Artículo original
Acceso a la justicia de personas adultas mayores en Paraguay
Access to justice for older persons in Paraguay
Tekojoja jehupyty kuñakarai ha karaimíme guarã Paraguáipe
Acesso à justiça de pessoas idosas no Paraguai
Forma de citación
Citation format · Mba’éicha ojecita
Benítez, V. y Ovelar, M. (2026). Acceso a la justicia de personas adultas mayores en Paraguay. (s. f.). Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y Sociales. Recuperado 31 de agosto de 2026, de
https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/454
Resumen
Las personas adultas mayores enfrentan barreras sistémicas que condicionan la efectividad de sus derechos fundamentales ante los órganos jurisdiccionales. El trabajo tuvo como objetivo analizar el grado de garantía del derecho de acceso a la justicia de las personas adultas mayores en el contexto paraguayo, a partir del examen del marco normativo interno y su conformidad con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La metodología responde a un tipo de investigación dogmático–jurídica, que se desarrolló mediante un diseño cualitativo, no experimental–transeccional y de alcance descriptivo-analítico, basado en la revisión documental y bibliográfica de normas constitucionales, leyes nacionales, tratados internacionales y políticas públicas vigentes. Se delimitaron como población-objeto los instrumentos jurídicos y normativos que regulan el acceso a la justicia de las personas de tercera edad, aplicándose técnicas de análisis jurídico y sistematización normativa. Los resultados evidenciaron que, si bien el ordenamiento jurídico paraguayo reconoce formalmente el derecho de acceso a la justicia de este grupo etario, persisten barreras estructurales, procedimentales y culturales que limitan su ejercicio efectivo, especialmente en materia de infraestructura, capacitación de operadores judiciales y adecuación de los procedimientos. Se constató asimismo una brecha entre las disposiciones internas y los estándares internacionales asumidos por el Estado paraguayo. Se concluyó que resulta necesaria una mayor armonización normativa, el fortalecimiento de políticas públicas específicas y la capacitación continua de los actores del sistema judicial, como implicancia analítica clave para garantizar una tutela judicial efectiva y diferenciada para las personas adultas mayores.
Palabras clave: justicia; garantías; envejecimiento; derechos; vulnerabilidad.
Abstract
Older persons face systemic barriers that condition the effectiveness of their fundamental rights before judicial bodies. This study aimed to analyze the degree of guarantee of the right of access to justice for older persons in the Paraguayan context, through the examination of the domestic regulatory framework and its conformity with the standards of the Inter-American Human Rights System. The methodology corresponds to a dogmatic-legal type of research, developed under a qualitative, non-experimental–cross-sectional design with a descriptive-analytical scope, based on documentary and bibliographic review of constitutional provisions, national statutes, international treaties, and current public policies. The target population was delimited as the legal and regulatory instruments governing access to justice for older persons, applying legal analysis techniques and normative systematization. The results evidenced that, although the Paraguayan legal system formally recognizes the right of access to justice for this age group, structural, procedural, and cultural barriers persist that hinder its effective exercise, particularly in terms of infrastructure, training of judicial officers, and procedural accommodation. A gap was likewise identified between domestic provisions and the international standards assumed by the Paraguayan State. It was concluded that further normative harmonization, the strengthening of specific public policies, and continuous training of judicial system actors are necessary, as key analytical implications to ensure effective and differentiated judicial protection for older persons.
Keywords: justice, guarantees, ageing, rights, vulnerability.
Ñemombyky
Kuñakarai ha karaimi ika’arumímava ojuhuhu oñemoĩva hape renonderãme, opaichagua apañuái ani haguã ohupyty umi derécho imba’eteéva umi órgano jurisdicional renondépe. Ko tembiapo rupive oñehesa’ỹijose mba’e grado pevépa oñegarantiza pe iderécho ohupytývo justicia umi tujami ha guaiguimi ko tetã paraguái ryepýpe, ojejesarekopa porã rire umi léi aty ñane retãmeguáre ha oñembojovakévo pe Sistema interamericana de Derechos Humanos rehe. Pe metodología ojeporúva ningo dogmática-jurídica, ha péva ojeguerojera kuri peteĩ diseño cualitativo rupive, no experimental transacccional rupive ha ha’éva descriptivo-analítico, oñemopyrenda umi documento ha bibliografía oñe’ẽva léi kuéra oĩva ñane retã ha ambue tetãme ha ojesareko avei umi políticas públicas oñemboguatáva hínare. Oiporavo umi tembiporu jurídico-peguáva ha normativo kuéra omyesakãva pe acceso a la justicia umi tercera edad mba’évare, umíva oha’ỹijo técnica de análisis jurídicos ha omboheko guapy jurídico ha normativa oñemohenda pyrére. Umi mba’e osẽ va’ekue ojehecha porã ko ñane retã oguerekóramo jepe ordenamiento jurídico oñe’ẽva acceso a la justicia-re ko’ã tapichápe guarã, oĩ umi mba’e ohapejokóva ha upévagui nombokatúi umi procedimiento cultural ikangy ohupyty haguã iderécho infraestructura-pe, oñemoarandúvo umi operadores judiciales mopeteĩcha haguã procedimiento. Ojejuhu avei mombyryha ojuehegui umi disposiciones interna ha pe ojapo va’erãgui ojejapóva heta tetãme ha upéva omonei va’ekue Estado Paraguayo. Oñembyapu’ávo ojejuhu tekotevẽha oñemohenda porãve umi normativa, taimbareteve políticas públicas ha toñembokatupyryve umi omba’apóva sistema judicial-pe, tahesakã porã ichupekuéra ogarantiza va’erã ha’ekuéra pe tutela judicial oiketevẽva tercera edad pegua.
Ñe’ẽ tee: tekojoja, garantía, ika’arúmava ohóvo derécho kuéra ha teko kangy.
Resumo
As pessoas idosas enfrentam barreiras sistêmicas que condicionam a efetividade de seus direitos fundamentais perante os órgãos jurisdicionais. O trabalho teve como objetivo analisar o grau de garantia do direito de acesso à justiça das pessoas idosas no contexto paraguaio, a partir do exame do marco normativo interno e de sua conformidade com os padrões do Sistema Interamericano de Direitos Humanos. A metodologia corresponde a uma pesquisa dogmático-jurídica, desenvolvida mediante um desenho qualitativo, não experimental-transversal e de alcance descritivo-analítico, com base na revisão documental e bibliográfica de normas constitucionais, leis nacionais, tratados internacionais e políticas públicas vigentes. Delimitaram-se como objeto de estudo os instrumentos jurídicos e normativos que regulam o acesso à justiça das pessoas idosas, aplicando-se técnicas de análise jurídica e sistematização normativa. Os resultados evidenciaram que, embora o ordenamento jurídico paraguaio reconheça formalmente o direito de acesso à justiça desse grupo etário, persistem barreiras estruturais, procedimentais e culturais que limitam seu exercício efetivo, especialmente no que tange à infraestrutura, à capacitação de operadores do sistema de justiça e à adequação dos procedimentos. Constatou-se, ainda, uma lacuna entre as disposições internas e os padrões internacionais assumidos pelo Estado paraguaio. Concluiu-se que são necessárias uma maior harmonização normativa, o fortalecimento de políticas públicas específicas e a capacitação contínua dos atores do sistema judiciário, como implicações analíticas fundamentais para garantir uma tutela judicial efetiva e diferenciada para as pessoas idosas.
