INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
EL MINISTERIO PÚBLICO  
por Juan Pablo Rolón Ruiz Díaz  
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Introducción  
El Ministerio Público, como institución esencialmente investigativa e in-  
dagatoria de hechos punibles de acción pública, trasciende mucho más allá de  
lo que en esas pocas palabras se puedan definir. En realidad, estamos ante una  
verdadera institución de carácter eminentemente social y jurídica que ganó pre-  
ponderancia en la vida republicana y democrática, empezando con una nueva  
faceta en aras de la justicia y la defensa de los intereses de la colectividad, con  
funcionarios jóvenes y una visión ágil y útil del proceso penal.  
Los agentes fiscales en el ejercicio de sus funciones despliegan una red  
concatenada de acciones tendientes a dilucidar objetivamente los hechos que  
llegan a su conocimiento. En ese afán transitan por un escenario técnico jurídico  
llamado “proceso” en el que se enfrentan con una contraparte que básicamente  
es el denunciado, teniendo éste último, a su vez, como garante del debido proce-  
so, al juez penal de Garantías.  
El Ministerio Público, en el sistema legal del proceso penal acusatorio,  
ha tomado la posta, en la indagación de los hechos punibles, al juez instructor  
del anterior procedimiento inquisitorio, dónde la imparcialidad del juzgador no  
existía. El agente fiscal en aquél sistema cumplía un papel más ajeno al litigio,  
siendo prácticamente un contralor del cumplimiento de las reglas procesales,  
impulsando nulidades en caso de detectarse irregularidades. En la actualidad los  
roles se invierten y refuerzan con el afán de desterrar de manera definitiva los  
innumerables abusos que se cometieran tiempos atrás, y que golpearon los dere-  
chos humanos y procesales de centenares de inocentes, juzgados y sentenciados  
de manera injusta.  
En el año 1997, el Congreso Nacional sancionó la Ley 1160 que puso en  
vigencia el nuevo Código Penal. Al año siguiente, por Ley 1286/98 se completó  
el marco penal de nuestro país con el nuevo Código Procesal Penal. Esta depu-  
ración de fondo y forma devino del nuevo ambiente democrático instaurado  
por la nueva Constitución Nacional del año 1992 y que hacía imperiosa una  
renovación del sistema positivo nacional.  
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Abogado por la Universidad Nacional de Asunción (2006). Asistente Fiscal asignado como investigador del Departamen-  
to de Investigación del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.  
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En su primer artículo, la Constitución Paraguaya incluye al Estado en el  
concierto de gobiernos organizados como Estados Sociales de Derecho, tenien-  
do como razón de ser el de reconocer derechos colectivos fundamentales a todos  
sus miembros entre los que se encuentran el trabajo, la educación, la salud y la  
justicia; éste último con especial límite en la Ley, teniendo en cuenta que la Ad-  
ministración de Justicia se encuentra a cargo de uno de los poderes del Estado,  
el judicial, a fin de evitar arbitrariedades que atenten contra la seguridad de las  
personas y las libertades individuales.  
De hecho, la nueva Carta Magna refuerza los derechos de los encausados  
y condenados en una serie de normativas, las cuales se incluyen entre los prime-  
ros artículos. En su capítulo II, desde el artículo 10 al 23 establece un nuevo or-  
den en lo que hace a la libertad y derechos de las personas sometidas a procesos  
que, posteriormente, ha sido fundamento y fuente de la nueva legislación penal  
y procesal penal.  
Entonces, los derechos procesales elementales van desde la detención de  
una persona hasta su probable condena, pasando por su declaración, aplicación  
de medidas cautelares, la producción de pruebas, la restricción de acceso a los  
expedientes formados, etc. Todo ello hace necesario la intervención de institu-  
ciones que auxilien al Poder Judicial en la administración de Justicia, a la par de  
aportar las garantías necesarias para una correcta aplicación del Derecho.  
La Policía Nacional, el Ministerio Público y la Defensoría son los órganos  
reconocidos constitucionalmente para cumplir con tal tarea.  
En este nuevo orden de cosas el Ministerio Público se renueva en su orga-  
nización y funciones adquiriendo nuevamente su esencia natural en el sentido  
de recuperar la titularidad en la defensa de los derechos sociales y difusos, re-  
presentando a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales e instando las inves-  
tigaciones de los hechos punibles de acción pública en el que estén en juego los  
intereses patrimoniales del Estado y de la ciudadanía en general.  
El Ministerio Público, como institución autónoma y autárquica, obtiene  
la más amplia independencia en lo estructural y funcional y, de hecho, en ese  
sentido su dirección se encuentra a cargo del fiscal general del Estado y los agen-  
tes fiscales; estos últimos distribuidos en fiscales adjuntos y fiscales, cada uno  
de ellos con lineamientos de trabajos bien diferenciados que van desde la admi-  
nistración del ente propiamente dicho, el control interno del desempeño de sus  
funcionarios, la persecución y sanción de los hechos punibles iniciados con la  
denuncia pública en sus diversos matices, el conocimiento en los casos de recu-  
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sación e inhibición de los fiscales en el ejercicio de sus funciones investigativas  
hasta la generación de su ingresos; no obstante, contar con un apartado en el  
presupuesto general de gastos para hacer frente a sus obligaciones pecuniarias.  
Asimismo, cuenta con un régimen de designación y cesación de sus miem-  
1
bros y funcionarios teniendo en cuenta reglas estipuladas por ley y que hacen  
relación a requisitos personales de los postulantes a cargos dentro de la institu-  
ción (edad mínima, nacionalidad, méritos y aptitudes), régimen de incompati-  
bilidades e inhabilidades, y reglas para la culminación de sus funciones que van  
desde el fenecimiento de mandato, renuncia al cargo hasta la desafectación por  
mal desempeño en sus funciones o comisión de delitos comunes, esta última  
circunstancia es decidida por un órgano especial creado para el efecto, el Jurado  
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de Enjuiciamiento de Magistrados .  
