INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
¿
PARAGUAYOS O APÁTRIDAS?  
UN ENFOQUE DE LA PROBLEMÁTICA  
LEGALACTUAL PARA LA ADQUISICIÓN  
DE NACIONALIDAD DE LOS HIJOS DE  
MIGRANTES  
1
Sara Mariel Sosa Villalba  
1
- Introducción  
El interés de esta investigación surge a raíz de una problemática que  
presenta la aplicación del “Ius Solis” – “Derecho de suelo”, para la adquisición de  
la nacionalidad paraguaya según la Constitución Nacional de 1992. Los incisos 2 y  
3
del artículo 146 de la C.N., regulan sobre la nacionalidad de los hijos de madre o  
padre paraguayos nacidos en el extranjero. El inciso 3, a su vez, se halla reglamentado  
en la Ley 582/95, en cuanto a la solicitud y concesión de la opción de nacionalidad  
paraguaya natural, que deja en situación de apátrida a los hijos de los connacionales  
nacidos en el extranjero.  
La aplicación del “Ius Solis”, en la actualidad presenta serios inconvenientes  
en la protección de los connacionales en el extranjero, dado que la población  
paraguaya históricamente es conocida por las constantes migraciones por cuestiones  
políticas, económicas y sociales. La necesidad de ser parte de un mundo globalizado  
y la libertad de circulación, hacen que los movimientos migratorios sean cada vez  
más variados y complejos, con diferentes matices que claman atención y medidas  
acordes que den solución a las vulneraciones; uno de ellos, es el limbo legal en el que  
se encuentran los hijos de connacionales nacidos fuera de nuestras fronteras.  
Dichos connacionales, en muchas ocasiones son considerados ciudadanos  
de segunda, al no contar con los derechos elementales y la ausencia de políticas  
migratorias adecuadas que promuevan la protección y el bienestar de la comunidad  
paraguaya en el exterior, que resulta uno de los autores principales del crecimiento del  
1
ꢀꢀ Abogada, egresada de la Universidad Tecnológica Intercontinental – UTIC (2005). Master en Migración, Refugio  
y Relaciones Intercomunitarias (Universidad Autónoma de Madrid), Master en Protocolo Diplomático (cursando.  
Madrid), Posgrado en Relaciones Internacionales (Sociedad de Altos Estudios Internacionales. Madrid) y Derecho  
Contencioso Administrativo – Especialidad Derecho de Extranjería (Madrid). Ex Oficial del Consulado General de  
Paraguay en Madrid – España. Asistente de la Dirección de Análisis y Evaluación Curricular – CEMP.  
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país a través de las remesas económicas y sociales (implementación de experiencias  
nuevas y positivas adquiridas en el país de acogida que colaboran para innovar  
conductas, trabajos, diseños, etc).  
La Declaración Universal de los Derechos Humanos y las distintas  
2
Convenciones Internacionales, trabajan para reducir y eliminar casos de apatridias  
en el mundo, aunque resulta complejo puesto que el derecho internacional siempre  
ha reconocido la amplia potestad de los Estados a la hora de definir las condiciones  
para obtener la nacionalidad.  
En efecto, el artículo 15 de la “Declaración Universal de los Derechos  
Humanos”, otorga el derecho a la nacionalidad en forma general, pero no  
proporciona ninguna indicación sobre la forma de conceder la nacionalidad y la  
responsabilidad que recae en los Estados. Quizás esto explique por qué el derecho  
a la nacionalidad apenas ha suscitado atención y se ha desarrollado con lentitud  
e ineficacia, convirtiéndose en derecho blando con vacío legal, que no obliga ni  
establece sanciones por su incumplimiento.  
2
- Definiciones  
En la actualidad, muchos no sentimos la necesidad de pensar en nuestra  
nacionalidad porque la adquirimos en forma automática al nacer. De hecho, los  
dos principios universales que se emplean con mayor frecuencia para conceder  
la nacionalidad se aplican en el momento del nacimiento: en terminología legal  
ius soli” y “ius sanguinis”; el “derecho del suelo” y el “derecho de sangre”,  
respectivamente.  
El “ius soli”: deriva del latín, “derecho de suelo”. Es un sistema jurídico  
para determinar la nacionalidad de una persona física, en el cual prevalece su  
lugar de nacimiento o territorio donde se da a luz al menor, con independencia de  
la nacionalidad de los padres. Este esquema es el utilizado por la mayoría de los  
países americanos, salvo excepciones como el caso de los hijos de los diplomáticos  
extranjeros.  
2
La palabra “apatridia”, no está registrada en el diccionario de la “Real Academia Española – RAE”, http://lema.  
rae.es/drae/?val=apatridia . En la investigación se emplea dicha palabra puesto que, es el término utilizado por la  
CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA”, adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el  
0 de agosto de 1961, por una Conferencia de Plenipotenciarios que se reunió en 1959 y nuevamente en 1961, en  
cumplimiento de la resolución 896 (IX) de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 1954.  
3
1
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El “ius sanguinis”: deriva del latín, “derecho de sangre”. Es uno de los  
criterios jurídicos que puede adoptar un ordenamiento legal para la concesión de  
la nacionalidad. Según este sistema, una persona adquiere la nacionalidad de sus  
ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque  
el lugar de nacimiento sea otro territorio nacional, diferente al de la nacionalidad de  
los padres. Este método es aplicado en la mayoría de los países europeos, asiáticos  
y africanos.  
En algunos Estados aplican un sistema conservador y estricto, donde el  
derecho a trasmitir la nacionalidad es un privilegio reservado solo a los hombres y  
a pesar de la lucha y avances en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres,  
algunos países siguen conservando en el texto de su Carta Magna y legislación  
nacional, la pérdida de nacionalidad de la mujer al contraer matrimonio. Otros,  
aplican un sistema mixto como el nuestro, puesto que, el Derecho Internacional  
no expresa preferencia por ninguno de los dos principios a la hora de conceder la  
nacionalidad.  
A partir de la actual Constitución Nacional de 1992 que da inicio  
a la democracia, se puede decir que rige un sistema mixto en el cual tiene  
preponderancia, el criterio de la adopción de la nacionalidad para todas las personas  
nacidas dentro del territorio paraguayo. Pero también se admite el “ius sanguinis”,  
como un derecho en expectativa para los hijos de madre y/o padre paraguayo, nacidos  
en el exterior, aunque el método solo rige para los hijos de connacionales nacidos en  
el extranjero cuyos padres se encuentran al servicio de la patria.  
El inciso segundo del artículo 146 de la C.N. deja una ambigua  
interpretación puesto que no especifica si se aplica solo a los diplomáticos o a todo el  
3
plantel denominado empleado consular o diplomático que no integran el escalafón  
4
.
diplomático . A continuación definimos algunos términos como referencia del caso  
en cuestión:  
Nacionalidad: Es la calidad de un individuo en razón del vínculo o nexo de  
carácter político y jurídico que lo une a un Estado.  
Apatridia originaria: estatus en el que se encuentran los menores al nacer en un  
país donde no se le concede nacionalidad por el solo hecho de su nacimiento, ni le  
3
Ley 1315/99, del Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay  
4
Pereznieto, Leonel. Autor mexicano  
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es reconocida por la nacionalidad de sus progenitores según la legislación de su país.  
Ciudadanía: Condición de ciudadano, sea titular de la plenitud de derechos  
públicos subjetivos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, otorgados  
por el sistema jurídico.  
