Una perspectiva de la prevención general en la invasión de inmuebles  
Karina Liz Caballero Helión - pág. 159-175  
Artículo de revisión  
Una perspectiva de la prevención general en la invasión de inmuebles  
An outlook of the general prevention in land squatting  
Yvýpe jeike jehapejokorã hekoitépe rehegua  
Karina Liz Caballero Helión*  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
Resumen  
Surge a partir del análisis realizado de las salidas procesales otorgadas a los  
imputados por el delito de invasión de inmuebles ajenos en el periodo comprendido  
entre enero de 2105 a Julio de 2016, se identifican los casos de condena a los  
procesados por el delito de invasión de inmuebles ajenos durante el mismo periodo,  
se comprueba si se cumple la prevención general con las salidas procesales y las  
condenas logradas a través del análisis del aumento o disminución de las denuncias  
sobre invasión de inmuebles ajenos. Se evalúa si existen otros medios más eficaces  
para restablecer la paz social y la sensación de seguridad jurídica. Se proponen  
soluciones alternativas para lograr el restablecimiento de la paz social dañada con  
la comisión del delito y la reafirmación de la vigencia de la norma. Se realiza un  
contraste de los hechos con la teoría de la prevención general.  
Palabras clave: invasión de inmueble ajeno, prevención general, fines de la pena,  
salidas procesales alternativas al proceso penal.  
Abstract  
This research emerges from the analysis of procedural alternatives granted to  
persons who were charged with land squatting, during the time period from january  
of 2015 and july of 2016. The cases of land squatting that result in conviction are  
identified, the study also checks if general prevention in land squatting is applied,  
specifically with procedural alternatives and convictions through the analysis of  
Recibido: 23.05.18 Aceptado: 25.10.18  
*
Agente Fiscal, Ministerio Público. Asunción, Paraguay. Email: lizcaballerohellion@gmail.com  
Abogada de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción con Diploma de Honor, ex Actuaria judicial  
del Juzgado Penal de Garantías de la capital, actualmente Agente Fiscal de la Unidad Especializada de lucha  
contra el Narcotráfico, Delitos Informáticos y delitos ordinarios del Área 7 de Cordillera.  
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increase or decrease of land squatting reports. This paper also includes an assessment  
of more effective means to restore social order and the sensation of legal certainty.  
Also, it proposes alternative solutions to restore the social peace that is damaged by  
the commission of crimes and the restatement of the act validity. Finally, the paper  
exposes a contrast of the facts with the theory of general prevention.  
Key words: land squatting, general prevention, goals of sentencing, procedural  
alternative to criminal process.  
Ñemombyky  
Kóva osẽ oñehesa’ỹijopa rire umi osẽva’ekue proceso-gui oñemboja rupi  
hesekuéra oikehague yvy ajeno-pe umi ára, jasyteĩ 2015 guive, jasypokoi 2016  
peve, ojejuhu umi káso oikova oñecondenava’ekue umi oñembojaha rupi hese  
hembiapo vaíre oikégui yvy ajeno-pe umi árape, ojehechakuaa ojejapopa hague  
umi jehapejokorã ombokatúva salida procesal rupive ha oñecondena rupive,  
oñehesa’ỹijógui hetave térã sa’ive umi denuncia yvy ajeno-pe jeike rehegua.  
Ojejesareko avei oĩpa ambue jehapejokorã iporãvéva ikatu haguã oĩ jey py’aguapy  
ha jekupyty oñondivekuéra ha toñeñandu pe segurida jurídica. Oñemoguahẽ  
ambue jehapejokorã ikatu haguã oĩ jey py’aguapy jekupyty reheve mba’e vai  
rapykuerépe ha taiñañete jey umi léi oñemoĩva jekupytyrã. Oñembojovake ojuehe  
umi ojejava’ekue umi mba’e kuaapy jehapejokorã oñemoĩva’ekue rehe.  
Ñe’ẽ tee: yvýy ajeno-pe jeike, jehapejokorã hekoitépe, pena ñemohu’ã, ñesẽ ambue  
hendáicha proceso penal-gui  
Introducción  
Este proyecto surge como respuesta a la problemática sociopolítica que  
representa la invasión de propiedades privadas, fenómeno que aumentó con los  
años, llegó a extremos irracionales al montarse asentamientos armados, situación  
que creó un conflicto y caos jurídico perverso que no encuentra solución en los  
tribunales multiplicándose, con el tiempo lo cual pone en grave peligro no solo la  
seguridad jurídica del país sino, la seguridad interna. No se debe perder de vista  
el terrible desenlace del caso Curuguaty, que acabó con el juicio político de un  
presidente de la república elegido por constitucionalmente, además, de varios  
fallecidos tanto parte de los invasores como los militares que intervenían en el  
cumplimiento del desalojo judicial.  