Palavras-chave: justiça; garantias; envelhecimento; direitos; vulnerabilidade.
Introducción
El Estado paraguayo, dentro de un modelo republicano y democrático de derecho, asume el compromiso con los ciudadanos respecto a la protección de los derechos individuales y colectivos. En esa tesitura, al expropiar a los administrados de la posibilidad de resolver sus conflictos de manera particular, entonces se compromete a establecer mecanismos efectivos en los que puedan reclamar la restauración de los derechos conculcados. En ese entendimiento, diseña el proceso como método de debate regulado por ley y puesto a disposición de las personas a fin de recurrir a él para hacer efectivas sus reclamaciones, mediante la presencia de un tercero imparcial con potestad de decidir sobre el derecho para que con ello se procure restablecer la paz social y el equilibrio turbado.
Sin lugar a dudas, el derecho de acceso a la justicia es uno de los desafíos más grandes en nuestro país (Pereira, 2019), que si bien existen mecanismos ante los cuales recurrir, muchas veces no son suficientes para garantizar la vigencia de determinados derechos, asimismo, en ocasiones escapa de las posibilidades de determinados grupos o colectivos sociales. Entonces, el derecho de acceso a la justicia, reconocido constitucionalmente en nuestro país, forma parte del paquete de los derechos humanos de carácter fundamental, que tiene por propósito la protección efectiva y el ejercicio de otros derechos inherentes a la persona humana, quien debe ser respetada en su dignidad por su sola condición de tal. El derecho de acceso a la justicia entendido como una garantía de supresión de toda barrera que dificulte o impida el ejercicio del derecho y la posibilidad de reclamación de estos con miras a la restauración del equilibrio turbado, debe ser asegurado por el Estado, que debe allanar los obstáculos y facilitar dicho acceso, lo que no se agota en la posibilidad de acceder a efectuar reclamaciones, sino que comprende una serie de garantías que debe acompañar al proceso hasta su culminación.
Lo dicho hasta ahora nos permite abordar uno de los puntos que resultan esencial y, si se quiere, problemático, esto es, la cuestión que hace al acceso a la justicia de las personas de tercera edad, que en teoría deben gozar de todas las prerrogativas, siendo sujetos de especial protección por el Estado en atención al principio del interés superior del anciano (Altamirano, 2019). Sin embargo, la práctica laboral en el ámbito judicial enseña que la teoría dista de la realidad, puesto que, estas personas enfrentan numerosas barreras que dificultan su acceso efectivo al sistema judicial. Tal como se verá reflejado en este trabajo, estas barreras engloban aspectos básicos como, por ejemplo, obstáculos físicos que son naturales debido a la edad, lo que constituye todo un desafío para el Estado, en el ejercicio de la posición de garante de los derechos individuales y colectivos. También se verifican otras limitaciones referidas al aspecto arquitectónico, ante la carencia de infraestructuras acordes a la situación de este colectivo social que muchas veces es olvidado. A estas situaciones se suman las complejidades legales y los procedimientos engorrosos que impiden la comprensión y ejercicio de sus derechos de manera sencilla y rápida, desincentivando la esperanza hacia el sistema de justicia en todos los ámbitos. Esta falta de adaptación de este colectivo social con respecto al sistema judicial de nuestro país, o peor aún, la falta de condiciones mínimas que garanticen el derecho de acceso a la justicia de las personas de tercera edad, dificultan y acrecientan las vulneraciones de sus derechos, puesto que el Estado debe hacer un mayor esfuerzo en la adaptación del sistema judicial a sus necesidades específicas.
No debemos desconocer ni minimizar el aspecto que hace a la disponibilidad de los recursos humanos y materiales, como así también la deficiente o casi nula formación de los operadores de justicia en el manejo de situaciones referidas a personas de tercera edad que, sin lugar a dudas, contribuyen a una protección insuficiente de los derechos de las personas mayores. Desde luego, esta afirmación no puede significar justificación para no cumplir con las garantías de protección de los derechos fundamentales de este conglomerado social, debiendo, ante dicho predicamento, el Estado como garante de los derechos individuales y colectivos, diseñar los mecanismos idóneos para fortalecer la vigencia de los derechos de estas. Si bien no podemos desconocer que el ordenamiento jurídico paraguayo ofrece una gama importante de derechos y garantías para el acceso a la justicia. Empero, la aplicación práctica a menudo no resulta suficiente para satisfacer las necesidades de las personas mayores que, conforme se dijo más arriba, la misma condición física y las carencias de infraestructuras, hacen que este derecho no pueda ser garantizado de manera eficiente.
Otro aspecto no menos importante es lo referente al compromiso internacional asumido por nuestro país mediante la adopción de instrumentos internacionales que hacen a los derechos humanos, y que, conforme surgen del mandato constitucional, estos instrumentos forman parte del ordenamiento jurídico interno, incluso ubicándose en un peldaño especial aquellos que tienen como contenido la protección de los derechos humanos (Huenchuan y Rodríguez-Piñero, 2010). Dentro de este contexto, existen disposiciones de carácter internacional inmersas en instrumentos internacionales internalizados por nuestro país, las cuales nos imponen como Estado la obligación de observar y garantizar los derechos de las personas de tercera edad, no bastando la mera regulación legal, sino que, además, se debe crear un ambiente proclive para la efectiva protección, dicho en otros términos, diseñar las herramientas indispensables para la tutela judicial efectiva de los derechos de este conglomerado social. En esa línea argumentativa se puede adelantar que existe una aparente desconexión entre las normativas de carácter nacional y los estándares mínimos diseñados internacionalmente, en especial, aquellos que forman parte del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos que, en menor o mayor medida, acrecienta el problema para este grupo social del que se desprende una inadecuada tutela de los derechos de estos.
De este modo, y retornando al ámbito interno, es sabido que para poder materializar y efectivizar las leyes que rigen la materia, es necesario que el Estado proporcione los medios indispensables para el cumplimiento de la finalidad de la ley, de otro modo, serían letra muerta. En ese contexto, si bien existen serios intentos para diseñar políticas públicas que aborden temas de tercera edad, parecen resultar insuficientes, por lo que el compromiso del Estado debe ser mayor para fortalecer la protección y, por ende, el uso, goce y disfrute de los derechos que les asisten, siendo fragmentaria la atención, en lugar de otorgar un enfoque integral. Entonces, existen barreras y obstáculos que impiden que los derechos de las personas de tercera edad puedan contar con asistencia integral. Estas limitaciones comienzan con el inconveniente propio de la edad, acompañado de problemas físicos, psicológicos e incluso psiquiátricos, es decir, de enfrentar problemas sociales, emocionales y a su vez, sopesar barreras legales, así como la escasez de políticas públicas adecuadas (Feliciotti, 2016).
