencia del delito.
Uno de los resultados más relevantes se relaciona con la dificultad probatoria en los casos que involucran adquirentes de buena fe. Los entrevistados coinciden en que la demostración del dolo resulta particularmente compleja cuando el número de chasis ha sido borrado y regrabado con técnicas de alta precisión, lo que imposibilita la identificación del origen real del vehículo. Este hallazgo revela una tensión estructural entre la persecución penal y la protección de derechos fundamentales, especialmente el derecho de propiedad y la presunción de inocencia.
En cuanto a la intervención notarial, los fiscales señalan que los escribanos pueden incurrir en responsabilidad civil o administrativa cuando omiten diligencias básicas de verificación, aun cuando hayan actuado sin conocimiento del fraude. Este resultado pone de manifiesto la necesidad de fortalecer los estándares de diligencia profesional, como parte de una estrategia integral de prevención del fenómeno.
Respecto al funcionamiento del Registro Único del Automotor, los entrevistados reconocen avances en materia de formalización y digitalización; sin embargo, concluyen que dichos progresos no han sido suficientes para impedir la circulación de vehículos clonados. La debilidad de los controles físicos y la creciente sofisticación de las técnicas de falsificación permiten que estos vehículos superen los mecanismos registrales existentes, lo que limita su eficacia preventiva.
Finalmente, los fiscales interpretan la clonación vehicular como una manifestación de criminalidad organizada, con especial incidencia en el departamento de Alto Paraná debido a su condición fronteriza y su alto flujo comercial. La ausencia de una tipificación penal específica, sumada a la carencia de medios técnicos adecuados, favorece escenarios de impunidad y desplaza el perjuicio hacia quienes actuaron de buena fe, lo que confirma la necesidad de reformas normativas y operativas orientadas a una respuesta estatal más eficaz y coordinada.
Los jefes de comisarías entrevistados indicaron que, a lo largo de su carrera, han tenido contacto con numerosos casos de clonación vehicular, particularmente en zonas fronterizas como Ciudad del Este y Minga Guazú. Aunque no se presentan a diario, los casos son cada vez más frecuentes, y muchos se detectan cuando existen conflictos de titularidad o contradicciones entre documentos.
Cuando la Policía Nacional detecta un vehículo con posible clonación de chapa o número de chasis, procede a su incautación inmediata, comunica al Ministerio Público, y solicita pericias técnicas para determinar la autenticidad del rodado. En muchos casos, también se interroga al conductor o poseedor actual para identificar posibles irregularidades en la adquisición.
Las dificultades más relevantes que enfrenta la Policía radican en el alto nivel de especialización técnica de los falsificadores. Muchos vehículos clonados presentan chasis regrabados con herramientas profesionales, lo que hace casi imposible detectar la manipulación sin equipos tecnológicos avanzados, los cuales no están disponibles en la mayoría de las comisarías.
Según los entrevistados, rara vez han participado en operativos conjuntos con el Ministerio Público o el Registro del Automotor, debido a la falta de coordinación o a la lentitud para obtener órdenes judiciales y pericias. Esta falta de articulación institucional obstaculiza el abordaje eficiente del delito.
Los municipios con mayor incidencia de clonación vehicular son Ciudad del Este, Hernandarias y Minga Guazú, lo cual se atribuye al intenso comercio, la cercanía con la frontera brasileña y el alto movimiento de vehículos sin verificación previa. En estas zonas, también proliferan intermediarios y revendedores informales que ofrecen vehículos con papeles falsificados.
En relación a las herramientas tecnológicas disponibles, los comisarios señalan que la mayoría de las dependencias policiales carecen de dispositivos como escáneres, sistemas de rastreo o acceso a bases de datos centralizadas. La detección suele hacerse de forma visual o por sospecha del comportamiento del conductor, lo cual no garantiza resultados certeros.
Aunque existe el departamento de Automotores dentro de la Policía Nacional, este no está descentralizado ni equipado en todas las regiones, lo que limita su intervención rápida en el interior del país. Los recursos humanos especializados también son escasos, lo cual dificulta la investigación de estos delitos.
