Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2.  
Nº 10  
REVISTA JURÍDICA  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO  
LAVADO DE DINERO  
DELITOS ECONÓMICOS  
CRIMEN ORGANIZADO  
CRIMINALÍSTICA  
TRATA DE PERSONAS  
FEMINICIDIO  
CRIMINOLOGÍA  
Red. juríd. 2020;  
Enero - junio 10 (2)  
ISSN 2415-5063 (impreso)  
ISSN 2415-5071 (en línea)  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2.  
REVISTA JURÍDICA  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
ISSN 2415-5071 Versión en línea  
Área de conocimiento: ciencias jurídicas, ciencias sociales, ciencias políticas, criminología,  
criminalística y humanidades.  
Avda. Ygatimi esq. Alberdi  
https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/issue/archive  
Asunción, Paraguay  
Año 2020  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2.  
Sistema de información sobre revistas científicas iberoamericanas compuesto de  
cuatro bases de datos: Directorio; Catálogo; Revistas en línea; Portal de Portales para  
Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2.  
SANDRA RAQUEL QUIÑÓNEZ ASTIGARRAGA  
FISCAL GENERAL DEL ESTADO  
MATILDE MORENO IRIGOITIA  
FISCAL ADJUNTA  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2.  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO  
EDITOR JEFE  
Mg. Sara Mariel Sosa Villalba  
EQUIPO EDITOR  
Mg. Sara Mariel Sosa Villalba  
Directora de Análisis y Evaluación Curricular  
Mg. Fanny Sybille Abarzúa Cabezas  
Jefa del Dpto. de Investigación y Publicación  
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN  
Lic. Roque Aranda  
Jefe de Departamento. Dirección de Análisis y Evaluación Curricular  
Mg. Sara Mariel Sosa Villalba  
Directora de Análisis y Evaluación Curricular  
SOPORTE DIGITAL - OJS  
Mg.. Fanny Sybille Abarzúa Cabezas  
EQUIPO DE CORRECCIÓN DE ESTILO  
Mg. Sara Mariel Sosa Villalba  
Directora de Análisis y Evaluación Curricular  
Mg. Fanny Sybille Abarzúa Cabezas  
Jefa del Dpto. de Investigación y Publicación  
TRADUCCIONES  
Lic. Hugo Guanes. Traducción al Inglés  
Lic. Esteban Ortega. Traducción al Guaraní  
COLABORADORA  
Abg. Claudia Mercedes Rojas Meza  
Jefa de Departamento Promoción y Difusión  
Editorial Centro de Entrenamiento  
Periodicidad – Semestral  
ISSN 2415-5063 Versión impresa. ISSN 2415-5071 Versión en línea  
Los ejemplares son gratuitos. Disponibles en versión digital e impresa  
El contenido de la Revista Jurídica es de libre acceso. La reproducción total o parcial  
de esta publicación podrá ser hecha siempre que se cite la fuente. Las opiniones  
contenidas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de losautores.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2.  
AUTORES  
PABLO FERNÁNDEZ LÓPEZ, SILVIA NATHALIA ACEVEDO, FANNY  
SYBILLE ABARZÚA CABEZAS  
VIVIANA RIVEROS  
MANUEL NICOLÁS BREUR  
ROCÍO BELÉN PÉREZ  
ANTONIO RIVAS GONZÁLEZ  
ROCÍO CELESTE GONZÁLEZ ALVARENGA  
SARA MARIEL SOSA VILLALBA, ESTELA ALVARENGA COGLIOLO  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2.  
Índice  
Presentación Editorial  
Editorial Presentation....................................................................................................13  
Equipos conjuntos de investigación en la lucha contra la trata de personas.  
Experiencia paraguaya y española  
Joint Investigation Team in the fight against human trafficking. The Paraguay-Spain  
experience.  
Equipo conjunto de investigación rembiapo trata de personas ohapejoko haguã.  
Paraguay  
ha España  
rembikuaA..................................................................................................................... 15  
Impacto de la cooperación interinstitucional en la lucha contra el  
organizado.  
Crimen  
Impact of the interinstitutional cooperation in the fight against the organized crime.  
Cooperación interinstitucional oñehe’ã Crimen organizado ojoko haguã  
rapykuere jehecha.......................................................................................................... 35  
Criminalidad organizada y asociación criminal vigentes en la legislación nacional.  
Organized crime and criminal association in national legislation.  
Criminalidad organizada ha asociación criminal rehegua léi ko’ãgagua ...................... 67  
Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR.  
Joint Investigation Teams - JIT - in the  
MERCOSUR. Investigación aporã joaju −ECI MERCOSUR-pe...............................79  
La regulación jurídica del fenómeno religioso en Paraguay. ¿Estado aconfesional  
o laico?  
The legal regulation of Paraguay's religious status. ¿Non denominational or  
secular State? Religión kuéra ñemohenda léi rupive Paraguái pegua. Peteĩ Estado  
ijeroviareko’ỹva térãpa laico.................................................................................... 103  
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Dinámica delictiva de los hechos punibles de homicidio doloso en Presidente  
Hayes. Respuesta jurisdiccional del Estado en la décimo cuarta Circunscripción  
judicial en las resoluciones judiciales de los años 2015 al 20191  
Dynamic of intentional homicide cases in Presidente Hayes. State’s  
jurisdictional response in the 14th Judicial Area, according to judicial  
Decisions from 2015 to 2019.  
Tembiapo vai apo, homicidio doloso rehegua oikóva Presidente Hayes-pe.  
Mbohovái ome’ẽva Estado décimo cuarta Circunscripción judicial rupive  
ojehaíva resoluciones judiciales apytépe ary 2015 guive 2019 peve ...........................117  
Violencia familiar. Estudio de casos de la Unidad Especializada de la Fiscalía  
regional de Ciudad del Este.  
Domestic violence. A case study in the Specialized Division of the Public  
Ministry in Ciudad del Este.  
Ñorãirõ ogapy rupigua. Ohesa’ỹijo heta kaso Unidad Especializada Fiscalía  
Regional oĩva Ciudad del Este-pe ..............................................................................137  
Normas de publicación  
Publication rules......................................................................................................... 153  
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Presentación  
La Revista Jurídica del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público, se  
presenta ante la comunidad judicial, en su segundo volumen de la edición 2020,  
un año de vicisitudes sanitarias y económicas, que a su vez impactan en todos los  
aspecto de la coexistencia en sociedad. Sin embargo, la producción de conocimiento  
científico no se vio amilanada por esta situación y los cientistas del Ministerio  
Público siguieron trabajando en pos de otorgar valiosos conocimientos que abren el  
debate para nuevos y beneficiosos rumbos en la idea de justicia.  
Al cumplirse una década de la emisión de la primera Revista Jurídica del  
CEMP, se evoca el importante esfuerzo que requiere la labor de investigación en  
una sociedad poco acostumbrada a esta actividad y más aún cuando se realiza en  
medio de las complejidades de la labor fiscal propiamente, con la significación que  
la misma posee para lograr una convivencia feliz entre los ciudadanos.  
Es destacable el apoyo constante de las autoridades institucionales,  
superiores jerárquicos de las distintas dependencias, funcionarios misionales y  
administrativos, que contribuyeron a superar los desafíos que implica la producción  
de la investigación científica, así como la gestión para mantenerla en el tiempo,  
con la estricta periodicidad y revestida de todos los criterios de calidad exigidos  
por los estándares internacionales, salvaguardando la indexación que detenta en  
LATINDEX y otros repositorios internacionales.  
Por su parte, el contenido de la RJ mantiene sus líneas de investigación,  
especialmente en temas que demandan mayor atención en los últimos tiempos, por  
revestir cierta complejidad, sumado a la necesidad de abarcar el amplio espectro  
de la multidelincuencia que encierra hechos como el crimen organizado, la trata  
de personas, el derecho ambiental, la cooperación internacional, sin descuidar los  
rubros de siempre, derecho penal y procesal penal, y lo más genérico, el derecho  
constitucional.  
El arte de captar el interés de los receptores y el dinamismo que generan estas  
creaciones para nuevas investigaciones, hacen que los autores, de la institución  
y externos, nacionales e internacionales, adquieran motivación para continuar la  
actividad de concebir conocimientos científicos y de aportar al razonamiento, tan  
necesario para disgregar el hecho violatorio de la ley que se muestra cada vez más  
intrincado.  
La característica del investigador del Ministerio Público, cuya única paga  
es la satisfacción de ver su artículo publicado y comentado por sus colegas, es  
la adaptación constante a los cambios y exigencias de la realidad, que se alcanza  
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gracias a un exiguo equipo humano del Centro de Entrenamiento, que otorga su  
apoyo y acompañamiento ferviente para seguir en este compromiso intelectual de  
gran valía.  
Demás está resaltar que la tarea de explorar temas jurídicos es un anexo al rol  
principal de la institución fiscal, ya que no es una obligaciónpara unposicionamiento,  
como en otros órganos académicos. Sin embargo, la elaboración científica del  
Ministerio Público es más rica y rigurosa que en muchas unidades educativas  
que tienen como obligatoria la producción de investigaciones. Nuestros escritores  
investigan como una extensión del amor que tienen por su trabajo y profesión.  
El designio de la Revista Jurídica es despertar el análisis crítico de sus lectores,  
substancialmente para optimizar los procedimientos fiscales, en la búsqueda  
constante de la verosimilitud de los hechos delictivos que se deben resolver, en  
tanto que el Ministerio Público consiguió combinar la tarea de investigación fiscal  
con la investigación científica, que forman un soporte enérgico para combatir a  
quienes priorizan sus beneficios personales indebidos, sobre el bienestar general y  
la dignidad humana.  
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Equipos conjuntos de investigación en la lucha contra la trata de personas.  
Experiencia paraguaya y española.  
Pablo Fernández López - Silvia Nathalia Acevedo Cardozo - Fanny Sybille Abarzúa Cabezas - pág. 15 - 34  
Equipos conjuntos de investigación en la lucha contra la trata de personas.  
Experiencia paraguaya y española.  
Joint Investigation Team in the fight against human trafficking.  
The Paraguay-Spain experience.  
Equipo conjunto de investigación rembiapo trata de personas ohapejoko  
haguã. Paraguay ha España rembikuaa  
Pablo Fernández López*  
Polícia Nacional UCRIF. Madrid, España  
Silvia Nathalia Acevedo Cardozo*  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
*
*
**  
Fanny Sybille Abarzúa Cabezas  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
Resumen  
En la presente investigación tiene por objetivo comprender en qué consiste la  
herramienta de equipos conjuntos de investigación, en adelante ECI, para lo cual  
se realiza una descripción del concepto, características, como se conforman.  
Asimismo se describen los beneficios obtenidos a partir de su aplicación como  
herramienta eficaz en la lucha contra la trata de personas. Se destaca el valor del  
trabajo entre países que permiten contrarrestar este tipo de hechos, donde la mayor  
parte de las víctimas se encuentra en estado de vulnerabilidad. La Trata de personas  
Recibido: 11.11.2020 Aceptado: 30.11.2020  
*
Inspector Jefe del GOE I. Policía Nacional. Madrid, España. Email: pfernandez0003@policia.es  
Licenciado en Bioquímica. Máster en Ciberdelincuencia. Experto en foros internacionales en tráfico y trata de personas.  
Imparte docencia en materia de investigación sobre trata y tráfico a nivel nacional e internacional. Medalla al Honor con  
distintivo rojo de la Policía Nacional de la República del Paraguay.  
**Agente Fiscal. Unidad Especializada contra la Trata de Personas. Ministerio Público. Asunción, Paraguay. Email:  
nathaliaacevedo33@gmail.com. Abogada. Notaria (UNA). Egresada de la Academia Diplomática y Consular del M.R.E.  
Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.) Masterando en Ciencias Penales. Docente del Centro de Entrenamiento del MP.  
Asistente de cátedra de “Políticas Públicas” del Instituto Superior de Estrategia Policial.  
***Jefa del Departamento de Investigación y Publicación del Centro de Entrenamiento. Ministerio Público. Asunción,  
Paraguay. Email: fabarzua.cabezas@gmail.com. Abogada. Notaria. (UC) Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y  
Diplomáticas UC. Docente del Centro de Entrenamiento MP. Magíster en Ciencias de la Educación. Par evaluadora de la  
ANEAES. Par evaluadora de Escuelas Judiciales. Especialista en Derecho Penal, Procesal Penal, en Niñez y Adolescencia  
con Énfasis en Políticas Públicas y en Didáctica Universitaria. Experta en entornos virtuales. Investigadora del CEMP.  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py  
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0.  
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es un crimen transnacional que afecta a más de un Estado, se deben implementar  
mecanismos que permitan trabajar con equipos integrados por operadores de  
justicia que intervienen en este tipo de hechos punibles. Actualmente la unidad  
especializada de trata de personas ha realizado varios operativos conjuntamente  
con España donde se han conformado ECI, obteniendo resultados positivos como  
ser operativo toblerone, chipa entre otros, que se describen en el presente trabajo.  
Experiencias que permiten concluir en la necesidad de conocer y aplicar este tipo  
de herramientas para el esclarecimiento de los hechos punibles.  
Palabras clave: Trata de personas, Equipos conjuntos, víctimas.  
Abstract  
This paper aims to comprehend the meaning of Joint Investigation Team, JIT  
onwards. To achieve that, this study describes the concept, characteristics, and how  
they are put together. Also, it details the benefits obtained after its implementation  
as an effective tool in the fight against human trafficking. The paper also highlights  
the valuable work between the countries that enable to counteract this type of crime,  
whose victims are in vulnerable situations. Human Trafficking is a transnational  
crime that affects more than one State, the fight against it requires machanisms  
that enable to work in teams made up of justice workers who take action against  
this complex type of crime. Currently, the Specialized Division for the fight  
against Trafficking in Humans has conducted several joint operations with spanish  
authorities, within the framework of a JIT, that delivered positive results, some of  
these operations were the toblerone, chipa, among others, which are described in  
this paper. These experiences are the evidence for the need to know and apply this  
type of tools for the prosecution of the crimes.  
Key words: Human Trafficking, Joint Investigation Teams, victims  
Ñemombyky  
Ko investigación rupive ojekuaase mba’épa umi herramienta equipo  
conjuntos de investigación-gua ECI herava rembiporu, upevarã omombe’u mba’épa,  
mba’eichaguápa umi oiporúva. Upéicha avei ojejapo ypýguive ko’ã herramienta  
ikatupyryetéva ohapejoko haguã trata de persona-pe. Ojehecha ramoiterei ha  
oñemomba’e guasu omba’apo rehe heta tetã oñondive ha péicha ojehapejoko hetaite  
mba’e vai apo. ojekuaahápype víctimakuéra apytépe umiikangymívéva rehe opoko  
mbareteveha. Trata de persona ningo peteĩ crimen ojapyharáva Estado ári, upévare,  
ko’ýte ojeheka va’erã mba’éichapa oñembapo joajúpe oñondivepa maymatekojojarã  
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Equipos conjuntos de investigación en la lucha contra la trata de personas.  
Experiencia paraguaya y española.  
