Artículo original
Pertinencia jurídica y aplicación de salidas alternativas en violencia familiar
Análisis normativo y práctico en la ciudad de Pilar en los años 2018 y 2024
Legal relevance and application of alternative dispute resolution mechanisms in domestic violenceNormative and practical analysis in the city of pilar during the period 2018-2024
Pertinencia jurídica ha salida alternativa ogapy pegua ñorãirõ reheguaLéi kuéra ha práctica jurídica ñehesa’ỹijo, Pilar táva ryepýpe, ary 2018 ha 2024-pe
Pertinência jurídica e aplicação de soluções alternativas em casos de violência familiarAnálise normativa e prática na cidade de Pilar de 2018 e 2024
Forma de citación
Citation format · Mba’éicha ojecita
Cano, J. (2026). Pertinencia jurídica y aplicación de salidas alternativas en violencia familiar. Análisis normativo y práctico en la ciudad de Pilar durante el periodo 2018-2024. (s. f.). Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y Sociales. Recuperado 31 de agosto de 2026, de
https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/451
Resumen
La aplicación de mecanismos de simplificación procesal en hechos de violencia familiar genera profundas tensiones respecto al deber de protección efectiva de las víctimas. El objetivo es verificar la pertinencia jurídica de las salidas alternativas, contempladas en la Ley n.° 1286/98 y aplicadas a los casos de violencia familiar ocurridos en la ciudad de Pilar, Circunscripción Judicial de Ñeembucú. La metodología empleada corresponde a un enfoque mixto, diseño no experimental, corte transversal y alcance descriptivo-explicativo con enfoque comparativo, delimitado en los años 2018 y 2024 para contrastar la aplicación de las leyes n.° 5378/14 y n.° 6934/22. Las técnicas aplicadas combinaron el análisis documental y la entrevista, mediante el uso de una guía de revisión de veinte resoluciones judiciales y un cuestionario semiestructurado dirigido a agentes judiciales del ámbito penal. Los resultados demostraron que las salidas alternativas no son aplicadas correctamente por el órgano judicial, específicamente en términos materiales, aunque en materia formal se encuentran legalmente admitidas, siendo estas otorgadas de manera automática, predominando la suspensión condicional del procedimiento, una medida que resulta a todas luces ineficaz para contener la reincidencia de un fenómeno caracterizado por patrones recurrentes de violencia física y psicológica contra la mujer. Se concluye que la aplicación de estas salidas prioritariamente atiende al descongestionamiento del sistema penitenciario antes que a la seguridad de las víctimas, lo que genera como implicancia la necesidad de restringir jurisprudencialmente el automatismo de estos institutos procesales e indexar evaluaciones de riesgo victimológico obligatorias previas a su concesión.
Palabras clave: violencia familiar, salidas alternativas, pertinencia jurídica, protección integral.
Abstract
The application of procedural simplification mechanisms in cases of domestic violence generates profound tensions regarding the duty of effective protection of victims. The aim of this research is to verify the legal relevance of alternative dispute resolution mechanisms, as contemplated in Law No. 1286/98 and applied to cases of domestic violence occurring in the city of Pilar, Judicial District of Ñeembucú. The methodology employed corresponds to a mixed-method approach, non-experimental design, cross-sectional cut, and descriptive-explanatory scope with a comparative approach, delimited between 2018 and 2024 to contrast the application of Laws No. 5378/14 and No. 6934/22. The techniques applied combined documentary analysis and interviews, through the use of a review guide for twenty judicial rulings and a semi-structured questionnaire addressed to judicial officers in the criminal law field. The results demonstrated that alternative dispute resolution mechanisms are not correctly applied by the judicial body, specifically in material terms; although formally they are legally admitted, they are granted automatically, with conditional suspension of proceedings predominating — a measure that is plainly ineffective in curbing recidivism in a phenomenon characterised by recurrent patterns of physical and psychological violence against women. It is concluded that the application of these mechanisms primarily serves prison decongestion rather than to ensure the safety of victims, which generates as an implication the need to restrict, through jurisprudence, the automatic nature of these procedural institutions and to mandate compulsory victimological risk assessments prior to their granting.
Keywords: domestic violence, alternative dispute resolution, legal relevance, comprehensive protection.