Muchas veces la nacionalidad y la ciudadanía se confunden. La ciudadanía  
es posterior a la nacionalidad, es un derecho para el cual la nacionalidad constituye  
un supuesto indispensable. Según la legislación del país de la nacionalidad a la que  
5
se pertenece, se fijan los requisitos para ser ciudadanos y no todos son ciudadanos,  
6
a pesar de contar con una nacionalidad .  
7
,
Apátrida : se denomina a la persona que no tiene nacionalidad por que la  
ha perdido sin haber adquirido otra nueva; ya sea, porque sus padres carecen de  
nacionalidad o porque el país de nacimiento no le concede por regirse por el “ius  
sanguini”.  
Salvoconducto: Documento expedido por una autoridad para que quien lo  
lleva pueda transitar sin riesgo por donde aquella es reconocida. Se expide al solo  
efecto de suplir al pasaporte en caso de robo, extravío u otra situación especial, como  
es el caso de hijos de connacionales en el extranjero que no cuentan con nacionalidad.  
Se utiliza solo para un viaje desde el extranjero con destino final al país de origen y  
es retirado por el funcionario de Migración al ingresar al país.  
3
- Reseña histórica y ámbito de aplicación  
La concesión y adquisición de la nacionalidad es una problemática del  
ámbito del Derecho Internacional, por involucrar directamente a los Estados. Tras la  
Segunda Guerra Mundial, el derecho a la nacionalidad surgió en el Corpus Jurídico  
Internacional, como una necesidad. Los países comienzan a expedir y exigir  
5
Conforme al artículo 152 de la Constitución Nacional. Son ciudadanos: a. toda persona de nacionalidad paraguaya  
natural, desde los dieciocho años de edad, y  
b. toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido.  
6
Artículo 153 de la C.N. “de la suspensión del ejercicio de la ciudadanía”. Se suspende el ejercicio de la  
ciudadanía: 1. por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional; 2. por incapacidad declarada  
en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y 3. cuando la persona se hallara cumpliendo condena  
judicial, con pena privativa de libertad.  
La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina.  
7
El Artículo 1 de la Convención Internacional de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas define el término  
apátrida” como:..” toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme su  
legislación”.  
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pasaporte para los viajes internacionales a los efectos de registrar las entradas y  
salidas de extranjeros.  
Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se establece  
dentro del texto como uno de los principios fundamentales y específicamente en su  
artículo 15 que: “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”, y que “a nadie se  
privará arbitrariamente de su nacionalidad”. Otorga el derecho a la nacionalidad de  
forma general, pero no proporciona ninguna instrucción sobre la forma en que los  
Estados son responsables y las sanciones por su inobservancia.  
El derecho internacional siempre ha reconocido la amplia potestad de los  
Estados a la hora de definir las condiciones para adquirir la nacionalidad puesto  
que, cada país es libre de optar por el sistema jurídico que considere más oportuno  
para conceder la nacionalidad. A pesar de los diferentes conjuntos de normas e  
instrumentos legales y de reiterados llamamientos para la acción de la Asamblea  
General de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, los Estados  
siguen reacios a actuar cuando se trata de esta problemática.  
Mientras que 148 países son parte de la Convención sobre el Estatuto de  
los Refugiados de 1951 y/ o Protocolo de 1967, solo 66 Estados son partes de la  
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y 38 países de la Convención  
de 1961, hasta junio de 2011. Ver anexo gráfico (1 y 2), según el Alto Comisionado  
de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR. Por lo tanto, no están  
obligados a adaptar ni cumplir los principios y recomendaciones establecidas en  
dichas convenciones.  
ACNUR, calcula que existen entre 11 y 15 millones de apátridas en todo el  
mundo. Además, no solo no se disponen de estadísticas fiables compiladas de forma  
sistemática, ya que además no existe consenso sobre a quien se debe considerar  
apátrida.  
Dada la complejidad de los casos de apatridia, esta investigación jurídica  
está enfocada a lo que se denomina “apatridia originaria”, por considerar una de las  
más sensibles de los casos de apatridias, que afecta a menores que no pueden actuar  
por sí mismos. Estos menores no tienen voz, ni conciencia de la realidad, por lo que  
son doblemente vulnerables.  
La posesión de una determinada nacionalidad es requisito para el ejercicio  
de derechos básicos del menor, como el acceso a la educación, a la asistencia  
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sanitaria, la libre circulación y en última, a recibir asistencia y representación a nivel  
internacional. En definitiva, carecer de nacionalidad implica no existir como persona  
jurídica dentro de la comunidad internacional actual formada por las Naciones-  
8
Estados . Sin embargo, La Declaración de los DDHH, en el texto de su artículo  
1
3, recoge que: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su  
residencia en el territorio de un Estado y que “Toda persona tiene derecho a salir  
de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”, cuando en realidad  
existen millones de seres humanos en el mundo que tienen restringido el acceso a  
esos derechos por carecer de una nacionalidad.  
Cuando se habla del derecho a la libre circulación, es lamentable que estas  
proclamaciones sean motivo de constantes violaciones, mientras en las grandes  
conferencias y reuniones internacionales predomina la frase “vivimos en un mundo  
globalizado”, donde en teoría no existen fronteras humanas para la libre circulación.  
Sin embargo, los países desarrollados hacen caso omiso a estos enunciados,  
salvo que precisen de mano de obra barata para la cobertura de puestos de trabajos  
rechazados por los nacionales o autóctonos, como lo reconoció en una conferencia  
de prensa un conocido político español: “quisimos contratar mano de obra y nos  
vinieron personas”. Muchas veces, la libre circulación de mercancías se antepone en  
9
las agendas de los jefes de Estados , cuando en realidad la migración internacional es  
el rostro humano de la globalización y una problemática a afrontar en este siglo XXI.  
Exactamente, menos del 3% de la población mundial o alrededor de 190  
millones de personas, viven fuera de su país natal, lo que expone y conduce a  
10  
muchas personas hacia la apatridia . Al respecto, la apatridia originaria deja a luz  
la controversia internacional, cuando el derecho y el interés superior del menor es  
un motivo de especial atención y protección según las diferentes Convenciones  
Internacionales.  
La Declaración de los Derechos del Niño de 1959, en su Principio Nº  
3
, estipula que “El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una  
8
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Oficina Regional para el Sur de  
América Latina Buenos Aires, Noviembre de 1998.  
http://www.repatriados.gov.py. 10/06/13. Palabras del Ministro de la Secretaría de Repatriados…“Ayer, nuestros  
9
pueblos recibían con solidaridad a los europeos que llegaban a nuestras tierras, Pero hoy, nuestros emigrantes  
siguen siendo expulsados o perseguidos; vaya paradoja en la era de la modernidad, donde el mundo globalizado da  
preferencia al intercambio de bienes; para las mercaderías no existen fronteras, pero para los seres humanos sí”…  
1
0 Según estudio sobre Migración realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos  
(OCDE), con sede en Paris - Francia.  
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nacionalidad”. Asimismo, el artículo 16 numeral 3, de la Convención Universal de  
los Derechos Humanos de 1948, establece: “La familia es el elemento natural y  
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del  
Estado”, por lo tanto, se debería de invertir mayor atención en buscar estrategias que  
subsanen esta realidad.  