Sobre la base de lo expuesto, el presente estudio se plantea como pregunta de investigación: ¿en qué medida el Estado paraguayo garantiza el derecho de acceso a la justicia de las personas de tercera edad, tanto en su dimensión normativa como en su aplicación práctica? En consecuencia, el objetivo general consiste en analizar el grado de garantía del derecho de acceso a la justicia de las personas de tercera edad en Paraguay, a partir de la descripción del marco normativo vigente, del examen de las políticas públicas existentes y de la determinación del grado de conformidad de la legislación interna con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Como hipótesis de trabajo se sostiene que, si bien el ordenamiento jurídico paraguayo reconoce de manera amplia los derechos de las personas adultas mayores, la insuficiencia de políticas públicas específicas y la persistencia de barreras estructurales limitan la efectividad práctica de este derecho.
Métodos y materiales
El estudio se desarrolló mediante un enfoque cualitativo, con un diseño no experimental y un alcance descriptivo–analítico. Este enfoque metodológico (Hernández Sampieri et al., 2010) resultó adecuado para examinar el derecho de acceso a la justicia de las personas de tercera edad en el Paraguay, atendiendo a su naturaleza normativa, jurídica y de derechos humanos, así como a su vinculación con los estándares del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
El objeto de estudio estuvo constituido por el marco normativo nacional e internacional, las políticas públicas vigentes y los instrumentos jurídicos relacionados con la garantía del acceso a la justicia de las personas de tercera edad. No se trabajó con sujetos humanos directos, sino con fuentes documentales primarias y secundarias, tales como la Constitución Nacional, leyes nacionales, tratados internacionales ratificados por el Paraguay, doctrina especializada y documentos oficiales.
La muestra fue de tipo no probabilístico e intencional, integrada por normas jurídicas, instrumentos internacionales y documentos relevantes directamente vinculados con el objeto de estudio. Dado el carácter documental de la investigación, no se estableció un tamaño muestral numérico, seleccionándose los documentos en función de su pertinencia y relevancia temática.
Las técnicas de recolección de datos incluyeron el análisis documental y la revisión bibliográfica sistemática. Como instrumento se utilizó una matriz de análisis documental, diseñada para identificar y categorizar los contenidos normativos, las garantías jurídicas y las barreras al acceso a la justicia de las personas de tercera edad. Para garantizar la validez y fiabilidad de dicho instrumento y del proceso de recolección, la matriz fue sometida a una revisión por juicio de expertos y el vaciado de datos se realizó mediante triangulación teórica, asegurando la rigurosidad y la exhaustividad en la selección documental. Las variables y categorías de análisis comprendieron, entre otras, el acceso a la justicia, las garantías jurídicas, las barreras estructurales y procedimentales, y el grado de conformidad del ordenamiento jurídico paraguayo con los estándares internacionales de derechos humanos.
El procedimiento consistió en la identificación, selección y análisis de las fuentes documentales, seguido de su sistematización y comparación normativa. El procesamiento de la información se realizó de manera manual y sistemática, sin el uso de software estadístico, atendiendo a la naturaleza cualitativa y jurídica del estudio. No se aplicaron métodos estadísticos, utilizándose un análisis dogmático–jurídico, descriptivo y comparativo.
En cuanto a las consideraciones éticas, se respetaron los principios éticos de integridad académica, uso responsable de las fuentes y fidelidad en la interpretación normativa, garantizando el estricto respeto a los derechos de autor y la propiedad intelectual de las obras consultadas mediante el uso riguroso de las normas de citación vigentes, así como el compromiso de honestidad intelectual aplicable a investigaciones documentales.
Análisis y discusión de los resultados
Marco normativo que regula el derecho de acceso a la justicia de las personas de la tercera edad en el Paraguay
En lo que respecta al primer objetivo de investigación cuyo propósito es describir el marco normativo que regula el derecho al acceso a la justicia de las personas de tercera edad en el Paraguay, es preciso mencionar que en el país existen diversos instrumentos legales que hacen referencia a la protección integral de estas (Tellechea Solís, 2017). En ese predicamento, tenemos que esta protección se encuentra enraizada a instancia constitucional; luego, existen diversos instrumentos internacionales que rigen la materia, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Sumado a todos ellos, tenemos otras normativas legales de menor jerarquía que en su conjunto forman el bloque de protección de los derechos de las personas de tercera edad, con miras a garantizar el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de dichos derechos.
En primer término, se destaca la Constitución de la República del Paraguay (1992), que se caracteriza por ser una constitución de corte social, basada en un Estado Social de Derecho y que, en dicho contexto reafirma el compromiso con el bien jurídico del derecho a la vida y el deber del Estado de establecer los mecanismos idóneos que permitan proteger dicho bien jurídico, en consonancia con otros bienes jurídicos de relevancia constitucional, como el derecho a la integridad de las personas desde el aspecto físico y psicológico. Este articulado expone como desafío establecer políticas públicas tendientes a fomentar la promoción de la calidad de vida de todas las personas, sin distinción alguna, reconociendo también, y muy especialmente, a quienes conforman el sector de personas vulnerables, por cuestiones de edad, entendiéndose por estas las llamadas «personas de la tercera edad», lo cual se torna esencial para la garantía de sus derechos, puntos que serán abordados en el presente trabajo.
Siguiendo con esa línea —protección constitucional de los derechos de personas de tercera edad— tenemos las disposiciones contenidas en el art. 57 de la norma fundamental, el cual hace referencia expresa a la protección de este conglomerado social, asignando responsabilidad a los familiares, para luego de manera subsidiaria, trasladar dicha obligación de asistencia integral a la sociedad y, por último, al Estado. De esto se desprende que la protección de las personas de tercera edad, en analogía a lo que acontece con las personas menores de edad, entendiéndose esta como niños y adolescentes, constituye una responsabilidad que debe ser abordada por todos, incluyendo al núcleo familiar, a la propia sociedad y al Estado paraguayo. En esa misma línea analítica, es prudente destacar la prelación jurídica que ya establece la propia norma suprema (CN, 1992) en su art. 137, destacándose en orden de jerarquía las llamadas leyes formales, en este caso la Ley n.° 1885/2002 “De las Personas Adultas Mayores”, que también contiene regulación específica de los derechos de las personas de la tercera edad, disposición en la cual igualmente se reclama un trato igualitario, digno y de no discriminación (Arévalos Ortiz, 2015). La normativa en análisis también resalta la obligatoriedad de la atención preferencial en determinadas áreas del servicio público e incluso privado, como es el caso de la salud y el acceso a la vivienda digna en consonancia con el art. 100 de la norma fundamental, con lo cual el legislador paraguayo pretende equilibrar la diferencia física con respecto a otros, y, además, las limitaciones impuestas por la misma edad, permitiendo que las personas mayores de edad puedan acceder de un modo más digno a todos los servicios que hacen a sus derechos fundamentales.
Desde esta perspectiva, de modo que la ley no sea letra muerta, el legislador encomienda la tarea de operativización de los fines de la ley al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a fin de que él mismo diseñe políticas públicas y determinados servicios que, en su conjunto, permitan facilitar el acceso a la justicia de modo a que se concreticen de manera efectiva los derechos enunciados en las normas legales. Dentro de esta misma línea, sobresale la Ley n.° 3728/2009, “Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores”, junto con sus sucesivas modificatorias —leyes n.° 5371/2014, n.° 5483/2015, n.° 6381/2020 y n.° 6795/2021—, normativas que, sin lugar a dudas, pretenden afianzar y garantizar a las personas de tercera edad una vida decorosa y, por sobre todo, digna, tal como así lo reconoce la propia Constitución de la República del Paraguay.