Pablo Fernández López - Silvia Nathalia Acevedo Cardozo - Fanny Sybille Abarzúa Cabezas - pág. 15 - 34  
rehe omba’apóva taikatupyry ko tembiapo vai mysakãrã. Ko’ãgaite ningo upe  
unidad especializada omba’apóva trata de persona rehe ojapo hetáma tembiapo  
joaju España-ndi ECI rupive, hembiapo kuaa ha hembiapo porã rupi ojehecháma  
hembiapo porãngue, umíva apytépe oĩ operativo toblerone, chipa ha ambueve,  
oñemombe’u porãva ko tembiapópe. Ko’ãva rembiapo porãngue rupi ñane pytyvõ  
jahechakuaa haguã tekotevẽha ojeporu ko’ã pojoaju oñemyesakã haguã mba’e apo  
vaikue rehegua.  
Ñ e’ẽ t ee : trata de personas, tembiapo joaju, oñondivepa, víctimakuéra  
Introducción  
Siendo la Trata de personas un crimen transnacional que afecta a más de  
un Estado, se deben implementar mecanismos que permitan trabajar con equipos  
integrados poroperadores dejusticiaque intervienen en estetipo de hechos punibles.  
En este sentido se implementa como herramienta positiva contra la lucha de  
este tipo de hechos, lo que se conoce como Equipos conjuntos de Investigación, en  
adelante ECI, mecanismo que permite llevar a cabo investigaciones penales en el  
territorio de alguno o de todos los estados miembros que requieran una actuación  
coordinada, con un fin determinado y por un período limitado. (Ley n.° 11/2003)  
En la trata de personas se dan fases o momentos autónomos, para ser  
considerada como tal deben darse todos esos momentos. Se inicia a partir de un  
país de origen para luego implicar a un país de destino, es decir, el nexo causal para  
la solución jurídica de la investigación iniciada, necesariamente debe contar con la  
información que va ser otorgada por el país de destino, donde la víctima está siendo  
explotada.  
En el presente trabajo se busca visibilizar la importancia y la efectividad  
de la aplicación de esta herramienta para el esclarecimiento de los hechos cuando  
involucran a más de un Estado, pues se habla de la trata internacional en cualquiera  
de sus fines.  
Así mismo, se expone para una mejor comprensión casos reales donde los  
resultados fueron positivos para ambos Estados involucrados.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020;10.2  
Breve reseña sobre la Trata  
La trata tiene un componente internacional, que en parte puede diferenciarlo delos  
demás hechos punibles que se cometen hoy en día, sin embargo todas las actividades  
delictivas pueden de cierta manera traspasar las fronteras ya sea a través del mundo  
físico o a través del ciberespacio.  
Por otro lado, pese a que la trata sea una de las mayores lacras a la que se  
enfrenta el ser humano, existen otros ilícitos penales que aún son más deleznables  
y que causan daño a aquellos más vulnerables o tienen consecuencias irreparables,  
como las mutilaciones genitales en algunos países y según las costumbres de algunas  
etnias o religiones, las agresiones y abusos sexuales grupales o loshomicidios.  
Por más que se proclame en foros, noticias y demás, la trata de personas,  
o trata de seres humanos, sigue siendo una actividad que sigue creciendo, en  
formas tan diversas como la explotación o sumisión sexual, la explotación laboral,  
el sometimiento a cometer delitos, el tráfico de órganos, la mendicidad, y otras  
formas análogas de explotación o servidumbre, todas ellas similares a la esclavitud.  
Nada de esto sería del todo cierto. Como tampoco lo sería decir que la comunidad  
internacional luchar eficazmente contra este delito, pese a los esfuerzos que  
diariamente realizan las autoridades de muchos países en el mundo.  
Muy lejos ya queda el Protocolo de Palermo, aquella adición a la Convención  
de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional firmada en  
Palermo en el año 2000, que venía a definir lo que habría de significar la trata  
de personas para los países firmantes, y con el foco en las mujeres y los niños  
(la mayoría de las víctimas de este delito) ayudar a prevenir y combatir el delito,  
proteger a sus víctimas y promover la cooperación entre los estados para alcanzar  
los fines anteriores.  
La trata en la actualidad  
Casi 20 años después, la mayoríadelas víctimas de estedelito continúan siendo  
mujeres y niñas, tal y como reflejan las cifras de varios informes internacionales  
como el segundo informe sobre el progreso realizado en la lucha contra la trata de  
seres humanos (2018), según es requerido por el artículo 20 de la Directiva 2011/36/  
EU para la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las  
víctimas, elaborado en la Unión Europea para el periodo estudiado de 2015-2016.  
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Equipos conjuntos de investigación en la lucha contra la trata de personas.  
Experiencia paraguaya y española.  
Pablo Fernández López - Silvia Nathalia Acevedo Cardozo - Fanny Sybille Abarzúa Cabezas - pág. 15 - 34  
Figura 1  
Fuente: Informe Unión Europea – periodo 201-2016  
Figura 2  
Fuente: Informe Unión Europea – periodo 201-2016  
Figura 3  
Fuente: Informe Unión Europea – periodo 201-2016  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020;10.2  
En la presentación del citado informe, en diciembre de 2018, tanto el comisario  
europeo de Migración, Asuntos de Interior y Ciudadanía, Dimitris Avramopoulos  
como Myria Vassiliadou, coordinadora de la UE para la lucha contra la trata de  
seres humanos, apuntaban a cuatro aéreas principales donde intensificar la actividad  
de las autoridades para erradicar la trata de seres humanos: mejorar la recogida de  
datos; promover la penalización del consumo consciente de servicios de víctimas  
de trata; garantizar el acceso de las víctimas a la justicia; y mejorar la respuesta  
coordinada y la cooperación internacional.  
La globalización, la permeabilidad de las fronteras, las diferentes  
legislaciones y la influencia de las nuevas tecnologías.  
La delincuencia organizada de carácter internacional ha variado su actividad.  
En un mundo cada vez más globalizado, las actividades desarrolladas por las redes  
criminales traspasan las fronteras con cada vez más facilidad. No sólo por una  
mayor movilidad de sus miembros, ya que el transporte es cada vez más barato y  
accesible. Sino sobre todo por la mayor facilidad para comunicarse entre diversos  
miembros que se hallan en países alejados, a coste cercano a cero, y además de  
manera segura, con apenas posibilidades de interceptación de esas comunicaciones  
por parte de las autoridades dedicadas a perseguir a los criminales.  
En esto, tiene mucho que ver el desarrollo de internet, la accesibilidad a las redes  
sociales por gran parte de la población mundial, y las dificultades que enarbolando la  
bandera de la defensa de la “privacidad de sus clientes”, dichas redes sociales ponen  
a las autoridades de los países de todo el mundo para acceder a datos esenciales para  
luchar eficazmente contra el crimen organizado. Quizás parte de la culpa la puedan  
tener los estados al no obligar a estas redes sociales, y en general a las empresas del  
sectortecnológicorelacionadoconinternet, afacilitar(bajolaestrictasupervisiónlegal,  
y cumpliendo con la legislación de cada país), a tener en su territorio una delegación  
para dar cumplimiento a los requerimientos que se le formulen. Amparándose en que  
su “base de operaciones” (su domicilio social) se encuentra en un determinado país,  
estas empresas entorpecen y dilatan las peticiones que debieran tener una respuesta  
casi inmediata para hacer con garantías frente a los desafíos que supone la utilización  
de la tecnología por parte de las redes criminales de carácter internacional.  
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han irrumpido  
en las vidas de gran parte de los habitantes de nuestro planeta, y han variado nuestra  
manera de relacionarnos, como también han variado la manera de actuar de las  
organizaciones criminales.  
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Equipos conjuntos de investigación en la lucha contra la trata de personas.  
Experiencia paraguaya y española.  
Pablo Fernández López - Silvia Nathalia Acevedo Cardozo - Fanny Sybille Abarzúa Cabezas - pág. 15 - 34  
En el caso de la trata de personas, ya no es necesario por ejemplo un núcleo  
de captación en el país de origen de las víctimas, puede ser desarrollada por los  
mismos, que desde la comodidad del sofá de su casa, o mientras da un paseo por el  
barrio, se dedica a buscar a través de diferentes redes sociales a potenciales víctimas.  
En el último año (2018) ha habido al menos dos casos en España en los que  
redes de tratantes y explotadores rumanos captaron a mujeres venezolanas a las  
que engañaron por el método del “lover boy” (enamorando a la víctima), para una  
vez introducirlas en España enviándoles previamente a través de correo electrónico  
el billete de avión y las instrucciones para responder a los controles policiales de  
frontera; y a través de entidades de envíos de dinero el monto necesario para fingir  
el cruce de fronteras por motivos turísticos, acabar explotándolas en la comisión  
de hurtos en tiendas de grandes ciudades de modo itinerante para luego enviar a  
Rumanía esas mercancías.  
También es mucho más difícil perseguir los beneficios obtenidos por los  
delincuentes, ya que hoy en día es fácil abrir una cuenta en otro país, y enviar el  
dinero de manera casi instantánea. El rastro puede ser fácil de seguir en este caso,  
pero la lentitud con la que las solicitudes de este tipo se cursan y tienen respuesta,  
hacen muy difícil recuperar los beneficios derivados de la actividad delictiva. Ni  
que hablar si se tiene que afrontar una investigación en la que se hace uso de medios  
de distracción del dinero complejos, con la utilización de paraísos fiscales, empresas  
pantalla, o cuentas de diferentes criptomonedas para distraer las ganancias de las  
redes criminales.  
La formación en la persecución de las redes organizadas de carácter  
internacional a través de medidas de investigación tecnológicas es aún muy pobre  
en demasiados países, y las autoridades no han sido capacitadas adecuadamente  
para poder afrontar con garantías investigaciones complejas de este calado.  
Por todo esto, es del todo necesario potenciar el uso de los equipos conjuntos  
de investigación de carácter internacional, bien sea de aquellos suscritos en base  
a acuerdos formales bilaterales o multilaterales recogidos en convenios entre  
diferentes países, como aquellos que se disponen en el “caso a caso”. Solo a través  
de investigaciones paralelas, en aquellos países en donde se desarrolle la actividad  
delictiva, y la coordinación de las actuaciones en estos países, puede dar una  
respuesta eficaz y contundente en la lucha contra la criminalidad organizada de  
carácter transnacional.  
Y para que estos equipos conjuntos lleguen a buen puerto se necesitan dos  
cosas: tenacidad y confianza.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020;10.2  
Tenacidad para perseguir sin desvelo a las redes organizadas, con medios materiales  
y humanos muy inferiores a los que estas redes tienen a su alcance.  
Confianza en las autoridades de los otros países en los que se lleva la investigación  
paralela y coordinadamente, para compartir la información que se tiene sobre la  
red, y sobre todo, para compartir tareas de investigación a realizar, dejando en  
manos del otro tareas de relevancia para la investigación, y actuando como una  
auténtica unidad, creando una red organizada para combatir a esas organizaciones  
criminales.  
Pudiera parecer que no hay apenas opciones para derrotar o hacer frente a las redes  
organizadas de carácter internacional como las que se dedican a la trata de personas  
para explotarlas en las más diversas modalidades que se le puedan ocurrir a la red  
para maximizar sus beneficios. La cosificación de las personas tratadas y  
posteriormente explotadas, en gran parte con fines de explotación sexual, es un  
crimen brutal que requiere del esfuerzo de la comunidad internacional que, con los  
medios humanos y materiales, y sobre todo con el inteligente uso de las  
legislaciones vigentes en los diferentes países que se pueden ver involucrados en  
una investigación de un caso de trata de personas, debe ser combatida firmemente.  
En los últimos años, y fruto de esa tenacidad y la construcción de una confianza  
mutua entre autoridades de la República de Paraguay y de España se han podido  
llevar a cabo varias operaciones simultáneas en ambos países, consiguiendo la  
desarticulación completa de las redes criminales que fueron investigadas. Estas  
operaciones han llevado a la condena en Paraguay de varios de los investigados.  
Sin embargo en España aún a la fecha de escribir estas líneas, todas ellas están  
pendientes de ser juzgadas. Estas diferencias de velocidades en los procesos  
penales hacen bastante recomendable que este tipo de causas se juzguen de manera  
coordinada pero separadamente, en cuanto a los núcleos de captación, traslado,  
recepción, y posterior explotación de las redes.  
En este punto, es importante destacar los momentos que se identifican en la trata de  
personas, basados en el objetivo final que consiste en el sometimiento de la persona  
afectada a diferentes modos de explotación para recibir una retribución económica,  
el de captación, traslado y transporte, recepción o acogida.  
En el manual de procedimientos operativos de la Unidad Especializada  
en la lucha contra la Trata de Personas y la explotación sexual de niños, niñas y  
adolescentes, aprobado por Resolución de la FGE n.° 5308, se describen estos cuatro  
momentos.  
La captación, implica identificar a la persona afectada y realizar los  
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Equipos conjuntos de investigación en la lucha contra la trata de personas.  
Experiencia paraguaya y española.  
Pablo Fernández López - Silvia Nathalia Acevedo Cardozo - Fanny Sybille Abarzúa Cabezas - pág. 15 - 34  
primeros contactos, generalmente se realiza en el país o lugar de origen de la persona  
afectada, se le ofrece algún beneficio o mejora económica. Se utiliza el engaño y la  
amenazas, sobre la actividad y las condiciones del trabajo que va a realizar. Al que  
realiza la captación se los denomina “captores o captadores”.  
El traslado o transporte, que surge con el desplazamiento en este momento  
se produce el traslado de la persona afectada desde su lugar de origen al lugar de  
destino. Se puede dar la trata interna o internacional según sea el lugar de destino,  
dentro o fuera del territorio. La persona que traslada a la víctima recibe un beneficio  
económico.  
Recepción o acogida, cuando la víctima llega al lugar que puede o no ser  
el mismo que le fue indicado en el momento de la captación. Es en este momento  
cuando la persona afectada se da cuenta del engaño y la situación de la cual está  
siendo víctima. En este momento se produce el sometimiento de la persona, se  
puede dar por explotación laboral y/o sexual, esclavitud, servidumbre o extracción  
de órganos.  
Se resalta la importancia de estos momentos, que permiten una mejor  
comprensión de la dinámica de este tipo de hecho, pues la trata de personas es  
considerada un delito continuo, que se va ejecutando a lo largo de un proceso. Los  
mismos se visibilizan en la definición de los tipos penales de trata de personas  
contenidos en la Ley n.° 4788/12.  
Equipos conjuntos. Concepto, marco jurídico.  
El manual de los equipos conjuntos de investigación, elaborada en el marco del  
proyecto conjunto ECI (equipos conjuntos de investigación) de Eurojust y Europol,  
lo define como:  
Un equipo conjunto de investigación es una herramienta de cooperación  
internacional basada en un acuerdo entre las autoridades competentes - tanto  
judiciales (jueces, fiscales, jueces de instrucción...) como policiales - de dos  
o más Estados miembros, creado por un tiempo limitado y con un objetivo  
específico, para llevar a cabo investigaciones penales en uno o más de los  
Estados miembros de que se trate.  
