INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
El inc. 3º del art. 146 de la C.N. deja apátrida a los hijos de los paraguayos
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residentes en el extranjero cuyo país de residencia se rige estrictamente por el
Derecho de Sangre como ser el caso de Japón, Suiza, China, Italia entre otros. La
posibilidad de conceder nacionalidad natural a aquellos menores, se condiciona a
la radicación permanente en territorio de la República, impidiendo el acceso a ese
derecho en expectativa que da vía a una posible solución puesto que, por lo general,
los padres fijan residencia en aquel país de manera estable y resulta difícil dejar
todo para regresar a Paraguay a fin de fijar residencia permanente de su hijo menor
y, con ello, estar habilitado legalmente a la opción de nacionalidad, cuyo trámite
no es inmediato y muchos paraguayos anhelan que sus hijos tengan la nacionalidad
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paraguaya a pesar de los obstáculos y vacío legal .
En la práctica, el requisito de la residencia permanente del menor en el territorio
nacional no se cumple. La realidad es que al conseguir esa nacionalidad paraguaya
que posibilite a los padres, en representación del menor, a solicitar la expedición
de un pasaporte, volverán al país de residencia anterior. Durante este tiempo de
estancia provisoria en el país, los padres se exponen a una serie de riesgos, como
ser, pérdida de trabajo, de residencia o radicación, de vivienda en caso de vivir en
alquiler, el gasto por tres billetes ida y vuelta y, dependiendo del país de residencia,
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probablemente deberá solicitar un tipo de visado para el ingreso de su hijo menor .
Por ello, se ha solicitado a las autoridades respectivas, en diversas ocasiones, la
modificación de la Constitución Nacional en materia de adquisición de nacionalidad,
así como el derecho al voto. Este último se logró tras una larga lucha por la
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http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/ninos-nacidos-en-el-exterior-son-apatridas-por-inciso-
constitucional-474701.html. Fecha de revisión: 6/06/13. Articulo de Abc, 07/11/12 color. “...Niñosnacidosenelexterior
son apátridas, por inciso constitucional: Cientos de hijos de paraguayos nacidos en el exterior seguirán apátridas hasta
tanto no se modifique la Constitución para que adquieran la nacionalidad, señaló ayer el director interino de
Asuntos Consulares de la Cancillería, Carlos Closs. El director interino de Asuntos Consulares de la Cancillería
Nacional, primer secretario Carlos Closs, señaló que los connacionales deben sensibilizar a los parlamentarios
para reformar la Carta Magna, que no admite la doble nacionalidad. El diplomático dijo que el problema que afecta
a los hijos de paraguayos nacidos en el exterior es sumamente delicado porque se sienten ciudadanos de tercera
categoría al no tener un documento para un recién nacido. “Se sienten desprotegidos, enfatizó…”.
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8 “Bendito articulo constitucional y la sangre paraguaya”, articulo de abc digital del 02 de noviembre
de 2009 “…Me refiero al Artículo 146 de la C.N., que legisla sobre la Nacionalidad Natural; que permitió la
nacionalización paraguaya de hijos de paraguayos nacidos en la República Argentina, y poder así vestir y defender
la casaca albirroja de nuestra querida selección….Mi contento y alegría va más allá; pues el perfeccionamiento
o consumación del artículo que nos ocupa, clara y fehacientemente revela y demuestra, que la paraguayidad
trasciende nuestras fronteras, que la comunidad paraguaya es enorme en la Argentina, pese que muchas veces
es olímpicamente ignorada en el contexto de la gran comunidad inmigrante en dicho país hermano, fundado por
nuestros ancestros…”
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9 http://www.mre.gov.py/v1/Contenidos/48-visas.aspx. Fecha de revisión: 01/06/13
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REVISTA JURÍDICA Nº 3