Desde la puesta en vigencia de los nuevos Códigos Penal y Procesal Penal  
se han sucedido en el cargo cuatro fiscales generales del Estado, quienes en sus  
gestiones individuales tuvieron la misión de administrar y elevar al Ministerio  
Público al sitial de preponderancia que hoy ocupa en la vida democrática del Pa-  
raguay, pasando en el trayecto hasta estos días, por innumerables acontecimien-  
tos que sacudieron a la sociedad, tales como hechos de secuestros, narcotráfico,  
actos de corrupción en el Gobierno, contrabando, etc., que pusieron a prueba  
de fuego al Ministerio Público, que ha obtenido resultados exitosos en lo que se  
refiere a la persecución y castigo de los principales actores.  
Estructuralmente, el Ministerio Público se organiza con fiscales adjuntos,  
en orden de jerarquía ubicados inmediatamente por debajo del fiscal general del  
1
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Constitución Nacional. Artículo 267 - DE LOS REQUISITOS. Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener  
nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, haber ejercido efec-  
tivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco  
años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las  
establecidas para los magistrados del Poder Judicial.  
Artículo 269 - DE LA ELECCIÓN Y DE LA DURACION. El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco  
años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en  
terna del Consejo de la Magistratura.  
Artículo 270 - DE LOS AGENTES FISCALES. Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece  
esta Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen  
las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial.  
Artículo 271 - DE LA POSESIÓN DE LOS CARGOS. El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el  
Senado, mientras los agentes fiscales lo efectúan ante la Corte Suprema de Justicia. Para los funcionarios de menor jerar-  
quía dependientes se aplica en lo que hace a su designación y cesación la Ley 1562/00 “Orgánica del Ministerio Público”.  
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Artículo 253 - DEL ENJUICIAMIENTO Y DE LA REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS. Los magistrados judi-  
ciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en  
la ley, por decisión de un Jurado de enjuiciamiento de magistrados. Este estará integrado por dos ministros de la Corte  
Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos cuatro últimos  
deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de magistrados.  
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Estado, con áreas especializadas a su cargo como las de anticorrupción, anti-  
secuestro, delitos económicos, medio ambiente, derechos humanos y regiones  
jurisdiccionales distribuidas en los departamentos del país. Así también, se en-  
cargan de la organización y administración de las unidades penales ordinarias  
y las diferentes fiscalías barriales implementadas desde el año 2004, durante la  
gestión del fiscal general Abg. Oscar Latorre, modelo implementado en aras de  
la mejor distribución de las denuncias formuladas en los barrios capitalinos y de  
esa manera descomprimir el alto índice de causas llevadas por los fiscales ordi-  
narios de la capital hasta ese entonces. Cumplen con la función de organización  
y dirección de sus respectivas materias estableciendo los lineamientos de trabajo  
e investigación para el mejor desempeño de los agentes fiscales, interviniendo en  
los supuestos de recusaciones, inhibiciones, distribución de causas, etc.  
El sistema acusatorio, como modelo de proceso penal implementado por la  
Ley 1286/98, ubica a los agentes fiscales como los principales actores en el ámbito  
penal, teniendo a su cargo la difícil misión de velar por el respeto de los derechos y  
garantías constitucionales, con la instancia de la acción pública impulsando reque-  
rimientos investigativos ante los juzgados penales del territorio nacional.  
Es dable destacar que toda participación del agente fiscal en el proceso  
debe ser realizada de manera objetiva, puesto que antes de representar a la víc-  
tima en los procesos penales, representa a la sociedad. En consecuencia, debe  
desenvolverse con la mayor diligencia con el objetivo principal de escudriñar  
todos y cada uno de los acontecimientos que rodearon al hecho investigado an-  
tes, durante y después de su comisión; la situación particular del sospechado;  
producir y administrar pruebas, imputar, acusar o sobreseer, todo en aras de  
aproximarse lo más posible a la veracidad de lo acontecido. En síntesis, a lo  
largo de su intervención, debe tener como principios rectores de sus actuaciones  
dos elementos esenciales: objetividad y veracidad.  
El fiscal debe aportar luz donde lo obscuro reine, seguridad donde la de-  
bilidad se manifieste, confianza en los momentos en que la investigación tome  
matices confusos y, por sobre todo, responsabilidad y compromiso en la persecu-  
ción y sanción de los responsables reales de los hechos punibles puestos a su co-  
nocimiento; con estos principios desplegados en sus tareas, de seguro cumplirá  
un papel preponderante, útil, y podrá realizar a cabalidad con el derecho de la  
víctima de hallar justicia y el derecho del procesado de ser tenido como inocente  
hasta que una sentencia judicial confirme lo contrario.  
La institución cuenta igualmente con un cuerpo de relatores fiscales, quie-  
nes tienen a su cargo la tarea de elaborar dictámenes jurídicos con relación a  
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causas puestas a su conocimiento, por lo general provenientes de recursos plan-  
teados por las defensas técnicas de los procesados, inconstitucionalidades y las  
ratificaciones o rectificaciones de requerimientos conclusivos formulados por los  
agentes fiscales en el curso de sus investigaciones, a fin de que el fiscal general o  
los fiscales adjuntos puedan rever o confirmar tales requerimientos.  
Finalmente, la institución se completa en las distintas unidades fiscales,  
con funcionarios que se desempeñan como auxiliares en la tramitación e impul-  
so de los cuadernos de investigaciones, entre los que se encuentran los asistentes  
fiscales, secretarios fiscales y auxiliares fiscales, en ese orden de jerarquía, con  
funciones y responsabilidades determinados por un reglamento interno de la  
institución.  
Hasta aquí una revisión superficial de la misión constitucional del Mi-  
nisterio Público y de su organización institucional desde la implementación de  
las nuevas disposiciones legales penales, siendo de vital importancia tener co-  
nocimiento, aunque en forma escueta, pero acabada, de la vida del ente en sus  
recursos humanos y en su infraestructura, necesarios para enriquecer su función  
social e institucional.  
