Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
Artículo original  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y  
adolescente. Procedimientos aplicados por las CODENI del Departamento de  
Concepción  
Protection, promotion and defense of children's and adolescents' rights.  
Procedures applied by the Children's Rights Coordinator CODENI in the  
Department of Concepción  
Mitã’i, mitãkuña’i ha mitãpyahu ñeñangareko, ñemokyre’ỹ ha ñepysyrõ.  
CODENI rembiapotee Concepción Departaméntope ojejapo háicha  
*
Roberto David Pereira Cardozo  
Poder Judicial. Concepción, Paraguay  
Resumen  
El presente artículo presenta los resultados de una investigación que aborda la  
problemática relacionada al trabajo que realizan las Consejerías Municipales por los  
Derechos del Niño, Niña yAdolescente, en adelante CODENI. Tiene como objetivo  
principal la evaluación y análisis de los procedimientos de protección, promoción y  
defensa de los derechos del niño, niña y adolescente, aplicados en el departamento  
de Concepción. Se aplica la metodología con enfoque cualitativo, se produce un  
conocimiento de nivel analítico, a partir de entrevistas y documentos examinados.  
La investigación sostiene que se impone la necesidad de la implementación de  
un código de procedimientos en el que queden plasmados los pasos a seguir para  
la atención, la sistematización de los registros de los hechos en los que toman  
intervención, la definición de una fuente de financiamiento del trabajo, y la selección  
del director o directora, a través del concurso público de oposición, condiciones  
para una conducción eficiente y eficaz de una gestión delicada destinada a uno de  
los sectores más vulnerables de la población. Los resultados presentados en este  
artículo son producto de la investigación desarrollada en los años 2015 y 2016  
durante la elaboración de la Tesis de Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil.  
Palabrasclaves:niñez,adolescencia,derechos,procedimientos,garantías,protección.  
_
________________________________  
Recibido: 09.05.18 Aceptado: 30.10.18  
*
Juez Penal de Garantías de Yby Yaú. Email: rodaperca@gmail.com  
Abogado, Notario y Escribano Público, Magister en Derecho Civil y Procesal Civil, Magna Cum Laude, UniversidadAmericana.  
Egresado de la Escuela Judicial del Paraguay - Concepción. Especialista en Didáctica para la Educación Superior. Maestrando  
en la Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal UA. Asistente Fiscal del MP en el Fuero Penal, Ejecución Penal y Civil,  
durante 15 años y 4 meses.  
9
7
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Abstract  
This article presents the results of an research that covers the problematic  
related to the work performed by the Municipal Counselling for the Rights of  
Children and Adolescents, CODENI onwards. The research's main aim is to evaluate  
and analyse the procedures of protection, promotion and defense of children's and  
adolescents' rights, applied in the Department of Concepción. The metodology is  
qualitative, which creates knowledge at an analytical level, based on interviews and  
documentation. This paper sustains the need for implementation of a procedure code  
with detailed guideline to follow, in order to offer support, it also states the need for  
systematization of the records of cases in which CODENI takes action, definition of  
financing source, and selection of director, through admission by public competition,  
all these are seen as conditions for efficient manage conduction, dedicated to one of  
the most vulnerable sectors of the population. The results published in this article are  
the product of a research conducted in the years 2015 and 2016, during the making of  
the Masters Thesis in civil law and civil procedural law.  
Key words: childhood, adolescence, rights, procedures, garantees, protection  
Ñemombyky  
Ko jehaipy rupive oñemoguahẽ mba’emba’épa ojejuhu peteĩ jehapykuereka  
omombe’úva mba’éichapa omba’apo Consejería Municipal oipysyrõva Mitã ha  
Mitãpyahu Derécho, ko’a guive oñemohératava CODENI. Ojeheka ko tembiapópe  
ojejesareko ha oñehesa’ỹijo mba’éichapa oñeñangareko, oñemokyre’ỹ ha  
oñepysyrõ mitã’i, mitãkuña’i ha mitãpyahu kuéra Concepción Departamento-pe.  
Kovarã oñembohape enfoque cualitativo, oñeguenohẽ kuaapy ñemongetakuéra  
ha kuatiakuéra oñehes’ỹijo ha ojehecha porã rire. Ko jehapykuererekápe osẽ  
tekotevẽha ojejapo peteĩ ñe’ẽhai he’íva tembiaporãkatu omombe’uhápe peteĩteĩ  
mba’éicha oñeñangareko va’erã. Oñemohenda porã va’erã avei kuatia ñongatuha  
ojehejaha umi oikóva oñembokuatiapýva ha oñemboguatáva, tojekuaa mamóguiva  
ojehepy me’ẽve tembiapo rehegua, myakãhárakuéra jeporavo, oikóva pe ñeñoha’ã  
jovái. Ñemboguatakuaapy iporãháicha maymave tapicha ikangyvévape guarã. Ko  
jehaipýpe ojejuhu ha oñemombe’úva osẽ jehapykuerereka oikova’ekue ary 2015  
ha 2016pe, ojejapo aja Tesis Maestría rehegua, Derecho Civil ha Procesal Civil-pe.  
Ñe’ẽ tee: mitã, mitãpyahu, derécho, ñe’ẽhai, jeroviapy ha ñeñangareko  
9
8
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
Introducción  
Conforme a los datos de UNICEF – Paraguay: “...durante mucho tiempo  
los niños fueron considerados una categoría residual de personas, carentes de  
verdaderos derechos humanos” (2001, p. 143). Sus derechos como tales, de manera  
independiente, no fueron incorporados en la Declaración de los Derechos del  
Hombre y del Ciudadano de 1789, uno de los documentos fundamentales de la  
Revolución Francesa.  
Fue recién más de un siglo después, en 1924, que, en Ginebra, la Sociedad  
de las Naciones aprobó la Declaración sobre los Derechos del Niño, basada en una  
manifestación de 5 puntos conocida como Declaración de Ginebra, formulada en  
1923, por Eglantyne Jebb, activista social británica, fundadora de la organización no  
gubernamental Save the Children, Protejan a los niños en español, creada en 1919.  
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1948 una versión  
ligeramente más amplia que la Declaración de Ginebra y adoptó en 1959 “los  
principios básicos de protección y bienestar de los niños” (Cantwell, 2001, p. 153).  
La Organización de las Naciones Unidas adoptó la Convención Internacional sobre  
los Derechos del Niño y la Niña el 20 de noviembre de 1989, obteniéndose un  
reconocimiento de la comunidad internacional a las necesidades específicas de los  
niños como seres humanos.  
La mayoría de los países deAmérica Latina hicieron cambios en su legislación  
para proteger los derechos de la niñez luego de la respectiva ratificación de la  
Convención de los Derechos del Niño, el instrumento internacional de protección de  
derechos humanos que mayor aceptación y reconocimiento ha tenido. La mayoría  
de los Estados han optado por denominar Código de la Niñez y la Adolescencia al  
cuerpo legal, a través del cual se asegura el amparo de los derechos reconocidos  
en el mismo. Pese a la adopción de la Convención, los niveles de implementación  
del acuerdo internacional en los diferentes países son heterogéneos. La ratificación  
del convenio es insuficiente si no se complementa con el trabajo de instituciones  
nacionales que hagan efectivo el cumplimiento de los derechos contemplados en el  
instrumento legal (Morlachetti, 2013).  