Prosiguiendo con el catálogo de normativas establecidas dentro del ordenamiento jurídico nacional, sobre el tema abordado, se mencionan la Ley n.° 5537/2016, “Que regula los establecimientos de atención a personas adultas mayores”; la Ley n.° 4792/2012, que instituye el día nacional de las Personas Adultas Mayores; la Ley n.° 6979/2022, que modifica el artículo 621 del Código Procesal Civil; el Decreto n.° 10068/2007, reglamentario de la Ley n.° 1885/2002, “De las Personas Adultas”; y la Acordada n.° 633/2010, que ratifica las «100 Reglas de Brasilia» sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad.
Es importante mencionar que todas las leyes referidas a la pensión de adultos mayores han sido derogadas por la nueva Ley n.° 7322/2024, “Que establece la pensión universal para las personas adultas mayores y dispone beneficios de acceso e inclusión”, del 28 de octubre de 2024. Dentro de estas mismas categorías normativas, se encuentran las disposiciones contenidas en el Código Penal paraguayo donde se describen conductas penalmente relevantes que establecen sanciones para las personas obligadas a dar asistencia a las personas de tercera edad, y que, ante el incumplimiento del deber, ergo, la adecuación de la conducta a la norma, importan la aplicación de sanciones penales, imponiéndose en consecuencia a dicha conducta, el merecimiento de sanciones graves que impliquen incluso, pena carcelaria (Benavides, 2024).
En consonancia con esta norma sustantiva, se encuentran las disposiciones del Código Procesal Penal, que establecen que no se puede imponer la prisión preventiva, entre otras cosas, cuando la persona procesada tenga setenta años. Esto guarda correspondencia con el Código de Ejecución Penal que también hace referencia a la medida restrictiva de libertad, pero para personas condenadas, y establece que cuando la persona condenada es mayor de sesenta años, habilita al juez de ejecución a disponer la aplicación del beneficio de la prisión domiciliaria. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores diseñan un marco normativo bastante importante en materia de protección de los derechos humanos de las personas mayores de edad. En ese entendimiento, el primer instrumento regula la protección de toda persona, que debe ser respetada en su dignidad, por su sola condición de tal. Por su parte, el segundo instrumento es más exclusivo, puesto que regula derechos y desarrolla estándares mínimos que los Estados deben observar para la protección de los derechos de las personas de tercera edad.
En su conjunto, estos valiosos instrumentos internacionales recuerdan a los Estados la obligatoriedad de suprimir barreras y obstáculos que impidan o compliquen el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas de tercera edad, erradicando con ello, todo tipo de discriminación.
Políticas públicas tendientes a garantizar el derecho de acceso a la justicia de las personas de la tercera edad en el Paraguay
En lo que respecta al segundo objetivo de esta investigación, el cual se enfoca en las políticas públicas ya existentes dirigidas a la efectivización de los derechos de las personas de tercera edad, si bien se evidencian los esfuerzos que el Estado efectúa, con miras a la promoción del acceso efectivo de estas personas a los derechos fundamentales, pese a ello, siguen siendo insuficientes. Por lo tanto, corresponde reafirmar el compromiso, creando espacios que apunten a la generación de una conciencia colectiva en cuanto a la importancia de brindar atención debida a este grupo de personas que, en términos constitucionales, forma parte del grupo de vulnerabilidad, que requiere especial atención.
Empero, la responsabilidad del Estado resulta residual, puesto que conforme surge del art. 57 de la CN (1992), en primer término, la responsabilidad recae en el núcleo familiar, proyectándose esta hacia la sociedad, para finalmente recaer dicha responsabilidad en el Estado. A criterio de los investigadores, resulta oportuno destacar que el Estado en su rol de garante constitucional formaliza un serio intento por efectivizar los derechos de asistencia, es decir, de llegar a todas las personas de tercera edad mediante la promoción de subsidios. Este consiste en el otorgamiento de un aporte económico de manera mensual, cumpliéndose de esa manera con la efectivización de los pagos en concepto de subsidios por parte del gobierno de turno, como un modo de resaltar la importancia que tiene la asistencia a ese grupo social, priorizándose inclusive los pagos correspondientes a esos cánones.
Esto sin olvidar que, pese a ciertos avances y, conforme ya se ha mencionado en el análisis de los resultados, existen aún muchos obstáculos visibles que limitan el acceso efectivo a derechos por parte de dicho sector vulnerable, a fin de que toda persona que cumpla el rango etario pueda acceder sin demora alguna a estos sin tener que sopesar burocracias absurdas o encajar en la simpatía de la clase política de turno, que, en cierto modo, en muchas ocasiones, dichos beneficios son utilizados como botín electoral, desvirtuándose con ello la finalidad legal de estos en detrimento de derechos fundamentales.
De este modo, es posible pensar en las futuras políticas públicas basadas en la supresión de barreras que limiten e impidan a las personas de tercera edad acceder a los beneficios generados por el Estado, y, por ende, afianzar el goce y disfrute de todos los derechos proclamados en el ordenamiento jurídico nacional. Otro modo de garantizar el acceso a la justicia es a través de políticas públicas que permitan exonerar o abaratar costos para los trámites administrativos y judiciales, como así también emplear medios de comunicación idóneos que sirvan para informar a las personas sobre sus derechos y los modos con que cuentan para hacer sus reclamaciones pertinentes. En este contexto, cumple un rol fundamental el Ministerio de la Defensa Pública que, dentro de sus funciones, el defensor del fuero civil lleva la representación de personas adultas cuyos derechos son vulnerados.
Por otra parte, y como dato relevante, no podemos desconocer ni minimizar la existencia de personas adultas infractoras de la ley penal que, ante la sospecha de la comisión de hechos delictivos, estas personas pueden verse sometidas a procesos penales tediosos llegando incluso a culminar estos con la imposición de penas que conlleva el cumplimiento de una sentencia condenatoria, para lo cual resulta igualmente elemental considerar aquellas disposiciones legales contempladas en la ley y que buscan flexibilizar el trato de las personas adultas, tanto de aquellas que se encuentren privadas de su libertad en carácter de prevenidos o condenados (Reyes y Hernández, 2021).
Del mismo modo, dentro del marco teórico, surgen algunas ideas que, si bien son desafiantes, pueden ser analizadas dentro del marco legislativo de nuestro país. En ese entendimiento, un sector de la doctrina sostiene que se puede implementar una nueva norma de procedimiento, en este caso, un Código Procesal que regule los procesos para la tercera edad. Los partidarios sostienen que esto permitirá un procedimiento más ágil y avanzado, y que, a través de la especialización, permitirá atender mejor los derechos fundamentales de las personas de tercera edad. Esto, a su vez, conlleva a la simplificación de los trámites, dicho de otro modo, la supresión de determinados aspectos innecesarios de los códigos de procedimientos tradicionales. De este modo, se abordaría la problemática desde una política pública más proactiva en el ámbito de la justicia.