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Naturaleza del Ministerio Público  
Descifrar la esencia jurídica del Ministerio Público nos debe remitir en  
primer término a la Constitución Nacional y en especial a su artículo 266 que  
expresa: “El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos juris-  
diccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el  
cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del  
Estado y los Agentes Fiscales, en la forma determinada por la ley”.  
La interpretación de la ley debe ser realizada en forma sistemática, es  
decir, se debe extraer su sentido y alcance teniendo en cuenta su posición den-  
tro de un esquema legal o estructura normativa. Lo trascendental de esta tarea  
interpretativa es la posibilidad de hallar la esencia jurídica de lo interpretado  
para, a partir de allí, desmenuzar las demás características que hacen al todo del  
concepto jurídico.  
En tal sentido, se advierte que se está en presencia de una disposición legal  
extraída de la Constitución Nacional. Como tal, la definición que se exponga  
será especial.  
El artículo 266 analizado se halla dentro de la Sección IV del Capítulo  
III, de la Carta Magna y dichas separaciones corresponden sistemáticamente al  
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Poder Judicial. En consecuencia, desde este punto de vista se desprende que el  
Ministerio Público es un órgano judicial. No obstante se resalta lo dicho en la  
segunda parte de la norma: “… gozando de autonomía funcional y administra-  
tiva en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones…”. La doctrina por ello  
ha incluido al Ministerio Público dentro del grupo de instituciones que confor-  
man la categoría de los “extra poderes”, junto con la Defensoría del Pueblo, el  
Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por  
compartir su procedencia constitucional y gozar de independencia en su desem-  
peño y objeto funcional.  
Se dice que es extra poder por cuanto no depende directa o indirectamente  
de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, también debe te-  
nerse en cuenta lo escrito por el Dr. Luis Lezcano Claude en su obra “Derecho  
Constitucional – Parte Orgánica”, donde menciona que varios autores dividen  
a los órganos judiciales en “jurisdiccionales” y “requirentes”, ubicando en esta  
última categoría al Ministerio Público. Esta interpretación tiene en cuenta, prin-  
cipalmente, su pertenencia constitucional al Poder Judicial y su estrecha relación  
con él.  
De todos modos, se trata de un órgano con un sistema administrativo y  
funcional fuera de toda incidencia o influencia proveniente de otro poder o ad-  
ministración externa.  
Si bien la Constitución Nacional no lo puede abarcar todo en su cuerpo  
normativo, por lo general, las disposiciones que hacen referencia a los órganos  
extra poder son de carácter programático, es decir, que se deriva a la ley general  
su regulación.  
Es por ello que el Ministerio Público se encuentra organizado por la Ley  
1
562/00, que en su artículo 2 refuerza lo dicho en la Constitución Nacional al  
decir: “… En el cumplimiento de sus funciones ante los órganos jurisdiccionales,  
el Ministerio Público actuará en el marco de la ley con independencia de crite-  
rio…”. En estas líneas se refleja la autonomía funcional, esto es, que ningún  
ente público o privado con poder de decisión ejercerá influencia alguna sobre  
los miembros integrantes de la Fiscalía, pues con esto se pretende salvaguardar  
la objetividad de su desempeño en la toma de decisiones en los procesos en los  
que intervengan.  
Continúa la norma diciendo: “El Ministerio Público ejercerá sus funciones  
en coordinación con el Poder Judicial y las demás autoridades de la República,  
pero sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura…”.  
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Si bien los agentes fiscales actúan directamente en causas judiciales, lo ha-  
cen ante los juzgados penales principalmente por medio de requerimientos fiscales  
(inicios de investigación, imputaciones, acusaciones, anticipos jurisdiccionales de  
prueba, desestimaciones, suspensiones condicionales de procedimiento, criterios  
de oportunidad, etc.), lo que no significa que se dependa de las decisiones en con-  
trario que se tomen, pues, igualmente cuentan con los distintos recursos legales  
disponibles en procura de resoluciones que sean favorables a sus pretensiones.  
Igualmente, en el curso de las investigaciones tienen la potestad de soli-  
citar informes a instituciones privadas y públicas a fin de coadyuvar con datos  
relevantes. Esta situación se encuentra reforzada por lo establecido en el artículo  
1
44 del C.P.P. En caso de silencio ante lo peticionado la reiteración por oficio de  
la información es necesaria para forzar su cumplimiento, so pena de impulsar  
una nueva causa penal por un aparente caso de obstrucción de la investigación.  
No obstante, existen informaciones reservadas que no pueden ser develadas, am-  
paradas en el secreto profesional, pero que en todos los casos deben ser igual-  
mente contestadas y debidamente fundadas para su validez. Se realizan estos  
apuntes en el sentido de que el silencio en estos supuestos puede ser tomado  
como modos de intervenir o direccionar en algún otro sentido el curso de las  
investigaciones, atentando contra la independencia del Ministerio Público en  
sus funciones.  
En todo caso la autonomía investigativa del Ministerio público no puede  
ser entorpecida por acciones u omisiones de agentes externos.  
La autonomía funcional se complementa con la administrativa y se esta-  
blece, siempre dentro del mismo artículo en sus líneas finales: “… El Ministerio  
Público tendrá una partida específica en el Presupuesto General de la Nación y  
administrará con autonomía los recursos que le sean asignados, sin perjuicio de  
los controles que establecen la Constitución Nacional y la ley…”.  
Los entes públicos con independencia de otra institución como por ejem-  
plo el Banco Central del Paraguay, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de  
Enjuiciamiento de Magistrados y el propio Ministerio Público, deben elaborar  
sus proyectos financieros para el siguiente ejercicio y ponerlos a consideración  
del Congreso para su aprobación y posterior aplicación. Todo lo pertinente a su  
aplicación en el ejercicio presupuestario correspondiente es de exclusiva com-  
petencia de cada institución, para el efecto pueden solicitar las ampliaciones  
necesarias para hacer frente a sus necesidades propias, así como administrar las  
liberalidades de las cuales puedan ser beneficiarios a través de donaciones, lega-  
dos o exenciones fiscales.  