El 02 de setiembre de 1990 entró en vigor en Paraguay la Convención de las  
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Cantwell, 2001), mediante la Ley  
n.° 57/90, que aprobó y ratificó el documento sancionado durante el 44° período  
de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, llevado a cabo el año  
anterior en Nueva York.  
9
9
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
La Constitución Nacional del Paraguay en el artículo 54 establece: la familia,  
la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo  
armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo  
contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación.  
Señala igualmente el mencionado artículo de la Carta Magna que “cualquier  
persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías  
y la sanción de los infractores”. Paraguay ratificó, el 20 setiembre del año 1990, la  
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño a través de la Ley n.°  
57/90, y promulgó en el año 2001 el Código de la Niñez y laAdolescencia, mediante la  
Ley n.° 1680/01, que creó el Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral de  
la Niñez y Adolescencia art.37 al igual que los órganos ejecutivos, como la Secretaría  
Nacional de la Niñez y Adolescencia art.39 en el plano nacional y la Consejerías  
Municipales por los Derechos del Niño, Niña yAdolescente (CODENI) –en el ámbito  
municipal art.49–, así como los órganos consultivos tales como el Consejo Nacional  
art.42, los Consejos Departamentales art.44 y los Consejos Municipales de la Niñez y  
la Adolescencia art.46, que integran el sistema cuya lógica organizativa, al menos de  
acuerdo a lo que señala la ley, es descentralizada.  
Si bien es cierto que el paso dado por el país es importante, factores como la  
falta de lineamientos operativos claros, plasmados en la ley, de manera específica  
para el nivel municipal, imposibilitan el desarrollo de acciones y actividades que  
ayuden a cumplir el fin principal de resguardar los derechos de los niños, de las  
niñas y de los adolescentes.  
Las atribuciones otorgadas a las CODENI resultan insuficientes ante la  
precariedad en que se desenvuelven las oficinas de las consejerías, a menudo  
en espacios marginales habilitados por las municipalidades, la asignación  
presupuestaria para un solo funcionario, el director o directora, que además es baja  
para la alta responsabilidad que le es confiada, la escasa posibilidad de contar en  
esas condiciones con un equipo multidisciplinario que ayude en la atención de los  
casos recibidos, tal como establece la ley y otros aspectos desencadenados por las  
situaciones señaladas.  
A todo esto, debe sumarse el escaso presupuesto otorgado por las  
municipalidades, a la atención del sector vulnerable de la población como es el caso  
de la niñez y la adolescencia, así como también, la falta de criterios reglamentados,  
la designación del funcionario o funcionaria que debe dirigir una oficina clave para  
alcanzarse los fines perseguidos en favor del segmento poblacional.  
El problema que se enuncia se traduce en una escasa capacidad de respuestas  
1
00  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
a los casos de vulneración de derechos de los niños, de las niñas y adolescentes que  
llegan a las Consejerías, reduciéndose su trabajo a una cotidianeidad intrascendente  
que genera frustración, principalmente en los segmentos más humildes de la  
sociedad, justamente quienes menos alternativas tienen de lograr que sus denuncias  
sean escuchadas y atendidas. Este trabajo se propuso evaluar los procedimientos de  
los servicios brindados por cinco (5) CODENI del departamento de Concepción, a  
fin de comprender rigurosamente, identificar sus principales debilidades, y a partir  
de ello realizar una propuesta de puntos de mejora que se traduzcan, operativamente,  
en una atención digna y de calidad.  
Como señala Barboza (2001) las CODENI se encuentran en el máximo nivel  
de ejecución, por lo que para comprender mejor la aplicación concreta de lo que  
la ley establece y el ajuste que debe realizarse, para adecuar a las situaciones que  
plantea la realidad, es necesario visualizar el nivel sobre el cual descansa la política  
pública destinada a la niñez y la adolescencia, es decir, las consejerías.  
Marco teórico  
Sistema de protección integral de la niñez y la adolescencia  
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en adelante UNICEF  
define como “sistemas de protección de la infancia al conjunto de leyes, políticas  
y servicios necesarios en todos los ámbitos, en especial en los de bienestar social,  
educación, salud y justicia” (Morlachetti, 2013, pp. 11-12).  
Los códigos de la niñez aprobados en la mayoría de países de América Latina  
adquirieron, con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, un  
nuevo enfoque desde la perspectiva de los derechos de la infancia, transformándose  
en el marco interpretativo y director de las políticas públicas integrales favorables  
a la infancia. Los códigos son leyes de alto rango constitucional que resuelven  
conjuntamente los derechos recogidos en los tratados internacionales.  
Del análisis de dichos códigos, utilizando para ello las categorías subyacentes  
en la Convención, se llega a la conclusión de que los códigos de la niñez tienen un  
alto grado de concordancia con la misma. Con respecto a los derechos de protección  
en situaciones de riesgo social la mayoría de los códigos es poco sistemática,  
ofreciendo una lectura dispersa de la Convención. Así, se aprecia, como hemos  
señalado, que algunos códigos (Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay,  
Uruguay y Venezuela) definen, por ejemplo, el maltrato, pero se conforman con  
relacionar una serie de situaciones de riesgo, sin matizar las consecuencias y los  
grados de gravedad de las mismas (Dávila y Naya, 2012, p.110).  
1
01  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Un estudio patrocinado por UNICEF y la Comisión Económica para América  
Latina y el Caribe, en adelante CEPAL, elaborado por el consultor de la División de  
Desarrollo Social de la CEPAL, Alejandro Morlachetti, ha estudiado y comparado  
las legislaciones y códigos sobre infancia en cuatro países de América Latina y el  
Caribe, los fundamentos jurídicos del establecimiento de los Sistemas Nacionales  
de Protección Integral de la Infancia, en adelante SNPI, las instituciones que los  
componen, las funciones y sus competencias.  
El análisis del trabajo encontró que en algunos países no existen sistemas de  
protección fundamentados en leyes de protección integral. El caso chileno es un  
ejemplo conforme lo resalta Morlachetti.  
Chile no tiene una ley de protección integral y por lo tanto tampoco tiene  
un sistema nacional de protección Integral (…) Sí se han promulgado una  
serie de normas orientadas al cumplimiento de las obligaciones que Chile  
ha contraído al ratificar la CDN. Entre dichas reformas destacan (...) la Ley  
n.° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social y Chile  
Crece Contigo que es según la propia definición de la ley un subsistema de  
Protección Integral de la Infancia, cuyo objetivo es acompañar el proceso de  
desarrollo de los niños y niñas que se atiendan en el sistema público de salud,  
desde su primer control de gestación y hasta su ingreso al sistema escolar  
(2013, pp. 21-22).  
El Código de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay, dispuso en el artículo  
7 la creación del Sistema de Protección:  
3
Créase el Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral a la Niñez y  
Adolescencia,enadelante«ElSistema»,competenteparaprepararysupervisar  
la ejecución de la política nacional destinada a garantizar la plena vigencia de  
los derechos del niño y del adolescente. El Sistema regulará e integrará los  
programas y acciones a nivel nacional, departamental y municipal (art. 37,  
Ley n.° 1680/2001).  
