
REVISTA JURÍDICA Nº 2
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
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9. Cuando dos o más normas que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre
sí y dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles, se habla de
antinomia.(http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico; 26/04/2011).
10. Bobbio, Norberto; Teoría General del Derecho, trad. de Eduardo Rozo Acuña, Madrid, Debate, 1991, ps. 200/201
11. Esta distinción la trae a colación la investigadora de la UNAM, Carla Huerta Ochoa, en su obra “Conflictos Normati-
vos”, (obtenida de la Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Serie Doctrina Jurídica, Núm. 142. Coordinador Editorial: Raúl Márquez Romero. Edición, formación en computadora
y elaboración de formato PDF: Wendy Vanesa Rocha Cacho. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=949;
18/05/2011) No obstante, es de destacar que la citada autora menciona expresamente que esa diferenciación la toma de
Alchourrón y Bulygin, y de otros estudiosos que concuerdan con las facilidades que otorgan tales distinciones para la
explicación de la operatividad de las normas.
12. Mendonca, Daniel, Las claves del Derecho, Barcelona, Ed. Gedisa, 2000, p. 140
mientras una de ellas determina que la persecución penal del hecho punible de
violación del derecho de autor corresponderá exclusivamente a la víctima, la
otra señala que es de acción penal pública y, por ende, perseguible por el Minis-
terio Público, como titular de la acción.
No obstante, para hablar propiamente de antinomia9, deben darse ciertos
requisitos que habiliten a proseguir con los siguientes pasos para la determina-
ción de la norma aplicable. En esta tesitura, se tiene que para que pueda hablarse
de antinomia, según Norberto Bobbio10, las incompatibilidades deben darse en
dos aspectos: 1. las normas deben pertenecer al mismo sistema jurídico y, 2. las
normas deben tener el mismo ámbito de validez (temporal, espacial, personal y
material).
Para confirmar el primer presupuesto que determina la posibilidad de que
las normas sean inconciliables, resulta sumamente práctico partir de la distinción
que presentan algunos autores11 entre sistema jurídico y ordenamiento jurídico.
Tal diferenciación, lejos de presentar a ambos conceptos como contrapuestos
o iguales, los muestra diferentes, aunque sumamente vinculados. Este enfoque
facilita la comprensión de la dinámica del derecho o, dicho en otros términos,
ayuda a entender mejor el funcionamiento y obligatoriedad de las normas.
Resulta indiscutible que el sistema jurídico está en constante movimiento:
se crean nuevas normas y se derogan o modifican otras. Según Daniel Mendon-
ca12, “es bien sabido que los sistemas jurídicos son dinámicos, lo que significa
que están sujetos a permanentes cambios en el transcurso del tiempo”. En esta
inteligencia, el citado autor considera que la legislación es la fuente principal del
derecho y esta consiste en la ejecución de actos de promulgación y derogación
de normas jurídicas. Es así, refiere Mendonca, que resulta ampliamente acep-
tado que la legislación es el principal factor de cambios jurídicos y que la tarea
propia de las autoridades legislativas es modificar los sistemas jurídicos.
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