Ñemombyky
Ojejapo jave umi mecanismo ombopya’éva pe proceso violencia familiar rehegua oikójepi joavy tuicháva ndojekuaa porãigui oimépa oñangareko porãta umi víctima rehe. Ojejuhuse oĩpa pertinencia jurídica ojejapóvo umi salida alternativa, oñemohendáva Léi N.° 1286/98-pe, ha ojeporúva umi káso violencia familiar-pe oiko va’ekue Pilar táva, Circunscripción Judicial oĩva Ñe’ẽmbukúpe Oiporu metodología hérava enfoque mixto, peteĩ diseño no experimental, corte transversal ha alcance descriptivo-explicativo, ha upéva omobojovake, ojehu va’eke umi ary 2018 ha 2024-pe, oñembojovake haguã mba’éichapa ojeporu umi Léi N.° 5378/14 ha Léi N.° 6934/22. Oiporu mokõi técnica: documento-kuéra ñehesa’ỹijo ha ñomongeta. Ojejapo peteĩ guía ojehechahápe 20 resolución judicial, ha avei peteĩ cuestionario semiestructurado agente judicial kuéra omba’apóva área penal-pe guarã. Umi osẽva ohechauka umi salida alternativa ndojapoiha hína hekoitépe pe órgano judicial, jepémo materia formal-pe ojehechakuaa ha’eha peteĩ medida oĩva léi ryepýpe, hetave jey ko’ã medida oñeme’ẽ pya’eterei, pe ojeporuvéva héra suspensión condicional del procedimiento, péva peteĩ medida ojekuaa porãmava ndoguerekóiha eficacia ojoko haguã pe reincidencia, kóva ha’égui peteĩ mba’e mba’e katuete nunga oje’a reíva ha ojejapojey jeyhápe, oguerúva violencia física ha psicológica kuña nguérare. Oñembyapu’ávo ojehecha umi salida alternativa ojeporuha oñemboguejyve haguã pe apañuãi sistema penitenciario peguánte ha nomotenondéi oñangareko haguã umi víctima rekovére kóva oñanduka tekotevẽha ojepoko jurisprudencia-pe oñeme’ẽva pe automatismo oiporu meméva ko’ã instituto procesal-pe, ha oñemoĩ va’erãha peteĩ evaluación de riesgo victimológico obligatorias oñeme’ẽ mboyve pe salida alternativa.
Ñe’ẽ tee: ñorãirõ ogapýpe salida alternativa, pertinencia jurídica, protección integral.
Resumo
A aplicação de mecanismos de simplificação processual em casos de violência familiar gera profundas tensões em relação ao dever de proteção efetiva das vítimas. Objetivo é verificar a pertinência jurídica das soluções alternativas, previstas na Lei nº 1286/98 e aplicadas aos casos de violência familiar ocorridos na cidade de Pilar, Circunscrição Judicial de Ñeembucú. Metodologia empregada corresponde a uma abordagem mista, com desenho não experimental, corte transversal e alcance descritivo-explicativo com viés comparativo, delimitada entre 2018 e 2024 para contrastar a aplicação das leis nº 5378/14 e nº 6934/22. Técnicas aplicadas combinaram a análise documental e a entrevista, mediante o uso de um roteiro de revisão de vinte decisões judiciais e um questionário semiestruturado dirigido a agentes judiciais da esfera penal. Resultados demonstraram que as soluções alternativas não são aplicadas corretamente pelo órgão judiciário, especificamente em termos materiais — embora sejam legalmente admitidas no aspecto formal —, sendo concedidas de maneira automática; predomina a suspensão condicional do processo, medida que se mostra claramente ineficaz para conter a reincidência de um fenômeno caracterizado por padrões recorrentes de violência física e psicológica contra a mulher. Conclusão: que a aplicação dessas soluções visa prioritariamente ao descongestionamento do sistema penitenciário em detrimento da segurança das vítimas, o que gera, como implicação, a necessidade de restringir a juris prudência o automatismo desses institutos processuais e de condicionar sua concessão à realização obrigatória das avaliações de risco da vítima.
Palavras-chave: violência familiar, soluções alternativas, pertinência jurídica, proteção integral.
Introducción
La violencia familiar es considerada como un hecho que prácticamente ha nacido y se ha desarrollado con la humanidad, siendo el foco de su origen el sistema patriarcal. En la antigüedad el hombre era considerado como el único portador de derechos, considerándose a la mujer como un objeto sin voz en la sociedad, lo que motivó que los actos agresivos en su contra se daban dentro del mismo seno familiar. Tanto la mujer como los niños eran focos de persecuciones y daños físicos, psicológicos, morales, económicos, etc., siendo estos daños considerados como parte natural y cultural de la sociedad antigua (Ocampo, 2016).
Este tipo de hechos punibles puede provocar graves daños en la víctima como la propia familia y sus miembros más allegados. Cuando se menciona que la violencia familiar no solo afecta a la víctima directa de la agresión, se hace alusión a los terceros ante quienes se lleva a cabo dicho acto, pudiendo estos ser los propios hijos, en quienes se observa, por ejemplo en el área educativa un bajo rendimiento escolar, falta de interés en las relaciones sociales, actitudes introvertidas y muchos otros factores que pueden visualizarse en niños/as que han sido testigos de violencia intrafamiliar, convirtiéndose así en víctimas indirectas de la agresión (Ocampo, 2016).