El Sistema de Protección y Promoción Integral a la Niñez y la Adolescencia  
de Paraguay se encuentra integrado por la Secretaría Nacional de la Niñez y la  
Adolescencia, con rango de ministerio (art. 39, Ley n.° 1680/2001); el Consejo  
Nacional de la Niñez y la Adolescencia, al que la ley mencionada asigna la función  
de formular políticas públicas (art. 42 y 43); los Consejos Departamentales,  
encargados de aprobar planes y programas para los departamentos (art. 44 y  
45); los Consejos Municipales, cuya responsabilidad es orientar sus gestiones al  
desarrollo de programas de atención y promoción integral de los derechos del niño  
1
02  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
y adolescente (art. 46 y 47); y las Consejerías Municipales por los Derechos del Niño,  
Niña y Adolescente (CODENI), cuyo fin es prestar servicio permanente y gratuito  
de protección, promoción y defensa de los derechos del niño y adolescente (art. 48).  
Políticas públicas  
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en adelante PNUD,  
define política pública como el “conjunto de acciones y decisiones encaminadas a  
solucionar problemas propios de las comunidades” (PNUD, s/f, p.41).  
PNUD enfatiza que las políticas públicas intentan solucionar problemas de  
diferentes tipos: económicos, sociales, de infraestructura, ambientales, entre  
otros. En este caso, se prestará especial atención a las políticas sociales que se  
ocupan de los problemas sociales de una población particular: las mujeres y  
los hombres afrodescendientes. Las políticas públicas pueden estar orientadas  
a toda la población –en este caso se habla de políticas universales– o dirigirse  
a solucionar algún problema de un grupo específico –en este caso se habla  
de políticas focalizadas. Las políticas focalizadas responden a la necesidad  
de restituir un derecho vulnerado, mitigar una situación crítica o emprender  
acciones diferenciadas según las características de la población (s/f, pp.41-42).  
La implementación de políticas públicas destinadas a la niñez y adolescencia  
tropieza con importantes dificultades en América Latina y el Caribe. Según  
Morlachetti, en Jamaica no “existiría un órgano rector y de coordinación de las  
políticas y programas sobre infancia y adolescencia” (2013, p.64), lo cual se  
visualiza en el interrelacionamiento institucional. “El Ministerio de Educación, el  
Ministerio de Seguridad Nacional y el Ministerio de Justicia, elaboran y ejecutan  
sus propias políticas sobre infancia sin necesariamente articular con las instituciones  
del sistema de protección” (Op. p.29). La ley de protección integral de la niñez y la  
adolescencia de Guatemala “no tiene una regulación específica sobre cómo deben  
coordinarse las instituciones responsables del sistema” (Ibídem, p.29).  
En Paraguay, un estudio realizado en el departamento de Itapúa por Rosalba  
Garay demuestra que tanto el Consejo Departamental como el Consejo Municipal de  
Bella Vista terminan realizando acciones concretas y específicas de ayuda individual  
peronolaformulacióndepolíticaspúblicas,tampocoexistecoordinacióndeprogramas  
entre las instituciones encargadas de protección a la niñez y la adolescencia.  
En el Consejo Departamental, que tiene como objetivo actual la protección  
de los adolescentes privados de su libertad, en su primera reunión del año  
2
010 decidió visitar personalmente el centro de rehabilitación en el que se  
encuentran adolescentes que cometieron delitos para recabar datos sobre el  
1
03  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
nivel de protección de derechos. Esta acción es muy loable, pero no es de las  
que se espera de un Consejo de la Niñez y la Adolescencia, que en todo caso  
debería solicitar la remisión de los datos existentes y exigir a los responsables  
del centro de rehabilitación que mantengan en forma permanente una base  
de datos adecuada y actualizada sobre el nivel de protección de los derechos  
1
de adolescentes recluidos (…) El accionar de la SNNA dentro del distrito  
es nulo, no hay comunicación ni coordinación con la misma. Esto trae como  
resultado que dentro del distrito no se conocen cuáles son los planes, las  
acciones y programas que se llevan a cabo a nivel nacional, no se cuenta con  
ningún tipo de apoyo de la institución como capacitaciones, materiales de  
difusión de derechos y asistencia profesional (Garay, 2012, pp. 123 -125).  
Baja capacidad de la gestión municipal  
La aplicación de políticas públicas es mucho más crítica en los gobiernos  
municipales de América Latina. En Costa Rica el funcionamiento ineficaz de los  
sistemas impide la implementación de programas de protección en las comunidades  
más vulnerables.  
Respecto a las falencias en el nivel local, se confirman las brechas en el  
cumplimiento del Código también en el “VII Estado de los derechos de la niñez y  
la adolescencia” elaborado por el Consejo Nacional de la Niñez y laAdolescencia  
en un esfuerzo concertado con la Universidad de Costa Rica y UNICEF, donde se  
afirma que a más de diez años de promulgado el Código, el SNPI ha funcionado  
sin estructuras integradas que lo relacionen en el nivel local directamente con los  
niños, las niñas y adolescentes (Morlachetti, 2013, p.27).  
Lo anterior conforme lo sostiene Sanabria es el gran desafío de la política  
pública destinada a la niñez y la adolescencia del mencionado país centroamericano.  
Su principal meta consiste en constituirse plenamente en la instancia  
generadora de políticas nacionales en materia de niñez y adolescencia. Asimismo,  
se deriva de lo anterior su función integradora del Sistema Nacional de Protección  
a la Niñez y Adolescencia, en la medida en que cumpla su papel de auditoría de  
los compromisos y tareas asignados a sus diferentes componentes. Requiere de  
la transición necesaria para delegar progresivamente la atención integral en las  
instancias adecuadas (gobiernos locales). Un complemento indispensable de este  
nuevo enfoque es el desarrollo de modelos de trabajo acordes a las necesidades de  
_
1
____________________________________________________________________  
Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia  
1
04  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
las personas menores de edad. De lo cual se desprende que ello no es posible sin la  
investigación y sistematización permanentes que permitan el rompimiento de los  
ciclos políticos (2014, p. 43).  
La realidad boliviana no es muy diferente a la de Costa Rica, de acuerdo a las  
evaluaciones internacionales.  
(…) según lo informado por el Estado se presenta como un desafío el bajo nivel  
de institucionalidad de las defensorías municipales de la niñez y adolescencia  
dentro del gobierno municipal, que no garantiza la calidad y sostenibilidad del  
servicio. Las capacidades técnicas y de gestión de las defensorías son limitadas  
en la defensa y restitución de derechos, así como en acciones de promoción de  
derechos y prevención de riesgo social (Morlachetti, 2013, p.18).  
Un informe de UNICEF señala que existe debilidad en los procedimientos de  
los gobiernos locales de Guatemala para llevar adelante “acciones de prevención,  
detección, atención y reintegración familiar de la niñez vulnerada en sus derechos”  
(UNICEF, 2012, citado por Morlachetti, 2013, p.29).  
En Paraguay, la cercanía temporal y espacial de las consejerías municipales  
con el niño o niña (Mingo, 2001, p.246), responde a una estrategia organizativa  
que se constituye en el máximo nivel de ejecución del sistema de protección a  
la infancia y la adolescencia (Barboza, 2001). “El objetivo de esta estrategia, es  
lograr al máximo posible, acercar los servicios y su atención a los beneficiarios y  
adecuarlos a sus necesidades, identificadas fácilmente por el servicio, debido a la  
proximidad con el usuario” (p.252). Resoluciones extrajudiciales de problemáticas  
que afectan a los niños, las niñas y adolescentes y descentralización son 2 pilares  
fundamentales del trabajo de las CODENI.  