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Actualmente la propiedad de inmuebles en Ciudad del Este, se encuentra  
amenazada con las invasiones de los llamados −sin techos− ocupantes precarios,  
personas de escasos recursos o no, que para acceder a una vivienda o para convertirse  
en propietario recurren a la ocupación ilegítima e ilegal.  
Los organizadores de estas invasiones manipulan a la masa más carenciada y  
con menos acceso a la educación e información, organizándolas y dirigiéndolas con  
fines direccionados en algunos casos de carácter social y en otros de tinte político.  
En estas actividades surgen intereses de sectores políticos y económicos, puesto que  
las numerosas familias e integrantes de estas ocupaciones constituyen un número  
muy importante de votos, un poder de presión e injerencia en las épocas electorales.  
Se supone que estas organizaciones son movidas en su mayoría por dirigentes  
de base, que en muchos casos no son sin techos, ni campesinos, pues, poseen casas  
propias y trabajos estables. En por lo menos un caso se detectó la participación de  
funcionarios públicos o personas cercanas a instituciones relacionadas al problema  
de la tierra y en otras simplemente son vecinos del inmueble invadido.  
En este sentido, se expone como ejemplo el caso registrado por un periódico  
sobre una compra autorizada por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de  
la Tierra, en adelante INDERT, de una propiedad situada en el Departamento de  
San Pedro, cuyas dimensiones fueron adulteradas por medio de la producción de  
documentos no auténticos y que luego fuera revendida al ente agrario, inmueble  
donde no vivían los campesinos que se consignaron como beneficiarios ante el ente  
estatal encargado de las tierras fiscales. Esta noticia fue publicada bajo el titular  
"Denuncian negociado en el Indert por más de 3 millones de dólares" (ABC Color,  
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1 de octubre 2017).  
Por otra parte, el fenómeno analizado parece ser solo un negocio lucrativo  
para ciertos sectores sociales, económicos y polític os, así lo expuso la prensa de  
investigación que en varias publicaciones afirmó que estas ocupaciones constituyen  
un esquema que implica corrupción y negocio, por lo que deberían ser investigados  
bajo la lupa de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción.  
Posteriormente bajo el titular "Invasión, es un negocio" la prensa afirmó que  
la invasión de inmuebles se convirtió en un enorme ejercicio lucrativo para varios  
financistas, parte de la Policía Nacional y algunos funcionarios del Instituto Forestal  
Nacional, en adelante INFONA. La nota periodística habla del caso −Campos  
Morombi− y afirma que existe tráfico de madera, carbón vegetal y marihuana.  
Estos hechos fueron denunciados por los pobladores de la localidad de Yvyra Pytá,  
distrito de Yvy Pytá, Departamento de Canindeyú. Explicaron como los traficantes  
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pueden deambular impunemente por la zona. En otro punto la noticia informativa  
revela la existencia de un asentamiento ilegal donde viven aproximadamente unas  
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00 familias que se autodenominan campesinos sin tierras, entre quienes también  
viven depredadores de árboles con lo cual se dinamiza el tráfico de rollos y se  
agudiza la deforestación de los bosques.  
En una parte de dicha investigación periodística del periódico ABC Color se  
afirma:  
De acuerdo a los datos recabados durante varios días, los financistas uruguayos  
son los que invierten varios millones en cuanto a infraestructura y supuestos  
pagos de coimas a los agentes policiales del Departamento de Bosques  
y Asuntos Ambientales (DEBOA), destacados en el acceso a la reserva, a  
funcionarios del Infona y a los uniformados de la subcomisaria 19ª Campo  
Aguae (16 de enero de 2017).  
En el mismo sentido, en una entrevista que se publicó con la denominación:  
"Titular del Indert admite corrupción en regionales del interior" (Paraguay.Com, 4 de  
julio 2016.), el presidente del INDERT, Justo Cárdenas, afirma que existe corrupción en  
filiales del interior las cuales, además remarcó que escapa de su control la verificación  
de los certificados de ocupación que se otorgan en las regionales. Asimismo, afirmó que  
existe corrupción tanto dentro como fuera de la institución a su cargo, y personas que  
financian este ilícito. Por su parte, habló abiertamente sobre la investigación periodística  
llevada a cabo por el canal de televisión "La Tele y el periódico Última Hora", acerca  
de la venta de derecheras que quedó evidenciada en Ciudad del Este, tras la publicación  
de una cámara oculta. A través del mencionado informe quedó al descubierto como las  
tierras que el Indert asignaba para la reforma agraria, se ofertaban en un sitio de ventas  
en internet denominado Clasipar.com. De dicho negocio fungía como intermediaria una  
inmobiliaria. En otras palabras, se comercializan tierras de la reforma agraria con un  
precio muy superior, cuya venta se encuentra prohibida por Ley n.° 4682/12.  