El término violencia familiar o intrafamiliar comprende la violencia ejercida sobre cualquier miembro de la familia, pero desde aproximadamente los años 1988 y 1993 la violencia familiar es comúnmente conocida en países de Sudamérica como la violencia que es practicada sobre el género femenino, especialmente. Esto con base en los datos y cifras que dejan ver que en la mayoría de los casos los agresores son hombres. Es más, la violencia se desarrolla en el ámbito de pareja (Hernández, 2016).
Al respecto, resulta pertinente abordar las precisiones conceptuales formuladas en torno a la violencia familiar ejercida específicamente contra el género. Sobre el particular, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que este tipo de actos de agresión vulnera principalmente a mujeres, niñas y adolescentes, inscribiéndose igualmente dentro de la categoría de violencia de género. De este modo, en el seno familiar, las mujeres se encuentran expuestas a diversas manifestaciones de violencia que afectan su integridad.
A fin de profundizar en la delimitación efectuada por las Naciones Unidas, se examina la definición consignada en el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la cual establece:
...todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada» (ONU, 2012, p. 1).
Las agresiones cometidas contra la mujer, ya sean físicas, psicológicas, emocionales o económicas, se agravan en relación con el lugar o país en que se produzca la violencia. Esto se debe a que existen Estados, en los que las protecciones hacia las mujeres son escasas para no decir nulas.
El ámbito donde se presentan con mayor cotidianidad los hechos de violencia hacia la mujer es el entorno más cercano y afectivo de la víctima, personificado en figuras como esposos, cónyuges o novios. Esta aseveración se encuentra plenamente respaldada por la literatura especializada y la robusta evidencia estadística internacional, que señala al espacio doméstico y relacional como el principal escenario de estas agresiones.
En tal sentido, la Organización Mundial de la Salud en el año 2021 ha revelado que aproximadamente una de cada tres mujeres, el equivalente a un 35 % a nivel mundial, ha sufrido violencia física o sexual, mayoritariamente infligida por su pareja íntima o cónyuge. Esta tendencia se reafirma en el ámbito regional en cuanto a los informes emitidos por el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe en el año 2023, los cuales señalaron que las relaciones de pareja y el entorno intrafamiliar constituyen el espacio de mayor vulnerabilidad y riesgo para las mujeres, siendo los esposos, concubinos o exparejas los principales agresores identificados.
La violencia contra la mujer no discrimina según condiciones económicas, sociales, étnicas o de edad; estas agresiones, tal como lo menciona el preámbulo de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, ocurren en la clandestinidad. Atendiendo a este supuesto, el derecho internacional de los derechos humanos ha abordado esta situación por medio de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Estos instrumentos de carácter normativo se han encargado de reconocer que este tipo de violencia vulnera de forma sistemática las libertades fundamentales de las mujeres, actos que, por lo general, se manifiestan en la esfera familiar.
Asimismo, el artículo 229 del Código Penal paraguayo, si bien no tipifica de forma exclusiva los hechos de violencia perpetrados en contra de las mujeres, en la práctica procesal registra elevados índices de procesos penales por violencia familiar donde ellas son las principales víctimas, sancionándose tanto la agresión física como la psicológica. La protección de sus derechos ha ido en aumento en razón de la elevada tasa de crecimiento de la violencia hacia el género femenino. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2021) señala que «a nivel mundial, unos 736 millones de mujeres —es decir, una de cada tres— han sufrido algún tipo de violencia, ya sea física o sexual, por parte de sus parejas o personas extrañas» (p. 1). Dichos datos estadísticos no incluyen los casos de acoso sexual, por lo cual la cifra mencionada puede ser considerablemente mayor si se tomaran en cuenta tales agresiones.
Es por tales alarmantes números de mujeres víctimas de violencia que el Paraguay reglamenta mediante la Ley n.° 5777/16 sobre la protección integral a las mujeres contra cualquier forma de violencia, fortaleciendo de esta manera los derechos tanto nacionales como de carácter internacional relacionados con el tema.
La violencia que es ejercida contra la humanidad, la dignidad y la integridad de la mujer es considerada actualmente como un hecho que avasalla de manera violenta los derechos humanos de la víctima.
Los hechos de violencia familiar son denunciados ante la justicia del fuero penal, en este caso por la gravedad del ilícito y tomando en consideración que no solo se ven afectadas las propias víctimas, sino que también todo el entorno familiar, lo que genera una repercusión social. Este tipo de hechos considerados por la legislación procesal penal como de acción penal pública, cuya investigación corresponde al Ministerio Público, art. 15 del CPP.
Tal como establece la Constitución Nacional del Paraguay (1992), la familia es un bien jurídico tutelado por excelencia, como reza el art. 49: la familia es el fundamento de la sociedad, por lo cual es el Estado el encargado de velar por su cuidado y protección integral, ya que de esta se desprenden otros numerosos derechos, tanto de los hijos, el matrimonio, la maternidad, etc.