La propuesta de las Consejerías Municipales por los Derechos del Niño, la  
Niña y el Adolescente surge como estrategia de aplicación de estos derechos  
y se encuentra sustentada en dos directrices políticas: la desjudicialización  
de los problemas sociales y la descentralización como estrategia para el  
desarrollo de servicios públicos accesibles y eficientes (Benítez, 2001, p.263).  
Pese a contarse en Paraguay con instituciones integrantes del sistema de  
protección integral a la infancia y la adolescencia, “su funcionamiento es aún  
parcial y la mayoría de las veces inefectivo” (Garay, 2012, p.122), en especial en los  
niveles municipales donde la falta de planificación de las gestiones es una realidad  
en la que se encuentran sumergidos los gobiernos locales.  
Pereira sostiene: La urgencia y la cotidianeidad en el ámbito municipal,  
1
05  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
conspiran contra la posibilidad de llevar adelante un emprendimiento  
planificado (...) La planificación de las actividades se realiza sólo a corto  
plazo, y no están definidos las políticas y objetivos estratégicos a plazos  
mayores (...) Tampoco se tienen definidos los indicadores para seguir la  
cobertura, como así mismo la calidad del servicio y el cumplimiento de las  
metas, por lo que no existen evidencias de mejora en los servicios que prioriza  
la municipalidad (...) La Agenda Ciudadana permaneció inactiva durante un  
año. El documento fue elaborado para ser una guía de la gestión municipal,  
sin embargo “así como están las cosas no pasa de un listado ordenado de  
buenos deseos de reclamos ciudadanos” (...) Las evaluaciones no han podido  
encontrar un plan de desarrollo con al menos un horizonte de 3 años donde se  
utilizan elementos identificados en el diagnóstico, resaltando que la institución  
no tiene definidas políticas u objetivos estratégicos, lo que impide visualizar  
actividades o proyectos impulsados, anualmente, y vinculados a los objetivos  
estratégicos (2012, pp.152-160).  
Asignación presupuestaria  
La Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña, ratificada  
por Paraguay, establece en su artículo cuarto:  
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas  
y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente  
Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y  
culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los  
recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la  
cooperación internacional (art. 4, Convención Internacional de los Derechos  
del Niño y la Niña).  
Más allá de una experiencia concreta del municipio de Bella Vista, del  
departamento de Itapúa, cuyas autoridades municipales establecieron en el  
2
009 un rubro específico destinado a acciones concretas a favor de la niñez y la  
adolescencia, mediante la ordenanza municipal N° 48/2009, la financiación de  
las gestiones de las CODENI depende de la voluntad política de los intendentes  
municipales de turno (Garay, 2012), una importante dificultad para su efectivo  
funcionamiento. “La tarea encomendada por la Ley a la CODENI es muy amplia,  
pues debe encargarse de dar protección integral a la niñez y la adolescencia  
aquejada por problemas sociales” ( p.122).  
1
06  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
La baja cantidad de recursos económicos destinados a la financiación del  
trabajo de las instituciones integrantes de los sistemas integrales de protección a  
la niñez y la adolescencia, y la inexistencia de fondos seguros, son dificultades  
generales en los países de América Latina y el Caribe. Brasil es una de las pocas  
excepciones en las que se establece una fuente concreta de cobertura del presupuesto  
del sistema.  
El Estatuto de la Niñez y la Adolescencia establece como novedad en  
el aspecto de recursos presupuestarios, la creación y el mantenimiento  
de fondos (nacional, distrital, estatal y municipal) (…) vinculados a sus  
respectivos Consejos Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin  
de financiar programas prioritarios dirigidos específicamente a niños, niñas  
y adolescentes amenazados o violados en sus derechos. Entre las diferentes  
fuentes de financiamiento de los fondos, es destacable los dispuesto por el  
art. 260 del Estatuto que establece que los contribuyentes podrán deducir del  
impuesto sobre la renta, las donaciones realizada a los fondos de Derechos  
Niños y Adolescentes a nivel nacional, estatal o local. (En el caso de las  
empresas pueden donar a los fondos hasta el 1% del impuesto sobre la renta  
y las personas físicas hasta el 6% del impuesto a la renta conforme a sus  
declaraciones impositivas) (Morlachetti, 2013, p.21).  
Método  
Para alcanzar los objetivos de la presente investigación, al considerar las  
fuentes a las que se recurrió, entrevistas y documentos, se optó por el enfoque  
cualitativo. La investigación se apoyó en varias fuentes para conectar los distintos  
elementos del problema de estudio y realizar una interpretación acabada de los  
diferentes aspectos planteados.  
Los directores de las CODENI fueron los sujetos principales de esta  
investigación, y los documentos oficiales los insumos claves para tener una amplia  
comprensión del objeto de estudio. Ambas fuentes ayudaron a responder a las  
preguntas del trabajo. Específicamente, cinco directores de las Consejerías de  
Concepción, Horqueta, Yby Yaú, Loreto y Belén fueron entrevistados.  
Teniendo en cuenta el enfoque eminentemente cualitativo de la presente  
investigación, no se pretendío que las personas entrevistadas, y los documentos a  
los que se accedió, sean una muestra representativa de una población general como  
en el caso de los estudios exclusivamente cuantitativos.  
1
07  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Análisis de resultados  
Contexto departamental  
En cinco de los siete distritos del departamento de Concepción se encuentran  
instaladas oficinas de las CODENI, dependientes de los gobiernos municipales de  
las capitales distritales: Concepción, Yby Ya’u, Horqueta, Loreto y Belén.  
En el departamento de Concepción, de acuerdo con las proyecciones  
poblacionales para el año 2016, viven aproximadamente 110.000 personas de 0 a  
1
4
9 años de edad , de una población total de 240.495 habitantes, lo que equivale al  
6% de los pobladores de todo el departamento.  
Los habitantes de 0 a 17 años de edad son sujetos del Código de la Niñez y  
la Adolescencia, de acuerdo a lo señalado por el artículo tercero de la Ley n.° 2169  
1
del año 2003, la que establece la mayoría de edad .  
En el distrito de Concepción, que es la capital departamental, vive el mayor  
número de personas de 0 a 19 años de edad de todo el departamento, más de 37.000  
2
habitantes. Le sigue Horqueta, con más de 27.000 habitantes de 0 a 19 años de edad .  
En tercer lugar, se posiciona el distrito de Yby Yaú, con casi 14.000 pobladores de  
esas edades. En Loreto residen más de 8.400 personas de 0 a 19 años. Belén es el  
distrito del departamento de Concepción con menor cantidad de habitantes cuyas  
edades están comprendidas entre los 0 a 19 años de edad.  
_
__________________________________________________________-  
1
Se toma en cuenta el grupo etario de 0 a 19 años, a falta de un corte de la contabilización de habitantes hasta  
los 17 años de edad en el documento “Paraguay. Proyección de la población por sexo y edad, según distrito,  
000-2025”, de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC).  
2
2
art. 3°, Ley n.° 2169/03, que establece la mayoría de edad: Modificase el art. 1° de la Ley n.° 1702/01, el cual  
queda redactado de la siguiente manera: art. 1° A los efectos de la interpretación y aplicación de las normas  
relativas a la niñez y a la adolescencia, establécese el alcance de los siguientes términos: a) Niño: toda persona  
humana desde la concepción hasta los trece años de edad; b) Adolescente: toda persona humana desde los  
catorce años hasta los diecisiete años de edad; y c) Mayor de edad: toda persona humana desde los dieciocho  
años de edad.  