Además se hace una mención del valor añadido que tiene un ECI, en  
comparación con las formas tradicionales de cooperación judicial y policial:  
-
Los equipos conjuntos de investigación posibilitan la obtención y el  
intercambio directos de información y pruebas sin necesidad de utilizar los  
canales tradicionales de asistencia judicial.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020;10.2  
-
La información y los datos recogidos con arreglo a la legislación del Estado  
miembro en el que actúe el equipo podrán compartirse sobre la (única) base  
del acuerdo sobre los ECI;  
-
Los miembros destinados al ECI en comisión de servicios (es decir,  
procedentes de un Estado miembro distinto de aquel en que actúe el ECI  
tienen derecho a estar presentes y a participar - dentro de los límites previstos  
por la legislación nacional o especificados por el jefe del ECI - en medidas de  
investigación llevadas a cabo fuera de su Estado de origen.  
Por estas razones, los ECI constituyen un instrumento muy eficiente y  
eficaz de cooperación, que facilita la coordinación de las investigaciones y  
procedimientos penales llevados a cabo de forma paralela en varios Estados  
miembros.  
El marco jurídico de la UE para la creación de ECI entre Estados miembros  
se encuentra en el artículo 13 del Convenio de Asistencia Judicial de la UE de  
000 relativo a la asistencia judicial en materia penal y en la Decisión Marco de  
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002 sobre equipos conjuntos de investigación, hasta la fecha, todos los Estados  
miembros han aplicado alguno de estos dos fundamentos jurídicos, o ambos. (p. 1)  
En este orden de ideas, también pueden crearse ECI sobre la base de otros  
instrumentos internacionales, en particular con autoridades competentes de Estados  
no pertenecientes a la Unión Europea, y entre ellas. Los siguientes instrumentos  
incluyen un fundamento jurídico para la creación de equipos conjuntos de  
investigación, por ejemplo:  
-
Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de  
Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio  
relativo a la asistencia judicial en materia penal, entre los Estados miembros  
de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, y del Protocolo al mismo, de  
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-
001.  
Artículo 5 del Acuerdo de Asistencia Judicial entre la Unión Europea y los  
Estados Unidos de América.  
-
(
Artículo 27 del Convenio de cooperación policial con Europa Sudoriental  
PCC-SEE), aplicable entre varios Estados miembros (Austria, Bulgaria,  
Hungría, Rumanía y Eslovenia) y países de los Balcanes (Albania, Bosnia  
y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Moldavia,  
Montenegro, Serbia).  
-
Artículo 20 del segundo Protocolo adicional al Convenio Europeo de  
asistencia judicial.  
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Equipos conjuntos de investigación en la lucha contra la trata de personas.  
Experiencia paraguaya y española.  
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-
Artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito  
de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.  
Artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia  
Organizada Transnacional (UNTOC).  
Artículo 49 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción  
UNCAC).  
-
-
(
-
Acuerdos bilaterales entre los Estados de que se trate.  
Así mismo, en el manual se exponen las ventajas de usar un ECI:  
1
. La posibilidad de compartir información directamente entre los miembros  
del ECI sin la necesidad de solicitudes formales  
. Capacidad para solicitar medidas de investigación entre los miembros del  
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equipo directamente, prescindiendo de la necesidad de Cartas Rogatorias.  
Esto se aplica también a las solicitudes de medidas coercitivas.  
3
. Capacidad para que los miembros estén presentes en los registros o  
allanamientos de casas, entrevistas, etc. en todos.  
. Jurisdicciones cubiertas, ayudando a superar barreras lingüísticas en  
entrevistas, etc.  
. Capacidad para coordinar los esfuerzos en el lugar y para el intercambio  
informal de conocimiento.  
. Capacidad para construir confianza mutua entre profesionales de diferentes  
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jurisdicciones, trabajando juntos y decidiendo estrategias de investigación y  
procesamiento.  
Creación de un ECI  
Los instrumentos de la UE describen dos situaciones concretas en las que  
puede crearse un ECI:  
•
Investigaciones transfronterizas difíciles: podrá crearse un ECI cuando la  
investigacióndeinfraccionespenalesenunEstadomiembrorequierainvestigaciones  
difíciles que impliquen la movilización de medios considerables y afecten también  
a otros Estados miembros.  
•
Investigaciones conexas que requieren coordinación: podrá crearse un  
ECI cuando varios Estados miembros realicen investigaciones sobre infracciones  
penales que, debido a las circunstancias del caso, requieran una actuación coordinada  
y concertada de los Estados miembros afectados.  
Aparte de los requisitos jurídicos, al apreciar la necesidad de un ECI deben  
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tenerse en cuenta determinadas consideraciones prácticas, algunas de las cuales se  
indican a continuación:  
-
lacomplejidady sofisticación de la red delictivao de lasactividades delictivas  
objeto de la investigación,  
-
el número y la complejidad de las medidas de investigación que hayan de  
llevarse a cabo en los Estados miembros participantes, y  
-
el grado de conexión de la investigación entre los Estados participantes. (p.7)  
Pasos prácticos para la creación de un ECI  
En un caso práctico lo primordial es que las autoridades competentes  
determinen un objetivo e interés común para establecer un marco de cooperación  
en la investigación que se iniciará en ambos estados involucrados.  
En una primera fase, se inicia la investigación con el intercambio de  
información entre las autoridades intervinientes, entiéndase, Ministerio Público,  
Policía Nacional, Poder Judicial siendo la segunda etapa la creación del equipo con  
miras a la toma de decisiones respecto a qué actividad investigativa será realizada  
como primera medida.  
PAIS A  
•
•
•
Jefe del Equipo (Fiscal o Juez)  
Juez / Fiscal responsables de investigación  
Investigadores  
PAIS B  
•
•
•
Jefe del Equipo (Fiscal o Juez)  
Juez / Fiscal responsables de investigación  
Investigadores  
PAIS C  
•
•
•
Jefe del Equipo (Fiscal o Juez)  
Juez / Fiscal responsables de investigación  
Investigadores  
Los fines del acuerdo pueden ampliarse en función de los hechos revelados  
que colaboren a perseguir otros delitos conexos.  
L
o
s
E
C
I
“
p
a
í
s
r
e
s
p
o
n
s
a
b
l
e
”
Para la creación de un ECI se debe de suscribir un acuerdo entre los Estados  
que van a intervenir en la investigación pertinente, en el cual para la cooperación  
se establecen ciertos requisitos, como la igualdad respecto a los intervinientes, el  
respeto a las normativas internas de cada Estado, la llamada zona restringida, esta  
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Equipos conjuntos de investigación en la lucha contra la trata de personas.  
Experiencia paraguaya y española.  
Pablo Fernández López - Silvia Nathalia Acevedo Cardozo - Fanny Sybille Abarzúa Cabezas - pág. 15 - 34  
cooperación no debe afectar al ejercicio de las competencias de las autoridades  
policiales y judiciales de cada país interviniente. En todo caso se puede convenir  
según las circunstancias de cada hecho que el Estado más afectado tome la iniciativa  
las etapas de la investigación.  
En el caso de Paraguay, para la constitución de Equipos Conjuntos de  
Investigación, se ha tenido en consideración, la Convención de las Naciones Unidas  
contra la Delincuencia Organizada transnacional, adoptada por la Asamblea de las  
Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, la entrada en vigencia del Acuerdo  
Marco de Cooperación entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados  
para la Creación de Equipos Conjuntos de Investigación, suscrito en San Juan,  
Argentina, el 2 de agosto de 2010.  
En la práctica y la experiencia de la Unidad Especializada en la Lucha contra  
la Trata de Personas del Ministerio Público, se conforman equipos de trabajo  
multidisciplinarios coordinado por la delegada Nacional de la Unidad, esto es alos  
efectos de una mejor organización, pero no significa que esto limite la disposición o  
la toma de decisiones por parte de otro integrante.  
Experiencia de ECI entre Paraguay y España  
En los últimos años, y fruto de esa tenacidad y la construcción de una  
confianza mutua entre autoridades de la República de Paraguay y del Reino de  
España se han podido llevar a cabo varias operaciones simultáneas en ambos  
países, consiguiendo la desarticulación completa de las redes criminales que fueron  
investigadas. Estas operaciones han llevado a la condena en Paraguay de varios de  
los investigados, y sin embargo en España aún a la fecha de escribir estas líneas,  
todas ellas están pendientes de ser juzgadas. Estas diferencias de velocidades en los  
procesos penales hacen bastante recomendable que este tipo de causas se juzguen  
de manera coordinada pero separadamente, en cuanto a los núcleos de captación,  
traslado, recepción, y posterior explotación de las redes.  
Operación SENA (España) – Sasô (Paraguay)  
En el año 2012, una mujer paraguaya denunció en España haber sido víctima  
de trata. La mujer refería cómo fue captada mediante engaño en Paraguay por  
miembros de la red criminal, y enviada a España donde esperaba encontrar un  
trabajo que mejorase su situación y la de su familia. El trabajo prometido como  
cuidadora de ancianos no era tal, y lo que ocurrió fue que se encontró privada de  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020;10.2  
libertad y obligada a devolver la deuda que supuestamente había adquirido con la  
red por el hecho de haberla traído a España.  
Después de recepcionar la denuncia por parte de la Policía Nacional en España,  
se activó una investigación en dos direcciones. Por una parte, coordinar las acciones  
para investigar la actividad de la red en España, puesto que operaba en varias  
regiones, con pisos donde se explotaba a las víctimas (exclusivamente paraguayas), y  
un complejo entramado de sociedades instrumentales para blanquear los beneficios  
procedentes de la trata y explotación sexual. De otro lado, y a través de cauces  
oficiales internacionales establecidos por el Ministerio del Interior de España (la  
Consejería de Interior de España para Argentina, Uruguay y Paraguay), se envió la  
información que se recopiló sobre el núcleo de captación de la red establecida en  
Paraguay, activándose también la investigación en Paraguay.  
Siempre a través del intercambio de información por cauces oficiales se  
fueron obteniendo indicios sobre la actividad delictiva de la organización criminal  
a ambos lados del atlántico, obteniéndose datos sobre las personas que componían  
la red criminal, realizando reconocimientos fotográficos, obteniendo datos sobre  
los teléfonos utilizados por los criminales para comunicarse, y vinculando a estas  
personas y a las potenciales víctimas con los envíos de dinero desde España a  
Paraguay para financiar o esponsorizar la llegada de nuevas víctimas que eran  
captadas en el departamento de Caaguazú predominantemente… También se logró  
realizar vigilancias físicas, y ubicar los inmuebles de interés en España y Paraguay  
para realizar posteriormente los allanamientos e intervenir material probatorio, y se  
consiguió identificar que en los últimos años, la red habría tratado a alrededor de  
100 mujeres paraguayas.  
Finalmente, cuando se reunieron todos los indicios necesarios en uno y otro  
país, se convino en la realización de un operativo conjunto y coordinado que dio  
lugar a la detención de los miembros de la red, a la congelación de sus activos en  
España, y la intervención de bienes por un valor aproximado de 2 millones de euros.  
Se liberaron 17 mujeres paraguayas que estaban siendo explotadas en los cuatro  
chalets que la red usaba como lupanares en distintas provincias de España, y se  
intervinieron varios efectos, entre ellos varios móviles. Fue en uno de estos móviles  
donde, tras la extracción forense de su contenido, se hallaron pruebas contundentes  
sobre la trata de las mujeres y los pagos convenidos entre los miembros de la red, y  
cómo operaban en uno y otro país.  
En Paraguay los resultados fueron relevantes pues los responsables fueron  
condenados en juicio oral y público.  
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Equipos conjuntos de investigación en la lucha contra la trata de personas.  
Experiencia paraguaya y española.  
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Activando el Protocolo Marco para la Protección de Víctimas de Trata de  
Seres Humanos vigente en España desde Octubre de 2011, se brindó asistencia a  
las víctimas, y se realizó su declaración mediante la prueba preconstituida (anticipo  
jurisdiccional de prueba); declaraciones que posteriormente fueron facilitadas a las  
autoridades paraguayas para que pudieran ser usadas en su procedimiento.  
Esta primera operación conjunta, sentó las bases para que con posterioridad  
y hasta fechas recientes se hayan desarrollado otras operaciones conjuntas,  
como fueron las operaciones PLAGA, TOBLERONE (ambas en el año 2016),  
RIVER (2017) y muy recientemente la operación CHIPA (2019). El efecto que las  
operaciones del año 2016 y 2017 tuvieron como prevención de la actividad de las  
redes organizadas de trata de personas con origen en Paraguay y país de destino  
España es evidente, ateniéndonos a las estadísticas en España sobre víctimas de  
origen paraguayo detectadas en estos años. El mensaje enviado a las redes de trata  
establecidas en ambos países ha sido contundente.  
El éxito de estas operaciones ha permitido la evolución en el modo de  
colaborar entre las autoridades de ambos países, fruto del buen entendimiento  
entre los miembros de los principales actores dedicados a la lucha contra la trata de  
personas, tanto de la Policía Nacional como de la Fiscalía, en uno y otro continente.  
Se han ido engrasando los mecanismos para compartir la información, y los canales  
informales de transferencia de información se han tornado en muchas ocasiones  
vitales para transferir de manera rápida alguna “notitia criminis” que de otro modo  
no hubiera tenido su efecto. Esto ha permitido llegar no solo a la persecución de  
los delitos, sino a la tan ansiada prevención, evitando situaciones de explotación,o  
al menos, permitiendo una rápida respuesta por parte de las autoridades en ambos  
países para minimizar los perjuicios y el tiempo en el que las víctimas se pudieron  
encontrar en situaciones de explotación.  
La utilización de estos canales informales (construidos en base al principio  
de confianza) son totalmente necesarios en tanto no se construyan canales formales  
de trasvase de información inmediata 24/7, tan necesarios en la persecución de los  
delitos contra las personas.  
Operación Plaga  
El desarrollo de esta operación que permitió la desarticulación de una red  
de trata de mujeres paraguayas que eran explotadas sexualmente en un club de  
alterne en Cuenca, perteneciente a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha,  
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provincia del centro de la península española, supuso un punto de inflexión en el  
modo de colaborar entre Paraguay y España.  
El desarrollo de la fase de explotación operativa (cuando se llevan a cabo los  
allanamientos en los inmuebles de los detenidos, las detenciones de los investigados,  
y las intervenciones de efectos de relevancia para el proceso), tuvo lugar en dos  
fases, una primera en España, y una posterior en Paraguay. Miembros de la Policía  
Nacional de Paraguay se desplazaron a España para participar en el operativo, yen  
la segunda fase que se llevó a cabo en Paraguay, miembros de la Policía Nacional  
española se desplazaron a Paraguay para apoyar en las pesquisas.  
La red captaba a sus víctimas con conocimiento de su situación de necesidad  
y les ofrecían un futuro prometedor en España con el ingreso de grandes cantidades  
de dinero. Lo que ocurría es que las víctimas difícilmente conseguían saldar la  
deuda que la red les imponía; obligándolas además a ejercer la prostitución en un  
burdel de la provincia de Cuenca. La acción coordinada en ambos países permitió  
clausurar el club de alterne en el que se explotaba sexual y laboralmente a las  
víctimas paraguayas, y también de otras nacionalidades.  
Por Sentencia Definitiva n.°265 de fecha 19 de agosto de 2020, los autores de  
los delitos de trata de personas internacional con fines de explotación sexual fueron  
condenados por un tribunal colegiado en Asunción, Paraguay a 12, 6 y 5 años de  
pena privativa de libertad, además de imponerle la sanción de indemnización a las  
víctimas de estos hechos delictivos.  