En esta línea, en el presente trabajo se analiza desde la mirada de la política  
criminal, sí, es el proceso un medio eficiente en la prevención general positiva del  
delito de invasión de inmuebles ajenos en Ciudad del Este, se toma como periodo  
de tiempo desde enero del 2015 a julio del 2016, se redacta en el año 2017 con  
registros del Poder Judicial y Ministerio Público de 2015 y 2016, por eso las noticias  
del 2017 que refieren a circunstancias vinculadas a la corrupción.  
Surgen en este punto las siguientes interrogantes: ¿Cuáles fueron las salidas  
procesales otorgadas a los imputados por el delito de invasión de inmuebles ajenos  
desde enero 2015 a julio 2016? ¿Cuántas condenas se impusieron a los procesados  
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por el delito de invasión de inmueble ajeno desde enero 2015 a julio 2016? ¿Se  
cumple la prevención general con las salidas procesales y las condenas logradas  
a través del análisis del aumento o disminución de las denuncias sobre invasión  
de inmueble ajeno?, ¿Existen otros medios más eficaces para restablecer la paz  
social y la sensación de seguridad jurídica trasgredidas por el delito de invasión?  
¿
Qué soluciones alternativas pueden ser implementadas para mejorar la sensación  
de restablecimiento de la paz social dañada con la comisión del delito y la sensación  
de seguridad jurídica?  
En este sentido, se analiza si el proceso penal es un medio efectivo y eficaz en  
la prevención general positiva del delito de invasión de inmueble ajeno en Ciudad  
del Este en el periodo comprendido entre enero 2015 a julio 2016.  
Método  
La investigación es de nivel descriptivo y documental, con un enfoque  
cualitativo y para el fin se utilizaron documentos tales como las publicaciones  
periodísticas de gran circulación en el país, para reforzar y sustentar algunas los  
objetivos trazados referentes a los fines de las penas.  
La técnica utilizada para la compilación de los datos es la observación, pues  
se recurre a la busqueda de informaciones periodísticas afines al tema, se observa y  
analiza su contenido para responder al problema planteado. Además se utilizaron  
datos de fuentes abierta del Ministerio Público y el Poder Judicial.  
SetomacomomuestralasdenunciasingresadasporinvasionesenelMinisterio  
Público de Ciudad del Este, de enero del año 2015 a julio del año 2016. Se toman  
las cuasas que se encuentran culminadas tanto en juicio oral y público y se resalta  
las salidas procesales a las que llegaron.  
Marco Teórico  
Es preciso determinar en principio si se procesa penalmente a los invasores  
de inmuebles, a fin crear conciencia jurídica en la población y con ello evita la  
proliferación de este hecho punible en el tiempo. En ese sentido, es necesario  
introducir al lector sobre el concepto y los principales ámbitos de aplicación de la  
teoría de la prevención general positiva o prevención por integración, así como la  
discusión acerca de las funciones que ésta teoría tiene en su aplicación práctica,  
finaliza con algunas posturas acerca de su aplicación y contenido desde la óptica de  
la constitución penal.  
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La prevención general es un concepto sobre el cual se sustenta el sistema  
punitivo del Estado. En otras palabras, es la teoría jurídica que sirve de base a las  
penas que el sistema judicial impone a los procesados por algún delito cometido. El  
artículo 20 de la Constitución Nacional establece: “Las penas privativas de libertad  
tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad”.  
El fin último de la aplicación de un correctivo dentro de un debido proceso penal se  
sustenta no solo la readaptación del condenado sino, en la protección de la sociedad.  
Este último objetivo es el que resume lo que debe entenderse por prevención general  
dentro de la teoría general del derecho penal.  
En esta línea, se busca situar al lector en el lugar indicado para entender  
posteriormente si el proceso penal en los casos de invasión de inmuebles, que  
actualmente se llevan a cabo en los tribunales de Ciudad del Este, es realmente efectivo  
y eficaz en el cumplimiento de la protección de la sociedad prevención general . Se  
resalta que las penas como método persuasivo envían a la población un mensaje claro  
de que la política criminal del país repudia ciertas conductas como delitos y quienes  
las cometa será condenado conforme a las normas vigentes. Se pretende determinar si  
ese mensaje llega a la población y si causa el efecto esperado: la disminución de los  
casos de invasión de inmuebles ajenos.  
El padre de la teoría de la prevención general positiva en su concepción de la  
función ético-social del Derecho penal, Welzel, (1976), afirma:  
Más esencial que la protección de los concretos bienes jurídicos particulares es la  
tarea de asegurar la vigencia real (...) de los valores de acción de la actitud jurídica  
(...) La mera protección de bienes jurídicos tiene solo una finalidad de prevención  
negativa (…) La misión más profunda del Derecho penal es, por el contrario,  
de una naturaleza ético-social positiva: al proscribir y castigar la inobservancia  
efectiva de los valores fundamentales de la conciencia jurídica, el Derecho penal  
expresa de la manera más concluyente de qué dispone el Estado, la vigencia  
inquebrantable de dichos valores de acción conforma el juicio ético social del  
ciudadano y fortalece su actitud permanente de fidelidad al Derecho. (p. 3).  
