INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
(INFONA), que es una institución creada para administrar, promocionar y desarrollar
en forma sostenible los recursos forestales, con transparencia y eficiencia, a través de
la formulación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos
que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental del país.
El INFONA tiene por objetivo general la administración, promoción y
desarrollo sostenible de los recursos forestales del país, en cuanto a su defensa,
mejoramiento, ampliación y racional utilización.
Otra institución de carácter administrativo es el Servicio Nacional de Calidad
y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Se trata de un ente formado a partir de
la fusión de la Dirección de Defensa Vegetal, la Dirección de Semillas, la Oficina
Fiscalizadora de Algodón y Tabaco y el Departamento de Comercialización Interna
y Externa de Productos y Subproductos Vegetales. Estos organismos correspondían
originalmente al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Pero el SENAVE recién
funciona como institución independiente desde el 2005.
El SENAVE tiene como misión apoyar la política agroproductiva del Estado,
contribuyendo al incremento de los niveles de competitividad, sostenibilidad y
equidad del sector agrícola, a través del mejoramiento de la situación de los recursos
productivos respecto a sus condiciones de calidad, fitosanidad, pureza genética y
de la prevención de afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medio
ambiente, asegurando su inocuidad.
Especial énfasis debemos dar a las municipalidades, porque en la generalidad
de las causas ingresadas en la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Ambientales
del Ministerio Público, los hechos punibles denunciados están reglados o tipificados
como infracciones a ordenanzas municipales, tal como son los ruidos molestos o
dañinos para la salud (tipificados en el Art. 198 del Código Penal) y con relación a la
quema de basura domiciliaria y otros, de carácter bagatelario.
Si bien es cierto, en los hechos punibles de carácter ambiental no es necesaria
la lesión al bien jurídico tutelado, sino con la sola puesta en peligro de este, el hecho
antijurídico está configurado, es necesario agotar las instancias previas para que el
aparato punitivo estatal entre en funcionamiento. Esto es, en muchos de los casos es
necesario acudir primero a las instancias administrativas antes mencionadas, para
que el Ministerio Publico, específicamente la Unidad Fiscal Especializada en Delitos
Ambientales, tome intervención en hechos punibles de esta naturaleza.
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REVISTA JURÍDICA Nº 3