1
08  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
Cuadro n.° 1  
Resumen de número de habitantes de 0 a 19 años de edad en el departamento  
de Concepción y en los distritos en donde existen oficinas de CODENI  
Edades  
Departamento  
de Concepción  
Distritos  
Concepción Horqueta Yby Yaú Loreto Belén  
0
5
1
-4  
29.110  
27.981  
9.917  
9.533  
9.089  
8.784  
37.323  
7.266  
6.984  
6.659  
6.438  
27.347  
3.695  
3.552  
3.387  
3.274  
13.908  
2.240 1.503  
2.154 1.445  
2.054 1.378  
1.986 1.332  
8.434 5.658  
-9  
0-14 26.680  
1
5-19 25.790  
Total 109.561  
Fuente: Elaboración propia sobre datos de DGEEC (2015)  
Proceso de atención de casos de niños, niñas y adolescentes  
En la oficina de la CODENI del distrito de Concepción, las quejas y denuncias  
acercadas se constituyen en la manera más frecuente en que se tiene conocimiento  
sobrecasosoposiblesviolacionesdederechosdeniños, niñasyadolescentes, aunque  
también a veces las denuncias difundidas a través de los medios de comunicación o  
las consultas realizadas en el local de CODENI son otras formas menos frecuentes  
en que se toma conocimiento sobre los diferentes casos. Los vecinos y las vecinas  
de los afectados y las afectadas son quienes más realizan denuncias o quejas, las  
que son presentadas personalmente en la oficina de la consejería o por teléfono.  
En el distrito de Horqueta se toma conocimiento de los casos o posibles  
violaciones de derechos de niños, niñas y adolescentes mediante las quejas acercadas a  
la oficina de CODENI. Quienes más lo hacen son los familiares de los afectados y las  
afectadas, de manera personal ante el responsable de la Consejería. Una de las razones  
que motiva a las madres a apersonarse en la CODENI de Horqueta es el reclamo de  
asistencia alimenticia para sus hijos, para lograr que los padres se hagan cargo de una  
suma mensual para el efecto. El conocimiento de los posibles casos mediante la difusión  
de denuncias en los medios de comunicación es prácticamente nulo en el distrito.  
En Yby Ya’u, como en el caso del distrito de Concepción, las denuncias y las  
quejas acercadas a la CODENI son las maneras más frecuentes de enterarse de casos  
que podrían constituirse en la violación de derechos de niños, niñas y adolescentes  
Son los familiares quienes ejercen el derecho de la denuncia o la queja, las  
que son presentadas de manera personal a la consejería. Las denuncias mediáticas  
sobre posibles hechos de violaciones de esos derechos son casi inexistentes.  
1
09  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
En Loreto, las denuncias presentadas en la CODENI son la manera más  
frecuente de enterarse de los casos que afectan a niños, niñas y adolescentes; los  
vecinos son quienes más denuncian, acercándose de manera personal a la sede de la  
consejería. A veces son los medios de comunicación el canal de difusión de hechos  
que podrían constituirse en violaciones de derechos.  
En Belén el conocimiento de los casos se produce de manera más frecuente a  
partir de consultas y quejas acercadas a la CODENI; también mediante denuncias  
realizadas en la Consejería y la difusión por parte de los medios de comunicación  
de la violación de derechos de niños, niñas y adolescentes. Los familiares de los  
afectados y las afectadas son quienes más se acercan hasta la CODENI a consultar  
o presentar sus quejas o denuncias, de manera personal y también por teléfono.  
Recepción de casos  
Una vez conocidos los casos de violaciones de derechos de niños, niñas y  
adolescentes, dichos casos son recibidos, para lo cual son primeramente registrados  
en la CODENI del distrito de Concepción en un libro de recepción de casos, se  
toma nota de los datos personales de la víctima y del denunciante; dichos datos no  
son sistematizados, por lo que no se cuenta con datos estadísticos. Las entrevistas  
con los afectados, las afectadas, los denunciantes y las denunciantes con relación a  
los casos son realizados en un espacio compartido con la Dirección de Protección  
Especial (DIPROE) de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia.  
La verificación de los casos denunciados realiza la consejería contactando con  
allegados de los afectados y las afectadas en el lugar en que se produjo el hecho.  
En Horqueta, también son registrados los casos en un libro de recepción de  
casos en el que son consignados los datos del afectado y de sus familiares más  
cercanos. Dichos datos, como en el caso de Concepción, no son sistematizados,  
por lo que no se tienen datos estadísticos de los diferentes casos que son recibidos  
en la CODENI de Horqueta. Las entrevistas con los denunciantes o afectados se  
realizan en una oficina independiente de la consejería. La verificación de los hechos  
denunciados es realizada contactando con los familiares de la víctima.  
En Yby Yaú, los datos de los denunciantes, afectados, lugar y fecha en que  
se produjo el caso de violación de derechos de niños, niñas o adolescentes, son  
registrados en un acta de manifestación. Los datos tampoco son sistematizados,  
lo que imposibilita contar con datos estadísticos de los hechos que llegan a la  
CODENI del lugar. Las entrevistas con los denunciantes o afectados se realizan en  
la oficina del Juzgado de Paz local, mientras que la verificación de los casos se hace  
contactando con familiares y vecinos.  
110  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
En Loreto los casos son registrados en un libro de actas, en el que se anotan  
los datos personales, el barrio y el problema, los que no son sistematizados por la  
CODENI, que de esta manera no cuenta con datos estadísticos sobre las denuncias  
que recibe. Las entrevistas a quienes se acercan a denunciar y a las víctimas de los  
hechos de violaciones de derechos de niños se realiza en el espacio asignado a la  
consejería, el que es compartido por otras dependencias municipales cuando hay  
mucho trabajo, por lo que el ambiente en que se realizan las conversaciones no es  
discreto. La verificación de los casos se realiza contactando con maestros y vecinos  
del afectado.  
En Belén los hechos denunciados son registrados en un formato proporcionado  
por la Secretaría de la Nacional de la Niñez y la Adolescencia, son anotrados los  
datos personales del denunciante, el denunciado y el caso, los que, como en las  
otras consejerías del departamento, no son sistematizados y, por ende, no se cuentan  
con datos estadísticos. Las entrevistas a los denunciantes, afectados y afectadas se  
realizan en la oficina de la CODENI, la que no es compartida con otras dependencias  
municipales. La verificación de los casos es realizada en el lugar en que se produjo  
el hecho a fin de confirmar las denuncias.  
Intervención en casos por parte de las CODENI  
Tras la presentación de una denuncia en una oficina de alguna Consejería  
Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), se espera  
su intervención orientando al recurrente, la convocatoria a las partes involucradas  
en un conflicto que riñe con los derechos de un niño, una niña o adolescente, a  
fin de lograr un acuerdo extrajudicial, o, en caso de no poder resolverse el caso  
en la consejería, la derivación del conflicto a otra instancia, es decir, al Ministerio  
Público, el Juzgado u otra institución, de acuerdo a las circunstancias de los hechos.  
En Concepción, la orientación al denunciante o a la víctima la realiza  
exclusivamente el consejero, quien no cuenta con el apoyo de un equipo de  
profesionales, como abogados, psicólogos, trabajadores sociales, que colaboran  
con la CODENI.  
Laconvocatoriaalaspartesdeunconflictooriginadoporunhechodeviolación  
de derechos de niños, niñas o adolescentes, se hace a través de una citación escrita.  