Por su parte, La Convención Internacional sobre Protección de los Derechos  
Humanos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en su artículo  
2
9 reza “todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a tener un  
11  
nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad , esta Convención  
Internacional no tuvo la aprobación de aquellos países receptores de la migración.  
4
- Dimensión de la problemática a nivel nacional e internacional  
Paraguay, como parte de esta Convención Internacional y por la  
responsabilidad que ejerce en él la aprobación de la Convención para Reducir los  
casos de apatridia, debe promover políticas de gobierno en apoyo a los connacionales  
en el extranjero para remediar el impacto y las consecuencias que genera el inciso 3  
del Art. 146 de la C.N. en la vida de aquellos menores.  
Para comprender mejor la magnitud y alcance, es importante hablar de  
números y porcentaje de la población paraguaya que está o puede estar afectada por  
esta problemática. Según investigación del año 2011, realizada por el “Ministerio  
de Relaciones Exteriores – Dirección de atención a las comunidades paraguayas  
en el extranjero - DACPE”, Las representaciones Diplomáticas y Consulares de la  
República de Paraguay en el mundo, registran un total de 828.457 connacionales y  
estiman un total de 1.020.859 personas. Es decir, alrededor del 20% de la población  
paraguaya reside fuera del territorio nacional, por lo que se puede deducir que muchos  
connacionales son susceptibles de tener un hijo apátrida. Principales continentes de  
12  
destino de los paraguayos y paraguayas . (Ver gráfico 3):  
11 Ley 3452/2000, que aprueba La Convención Internacional sobre Protección de los Derechos Humanos de todos  
los trabajadores migratorios y de sus familiares, Adoptada por la Resolución 45/158, de la Asamblea General de las  
Naciones Unidas, en Nueva York, el 18 de diciembre de 1990.  
1
2 Dirección de Atención a las Comunidades Paraguayas en el Extranjero – DACPE, del Ministerio de Relaciones  
Exteriores.  
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En diciembre del 2011, Paraguay tuvo su primer acercamiento en un evento  
Intergubernamental a nivel ministerial organizado por las Naciones Unidas para  
1
3
los Refugiados (ACNUR), en el Palacio de las Naciones de Ginebra, Suiza . La  
Delegación Paraguaya fue invitada, en carácter de observador, en razón de la reciente  
ratificación parlamentaria de la “Convención para Reducir los Casos de Apatridia”,  
aprobada en la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de  
1
4 .  
2
011 y promulgada por el Poder Ejecutivo para su vigencia el 6 de enero de 2012  
Con frecuencia, el régimen jurídico del “Ius Solis” presenta barreras a  
los connacionales residentes en el exterior a la hora de realizar los trámites para  
la nacionalidad de sus hijos menores nacidos en el extranjero, especialmente en  
gran parte de los países europeos, asiáticos y africanos, que aplican el régimen  
jurídico estricto del “Ius Sanguinis” y no prevén salvedad para casos en que, el  
país de nacionalidad de los padres no reconozca nacionalidad para dichos menores,  
conduciéndolos a la situación de apátrida.  
Por lo general, se permite la inscripción en el Libro de Actas de Nacimiento  
de las Personas y la expedición del Certificado o Actas de Nacimiento sin especificar  
la nacionalidad del menor, haciendo referencia al lugar de nacimiento y al sólo efecto  
de determinar la filiación.  
Esta sensible situación, para muchos es desconocida e indiferente. En  
realidad, presenta consecuencias graves en la vida del menor; porque no es admitido  
para la atención médica por carecer de documento de identidad, ni siquiera para  
1
0
3
http://www.nanduti.com.py/v1/noticias-mas.php?id=46773&cat=Politica:10/12/2011. Última revisión:  
8/06/13. Los días 7 y 8 de diciembre de 2011, se llevó a cabo un evento intergubernamental a nivel ministerial  
organizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el Palacio de las  
Naciones de Ginebra, Suiza, con motivo de la Conmemoración del 60 aniversario del Estatuto de los Refugiados  
de 1951 y el 50 aniversario de la Convención para Reducir los casos de Apatridia de 1961.  
1
4 Ley 4564/12, que aprueba la Convención para Reducir los casos de Apatridia de 1961.  
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la aplicación de las primeras vacunas obligatorias para el recién nacido. A su vez,  
impide realizar la solicitud de plaza para guarderías, que en algunos países es  
concedida a los menores cuyos padres perciben un salario mínimo legal vigente y  
ambos se encuentran trabajando.  
Dichos menores no pueden viajar fuera del país de nacimiento, ni realizar  
desplazamientos internos, como es el caso de España, los connacionales residentes  
en las Islas Canarias, Capital, Las Palmas de Gran Canarias, compuesta por siete  
islas: (El Hierro, La Gomera, La Palma, Tenerife, Fuerteventura, Gran Canaria y  
15  
Lanzarote) y Las Islas Baleares, cuya capital es Palma de Mallorca, compuestas  
1
6
por cinco islas: (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera) , ambas islas se  
encuentran en el territorio del Reino de España, donde muchos paraguayos residen  
actualmente.  
Los paraguayos residentes en el exterior, conllevan una constante lucha por  
paliar las consecuencias del texto de la Constitución Nacional, Capítulo III, de la  
Nacionalidad y de la Ciudadanía, que en su art. 146, de la Nacionalidad Natural,  
establece:  
“Son de nacionalidad paraguaya natural:  
1
2
. las personas nacidas en el territorio de la República;  
. los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos  
al servicio de la República, nazcan en el extranjero;  
3
. los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando  
aquéllos se radiquen en la República en forma permanente, y  
4
. los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la  
República”  
La formalización del derecho consagrado en el inciso 3 se efectuará por simple  
declaración del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si no los  
hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta  
dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado.  
1
1
5
6
http://www.islas-canarias.es/. Fecha de revisión: 10/06/13  
http://www.islas-baleares.com/. Fecha de revisión: 10/06/13  
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El inc. 3º del art. 146 de la C.N. deja apátrida a los hijos de los paraguayos  
17  
residentes en el extranjero cuyo país de residencia se rige estrictamente por el  
Derecho de Sangre como ser el caso de Japón, Suiza, China, Italia entre otros. La  
posibilidad de conceder nacionalidad natural a aquellos menores, se condiciona a  
la radicación permanente en territorio de la República, impidiendo el acceso a ese  
derecho en expectativa que da vía a una posible solución puesto que, por lo general,  
los padres fijan residencia en aquel país de manera estable y resulta difícil dejar  
todo para regresar a Paraguay a fin de fijar residencia permanente de su hijo menor  
y, con ello, estar habilitado legalmente a la opción de nacionalidad, cuyo trámite  
no es inmediato y muchos paraguayos anhelan que sus hijos tengan la nacionalidad  
1
8
paraguaya a pesar de los obstáculos y vacío legal .  
En la práctica, el requisito de la residencia permanente del menor en el territorio  
nacional no se cumple. La realidad es que al conseguir esa nacionalidad paraguaya  
que posibilite a los padres, en representación del menor, a solicitar la expedición  
de un pasaporte, volverán al país de residencia anterior. Durante este tiempo de  
estancia provisoria en el país, los padres se exponen a una serie de riesgos, como  
ser, pérdida de trabajo, de residencia o radicación, de vivienda en caso de vivir en  
alquiler, el gasto por tres billetes ida y vuelta y, dependiendo del país de residencia,  
1
9
probablemente deberá solicitar un tipo de visado para el ingreso de su hijo menor .  