Otro sector de la doctrina recomienda la implementación de políticas públicas que consideren aspectos que hacen a la vulnerabilidad sociocultural de las personas de tercera edad. Esto consiste en el reconocimiento de las barreras que no se limitan a la edad, sino a aspectos económicos, sociales, culturales y de otra naturaleza que inciden negativamente en el goce pleno de sus derechos. A esto se suma la necesidad de capacitación constante de los operadores de justicia y de otros actores del proceso judicial inmersos en la tarea de aplicación de las normas sustantivas referidas a la protección de los derechos de las personas de tercera edad, de modo que la teoría se plasme en la práctica y la vigencia de los derechos sea efectiva, concretándose en el aseguramiento, goce y disfrute de los derechos conforme a la dignidad humana.
Grado de conformidad del ordenamiento jurídico paraguayo con el SIDH en materia de acceso a la justicia a personas de la tercera edad
En lo que se refiere al tercer objetivo sobre el grado de conformidad de las legislaciones internas con los estándares establecidos dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el presente trabajo de investigación hace notar que si bien existe un elevado compromiso de rango internacional a partir de la incorporación de instrumentos internacionales dentro del ordenamiento jurídico paraguayo, no obstante, el trato dispensado a las personas de tercera edad resulta insuficiente para considerar tener por cumplidos dichos parámetros ya establecidos dentro del SIDH. En ese sentido, traemos de vuelta a colación las disposiciones contenidas en el preámbulo de la Constitución, así como aquellas establecidas en los arts. 4 y 6 de la norma fundamental que hacen referencia al derecho a la vida y a la protección de las personas desde la salud física y mental. Estas previsiones, junto con otras, guardan correspondencia con los mandatos del SIDH.
De este modo, esta correlación permite inferir que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se encuentra presente en las legislaciones internas, en especial, en lo que respecta a la protección de los derechos de las personas de tercera edad, que la Constitución ubica dentro de la categoría de vulnerables, por lo que encomienda la tarea en primer término a los familiares, luego a la sociedad y finalmente al Estado dentro del concepto del derecho a la protección integral enmarcado en el art. 57 de la CN; esto es, en cuanto al afianzamiento de los derechos de estas personas, sean sustantivos o adjetivos. Este último se encuentra en línea con lo estipulado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Se llega a esta afirmación puesto que el último instrumento exige a los Estados que aseguren la vigencia de los derechos fundamentales y el derecho de acceso a la justicia, allanando cualquier obstáculo que dificulte.
A todo cuanto se lleva dicho hay que agregar las bondades contenidas en la Ley n.° 1885/2002, que regula los derechos de las personas de la tercera edad, que entre otras cosas pretende dignificar a los sujetos de protección legal, como así también ordena la supresión de cualquier barrera que pueda considerarse como discriminatoria. Por tanto, la ratificación de los distintos instrumentos internacionales por parte de Paraguay y su internalización refuerzan su compatibilidad con el ordenamiento jurídico interno, con lo que se refuerza la necesidad de fomentar la protección de las personas de tercera edad, generando participación social y conciencia colectiva mediante una cultura de integridad basada en el reconocimiento espontáneo y el respeto a la dignidad humana de las personas mayores de edad.
Entre otras cosas, debemos resaltar que las disposiciones contenidas en las normas de procedimiento penal, como la norma penal de fondo y la de ejecución de sentencias, entre otras cosas, imponen que el trato dispensado a las personas de tercera edad sea diferente. En ese sentido, se resalta que la propia norma establece limitaciones a la prisión preventiva a ser impuesta a un adulto mayor, debiéndose optar por medidas menos gravosas como la figura del arresto domiciliario en el ámbito ordinario. Por su parte, en la etapa de ejecución de una pena, igualmente la Ley n.° 5162/14 “Código de Ejecución Penal” reconoce la posibilidad legal de otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria en determinados casos, siendo uno de los requisitos para ello haber cumplido la edad de setenta años, reconociéndose con ello la pertenencia de estas personas al grupo de personas vulnerables, que requieren de un trato preferencial por su condición de persona de la tercera edad.
Todas estas circunstancias expuestas nos llevan a pensar y concluir que el sistema jurídico interno encuentra correspondencia y busca armonizar con las disposiciones contempladas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, esto al compartir elementos similares en materia de regulación de los derechos y la garantía de acceso a la justicia, empero, sin desvirtuar la finalidad latente ya expuesta en la investigación, de que aún siguen latentes aspectos fundamentales que deben de mejorarse para que los derechos proclamados sean efectivos.
A fin de sustentar este extremo, sencillamente debemos remitirnos a los casos paradigmáticos llevados al seno de la Corte IDH, donde el Estado paraguayo fue denunciado por incumplimiento de sus obligaciones emanadas del Pacto de San José de Costa Rica, por lo que resulta necesario que nuestro país aborde con absoluta responsabilidad el compromiso internacional a fin de evitar más sanciones que, al final y al cabo, son soportadas por todos los ciudadanos, en especial, cuando la sanción consiste en una pena pecuniaria. Los resultados obtenidos ponen de relieve una paradoja frecuente en materia de derechos humanos: Paraguay dispone de normas acordes con estándares internacionales para proteger a las personas mayores, pero existen brechas significativas en la implementación de esas normas. Este hallazgo coincide con la situación observada en otros países de la región, donde el desafío principal no es la falta de reconocimiento legal de los derechos de las personas de edad, sino la efectividad práctica de su garantía.
La investigación sugiere que el país ha avanzado en armonizar su marco jurídico con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos –lo cual es destacable y reduce el riesgo de contradicciones normativas–, pero al mismo tiempo subraya las limitaciones en la ejecución de políticas públicas y en el acceso real a la justicia. En este sentido, conviene resaltar que el derecho de acceso a la justicia es un derecho humano fundamental reconocido internacionalmente, cuya realización efectiva condiciona el goce de los demás derechos. La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que la falta de acceso oportuno y efectivo a la justicia constituye en sí misma una negación de derechos y puede derivar en responsabilidad internacional del Estado. Por ende, asegurar que las personas mayores puedan recurrir al sistema judicial en igualdad de condiciones es un imperativo de derechos humanos y de justicia social.
Un primer aspecto a discutir es el significado de contar con un marco legal adecuado. Los hallazgos confirman que Paraguay ha incorporado los principales compromisos internacionales —Convención Americana, Convención Interamericana de Personas Mayores— e incluso ha desarrollado legislación interna específica para la tercera edad. Esto refleja un compromiso normativo importante del Estado paraguayo con la protección de este colectivo vulnerable. La adhesión reciente (2025) a la Convención Interamericana sobre Personas Mayores –cuyo proceso legislativo culminó con la sanción de la ley de aprobación, pendiente de ratificación por el Poder Ejecutivo– refuerza aún más dicho compromiso, alineando formalmente al país con un instrumento regional pionero en la materia.
Asimismo, la adopción de iniciativas como las 100 Reglas de Brasilia señala una toma de conciencia incipiente dentro del Poder Judicial sobre la necesidad de adaptar el servicio de justicia a grupos vulnerables (Iberoamérica Mayores, 2023). Sin embargo, la eficacia de un marco legal no se mide solo por su existencia, sino por su aplicación efectiva y resultados concretos. En Paraguay, la discusión debe centrarse en por qué, pese a las buenas leyes, las personas mayores siguen enfrentando tantos obstáculos para hacer valer sus derechos. Una posible explicación identificada en el estudio es la falta de difusión y conocimiento de esas leyes tanto por parte de la ciudadanía como de algunos operadores jurídicos.