Generalmente, las denuncias sobre clonación vehicular llegan cuando una persona descubre que su vehículo ha sido duplicado, o cuando cámaras de vigilancia registran un automóvil con la misma matrícula en dos lugares distintos. También se reportan casos en que el conductor es detenido injustamente por un hecho cometido con un vehículo clonado.
Desde la experiencia policial, la principal causa de la proliferación de vehículos clonados es la falta de controles efectivos en los puntos de ingreso al país, en los registros automotores y en los procesos de verificación física. También incide la presión económica por adquirir vehículos a menor costo, lo que lleva a muchas personas a omitir revisiones documentales.
Finalmente, los comisarios concluyen que la clonación vehicular genera una serie de impactos negativos sobre la seguridad jurídica, el control del parque automotor y la confianza ciudadana en las instituciones. Los ciudadanos temen ser víctimas de engaño o ser responsabilizados por delitos cometidos con un vehículo falsificado, lo que evidencia la necesidad urgente de una política pública integral en esta materia.
La clonación vehicular en el departamento de Alto Paraná se ha consolidado como una amenaza grave y creciente para la seguridad jurídica, la propiedad privada y la confianza institucional en Paraguay. Este fenómeno delictivo, caracterizado por la reproducción fraudulenta de los datos identificatorios de automóviles legalmente registrados, no solo afecta al propietario legítimo, sino que genera un entorno de incertidumbre para los operadores del sistema legal y para el mercado automotor en general.
Los hallazgos de esta investigación, sustentados en entrevistas a fiscales y comisarios, revelan que el ordenamiento jurídico vigente es insuficiente para abordar con eficacia la complejidad técnica y jurídica de estos casos. La falta de una figura penal autónoma, la limitada capacidad tecnológica de las instituciones encargadas de la verificación vehicular, y la escasa coordinación interinstitucional agravan el problema, lo que permite que redes organizadas de delincuentes actúen con relativa impunidad.
Asimismo, se constata que tanto el Ministerio Público como la Policía Nacional enfrentan dificultades estructurales para detectar y sancionar estos hechos, mientras que los escribanos públicos, muchas veces víctimas también del engaño, pueden incurrir en responsabilidad por omisiones en la verificación documental. El propietario de buena fe queda especialmente expuesto, al sufrir consecuencias legales, patrimoniales y reputacionales por hechos que no ha cometido.
En este contexto, la clonación vehicular no debe considerarse un hecho aislado ni un mero fraude patrimonial, sino una manifestación de criminalidad organizada que requiere respuestas firmes y coordinadas del Estado paraguayo. La reforma legal, el fortalecimiento tecnológico, la capacitación institucional y la concienciación ciudadana se presentan como pilares esenciales para contener esta problemática, proteger los derechos de los ciudadanos y garantizar un sistema de justicia más ágil, seguro y confiable.
A partir de los resultados obtenidos, se considera indispensable que el Estado paraguayo adopte una serie de medidas jurídicas, institucionales y técnicas para enfrentar eficazmente el fenómeno de la clonación vehicular en el departamento de Alto Paraná y en el resto del país.
En primer lugar, se recomienda crear una figura penal autónoma para la clonación de vehículos, que permita tipificar con claridad esta conducta y diferenciarla de la simple falsedad documental, atendiendo a su complejidad técnica y sus consecuencias sociales. Esta modificación legislativa facilitaría la labor de fiscales y jueces, y proporcionaría mayor seguridad jurídica a las víctimas. Para la determinación de la responsabilidad penal, resulta necesario reconstruir la cadena de titularidad del vehículo, iniciando desde el adquirente actual —especialmente si se trata de un comprador de buena fe— y retrotrayendo el análisis de manera progresiva hacia las transferencias anteriores, mediante la verificación de la documentación correspondiente, hasta arribar al origen de la irregularidad e identificar a los eventuales falsificadores o responsables de la maniobra ilícita.
En segundo lugar, se propone que, en la planta verificadora, el funcionario encargado de la inspección del número de chasis —así como de la obtención de su impronta mediante adhesivo— sea un perito especializado en técnicas de revenido químico, quien deberá aplicar dicho procedimiento cuando corresponda, a fin de detectar posibles adulteraciones.