Operación Toblerone  
EstaoperaciónsupusolaparticipaciónporprimeravezdelaPolicíaNacionalde  
Paraguay en una actividad coordinada en el marco de EUROPOL (Oficina Europea  
de Policía), participando tanto en una reunión operativa de coordinación previa,  
como en la explotación operativa que tuvo lugar en España, de manera simultánea  
a actividades que se desarrollaron en otros países donde la red era activa: Francia  
y Paraguay. La red criminal que se desarticuló tenía su base de operaciones en  
Pamplona, ciudad al norte de España, y también en una ciudad del sur de Francia.  
La red era liderada por unas hermanas paraguayas que se intercambiaban el control  
de las víctimas y las rotaban entre sus centros de explotación sexual para maximizar  
los beneficios, logrando tener una mayor oferta y novedad que ofrecer a sus clientes.  
La participación de las autoridades de la República de Paraguay no sólo se  
circunscribió a su involucración en actividades en el marco de EUROPOL, sino  
que miembros de la fiscalía de Paraguay viajaron a La Haya (Países Bajos) para  
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Equipos conjuntos de investigación en la lucha contra la trata de personas.  
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participar en la coordinación del trasvase de evidencias entre autoridades judiciales  
y fiscales en el marco de esta operación, constituyendo un hito su participación en  
una reunión de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación JudicialPenal  
(EUROJUST).  
En este caso, en Paraguay recientemente fue realizado el juicio oral y público  
en el que se condenaron a los responsables por la captación y traslado (fases de la  
trata) según SENTENCIA DEFINITIVA N° 62 de fecha 27 de marzo de 2020 a  
penas privativas de libertad de 13, 8 y 3 años.  
Operativo Chipa  
La Consejería de Interior del Reino de España había solicitado un pedido  
de Asistencia Jurídica Internacional a la República del Paraguay, sobre una  
investigación de trata de personas, ocurrido en la ciudad de Santiago Compostela,  
donde un grupo criminal dedicado a la trata de seres humanos habría captado a  
varias mujeres, entre ellas algunas de nacionalidad paraguaya para la explotación  
sexual en pisos de citas en la mencionada ciudad mediante la imposición de una  
deuda económica. Como resultado de la prosecución de la investigación del presente  
caso, se ha logrado identificar a varias personas que residen en territorio nacional y  
que formarían parte del grupo criminal. Estas personas, oriundas del departamento  
de Alto Paraná-Paraguay se dedicarían a captar potenciales víctimas, ofrecerles  
una propuesta laboral, convencerlas de viajar y organizar su traslado. Una vez  
llegadas al destino, las víctimas debían de saldar una deuda económica, que en el  
caso de una de ellas ascendía a 3.900 euros, por lo que eran explotadas sexualmente  
en domicilios particulares repartidos por la ciudad de Santiago de Compostela,  
permanecían en condiciones de semi-libertad, ya que para salir de los pisos debían  
estar acompañadas por las personas encargadas del control del inmueble, y eran  
incitadas inclusive a consumir estupefacientes si los clientes invitaban.  
Enabrildel2019serealizaronvariosprocedimientosdeallanamientosenforma  
simultánea, (6 registros en la Comunidad Autónoma de Galicia-Reino de España,  
donde se rescataron 11 víctimas paraguayas y 4 allanamientos en el departamento de  
Alto Paraná-Paraguay), donde se pudieron incautar varios elementos que guardaban  
relación con el hecho denunciado. Por otro lado, de acuerdo a las declaraciones de  
varias víctimas, decían que fueron captadas en Paraguay a través de ofrecimientos  
de trabajos que finalmente no resultaba a lo acordado o prometido, para luego ser  
explotadas en Chalets ubicados en la ciudad de Santiago de Compostela - España,  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020;10.2  
donde los captadores recibían a cambio giros de dinero por parte de las personas  
que se encargaban de la explotación de las víctimas en España.  
Este operativo fue muy exitoso gracias a la tenacidad en la investigación  
por parte de ambos Estados, la buena coordinación en las acciones a realizar y la  
agilidad con la que la información era remitida por los investigadores, ya sea por  
los canales formales o no formales (correo, whats app). En este momento, la Unidad  
Fiscal se encuentra pendiente de la audiencia Preliminar para su posterior elevación  
a juicio oral y público, momento procesal para debatir sobre el caso y exponer las  
pruebas ofrecidas en la acusación presentada por el Ministerio Público.  
Cabe resaltar la dificultad con la que se tuvo en su momento, en el sentido  
de no contar con un ECI establecido para esta investigación, pues el proceso en  
España es diferente al de Paraguay, y el retraso de la información y los documentos  
con que cuentan las autoridades españolas son conexos a los elementos probatorios  
con los que se cuenta en el Ministerio Publico de Paraguay, y debido al retraso  
en el envío de todo el expediente judicial a cargo de las autoridades judiciales de  
España, la Agente Fiscal interviniente en Paraguay tuvo que solicitar una prórroga  
extraordinaria para la presentación de la acusación correspondiente.  
Conclusión  
Tras varias operaciones exitosas con la acción conjunta y coordinada por  
parte de las autoridades de Paraguay y España, parece el momento propicio para  
sentar las bases de un memorando de entendimiento, o un convenio bilateral para  
el establecimiento de Equipos Conjuntos de Investigación. Documento donde se  
recojan las necesidades jurídicas y las garantías legales en ambos países para el  
intercambio de información y la actividad conjunta como una solaunidad de aquellas  
autoridades que sean designadas para componer los equipos conjuntos, y que  
agilicen aún más, y den validez legal de antemano (sin necesidad de las posteriores  
remisiones de documentación vía cooperación internacional) la información que se  
vaya obteniendo en los procedimientos, para así agilizar la respuesta y llegar a una  
sentencia temprana en aras de una mayor eficacia en la lucha contra estos delitos.  
Se hace necesario el establecimiento de una red de expertos en los diferentes países  
con capacidad de estar las 24 horas, los 7 días de la semana, en disposición de  
recibir o trasladar información, o al menos de ser el punto único de contacto en  
los diferentes países. Una red de expertos internacionalmente reconocida, y que a  
través de una plataforma puedan estar en contacto permanente, para conocer sus  
datos de contacto, evitando la dilación que el trasvase de información por cauces  
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Equipos conjuntos de investigación en la lucha contra la trata de personas.  
Experiencia paraguaya y española.  
Pablo Fernández López - Silvia Nathalia Acevedo Cardozo - Fanny Sybille Abarzúa Cabezas - pág. 15 - 34  
oficiales lleva en ocasiones; pero que permita utilizar la información recibida de  
un modo mucho más reconocido legalmente. Las operaciones conjuntas que se han  
realizado hasta ahora en España y Paraguay permiten afirmar que no hay otro modo  
eficaz para dar al traste con estas organizaciones de manera completa. La acción en  
uno de los dos países, dejará activa una parte de la organización criminal, que puede  
seguir captando o explotando a sus víctimas puesto que la acción de la justicia  
llega sólo a una de las partes de su estructura. Es del todo necesario profundizar y  
promover en el uso de estos Equipos Conjuntos para cumplir con lo que las víctimas  
de estos delitos merecen: protegerles, perseguir a los delincuentes, y llegar a la tan  
ansiada prevención.  
El 31 de julio del año 2019, la República del Paraguay y la República Federativa  
del Brasil han suscrito un Acuerdo para la constitución de un Equipo Conjunto  
de Investigación ECI, que permita la investigación y persecución penal de manera  
conjunta y coordinada de los delitos de organización criminal, trata internacional  
de personas y delitos conexos.  
Referencias  
Ley n.°11/2003,de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación  
penal en el ámbito de la Unión Europea.  
Instrumento de Ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata  
depersonas, especialmentemujeresyniños, quecomplementalaConvención  
de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional,  
hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. BOE» núm. 296, de 11  
Segundo informe sobre el progreso realizado en la lucha contra la trata de  
seres humanos (2018) en la Unión Europea. Recuperado de:  
https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/what-we-do/  
policies/european-agenda-security/20181204_com-2018-777-report_en.pdf  
Resolución FGE N°. 5308/15. Manual de Procedimientos Operativos. Unidad  
Especializada de la Lucha Contra la Trata de Personas y la Explotación  
Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes. Fondo OIM para el Desarrollo y el  
Ministerio Público.  
Acuerdo para la constitución de un Equipo Conjunto de Investigación ECI entre  
la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, 31 de julio  
del año 2019.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020;10.2  
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Impacto de la cooperación interinstitucional en la lucha contra el Crimen Organizado.  
Nidia Estela Alvarenga de Cogliolo - Sara Mariel Sosa Villalba - pág. 35-65  
Artículo Original  
Impacto de la cooperación interinstitucional en la lucha contra el Crimen  
organizado.  
Impact of the interinstitutional cooperation in the fight against the  
organized crime.  
Cooperación i n t eri n st i t u ci o n a l o ñ eh e’ ã Cri m en o rg a n i z a do o j o k o h a g uã  
rapykuere jehecha.  
*
Nidia Estela Alvarenga de Cogliolo  
**  
Sara Mariel Sosa Villalba  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay.  
Resumen  
El Centro de Entrenamiento del Ministerio Público, en cumplimiento de los  
ejes del Plan Estratégico Institucional, mide el impacto de sus capacitaciones. En  
ese sentido, se evaluó los resultados de las actividades desarrolladas en el programa  
del primer Diplomado denominado: Crimen organizado, promoción 2019. Tuvo  
como objetivo fortalecer los conocimientos y las habilidades de los funcionarios  
de las instituciones que intervienen en la lucha contra el Crimen organizado.  
Participaron en la organización el CEMP, el CIMEE y el ISEPOL y como invitados  
asistieron: la SEPRELAD, la SENAD y la SENABICO. En cuanto a la metodología  
es de enfoque mixto con un nivel correlacional, se aplicó un método deductivo y  
se analizó las fortalezas y debilidades de los programas. La población es de 48  
Recibido: 30.10.20 Aceptado: 20.11.20  
*
Jefa de Departamento Evaluación y Monitoreo de la Dirección de Análisis y Evaluación Curricular del Ministerio Público.  
Química, Abogada, Especialista y Masterando en Criminalística y Ciencias Forenses. Especialista en Monitoreo y Evaluación,  
Posgrados en Didáctica Superior Universitaria, Didáctica General, Gestión Educativa y Gerencia en Políticas Públicas.  
Capacitación en Sofware Remark Ofice y Metodología de la Investigación Científica y Jurídica. Integrante del plantel de  
Investigadores del CEMP.  
*
*
Directora de la Dirección de Análisis y Evaluación Curricular del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.  
Asunción, Paraguay. Email: sara-sosav@hotmail.com  
Abogada. Magíster en Migración, Refugio y Relaciones Intercomunitarias, Madrid, España. Posgrados en: Las Relaciones  
Internacionales en el siglo XXI y Derecho Contencioso Administrativo, especialidad: derecho de Extranjería. Madrid, España.  
Especialista en: Didáctica Universitaria; Inteligencia Estratégica. IAEE y Metodología de la Investigación en Ciencias  
Militares. CIMEE. Asunción, Paraguay. Integrante del Plantel de investigadores y docentes del CEMP. Joven Sobresaliente  
del Py – JIC edición 2013.  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py  
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10. 2  
egresados y muestra de 38, equivalente al 79,2% del total. Para la recolección de  
los datos se aplicó un formulario on line con 16 ítems. Como resultado se resalta  
el desarrollo del pensamiento crítico, la formación de opiniones sustentables, la  
capacidad de armonizar teorías en el disenso, el fortalecimiento del trabajo en equipo  
y la importancia de la cooperación como estrategia para optimizar los recursos  
del Estado, fomentar la transparencia, combatir la corrupción y finalmente lograr  
afianzarse con fuerza en la lucha de esta problemática. Permitió obtener datos del  
propio alumno, midiendo la utilidad y pertinencia del aprendizaje aplicado en sus  
tareas diarias, la incidencia de compartir espacios y poner rostros a los integrantes  
de los equipos de las principales instituciones que trabajan en el área.  
Palabras clave: Crimen organizado, cooperación, capacitación, impacto, trabajo  
en equipo.  
Abstract  
The Public Ministry's Training Centre, in compliance with the Institutional  
Strategic Plan, asseses the impact of its training program. In this sense, the Training  
Centre has reviewed the results of the developed activities in the program named:  
organized crime, class 2019. The objective was to strengthen the knowledge and  
skills of the institutions' servanst who step in the fight against the organized crime.  
The institutions that took part as organizers were: CEMP, CIMEE and ISEPOL,  
and the guest institutions were: SEPRELAD, SENAD and SENABICO. The  
methodology was a mixed approach with a correlation level, a deductive method  
was applied, the program's strenghts and weaknesses were also analyzed. The  
population consisted of 48 graduates and the sample of 38, which represents the  
79,2 % of the total. The data collection was made by an online form with 16 items.  
With regard to the results, it highlights the development of critical thinking, the  
formation of sustainable opinions, the ability to harmonize theories in dissent, the  
enhancement of team work and the importance of the cooperation as an estrategy  
to optimize the State's resources, foster transparency, fight against corruption and  
finally be able to firmly get involved in the fight against this problem. The study  
made possible to obtain information about the students, by assesing the usufulness  
and relevance of the traineeship in their daily tasks, the incidence of sharing with  
other team members of the main institutions that work in the area.  
Key words: organized crime, cooperation, training, impact, team work.  
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Impacto de la cooperación interinstitucional en la lucha contra el Crimen Organizado.  
Nidia Estela Alvarenga de Cogliolo - Sara Mariel Sosa Villalba - pág. 35-65  
Ñemombyky  
CentrodeEntrenamientooĩvaMinisterioPúblico-peomoañetévoojehaiháicha  
Plan Estratégico Institucional-pe, oha’ã oikuaa haguã ohejáva hapykuerépe umi  
karupyryrã. Upéicha rupi, ojejesareko paitékuri hembiapokuérare ojekuaa haguã  
mba’éichapa oñemboguatára’e upe programa Diplomado peteĩha oñembohérava:  
Crimen organizado, omohu’ãva’ekue 2019-pe. Upépe ojehekákuri umi funcionario  
oĩva institución kuérape omba’apóva guive Crimen organizado jehapejokorãme  
toikuaave, taiñaranduve ha tojapo kuaave hembiapokuéra. Oike ha omongu’ékuri ko  
tembiapo joaju: CEMP, CIMEE ha avei ISEPOL, ojejerure omoirũ haguã ko joaju:  
SEPRELAD, SENAD ha SENABICO. Metodología ojeporuva’ekue héra enfoque  
mixto ombojovakéva ojuehe umi mba’e oñeguenohẽva. Upe método oñemba’apo  
hague katu héra deductivo ha ohesa’ỹijo mba’e mba’épepa umi programa imbarete  
ha ikangy. Umi omohu’ã porãmba va’ekue ningo ohypyty 48 tekove, ko’ãvagui  
ojeporavókuri38tekove,pévahe’iseopavaveapytéguiojehekýiha79,2%.Oñembyaty  
haguã umi dato ojeporu kuri peteĩ porandu ryru ojejapóva mombyry guive, on line  
oike ipype 16 mba’eporandu. Oñemohendapa rire ojejuhu temimbo’ekuéra iñakã  
jeraveha, ijehegui kuaave omombe’u kuaave iñe’ẽtee, ombojovake kuaa teoríakuéra  
ñe’ẽ joavy pa’ũme, imbareteve tembiapo joaju ha ojehechakuaa tekotevẽ etereiha  
oñondivepa oñemba’apo oiporúvo hekoitépe Estado mba’erepy, oñeñorãirõve  
corrupción rehe, ha ipahaitépe imbareteve oñeha’ã haguã ohapejoko ko apañuái vai.  