En concordancia con investigaciones previas (Fassi, 2020), el desconocimiento de los derechos constituye una de las barreras más críticas: las personas mayores muchas veces ignoran las herramientas legales disponibles y, por ende, no las utilizan. Esto sugiere que las leyes, por sí solas, no empoderan a los ciudadanos vulnerables, a menos que vayan acompañadas de esfuerzos educativos y de divulgación. Al respecto, los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad (ONU, 1991) disponen que los adultos mayores deben tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren protección y autonomía en la vejez. Esto refuerza la idea de que no basta con promulgar derechos; es preciso implementar mecanismos para que estos grupos puedan ejercerlos, como asesoría legal gratuita y de acceso comunitario, defensorías especializadas o servicios de orientación jurídica itinerante.
La insuficiencia de las políticas públicas actuales emerge como tema central en la discusión. Los resultados mostraron que, pese a algunas políticas existentes, estas no están logrando revertir la situación de vulnerabilidad jurídica de las personas mayores. Diversos estudios coinciden en que las personas adultas mayores enfrentan barreras multidimensionales para acceder a la justicia (Lathrop, 2009). Por ejemplo, investigaciones en otros países han documentado obstáculos semejantes: en Perú se ha señalado que factores como la complejidad de los procedimientos, los costos y la distancia generan una «justicia inaccesible» para poblaciones vulnerables, lo cual ha llevado a explorar mecanismos alternativos como la justicia comunitaria (Jumpa, 2012). En Chile se ha debatido el impacto de la brecha digital en el acceso a la justicia de los adultos mayores: con la creciente digitalización de trámites judiciales (e-Justice), muchos mayores quedan excluidos por no manejar las tecnologías de la información.
En efecto, Letelier (2019) destaca que cuando factores socioeconómicos, educativos o de edad dificultan el uso de las plataformas tecnológicas de justicia, se genera una brecha digital que el Estado debe cerrar mediante políticas públicas de alfabetización digital para personas mayores. Paraguay no es ajeno a esta problemática, sobre todo tras la pandemia de COVID-19 que aceleró la digitalización de numerosos servicios administrativos y judiciales. La discusión apunta a que la alfabetización digital y la accesibilidad tecnológica son ahora componentes indispensables de cualquier estrategia integral de acceso a la justicia para la tercera edad.
Por otro lado, la condición de vulnerabilidad de las personas mayores debe ser entendida de forma integral. Basset (2016) argumenta que la vulnerabilidad, especialmente en el adulto mayor, se ha convertido en un estándar internacional de protección de derechos humanos, requiriendo acciones afirmativas por parte del Estado. Esto se enlaza con el enfoque de derechos: reconocer a las personas mayores como sujetos de derechos especialmente protegidos implica que las autoridades deben tomar medidas proactivas para nivelar las desigualdades que la edad y sus condiciones asociadas generan. Los resultados de nuestra investigación confirman esta perspectiva: las personas de edad experimentan una acumulación de desventajas —físicas, cognitivas, económicas, sociales— que, sin un enfoque diferenciado desde el Estado, las coloca en situación de indefensión jurídica frente a abusos o incumplimientos (Ribotta, 2022).
Otro punto relevante es la discusión sobre la necesidad —o no— de instituciones y normativas específicas adicionales. Algunos sectores de la doctrina proponen la creación de un derecho procesal geriátrico o procedimientos especiales adaptados para personas mayores, a fin de garantizarles un trato preferente en los tribunales —por analogía a la justicia especializada en niños, por ejemplo—. En México, por caso, Marchiori (2017) ha estudiado las dificultades particulares que enfrentan los adultos mayores víctimas de delito para acceder a la justicia, señalando la necesidad de protocolos especiales de atención para evitar su revictimización y asegurar que entiendan y participen en el proceso (de Magalhães, 2015). Sin embargo, los hallazgos de nuestro estudio sugieren que en Paraguay la prioridad inmediata no sería crear nuevas jurisdicciones o códigos, sino hacer efectivos los mecanismos ya previstos en la normativa vigente.
Como se indicó en los resultados, las leyes procesales actuales —civil y penal— ya contienen herramientas que permiten flexibilizar trámites o eximir de ciertas cargas a litigantes vulnerables; el problema es que dichas herramientas no se están aplicando cabalmente en favor de los adultos mayores. Por ejemplo, el Código Procesal Civil prevé la posibilidad de dispensar tasas judiciales por razones de pobreza, y el Ministerio de la Defensa Pública tiene atribuciones para patrocinar a personas carenciadas, pero en la práctica pocos adultos mayores acceden a esos beneficios por falta de información o barreras burocráticas (Rodas Álvarez, 2024). Desde esta óptica, resulta más apremiante fortalecer las instituciones existentes —por ejemplo, dotar de mayores recursos a la Defensa Pública para que atienda casos de adultos mayores, crear unidades especializadas dentro de los juzgados o fiscalías para expeditar los procesos donde estén involucrados, entre otros— que emprender reformas legales de gran calado cuya implementación podría demorarse años.
Esto no significa descartar la idea de especialización: es factible y deseable pensar en juzgados o defensorías especializados en derechos de la tercera edad a futuro, tal como existen para la niñez y adolescencia. No obstante, el consenso de diversos expertos —y de nuestro estudio— es que primero se deben cumplir los compromisos básicos vigentes —por ejemplo, asegurar la asistencia jurídica integral y eliminar barreras de acceso físico y comunicacional— antes de aspirar a estructuras procesales completamente nuevas. En línea con esta visión, Pérez Cázares (2019) propone un nuevo derecho procesal geriátrico, pero enfatiza la urgencia de adaptar el procedimiento actual de forma pragmática, implementando buenas prácticas de ajuste razonable en los tribunales para atender las necesidades de los adultos mayores.
Limitaciones del estudio: este trabajo se basó principalmente en un análisis documental normativo y doctrinario, lo cual limita el alcance de las conclusiones al plano teórico-legal. No se realizó un relevamiento estadístico exhaustivo de casos ni entrevistas directas a población adulta mayor usuaria de la justicia, aspectos que hubieran enriquecido la comprensión empírica del problema. Por tanto, una limitación reconocida es la falta de datos cuantitativos y cualitativos de primera mano sobre cómo las personas mayores perciben y experimentan el sistema de justicia.
Asimismo, el estudio se enfocó en el marco jurídico nacional y en los estándares internacionales, por lo que temas colaterales como la influencia de factores culturales —por ejemplo, la renuencia de algunos adultos mayores a denunciar hechos por temor (Loor Mieles, 2017; Ruffini y Soda, 2022) o por costumbre de «no molestar»— quedaron fuera del alcance. A pesar de ello, la combinación del análisis legal con la revisión de literatura y casos regionales pertinentes brinda una base sólida para entender las áreas críticas y formular recomendaciones.