Por ello, se ha solicitado a las autoridades respectivas, en diversas ocasiones, la  
modificación de la Constitución Nacional en materia de adquisición de nacionalidad,  
así como el derecho al voto. Este último se logró tras una larga lucha por la  
1
7
http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/ninos-nacidos-en-el-exterior-son-apatridas-por-inciso-  
constitucional-474701.html. Fecha de revisión: 6/06/13. Articulo de Abc, 07/11/12 color. “...Niñosnacidosenelexterior  
son apátridas, por inciso constitucional: Cientos de hijos de paraguayos nacidos en el exterior seguirán apátridas hasta  
tanto no se modifique la Constitución para que adquieran la nacionalidad, señaló ayer el director interino de  
Asuntos Consulares de la Cancillería, Carlos Closs. El director interino de Asuntos Consulares de la Cancillería  
Nacional, primer secretario Carlos Closs, señaló que los connacionales deben sensibilizar a los parlamentarios  
para reformar la Carta Magna, que no admite la doble nacionalidad. El diplomático dijo que el problema que afecta  
a los hijos de paraguayos nacidos en el exterior es sumamente delicado porque se sienten ciudadanos de tercera  
categoría al no tener un documento para un recién nacido. “Se sienten desprotegidos, enfatizó…”.  
1
8 “Bendito articulo constitucional y la sangre paraguaya”, articulo de abc digital del 02 de noviembre  
de 2009 “…Me refiero al Artículo 146 de la C.N., que legisla sobre la Nacionalidad Natural; que permitió la  
nacionalización paraguaya de hijos de paraguayos nacidos en la República Argentina, y poder así vestir y defender  
la casaca albirroja de nuestra querida selección….Mi contento y alegría va más allá; pues el perfeccionamiento  
o consumación del artículo que nos ocupa, clara y fehacientemente revela y demuestra, que la paraguayidad  
trasciende nuestras fronteras, que la comunidad paraguaya es enorme en la Argentina, pese que muchas veces  
es olímpicamente ignorada en el contexto de la gran comunidad inmigrante en dicho país hermano, fundado por  
nuestros ancestros…”  
1
9 http://www.mre.gov.py/v1/Contenidos/48-visas.aspx. Fecha de revisión: 01/06/13  
2
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reivindicación de este derecho como paraguayos en igualdad de condiciones con  
los residentes en el territorio de la República. Fuertes fueron las críticas por no  
aprovechar la ocasión del referéndum del 2011 para realizar ambas modificaciones  
y brindar a los paraguayos mayor protección ante las vulneraciones a las que se  
20  
enfrentan a nivel internacional .  
¿
Cómo se adquiere la nacionalidad en los principales países de destino  
de la migración paraguaya?  
Para algunos, la relación causa efecto entre nacimiento y nacionalidad es un  
vínculo natural, ¿pero es realmente así?, ¿sucede de esa manera en todos los países?  
De hecho no, como se puede observar en la presente investigación, existen diferencias  
en el modo en que los países conceden o no la nacionalidad a las personas nacidas  
en su territorio cuando son de padres extranjeros. El “ius soli” es el régimen más  
aplicado por los países de la América Latina, mientras que en los países europeos,  
africanos y asiáticos es aplicado con mayor frecuencia el “ius sanguinis”.  
Otros países tienen una mezcla de “ius solis” y “ius sanguinis” de modo  
a evitar la apatridia de los menores nacidos en su territorio. En la actualidad este  
principio es adoptado por varios países. Esto significa que la nacionalidad no es  
automática al nacer para los hijos de extranjeros. Otro caso a tener en cuenta es  
que en los grandes países receptores de la migración no solo entra en cuestión la  
nacionalidad del paraguayo o del lugar de nacimiento, sino que la nacionalidad del  
cónyuge o pareja es la que determinará la nacionalidad del menor. Es decir, una mujer  
paraguaya (para quien rige el ius solis) con pareja de nacionalidad dominicana (para  
quien rige el ius sanguinis) cuyo hijo nace en el territorio español, tendrá derecho a  
la nacionalidad dominicana y no española.  
2
0
http://blogs.ultimahora.com/post/5245/51/index.html. Paraguayos en el Limbo legal. Sin vuelta de hoja.  
Artículo publicado por Benjamín Fernández Bogado el 13/12/2011. Fecha de revisión: 02/06/13: “….Es el tiempo  
que un legislador patriota presente un proyecto de enmienda constitucional que repare este gravoso error que  
perjudica extraordinariamente a miles. La condición de apátridas con la que deben cargar estas personas es una  
pesada lápida que se suma a la ya de por sí dolorosa condición de inmigrante. Ahora que las condiciones económicas  
van a estar mejores en América Latina deberíamos prever el retorno de los compatriotas que ayudaron con sus  
remesas a una economía limitada de comienzos de siglo y demostrarles que nos importan no solo concediéndoles  
el derecho a votar, sino algo más trascendente en muchos casos: el derecho a tener una identidad que constituye  
un derecho humano fundamental que no hemos cumplido como debemos. El Estado paraguayo debe trazar una  
política que repare el error, modifique la Constitución reconociendo el derecho de sangre de los nacionales nacidos  
en el exterior…”.  
REVISTA JURÍDICA Nº 3  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
A continuación se analiza la forma en que conceden nacionalidad los  
principales países ligados a la migración paraguaya:  
Brasil: se rige por el “ius solis”. Según su legislación, son brasileros de  
origen: los nacidos en Brasil, aunque de padres extranjeros, no residiendo éstos al  
servicio de su país y los hijos de brasileño o brasileña, nacidos en el extranjero,  
si sus padres estuvieren al servicio de Brasil, o, no siempre que, se encuentren  
registrados en la oficina brasileña competente, o vinieren a residir al país. En este  
caso, alcanzada la mayoría de edad, deberán optar para conservar la nacionalidad  
21  
brasileña en cualquier momento.  
Estados Unidos: se rige por el derecho del suelo. La Enmienda  
Constitucional 14 fue adoptada en 1868, tras la Guerra Civil, para permitir que los  
esclavos se hicieran ciudadanos, a través de la “Equal protection is outlined in the  
1
4th Amendmen to the US Constitución” (traducido al Español “la Enmienda 14 de  
la Constitución de Estados Unidos”). Todas las personas nacidas o naturalizadas en  
Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de Estados Unidos y del  
Estado en que residen’. Es parte de las llamadas “enmiendas de la reconstrucción”,  
con el fin de acelerar la reconciliación nacional. Sectores políticos de EEUU, han  
presentado numerosas propuestas de reforma para evitar la nacionalidad automática,  
especialmente, la de los hijos de los extranjeros sin residencia legal. Para otros, el  
retardo de esta modificación está ligado directamente al voto de la migración y los  
2
2
inmigrantes se han manifestado fuertemente por el rechazo de la modificación .  
Cuba: se rige por el “ius solis”. Son cubanos todos los nacidos en el  
territorio de la República, con excepción de los hijos de los extranjeros que se  
encuentran al servicio de su gobierno y los nacidos en territorio extranjero, de padre  
o madre cubano, por el solo hecho de avecindarse aquéllos en Cuba. No adquieren  
la nacionalidad cubana automáticamente al nacer. Existe un derecho en expectativa  
2
3
condicionada a una solicitud posterior en el territorio nacional.  