Kóva rupi oñeguenohẽ heta dato temimbo’ekuéragui ojejesareko haguã oikuápa  
añetehápe ha oiporupahína hembiapohápe umi mba’e pyahu oikuaáva, ojekuaa avei  
mba’épa ogueru ko pa’ũmi ojotopaha, ha upeicha avei ojekuaa mavamáva institución  
rova omba’apóva ko tema rehe  
Ñ e’ẽ t ee : Crimen organizado, tembiapo joaju, karupyryrã, tapykuere jehecha,  
tembiapo joaju.  
Introducción  
El Centro de Entrenamiento, tiene como uno de sus objetivos: Medir el impacto  
de las capacitaciones impartidas. En ese contexto, se evaluó los resultados de las  
capacitaciones desarrolladas en el programa del primer Diplomado denominado:  
Crimen organizado cuyo desarrollo fue en los meses de agosto a diciembre del año  
2019, en las instalaciones de la institución.  
En observancia a los compromisos internacionales asumidos por el país,  
el Ministerio Público como unos de los actores principales tomó esta iniciativa  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10. 2  
que constituye una muestra del interés institucional para el cumplimiento de las  
0 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI, en el  
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marco de la próxima evaluación al Estado.  
Lasherramientasmetodológicasaplicadaspararealizarlaencuestapermitieron  
centrar en el participante la aplicación del cuestionario, con el fin de desarrollar un  
pensamiento crítico, con opiniones objetivas que valore la importancia del trabajo  
en equipo y la incidencia de la cooperación como estrategia para optimizar los  
recursos del Estado.  
Al tratarse de una primera experiencia en el desarrollo de un programa de  
diplomado que reúne diferentes aspectos del saber, así como a los profesionales en  
carácter de participantes y docentes, permite visualizar un panorama más amplio  
que posibilite difundir capacitación y, por otro lado, cuenta con una perspectiva de  
impacto dentro del campo laboral de los egresados al considerar que se realiza siete  
meses después de la finalización.  
Entre los objetivos trazados se resaltan: 1 - Determinar la efectividad del  
programa Diplomado Crimen organizado, y su incidencia en la gestión de los  
participantes y 2 - Analizar las fortalezas y debilidades para mejorar futuras  
capacitaciones. En ese sentido, permitió obtener visiones diferentes de otro nivel  
de capacitación, la del propio alumno, que proporcionó información acerca de la  
utilidad y pertinencia en sus tareas diarias, así como la incidencia de compartir  
espacios e integrar equipos de las principales instituciones del área.  
En ese sentido, entre los resultados más resaltantes el programa fue valorado en  
los siguientes aspectos: en lo que refiere a los módulos el 70% consideró excelente, los  
contenidos valoraron en 47,4% importante, 31,6% interesante y 21,1% útil; en cuanto  
a la metodología el 52,6% evaluó excelente y el 31,6% muy bueno; en lo que refiere  
al plantel de docentes el 68,4% consideró excelente y por último, la carga horaria fue  
considerado adecuada por el 55,3% y medianamente adecuada por el 28,9%.  
En cuanto a la valoración post capacitación se midieron: el nivel de  
competencia adquirida en el que el 55,3% consideró en un grado muy elevado,  
el 42,1% en grado elevado; en cuanto a la utilidad el 65,8% consideró importante  
conocer los roles de las instituciones, el 18,4% las nuevas técnicas aprendidas y el  
13,2% resaltaron las herramientas; otro indicador fue el nivel de importancia en  
relación al trabajo, en este aspecto el 65,8% consideró alto y el 32,6% medianamente  
alto y por último en cuanto al cumplimiento de los objetivos trazados el 47,4%  
consideró totalmente cumplido y 50% en la mayoría.  
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Nidia Estela Alvarenga de Cogliolo - Sara Mariel Sosa Villalba - pág. 35-65  
Estos resultados muestran la importancia fortalecer el trabajo en equipo y la  
cooperación aunando esfuerzos contra la corrupción y la criminalidad organizada.  
Así mismo, se midió la valoración del diplomado sobre la base de los siguientes  
indicadores: la técnica utilizada por las instituciones integrantes: un 71,1% consideró  
interesante y 28,9% útil; en cuanto a la consulta si el nivel de participantes estuvo  
acorde al programa: 60,5% respondió excelente y el 31,6% muy bueno; otro punto  
a resaltar de la medición hace referencia a las comodidades del CEMP: el 57,9%  
valoró excelente y el 34,2 muy bueno y por ultimo y uno de los aspectos centrales  
fue la valoración de la coordinación y organización: el 63,1% fue excelente y el  
31,6% muy bueno.  
En cuanto a los criterios de calidad propios de una evaluación de impacto  
se tuvo en cuenta estos indicadores: pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y la  
sostenibilidad, cuyas conclusiones se podrá apreciar en el trabajo.  
Los encuestados abordaron la necesidad de incluir otras instituciones, a  
sabiendas que el Crimen organizado está cada vez más presente y son muchas  
las instituciones involucradas en la lucha para lograr el resultado esperado. Esas  
instituciones se encuentras indicadas detalladamente.  
Tuvieron participación en la organización el Ministerio Público, las Fuerzas  
Armadas de la Nación y Policía Nacional a través del Instituto Superior de Educación  
Policial y entre las instituciones invitadas estuvieron: Secretaría de Prevención de  
Lavado de Dinero o Bienes, Secretaría Nacional Antidrogas, Secretaría Nacional de  
Administración de Bienes Incautados y Comisados.  
Contextualización  
Dentro del Plan Estratégico Institucional, en adelante PEI del quinquenio  
2018 – 2023, que establece lineamientos estratégicos o propósitos que lo orientan al  
cumplimiento de su rol constitucional para el logro de los objetivos de los ejes que  
comprenden, se fortalecieron las estructuras mediante la reingeniería institucional,  
implementando acciones que apuntan a la consecución de los fines propuestos,  
además del seguimiento, monitoreo y evaluación de distintos procesos iniciados.  
En esa línea se encuentra: −la eficiencia y eficacia de la gestión−.  
El Centro de Entrenamiento del Ministerio Público, en adelante CEMP, es una  
dependencia ubicada orgánicamente dentro del Gabinete de Desarrollo Organizacional  
yatravésdesusprogramasdeformaciónbuscacumplirconlamisión,visión,funciones  
y necesidades de capacitación de cada estamento de la institución y responder a las  
políticas puestas en marcha por la Fiscalía General del Estado.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10. 2  
En esa línea el Dpto. de Evaluación y Monitoreo de la Dirección de Análisis  
y Evaluación Curricular, tiene como objetivo específico: Medir el impacto de las  
capacitaciones impartidas por el CEMP. En ese contexto, se evaluó los resultados de  
las capacitaciones desarrolladas en el programa del primer Diplomado denominado:  
Crimen organizado cuyo desarrollo se realizó los meses de agosto diciembre del  
año 2019, en las instalaciones de la institución.  
En ese contexto, en estricta observancia de los compromisos internacionales  
asumidos por el Estado paraguayo, el Ministerio Público, como unos de los actores  
principales tomó esta iniciativa, que además constituye una muestra del interés  
institucional para el cumplimiento de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción  
Financiera Internacional - GAFI, en el marco de la próxima evaluación como  
Estado, de todo esto, surge este proyecto de cooperación interinstitucional.  
En línea general, dentro del desarrollo de diplomado, se recurrió a la  
implementación de nuevas técnicas metodológicas como herramientas para que la  
capacitación permita avanzar a niveles más profundos y complejos del conocimiento.  
En este sentido, se comprobó que estas nuevas metodologías implementadas son  
eficientes y, juntamente con otras técnicas, optimizan las capacitaciones del CEMP.  
Asimismo, puede reconocerse que estas herramientas permiten incluir como parte  
de la instrucción el desarrollo del pensamiento crítico, la formación de opiniones  
sustentables, la capacidad de armonizar teorías en el disenso, el fomento del trabajo  
en equipo y la importancia de la cooperación como estrategia para optimizar  
los recursos del Estado, fomentar la transparencia, luchar contra la corrupción y  
finalmente lograr afianzarse con fuerza en la lucha contra el Crimen organizado.  
Al tratarse de una primera experiencia en el desarrollo de un programa  
más extenso que reúne varios temas, así como a diferentes profesionales dentro  
del diplomado, permite visualizar un panorama más amplio de la capacidad para  
expandir nuevas oportunidades de capacitación y, por otro lado, cuenta con una  
perspectiva de impacto dentro del campo laboral de los participantes al considerar  
que se realiza siete meses después del egreso.  
Este trabajo permitió obtener visiones diferentes de otro nivel de capacitación,  
la del propio alumno, que proporcionó información acerca de utilidad y pertinencia  
en sus tareas diarias, así como la incidencia de la compartir espacios, poner rostro a  
los integrantes de los equipos de las principales instituciones que partes en carácter  
de invitados y otras como anfitriones y organizadores, del desarrollo yejecución.  
En este contexto las instituciones que tuvieron participación en la  
organización fueron Ministerio Público, a través del Centro de Entrenamiento, las  
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Impacto de la cooperación interinstitucional en la lucha contra el Crimen Organizado.  
Nidia Estela Alvarenga de Cogliolo - Sara Mariel Sosa Villalba - pág. 35-65  
Fuerzas Armadas de la Nación, por medio de Comando de Institutos Militares de  
Enseñanza del Ejército - CIMEE y Policía Nacional a través del Instituto Superior de  
Educación Policial – ISEPOL y entre las instituciones invitadas estuvieron: Secretaría  
de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes – SEPRELAD, Secretaría Nacional  
Antidrogas – SENAD, Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y  
Comisados – SENABICO, quienes también trabajan el área. En ese sentido se formuló  
como objetivo fortalecer los conocimientos y las habilidades de los funcionarios de  
las instituciones que intervienen en la lucha contra el Crimen organizado.  
Conscientes de la necesidad e inversión en el talento humano a través de la  
capacitación y la cooperación, se implementan los planes y programas que permitan  
desarrollar en los funcionarios competencias y habilidades e introducir herramientas  
innovadoras para su utilización y aplicación en la gestión específica que desarrolla  
cada grupo de capacitados.  
El programa estuvo compuesto por módulos que estaban relacionados  
estrictamente a lo referente al Crimen organizado con el propósito de reforzar  
los conocimientos y experiencias previas de los participantes y como cierre de la  
actividad académica realizaron estudios de casos que le fue entregado a cada grupo  
en el momento, con un tiempo para desarrollar y preparar para la defensa ante los  
evaluadores representantes del CIMEE, PN y PM como integrantes de lamesa.  
Los cursantes fueron funcionarios del Ministerio Público, componentes de las  
principales dependencias y unidades especializadas que trabajan en el tema: trata  
de personas, narcotráfico, Crimen organizado, antiterrorismo, antisecuestro, delitos  
informáticos, lavado de dinero, delitos económicos y anticorrupción, recuperación  
de activos, Laboratorio Forense, Análisis de la Información Estratégica, Gabinete  
Fiscal, Gabinete Ejecutivo, integrantes de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas  
de la Nación, SENABICO, SEPRELAD y la SENAD.  
En esta primera etapa integraron las citadas instituciones públicas, sobre  
las que más recae la investigación de los hechos punibles que integran el Crimen  
organizado, en cumplimiento de las normativas que rigen para cada una. En ese  
sentido, al planificar esta cooperación para la capacitación conjunta, se estuvo  
presente que son más instituciones las que deben integrar este equipo para tener  
mayor efectividad y alcance. Sin embargo, se tomó como los principalesreferentes  
a aquellas cuyas labores se relacionan más con el Ministerio Público y que  
conformarían un plan piloto para avanzar con posterioridad a la incorporación  
de otras instituciones y también atendiendo la disponibilidad del espacio físico,  
cantidad de participantes, presupuesto y otros.  
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Una de las fortalezas a resaltar es que esta actividad no representó un costo  
adicional al presupuesto, pues se puso en práctica justamente la cooperación de  
cada institución componente especialmente en lo que hace al plan de formación,  
docentes, las instalaciones y otros.  
La cooperación es una herramienta muy valorada por las organizaciones  
internacionales al momento de evaluar las instituciones, en especial cuando se trata  
de GAFILAT.  
Porotrolado, elplantel de docentes integróun total de47 docentes -disertantes,  
partes del MP, PN, CIMEE, SEPRELAD, SENAD, Poder Judicial y SENABICO,  
ésta última invitada, pero por motivos de fuerza mayor no pudo participar. Las  
actividades fueron desarrolladas una vez a la semana en horario completo, con una  
carga horaria de 153 horas reloj y 204 horas cátedras. Los docentes trabajaron ad  
honorem para estas capacitaciones con el doble mérito de ser profesionales que  
trabajan en el día a día y en los casos investigados más sonados a través, de los  
medios de comunicación y prensa y es allí donde se puede observar el compromiso  
institucional que tiene cada uno de estos profesionales.  
Breve descripción de cada una de las instituciones partes de este trabajo  
Las Fuerzas Armadas de la Nación  
Es presidido por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación,  
título que constitucionalmente recae en el presidente de la República, es una de las  
instituciones que trabaja en la lucha contra el Crimen organizado como encargada  
de la defensa y seguridad del Estado paraguayo.  
En esa línea, la base legal se encuentra regulada en el art. 172de la Constitución  
Nacional, en adelante CN, referente a la Composición que establece: La Fuerza Pública  
está integrada, en forma exclusiva, por las fuerza militares y policiales (1992).  
Así mismo, en el art. 173 CN, refiere a las Fuerzas Armadas:  
Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución nacional  
que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante,  
obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones  
de esta constitución y de las leyes. Su misión es la de custodiar la integridad  
territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas,  
conformes con esta Constitución y las leyes. Su organización y sus efectivos  
serán determinados por la ley…  
Por otro lado, la Ley n.° 1.337/99, de Defensa Nacional y de Seguridad Interna  
y su modificatoria por Ley n.° 5036/13, designado por decreto del Poder Ejecutivo  
en su art. 2 establece:  
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Impacto de la cooperación interinstitucional en la lucha contra el Crimen Organizado.  
Nidia Estela Alvarenga de Cogliolo - Sara Mariel Sosa Villalba - pág. 35-65  
La defensa nacional es el sistema de políticas, procedimientos y acciones  
desarrollado exclusivamente por el Estado para enfrentar cualquier forma de  
agresión externa e interna que ponga en peligro la soberanía, la independencia  
y la integridad territorial de la República, o el ordenamiento constitucional  
democrático vigente (2013).  