Se identifica, no obstante, la necesidad de profundizar futuras investigaciones con metodologías mixtas, incorporando la voz de los propios adultos mayores, de jueces, abogados, funcionarios y de la colectividad social, para obtener un panorama más completo de las barreras y posibles soluciones. Otra limitación a mencionar es que el estudio se centró en la justicia formal —tribunales ordinarios—. No se evaluó en detalle el rol de mecanismos alternativos de resolución de conflictos —como la mediación comunitaria, los sistemas de justicia indígena en comunidades donde aplicara, etc.— en la resolución de problemas legales de las personas mayores. Esto podría ser un campo a explorar, dado que en zonas rurales apartadas las vías no judiciales podrían ser más accesibles para la población de edad.
Líneas de investigación futura: a partir de los hallazgos, se abren varias direcciones para estudios posteriores. Una línea prioritaria sería realizar investigaciones empíricas sobre el terreno: por ejemplo, estudios socio-jurídicos que examinen casos reales de adultos mayores en procesos judiciales —civiles, penales o de la seguridad social—, identificando patrones de trato, tiempos de resolución y resultados. También sería valioso hacer encuestas o entrevistas a personas mayores para relevar su nivel de conocimiento de los mecanismos de denuncia y sus percepciones sobre la justicia, así como encuestar a operadores del sistema judicial acerca de sus actitudes y capacitación respecto de la vejez.
Otra línea de interés es evaluar el impacto de las reformas recientes, como la implementación de la pensión universal (Ley n.° 7322/2024) u otras políticas sociales, en el ejercicio del derecho a la justicia: por ejemplo, si el hecho de recibir una pensión facilita el acceso a asesoría legal o reduce conflictos judiciales —al aliviar situaciones de abandono económico—. Asimismo, se podrían realizar estudios comparativos con países de la región que enfrentan desafíos similares, pero han ensayado soluciones distintas —por ejemplo, Argentina cuenta con una Defensoría específica del Pueblo para la Tercera Edad; Chile ha desarrollado proyectos de capacitación digital para adultos mayores en contexto legal, etc.—, a fin de identificar buenas prácticas transferibles a Paraguay.
Finalmente, dado que el fenómeno del envejecimiento poblacional irá en aumento, resulta pertinente explorar la interacción entre envejecimiento y otras condiciones de vulnerabilidad: por ejemplo, cómo se ve afectado el acceso a la justicia de mujeres adultas mayores, que pueden sufrir doble discriminación por género y edad (Arévalos Ortiz, 2016a; Policastro, 2015), de adultos mayores pertenecientes a pueblos indígenas o que viven con discapacidad. La interseccionalidad de la vejez con estas categorías podría requerir intervenciones aún más focalizadas, y constituye un campo fértil para la investigación académica y la formulación de políticas públicas basadas en evidencia.
En síntesis, la discusión destaca que garantizar el acceso a la justicia de las personas de la tercera edad no depende únicamente de tener buenas leyes —aunque estas son condición necesaria—, sino de cómo el sistema de justicia y la sociedad en su conjunto adaptan sus prácticas para incluir efectivamente a este grupo en todos los espacios jurídicos. Esto abarca desde aspectos materiales —edificios accesibles, servicios de asistencia— hasta aspectos inmateriales —sensibilización, cambio de actitudes edadistas—.
Los resultados obtenidos en Paraguay reflejan problemas y desafíos comunes en América Latina, pero también ofrecen una hoja de ruta inicial sobre qué áreas abordar con urgencia. El avance hacia una verdadera justicia inclusiva para los adultos mayores requerirá un compromiso sostenido y coordinado entre poderes del Estado —judicial, legislativo, ejecutivo— y la sociedad civil, articulando reformas legales, ejecución de políticas y transformación cultural. En el escenario internacional, se observa una tendencia creciente a visibilizar los derechos de las personas mayores —por ejemplo, en 2022 la Asamblea General de la ONU acordó iniciar el proceso hacia una convención internacional específica sobre derechos de las personas de edad—, lo cual posiblemente genere aún más insumos y obligaciones para los Estados. Paraguay, al igual que otros países, deberá prepararse para fortalecer sus esfuerzos internos en consonancia con estos desarrollos globales, asegurando que el discurso de la protección jurídica a la vejez se traduzca en cambios positivos y tangibles en la vida de sus ciudadanos de mayor edad.
Conclusión
Se concluye que el ordenamiento jurídico paraguayo provee, en teoría, una protección suficiente a los derechos de las personas adultas mayores. La Constitución Nacional y un conjunto amplio de leyes —civiles, penales, de ejecución, de seguridad social, etc.— reconocen y garantizan diversos derechos de la tercera edad, alineándose con los estándares internacionales y regionales vigentes. Se destaca positivamente la existencia de normas que abordan desde la protección contra el maltrato y la discriminación por edad, hasta la asistencia social —pensiones alimentarias, pensión universal— y facilidades procesales como la gratuidad de la justicia para quienes no pueden costearla. Esta base normativa es sólida y constituye un prerrequisito fundamental para cualquier avance.
Sin embargo, tal como se exploró, la efectividad real de estas normas aún dista de ser óptima. Las políticas y acciones estatales dirigidas a materializar el acceso a la justicia de los adultos mayores son todavía inadecuadas. Si bien existen esfuerzos loables —por ejemplo, unidades administrativas enfocadas en adultos mayores y la adopción de las Reglas de Brasilia en el Poder Judicial—, persiste una brecha entre la enunciación legal de los derechos y su ejercicio práctico. Las personas mayores continúan enfrentando obstáculos considerables para acceder al sistema judicial en condiciones de igualdad.
La ausencia o insuficiencia de políticas públicas específicas es un factor determinante que mina las garantías establecidas en las leyes. Existe una alta conformidad formal del Paraguay con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en esta materia —no se hallaron contradicciones graves entre la normativa interna y las obligaciones internacionales; por el contrario, muchos preceptos locales reflejan los contenidos de la Convención Interamericana de 2015—. No obstante, el cumplimiento material de esos estándares es parcial. En la práctica, Paraguay enfrenta retos para dar plena efectivización a compromisos como asegurar un trato preferencial y expedito a los ancianos en los procesos judiciales, o garantizar protección judicial efectiva contra cualquier forma de violencia, abuso o explotación hacia ellos. Esta situación ha tenido ya repercusiones en el plano internacional: el Estado paraguayo ha sido objeto de casos y reclamos ante instancias interamericanas por incumplimientos vinculados al acceso a la justicia, lo que evidencia la necesidad de mejorar en la implementación de sus obligaciones.
Por tanto, se reconocen los esfuerzos por ir cumpliendo con las obligaciones propias de un Estado Social de Derecho, garante de la protección de bienes jurídicos de todos sus habitantes, y más aún cuando hacemos referencia a la protección efectiva de aquellos derechos propios de grupos que merecen especial protección —sector vulnerable—, no obstante, aún queda mucho por hacer, sobre todo, en la aplicación de aquellas normativas vigentes y que requieren de mayor compromiso, a fin de ir fortaleciendo una imagen positiva de la vejez, consolidar una sociedad incluyente, erradicar estereotipos negativos a dicho grupo social, suscitando con ello la construcción de entornos que promuevan el reconocimiento efectivo de la dignidad.