En caso de acuerdos a los que llegan las partes no son homologadas ante el Juzgado  
ni consignados en un libro de acuerdos, sino que solo permanecen en la oficina.  
Los casos que no son resueltos en la consejería son derivados principalmente a la  
Policía, Ministerio Público, Juzgado o Defensoría Pública.  
111  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
EnHorquetalaorientaciónaldenuncianteolavíctimarealizasoloelconsejero,  
que en ocasiones cuenta con el apoyo de una psicóloga. Las convocatorias a las  
partes se hacen de manera escrita. Los acuerdos se realizan solo de forma verbal.  
Los casos que no pueden resolverse son derivados a la Policía, al Ministerio Público,  
al Juzgado, la Defensoría Pública o al Registro Civil.  
Los acuerdos alcanzados en la CODENI de Yby Yaú, a diferencia de lo que  
ocurre en las otras consejerías, son escritos y homologados ante el Juzgado de Paz.  
Las convocatorias a las partes involucradas en un conflicto también son convocadas  
de manera escrita. Las orientaciones a los afectados o denunciantes son realizadas  
exclusivamente por el consejero. No se cuenta con el apoyo de un equipo de  
profesionales. Los casos que no pueden resolverse son derivados al Juzgado de Paz.  
En Loreto, las orientaciones son realizadas igualmente de manera exclusiva  
por el consejero. La convocatoria a las partes es escrita al igual que los acuerdos,  
los que son consignados en un libro de actas, pero no homologados ante el Juzgado  
de Paz. Los casos no resueltos son remitidos principalmente al Ministerio Público  
o al Juzgado.  
En Belén tampoco se cuenta con un equipo de apoyo integrado por  
profesionales, por lo que las orientaciones las realiza el consejero. Las partes  
son convocadas a través de una citación escrita. Los acuerdos a los que llegan  
se conservan en la oficina por “ser extrajudiciales”. Los casos no resueltos son  
derivados a la Policía, al Ministerio Público, al Juzgado, a la Defensoría Pública o  
al Registro del Estado Civil de las personas.  
Seguimiento de casos por parte de las CODENI  
UnavezquelaCODENItomaintervenciónenundeterminadocasodeviolaciónde  
derechosdeniños,niñasoadolescentes,ysehayantomadolasmedidascorrespondientes,  
es de esperar que se realice un seguimiento, consistente en una verificación presencial  
en el lugar donde vive la víctima, la comprobación del cumplimiento de los acuerdos  
asumidos por las partes o la recepción de informes al respecto.  
En Concepción, la verificación se realiza de manera presencial, visitando el  
lugar de residencia del afectado, a partir del aviso que reciba la consejería de una de  
las partes o de los integrantes del entorno del niño, niña o adolescente.  
En efecto, son los familiares, maestros o terceros quienes colaboran en el  
seguimiento de los casos; no se cuenta con acompañamiento de profesionales debido  
a que la CODENI carece de un equipo de técnicos colaboradores. Dependiendo del  
caso, las verificaciones se realizan dos veces a la semana.  
112  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
En Horqueta, las verificaciones se realizan a través de visitas domiciliarias  
cuando se presentan quejas de algunas de las partes involucradas en un conflicto  
relacionado a la violación de derechos de niños, niñas o adolescentes, o del entorno  
del afectado. El seguimiento no es periódico, “solo cuando la gente pide”. En  
algunos casos colaboran en el seguimiento los familiares.  
El seguimiento en Yby Yaú no lo realiza la CODENI sino el Juzgado de  
Paz. La verificación, según el responsable entrevistado de la consejería, se hace  
de manera presencial, a partir del aviso de incumplimiento de acuerdos de alguna  
de las partes. La consejería acompaña las visitas domiciliarias. El seguimiento no  
cuenta con la colaboración de terceros que forman parte del entorno, familiares o  
maestros, o profesionales que apoyan a CODENI.  
La verificación domiciliaria se pone en marcha por parte de la CODENI de  
Loreto “sólo cuando los casos son graves”. En tal situación el responsable de la  
consejería acude a la residencia del afectado a fin de comprobar el cumplimiento de  
acuerdos pactados entre las partes involucradas. Los seguimientos cuentan con el  
apoyo de familiares, maestros u otros integrantes del entorno.  
Son los pedidos de la Fiscalía los que ponen en marcha la verificación  
presencial de la CODENI de Belén en la residencia del afectado. La periodicidad  
del seguimiento, según el responsable de la consejería, es mensual, aunque la  
iniciativa de la verificación no es suya, sino, como se dijo, del Ministerio Público,  
se considera innecesario dicho procedimiento porque en el ─70% de los casos se  
llega a acuerdos─.  
Llama la atención que se hable de porcentaje cuando no se cuenta con una  
sistematización de los datos en la CODENI de Belén, y por ende, la información  
estadística es inexistente. En todo caso sería una estimación que no tiene el sustento  
de una base de datos.  
Asignación presupuestaria  
Otro aspecto que permite comprender la gestión de las consejerías del  
departamento de Concepción tiene que ver con los recursos asignados por las  
municipalidadesparasupuestaenfuncionamiento.Lasdeclaracionesdelosdirectores  
entrevistados son elocuentes y muestran la escasa asignación presupuestaria a una  
temática que discursivamente se considera de mucha importancia.  
113  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Cuadro n.° 2  
Recursos asignados a las CODENI del departamento de Concepción  
Distrito  
Recursos asignados  
Concepción  
Horqueta  
Yby Yaú  
“Cobro el salario mínimo. No tenemos vehículo, para el combustible recibimos  
ayuda a veces”.  
“No hay un presupuesto, solo nos provee vehículo para hacer  
las visitas y verificaciones”.  
“No contamos con presupuesto, cubrimos algunos gastos de abrigos  
y alimentos”.  
Loreto  
Belén  
“Solo mi sueldo, 500.000 Gs”.  
“No contamos con rubros, solamente con la ayuda del intendente  
cuando la solicitamos”.  
El Plan Estratégico Institucional, 2014 – 2018, de la Secretaría Nacional de la  
Niñez y la Adolescencia, identifica precisamente como una de las amenazas al éxito  
de las gestiones la escasa asignación presupuestaria para la niñez y la adolescencia.  
El objetivo 1 de la mencionada política: Consolidar las capacidades del  
1
SNPPI para gestionar políticas públicas con enfoque de derechos tiene como una  
de sus líneas de acción el monitoreo de la ejecución de los presupuestos públicos  
dirigidos a la inversión en niñez y adolescencia.  
Medidasderectoría,serviciosprestadosyapoyoaejecucióndemedidasalternativas  
El inciso “c” del artículo 50 del Código de la Niñez y laAdolescencia establece  
como potestad de la CODENI, la habilitación de entidades públicas y privadas  
dedicadas a desarrollar programas de abrigo, y clausurarlas en casos justificados.  
El mismo artículo, en su inciso “h”, faculta a la Consejería a proveer servicios  
de salas maternales, guarderías y jardines de infantes para la atención del niño  
cuyo padre o madre trabaje fuera del hogar. Igualmente, en el inciso “f”, le da la  
atribución de apoyar la ejecución de medidas alternativas a la prisión. Ninguna  
de las CODENI del departamento de Concepción emplea las atribuciones que  
están contempladas en la Ley n.° 1680/2001. La única excepción la constituye  
la Consejería de Horqueta, la que sin embargo apoya la ejecución de medidas  
_
1
______________________________________________________________________________________________________________________  
Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral de la Niñez y la Adolescencia  
MIDAMOS no cuenta con datos de la gestión de calidad de los servicios de la municipalidad de Yby Yaú  
2
114  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
alternativas a la prisión de adolescentes “muy pocas veces”.  