Es importante resaltarque lasactuaciones delas FFAA, se rigen pornormativas  
especiales, en el sentido de otras intervenciones que pueden realizar, además de sus  
propias funciones previstas por la Constitucional Nacional. En ese entendimiento el  
Estado de Excepción es uno de los mecanismos de actuación que prevé su actuación  
conforme al art. 288 CN referente a la Declaración, de las causales, de la vigencia  
y de los plazos.  
Así mismo, el art. 56 establece de la Ley n.° 1.337/99, de Defensa Nacional y  
de Seguridad Interna y su modificatoria por Ley n.° 5036/13, designado por decreto  
del Poder Ejecutivo cuanto sigue:  
Sin perjuicio de lo estatuido en el artículo 51, durante la vigencia del Estado  
de Excepción, o frente a situaciones de extrema gravedad en que el sistema de  
seguridad interna prescripto en esta ley resulte manifiestamente insuficiente,  
el Presidente de la República podrá decidir el empleo transitorio de elementos  
de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación, exclusivamente dentro del  
ámbito territorial definido por Decreto y por el tiempo estrictamente necesario  
para que la Policía Nacional o, en su caso, la Prefectura General Naval, estén  
en condiciones de hacerse nuevamente cargo por sí solas de la situación…  
…
Igualmente se aplicará este procedimiento en los casos calificados como  
terrorismo de conformidad a la Ley n.º 4.024/10, Que castiga los hechos  
punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo,  
o cuando existieren amenazas o acciones violentas contra las autoridades  
legítimamente constituidas que impidan el libre ejercicio de sus funciones  
constitucionales y legales.  
Por otro lado, la Ley n.º 4.024/10, Que castiga los hechos punibles de  
terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo en su art. 1, del  
terrorismo, el art. 2°, asociación terrorista y el art. 3° refiere al financiamiento del  
terrorismo en concordancia con lo dispuesto en la Ley n.º 1160/97, Código Penal y  
su modificación, la Ley n.º 3440/08. El hecho punible conforme a estas normas será  
castigado con pena privativa de libertad de 10 (diez) a 30 (treinta) años.  
En esta ocasión, la cooperación se realizó con fines académicos atendiendo  
el rol de la Fuerza de Tarea Conjunta en la lucha contra los hechos punibles de  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10. 2  
terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo, lo que formaba  
parte del programa del diplomado, y su incorporación constituía una necesidad para  
el trabajo en equipo y fortalecimiento de los mecanismos para la labor efectiva entre  
las instituciones integrantes, siendo CIMEE la entidad que sirvió de enlace para  
esta actividad.  
La Policía Nacional  
Conforme a la Constitución Nacional en el art. 175 es:  
Una institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con  
carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder  
Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación. Dentro del marco  
de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden  
público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las  
personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos;  
ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial,  
investigar los delitos. La ley reglamentará su organización y sus atribuciones.  
El mando de la Policía Nacional será ejercido por un oficial superior de su  
cuadro permanente...  
Ley n.° 5757, que modifica varios artículos de la Ley n.º 222/93, orgánica de  
la Policía Nacional y en el art. 6 refiere a las funciones, obligaciones y atribuciones:  
…
4. Investigar bajo dirección del Ministerio Público los hechos punibles  
cometidos en cualquier punto del territorio nacional, en las aguas públicas o  
el espacio aéreo.  
5. Ejercer las facultades conferidas en el Código Procesal Penal, consujeción  
a los principios básicos de actuación establecidos en la Constitución Nacional  
y las leyes.  
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8. Coadyuvar en la realización de las tareas investigativas especializadas,  
solicitadas por el Poder Judicial o el Ministerio Público en el marco de la  
averiguación de hechos punibles.  
31. En los casos de crímenes organizados, múltiples, complejos y/o  
transnacionales el personal especializado de la Policía Nacional podrá realizar  
procedimientos de entrega vigilada, operaciones encubiertas y empleo  
de informantes, con autorización judicial y bajo dirección del Ministerio  
Público en las condiciones establecidas en el Capítulo XII al XV de la Ley n.°  
1.881/02, que modifica la Ley n.° 1.340/1988, que reprime el tráfico ilícito de  
estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas  
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Nidia Estela Alvarenga de Cogliolo - Sara Mariel Sosa Villalba - pág. 35-65  
de prevención y recuperación de farmacodependientes 32. Dar cumplimiento  
a los mandatos judiciales y del Ministerio Público…  
Conforme a los objetivos específicos hace mención a la capacitación de  
sus integrantes a referir la necesidad de: “Potenciar el sistema educativo policial,  
mediante planes, programas y proyectos tendientes a lograr una formación y  
capacitación integral, que responda a la política de seguridad del Estado”. Es allí  
donde el ISEPOL, actúa buscando estrategias para potenciar la formación de sus  
plantel.  
El Ministerio Público  
Conforme al art. 266 CN, referente a la Composición y funciones estipula:  
El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del  
Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de  
sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes  
fiscales, en la forma determinada por la ley (1992).  
Así mismo, la Ley n.° 1562/2000, Orgánica del Ministerio Público, en el art.  
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, establece:  
Es un órgano con autonomía funcional y administrativa, que representa a  
la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de  
los derechos y de las garantías constitucionales, promover la acción penal  
pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de  
otros intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejercer la  
acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria  
instancia de parte.  
El MP, capacita al plantel de talento humano a través del Centro de  
Entrenamiento.  
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes  
Tal como se presenta en la página web oficial, es la entidad gubernamental  
encargada de regular las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para  
prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la  
actividad económica para la realización de los actos destinados al lavado de dinero  
y el financiamiento del terrorismo. Se rige por la Ley n.º 1015/97, Que previene  
y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes, y su  
modificatoria la Ley n.º 3783/09, en virtud de la cual, se constituye como Unidad  
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de Inteligencia Financiera en adelante UIF de la República del Paraguay, goza  
de autonomía funcional y administrativa dentro de los límites de la ley y de los  
reglamentos (Seprelad,2020).  
En esa línea una de sus funciones es: “Elevar al Ministerio Público los casos en  
que surjan indicios vehementes de la comisión de delitos relacionados con el ámbito  
de aplicación de la presente Ley para que se inicie la investigación correspondiente”  
(Seprelad, 2020).  
En el año 2012, por Decreto del Poder Ejecutivo n.° 8413, “se declara prioridad  
nacional la elaboración y el desarrollo del Plan estratégico nacional de lucha contra  
el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en adelante LD/FT”. Por otro  
lado, En el año 2018, conforme al Decreto n.° 507/2018: “se actualiza la evaluación  
nacional del riesgo país en materia de LD/FT conteniendo los lineamientos de la  
Política de Acción Nacional, para el combate contra estos flagelos descritos en el  
Plan Estratégico Del Estado Paraguayo (Seprelad, 2020).  
La Secretaría Nacional Antidrogas  
Fue creada por Ley n.° 108/1991, con la facultad de coordinar las acciones  
entre los entre gubernamentales que trabajan en programas de lucha contra el  
narcotráfico y la drogadicción. Así mismo, la Ley n.° 396/1994, que amplia y  
modifica el art. 2 de la citada en los siguientes términos:  
La secretaría Nacional Antidroga es la autoridad gubernamental con la misión  
de ejecutar y hacer ejecutar la política del Gobierno Nacional en la lucha  
contra el narcotráfico; la prevención, recuperación y el control del lavado de  
dinero proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes, la drogadicción; el  
control de drogas peligrosas y su prevención; dependerá directamente de la  
Presidencia de la República; y estará a cargo de un Secretario Ejecutivo y un  
Secretario Adjunto, quienes deberán ser técnicos o especializados en el tema,  
nombrados por el Poder Ejecutivo (1994).  
Dicha Secretaría tiene otras normativas vigentes que rigen y reglamenta su  
actuar que pueden ser revisados en la página Web oficial.  
LaSecretaríaNacionaldeAdministracióndeBienesIncautadosyComisados  
Ley n.° 5.876/2017, que regula la administración de bienes incautados y  
comisados y conforme al art. 1, tiene por objeto establecer: “los procedimientos  
para la recepción, identificación, avalúo, inventario, registro, administración,  
mantenimiento, preservación, custodia y destino de los bienes incautados o  
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comisados de interés económico o de valor equivalente bajo los principios de  
eficiencia y transparencia de la función pública”.  
Así mismo, en el art. 4 de la citada ley, hace referencia a la creación, naturaleza  
del organismo de administración de bienes en los siguientes términos:  
Creación. Créase la Secretaría Nacional de Administración de Bienes  
Incautados y Comisados (SENABICO), como un órgano dependiente de la  
Presidencia de la República, especializado para la administración de bienes de  
interés económico incautados, abandonados y declarados en comiso, el cual contará  
con personalidad jurídica propia, autonomía y autarquía técnica, administrativa y  
financiera para la administración y gestión de los bienes que la autoridad competente  
ponga a su disposición de acuerdo a la presente ley.  
Método  
En cuanto a la metodología es de enfoque mixto con un nivel correlacional, se  
aplicó un método deductivo y analizó las fortalezas y debilidades de los programas.  
Se consideró un universo total de 54 participantes que iniciaron la capacitación,  
de los cuales 48 culminaron todos los módulos el cual responde a la población y  
de muestra se tiene 38, equivalente al 79,2% del total. Para la recolección de los  
datos se aplicó un formulario on line con 16 ítems, tanto de preguntas cerradas  
como abiertas, con sub-ítems para enfocar directamente lo que interesa conocer,  
al considerar alternativas para justificar las respuestas en caso de ser negativas.  
También consta de un ítem para realizar comentarios.  
El formulario destinado para la evaluación de los participantes apuntó a  
obtener los siguientes datos: el nivel de conocimiento adquirido, los aspectos más  
útiles brindados por la capacitación, la satisfacción con respecto a los módulos  
desarrollados, modificaciones que consideren necesarios con relación a los módulos,  
carga horaria, metodologías utilizadas y evaluaciones realizadas, la aplicación de lo  
aprendido en la labor que cumple, el contenido de la capacitación en relación con la  
función que ejerce y las fortalezas y debilidades presentadas.  
Desarrollo  
Objetivo 1. Determinar la efectividad del programa Diplomado Crimen  
organizado, y su incidencia en la gestión de los participantes.  
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Figura 1  
Nivel de aumento del conocimiento después de la capacitación del Diplomado.  
Señala los porcentajes globales del nivel de conocimiento o competencia  
posterior a la participación. La percepción de que se tuvo un aumento de aprendizaje  
con relación a lo aprendido es bastante elocuente, pues se observa un 97.4 %  
responde que pudo adquirir nuevos conocimientos y habilidades con relación al  
Crimen organizado, en un grado muy elevado y moderado.  
Figura 2  
Aspectos más útiles del Diplomado.  
El 65.8 % consideró que le fue útil, conocer los roles de las diferentes  
instituciones que componen el grupo que combate el Crimen organizado, el 18,4 %  
valoró las nuevas técnicas aprendidas y 13,2 % valuó beneficiosas las herramientas  
proporcionadas para el mejoramiento de su labor.  
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Figura 3  
Valoración del programa de formación.  
Los módulos fueron calificados de manera excelente por el 70 % de los  
encuestados y bueno por el 25, 9 %, seguido de otros valores menores.  
Figura 4  
Programas de formación.  
das las calificaciones  
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Dadas a los módulos desarrollados. Considerando el porcentaje total de la  
evaluación realizada a los módulos se observa que los mismos son considerados  
excelentes por el 70 % de los encuestados, siendo el módulo de Trata de Personas  
como el mejor conceptuado con casi el 90 % de aceptación. El módulo de  
Cooperación Jurídica y extradiciones es el único con menos del 60 % de  
valoración.  
Figura 5  
Cambios a realizar según los participantes.  
Reflejan los cambios que a su criterio podrían incorporar al contenido de los  
módulos, teniendo así que el 55.3 % considera necesario profundizar más en la  
función que cumple cada institución dentro de los que integran los estamentos que  
luchan contra el Crimen organizado, el 28,9 % le gustaría conocer sobre las leyes  
que regulan la investigación en esta área. El 6 % restante opina que sería importante  
agregar otros módulos a lo desarrollado.  
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Figura 6  
Módulos sugeridos por incorporar.  
Las sugerencias fueron agrupadas en el gráfico siguiente, con el propósito de una  
mejorvisualizacióndetemas,contenidosoinstitucionesqueacriteriodefuncionariosque  
trabajan y cuentan con experiencia en el tema visualizan como importante incorporarlos  
a un próximo diplomado. De esto se parte que el financiamiento del terrorismo sería,  
a criterio de un 23,1 % de participantes, un buen tema para desarrollo dentro de los  
módulos o como un módulo en sí mismo; incrementar las técnicas y prácticas en  
investigación e incorporar como institución componente a la dirección deMigraciones.  
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Figura 7  
Carga horaria de los módulos.  
La figura anterior muestra los porcentajes de aceptación con la carga horaria  
asignada a los módulos desarrollados. En este contexto se tiene que el 55.3 % carga  
horaria estuvo acorde al contenido de cada módulo, 28.9 % medianamente acorde y  
7
.9 % falta agregar mayor tiempo o disminuir algunos.  
Figura 8  
Sugerencias de aumento de carga horaria.  
Se observa cinco módulos que requerirían aumentar la carga horaria y se tiene  
también dentro de las sugerencias realizar el diplomado en más días a la semana y  
con menos carga horaria.  
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Figura 9  
Metodología utilizada.  
Indicaenporcentajelascalificacionesdadasala metodologíade enseñanzautilizada  
en el que se puede observar que un 89.4 % opinan que fue excelente y muy buena los  
métodos utilizados para transmitir los conocimientos de cada uno de los expositores.  
Figura 10  
Contenido de los módulos.  
Muestra en porcentaje lo importante, interesante y útil que consideran lo  
desarrollado dentro del diplomado ya que las demás consignas negativas no fueron  
seleccionadas.  
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Figura 11  
Técnicas utilizadas.  
La importancia de las técnicas que utilizan para el combate al Crimen  
organizado expuestas por las instituciones involucradas e invitadas a desarrollar los  
módulos se ve reflejado en esta figura donde el 71.1 % lo considera interesante y el  
2
8.9 % opina que es útil.  
Figura 12  
Resumen de técnicas sugeridas.  
Señala algunas sugerencias de ajuste a los diferentes módulos del diplomado  
y también lo que sería tal vez, lagunas legales en relación a la labor de agentes  
encubiertos.  
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Figura 13  
Cumplimiento de los objetivos del diplomado.  
Se observa que el 50 % opinan que se cumplieron totalmente los objetivos,  
el 47.4 % que se cumplieron en la mayoría, lo que da un total de 97.4 % que si  
considera fortalecido con las competencias y habilidades adquiridas.  
Figura 14  
Momento de aplicar la evaluación.  
El 94.7 % considera que debe realizarse evaluaciones dentro del diplomado,  
solo difieren en qué momento del desarrollo realizarlos.  
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Figura 15  
Nivel de importancia del contenido.  
La relación de los contenidos desarrollados con el trabajo actual de los  
participantes es considerado alto por el 65.8 % y medio alto por el 31.6 % lo que da  
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7.4 % del total cuya opinión guarda relación con las funciones de los que luchan  
contra el Crimen organizado.  
Figura 16  
Aspectos de la capacitación.  
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Figura 17  
Aspectos de la capacitación.  