Las penas constituyen una de las herramientas jurídicas diseñadas  
especialmente por el Estado para hacer cumplir sus normas jurídicas.  
Función de la pena  
En cuanto a la función que cumple la pena en un proceso penal, el tratadista  
alemán Roxin, C (1976) había señalado que:  
No se trata en primer término de un problema teórico, ni por tanto de  
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reflexiones como las que se suelen hacer en otros campos sobre el sentido de esta o  
aquella manifestación de la vida, sino de un tema de acuciante actualidad práctica.  
Es imprescindible saber para qué se impone una sanción, qué se busca con  
esa sanción, que se pretende lograr con esa condena, en otras palabras, cual es el  
objetivo de la consecuencia jurídica derivada del proceso penal. Desde este punto  
de vista hay varias teorías que se configuraron a lo largo de los años por diferentes  
juristas y estudiosos. Una de ellas es la función retributiva o retribución por el delito.  
Para estas teorías no importa más que castigar al culpable, no maneja criterios de  
utilidad social.  
Entre las variadas teorías sobre la prevención, una de ellas asevera que la  
función de la pena es motivar para evitar la lesión o puesta en peligro de bienes  
jurídicos penalmente protegidos. En otras palabras, el Derecho Penal cumple la  
función social de proteger los bienes jurídicos relevantes y esto incide directamente  
sobre el individuo a través de la motivación. La pena tiene un efecto motivador el  
cual puede afectar a todos los ciudadanos en general o solamente al delincuente.  
Estas son las dos posibilidades, a una de ellas la doctrina la llama prevención  
general y a la otra prevención especial.  
En su obra, sobre la Teoría de la pena, el autor Jakobs, G (1998) afirma  
que “La pena es un proceso de comunicación, y por ello su concepto ha de estar  
orientado en atención a la comunicación y no debe ser fijado con base en los reflejos  
o las repercusiones psíquicas de la comunicación”. Es decir, para este autor, la  
pena aparece luego de cometido el delito. Lo que Jakobs propone es que la pena  
debe servir como mecanismo para evitar realizar conductas que socialmente  
se consideren capaces de lesionar un bien jurídico. Por tanto, lo que se busca es  
proteger la expectativa social de no producirse el delito o conductas socialmente  
reprochadas.  
Finalmente, a través de la pena se busca restablecer la vigencia del derecho  
que es violentada. Pero, la manera de restablecer la norma debe incluir el respeto a  
la dignidad de la persona, puesto que somos sujetos libres y responsables.  
Análisis de datos recogidos  
En el lapso comprendido de enero de 2015 a julio 2016, se han llevado a cabo  
solo 5 juicios orales en causas penales de invasión de inmueble ajeno obteniéndose  
el siguiente cuadro:  
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Tabla n.º 1: Causas que llegaron al Juicio Oral y sus resultados  
Fecha del juicio  
Resultado  
Condenar a los acusados a la pena de 2 años, con suspensión  
de la ejecución de dicha condena por el plazo de 2 años, con la  
obligación de cumplir reglas y obligaciones durante ese tiempo.  
8/11/2015  
8/28/2015  
5/28/2016  
Absolución de culpa y pena de los acusados.  
Extinción de la acción penal por homologación de acuerdo  
privado entre los denunciados y el denunciante Conciliación,  
en consecuencia Absolución De Culpa y Pena.  
Condena de los acusados a la pena de 2 años, con suspensión  
de la ejecución de dicha condena por el plazo de 2 años con la  
obligación por parte de los acusados cumplir ciertas reglas de  
conducta y obligaciones que el Tribuna les impone.  
7
7
/5/2016  
/27/2016  
Condena a los acusados a la pena de 3 años y 6 meses  
Fuente: Sección Estadística del Poder Judicial de Ciudad del Este.  
Tabla n.º 2: Cuadro informativo de sentencias.  
Identificación de la causa  
Datos relevantes expuestos en juicio oral  
M.P. C/ Victoriano López y Otros S/ La querella adhesiva sostuvo que la turba  
Invasión de Inmueble Ajeno Y Coacción estaba liderada por Victoriano López.  