Los datos del sistema de medición de la calidad del servicio de las  
municipalidades, Midamos nos permite entender las razones de la prácticamente  
nula acción de rectoría de programas de abrigo, provisión de servicios de cuidados  
infantiles y apoyo de ejecución de medidas alternativas a la prisión.  
Las cuatro municipalidades del departamento de Concepción cuya gestión  
fue analizada por Midamos (Concepción, Horqueta, Loreto y Belén) , y que cuentan  
con una oficina de CODENI, tienen la calificación cumple con respecto al servicio  
de promoción de la niñez y la adolescencia. Probablemente, contar con una oficina  
de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en  
funcionamiento, es la razón de la mencionada calificación.  
Sin embargo, cuando Midamos analiza la calidad de los servicios brindados  
por las municipalidades estudiadas, se empieza a notar las deficiencias de los  
mismos. Tres de los cuatro gobiernos municipales analizados no tienen definidos  
con claridad los indicadores para medir la cobertura de los servicios. Esto se  
comprueba al contrastar los resultados de este trabajo de investigación, los que  
muestran, como se vio anteriormente, la falta de sistematización de datos sobre los  
casos recibidos y atendidos en las CODENI del departamento de Concepción y por  
ende, la falta de datos estadísticos.  
Los cuatro gobiernos municipales analizados por Midamos no cuentan con  
un sistema de medición de desempeño con metas e indicadores de la calidad de los  
servicios brindados y una evaluación periódica del grado de cumplimiento. A partir  
de esto se entiende que, pese a sus atribuciones, las consejerías, dependientes de las  
municipalidades, no implementan medidas de rectoría de programas de abrigo, no  
proveen de servicios de cuidados infantiles y no apoyan la ejecución de medidas  
alternativas a la prisión, tal como lo establece el Código de la Niñez y laAdolescencia.  
Tres de las cuatro administraciones municipales, cuyas gestiones fueron  
medidas, no han realizado en los últimos dos años algún tipo de consulta ciudadana  
o investigación para identificar la demanda y características del servicio. Solo la  
Municipalidad de Loreto cumplió este ítem. Respecto del servicio de la CODENI no  
es posible conocer mejor su demanda y sus características ante la falta de información  
sistematizada en la consejería. Efectivamente, otro ítem de evaluación indica el plan  
de las cuatro municipalidades no identifican claramente los servicios que ofrecen.  
Sólo uno de los cuatro gobiernos municipales, el de la capital departamental, no  
implementa un mecanismo para conocer el grado de satisfacción de la comunidad sobre  
los servicios que brinda como, por ejemplo: encuestas, entrevistas con actores claves,  
115  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
grupos focales, reuniones con representantes de organizaciones u otros métodos.  
Los otros tres desarrollan algún mecanismo para conocer el grado de  
satisfacción ciudadana, de acuerdo a la evaluación de Midamos. Por otro lado, sólo las  
administraciones municipales de Horqueta y Belén utilizan la información contenida  
en los reclamos ciudadanos para investigar las causas y corregir las fallas. Como se vio  
antes, en este trabajo, lo señalado en este párrafo y lo anterior no ocurre en el servicio  
de atención a la niñez y la adolescencia en ninguna de las consejerías de Concepción.  
Cuadro n.° 3  
Evaluación de la calidad de los servicios prestados por los gobiernos  
municipales del departamento de Concepción.  
Conclusión  
Calidad de los servicios prestados  
Distritos  
Concepción Horqueta  
Loreto  
Belén  
Cuenta con un sistema de medición de No Cumple No Cumple No Cumple No Cumple  
desempeño con metas e indicadores de la  
calidad del servicio, con una evaluación  
periódica del grado de cumplimiento  
El Gobierno Municipal realizó, en los No Cumple No Cumple Cumple  
dos últimos años, algún tipo de consulta  
con los ciudadanos o investigación, para  
identificar la demanda y las características  
del servicio  
No Cumple  
El Plan Municipal identifica claramente No Cumple No Cumple No Cumple No Cumple  
el servicio.  
Existe un mecanismo establecido para cono- No Cumple Cumple  
cer el grado de satisfacción de la comunidad  
sobre el servicio. Por ejemplo: encuesta, en-  
trevistas con actores claves, focus group, reu-  
niones con representantes de organizaciones  
sociales, otros.  
Cumple  
Cumple  
No Cumple Cumple  
No Cumple Cumple  
Fuente: Elaboración propia en base a datos de MIDAMOS – Sistema de medición y gestión de  
calidad (http://www.midamos.org.py/mediciones.php)  
116  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
La evaluación de los procedimientos de protección, promoción y defensa  
de los derechos de niños, niñas y adolescentes en las CODENI del departamento  
de Concepción, ha permitido comprobar que la existencia de la oficina de una  
consejería, así como las garantías formales establecidas en la legislación, no se  
traducen en una efectiva protección integral de los sujetos de la ley.  
La toma de conocimiento de casos de violaciones de derechos, su recepción  
en las consejerías, intervención y seguimiento, forman parte de una rutina reactiva  
y no proactiva, sin que exista claridad en la manera de realizar los procedimientos,  
los que dependen del enfoque que da a su trabajo cada director o directora. La  
nula sistematización de los datos registrados sobre los casos atendidos por las  
Consejerías, imposibilita visualizar la problemática de la niñez y la adolescencia del  
distrito en el que se encuentra asentada una oficina de CODENI, lo que podría ser  
un valioso insumo para la elaboración de políticas públicas adecuadas a la realidad  
de la zona en que trabaja, que podrían ser aplicadas por los gobiernos locales en  
cooperación con la sociedad civil.  
Además de no contarse con datos estadísticos sobre los casos de violaciones  
de derechos de niños, niñas y adolescentes, como consecuencia de la falta de  
sistematización de los registros, no se tiene información en ninguna de las cinco  
consejerías del departamento sobre adolescentes trabajadores, por lo que no es  
posible saber sobre las condiciones laborales en las que se encuentran empleados. Lo  
anterior es el denominador común de las gestiones de las CODENI del departamento,  
pese a la obligatoriedad de realización de esos registros, establecida por el mismo  
Código de la Niñez y la Adolescencia. Esa información, inexistente, además de  
la posibilidad de brindar un panorama amplio sobre la situación del adolescente  
trabajador de Concepción, sería un elemento de juicio concreto para sancionar abusos  
que podrían existir en los puestos laborales y restituir derechos mediante los órganos  
administrativos como el Ministerio del Trabajo o las instancias del Poder Judicial.  
En medio de rutinas reactivas y gestiones sin conducción clara, la prestación de  
servicios como cursos de capacitaciones para adolescentes trabajadores, guarderías o  
jardines de infante para hijos de padres, madres que trabajan fuera del hogar, el apoyo  
a la ejecución de medidas alternativas a la prisión, o la implementación de medidas  
de rectoría para la habilitación, control del servicio o cierre de casas de abrigo,  
son trabajos escasamente realizados por las cinco consejerías del departamento, en  
algunos casos, o directamente no realizados en la mayoría de ellos.  
