De la reforma y enmienda constitucional
Tanto la enmienda como la reforma poseen fundamentos, procedimientos y objeti-
vos distintos, por lo que es necesario identificarlas y diferenciarlas plenamente, a fin
de descubrir su importancia y las consecuencias que su aplicación generarán en la
vida de la social.
La enmienda es la manera más leve de intervenir el texto constitucional, cuyo fin es
el de introducir mejoras en el texto de una norma que la integra de forma parcial,
perfeccionándola. Estas mejoras pueden considerarse como retoques a errores in-
voluntarios que develan ambigüedades, vaguedades y contradicciones que motivan
en la conciencia social la necesidad de corregirlas o salvarlas incorporando las co-
rrecciones necesarias y que van desde la incorporación de artículos, pasando por la
modificación del texto no claro, hasta la supresión de un artículo, de tal manera que
se subsane la causa que la motiva.
Cuando de la revisión se desprende una anomalía de mayor trascendencia y com-
plejidad (con relación a las partes en que se divide una Constitución), se hace nece-
sario recurrir a un método que responda a dichas circunstancias y ella es la reforma,
que es el procedimiento por cual se estudia la modificación total o parcial. En la
última hipótesis la reforma de la Norma Fundamental, puede acontecer en un título,
capítulo, sección o parágrafo, procurando en lo posible que el cambio introducido
no provoque alterar la esencia de la ella, pues esa no es la intención de la reforma
constitucional. Lo que se procura con ella es ubicar el estado del sistema jurídico
nacional, partiendo de la propia Constitución, en la línea correcta del pensamiento
político-social-institucional de la población, tendiente a reforzar las garantías de los
administrados reorganizando al Estado en sus poderes en lo que se refiere a su com-
posición, duración de los mandatos, ejercicio, entre otros aspectos fundamentales.
En cuanto a los Derechos Fundamentales organizados en la parte dogmática, ellos
no deben ser objeto de discusión alguna, puesto que hacen referencia a temas nu-
cleares del quehacer jurídico de la nación tales como: la libertad, la dignidad, dere-
chos y garantías procesales, derechos sociales (Trabajo, salud, educación, justicia),
ambiente, intereses difusos, propiedad privada y su relación con el interés social,
libertad de expresión, de personalidad, acceso a la información, medios de comuni-
cación, libertad de reunión y manifestación, a la intimidad, transito, residencia; en
fin todo lo concerniente a la esfera del desenvolvimiento particular y social de la po-
blación. Enmienda o reforma en estos casos deben estar, en lo posible, descartados.
De lo expuesto sucintamente en estas líneas se debe concluir dos aspectos verosími-
les, a saber: 1) La Constitución como norma fundamental es erigida en lo más alto
del sistema legal con el fin de que actúe como parámetro de derechos y garantías
reconocidos a todos los ciudadanos, cuya perdurabilidad en el tiempo otorgue una
seguridad jurídica satisfactoria de manera férrea y estable; 2) No obstante estas
características propias, no se debe caer en la arrogancia de pensar que toda Cons-
titución es perfecta ab initio y para siempre, nada más incorrecto. El pensamiento
social de la población evoluciona, crece, se desarrolla, adaptándose a las necesida-
des de cada época, lo que hace que la Ley fundamental reconozca estos momentos
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