INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
sación e inhibición de los fiscales en el ejercicio de sus funciones investigativas
hasta la generación de su ingresos; no obstante, contar con un apartado en el
presupuesto general de gastos para hacer frente a sus obligaciones pecuniarias.
Asimismo, cuenta con un régimen de designación y cesación de sus miem-
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bros y funcionarios teniendo en cuenta reglas estipuladas por ley y que hacen
relación a requisitos personales de los postulantes a cargos dentro de la institu-
ción (edad mínima, nacionalidad, méritos y aptitudes), régimen de incompati-
bilidades e inhabilidades, y reglas para la culminación de sus funciones que van
desde el fenecimiento de mandato, renuncia al cargo hasta la desafectación por
mal desempeño en sus funciones o comisión de delitos comunes, esta última
circunstancia es decidida por un órgano especial creado para el efecto, el Jurado
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de Enjuiciamiento de Magistrados .
Desde la puesta en vigencia de los nuevos Códigos Penal y Procesal Penal
se han sucedido en el cargo cuatro fiscales generales del Estado, quienes en sus
gestiones individuales tuvieron la misión de administrar y elevar al Ministerio
Público al sitial de preponderancia que hoy ocupa en la vida democrática del Pa-
raguay, pasando en el trayecto hasta estos días, por innumerables acontecimien-
tos que sacudieron a la sociedad, tales como hechos de secuestros, narcotráfico,
actos de corrupción en el Gobierno, contrabando, etc., que pusieron a prueba
de fuego al Ministerio Público, que ha obtenido resultados exitosos en lo que se
refiere a la persecución y castigo de los principales actores.
Estructuralmente, el Ministerio Público se organiza con fiscales adjuntos,
en orden de jerarquía ubicados inmediatamente por debajo del fiscal general del
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Constitución Nacional. Artículo 267 - DE LOS REQUISITOS. Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener
nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, haber ejercido efec-
tivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco
años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las
establecidas para los magistrados del Poder Judicial.
Artículo 269 - DE LA ELECCIÓN Y DE LA DURACION. El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco
años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en
terna del Consejo de la Magistratura.
Artículo 270 - DE LOS AGENTES FISCALES. Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece
esta Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen
las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial.
Artículo 271 - DE LA POSESIÓN DE LOS CARGOS. El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el
Senado, mientras los agentes fiscales lo efectúan ante la Corte Suprema de Justicia. Para los funcionarios de menor jerar-
quía dependientes se aplica en lo que hace a su designación y cesación la Ley 1562/00 “Orgánica del Ministerio Público”.
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Artículo 253 - DEL ENJUICIAMIENTO Y DE LA REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS. Los magistrados judi-
ciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en
la ley, por decisión de un Jurado de enjuiciamiento de magistrados. Este estará integrado por dos ministros de la Corte
Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos cuatro últimos
deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de magistrados.
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