El tipo de gestiones que llevan adelante las CODENI estudiadas, puede  
comprenderse a partir de la poca o nula experiencia de los directores designados  
117  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
directamente por los intendentes, sin que medie el proceso de concursos de oposición  
para elegir a los candidatos con mejores perfiles. Al dar una mirada a la bajísima  
asignación presupuestaria por parte de los gobiernos comunales al funcionamiento  
de las consejerías, se cierra el círculo de análisis y queda claro el verdadero lugar  
que dan los jefes del ejecutivo municipal a la niñez y la adolescencia, las que no  
forman parte de las prioridades de la agenda política, más allá de las declaraciones  
de buenas intenciones a favor de ese segmento poblacional.  
Recomendaciones  
Se impone la necesidad del establecimiento de un código de procedimientos  
en el que queden plasmados con mucha claridad los pasos que deben seguirse en  
la atención de las CODENI a los casos de violaciones de derechos de niños, niñas  
y adolescentes, la sistematización de los registros de los hechos en los que toman  
intervención las consejerías, los que deben estar a disposición de los tomadores de  
decisiones y del público en general, en especial de universidades e investigadores  
independientes, de tal manera que sus trabajos sean insumos para el diseño de  
políticas públicas adaptadas a la realidad local.  
El código de procedimientos de las CODENI debe empezar con la definición  
de una fuente segura de financiación del trabajo de las Consejerías y la selección  
del director, la que necesariamente debe darse a través del concurso público de  
oposición, a fin de asegurar oportunidad a todos los interesados, transparencia al  
proceso, y, por sobre todo la conducción eficiente y eficaz de una gestión delicada  
destinada a uno de los sectores más vulnerables de la población.  
Referencias  
Barboza, L. (2001). Sistema nacional de protección y promoción de los derechos de  
la niñez. En Barboza, L. y Martínez, T. (Eds), Compendio… Niñez. Marco  
normativo de los derechos de la niñez y la adolescencia en el Paraguay. Tomo II  
(pp. 249-255). Asunción, Paraguay: AMAR Ediciones, UNICEF, CDIA.  
Benegas, M., Benítez, M. et.al. (s/f). Atención de casos. Procedimientos generales.  
Asunción: GLOBAL Infancia.  
Benítez, G., Guastela, J., Almirón, E. y Aseretto, R. (2005). Ley n.° 1680/2001, Código  
de la Niñez y la Adolescencia. Concordado con la Constitución Nación y  
la Convención sobre los derechos del niño. Asunción, Paraguay: CIPAE  
DIAKONÍA.  
Benítez, M. (2001). De las consejerías municipales por los derechos del niño/a y  
118  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
dolescente y su regulación en la Ley n.° 1680/01 “Código de la niñez y la  
adolescencia”. En Barboza, L. y Martínez, T. (Eds), Compendio… Niñez. Marco  
normativo de los  
derechos de la niñez y la adolescencia en el Paraguay. Tomo II (pp. 263-270).  
Asunción, Paraguay: AMAR Ediciones, UNICEF, CDIA.  
Cantwell, N. (2001). Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño.  
En Barboza, L. y Martínez, T. (Eds), Compendio… Niñez. Marco normativo de  
los derechos de la niñez y la adolescencia en el Paraguay. Tomo II (pp. 153-161).  
Asunción, Paraguay: AMAR Ediciones, UNICEF, CDIA.  
Constitución Nacional de la República del Paraguay. Ediciones Diógenes. Asunción,  
20 de junio de 1992.  
Dávila, P; Naya, L M; (2012). La protección de la infancia en situaciones de  
riesgo en América Latina a través de los códigos de la niñez. Pedagogía Social.  
Revista Interuniversitaria, () 99-112. Recuperado de http://148.215.2.10/articulo.  
oa?id=135025474008  
DGGEC. (2015). Paraguay. Proyección de la población por sexo y edad, según distrito,  
2000 – 2025. Fernando de la Mora, Paraguay: DGEEC.  
Garay, R. (2012). El sistema social y judicial de protección a la niñez y la adolescencia  
enBellaVista, Itapúa. EnVial,A. (Coord.), Laadministraciónpúblicaparaguaya:  
una radiografía (pp. 113-138). Asunción, Paraguay: Secretaría de la Función  
Pública, Presidencia de la República del Paraguay.  
Hernández Sampieri, R.; Fernández, C. & Baptista, P. (2008). Metodología de la  
investigación. México: Mc Graw-Hill Interamericana.  
Ley n.° 2169/03, Que establece la mayoría de edad. Asunción, 27 de marzo de 2003.  
Marradi, A., Archenti, N., y Piovani, J. (2007). Metodología de las ciencias sociales.  
Buenos Aires, Argentina: Emecé Editores.  
Martínez Carazo, P. (2006). El método de estudio de caso: estrategia metodológica de  
la investigación científica. Pensamiento & Gestión, julio, 165-193.  
Mingo,A. (2001). De la prevención a las transgresiones a los derechos; y de las medidas  
de protección al niño o adolescente. En Barboza, L. y Martínez, T. (Eds),  
Compendio… Niñez. Marco normativo de los derechos de la niñez y la  
adolescencia en el Paraguay. Tomo II (pp. 245-248). Asunción, Praguay:AMAR  
Ediciones, UNICEF, CDIA.  
Morlachetti, A. (2013). Santiago: CEPAL-UNICEF.  
Pereira, H. (2012). La gestión pública en el gobierno municipal y departamental de  
Concepción. En Vial,A. (Coord.), La administración pública paraguaya: una radiografía  
119  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
(pp. 139-166). Asunción, Paraguay: Secretaría de la Función Pública, Presidencia  
de la República del Paraguay.  
PNUD. (s/f). Políticas públicas. Recuperado de http://escuelapnud.org/biblioteca/pmb/  
opac_css/doc_num.php?explnum_id=390  
Sanabria León, J; (2004). El enfoque de derechos de la niñez y de la adolescencia en  
Costa Rica y el papel del Patronato Nacional de la Infancia. Revista de Ciencias  
Sociales (Cr), III 25-46. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.  
oa?id=15310503  
SNNA. (s/f). Política Nacional de Niñez y Adolescencia, POLNA 2014 -2024, y Plan  
Nacional de Niñez y Adolescencia, PNA 2014 – 2018. Asunción: SNNA.  
Recuperado de http://www.snna.gov.py/archivos/documentos/Manual%20  
POLNA%20-%20PNA. compressed_2igcp0rf.pdf  
SNNA. (s/f). Plan Estratégico Institucional, SNNA 2014 -2018. Asunción:  
SNNA. Recuperado de http://www.snna.gov.py/archivos/documentos/  
planificaci%C3%B3n%20estrat% C3% A9 gica_web.compressed_ymaoicto.pdf  
UNICEF/ Paraguay. (2001). La próxima generación: vidas de niños del tercer mundo.  
En Barboza, L. y Martínez, T. (Eds), Compendio… Niñez. Marco normativo de  
los derechos de la niñez y la adolescencia en el Paraguay. Tomo II (pp. 143-148).  
Asunción, Paraguay: AMAR Ediciones, UNICEF, CDIA.  
UNICEF/ Paraguay. (2004). Convención Internacional sobre los derechos del niño y la  
niña. Asunción, Paraguay: UNICEF. Recuperado de http://www.unicef.org/  
paraguay/spanish/py_convencion_espanol.pdf  
1
20