«La sociedad que construimos hoy será lo que heredemos mañana, y el respeto por los mayores es la base sobre la que debe edificarse» (El buen trato a las personas adultas mayores: una responsabilidad colectiva y un derecho fundamental, 2024)
Recomendaciones
A la luz de los resultados obtenidos, se recomienda avanzar hacia una política pública integral y no fragmentaria en materia de vejez, que articule a las instituciones públicas con la sociedad civil y asegure la asignación de recursos suficientes para su ejecución. En el plano jurisdiccional, resulta prioritario capacitar a magistrados, defensores y funcionarios judiciales en el trato y la atención preferente de las personas de tercera edad, adecuar la infraestructura edilicia de los órganos de justicia y simplificar los procedimientos, de modo que la atención preferencial consagrada legalmente se traduzca en prácticas efectivas. Se sugiere además armonizar la normativa interna con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y fortalecer los mecanismos de asistencia jurídica gratuita y de difusión de derechos, a fin de que las personas mayores conozcan y puedan ejercer las prerrogativas que el ordenamiento les reconoce.
Agradecimientos
Al Instituto Superior de Estudios del Ministerio Público, Ley n.° 7393/24 por el acompañamiento académico brindado durante el desarrollo de esta investigación, así como a los docentes, colegas y revisores que, con sus valiosas observaciones y sugerencias, contribuyeron a enriquecer la versión final de este artículo.
Colaboradores en caso de coautoría:
Víctor Manuel Benítez Salinas: conceptualización, la investigación, análisis documental y normativo y la redacción.
María Eliane Ovelar Dure: conceptualización, la investigación, análisis documental y normativo y la redacción.
Revisión por pares
Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores, avalando la solidez científica del estudio.
Conflicto de Interés
Ninguno a declarar.
Referencias
Altamirano, J. V. (2019). Principio del interés superior del anciano. En La Ley Online, cita online: PY/DOC/24/2019.
Arévalos Ortiz, N. E. (2015). Por qué perfeccionar la ley del adulto mayor en Paraguay. En La Ley Online, cita online: PY/DOC/116/2015.
Arévalos Ortiz, N. E. (2016a). Cuestiones de género y adultas mayores. En La Ley Online, cita online: PY/DOC/18/2016.
Basset, Ú. (2016). La vulnerabilidad como estándar internacional de protección de los derechos humanos, con especial referencia al adulto mayor. En Descarte vs. inclusión. Hacia la resignificación de los adultos mayores. Universidad Austral.
Benavides, M. U. (2024). Política criminal chilena frente a la protección de los adultos mayores expuestos a violencia [Tesis de maestría no publicada]. Universidad de Salamanca.
Código de Ejecución Penal [CEP]. Ley n° 5162/2014. 27 de octubre de 2014 (Paraguay).
Código Penal [CP]. Ley n° 1160/1997. 26 de noviembre de 1997 (Paraguay).
Código Procesal Penal [CPP]. Ley n° 1286/1998. 14 de julio de 1998 (Paraguay).
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Derecho de acceso a la justicia y protección judicial. CIDH.
Constitución [CN]. 20 de junio de 1992 (Paraguay).
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). 22 de noviembre de 1969.
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. 15 de junio de 2015.
Decreto n.° 10068/2007. Por el cual se establece la reglamentación de la Ley n.° 1885/2002 “De las Personas Adultas Mayores”.
Fassi, M. N. (2020). Desafíos y estrategias para el efectivo acceso a la justicia de sectores en condición de vulnerabilidad. Una introducción. Argumentos, (10), 48–56.
Feliciotti, R. (2016). El acceso a la justicia durante el proceso de envejecimiento. En Descarte vs. inclusión. Hacia la resignificación de los adultos mayores. Universidad Austral.
Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C. y Baptista Lucio, P. (2010). Metodología de la investigación. McGraw Hill.
Huenchuan, S. y Rodríguez-Piñero, L. (2010). Envejecimiento y derechos humanos: situación y perspectivas de protección. CEPAL.
Iberoamérica Mayores. (10 de diciembre de 2023). Paraguay I Medidas para favorecer el acceso a la justicia de las personas adultas mayores. https://iberoamericamayores.org/2023/12/10/paraguay-i-medidas-para-favorecer-el-acceso-a-la-justicia-de-las-personas-adultas-mayores/
Jumpa, A. P. (2012). Barreras de acceso a la justicia y la justicia comunal como alternativa en el Perú. Derecho y Sociedad, (38), 360–368.
Lathrop, F. (2009). Protección jurídica de los adultos mayores en Chile. Revista Chilena de Derecho, 36(1), 77–113.
Letelier Loyola, E. (2019). Acceso a la justicia y brecha digital en los adultos mayores. Informe sintético sobre la cuestión en Chile. Trayectorias Humanas Transcontinentales, (5). https://www.unilim.fr/trahs/index.php?id=1374&lang=es
Ley n.° 1885/2002. De las Personas Adultas Mayores. 8 de mayo de 2002.
Ley n.° 7322/2024. Que establece la pensión universal para las personas adultas mayores y dispone beneficios de acceso e inclusión. 28 de octubre de 2024.
Loor Mieles, A. S. (2017). Incorporar un artículo en la ley del anciano, a fin de establecer la sanción a la violencia y el despojo patrimonial de los bienes pertenecientes al adulto mayor como grupo de atención prioritaria en el Ecuador [Tesis]. Universidad Regional Autónoma de los Andes. https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6351
de Magalhães, A. S. (2015). La violencia y los delitos contra las personas mayores: una perspectiva luso-brasileña. Cadernos de Dereito Actual, (3), 137–148.
Marchiori, H. (2017). Dificultades en el acceso a la justicia de víctimas ancianos-adultos mayores. Revista de la Facultad de Derecho de México, 67(269), 639–673. https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/62456
Munita Lira, J. C. (2020). Las barreras en el acceso a la justicia de los grupos vulnerables en Chile. https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/177999
Pereira, M. (24 de junio de 2019). Nuestros problemas fundamentales son la mora judicial y la corrupción. La Nación.
Pérez Cázares, M. E. (2019). El acceso a la justicia de las personas adultas mayores. El nuevo derecho procesal geriátrico. Trayectorias Humanas Transcontinentales, (5). https://www.unilim.fr/trahs/1409
Policastro, M. B. y Zaikoski Biscay, D. M. J. (2015). Pobreza, género y acceso a la justicia. Un estudio cuantitativo en Santa Rosa. En Mujeres pampeanas (p. 178).
Reyes, G. F. y Hernández, M. N. (2021). El derecho de acceso a la justicia en personas adultas mayores privadas de libertad. En Revista Forum, (19), 140–166.
Ribotta, S. (2022). Personas mayores, autonomía y vulnerabilidades. Teoría y Derecho. Revista de Pensamiento Jurídico, (33), 38–63. https://doi.org/10.36151/TD.2022.050
Rodas Álvarez, M. G. (2024). Las barreras burocráticas en los plazos de los procesos de alimentos para adultos mayores en Amazonas–2021. Universidad Señor de Sipán. https://repositorio.uss.edu.pe/handle/20.500.12802/12973
Ruffini, M. L. y Soda, P. (2022). Características del fenómeno de la violencia familiar hacia el adulto mayor y respuesta policial en el año 2017 en la localidad de Villa Santa Rosa. Universidad Nacional de Villa María.
Tellechea Solís, A. (2017). Régimen jurídico de los adultos mayores en el Paraguay. En La Ley Online, cita online: PY/DOC/29/2017.