Investigación en ciencias jurídicas y sociales
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“... es necesario que todo príncipe que quiera mantenerse aprenda a no ser bueno,
y a practicarlo o no de acuerdo con la necesidad.... y tampoco debe preocuparle ser
censurado por incurrir en ciertos vicios sin los cuáles difícilmente podría conservar
el Estado”
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Nicolás Maquiavelo
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1. Introducción
El concepto de corrupción pública se originó con la creación de las primeras formas
de organización social: tribu, monarquía, imperio, república, estado, etc. represen-
tando un problema de difícil solución por la rapidez de su extensión y por la profun-
da desintegración que provoca en las instituciones públicas.
A su vez, la lucha contra la corrupción ha evolucionado afianzándose su impor-
tancia, pero para combatir contra la corrupción se necesitan de herramientas que
produzcan el resultado deseado: recuperar los bienes que han salido del Estado de
forma ilegítima y no limitarse a la imposición de sanciones penales tradicionales.
La corrupción pública no es responsabilidad exclusiva de los funcionarios públicos,
si bien a éstos puede imputarse algún grado de participación según los presupues-
tos del hecho punible del que se trate, existen otros participantes no punibles que
intervienen para hacer posible disfrazar bienes fruto de actos de corrupción, son los
llamados terceros.
Aquellos terceros podrían ser beneficiarios directos de los bienes ilícitos o ser presta-
nombres, y no es necesaria la existencia del dolo – conocer y querer, – sino que
RECUPERO DE ACTIVOS, FRUTO DE ACTOS DE CORRUPCIÓN
PÚBLICA, DEL PODER DE TERCEROS. REFERENCIA A LA
LEGISLACIÓN PARAGUAYA Y AL DERECHO COMPARADO.
María Eusebia Segovia Cabrera Viedma*
* Abogada, egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas (FCJD), Sede Regional Asunción,
Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” (2009). Diplomada en Didáctica Universitaria
por la Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas, Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”
(2010). Becada por la Cooperación Técnica Alemana (GTZ) para participar del Proyecto de formación
de estudiantes universitarios en la investigación científica que incluyó un curso de Metodología de la
Investigación Científica y publicación del trabajo científico “El Principio de Prevención como objeto
de la sanción penal en el Derecho Penal paraguayo” (2004-2005); Participante del Diplomado en
Ciencias Penales, Universidad Blas Pascal de la República Argentina-UC-INECIP-PY (2004). Miembro
del Consejo Editor de la Revista Jurídica CEDUC – FCJDUC (2009). Ganadora del Concurso de
Monografías organizado por la Revista Jurídica CEDUC – FCJDUC (2008). Miembro del Instituto Tomás
Moro FCJDUC (2010). Funcionaria del Ministerio Publico con cargo de Asistente Fiscal asignada a
prestar servicios en la Unidad Penal N° 4, sede N° 1.
1. “El Príncipe”; Colección Nogal Gradifco; Buenos Aires – Argentina; ISBN 978-987-1093-11-3; Año
2008; p. 96.-
2. Nicolás Maquiavelo (Florencia, 1469 – Id. 1527) fue filósofo político e historiador italiano. Su
pensamiento político ajeno a todo principio moral quedó recogida en su obra El Príncipe (1512)
que ha influido enormemente en toda la filosofía política posterior. Gran Enciclopedia Espasa Calpe;
Grupo Editorial Planeta S.A.I.C./ Espasa Calpe S.A.; Buenos Aires – Argentina; Año 2005; Tomo XXV;
p. 7456.-