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En conclusión, la autonomía e independencia del Ministerio Público con  
respecto a los demás Poderes del Estado es indiscutible, lo cual es necesario  
teniendo en cuenta que su misión y objetivos constitucionales así lo ameritan.  
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Objeto del Ministerio Público  
La Constitución Nacional y la Ley remarcan textualmente que el objeto  
principal del Ministerio Público es el de representar a la sociedad ante los órga-  
nos jurisdiccionales del Estado.  
Esta representación es ejercida en el proceso penal en específico, a la víc-  
tima de un delito o crimen de acción pública, y la intervención del agente fiscal  
competente puede ser realizada de oficio o a instancia de parte por medio de la  
denuncia.  
La denuncia es la comunicación o noticia que formula un ciudadano o  
ciudadana a la autoridad pública acerca de la comisión de hecho punible contra  
su vida, integridad física o moral, su patrimonio o cualquier otro bien jurídico  
protegido por ley. Igualmente, la denuncia puede hacerse en representación de  
otra persona que fuera víctima de un acontecimiento que lo afectara en las mis-  
mas condiciones, a fin de peticionar la intervención de las autoridades públicas  
reconocidas por la ley. En este caso, las instituciones competentes para prestar  
el auxilio inmediato a tales requerimientos sociales son la Policía Nacional y el  
Ministerio Público.  
La Policía Nacional una vez que tenga conocimiento de la comisión de  
un hecho perseguible penalmente, debe dar cobertura inmediata con el personal  
disponible y, para el efecto, debe acudir en primera instancia hasta el sitio donde  
los acontecimientos se produjeron, recabar información, recoger la evidencia  
relevante, aprehender a los responsables en los casos de flagrancia, custodiar  
debidamente la escena del crimen para posteriormente comunicar, dentro de las  
seis horas de tomar conocimiento del ilícito, al agente fiscal penal de turno.  
El Ministerio Público, una vez que tome intervención debe analizar debi-  
damente la información recibida poniendo especial énfasis en la individualiza-  
ción de todos los aspectos que rodearon al hecho denunciado (autor, instigador,  
cómplice, lugar del hecho, fecha, horario, testigos, víctima/as, etc.), a fin de  
llevar a cabo las intervenciones preliminares.  
La denuncia es ingresada al Ministerio Público por medio de la oficina  
de Mesa de Entradas de Denuncias, que posteriormente remite el formulario a  
la Unidad Penal de Turno. A partir de este momento el agente fiscal administra  
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la investigación de la denuncia llevando a cabo para el efecto, como primera  
medida la comunicación del inicio de investigación al Juzgado Penal de turno  
competente.  
Con el comunicado que se realiza al órgano jurisdiccional se inicia la  
representación de los intereses del Estado lesionados por medio de un hecho  
punible. Es necesario aclarar que si bien la víctima de un hecho es el primer  
interesado en encontrar justicia en un ilícito, al dar intervención al Ministerio  
Público éste asume la titularidad de la persecución penal y la responsabilidad  
de impulsar la denuncia ante un proceso penal. Esto se debe a un fundamento  
de política criminal que deposita el interés estatal por sobre el particular. Los  
hechos punibles cometidos contra la vida, la integridad física, la libertad, el pa-  
trimonio, los intereses difusos, los derechos de niños y adolescentes y de los  
pueblos indígenas son de especial interés en el seguimiento por parte del Estado,  
puesto que una de las principales garantías constitucionales otorgadas a todos  
los ciudadanos nacionales y extranjeros que habitan el territorio de la República  
es el de brindarles seguridad personal y jurídica.  
El artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público enumera tres de  
las principales labores de la institución, en primer término, la de actuar ante los  
órganos jurisdiccionales en representación de la víctima de un hecho ilícito, ante  
los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, entiéndase como éstos a los juz-  
gados penales de garantías y los tribunales de sentencia en primera instancia; los  
tribunales de apelación en segunda instancia y ante la Corte Suprema de Justicia  
en tercera instancia, en lo que se refiere a los estadios procesales habilitados a  
nivel nacional. Igualmente se encuentra legitimado, de ser necesario, a impulsar  
la intervención de los tribunales internacionales reconocidos por el Estado Para-  
guayo a través de convenios o acuerdos de igual naturaleza.  
Asimismo, en el ejercicio de sus funciones debe velar por el cumplimiento  
de las garantías procesales establecidas en la Constitución Nacional, tanto en el  
curso de sus labores investigativas como también en el impulso judicial en el que  
interviene.  
Otro de los objetivos es promover la acción penal pública en defensa del  
patrimonio público y social, del medio ambiente de otros intereses difusos y de  
los derechos de los pueblos indígenas. En cuanto al primer aspecto menciona-  
do se refiere a las denuncias formuladas por los hechos de corrupción que se  
verifiquen en los entes públicos por parte de los funcionarios o empleados en el  
ejercicio de sus funciones, organizando para el efecto la Unidad Especializada  
en Delitos Anticorrupción. Con relación a los derechos sociales se tiene como  
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ejemplo a las causas impulsadas en los delitos cometidos en las jornadas electo-  
rales en todo el territorio de la república; los hechos de prevaricato en el Poder  
Judicial por parte de los magistrados, secretarios y demás funcionarios; los ilíci-  
tos cometidos en el campo de la salud, como ser homicidios culposos o dolosos,  
malas praxis en las intervenciones durante y posparto, a más de todos los casos  
en los que la garantía constitucional de prestar atención médica a todos los ciu-  
dadanos sea violentada por parte de instituciones de salud pública o privada.  
Además, hace referencia a los hechos punibles cometidos en el ámbito laboral y  
del cual son víctimas los empleados dependientes, en abuso de sus derechos por  
parte de sus superiores o sector patronal.  
