Perspectivas y prospectivas de la Jurisdicción Constitucional - Jorge Alejandro Amaya - 97-134
Si en cambio se identifica como un garante del sistema democrático, con-
cibiendo al concepto de mayoría como principio, la doctrina de las cuestiones
políticas se ensancha en su dimensión y aplicación frente a los actos de los pode-
res políticos en razón de la legitimidad democrática que invisten y de la especial
deferencia hacia el Legislativo en su competencia reglamentaria de los derechos.
b) La tensión judicial: el desarrollo y estado actual de la doctrina
contra mayoritaria.
El interrogante alrededor de cuál es el poder u órgano más idóneo y legí-
timo en el Estado de derecho para preservar la supremacía constitucional desen-
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cadenó arduos debates desde el siglo XVII y se mantiene vigente .
Es una característica de las constituciones modernas el alto grado de
indeterminación en muchos aspectos del texto constitucional. Muchas palabras
o textos son ambiguos o vagos, contienen conceptos controvertidos y principios
de amplia, difícil y discrecional interpretación. Las peculiaridades de la interpre-
tación constitucional se comprenden si se tiene presente la tensión entre política
y derecho que se agudiza notablemente en el derecho constitucional. Es obvio,
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3 Amaya, Crisis de la función constitucional de la Corte Suprema argentina, “Revista de la Maestría en
Derecho Procesal”, 1, http://pergamo.puC.Pág.. edu.pe/derechoprocesal/node/65; El juez constitucional ar-
gentino y su crisis, “Revista de Derecho de la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación”,
año III, n° 5, pág. 6 a 29, y ¿Está en crisis nuestro control federal de constitucionalidad? LL, 2005-F-1257.
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4 Ver, entre otros, Tribe, American constitutional law Bickel, The least dangerous branch; Dahl, Pluralist
democracy in the United States: conflict and consent; Elster, Régimen de mayorías y derechos individuales,
en Shute -Hurley (eds.) “De los derechos humanos”, pág. 165; Ely, Democracia y desconfianza; Waldron, A
right-based critique of constitutional rights, “Oxford Journal of Legal Studies”, 13-1993-28; Alexy, Teoría
de los derechos fundamentales; Garzón Valdés, El consenso democrático: fundamento y límites del papel
de las minorías, “Isonomía”, n° 12, pág. 7 a 34; Nino, La filosofía del control judicial de constitucionalidad,
“
Revista del Centro de Estudios Constitucionales”, n° 4, pág. 86; Tushnet, Taking the Constitution away
from the Courts, pág. xi; Kramer, We the Court, “Harvard Law Review”, 115-2001-165; The people them-
selves, pág. 7 y 8; The interest of the man: James Madison, popular constitutionalism, and the theory of
deliberative democracy, “Valparaiso University Law Review”, 41-2006-697.
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