Sentencia Dictada: S.D. No. 199 de Fue una invasión con fines políticos durante el  
fecha 27 de julio de 2016. Tribunal gobierno de presidente Fernando Lugo, inició  
de Sentencia de Ciudad del Este, con la excusa de búsqueda de excedente.  
conformado por Efrén Giménez, El procedimiento de hacer cesar el hecho  
Herminio Montiel Y Milciades Ovelar. antijurídico no se pudo hacer porque llegó en  
Condena de 2 años con suspensión de la helicóptero el diputado Pakova Ledesma.  
ejecución de la condena  
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M.P. C/ Eudocia Lugo De Acuña  
Invasión realizada por los autodenominados  
Sentencia Dictada: S.D. No. 136 del 11 carperos mallorquinos, ingresaron a una  
de agosto de 2015. Tribunal de Sentencia propiedad ubicada en el km 30 de la Ruta  
de Ciudad del Este, conformado por los internacional, propiedad de una asociación  
jueces Evangelina Villalba, Blas Cabriza japonesa. La acusada se jactaba de ser pri-  
Y Carmen Barrios. Condena de 2 años con ma del presidente Fernando Lugo y de con-  
suspensión de la ejecución de la condena.  
tar con la autorización de este. La acusada  
dijo que era presidenta de una confedera-  
ción, dirigente social y que acompañó a la  
comisión San Rafael, intervino en trámites  
de mensura judicial ante el INDERT, ale-  
gando la acusada la existencia de un exce-  
dente fiscal de 9.800 hectáreas. La acusada  
fue condenada.  
Fuente: Resoluciones Judiciales dictadas por Juzgados de Ciudad del Este, Sección Estadística  
Criminal del Poder Judicial.  
En el mismo lapso se llevaron a cabo audiencias preliminares, en las que se  
resolvieron salidas procesales en los procesos penales sobre invasión de inmueble  
ajeno obteniéndose el siguiente resultado.  
Tabla n.º 3: Audiencias y las salidas procesales otorgadas  
Fecha de la Audiencia Preliminar  
Resultado  
Se resolvió otorgar el criterio de oportunidad a  
favor de los procesados.  
Abril de 2015  
Se resolvió la suspensión condicional del  
procedimiento a favor de los procesados  
imponiéndoseles reglas y obligaciones que  
deben cumplir por el plazo de 1 año.  
Octubre de 2015  
Se resolvió la suspensión condicional del  
procedimiento a favor de los procesados  
imponiéndoseles reglas y obligaciones que  
deben cumplir por el plazo de 2 años.  
Noviembre de 2015  
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Se resolvió la suspensión condicional  
del procedimiento a favor del procesado  
imponiéndoseles reglas y obligaciones que  
deben cumplir por el plazo de 1 año.  
Marzo de 2016  
Se resolvió la suspensión condicional del  
procedimiento a favor de los procesados  
imponiéndoseles reglas y obligaciones que  
deben cumplir por el plazo de 1 año.  
Mayo de 2016  
Mayo de 2016  
Se resolvió otorgar el criterio de oportunidad a  
favor de los procesados.  
Se resolvió la suspensión condicional del  
procedimiento a favor de los procesados  
imponiéndoseles reglas y obligaciones que  
deben cumplir por el plazo de 1 año y seis  
meses.  
Junio de 2016  
Se resolvió la suspensión condicional del  
procedimiento a favor de los procesados  
imponiéndoseles reglas y obligaciones que  
deben cumplir por el plazo de 1 año.  
Julio de 2016  
Julio de 2016  
Se resolvió otorgar el criterio de oportunidad a  
favor del procesado  
Fuente: Sección Estadísticas del Poder Judicial de Ciudad del Este.  
Discusión  
Del análisis de la información recolectada, surgen las siguientes reflexiones:  
conforme al informe obtenido de mesa de entrada del Ministerio Público, hasta el  
13 de julio de 2016 ingresaron 45 denuncias por invasión de inmuebles ajenos en  
Ciudad del Este, lo que quiere decir, que a mitad de año ya existían 45 conflictos en  
45 inmuebles en esta ciudad.  
Número de Denuncias  
Ingresadas  
Periodo  
Delito  
Enero a 13 de julio de 2016  
45  
Invasión de Inmueble  
Fuente: Mesa de Entrada de denuncias del Ministerio Público de Ciudad del Este.  
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Por otro lado, en el año 2015 ingresaron 119 denuncias por invasión de  
inmuebles ajenos en la ciudad. A mitad de año (julio de 2015) ya habían ingresado  
aproximadamente 45 causas. En otras palabras, el porcentaje de denuncias no  
disminuyó, sino que se mantuvo igual al realizar un comparativo entre el año 2015  
y el año 2016.  
Al analizar con más profundidad las cifras arrojadas, se puede afirmar también  
que las denuncias por invasión de inmuebles tienden a subir con los años, lo que  
indica un leve aumento. Se estudia las salidas procesales que se otorgaron en el  
lapso de tiempo mencionado, se ve que dichas soluciones legales no constituyen  
un medio efectivo para disuadir su comisión, sino más bien, son entendidas por  
la población como ¨la manera de burlar a la justicia”, “de salirse con la suya”, “de  
burlar una condena”, que es a lo único que podrían temer.  