Con respecto a la acción pública en casos de delitos contra el ambien-  
te, se encuentra la Unidad Especializada de Delitos contra el Medio Ambiente  
que atiende única y exclusivamente aquellas causas iniciadas por denuncias de  
hechos que atentan contra factores medioambientales como: la integridad eco-  
lógica de los sistemas forestales, acuáticos, de aire y suelos con intervenciones  
humanas que alteren sus composiciones naturales sin los correspondientes per-  
misos o habilitaciones de las autoridades administrativas creadas para el efec-  
to. Las denuncias impulsadas en esta área son de esencia especialísima ya que  
entran a tallar intereses difusos y, por lo general, no se está en presencia de una  
víctima humana en forma directa, sino más bien del entorno ambiental que es  
protegido por normas constitucionales, leyes internacionales y nacionales como  
ser reservas forestales públicas o privadas, la supervivencia de especies animales  
en peligro de extinción, la calidad del agua y el aire en el caso de industrias y  
comercios que con sus actividades la perjudican.  
Finalmente, en el ítem de los derechos de los pueblos indígenas el Ministe-  
rio Público interviene con el asesoramiento de la Dirección de Derechos étnicos  
con especialistas en dicho campo, quienes tienen como misión principal la de  
velar por el respeto de los derechos, garantías de la colectividad aborigen , de  
su cultura y creencias reconocidos en la Constitución y la ley, además de emitir  
dictámenes especializados que coadyuven en el curso de investigaciones impul-  
sadas en litigios penales entre etnias, las cuales se rigen por un procedimiento  
especial sistematizado en el Código de Procedimientos Penales.  
La institución igualmente organiza la Unidad de Derechos Humanos, las  
cuales intervienen en las denuncias formuladas por abusos cometidos por el Es-  
tado contra los ciudadanos en perjuicio de Derechos Fundamentales reconoci-  
dos a todos los hombres y mujeres que habitan el territorio nacional por torturas,  
desapariciones, privaciones injustas de la libertad y cualquier otro hecho punible  
que haga relación a casos de terrorismo de Estado o de lesa humanidad.  
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Se debe hacer mención igualmente dentro del catálogo de derechos defen-  
didos por los representantes fiscales a la Unidad Especializada contra la trata de  
personas, que se encarga del impulso de investigaciones por la violación de dere-  
chos de mujeres y hombres compatriotas que son trasladados al extranjeros bajo  
engaño, a fin de ser explotados laboral o sexualmente en contra de su voluntad.  
Hasta aquí, un análisis superficial de la amplia misión institucional del  
Ministerio Público en sus diferentes áreas penales según el matiz que expone el  
ilícito penal que llega a su conocimiento y que en conjunto hacen al fundamento  
de la institución como protectora de los intereses públicos y sociales.  
4
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Funciones del agente fiscal en el modelo procesal acusatorio  
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, se instaura  
en el Paraguay un paradigma adversarial revolucionario que cambia por comple-  
to los roles de los sujetos intervinientes.  
De hecho el sistema acusatorio del proceso penal establece principios y  
reglas que pretenden humanizar la persecución y sanción de los hechos punibles  
acaecidos, ubicando a las partes en litigio, y con intereses contrapuestos, en un  
mismo plano; de un lado al Ministerio Público y del otro a la defensa, cumplien-  
do roles enfrentados que se reflejan con la acusación y la prueba de inocencia.  
En el medio de ambas partes se encuentra el juez penal de garantías que  
durante la primera y segunda etapas del procedimiento ordinario tiene el rol  
legal y constitucional de velar por el cumplimiento de los derechos procesales  
entre las partes.  
El procedimiento penal ordinario vigente en nuestro país se encuentra sus-  
tentado por principios rectores que hacen su esencia y que vale la pena repasar-  
los a objeto de comprender sus fundamentos.  
Legalidad. Todo el procedimiento se halla establecido por ley, todas las ac-  
tuaciones que se lleven a cabo tanto por el Ministerio Público como por el  
juez penal de garantías, la querella adhesiva y defensa deben regirse estric-  
tamente en los rituales legales.  
La fórmula legal establece, en su estructura sistemática, regímenes para  
los plazos legales y judiciales, las imputaciones, las acusaciones, las pruebas, las  
declaraciones del imputado y testigos, las audiencias preliminares, de juicio oral  
y público, los incidentes, traslados y las vistas, las resoluciones judiciales, y los  
recursos.  
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Como refuerzo al principio de legalidad se establecen las formalidades  
procesales que exigen el cumplimiento de precisas solemnidades en las inter-  
venciones, sean estas orales o escritas, cuyo fundamento es el de otorgarles el  
ropaje de validez y cuyo incumplimiento podría traer aparejada la declaración  
de nulidad o anulabilidad.  
El principio procesal de legalidad otorga a las partes en proceso la garan-  
tía suficiente del correcto curso de las investigaciones, juzgamiento y sanciones  
correspondientes descriptas y detalladas en la ley, igual para todos y de cumpli-  
miento obligatorio.  
Inocencia. El presente principio procesal vela por el adecuado tratamien-  
to del investigado durante todo el curso del procedimiento garantizando  
al mismo el estatus de inocente.  
La inocencia consiste en la ventaja parcial con que cuenta el procesado  
y que implica para el mismo un conjunto de tratamientos por parte del órga-  
no investigador y de juzgamiento tendientes a brindarle la libertad plena des-  
envolverse dentro del procedimiento de una determinada manera como ser: el  
de optar por una defensa técnica adecuada y de su confianza, tener acceso a las  
pruebas que en su contra se produzcan, rebatirlas, objetarlas, producir las suyas,  
el derecho de declarar o de abstenerse de hacerlo, la libre comunicación, el de  
conocer sus derechos, recusar a fiscales y jueces que considere parciales según  
los requisitos legales, etc. En fin, implica que en lo posible desarrolle su vida  
extraprocesalmente de manera normal y que el proceso no se convierta en una  
carga más allá de lo estrictamente legal, hasta que devenga una sentencia defini-  
tiva condenatoria o absolutoria.  