Muestra las calificaciones realizadas con relación a cuatro aspectos de  
la capacitación y considerando todas las calificaciones posibles. Se toma solo la  
calificación excelente. Estos están complementados por los porcentajes que se  
encuentran a continuación de donde se aprecia mejor las valoraciones dadas y  
considerando las calificaciones excelente y muy buena se tiene:  
•
•
•
•
Nivel de conocimiento y desempeño de los docentes en línea general:94.7  
Nivel de conocimiento de los participantes, acorde o no al programa:92.1  
Las comodidades que ofrece las instalaciones del CEMP: 92.1  
La coordinación y organización de la actividad: 94.7  
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Figura 18  
Sugerencias de instituciones que deberían incorporarse.  
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Objetivo 2 - Analizar las fortalezas y debilidades del diplomado Crimen  
organizado para mejorar futuras capacitaciones.  
Tabla 1  
Fortalezas puede resaltar del programa desarrollado dentro de este diplomado.  
Tabla 2  
Quedebilidadespuederesaltardelprogramadesarrolladodentrodeestediplomado.  
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Tabla 15  
Comentario y sugerencias aportados por los participantes.  
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Se tiene 30 comentarios y sugerencias, lo que corresponde al 79 % del  
total de la muestra; los que fueron literalmente transcriptos en una tabla siendo  
anteriormente agrupadas teniendo en cuenta el contenido del comentario. De  
acuerdo con lo expuesto, la tabla está dividida en tres segmentos: Felicitaciones,  
satisfacción y organización.  
Resultados Generales  
Los resultados obtenidos fueron divididos en tres figuras y agrupados de acuerdo a:  
•
Valoración de la capacitación: Se encuentran condensados los datos sobre  
los módulos desarrollados, su contenido, metodología utilizada, desempeño de los  
docentes en general y carga horaria designada.  
•
Valoración Post capacitación: Están los datos obtenidos en relación a  
nivel de competencia adquirida con el diplomado, utilidad de lo expuesto por las  
instituciones integrantes, el nivel de importancia de los temas en relación al trabajo  
y el cumplimiento del objetivo en general.  
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•
Valoración del diplomado: Se puede observar los resultados obtenidos  
en cuanto a las técnicas utilizadas por las instituciones, el nivel de participantes  
en relación al programa, las comodidades de las instalaciones del CEMP y la  
coordinación y organización del diplomado  
Figura 19  
Valores obtenidos respecto a la capacitación.  
Figura 20  
Valores obtenidos post capacitación.  
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Figura 21  
Valores obtenidos con relación al diplomado.  
Este trabajo posee dos aristas principales, una fue la de verificar un primer  
impacto de las capacitaciones desarrolladas durante el diplomado “Crimen  
organizado” y otra no menos importante; es la de obtener información sobre la  
capacitación en sí; puesto que ha sido una primera experiencia del CEMP como  
institución educativa en este nivel y en cooperaciones con otras entidades del estado  
como ser las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.  
Análisis de los resultados  
Tabla 3  
Resultados de los Criterios de Calidad para la Evaluación de Impacto.  
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Conclusiones  
El impacto producido sobre los participantes de este diplomado ha sido  
satisfactorio en línea general ya que el hecho de utilizar lo aprendido en su labor  
cotidiana reforzando la experiencia previa que han ido construyendo a lo largo de  
su carrera ya constituye un objetivo cumplido.  
La importancia de la cooperación entre instituciones afines en lo relacionado  
a intercambio de técnicas y buenas prácticas, como así también el compromiso y  
dedicación de los organizadores, plantel docente constituye una fortaleza en la lucha  
contra este flagelo del Crimen organizado.  
Al tratarse de una primera experiencia se observaron fortalezas como así  
también debilidades las que deben ser mejoradas, modificadas o incorporadas de  
acuerdo con todo lo analizado dentro de esta investigación para así seguir avanzando  
hacia una excelencia educativa tanto dentro del MP como de las otras instituciones  
involucradas.  
Se puede concluir que la participación de varias instituciones en busca de  
un objetivo en común conlleva a fortalecer el trabajo en equipo, intercambiar  
conocimientos y técnicas de trabajo lo que conduce finalmente a obtener mejores  
resultados en las tareas que le son asignadas como representantes de los organismos  
del Estado.  
Referencias  
Constitución Nacional de la República del Paraguay.  
Ley n.° 5.876/2017, que regula la administración de bienes incautados y  
comisados. Paraguay.  
Ley n.° 108/1991, por la que se crea la Secretaría Nacional Antidrogas. Paraguay.  
Ley n.° 396/1994, que amplia y modifica la Ley n.° 108/1991, por la que se crea la  
Secretaría Nacional Antidrogas. Paraguay.  
Decreto n.° 507/2018: “se actualiza la evaluación nacional del riesgo país en  
materia de LD/FT.  
Decreto del Poder Ejecutivo n.° 8413/2012, “se declara prioridad nacional la  
elaboración y el desarrollo del Plan estratégico nacional de lucha contra el  
lavado de dinero y financiamiento del terrorismo LD/FT.  
Ley n.º 3783/09, en virtud de la cual, se constituye como Unidad de Inteligencia  
Financiera UIF de la República del Paraguay.  
Ley n.º 1015/97, que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la  
legitimación de dinero o bienes.  
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Impacto de la cooperación interinstitucional en la lucha contra el Crimen Organizado.  
Nidia Estela Alvarenga de Cogliolo - Sara Mariel Sosa Villalba - pág. 35-65  
Ley n.° 1562/2000, Orgánica del Ministerio Público.  
Ley n.° 5757, que modifica varios artículos de la Ley n.º 222/93, orgánica de la  
Policía Nacional.  
Ley n.º 4.024/10, “Que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación  
terrorista y financiamiento del terrorismo.  
Ley n.° 1.337/99, de Defensa Nacional y de Seguridad Interna y su modificatoria  
por Ley n.° 5036/13, designado por decreto del Poder Ejecutivo.  
Informe de Evaluación y Monitoreo: Diplomado sobre Crimen organizado. 2019.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10. 2  
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Criminalidad organizada y asociación criminal vigentes en la legislación nacional.  
Abg. Viviana Patricia Riveros Ayala - pág. 67-78  
Articulo original  
Criminalidad organizada y asociación criminal vigentes en la legislación  
nacional.  
Organized crime and criminal association in national legislation.  
C ri mi n a l i d a d o rg a n i z ad a h a a so ci a c i ó n cri mi n a l r eh eg u a l é i k o ’ã g a g u a .  
*
Viviana Patricia Riveros Ayala  
Ministerio Público. San Lorenzo, Paraguay  
Resumen  
El presente trabajo aborda la terminología del crimen organizado realizando un  
repaso histórico de su evolución, las normativas vigentes y se resalta las características  
que utilizan las grandes organizaciones criminales que emplean métodos de extorsión,  
secretismo, violencia, búsqueda de impunidad, corrupción pública y privada, para  
conseguir beneficios ilícitos. La definición de crimen organizado establecida en la  
Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional,  
exige la adecuación del termino de asociación criminal contemplado en el art. 239  
del Código Penal paraguayo, a fin de cumplir la obligación de punibilidad de las  
conductas contempladas en dicho acuerdo. En este trabajo se resume los antecedentes  
de la definición internacional, sus características, y como la figura de asociación  
criminal difiere con este término y la dificulta que ocasione en la práctica para la  
configuración y aplicación en los casos. Con ese fin, el método utilizado responde  
al diseño no experimental, de alcance descriptivo y enfoque cualitativo, se utiliza  
como técnica la revisión y análisis de doctrina así como la legislación internacional y  
nacional referente a ambas acepciones y su alcance.  
Palabras clave: delincuencia organizada, crimen organizado, asociación criminal,  
Convención de Palermo.  
*
Recibido: 01.08.20 Aceptado: 30.09.20  
Agente Fiscal en lo Penal Unidad 7. San Lorenzo, Paraguay. Email: viviana.riveros.py@gmail.com.  
Abogada (UNA). Magister en Derecho público y gobernabilidad Universidad de Columbia. Doctorando Asuntos Públicos y  
gobernabilidad. Egresada de la Escuela Judicial del Paraguay. Cursando el Doctorado en Derecho público y gobernabilidad  
de la Universidad de Columbia.  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto:dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py  
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0.  
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Abstract  
This paper covers the organized crime’s terminology by means of historical  
review of its evolution, the current regulations and characteristics of the large criminal  
organizations that use methods of extortion, secretiveness, violence, and pursuit of  
impunity, public and private corruption, to obtain illicit benefits. The definition of  
organized crime established in the United Nations Convention against Organized  
Crime, requires the suitability of the term contemplated in the art. 239 of Paraguay’s  
Penal Code, in order to meet the obligation for punishing the behaviors described in  
the mentioned treaty. This research includes the international definition’s background,  
its characteristics, and also a section on how the penal type of criminal association  
differs from this concept which hinders the correct application of the penal type in the  
cases. To this end, the method used in this paper is non-experimental of descriptive  
scope, and qualitative approach, the technique applied was the analysis of doctrine, as  
well as national and international legislation regarding both meanings and their scope.  
Key words: organized crime, criminal association, Palermo Convention.  
Ñemombyky  
Ko tembapo omombe’u mba’éichapa oñembohéra tee crimen organizado,  
ohechaukapaite mba’éichapa okakuaa oúvo iñepyrũ ete guive, ojehecha umi  
normativa ko’ãgagua ha omombe’upaite mba’éichapa hikuái ha mba’épa hína ko’ã  
organización criminal rembiporu, ha’ekuéra ningo oporojopy, oiko ñemihápe oiporu  
teko mbarete, oñomo’ã mo’ã, corrupción pública ha privada avei, ohupyty peve umi  
ohupytyséva. Pe Aty guasu ojejapóva Naciones Unidas reypýpe ohapejokoséva ko  
aty mba’evairã ojepysóva ambue tetãre ningo omyesakã porã mba’épa pe crimen  
organizado. Oipota oñehenói ichupekuéra héra tee rupi: asociación criminal ojejuhu  
háicha art 239 oĩva Código Procesal Penal-pe Paraguái retãme, ikatu haguãicha  
ojejapo léipe he’iháicha umi conducta oĩháicha pe acuerdo-pe. Ko tembiapópe  
oñembyapu’a mbykyhápe umi definición oñemoĩva heta tetãme, mba’eichaguápa,  
mba’éichapa ojoavy hikuái ha upekuévo omokangy avei leikuéra rembiaporã tee ko’ã  
kásope. Upevarã ko método ojeporúva oike hína pe héra diseño no experimental,  
ha’éva descripitvo ha enfoque cualitativo, umi técnica oiporavóva doctrina  
ñehesa’ỹijopy ha upéicha avei umi léi oĩva ambue tetãme ko’ã mba’ére oñe’ẽvape.  
Ñ e’ ẽ t e e: Mba’evaipoha joaju, crimen organizado, Asociación crimina,  
Palermo pegua Ñeẽme’ẽ.  
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Introducción  
El presente trabajo se aborda con el fin de analizar si el término asociación  
criminal establecido en el Código Penal paraguayo se encuentra delimitado  
conforme a las características señaladas en los tratados internacionales vigentes  
para la investigación de las organizaciones criminales y la necesidad de incorporar  
la definición de crimen organizado en el Código Penal vigente.  
De lo expuesto, surgen las siguientes interrogantes a contestar, siendo estas:  
¿
En qué consiste el crimen organizado?, ¿Cómo se llegó a la definición internacional  
actual?, ¿Cuáles son las características del crimen organizado según la definición  
internacional adoptada en la Convención contra el Crimen organizado de Palermo?  
y por ultimo si ¿La definición del art. 239 del Código Penal paraguayo de asociación  
criminal puede abarcar esta definición?  
El tema tratado es de conocimiento imprescindible para el jurista, ya que  
actualmente la criminalidad organizada se desenvuelve en la sociedad en forma  
compleja y cambiante, reconociéndose la necesidad de incorporar la definición en  
la legislación nacional para armonizarla en la persecución a nivel internacional y  
buscar la solución a la problemática jurídica a fin de que la legislación responda a la  
política criminal del Estado.  
Antecedentes del término crimen organizado  
Este fenómeno social es abordado en el siglo pasado en la Ley R.I.C.O.  
conocida como (Racketeer Influenced and Corrup Organizations o Ley sobre las  
organizaciones corruptas y extorsionadoras) mediante la Organized Crime Control  
Act del 15 de noviembre de 1970, en los Estados Unidos de América. Esta ley pone  
de relieve la problemática desde una visión genérica y específicamente tipificó  
el delito de participación en los asuntos de una empresa con ayuda de métodos  
extorsivos, vinculando la criminalidad organizada con la criminalidad de una  
empresa. Se define al Racketering como chantaje o extorsión sistemática, término  
empleado para el crimen organizado en general.  
El término −criminalidad organizada− fue empleado a partir del año 1970,  
por la legislación y la jurisprudencia italiana y emerge en el año 1980, al regularse  
el fenómeno del −capital criminal− como un proceso de apropiación de recursos  
públicos y valorización en el mercado político y económico de beneficios y métodos  
de actuar provenientes del sector ilegal.  
En la década de 1990, a raíz de la caída del muro de Berlín, se tuvo un avance  
cualitativo mediante la actualización en tecnologías y adquiere transcendencia.  
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Actualmente, se lo utiliza para las grandes organizaciones criminales que  
emplean métodos de extorsión, secretismo, violencia, búsqueda de impunidad,  
corrupción pública y privada, para conseguir beneficios ilícitos.  
Las Naciones Unidas en adelante NNUU, reconociendo esta situación  
realizó el V Congreso de Prevención contra la criminalidad de 1975 y se produjo la  
Declaración Política y Plan Mundial de Acción de Nápoles, contra la delincuencia  
transnacional de fecha 23 de diciembre de 1994.  
Surgen las definiciones a partir de la Convención de las Naciones Unidas  
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que data de diciembre de  
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000, conocida como Convención de Palermo, donde se plasmó la definición de  
criminalidad organizada en el Artículo segundo. Tanto las Naciones Unidas como  
la Unión Europea han tratado este fenómeno social mediante la elaboración de  
instrumentos jurídicos que le hagan frente, tendientes a homogeneizar la respuesta  
penal.  
Definición  
A fin de obtener una definición universal de −crimen organizado− para  
conceptualizar este fenómeno social las NNUU agrupó las características comunes,  
de cuyo resultado se obtuvo la definición de grupo criminal organizado en la  
Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional  
de diciembre de 2000 o Convención de Palermo, por el lugar de la firma del convenio.  
Esta genera obligaciones de criminalización para los países signatarios, por lo  
tanto, los obliga a ajustar las normativas internas conforme a los requerimientos,  
acogiendo con satisfacción la entrada en vigor, a través de la promulgación de la Ley  
n.° 2298/03, de fecha el 29 25 de septiembre de 2003, que aprueba de la Convención  
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.  
En esa línea conforme al art. 2. a, de la citada convención la expresión −grupo  
criminal organizado−, es definida, como:  
Grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más  
personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el  
propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo  
a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un  
beneficio económico u otro beneficio de orden material (2000).  