Por ello, considerando la modificación del artículo 229 del Código Penal (CP) introducida originalmente por la Ley n.° 5378/14, y posteriormente por la Ley n.° 6934/22 —la cual elevó los hechos de violencia familiar de la categoría de delitos a crímenes—, el Ministerio Público, por medio del agente fiscal, es el órgano encargado de accionar y proceder a la investigación correspondiente ante tales hechos.
En este sentido, el agente fiscal dirige la investigación penal con miras a una posterior imputación y requerimiento conclusivo. Por su parte, este proceso es controlado por el juez penal de garantías, quien se encarga de velar, durante todo el procedimiento, porque las actuaciones se realicen con base en los preceptos de legalidad y dentro de los parámetros del debido proceso, los cuales se hallan contemplados tanto en el artículo 17 de la Constitución Nacional como en el Código Procesal Penal.
Cuando una denuncia de violencia familiar es recibida en sede del Ministerio Público, este debe poner a salvo a la víctima de manera inmediata. Al momento de ser recibida la denuncia en el marco de la presunción de violencia familiar, la fiscalía tiene el deber de activar actuaciones específicas de forma urgente, conforme a las directrices señaladas en el Instructivo F.G.E. n.° 09/11, así como en las pautas del Protocolo para la Investigación de la Violencia contra las Mujeres en el marco de la Ley n.° 5777/16 del Ministerio Público. Cuando la institución asume el ejercicio de la acción penal pública, no solo activa acciones investigativas sobre el caso en particular, sino que también se ve en la obligación de implementar y solicitar medidas cautelares y de protección para la afectada. Todas estas directivas buscan asegurar a la víctima —más aún si se encuentra cohabitando con el supuesto agresor—, lo que garantiza un abordaje que elimine la revictimización y valore su riesgo inminente (Casañas, 2019).
La protección integral de la víctima comienza a ejecutarse desde el momento en que el sistema judicial toma conocimiento del hecho punible de violencia familiar. Es así que se debe separar rápidamente a la víctima de su agresor, no siendo de ninguna manera un menoscabo al principio de inocencia, derecho procesal del acusado tipificado dentro de la Constitución Nacional en su art. 17 núm. 1, el cual será respetado hasta la culminación del proceso penal. Del mismo modo, la Ley n.° 5777/16 en el art. 42 y siguientes contempla la necesidad de aplicar medidas cautelares de protección urgentes y de coerción personal, las cuales se encuentran reguladas de forma específica dentro del Código Procesal Penal (Roxin, 2019).
Las salidas alternativas son consideradas instituciones jurídicas por las cuales se pretende flexibilizar el proceso penal, además de economizar y descomprimir el sistema penal paraguayo. Las salidas alternativas pretenden dar soluciones más ágiles que las ofrecidas por el proceso penal ordinario. Estas salidas pueden darse con el cumplimiento de ciertos requisitos consagrados dentro del Código Procesal Penal. La aplicación de salidas alternativas al proceso penal tiene varias ventajas para ambas partes del proceso penal. Por un lado, la víctima obtiene una reparación por el daño ocasionado. Este es uno de los requisitos fundamentales consagrados por la norma procedimental, sin cuyo cumplimiento el acusado no podrá ser beneficiado por la salida alternativa (Fajardo, 2011).
El imputado, por su parte, evitará que su causa sea sometida a un juicio oral y público, lo que motivaría, sin lugar a dudas, un plazo mucho más extendido, más gastos económicos, un daño moral tanto para sí como para los miembros de su familia. Con la salida alternativa, el imputado podrá reinsertarse de manera más rápida y efectiva en la vida social. El Estado es otro gran beneficiario de esta figura jurídica, de modo que la justicia tendrá la posibilidad atender cuestiones procesales que, por la gravedad, requieran del curso legal del proceso penal, con un plazo procesal ordinario (Fajardo, 2011).
Atendiendo a la violencia familiar cometida en contra del género femenino y desde el marco de la política criminal contemporánea, las salidas alternativas al procedimiento penal funcionan como criterios de oportunidad y simplificación procesal que han sido diseñadas para lograr fines meramente institucionales y específicos. Entre algunos de los objetivos centrales se puede destacar la descongestión del sistema de justicia penal, lo que alivia la saturación de los juzgados y evita el desgaste de la vía ordinaria en causas penales en donde resulta factible la reparación del daño ocasionado. Siendo así, la norma procesal persigue una eficacia tutelar adaptada a la naturaleza del hecho, garantizando una respuesta oportuna sin desnaturalizar las garantías sustanciales del debido proceso (Bovino, 2005).
Las salidas alternativas buscan, por su configuración jurídica, ofrecer mecanismos más flexibles, que persiguen de esta forma la economía procesal. La norma penal de nuestro país, con anterioridad a la modificación del Código Procesal Penal, atendía todas las causas penales con el mismo ímpetu, pero no se daba tanto interés a la reparación del daño ocasionado a la víctima, sino más bien el proceso penal buscaba dar un castigo ejemplar al imputado, cual era una forma de mantener el orden social, pero sin velar por los derechos quebrantados de las víctimas. Durante el procedimiento inquisitivo, se alentaban los procesos arbitrarios, en donde era impensado dar una salida alternativa al proceso penal (Vallejo Valladares, 2009).