Publicidad. El proceso penal cuenta con la garantía de que se desarrolla en  
un marco de libre acceso a las investigaciones para las partes interesadas  
dejando de lado de esta forma el sistema reservado vigente durante el ante-  
rior procedimiento inquisitivo que provocaba una incertidumbre galopante  
al investigado cercenando ab initio sus derechos procesales. Cabe aclarar  
que según el Código Procesal Penal son partes en el procedimiento el re-  
presentante del Ministerio Público, la defensa debidamente acreditada y la  
querella.  
La imputación formulada por el Ministerio Público con las formalidades  
establecidas legalmente, admitida y debidamente notificada al imputado, es el  
acto procesal por el cual se traba la litis y en consecuencia se halla integrado el  
proceso con partes debidamente identificadas que, a partir de este momento,  
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litigarán en aras de hacer prevalecer sus teorías del caso. A éstos puede unirse la  
víctima, quien puede tener intervención legítima a través de la querella adhesiva  
requerida ante el juzgado y admitida para coadyuvar en las investigaciones al  
Fiscal y bajo su dirección. La querella adhesiva es optativa, para los casos en  
que la víctima desee tener acceso a la información acumulada en el cuaderno de  
investigación fiscal y el expediente judicial.  
En el juicio oral y público la publicidad es ampliada a toda persona intere-  
sada en presenciar las sucesivas audiencias en las que se desarrolle; no obstante,  
las limitaciones legales establecidas para causas cuyas características especiales  
hacen que sean de acceso restringido como ser los litigios en los que la produc-  
ción de determinadas pruebas expongan la intimidad de las partes; o los juicios  
en los que intervengan niños, niñas y adolescentes. El fundamento del presente  
principio es el de otorgar trasparencia y claridad en las funciones de los órganos  
estatales, sean jueces de sentencia y agentes fiscales.  
Oralidad. Durante el procedimiento penal el debate oral entre partes ante la  
presencia del juez es la regla, dejándose constancia de tales actos por escrito  
en actas. En las investigaciones fiscales, las declaraciones de los imputados  
y testigos deben ser desarrolladas en forma oral y asentadas en actas, así  
como también aquellas que se desarrollen ante el juez penal de garantías  
por parte del imputado. En la etapa intermedia se lleva a cabo la audien-  
cia preliminar en que indefectiblemente se debe contar con la presencia de  
todas las partes más el juez penal de garantías, acto en el que se analizan  
y objetan las pruebas aportadas para su producción posterior en juicio oral  
y público, éste a su vez se desarrolla íntegramente en forma oral hasta la  
sentencia definitiva que ponga fin a la causa. Los incidentes y recursos que  
se planteen contra las decisiones judiciales tomadas en audiencias pueden  
oponerse igualmente en forma oral.  
En definitiva, el sostén de la oralidad como regla en el proceso penal se en-  
cuentra en otorgar a las partes la garantía necesaria del respeto de sus derechos  
procesales de manera personal y directa, reaccionando de manera pronta contra  
cualquier irregularidad que pueda presentarse durante su curso.  
Celeridad. El principio de celeridad pretende acumular, dentro del plazo le-  
gal de duración del procedimiento , la mayor cantidad de actos procesales  
3
posibles con el fin de garantizar al imputado un sometimiento limitado en  
3
.
Ley 2341/03 que modifica el Art. 136 del Código Procesal penal y por la cual se extiende el plazo de duración máxima  
del procedimiento en cuatro años.  
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el tiempo, impidiendo procesos interminables y tediosos que atenten contra  
su derecho de ser tenido como inocente del hecho que se le imputa. Para el  
efecto, el Código Procesal Penal establece un régimen de plazos legales y ju-  
diciales, en días corridos y hábiles dentro de los cuales deben ser cumplidos  
los diferentes actos procesales.  
Inmediatez. principio íntimamente ligado al de oralidad y que establece que  
el juez penal de Garantías y los miembros del Tribunal de Sentencia deben  
participar en forma directa y personal de todos los actos en los que su pre-  
sencia por ley sea obligatoria dada su función esencialmente garantista en  
el sentido del cumplimiento y respeto de los derechos procesales por parte  
de los sujetos procesales. La imposibilidad de su asistencia a tales actos, en  
ningún caso puede ser suplida por el secretario judicial, ya que tal circuns-  
tancia acarrea su nulidad absoluta e insanable.  
Concentración. En la etapa de juicio oral y público los tribunales de sentencia  
deben tomar todas las medidas que se encuentren a su alcance a fin de que  
los diferentes actos que lo integren se lleven a cabo de una sola vez y en  
el menor tiempo posible. La regla establece que las actuaciones deben ser  
llevadas a cabo íntegramente dando continuidad y fluidez al proceso hasta  
alcanzar su parte culminante con la sentencia definitiva.  
Es de vital importancia tener conocimiento de los conceptos básicos que  
hacen al proceso y que se constituyen en su columna vertebral, a partir de los  
cuales éste va tomando su forma.  
a) Denuncia. Noticia o comunicación realizada por la víctima de un hecho  
(descripto y sancionado por la ley) a las autoridades públicas de persecu-  
ción penal a modo de exigir su intervención para la investigación, esclare-  
cimiento y la sanción correspondiente de los responsables. La denuncia se  
realiza ante la Policía Nacional o el Ministerio Público. Con ella se debe  
individualizar correctamente al supuesto responsable, el lugar del hecho,  
el tiempo y si las circunstancias del caso lo permitan arrimar las evidencias  
que demuestren el acontecimiento del hecho.  
b) Imputación. Acto procesal por el cual la autoridad investigativa materializa  
su grado de sospecha por la comisión de un hecho punible contra una per-  
sona física. Debe ser formulado por escrito a través de un acta que debe ser  
presentada ante el juez penal de garantías competente y debe cumplir los  
requisitos legales como el de individualizar al imputado con nombre y ape-  
llido completos, dirección real y procesal, edad, estado civil, nacionalidad,  
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documentación, teléfono, ascendencia, etc.; relato sucinto de los hechos  
que se imputan detallando fecha, y hora en que se sucedieron, evidencias  
recabadas, además de requerir el plazo estimado para formular oportuna-  
mente la acusación en su caso dentro de un tiempo máximo de seis meses.  