La noticia “El sobreseimiento provisional se utiliza para blanquear casos”  
(Benítez, Carlos J., ABC Color, 19 de octubre de 2015), sugiere que se fortalecen  
las sospechas de que a través de la figura del sobreseimiento provisional se estaría  
blanqueando a numerosos procesados por la comisión de delitos o crímenes.  
Asimismo, la población paraguaya no ha comprendido ni asimilado de manera  
efectiva el sistema judicial penal actual, puesto que la mayor parte de la población  
considera como débil un sistema donde se deja en la calle rápidamente a los  
¨delincuentes¨ con una facilidad que tiene nombres muy elegantes y nada más,  
se refieren a los nombres jurídicos que tienen las salidas procesales como por  
ejemplo la suspensión condicional del procedimiento, el criterio de oportunidad,  
o el sobreseimiento provisional. Esta es la percepción que tiene la ciudadanía –  
detectadas a través de las publicaciones de investigaciones periodísticas acerca de  
las salidas procesales aplicadas en estos casos, desde su percepción como personas  
no avezadas en derecho.  
En esta exploración del tema, y como propuesta o solución, no se sugiere de  
ninguna manera recurrir al extremo de instalar una política de mano dura al decir del  
estudio realizado y publicado bajo el título: Documento de Trabajo (INECIP, 2016):  
Como única respuesta a los problemas de violencia e inseguridad se plantea  
una política de mano dura; es decir, se sostiene que acabará el delito  
aumentando las penas, encerrando a más gente en la cárcel, prohibiendo  
las medidas alternativas a la prisión, reprimiendo a los desviados (en esta  
categoría puede entrar cualquiera) o incluso se habla de la necesidad de matar  
a los que cometen delitos, olvidando las estudios y teorías que demuestra que  
esta no es la vía para la solución de la problemática (p. 11).  
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Del análisis de las denuncias se concluye que, existe un alto porcentaje de  
salidas procesales otorgadas a los procesados por invasión de inmuebles que no han  
llegado a juicio oral y no han sido pasibles de alguna condena, sino de condiciones  
y reglas que debían cumplir los imputados, cumplimiento que en la práctica no  
se verifican realmente por la complejidad y el costo que implica vigilar que cada  
procesado cumpla las condiciones y reglas de conducta que el juzgado les impone  
realizar a fin de no llegar a juicio oral y público.  
Estas salidas procesales van desde criterios de oportunidad a suspensiones  
condicionales del procedimiento. Estas decisiones jurisdiccionales son aplicadas  
por el juzgador una vez evaluada la concurrencia de los requisitos previstos en la  
ley para otorgar al procesado una salida procesal más adecuada a cada caso.  
Las salidas procesales previstas en nuestro ordenamiento, implican un  
beneficio que permite evitar por medio de ciertas reglas y obligaciones que debe  
cumplir el procesado, un juicio oral y público. Sin embargo, lo reiteramos, vigilar  
que cada procesado cumpla las reglas implica una estructura con la que no se cuenta  
actualmente, por resultar compleja y costosa para el sistema judicial.  
Por dicho motivo, muchos procesados prefieren aceptar los hechos  
mencionados por la fiscalía en su requerimiento de imputación, y aceptar el  
cumplimiento de ciertas reglas de conducta y obligaciones que deberán cumplir  
por un plazo que generalmente es de uno a dos años, o en otras ocasiones realizan  
alguna donación a instituciones públicas o de beneficencia, o realizan trabajos  
comunitarios o labores de servicio social en calidad de reparación del daño causado  
por el delito cometido.  
Sin embargo, lo repetimos, el sistema judicial no posee un mecanismo eficaz y  
seguro para verificar que dichas reglas y obligaciones se cumplan efectivamente por  
el procesado, es decir, el sistema judicial es muy débil, siendo fácilmente burlado.  
No se cuenta con un juzgado de ejecución acorde a las necesidades que pueda  
hacer cumplir las resoluciones que imponen diferentes tipos de reglas de conducta  
y obligaciones a los procesados beneficiados con salidas procesales alternativas,  
condición débil que los procesados han detectado y aprovechado, además del nivel  
de corrupción existente que les permite eludir los controles.  
Las salidas procesales que soportan los procesados son posteriormente  
socializadas en sus respectivas comunidades, puesto que dichos sujetos procesales  
comparten con sus allegados, vecinos, parientes y miembros de su comunidad su  
experiencia dentro del proceso penal y cómo culminó para cada uno de ellos con  
una salida beneficiosa. Esto evidencia el rol de educador de conductas del sistema  
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de justicia penal, en el sentido que todas sus decisiones son tenidas en cuenta por la  
comunidad global. Del porcentaje de invasiones de inmuebles con salidas procesales  
se puede concluir que no existen castigos ejemplares a fin de que la población pueda  
tener conciencia de la gravedad de la comisión de este tipo de hechos punibles. Para  
una mejor comprensión, se comete el delito, pero se sale fácil del problema con  
alguna salida procesal.  