La figura de la salida alternativa ha sido creada con la finalidad de poder resolver problemas penales por motivos de conflictos humanos, mediante la cual se limita el poder punitivo del Estado, velando en un primer momento por el interés de la víctima, pretendiendo que el proceso tenga un carácter más efectivo para las partes del proceso penal. Hacer una clara diferenciación de los tipos de delitos y crímenes, según su gravedad y perjudicialidad para el bien social común, es fundamental, ya que un caso de extrema gravedad, como por ejemplo un hecho de homicidio doloso, un hecho contra menores, etc., requiere una respuesta penal acorde (Cubas Villanueva, 1997).
El Estado debe garantizar una sanción acorde con dicho actuar delictivo. El responsable efectivamente no podrá dar una reparación económica por haber causado la muerte de una persona, situación que sí podría darse en caso de hecho punible contra el patrimonio, situación en que el sistema penal sí admitiría una reparación por el daño causado, tomando en cuenta que el hecho versó sobre bienes cuantificables. Una persona que cometió un ilícito de poco impacto en cuanto al bien jurídico tutelado, podría encontrarse aún peor con una privación de libertad, con consecuencias emocionales y psicológicas para el imputado, entrando en este punto a tallar los derechos humanos fundamentales (Cubas Villanueva, 1997).
El Código Procesal Penal regula las salidas alternativas al procedimiento ordinario, estableciendo presupuestos normativos específicos para la procedencia de estas. Dicho catálogo se encuentra integrado por el criterio de oportunidad, descripto en los arts. 19 y 20; la suspensión condicional del procedimiento, arts. 21 y 22; la conciliación, art. 311; el procedimiento abreviado, art. 420, todos ellos del CPP. La viabilidad jurídica de cada una de estas figuras se encuentra condicionada por la escala penal aplicable al tipo delictivo, el momento procesal de la formulación del requerimiento y la exigencia legal de reparación integral o acuerdo entre las partes procesales (Binder, 2000).
Por todas estas razones se vuelve necesario poder realizar una diferenciación de las distintas potencialidades y vías de interpretación para maximizar su grado de eficacia penal durante el procedimiento respectivo. Al referirnos al funcionamiento práctico de este, el mecanismo cumple con numerosas prácticas jurídicas que deben ser cumplidas para que logre los efectos correspondientes. El agente fiscal debe en todo momento respetar las normas del debido proceso, siguiendo con su intervención. No puede solo presentarse ante el Juzgado con la intención de solicitar un acuerdo conciliatorio y reparatorio entre las partes, pues perdería el verdadero alineamiento que debe guardar el proceso penal de acción penal pública.
Todas las actuaciones de las partes deben darse de la misma forma durante el procedimiento de carácter ordinario, ya que, en caso de no poder cumplirse con los requisitos básicos para la aplicación de la salida procesal alterna, el proceso puede seguir su curso legal por la vía ordinaria.
En este sentido, esta investigación cobra vida y se pretende analizar si las salidas alternativas previstas en la Ley n.° 1286/98 y aplicadas a hechos punibles de violencia familiar por los Juzgados Penales de Garantías de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, Pilar, se ajustan a lo establecido por la legislación nacional vigente.
Métodos y materiales
La presente investigación adoptó un enfoque mixto, atendiendo a que combinó procedimientos cualitativos y cuantitativos para el análisis de la aplicación de las salidas alternativas ante hechos de violencia familiar tramitados en la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, en los años 2018 y 2024.
El estudio fue del tipo descriptivo-explicativo, puesto que permitió identificar las características jurídicas asociadas a las salidas alternativas que han sido aplicadas y, a su vez, explicar la pertinencia de dichas salidas dentro del ordenamiento jurídico nacional.
El diseño de investigación fue no experimental, de corte transversal y alcance comparativo. Es no experimental debido a que las variables fueron observadas en su contexto natural sin ninguna manipulación; transversal ya que los datos fueron recopilados en un único momento; y comparativo porque permitió contrastar los diferentes criterios de aplicación de las salidas alternativas en dos periodos temporales distintos.
La variable principal de estudio estuvo constituida por la aplicación de las salidas alternativas en los hechos de violencia familiar. Conceptualmente, las salidas alternativas comprenden un mecanismo procesal previsto en el Código Procesal Penal, que busca evitar el juicio oral y público. Operacionalmente, esta variable se midió a través del análisis de resoluciones judiciales, considerando indicadores tales como el tipo de salida alternativa aplicada, los fundamentos jurídicos utilizados por el órgano judicial, la frecuencia de estas salidas y su adecuación a los requisitos legales establecidos por la norma procesal penal.