Junto con el acta de imputación se debe presentar el pedido de notificación  
al imputado y la aplicación de medidas cautelares de prisión o alternativas  
a ella como ser el de caución real o personal, prohibición de innovar, com-  
parecencia del imputado a la secretaría del juzgado, prohibición de salir del  
país, de cambiar de domicilio, clausura de establecimientos, prisión domici-  
liaria, entre otros establecidos por ley.  
c) Pruebas. Elementos de convicción recabados en el curso de la etapa prepara-  
toria o investigativa y por los cuales se puede aproximar a la verdad de los  
hechos punibles acontecidos.  
Las pruebas consisten en aquellos rastros, elementos o huellas productos de  
la comisión de un hecho punible y que cumplen con el papel fundamental  
de aportar datos relevantes sobre su existencia en el pasado y de conducir a  
sus supuestos responsables.  
Las evidencias son aquellos indicios, que sin aportar informaciones precisas  
acerca de la producción de un ilícito, conducen a su hallazgo e identifica-  
ción de los participantes.  
Las pruebas y evidencias se pueden obtener con la incautación y secuestro  
de bienes y documentos. También son elementos probatorios las periciales,  
documentales, testimoniales, identificación de personas, reconstrucción de  
hechos, inspección de personas y vehículos, levantamiento de cadáveres, etc.  
El régimen legal de las pruebas reconoce tres momentos en su existencia a  
saber: la incorporación, el ofrecimiento, su producción y valoración. Para  
cada uno de ellos exige el cumplimiento de formalidades que les otorgan  
validez, pues de lo contrario son pasibles de ser excluidos y correr el riesgo  
de quitar sustento a la pretensión acusatoria y de defensa. La incorporación  
se produce en la etapa investigativa, el ofrecimiento al momento de la acu-  
sación y su producción y valoración en el juicio oral y público.  
d) Indagatoria: Declaración prestada por el imputado por un hecho punible  
ante el agente fiscal. La naturaleza jurídica de la institución procesal es la  
de constituir un medio de defensa de los procesados.  
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La importancia de la audiencia de declaración indagatoria radica en el he-  
cho de que, por medio de ella, el imputado toma conocimiento directo, a  
través del cuaderno de investigación fiscal, de las causas que motivan su  
procesamiento y opta por declarar o abstenerse de hacerlo.  
e) Comparecencia, Abstención, Representación Técnica. La declaración es el acto  
por el cual el interrogado presta su versión oral sobre los hechos de su co-  
nocimiento, afirmando o negando a modo de respuesta las preguntas for-  
muladas por el agente fiscal. En el caso de la declaración indagatoria el  
compareciente debe asistir acompañado del abogado de su confianza o en  
su defecto ser asistido por un defensor público.  
La comparecencia consiste en el acto de presencia del citado para la au-  
diencia a los efectos de declarar o abstenerse. Puede darse su ausencia para  
la fecha y hora establecidas en la cédula de notificación, la cual debe ser  
debidamente justificada so pena de poder utilizar la fuerza pública para ha-  
cer efectiva su comparecencia en audiencia y, en última instancia, declarar  
la rebeldía del imputado con las consecuencias procesales que establece el  
Código Procesal Penal, cual es el de interrumpir el plazo de duración del  
procedimiento.  
La abstención consiste en la negativa por parte del declarante de prestar su  
versión de los hechos, de ejercer su defensa por ese medio. La abstención  
se realiza de manera personal y con la presencia del abogado particular o  
defensor público. En los casos de abstención, se debe dejar constancia en  
acta de tal voluntad e individualizar al imputado con sus datos personales  
completos (nombre y apellido, documento de identidad, estado civil, profe-  
sión u oficio, ascendencia, domicilios real y procesal, teléfonos).  
La representación técnica consiste en que el imputado, por derecho consti-  
tucional, debe estar asistido por un abogado particular o defensor público  
al momento de su comparecencia y declaración o abstención. La falta de  
acompañamiento profesional de abogado se toma como un estado de inde-  
fensión, por lo tanto no es posible llevar a cabo la audiencia. En todo caso,  
ante la falta de designación de un abogado de confianza, se debe asignar un  
defensor público para hacer efectivas la declaración o abstención del impu-  
tado.  
En los casos de declaración indagatoria de un imputado extranjero, es nece-  
saria la presencia de un traductor que lo asista en la audiencia. Su ausencia  
es causal de anulación del acto procesal de la audiencia. No obstante, ante  
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el conocimiento del idioma oficial, el imputado puede realizar una manifes-  
tación expresa de desistir del auxilio de un traductor, lo cual debe constar en  
el acta de su declaración indagatoria.  
En los casos de imputados que ostenten la profesión de abogado es de su  
elección comparecer acompañados de un colega o de ejercer ellos mismos  
su defensa.  
Acusación. Es el requerimiento fiscal por el cual el representante del Mi-  
nisterio Público, en el plazo estipulado por el juez dentro de la etapa pre-  
liminar, expresa por escrito su grado de certeza sobre la participación y  
responsabilidad del imputado en los hechos investigados y probados.  
Se presenta ante el juzgado penal de garantías de la causa, con las formali-  
dades establecidas por ley, acompañado del cuaderno de investigación fis-  
cal, foliado en número y letras junto, con la pruebas que sustenta la acusa-  
ción.  
Debido a que se trata del acto procesal concluyente, con relación al grado  
de certeza que tiene el agente fiscal con relación al imputado, debe ser re-  
dactado con claridad y detalle en todas sus partes: individualización del  
imputado, relato minucioso de los hechos comprobados, sustento legal de  
la acusación, teoría del caso en lo que hace a la tipicidad, antijuridicidad,  
reprochabilidad y punibilidad, enumeración de cada una de las pruebas in-  
corporadas y a ser producidas en el juicio y la petición expresa de la eleva-  
ción de la causa a juicio oral y público.  