Consecuentemente, uno de los objetivos de esta investigación es verificar si  
el proceso penal en sí mismo es realmente un mecanismo que envía el mensaje  
de vigencia de la norma a la comunidad, que pueda crear la conciencia en ellos  
de que la propiedad privada y los derechos de los demás deben ser respetados, de  
lo contrario el brazo punitivo estatal hará respetar las leyes. Vemos que no es un  
mensaje que se esté enviando con mucha claridad, más bien se envía el mensaje  
de que “si invades un inmueble puedes salir fácilmente del asunto sin mayores  
inconvenientes”, por tanto, aquellas personas que están planificando invadir algún  
inmueble organizadamente saben al día de hoy que pueden perfectamente librarse  
de condenas graves con salidas procesales fáciles de cumplir o “no cumplirlas  
puesto que no se fiscalizan efectivamente”, y entonces se animan a probar este  
negocio ilícito lucrativo que aumenta con los años puesto que la prevención general  
que sustenta nuestro sistema judicial de penas no es efectivo en enviar mensajes  
más contundentes a la población en general y en especial a ciertos sectores.  
Si se analiza la información proporcionada, se ve que las denuncias realizadas  
en el año 2015 no han disminuido para el año 2016, y el pronóstico en estas  
condiciones es que aumenten y no disminuyan, a no ser que se realicen cambios  
sustanciales en el sistema judicial y en los medios utilizados para fiscalizar a los  
beneficiados con salidas procesales.  
Conclusiones y recomendaciones  
Como resultado de nuestra pesquisa, se puede afirmar que el proceso penal  
y sus consecuencias jurídicas no revelan ser un medio efectivo en la tarea de  
persuadir a los ciudadanos de no ingresar a un inmueble ajeno por la fuerza para  
solucionar un problema de vivienda o de tierra que, si bien el reclamo es legítimo,  
no puede utilizarse para sustentar la violación de los derechos de terceros en pos de  
un progreso particular.  
Nótese en la publicación titulada “Condenan a cinco personas por una  
invasión de inmueble”, se evidencia que en la causa penal n.° 1103/15, denuncia  
sobre Invasión de inmueble, realizada por el Sr. Enrique Senen Grande, en el juicio  
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oral y público el Ministerio Público solicitó 4 años de prisión para Díaz Coronel  
como autor de la invasión y 3 años para los demás como instigadores. No obstante,  
el Tribunal Colegiado de Sentencia, conformado por Herminio Montiel, Efrén  
Giménez y Alba Meza, resolvió aplicar la condena de 2 años con suspensión a  
prueba. (Ultima Hora. 2017). Con esta condena no se cumple la persuasión que se  
pretende con las penas, puesto que estas personas condenadas salieron prácticamente  
ilesas luego de haber perjudicado al propietario en muchos millones de guaraníes  
con la sensación de que la justicia “se pudre”, como ya es común denominar al  
fenómeno de la justicia fallida en este país por los medios de comunicación.  
En tal sentido, se puede concluir que los tribunales deben cambiar sus posturas  
y aplicar las normas con más severidad a los efectos de cambiar la percepción actual  
que la población tiene de la justicia penal, de la que se dice es muy permisiva,  
corrupta, mantiene un estado de impunidad, es lenta y muy costosa, etcétera.  
Por otro lado, desde el punto de vista del aumento o disminución de casos de  
invasiones en Ciudad del Este, es fácil concluir que el proceso penal no es eficaz  
en la persuasión de los ciudadanos de abstenerse de violar la propiedad privada  
para acceder a tierras. En la publicación titulada “Preocupa invasión de inmuebles”  
(ABC Color, 5 de setiembre de 2017), se sugiere que en algunas zonas del Alto  
Paraná se están dando una serie de invasiones de predios pequeños y trabajados que  
llaman la atención a pobladores de la zona, sobre todo porque estos hechos están  
ocurriendo justamente en vísperas de elecciones y en plena campaña electoral.  