Por su parte, en la variable secundaria, se consideró la pertinencia jurídica de las resoluciones judiciales. Conceptualmente, esta variable se entendió como el grado de correspondencia que existe entre la decisión del órgano judicial y las disposiciones legales aplicables a los hechos de violencia familiar.
La población documental estuvo constituida por la totalidad de las resoluciones judiciales vinculadas a los hechos punibles de violencia familiar que han sido tramitados en los Juzgados Penales de Garantías de la ciudad de Pilar, específicamente en los años 2018 y 2024. La muestra quedó, por tanto, conformada por 20 resoluciones judiciales, 10 correspondientes al año 2018 y 10 al año 2024, las cuales se seleccionaron mediante el muestreo aleatorio simple.
Las técnicas de recolección de datos utilizadas fueron el análisis documental y la entrevista semiestructurada. Para el análisis documental se empleó una guía de revisión documental que ha sido diseñada para identificar información relacionada con la calificación jurídica de los hechos, el tipo de salida alternativa aplicada y los fundamentos de cada fallo judicial. Por su parte, para la recolección de información cualitativa se utilizó una guía de entrevista semiestructurada que fue dirigida a agentes de justicia del sistema penal, lo que permitió conocer sus percepciones en cuanto a la eficacia y pertinencia de las salidas alternativas ante hechos de violencia familiar.
La validez de los instrumentos se garantizó por medio de la revisión de contenido atendiendo a los objetivos de investigación propuestos. En cuanto a la fiabilidad de los resultados, esta se aseguró mediante la aplicación uniforme de los instrumentos de recolección de datos a la totalidad de los documentos que han sido debidamente seleccionados.
Para el análisis de los datos cuantitativos se recurrió a las técnicas de estadística descriptiva, utilizando para ello las frecuencias absolutas y porcentuales, cuyos resultados se presentaron por medio de tablas y gráficos. Respecto a la información cualitativa obtenida de las entrevistas, se aplicó el análisis de contenido temático, lo que permitió identificar categorías relevantes relacionadas con la aplicación de las salidas alternativas y su efectividad ante hechos de violencia familiar.
En materia de consideraciones éticas, la investigación respetó los principios de confidencialidad, objetividad y responsabilidad académica. Todos los datos obtenidos de las resoluciones judiciales se utilizaron exclusivamente con fines científicos y académicos, preservando la identidad de los procesados y las víctimas. Las entrevistas se llevaron a cabo de forma voluntaria, garantizando el anonimato de las respuestas.
Por último, se respetaron todas las disposiciones relativas a los derechos de autor mediante la correcta aplicación de citas y referencias bibliográficas de las fuentes doctrinales, legales y jurisprudenciales utilizadas para el desarrollo del presente trabajo de investigación.
Análisis y discusión de los resultados
El análisis documental realizado de las resoluciones judiciales demostró que el Ministerio Público ha subsumido los hechos investigados dentro del tipo penal de violencia familiar, tal como lo dispone el art. 229 del CP, en coautoría o autoría directa según el art. 29 inc. 1° del mismo cuerpo legal. Sin embargo, la aplicación de la norma guarda estricta correlación con la vigencia temporal de sus reformas.
En el grupo de expedientes tramitados e investigados en el año 2018, la persecución penal fue encuadrada dentro del marco penal previsto por la Ley n.° 5378/14, en la cual la pena punitiva prevista era de hasta 4 años de pena privativa de libertad o multa, siendo en este caso el hecho punible tipificado como delito, tal como lo clasifica el art. 13 del CP. En contraste, en las causas tramitadas en el año 2024, donde la calificación jurídica respondió a la reforma introducida por la Ley n.° 6934/22, la cual sanciona a quien “aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psicológica sobre otro con quien conviviera o no”, fijando una pena de 1 a 6 años de privación de libertad y otorgándole a este tipo de hechos punibles la condición legal de crimen.
Según las pretensiones y disposiciones legales contempladas en el mencionado precepto legal de violencia familiar, el marco penal aplicable habla de posibles penas a ser aplicadas y que oscilan entre 1 y 6 años de pena privativa de libertad. Se hace en este caso la salvedad de que la pena puede ser aumentada considerando la gravedad del hecho investigado.
En vinculación directa con el marco penal que se desprende del tipo penal de violencia familiar, se trae ahora a colación lo descrito en el artículo 13 del C.P., el cual versa sobre la clasificación de los hechos punibles en crímenes y delitos, tomando para dicha clasificación lo dispuesto por los marcos penales aplicables descritos en cada tipo penal. Son crímenes los hechos punibles cuyas sanciones aplicables sean superiores a cinco años de pena privativa de libertad; los delitos, por su parte, son aquellos cuyas penas posibles sean de hasta cinco años de pena privativa de libertad. El C.P. hace la salvedad de que, para la clasificación de los hechos punibles, será considerado únicamente el marco penal aplicable según el tipo base.
