
¿La existencia de la excitación emotiva,
puede ser analizada por los tribunales de alzada?
1111
La emoción violenta no existe como entidad médica patológica, se trata de un juicio
de valor sobre un estado real que puede ser experimentado por cualquier persona7.
Se puede caracterizar como una crisis, circunscripta y visible del sentimiento, moti-
vada por sensaciones que la percepción introduce en el campo de la conciencia, o
por presentaciones, es decir, imágenes, recuerdos e ideas que surgen de ella. Esta
conmoción del ánimo se puede traducir en ira, dolor, miedo y excitación8.
Cabe recordar que el art. 105 inc. 3º del Código Penal reprime con pena privativa
de libertad de hasta cinco años a quien matara a otro encontrándose en un estado
de excitación emotiva.
Del citado precepto se desprende que la excitación emotiva se trata de una moda-
lidad atenuada del Homicidio, no es una eximente9. Al respecto, Zazzali manifiesta:
“...es correcto que sea sólo atenuante, pues en el ofendido, pese a lo desgarrante
de la situación, subsiste la posibilidad de que –con gran esfuerzo– llegue a controlar
voluntariamente sus ganas de agredir. Aún ante la peor afrenta es humanamente
posible evitar la respuesta agresiva”10.
El legislador ha considerado a la excitación emotiva como un atenuante debido a
que el autor del hecho comete el homicidio en un estado en el que los frenos inhi-
bitorios se debilitan o se relajan abruptamente11, perdiendo el dominio de la capa-
cidad reflexiva12. Además, la atenuación se corresponde con la menor criminalidad
del autor ya que obra impulsado por una fuerza originaria o causada en forma
externa que no le es imputable, por lo que el hecho produce menor alarma social13.
Conforme bien lo indica Fontán Balestra: “Lo que interesa al jurista para distinguir
el estado emocional es que el sujeto haya obrado sin completo dominio de su con-
7. DONNA, Edgardo Alberto; Derecho Penal. Parte Especial, 2da. ed., Santa Fe, Rubilzal Culzoni, 2003,
t.I, p. 136.
8. CABELLO, Vicente P; Psiquiatría forense en el Derecho Penal, Buenos Aires, Hammurabi, t 2-B, ps. 85
y ss. En sentido parecido, Creus y Buompadre señalan: “La emoción puede manifestarse con diversas
repercusiones en los estados anímicos del sujeto; puede traducirse en ira, en dolo, en miedo, en abulia
(p.ej., en los casos de comisión por omisión”. (CREUS, Carlos – BUOMPADRE, Jorge Eduardo; Derecho
Penal Parte Especial, 7ma. ed., Buenos Aires, Astrea y Depalma, 2007, t. I, p. 41).
9. Asimismo, tampoco se trata de una causa de justificación, por ello no debe buscarse una proporcionalidad
matemática entre la chispa provocadora y el delito cometido. (Cfr. DAYENOFF, David Elbio; Derecho
Penal Parte Especial, 1ra. ed., Buenos Aires, García Alonso, 2003, p. 36).
10. ZAZZALI, Julio R.; La pericia psiquiátrica, 1ra. ed., Buenos Aires, La Rocca, 2006, p. 173.
11. “Estos frenos son aquellos que el ser humano ha desarrollado por razón de la educación, de la cultura
y del entorno en el que se desenvuelve. Son los que permanentemente impiden que el individuo actúe
conforme a sus impulsos o instintos. Forman parte de lo que se conoce como autodominio o auto-
control”. (SARAVIA TOLEDO, Rogelio – VILLADA, Jorge Luis; Curso de derecho penal. Parte Especial,
1ra. ed , Buenos Aires, Virtudes, 2003, p. 45).
12. Cfr. FONTÁN BALESTRA, Carlos; Derecho penal parte especial, 16º ed., Buenos Aires, Abeledo Perrot,
2002, ps. 49 y 51; DAYENOFF, David Elbio; op. cit., p. 34; DONNA, Edgardo Alberto; op. cit., ps. 123
y 139.
13. Cfr. SARAVIA TOLEDO, Rogelio – VILLADA, Jorge Luis; op. cit., p. 42.