2
2
1 Constitución Nacional de la República Federativa del Brasil 1998, art. 12.  
http://www.compartiendomiopinion.com/2010/08/ius-sanguinis-versus-ius-solis-la-nueva.html. Fecha de  
2
revisión: 10/06/13. Titulo: IUS SANGUINIS versus IUS SOLI: La nueva batalla de los inmigrantes. Publicado:  
8/08/10. “…Para algunos detractores de la inmigración, el otorgar la ciudadanía automática a los hijos de  
1
indocumentados equivale a una especie de premio que debe ser anulado. ‘No más bebés anclas’. ‘No más turismo  
maternal’. ‘No más nacionalidad estadounidense automática para los nacidos en EEUU’. Son las últimas consignas  
en tono peyorativo que han salido al debate sobre la reforma migratoria”.  
2
3 Constitución Nacional de la República de Cuba 2002, artículo 28 y 29  
2
06  
REVISTA JURÍDICA Nº 3  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Canadá: la nacionalidad canadiense se adquiere por nacimiento y por  
filiación. Bill C-37 entró en vigor el 17 de abril de 2009, que cambió las reglas para  
obtener la ciudadanía canadiense. Las personas nacidas fuera de Canadá pueden  
convertirse en ciudadanos canadienses por descendencia si uno de sus padres es  
ciudadano de Canadá, ya sea por haber nacido en Canadá o por naturalización. La  
nueva ley de ciudadanía por descendencia limita la generación que nació fuera de  
Canadá. Se limita la trasmisión a la primera descendencia. Los extranjeros que  
son adoptados por ciudadanos canadienses pueden ahora adquirir la ciudadanía  
canadiense inmediatamente después de la finalización de la adopción, sin entrar a  
Canadá como residente permanente, como en el régimen anterior.  
Argentina: rige por el “ius soli”. Conforme a los términos de la Ley de  
Nacionalidad nº 346 y sus Decretos Reglamentarios nº 3213/84, 231/95 y 1601/04,  
la nacionalidad argentina se adquiere por nacimiento en territorio argentino, por  
naturalización y por opción. Son argentinos de nacimiento: todos los nacidos en el  
territorio de la República argentina, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres,  
con excepción de los hijos de Ministros Extranjeros y miembros de Legaciones  
Diplomáticas residentes en la República.  
Francia: La nacionalidad francesa se atribuye por filiación (ius sanguinis),  
por nacimiento en Francia (derecho de suelo) y por adquisición (por motivos de  
derecho). Si al menos uno de los padres es francés, el niño lo será también. Para  
los que nacen en Francia en el caso de que ambos padres sean extranjeros, la  
nacionalidad se adquiere de forma automática a los 18 años con la condición de que  
en ese momento la persona resida y se haya educado, en el territorio desde los 8 años  
o la residencia del menor se haya fijado desde los 11 años y por un periodo mínimo  
de 5 años. Para evitar que las personas queden apátridas, son franceses por el sólo  
hecho de nacer en suelo francés los niños de padres desconocidos y los menores  
24  
cuyos padres no tienen nacionalidad .  
España: en principio se rige por el “ius sanguinis”. Serán españoles los hijos  
de españoles sin importar su lugar de nacimiento o, que al menos, uno de ellos tenga  
nacionalidad española. El Partido Popular – PP y el Ministerio de Justicia, al frente  
el Ministro Luis Gallardón, prepara una reforma en materia de nacionalidad que  
restringe, entre otros, la adquisición de nacionalidad de origen. Por otro lado, según  
el inciso c) del artículo 17 del Código Civil español, son españoles de origen…“los  
2
4
http://immigrationeu.com/es/%D1%81iudadania/ciudadania-de-francia/. Fecha de revisión: 10/06/13  
REVISTA JURÍDICA Nº 3  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
nacidos en España de padres extranjeros, así ambos carecieran de nacionalidad o  
2
5
si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad . En estos  
supuestos, el menor, previa solicitud de los padres, podrá adquirir la nacionalidad  
española con valor de simple presunción. Dicho trámite tarda alrededor de seis meses  
dependiendo del Registro Civil de las Personas de la zona de residencia. Mientras  
dure el proceso, no se considera español al menor, ni podrá acceder a ningún  
documento de viaje, en su caso. Una vez concedida, deberá ratificar al cumplir la  
mayoría de edad, es decir, a los diez y ocho años.  
Taiwán: se rige por el “ius sanquinis”. La nacionalidad se transmite por la  
vía paterna.  
Bolivia. Son bolivianos y bolivianas de nacimiento, las personas nacidas en  
el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero  
en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o  
26  
de padre boliviano .  
Chile: son chilenos (de nacimiento): 1º los nacidos en el territorio de Chile,  
con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentran en Chile en servicio de  
su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que sin embargo,  
podrán optar por la nacionalidad chilena. 2º los hijos de padre o madre chilenos,  
27  
nacidos en el territorio extranjero…  
Japón: se rige por el “ius sanguinis” con matices excepcionales. Es japonés  
2
8
el nacido en el país, solamente si uno de los padres o ambos son japoneses .  
2
5 Artículo 17 del Código Civil español, en su Título primero, de los españoles y extranjeros establece: “1. Son  
españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles. b) Los nacidos en España de padres extranjeros  
si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático  
o consular acreditado en España. c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de  
nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. d) Los nacidos en España  
cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de  
edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español. 2. La filiación o el nacimiento en España, cuya  
determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la  
nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el  
plazo de dos años a contar desde aquella determinación”.  
2
6
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Aprobada en el Referéndum del 25 de enero de 2009  
y Promulgada el 07 de febrero de 2009 (Art. 141).  
2
2
7 - Constitución Política de la República de Chile. Artículo 10.  
Ley de nacionalidad japonesa. Juan Alberto Matsumoto. 1998.  
8
2
08  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Suiza: se rige por el “ius sanginis”, lo que implica que la nacionalidad se  
transmite por la vía paterna y materna. Son suizos: 1) al nacer: a) los hijos de los  
matrimonios en los que al menos uno es suizo, b) el hijo de una ciudadana suiza que  
no está casada con el padre de ese niño, 2) menores de Relaciones Exteriores cuyo  
padre es suizo pero no está casado con la madre del niño adquiere la nacionalidad  
suiza por el informe de la filiación con el padre, como si se hubiera adquirido en el  
nacimiento, 3) Si un niño menor de edad que adquirió la nacionalidad suiza bajo  
supuesto 2 sí tiene hijos, ellos también adquieren la nacionalidad suiza. Niño sin  
estado. Un niño apátrida menor puede presentar una solicitud de naturalización si ha  
vivido un total de cinco años en Suiza, incluido el año anterior a la presentación de  
la solicitud. Los hijos adoptivos de ciudadanos suizos adquieren automáticamente la  
29  
nacionalidad suiza .  
Bélgica: Nacionalidad belga se basa en una mezcla de los principios del  
ius sanguinis” y el “ius solis”. En otras palabras, tanto el lugar de nacimiento y  
ascendencia belga son pertinentes para determinar si una persona es un ciudadano  
belga.EstáreguladoporelCódigodelaNacionalidadBelga.Enalgunascircunstancias  
se concede la ciudadanía a los hijos nacidos en Bélgica de padres extranjeros. Este  
no es el caso en el que los padres son visitantes temporales o de corto plazo. Una  
persona nacida en Bélgica es un ciudadano belga, cuando no posee ninguna otra  
30  
nacionalidad en el momento del nacimiento .  