En la citada publicación periodística, el titular de la Coordinadora Agrícola  
del Paraguay, Héctor Cristaldo, manifestó entre otras cosas que le llama la atención  
la ola de invasiones en épocas de campañas electorales. En el caso de Santa Fe del  
Paraná, el predio afectado es de unas 22 hectáreas, tierras bien trabajadas y además  
con títulos. Cree que esto se da por cuestiones políticas. Terminó la entrevista  
periodística afirmando “Esperemos que no sea como en el 2008, cuando al final  
había casi 200 invasiones cuando se estaba pasando de un gobierno a otro. Ya  
tenemos esa experiencia. Señaló que se trata de personas que son llevadas de un  
lugar a otro y cree que algún grupo político está detrás de todo eso. “Siempre hay un  
padrino detrás de las invasiones”, según se puede leer en la nota titulada ¨Preocupa  
invasión de inmuebles¨ (ABC Color, 5 de setiembre de 2017).  
Eneseordendeideas,losinvasoresorganizadosenasentamientosocomisiones  
vecinales, en aquellas invasiones de más de 100 personas, también realizan gastos  
para permanecer en el inmueble invadido. En varias oportunidades, ex invasores  
arrepentidos han acudido a testificar que efectivamente para ingresar a un lote  
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debían pagar una suma de dinero, y mensualmente en concepto de derecho para  
mantenerse en el citado inmueble. Estas sumas son entregadas a la comisión vecinal  
del asentamiento y son utilizados para cubrir gastos como trámites administrativos  
ante la municipalidad, honorarios de abogados, trámites judiciales, etc. Esta  
situación ha sido denunciada por medios periodísticos de la zona se revela como un  
equipo de abogados engañan a ocupantes de un inmueble ajeno para sacarles dinero,  
según la nota, con la promesa de lograr resultados favorables en un proceso judicial  
para quedarse con un inmueble que tiene propietario legítimo ante la Dirección  
General de los Registros Públicos, que se puede leer en la nota titulada: “Rosca de  
abogados lucra con sintechos” (Vanguardia, 18 de julio de 2016).  
Estas personas se reúnen con políticos de la zona de quienes reciben ayuda,  
según las diferentes investigaciones llevadas a cabo por parte del Ministerio  
Publico. Esta hipótesis es sostenida por investigaciones periodísticas como la nota  
titulada: “Invasores siguen con apoyo de políticos inescrupulosos, y sus abogados,  
sancionados” (Vanguardia, 5 de abril de 2016), en la que se expone como los  
vecinos “ex invasores” de una propiedad privada se reúnen con políticos que siguen  
proveyendo de logística para que los mismos persistan en su intención de quedarse  
con el inmueble. Entre ellos, se encuentran un presidente de seccional, funcionarios  
de Itaipú, entre otros.  
En varias denuncias estos datos no se revelan puesto que también existe  
impunidad dentro de las instituciones públicas y hechos de corrupción a nivel  
de la Municipalidad, el Ministerio Publico y el Poder Judicial, hecho constatado  
particularmente en dos casos específicos individualizados como Causa penal n.º  
1103/15 denuncia sobre invasión de inmueble realizada por el Sr. Enrique Senen  
Grande, y Causa Penal n.º 153/15 sobre invasión de inmueble, denuncia realizada  
por la firma Tajy Ingeniería S.A., proceso penal en espera de juicio oral y público  
en Ciudad del Este a la fecha de la redacción de este artículo.  
Asimismo, y más recientemente, se ha constado un esquema corrupto dentro  
del INDERT, cuyos funcionarios zonales se hallan involucrados en connivencia con  
líderes de comisiones vecinales para invadir inmuebles ajenos cuya propiedad data  
de 1934 inclusive, en la causa individualizada Causa penal n.º 2307/17 “Lucino  
Martínez y otros s/ invasión de inmueble ajeno en Caacupé”, documentos analizados  
por la investigadora y que forma parte del presente estudio.  
Consecuentemente, del análisis del número de denuncias ingresadas  
concluimos que existe un alto porcentaje que indica que los invasores ingresaron  
a los inmuebles sabiendo que podrían acceder al beneficio de una salida procesal  
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o que la pena para este hecho punible es muy leve y finalmente la expectativa de  
pagar las consecuencias de sus actos es muy leve o nula, con lo cual no se cumple  
la persuasión que el artículo 20 de nuestra Constitución Nacional.  
Por otro lado, en los casos analizados, las salidas alternativas al proceso penal  
no han demostrado ser efectivas para disuadir y permitir al procesado optar por el  
respeto a las leyes.  
Es opinión particular de esta investigadora a que se sustenten mejor las  
salidas procesales y se implementen mecanismos de fiscalización de las reglas de  
conductas impuestas a los procesados con el objetivo de que el sistema judicial  
pueda realmente ser efectivo en la creación de una conciencia jurídica y de la  
vigencia de la norma.  
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Comentado y Comparado, Modificado y Ampliado, Editorial Intercontinental,  
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López Cabral, Miguel Oscar. Año 2014, Código Penal Paraguayo, Editorial  
Intercontinental, Edición n.º 4, Asunción, Paraguay, No. de páginas 723.III.  
Derecho Penal: Incluye un total de 9 ítems sobre la materia.  
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