A partir de su presentación y aceptación judicial, la acusación se constituye  
en el centro alrededor del cual se debatirá en el juicio oral y público, de ahí  
su importancia dentro del proceso penal. En los casos de querella adhesiva,  
esta debe formular dentro del mismo plazo establecido para el representante  
fiscal su propia acusación con las mismas formalidades legales.  
Si el fiscal no materializa la presentación del requerimiento conclusivo en la  
fecha fijada por el juez penal de garantías, esta situación hace que se inicie  
un trámite especial, por el cual el juzgado corre traslado de tal situación al  
fiscal general del Estado a los efectos de que, con los antecedentes a la vista,  
tome una decisión definitiva con relación a la acusación, desestimación u  
otra salida alternativa con respecto al imputado.  
f) Resoluciones judiciales. Son los actos procesales a través de los cuales los juz-  
gados penales de garantías, los tribunales de apelación, la Corte Suprema  
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de Justicia y los tribunales de sentencia se expresan y actúan en el proceso  
penal, resolviendo sobre una cuestión puesta a su conocimiento o para dar  
trámite al procedimiento. Tales resoluciones judiciales pueden ser en orden  
a su importancia: La sentencia definitiva, el auto interlocutorio y la provi-  
dencia.  
f.1.) La Sentencia Definitiva. Es aquella resolución judicial por la cual se  
pone fin a un proceso condenando o absolviendo al o los acusados  
por el Ministerio Público. Al pasar al estado de cosa juzgada, los  
acusados no pueden volver a ser investigados por el mismo hecho.  
La sentencia definitiva debe estar revestida de formalidades legales  
para su validez, so pena de ser declarada nula por un tribunal de  
alzada.  
f.2.) Auto Interlocutorio. Resolución judicial por la cual se pone fin a una  
cuestión incidental planteada por una de las partes, previo trámite  
de rigor (traslado o vista a la otra parte y su contestación). Se halla  
revestido de formalidades legales que lo hacen pasible de revisión  
por parte del tribunal de alzada.  
f.3.) Providencia. Es aquella resolución por la cual los magistrados judicia-  
les dan trámite al proceso, habilitando y cerrando etapas procesales,  
otorgando plazos, etc. Son pasibles de impugnación por vía del re-  
curso de reposición y en ciertos casos pasibles de apelación.  
Las resoluciones judiciales para ser válidas deben igualmente cum-  
plir con requisitos legales en su estructura y esencia so pena de ser  
declaradas nulas. En las sentencias definitivas y autos interlocutorios  
la fundamentación fáctica y legal es fundamental, por lo tanto, debe  
ser clara y específica con relación a los hechos y sujetos a los cuales  
se refieren.  
g) Recursos. Son aquellos actos procesales por los cuales las partes agraviadas  
por una resolución judicial peticionan al magistrado inmediatamente supe-  
rior la revisión de esta. En el proceso penal pueden ser: recurso de reposi-  
ción (ante el mismo juez que resolvió), recurso de apelación, ante el tribunal  
de apelación, recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de  
Justicia. Igualmente se encuentra habilitada la posibilidad de recurrir me-  
diante la revisión penal y a través de la acción de inconstitucionalidad.  
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Conclusión  
El proceso penal en nuestro país siguió una corriente que impuso en la  
región un modelo más humanitario y garantista en la persecución de los hechos  
punibles. Esto constituyó una verdadera reingeniería en materia legal y práctica  
que introdujo cambios de raíz en los principios y normas penales.  
El Ministerio Público a partir de entonces, tuvo una nueva función en la  
estructura del proceso penal paraguayo, actualmente de vital importancia en la  
investigación de los hechos punibles de acción pública. De hecho fue tal la tras-  
cendencia que adquirió, que pasó de ser un mero espectador en el proceso de tinte  
inquisitivo anterior, a un actor fundamental, al tener a su cargo el control y la  
dirección de la investigación, imputación, las diligencias probatorias y acusación.  
No obstante, los cambios no solo se presentaron en el campo legal para la  
Fiscalía General del Estado, sino que fue necesario adaptar estructuralmente la  
institución a los efectos de poder cumplir con el nuevo desafío.  
Los cambios en el Código Penal y Código Procesal Penal que se produje-  
ron a finales de los 90 tuvieron su causa en los cambios políticos que se dieron a  
partir de la sanción de la nueva Constitución Nacional, que reconoce, entre otros  
principios rectores, el de la defensa en juicio de los encausados, la libertad pro-  
batoria, la imparcialidad de los magistrados judiciales, las acusaciones fundadas,  
la suavización de las medidas privativas de libertad, el respeto a la condición  
vulnerable de los procesados y condenados, el principio de inocencia.  
El papel del juez se circunscribe a velar por el respeto de las reglas de jue-  
go, parcialmente enumeradas arriba. Para el efecto ejerce su papel jurisdiccional  
valorando posiciones y buscando de entre ellas la verdad real. De ese modo se  
optimiza la labor de la justicia.  
En la actualidad, todos los cambios que se produjeron están en una etapa  
de desarrollo, que a catorce años de su entrada en vigencia aún queda mucho por  
aprender y avanzar, pero en la tranquilidad de que los progresos que se produz-  
can serán en pro de la humanización del derecho penal y del proceso penal para  
lograr un sistema verdaderamente justo y que cumpla con el fin constitucional  
para erradicar el delito como flagelo social, readaptar a los condenados y a la  
vez servir de protección a la colectividad.  
En este contexto el Ministerio Público sobresale como una institución ga-  
rantista y objetiva que coadyuva en dicho objetivo con un rol preponderante en  
aras del progreso penal y procesal penal del Paraguay.  
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Bibliografía  
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992.  
Código Procesal Penal (Ley 1286/98).  
Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 1562/00).  
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