En este sentido, y continuando con el análisis de las resoluciones judiciales, se obtuvieron los siguientes datos:
Figura 1
Entrada de causas penales
sobre violencia familiar en los Juzgados Penales de Garantías de la
ciudad de Pilar. Año 2018.
Fuente: elaboración propia a partir de los datos proveídos por los Juzgados Penales de Garantías de Pilar. Año 2018
Se observa que, en los distintos Juzgados Penales de Garantías de Pilar, Circunscripción Judicial de Ñeembucú, han ingresado causas penales sobre violencia familiar en cantidades con escasa diferencia entre los Juzgados. En el año 2018 se iniciaron un total de 105 causas penales sobre violencia familiar, de las cuales se seleccionaron 10 causas penales para la revisión de documentos.
Figura 2
Formas de violencia
ejercida contra la mujer
Fuente: elaboración propia a partir de los datos proveídos por los Juzgados Penales de Garantías de Pilar. Año 2018.
Los datos obtenidos a partir de las muestras indicadas han revelado que la mayoría de los procesos penales por violencia familiar se han configurado por la coexistencia de agresiones tanto físicas como psicológicas. En contraste, las causas donde se denunció únicamente una de estas modalidades representaron una fracción significativamente menor.
Figura 3
Causas penales sobre
violencia familiar ingresadas con imputación y con salida procesal
directa de las diez causas seleccionadas
Fuente: elaboración propia a partir de los datos proveídos por los Juzgados Penales de Garantías de Pilar. Año 2018
Luego del estudio de los expedientes seleccionados y analizados, se constata la tendencia del Ministerio Público a requerir mecanismos de conclusión anticipada desde las primeras actuaciones procesales. Específicamente, en lugar de encausar la investigación bajo el trámite de la etapa preparatoria ordinaria, solicita en mayor proporción de las causas penales la aplicación directa de salidas alternativas, con una clara preponderancia de la suspensión condicional del procedimiento, tal como lo describe el art. 21 del CPP, lo que reduce al máximo las causas encauzadas hacia un eventual juzgamiento y procedimiento ordinario.
Figura 4
Salidas procesales
aplicadas en las causas penales seleccionadas
Fuente: elaboración propia a partir de los datos proveídos por los Juzgados Penales de Garantías de Pilar. Año 2018.
En el gráfico 4 se observa que, de las cuatro salidas posibles citadas, es la suspensión condicional del procedimiento es la más aplicada en los casos de violencia familiar y en consideración a los autos analizados, la única aplicada por los Juzgados Penales de Garantías de la ciudad de Pilar.
En este estadio, se hace oportuno plasmar datos cuantitativos relacionados con las causas ingresadas y tramitadas en los Juzgados Penales de Garantías, concernientes a hechos de violencia familiar durante el año 2024.
Figura 5
Distribución de causas
ingresadas por violencia familiar según Juzgado Penal de Garantías de la
Circunscripción Judicial de Ñeembucú (2024).
Fuente: elaboración propia a partir de los datos proveídos por los Juzgados Penales de Garantías de Pilar. Año 2024.
En la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, se ha mantenido un volumen de causas ingresadas por violencia familiar de forma homogénea entre los tres Juzgados Penales de Garantías de la ciudad de Pilar. Sobre el universo total de 70 causas iniciadas en dicho período, se seleccionaron 10 expedientes representativos a fin de llevar a cabo la revisión documental y examinar las tipologías de agresión contra el género femenino.
Figura 6
Formas de violencia
ejercida contra la mujer
Fuente: elaboración propia a partir de los datos proveídos por los Juzgados Penales de Garantías de Pilar. Año 2024.
De las resoluciones analizadas, se evidencia que la mayoría de los casos de violencia familiar se manifiestan de forma conjunta con la violencia psicológica. Este hallazgo demuestra que la dinámica de estos hechos no se limita al impacto corporal, sino que conlleva una afectación multidimensional donde el daño psicológico suele revestir una mayor permanencia y gravedad en la salud mental de las víctimas.
Figura 7
Modalidad de tramitación requerida por el Ministerio Público en las causas analizadas (Año 2024).
Fuente: elaboración propia a partir de los datos proveídos por los Juzgados Penales de Garantías de Pilar. Año 2024
Del examen realizado sobre las modalidades de requerimiento planteadas por el Ministerio Público en las 10 causas seleccionadas del año 2024, se advierte un claro predominio de las solicitudes de salidas procesales directas desde el inicio del proceso. Destaca, principalmente, la suspensión condicional del procedimiento por encima de la prosecución de la investigación bajo el trámite ordinario.
Figura 8
Salidas procesales dadas
en las causas penales seleccionadas
Fuente: elaboración propia a partir de los datos proveídos por los Juzgados Penales de Garantías de Pilar. Año 2024
La figura refleja que, al examinar la frecuencia de las salidas alternativas reguladas en el Código Procesal Penal, el criterio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, la conciliación y procedimiento abreviado, se ha podido constatar una clara preponderancia de la suspensión condicional del procedimiento, establecido en el art. 21 del CPP, en los juzgados penales de la ciudad de Pilar. Frente a esta, las demás instituciones procesales registran una aplicación marginal o prácticamente nula en las causas por violencia familiar analizadas.