Italia: se rige por el “ius sanguinis”. Forma parte de la Convención para  
el estatuto de los apátridas, con reservas en algunos principios para la aplicación  
de la nacionalidad. Es ciudadano italiano el hijo de padres italianos, dado que la  
mujer italiana trasmite la nacionalidad a los hijos nacidos a partir del 01.01.1948.  
Quien haya nacido con anterioridad a esta fecha, podrá tomar la ciudadanía solo  
por vía paterna, mientras que quien haya nacido con posterioridad, la podrá recibir  
indistintamente del padre o de la madre. La transmisión de la ciudadanía “ius  
sanguinis” no prevé límites de generación, pero no permite saltos generacionales.  
Alemania: se rige por el “ius sanguinis”. Es uno de los casos más particulares  
en su aplicación. Hasta el 2000, sólo los hijos de alemanes obtenían la nacionalidad  
alemana. A partir de ese año, se introduce una modificación que permite a los hijos  
de extranjeros nacidos en territorio alemán, adquirir nacionalidad alemana siempre  
2
9
http://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/19520208/index.html. Ley de nacionalidad de la  
confederación suiza. Fecha de revisión: 03/06/13.  
3
1
0
http://www.diplomatie.be/madrid/default.asp?ACT=5&content=55&id=28&mnu=28. Fecha de revisión:  
0/06/13  
REVISTA JURÍDICA Nº 3  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
que, al menos, uno de sus padres resida de manera legal en aquel país durante ocho  
años o disponga de un permiso de residencia permanente desde hace tres años. El  
hijo de extranjero no adquiere nacionalidad alemana automáticamente por nacer en  
ese territorio. Está condicionado al cumplimiento de requisitos legales.  
¿
A qué institución se puede recurrir en caso de encontrarse apátrida?  
La ACNUR, es la institución responsable por mandato General de la Asamblea  
General de la ONU, para actuar como guardián de los apátridas en el mundo.  
El personal del ACNUR trabaja en unos 120 países alrededor del mundo,  
está presente en los cinco continentes, realizando sus operaciones en distintas  
localidades, desde principales capitales a lugares remotos y difíciles de acceder, para  
3
1
brindar ayuda directamente a las víctimas más vulnerables .  
La Oficina Regional de ACNUR para el Sur de América Latina se estableció en  
Argentina en 1965 y la misma cubre también a Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y  
Uruguay. CONTACTO: Oficina Regional para el Sur de América Latina. Teléfono:  
(
5411) 4815 7870/3172 Fax: (5411) 4815 4352 - Cerrito 836, piso 10 - C1010AAR,  
32  
Buenos Aires, Argentina - argbu@unhcr.org .  
Barreras y oportunidades que presenta la aplicación del artículo 146 inc. 3º de la  
Constitución Nacional, para los hijos de connacionales nacidos en el extranjero.  
En estos casos, la barrera principal se presenta cuando el país de nacimiento  
se rige estrictamente por el “ius sanguinis” y no reconoce nacionalidad a hijos de  
extranjeros nacidos dentro de ese territorio, a pesar de que en los países de los padres,  
no concedan nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero, salvo que uno de los  
padres sea nacional de ese país, como es el caso de Japón, Italia, Suiza, y otros, que  
exigen a los padres una residencia legal por un tiempo determinado.  
Esta situación imposibilita la adquisición de una nacionalidad para el  
menor, privándole de todos los derechos básicos, tales como: la identidad, la salud,  
la educación, la circulación etc. Esta problemática no tendrá solución en ese país de  
residencia, por lo que se tendrá que recurrir a otras medidas urgentes que implican  
cambios en la vida, como ser el traslado hasta Paraguay para los trámites de la opción  
3
3
1
2
http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/apatridas/. Ultima revisión 10/06/13.  
Podrá adquirir información y atención en caso necesario en la División de Protección Internacional del  
ACNUR en Ginebra y en los sitios Web de la agencia: http://www.acnur.org/t3/donde-trabaja/rtículo www.acnur.  
org www.unhcr.org. Fecha de revisión: 10/06/13.  
2
10  
REVISTA JURÍDICA Nº 3  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
de nacionalidad paraguaya natural o al país de la nacionalidad del otro progenitor,  
la burocracia en los trámites, los gastos de traslado y estadía, complicaciones para  
obtener permiso en el lugar de trabajo, etc. Además, se debe considerar el trauma  
psicosocial que esto representa en la vida del menor.  
En otros países, las consecuencias son más leves, cuando el país de  
nacimiento recoge en su normativa un sistema mixto a fin de prevenir la apátrida.  
En estos casos, el menor adquiere la nacionalidad del lugar de nacimiento como  
excepción a la regla, como protección al menor en cumplimiento de los DDHH y la  
Convención de 1954 y 1961.  
Esto significa para algunos una oportunidad de integración en el sistema  
de ese país y, ante esta posibilidad el paraguayo residente en el extranjero aspira  
a que su hijo menor obtenga la nacionalidad del país de nacimiento, para acceder  
a mayores beneficios, a la educación y a las facilidades de circulación que ofrece  
contar con un pasaporte de un determinado país a diferencia del nuestro.  
También desea registrar a su hijo como paraguayo para tener la nacionalidad  
paraguaya. En el caso concreto de los hijos de paraguayos nacidos en el territorio  
español, se puede considerar como un beneficio el texto del inciso tercero del artículo  
1
46 de la C.N. cuando aquellos se encuentran en situación administrativa irregular  
33  
puesto que, para prevenir la apátrida del menor el Código Civil español , establece  
una salvedad en aquellos casos y abre la posibilidad de la solicitud de la nacionalidad  
34  
española natural con valor de simple presunción .  
Además, la política migratoria actual regula, a través del Real Decreto  
5
57/2011 del 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,  
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,  
3
3
3 Código Civil español, artículo 17  
Pueden solicitar nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de  
4
las siguientes nacionalidades: Argentina, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissua, Panamá,  
Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay, cuando ambos padres son de estos países, ya sean  
los dos del mismo país o combinados entre sí. Además, los casos especiales como los de: Ecuador, tienen valor  
los nacidos antes del 20 de octubre de 2008; Bolivia los nacidos antes de la vigencia de la reforma constitucional;  
Marruecos: solo tienen valor en el caso de madre Marroquí y padre de los países anteriores; y, Palestina: en el caso  
de los palestinos, se debe consultar, pues su ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del  
país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge y del estatus que tiene, etc.  
REVISTA JURÍDICA Nº 3  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
35  
tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 , que en interés superior del menor y por  
el derecho a la familia, brinda la posibilidad de regularizar a los padres con hijo de  
nacionalidad española que tenga a su cuidado y protección.  
Una vez adquirida la nacionalidad española, previa solicitud, se concede a los padres  
una residencia temporal de un año, sin necesidad de presentar contrato de trabajo.  
Muchos encuentran en esta figura una oportunidad para regularizar su residencia,  
liberándose de las constantes redadas policiales y las sanciones por la estancia  
irregular (multas, ingreso en centros de internamientos y expulsiones).  
Tener nacionalidad estadounidense, canadiense o de los países europeos, significa  
mayor libertad de circulación por los convenios de supresión de visas y las  
oportunidades que ofrecen por ser considerados países desarrollados.  