Asimismo, dicho profesional deberá emitir un informe técnico en el que se consignen las observaciones relevantes que pudieran surgir del análisis. De igual manera, la planta verificadora deberá contar con un escáner automotriz que permita obtener los datos identificatorios del sistema electrónico del vehículo.
En este sentido, se resalta que dicha función no debe ser ejercida por cualquier funcionario, sino por un perito debidamente capacitado. Con ello, el escribano público contará con mayor certeza respecto a la autenticidad de los datos del chasis, pudiendo respaldar los actos de transferencia con certificaciones técnicas emitidas por un especialista de la planta verificadora.
En tercer lugar, se propone que los vehículos incautados por hechos de clonación, una vez agotadas todas las diligencias técnicas y periciales tendientes a determinar su origen, sean destinados al uso de instituciones del Estado que prestan servicios a la sociedad, tales como municipalidades, Ministerio Público, Policía Nacional —para patrulleras— y otras entidades sin fines de lucro, en carácter de depositarios judiciales, previa contracautela equivalente al 40 % del valor del rodado.
Ello se sustenta en que su subasta por intermedio de la SENABICO resultaría éticamente cuestionable, atendiendo a que razonablemente puede presumirse que dichos vehículos habrían sido sustraídos en países vecinos, como la República Argentina o la República Federativa del Brasil, y posteriormente adulterados mediante la regrabación de números de chasis para su inscripción en la Dirección del Registro del Automotor. En tal contexto, su comercialización implicaría, en cierta forma, legitimar una situación de origen ilícito.
Por tanto, este tipo de vehículos no debería ser objeto de subasta, sino que, en la medida de lo posible, debería conservarse para fines de utilidad pública, asignándolos al servicio de instituciones estatales que beneficien directamente a la comunidad, especialmente en aquellos casos en que, pese a las pericias realizadas, no haya sido posible determinar con certeza su procedencia ni corresponda su restitución a otros países.
En cuarto lugar, se recomienda la implementación de una tercera chapa para todo el Mercosur, con un sistema vehicular inteligente que incorpore un chip electrónico de identificación (tecnología RFID o NFC), el cual contenga información encriptada y esté directamente vinculado al número de chasis (VIN) y a la base de datos oficial del Estado. Este mecanismo permitiría la verificación inmediata de la autenticidad del vehículo mediante aplicaciones móviles y dispositivos de control utilizados por las autoridades competentes, como en los controles policiales en las carreteras del país, siguiendo los modelos proyectados en países como Ecuador.
Asimismo, se sugiere la sustitución progresiva del actual sistema de chapas vigente por un modelo tecnológico más seguro, complementado con elementos físicos de alta seguridad, tales como hologramas, microtextos, relieves metálicos y tintas especiales, a fin de dificultar su falsificación.
La implementación de este sistema debería realizarse a través de un proceso de licitación internacional con empresas especializadas en seguridad tecnológica, garantizando estándares elevados de protección de datos, transparencia y eficiencia. Igualmente, se recomienda la integración del sistema con instituciones como la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Registro del Automotor, de modo que se asegure un control interinstitucional efectivo.
Finalmente, esta medida contribuiría significativamente a la prevención de la clonación de vehículos y otros delitos conexos, fortaleciendo la seguridad jurídica y reduciendo los márgenes de actuación del crimen organizado.
Revisión por pares
Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores, avalando la solidez científica del estudio.
Declaro que el presente artículo se vincula con mi ámbito de desempeño profesional dentro del sistema de justicia penal, lo que ha facilitado el acceso a información, experiencias y casos reales relacionados con la clonación de vehículos en el departamento de Alto Paraná. No obstante, aclaro que el análisis realizado es de carácter académico, descriptivo y crítico, sin que exista interés económico, beneficio personal directo ni intención de favorecer a personas o instituciones determinadas. Las opiniones y conclusiones expresadas son de exclusiva responsabilidad del autor y se formulan con fines estrictamente científicos.
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Recibido: 23/10/2025 Revisado: 10/02/2026 Aprobado: 28/04/2026
1 Autor correspondiente: Carlos Alberto Medina Torres E-mail: carmed981@gmail.com
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