Luego de la aplicación de las entrevistas semiestructuradas que han sido aplicadas a los operadores de justicia del sistema penal de la ciudad de Pilar, Departamento de Ñeembucú, específicamente a agentes fiscales, jueces penales y defensores públicos, se pudo identificar aspectos de convergencia y divergencia en torno a la aplicación de las salidas alternativas establecidas en la Ley n.° 1286/98, en casos de violencia familiar:
Funcionamiento del sistema penal frente a los hechos punibles de violencia familiar:
Los jueces penales consideraron que el marco penal normativo es plenamente adecuado, pero que existen limitaciones propias de la naturaleza del hecho punible. El fiscal, por su parte, al igual que el defensor público han señalado que existen falencias estructurales que se vinculan de forma directa con la escasez de recursos; el limitado control judicial y la inestabilidad familiar. Estos factores escapan del control judicial.
Factores asociados al incremento de los hechos punibles de violencia familiar:
Ante este supuesto se han destacado la gran influencia de los factores económicos, sociales, culturales y de género. En cuanto a la pobreza, los celos y el consumo de alcohol han sido señalados como causas frecuentes que motivan la violencia familiar, lo cual se encuentra ligado a la desigualdad estructural y a la dependencia económica.
Criterios para la aplicación de salidas alternativas al proceso penal:
Los entrevistados han coincidido al mencionar que existe una necesidad de cumplimiento estricto en relación con los requisitos legales para la aplicación de estas salidas procesales. No obstante, el representante de la Defensa Pública mencionó que existe aplicación restrictiva por parte de algunos jueces penales, lo que podría afectar derechos de los imputados.
Efectividad de las salidas procesales:
Los entrevistados coincidieron en su totalidad en que estas salidas procesales, desde el punto de vista de la economía procesal y la reducción de la carga judicial, son altamente efectivas; sin embargo, señalaron que estas alternativas no siempre son idóneas ante hechos de violencia familiar, pues el control que este proceso requiere debe ajustarse a otro tipo de controles para que la protección de la víctima sea eficaz.
Evaluación del marco penal y las propuestas de mejora:
Se ha reconocido la adecuación formal del artículo 229 del C.P., pero también su grado de insuficiencia al momento de abordar íntegramente la problemática de los hechos de violencia familiar. Por ello, se ha propuesto un abordaje interinstitucional que pueda involucrar al sector educativo, de salud y social, para la promoción de programas que busquen la prevención y concientización desde temprana edad sobre este flagelo y sus consecuencias jurídicas, familiares y sociales.
Impacto judicial y social de las salidas procesales:
Se ha podido observar un efecto positivo en términos de descongestionamiento del sistema judicial, pero con un bajo impacto social, debido a la escasa protección de las víctimas y la rehabilitación de los agresores.
Conclusiones
Los resultados obtenidos permitieron concluir que, si bien el marco normativo jurídico vigente en el Paraguay contempla de forma adecuada las salidas alternativas al proceso penal previstas en la Ley n.° 1286/98 y el art. 229 del Código Penal, su correcta aplicación ante hechos de violencia familiar, ocurridos en la ciudad de Pilar, presenta ciertas limitaciones en términos de efectividad real.
Si bien es cierto que la suspensión condicional del procedimiento comprende una institución de aplicación predominante en los casos de violencia familiar, también se ha podido determinar a partir del estudio realizado que su eficacia en términos de descongestión penitenciaria y celeridad procesal no constituye un instrumento eficaz para la prevención o disminución de estos delitos. Su aplicación formalista más bien ha priorizado el alivio relacionado con el flujo judicial por encima de una tutela penal efectiva que prevenga la reincidencia de las agresiones.
De las entrevistas se ha podido evidenciar que los hechos de violencia familiar ocurridos en la ciudad de Pilar, departamento de Ñeembucú, mantienen ciertos patrones recurrentes de agresiones tanto físicas como psicológicas cometidas contra el sexo femenino, las cuales son motivadas por factores económicos, sociales y culturales. Si bien el sistema penal cuenta con mecanismos normativos que son adecuados para los trámites judiciales, su efectividad no solo va ligada al sistema judicial; especialmente en los hechos de violencia familiar se requiere un seguimiento por parte de otras instituciones que coadyuven en la protección de la víctima y la correcta reinserción del agresor a una vida sin delinquir.
Por consiguiente, se plantea la necesidad de fortalecer la articulación del sistema judicial con relación a las instituciones de protección social y otros programas educativos y de salud, de modo que estas salidas procesales no solo se limiten a un alivio procesal, sino también a una mejora de la situación social y familiar.
Revisión por pares
Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores, avalando la solidez científica del estudio.
Conflicto de Interés
Ninguno a declarar.
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