¿
Cómo puede salir del país de nacimiento un menor sin nacionalidad?  
Para trasladar del país de nacimiento a un menor que carece de nacionalidad,  
en casos excepcionales, se le expedirá un salvoconducto, previa inscripción en el  
Libro de Actas de Nacimientos de las Personas que obra en el Consulado General o  
Sección Consular de la Embajada de la circunscripción, como hijo de paraguaya y/o  
paraguayo, y al sólo efecto de viajar con destino final a Paraguay, con el compromiso  
de que, una vez en territorio nacional, los padres realicen los trámites pertinentes para  
la opción de nacionalidad paraguaya natural, que permita conceder una nacionalidad  
al menor y dotarle de un documento de identidad. Es posible expedir este documento  
de viaje cuando ambos padres comparecen ante la Representación Consular, con sus  
respectivos documentos de identidad y la presencia del menor (más el certificado  
de nacimiento, Libro de Familia y el billete electrónico) para estampar sus huellas  
dactilares y fotografía.  
El salvoconducto, debe ser firmado por ambos padres, por el acompañante  
de viaje, en su caso, y por la autoridad consular, el mismo es retenido por las  
autoridades pertinentes de la Dirección de Migraciones de Paraguay cuando arriban  
al país. Hasta ahora, es sencillo, al igual que cuando el menor proviene de una familia  
3
5 Artículo 124 Autorización de Residencia Temporal por Razones de Arraigo, establece: Se podrá conceder  
una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes  
requisitos: 3. Por arraigo familiar: a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española,  
siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones  
paternofiliales respecto al mismo. b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente  
españoles.  
2
12  
REVISTA JURÍDICA Nº 3  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
monoparental, pero, en realidad, lo complicado del caso es cuando los progenitores  
son de diferentes nacionalidades y no se puede autorizar el traslado del menor;  
cuando el padre o la madre se encuentran con paradero desconocido; cuando se  
encuentran cumpliendo prisión en un centro penitenciario o cuando el menor está  
bajo la tutela/guarda judicial o administrativa de las autoridades del país.  
Como ejemplo, resulta oportuno traer a colación para compartir un caso real  
que se suscitó en el Área Social y Jurídica del Consulado General de Paraguay en  
Madrid, que se considera puede ser de suma utilidad para a comprender la realidad a  
3
6
la que están expuestos nuestros connacionales en el exterior .  
María, de nacionalidad paraguaya, tuvo dos hijos con Walter, de nacionalidad  
ecuatoriana. El primer hijo Carlos, de 1 año, es registrado en el Registro  
Civil Único de Madrid por ambos progenitores, para su posterior inscripción  
por el padre en el Consulado General de Ecuador en Madrid, para la  
solicitud de nacionalidad ecuatoriana y expedición de las documentaciones  
pertinentes. María y Walter, tienen una relación conflictiva, en la que María  
sufre constantes malos tratos físicos y psicológicos, sin denuncia formal.  
La última vez, María vuelve a sufrir los actos violentos, aunque esta vez,  
la dejan inconsciente y ensangrentada en presencia de su hijo menor. Los  
vecinos alertan a la policía, quien halla en flagrancia a Walter, por lo que  
actualmente cumple con una condena de 5 años de privación de libertad.  
María queda embarazada producto de la coacción sexual de Walter. María  
se encuentra sin posibilidades de documentar a Carlos por impedimento del  
padre, quien no accede a registrar al menor como hijo suyo y solicitar su  
nacionalidad en su Consulado. Da a luz a una niña, a quien reconoce solo  
con sus apellidos como mamá soltera. Ante las dificultades económicas y su  
estado vulnerabilidad social, solicita Repatriación para retornar a Paraguay.  
Además, solicita la nacionalidad paraguaya de sus hijos menores, para  
ampararse bajo la protección del Estado paraguayo. Analizado el caso, se  
concede prioridad al caso de María, pero no puede viajar su hijo Carlos por  
carecer de pasaporte y autorización del padre, pues poseen el ejercicio de  
la Patria Potestad compartida, por lo que el Consulado General de Madrid,  
no puede expedir un salvoconducto para el viaje del menor. Por su parte, el  
Consulado de Ecuador tampoco puede concederle nacionalidad ecuatoriana,  
ni expedir pasaporte al menor, sin el consentimiento y solicitud del padre,  
como ciudadano ecuatoriano. Carlos esta apátrida por voluntad del padre  
3
6 Los nombres utilizados no pertenecen a los datos reales de los protagonistas de este caso.  
REVISTA JURÍDICA Nº 3  
213  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
y no por apatridia originaria, por lo tanto el gobierno español no puede  
conceder Nacionalidad Española con valor de simple presunción al menor.  
Además, siempre que aparezca en el Certificado Literal de Nacimiento del menor  
los datos de ambos progenitores, los progenitores no pueden actuar por voluntad  
unilateral, salvo caso de suspensión o pérdida de la tutela o patria potestad del otro  
progenitor.  
En este caso concreto, desde la representación Consular de Paraguay, se  
asesoró y acompañó a María para solicitar la tutela en solitario de su hijo menor,  
cuya resolución judicial favorable, posibilitará a la madre actuar en solitario en la  
custodia de su hijo menor. Aunque no podrá tener nacionalidad paraguaya mientras  
resida en España.  
Ante estas circunstancias, María desesperada por su situación, decidió que su  
hija menor de tres meses viaje a Paraguay, en compañía de una tía materna, con  
autorización de viaje y un Poder Especial para otorgar tutela a favor de la abuela  
materna con residencia en el Departamento de Concepción. Así, esta última podría  
gestionar la opción de nacionalidad paraguaya natural para la menor. María se  
vio obligada permanecer en Madrid para gestionar la Custodia en Solitario de su  
hijo Carlos, para finalmente retornar a Paraguay, reunirse con su hija pequeña y  
solicitar la nacionalidad paraguaya para Carlos.  
En casos como éste, donde media conflicto internacional, los connacionales se  
sienten impotentes y desprotegidos pues, no pueden ampararse totalmente bajo la  
bandera paraguaya puesto que, a los efectos legales, ese menor no es paraguayo.  
Existe un derecho en expectativa que se condiciona a la residencia en Paraguay y  
cuando existen impedimentos de traslados, el menor queda en un limbo legal, un  
coadyuvante más para agregar a su historial de trauma infantil.  
Trámites y requisitos para la obtención de la nacionalidad paraguaya natural.  
Para obtener la nacionalidad paraguaya natural de un menor, la solicitud será  
presentada por los progenitores o su representante legal, ante el Juzgado de Primera  
Instancia en lo Civil y Comercial de la jurisdicción de su domicilio, acompañado  
de un escrito y los siguientes documentos, debidamente legalizado y, en su caso,  
37  
traducido :  
3
7 Ley 582/95, Que reglamenta el artículo 146, inciso 3) de la Constitución Nacional y modifica el artículo 18 de  
la ley Nº 1266 del 4 de noviembre de 1987.  
