Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8
Rev. jurid.
Responsabilidad penal del conductor intoxicado - Romina Toro - pág. 13-34
producción, venta o consumo se encuentran prohibidos, a contrario sensu se puede
afirmar que las denominadas legales, son aquellas que cuentan con autorización para
ser producidas, vendidas o distribuidas para el consumo, en ciertos casos pueden
requerir de prescripción médica, pero en otros pueden ser incluso de venta libre.
Sobre el punto, la doctrina que aporta Gómez Pavón indica:
Se puede cons iderar en general, drogas capaces de influir en la conducción
y, en consecuencia, poner en peligro la seguridad del tráfico, los estimulantes
y sedantes del sistema nervioso, analgésicos centrales, sedantes motores,
antidepresivos y antibióticos, aunque en muchos de estos casos la droga sea
ingerida bajo control médico, planteándonos entonces el problema bajo otro
aspecto, ya que el sujeto puede desconocer los efectos que estas sustancias
causan sobre el manejo del vehículo. Amado Vega renuncia a la división de
drogas y estupefacientes, clasificándolos por sus efectos en drogas narcóticas
o no. Serían narcóticas el alcohol, barbitúricos, anfetaminas, cocaína,
marihuana, phencididina; y no narcóticas los opiáceos.
El segundo subgrupo está constituido por los estupefacientes. Mientras en el
caso anterior no se trataban en su totalidad de drogas prohibidas por la ley, los
estupefacientes se consideran drogas prohibidas, tanto en su tráfico como venta,
elaboraciónoproducción, siendonumerososlosconveniosinternacionalessobre
ellos. Se considera estupefaciente toda sustancia que produce una disminución
o paralización de las funciones intelectuales. (2010, p. 45)
Así las cosas, corresponde indicar que el Código Penal paraguayo establecía
en el Capítulo III, denominado “Hechos Punibles contra la seguridad de las personas
en el tránsito”, el tipo penal denominado Exposición a Peligro del Tránsito Terrestre,
estipulado en el artículo 217, cuyo primer numeral transcribo a continuación, puesto
que es la base del presente trabajo de investigación.
El que dolosa o culposamente:
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). Condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones de
hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas,
dando u otras sustancias enajenantes, de defectos físicos o síquicos, o de
agotamiento… será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o
con multa.
Ahora bien, es importante mencionar que a través del artículo 153 de la Ley
Nacional de Tránsito se modifica el numeral 1 del artículo 217 de la Ley n.° 1160/97
“
Código Penal paraguayo”, antes transcripto, el cual pasa a denominarse Exposición al
peligro en el tránsito terrestre, cuyo texto vigente queda redactado de la siguiente manera:
El que dolosa o culposamente:
1) Condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones para
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