
147
La resocialización en materia de violencia de género
Liz Carla Francisca Escobar Franco - pág. 145 - 159
comparables sobre violencia contra la mujer. En tal sentido, el Parlamento Europeo
encargó a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en adelante
FRA la elaboración de datos comparados. La encuesta a gran escala se llevó a cabo
en toda la Unión Europea, en adelante UE, a partir de marzo de 2012 y los resultados
se presentaron en marzo del 2014 (Martín Nieto Adan, 2016).
Para dicha encuesta se entrevistaron a un total de 40.000 mujeres
(aproximadamente 1.500 por país), con edades comprendidas entre 18-74 años,
pertenecientes a los 27 Estados miembros de la Unión Europea y Croacia. Se
levantaron datos como el alcance, la frecuencia y la gravedad de violencia −física,
sexual y psicológica− en la UE (Martín Nieto Adan, 2016).
En particular, la encuesta preguntó a las mujeres acerca de las experiencias de
violencia en diferentes entornos, como el hogar o lugar de trabajo, la frecuencia con
la que experimentaron violencia, y sobre las consecuencias, físicas, emocionales y
psicológicas de esta violencia. Se tomaron en cuenta las nuevas tecnologías de la
comunicación, como los teléfonos móviles y/o t internet, que pueden ser utilizadas/
os como herramientas en la comisión de actos de violencia. También se preguntó
a las mujeres que fueron víctimas de la violencia si se han contactado con los
diferentes tipos de servicios, (por ejemplo, servicio de policía, salud y apoyo a las
victimas) y la forma que experimentaron la ayuda que recibieron (Martín Nieto
Adan, 2016, p. 61).
Al respecto, los resultados de la encuesta sirvieron de base para el desarrollo
de políticas por parte de los gobernantes, profesionales y organizaciones no
gubernamentales en la UE, así como también, la posibilidad de comparar la magnitud
de la violencia en los distintos Estados miembros (Martín Nieto Adan, 2016).
En cuanto al alcance de los datos recolectados, la Unión Europea presentó
especial atención al Programa de Estocolmo para una Política Criminal basada en
la evidencia y como requisito previo para adoptar decisiones sobre el espacio de
libertad, seguridad y justica (Martín Nieto Adan, 2016).
Por ello, se puede armar que la violencia de género es un asunto global y la
posible diferencia que surja en una determinada sociedad, pasa por considerarla
intolerable, como una cuestión de orden público y no una cuestión exclusivamente
privada.
En España y Paraguay, así como en otros países, la subordinación de la mujer
al hombre forma parte de la cultura. Por este motivo el 28 de diciembre de 2004, se
sancionó en España, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de género, con el n de mitigar la violencia contra de la mujer. Asimismo,