2
14  
REVISTA JURÍDICA Nº 3  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
 Certificado de nacimiento del menor  
 Certificado de nacimiento del padre y/o madre  
 Declaración jurada de residencia permanente en el país  
En la práctica, dicho trámite dura alrededor de seis meses dependiendo de  
cada Juzgado. La resolución que otorga la nacionalidad paraguaya se presenta  
en el Registro Civil de las personas para su registro y para la expedición de un  
Certificado de Nacimiento, en el que se indica que es de nacionalidad paraguaya  
natural por vía de resolución judicial (en el acta se individualiza concretamente la  
decisión jurisdiccional, por ej. SD N….). Este Certificado de Nacimiento se presenta  
en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional para la solicitud y  
3
8
expedición de la Cédula de Identidad paraguaya  
Esta gestión puede realizarse en forma gratuita bajo el patrocinio de la  
Asesoría Jurídica de la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados  
Connacionales de la Presidencia de la República”, para las personas que hayan  
3
9
solicitado el correspondiente Certificado de Repatriación .  
La burocracia administrativa para estos trámites y sus costos, como ser la  
legalización y traducción de los documentos, el poder del progenitor y, otras  
circunstancias, como la ausencia de los padres o la de alguno de ellos, hacen que  
muchos opten, en la práctica, por inscribir a sus hijos o nietos como nacidos dentro  
del territorio nacional, avalado por el testimonio y presencia de dos testigos.  
5
- Conclusión  
La presente investigación aborda de cerca el verdadero sentido y espíritu del  
inciso 3º del artículo 146 de la Constitución Nacional vigente. Asimismo, abarca la  
dimensión y alcance de la Opción de Nacionalidad Paraguaya Natural, como derecho  
en expectativa reservado a los hijos de los connacionales nacidos en el extranjero,  
cuya formulación normativa es motivo de constante dificultad a la hora de ejercer  
uno de los derechos básicos que es la nacionalidad.  
La Constitución Nacional de 1992, que sustituye a la Constitución Nacional  
de 1967, ha dado inicio a un extendido proceso de transición democrática. En ese  
momento, significó la mejora de las condiciones de los hijos de connacionales nacidos  
3
3
8 http://www.policianacional.gov.py/tramites_cedulas.html. Fecha de revisión: 10/06/13.  
http://www.repatriados.gov.py. Fecha de revisión: 20/06/13.  
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en el extranjero, porque la situación política del país en esa época era diferente. Hoy,  
las perspectivas y reglas del siglo XXI han cambiado, son diferentes. La realidad  
actual nos incita a formar parte de un mundo globalizado y la cada vez más creciente  
y necesaria circulación por la esfera terrestre, hace surgir un nuevo desafío sobre la  
verdadera globalización, en este caso el de la circulación de las personas.  
Estos constantes cambios exigen reformas adecuadas por parte de los Estados  
en favor de sus ciudadanos dentro y fuera de las fronteras, entre los que se incluye  
al Estado paraguayo. Y cuando hablamos de los paraguayos, resulta impensable no  
referirse a sus hijos, más aún cuando alrededor del 20% de connacionales reside fuera  
del país, y toda esa población es susceptible de tener un hijo apátrida. Esta situación  
se ve agravada, además, pues esos menores, aparte de apátridas, son considerados en  
el país de nacimiento como ciudadanos de segunda categoría y de igual manera lo  
son en el país de sus progenitores.  
El sistema expone a estos niños a vivir sin identidad, restringiéndoles el  
derecho a “tener derecho” y a existir como personas susceptibles de derechos y  
obligaciones dentro de la sociedad.  
Es importante que los gobernantes se sensibilicen con esta causa, promuevan  
reformas y políticas acordes a la realidad y necesidad de los paraguayos en el  
extranjero, como ampliar la cobertura de protección internacional, sin discriminar a  
sus descendientes.  
Cabe mencionar que estos connacionales también contribuyen con las  
remesas para el buen momento económico del que goza el país, pues con sus aportes  
se posicionan en el tercer lugar del PIB (Producto Interno Bruto) nacional y además  
son los embajadores simbólicos del país que difunden la cultura paraguaya en el  
mundo.  
Somos un país de aproximadamente 6.500.000 habitantes. Este dato resulta  
no menos importante cuando hablamos de otorgar la nacionalidad paraguaya a los  
menores, hijos de padres paraguayos nacidos en el extranjero, lo que estratégicamente  
significaría seguir aumentando el número de la población. Por otro lado, y lo más  
importante, promover la reforma del art. 146 de nacionalidad natural en el inciso n°  
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, que permita otorgar la nacionalidad paraguaya a los menores en esa situación,  
implicaría asumir como nación la defensa y protección de los connacionales en el  
extranjero, además de posicionarnos a la altura de las exigencias de las obligaciones  
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a nivel internacional. Por último, la concesión de la nacionalidad paraguaya a dichos  
menores, redundará positivamente en beneficio del país aumentando el número de  
su población.  
En este contexto, la problemática reseñada a lo largo de esta investigación  
permite concluir que el país precisa de una ley de nacionalidad que regule y  
reglamente esta problemática jurídica, a la vez impulsar convenios bilaterales de  
doble nacionalidad con diversos países y establecer estrategias para el control de  
la adquisición de otras nacionalidades para con aquellos con los que no se tenga un  
convenios.  
Asimismo, es necesaria una ley que reglamente la pérdida de la nacionalidad  
y la ciudadanía como se estipula en la Carta Magna y subsanar el limbo legal en el  
que se encuentra actualmente lo referente a la perdida de nacionalidad y ciudadanía.  
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Anexos :  
G-1  
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G2. Fuente. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados  
(ACNUR)  
G3. Fuente. Dirección de Atención a las Comunidades Paraguayas en el Extranjero  
DACPE. Del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay  
(2011).  
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Regional para el Sur de América Latina Buenos Aires, Noviembre de 1998.  
 Constitución de la Republica del Paraguay de 1992.  
 Ley 582/95, que reglamenta el inciso tercero del artículo 146 de la Constitución  
Nacional, referente a la Opción de Nacionalidad Paraguaya Natural.  
 Convención de 1954, sobre el Estatuto de los Apátridas.  
 Ley 4564/12, que aprueba la Convención para Reducir los casos de Apatridia de  
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961.  
 Ley 3452/2000, que aprueba La Convención Internacional sobre Protección de  
los Derechos Humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,  
Adoptada por la Resolución 45/158 de la Asamblea General de las naciones  
Unidas, en Nueva York el 18 de diciembre de 1990.  
 Vetancourt, Francisco: Nacionalidad, Naturalización y Ciudadanía en Hispano  
América. Emp. El Cojo, Caracas, 1957.  
 Embajador Fleitas Rodríguez, Carlos José. Artículo: Los Apátridas, 2011  
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sede en Paris – Francia.  
 Declaración Universal de Los Derechos Humanos de 1948.  
 Declaración de los Derechos del Niño de 1959, aprobado por unanimidad por la  
Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959.  
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 Constitución de la República de Chile  
 Bill C-37 entró en vigor el 17 de abril de 2009. Ley de ciudadanía canadiense  
 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Aprobada en el  
Referéndum de 25 de enero de 2009 y Promulgada el 07 de febrero de 2009  
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 Constitución de la República Federativa del Brasil  
 Ley de Nacionalidad China. Tercera Sesión de la 5ª Asamblea Popular Nacional  
China que entra en vigor a partir del 10 de septiembre de 1980  
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www.repatriados.gov.py.  
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www.acnur.org. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados  
(ACNUR), Oficina Regional para el Sur de América Latina Buenos Aires,  
Noviembre de 1998.  
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www.unhcr.org. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados  
(ACNUR)  
www.mre.gov.py. Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del  
Paraguay  
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