Así mismo, por delito grave se entiende aquel comportamiento punible con  
una pena privativa de libertad superior a una determinada cuantía sobre la que  
aún no hay acuerdo, de esta manera el art. 2 inc. b, define al delito grave en los  
siguientes términos: “Se entenderá la conducta que constituya un delito punible  
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con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más  
grave” (2000).  
En la misma normativa internacional se señalan los hechos punibles que  
comprenderíalaexpresión−infracción grave−comoson:el tráficodeestupefacientes  
y sustancias psicotrópicas, el blanqueo de dinero, la trata de seres humanos,  
falsificación de moneda, el tráfico ilícito o robo de objetos culturales, determinados  
comportamientos relativos a materias nucleares, terrorismo, fabricación y tráfico  
ilícito de armas y explosivos o sus piezas, tráfico ilícito o robo de automóviles o sus  
piezas y corrupción.  
La ratificación de la Convención obliga a los Estados a la tipificación penal  
de las conductas de −participación en una organización criminal−, de esta manera  
conforme al artículo 5 de la Penalización de la participación en un grupo delictivo  
organizado, refiere:  
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean  
necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente;  
a) Unas de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los  
que entrañen el intento o la consumación de la actividad delictiva:  
i) El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un  
propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un  
beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo  
prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de los  
participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la participación  
de un grupo delictivo organizado;  
ii) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad  
delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de  
cometer los delitos en cuestión, participe activamente en:  
a. Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado;  
b. Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que su  
participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva antes descrita.  
b) La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento  
en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un  
grupo delictivo organizado.  
2. El conocimiento, la intención, la finalidad, el propósito o el acuerdo a que  
se refiere el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de circunstancias  
fácticas objetivas.  
3. Los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la participación de un  
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grupo delictivo organizado para la penalización de los delitos tipificados con  
arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo velarán  
por qué su derecho interno comprenda todos los delitos graves que entrañen la  
participación de grupos delictivos organizados. Esos Estados parte, así como los  
Estados Parte cuyo derecho interno requiera la comisión de un acto que tenga  
por objeto llevar adelante el acuerdo concertado con el propósito de cometer  
los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del  
presente artículo, lo notificarán al Secretario General de las Naciones Unidas  
en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación,  
aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión aella.  
En ese sentido, se puede decir lo siguiente:  
a) El comportamiento de toda persona consistente en concertarse con una o más  
personas para ejercer una actividad que de realizarse derivaría en la comisión  
de un delito castigado con pena privativa de libertad de al menos (cuantía no  
fijada) 4 años; o  
b) El comportamiento de toda persona que participa en una organización  
criminal cuando esta participación es deliberada y se dirija a facilitar la  
actividad criminal general del grupo o servirle en sus fines, o se haga con  
pleno conocimiento de la intención del grupo de cometer las infracciones.  
En esa línea el art. 6 refiere a la penalización del blanqueo del producto del  
delito en los siguientes términos:  
1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios  
fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra  
índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan  
intencionalmente:  
a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes  
son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito  
de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del  
delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos;  
ii) La ocultación o disimulación de la verdaderanaturaleza, origen, ubicación,  
disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos,  
a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito.  
b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico:  
i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento  
de su recepción, de que son producto del delito;  
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ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados  
con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para  
cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación  
y el asesoramiento en aras de su comisión.  
2. Paralosfinesdelaaplicaciónopuestaenprácticadelpárrafo1delpresenteartículo:  
a) Cada Estado Parte velará por aplicar el párrafo 1 del presente artículo a la  
gama más amplia posible de delitos determinantes;  
b) Cada Estado Parte incluirá como delitos determinantes todos los delitos  
graves definidos en el Artículo 2 de la presente Convención y los delitos  
tipificados con arreglo a los Artículos 5, 8 y 23 de la presente Convención. Los  
Estados Parte cuya legislación establezca una lista de delitos determinantes  
incluirán entre éstos, como mínimo, una amplia gama de delitos relacionados  
con grupos delictivos organizados;  
c) A los efectos del apartado b), los delitos determinantes incluirán los  
delitos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado  
Parte interesado. No obstante, los delitos cometidos fuera de la jurisdicción  
de un Estado Parte constituirán delito determinante siempre y cuando el acto  
correspondiente sea delito con arreglo al derecho interno del Estado en que se  
haya cometido y constituyese asimismo delito con arreglo al derecho interno  
del Estado Parte que aplique o ponga en práctica el presente artículo si el  
delito se hubiese cometido allí;  
d) Cada Estado Parte proporcionará al Secretario General de las Naciones  
Unidas una copia de sus leyes destinadas a dar aplicación al presente artículo y  
de cualquierenmiendaulteriorque se haga a tales leyeso una descripciónde ésta;  
e) Si así lo requieren los principios fundamentales del derecho interno de un  
Estado Parte, podrá disponerse que los delitos tipificados en el párrafo 1 del  
presente artículo no se aplicarán a las personas que hayan cometido el delito  
determinante;  
f) El conocimiento, la intención o la finalidad que se requieren como elemento  
de un delito tipificado en el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de  
circunstancias fácticas objetivas.  
Por otro lado, también se contemplan en la norma también medidas en materia  
de extradición art. 16:  
. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente  
1
Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los  
apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de  
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un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de  
extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre  
y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al  
derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido…  
(2003).  
Así mismo, refiere también a la asistencia judicial recíproca en el art. 18, en  
el art. 20 a las Técnicas especiales de investigación, de igual manera hace mención  
a la protección de testigos y víctimas en el art. 18, cooperación de los órganos  
encargados de la aplicación de la ley conforme en el art. 19, recogida e intercambio  
de información en el art. 20, formación y asistencia técnica art. 21, etc.  
A su vez, la Unión Europea creó instrumentos de lucha contra el crimen  
organizado, en el Tratado de la Unión Europea que como tercer pilar tiene a la  
cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos del interior, adopta el Plan  
de Acción para luchar contra la criminalidad organizada del 28 de abril de 1997.  
También emplea el concepto de criminalidad organizada en el artículo 280 (4) del  
Tratado de Ámsterdam.  
Estas definiciones generan problemas terminológicos ya que los cuerpos  
normativos de los países adherentes tenían otras figuras similares antes de la  
aprobación de la Convención, y luego continuaron existiendo las definiciones  
anteriores de asociación ilícita criminal con la emergente generándose disfunciones.  
Características  
Son estas las que han tratado de compilarse a fin de entender cabalmente  
este fenómeno, así la Criminología utiliza la descripción de G. Kaiser, y Leganéz  
Gómez, Santiago y Ortola Botella, María Esther en su obra “Criminología (Parte  
Especial)” en sus págs. 263 a 282:  
-
Refiere a la Asociación duradera o unión de dos o más personas y resalta: se  
agrupan sus miembros para delinquir.  
Organización o estructura organizada y jerarquizada, con roles organizados  
para un fin común con fines mediatos de comisión de delitos.  
Cuenta con una división del trabajo coordinada, existiendo cadena de  
mandos.  
-
-
-
-
Presenta carácter de perdurabilidad en el tiempo.  
Se establece de forma permanente, independiente de sus miembros que son  
intercambiables.  
Negocios ilegales, se dedican a las actividades prohibidas.  
-
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-
Existe para hacer dinero, es en esencia una empresa económica, que  
normalmente se diversifica en lo local y en lo transnacional  
-
-
Tecnología flexible. Se adapta a la tecnología empleando los avances de esta.  
Posiciones de poder, así el crimen organizado se interrelaciona con la  
criminalidad de empresa y la corrupción política. Conforma “grupo de  
presión” a fin de controlar el poder político.  
-
Internacionalidad de acuerdo a la facilidad de realizar las actividades ilegales  
se arraiga en un país.  
-
-
Disciplina. La cual es mantenida por medios coercitivos.  
Fines de lucro o de poder político. Resalta como se conecta la criminalidad  
con la corrupción política y financiera ya que se emplea la corrupción para que  
la organización cumpla sus objetivos, mediante un intercambio de intereses.  
El crimen organizado no tiene ideología ni principios políticos.  
Incorporación de la definición de crimen organizado al Derecho positivo  
paraguayo  
Tanto la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia  
organizada así como sus protocolos fueron incorporados al derecho positivo  
nacional mediante la Ley n.° 2298 del 1 de diciembre de 2003, que aprueba la  
Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional,  
la Ley n.° 2396 del 28 de mayo de 2004, que aprueba el Protocolo para prevenir,  
reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres, la Ley n.° 3216  
del 1 de junio de 2007, que aprueba el Protocolo contra la fabricación y el trafico  
ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones y la Ley n.°  
3533 del 14 de julio de 2008 que aprueba el Protocolo contra el tráfico ilícito de  
migrantes por tierra, mar y aire.  
A partir de la incorporación de la definición de organización criminal  
establecida en los cuerpos normativos se puede observar que no es similar a  
la de asociación criminal prevista en el art. 239 del Código Penal paraguayo,  
en ese sentido el texto normativo al referirse a la asociación criminal citado  
establece:  
1
1
º. El que:  
. Creará una institución estructurada jerárquicamente u organizada de algún  
modo, dirigida a la comisión dehechos punibles;  
. Fuera miembro de la misma o participara en ella;  
. La sostuviera económicamente o la proveyera deapoyo logístico;  
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. Prestara servicio a ella;o  
. La promoviera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco  
años  
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º En estos casos, será castigada también la tentativa.  
º Cuando el reproche al participante sea ínfimo o su contribución fuera  
secundaria, el tribunal podrá prescindir de la pena. 8  
º El tribunal también podrá atenuar la pena con arreglo al artículo 67, o  
prescindir de ella, cuando el autor:  
. Se esforzar, voluntaria y diligentemente, en impedir la continuación de la  
asociación o la comisión de un hecho punible correspondiente a sus objetivos, o  
. comunicara a la autoridad competente para su conocimiento de los hechos  
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2
punibles o de la planificación de los mismos, en tiempo oportuno para evitar su  
realización”.  
Al realizar un análisis de los elementos de la tipicidad establecidos en este art.  
, con relación al tipo legal se puede individualizar como bien jurídico protegido  
3
por la norma: la paz pública o la seguridad de la convivencia de las personas, que  
se siente sobresaltada y sobrecogida por el peligro abstracto de la existencia de la  
asociación.  
En ese contexto, M. O. López Cabral (2011)refiere: Al verificar las conductas  
subsumidas en el tipo penal se aprecia como tales 1. Crear una asociación criminal,  
2
. Ser miembro de ella o sostenerla económicamente o con apoyo logístico y 3.  
Promocionarla.  
El tipo subjetivo previsto es el de la conducta dolosa exigiendo querer y  
conocer que es una asociación criminal.  
La sanción penal es la misma para todas las conductas, de seis meses a cinco  
años de pena privativa de libertad; sin embargo estas describen algunas acciones de  
coautoría y otras de participación que no deberían recibir igual sanción conforme al  
principio de reprochabilidad (pág. 621 a 623).  
Método  
En esa línea, el trabajo responde a un diseño no experimental, de alcance  
descriptivo y enfoque cualitativo, se utiliza como técnica la revisión y análisis  
de doctrina así como la legislación internacional y nacional referente a ambas  
acepciones y su alcance.  
7
6
Criminalidad organizada y asociación criminal vigentes en la legislación nacional.  
Abg. Viviana Patricia Riveros Ayala - pág. 67-78  
Discusión  
Al confrontar la definición legal de asociación criminal con la de crimen  
organizado establecida en la Convención, no se encuentra en ella el requisito de  
estabilidad que requiere la definición consensuada.  
Tampoco el objetivo de la asociación ilícita se circunscribe únicamente a la  
de la comisión de crímenes o hechos punibles graves, sino que comprende cualquier  
tipo de hecho punible, incluyendo los delitos.  
Igualmente, el término asociación reconocido en el derecho civil, solo debe  
incluir estructuras formales einformales, no debiendoemplearseparaorganizaciones  
de carácter ilícito que no se constituyen formalmente.  
Es necesario ante la necesidad de incorporar el concepto establecido en  
la Convención y a fin de evitar la duplicidad de normas que regulen una misma  
conducta derogar el artículo señalado referente a la asociación criminal e incluir el  
concepto de organización criminal previsto en las convenciones suscriptas por el  
país.  
Dentro del mismo debe establecerse igualmente la diferencia de punibilidad  
de acuerdo al grado de participación.  
Referencias  
Ley n.° 1160, Código Penal Paraguayo, articulo 239.  
Ley n.° 2298/ 2003, aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la  
delincuencia organizada transnacional.  
Ley n.° 2396/2004, que aprueba el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la  
Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños que complementa  
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada  
Transnacional.  
Ley n.° 3216/2007, que aprueba el Protocolo contra la fabricación y el trafico ilícitos  
dearmasdefuego,suspiezasycomponentesymuniciones,quecomplementa  
la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada  
transnacional.  
Ley n.° 3533/2008, Aprueba el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por  
Tierra, Mar y Aire.  
Brandariz García, José Ángel. Profesor Titular de Derecho penal Universidad de  
A Coruña “Asociaciones y organizaciones criminales. Las disfunciones del  
art. 515.1º CP y la nueva reforma penal” en Álvarez García, F. J (Di) La  
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7
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10. 2  
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Leganés Gómez, Santiago y Ortola Botella, María Ester, “Criminología (Parte  
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Sánchez García De Paz, La criminalidad organizada. Aspectos penales, procesales,  
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8
Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR.  
Manuel Nicolás Doldán Breuer - pág. 79 - 102  
Articulo original  
Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR.  
Joint Investigation Teams - JIT - in the MERCOSUR.  
In v est i g a ci ó n a p o rã j o aj u − E C I ME R CO S U R -pe.  
Manuel Nicolás Doldán Breuer*  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
Resumen  
El proceso de integración subregional, en América del Sur, ha superado varias  
crisis políticas, sociales y económicas durante los 29 años de vigencia, desdeaquel  
acuerdo firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución del Mercado Común  
1
del Sur en adelante MERCOSUR y su estructura institucional básica −Tratado  
de Asunción−, entre la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la  
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Sin embargo, uno de  
sus mayores desafíos como bloque, constituye sin lugar a dudas el avance vertiginoso  
de la criminalidad compleja y organizada transnacional, más aún, de aquella que es  
contentiva de un particular condimento: la permeabilidad de las fronteras. Ante esta  
problemática acuciante, el MERCOSUR −como bloque− debe establecer nuevas  
estrategias de lucha efectiva contra la criminalidad imperante −sin desmeritar ni  
desconocer el positivo avance en la armonización legislativa y buenas prácticas en  
la asistencia jurídica penal internacional− que sean más eficientes para enfrentar  
el flagelo. De ello, surge la necesidad impostergable de implementar mecanismos  
Recibido: 9.11.20 Aprobado: 30.11.20  
*
Agente Fiscal de Asuntos Internacionales y encargado de la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica  
Externa del Ministerio Público de la República del Paraguay.  
Abogado, egresado con honores. UNA- 2003, Notario y Escribano Público, egresado con honores. UNA - 2007). Postgrados  
en Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho de la Niñez y de la Adolescencia. Egresado de la Escuela Judicial del Paraguay  
(2013). Especialista en Ciencias Penales. UNA 2014). Masterando en Ciencias Penales UNA 2015). Certificado en  
“
Estrategias de Intervención contra la Violencia Familiar y de Género” por la Academia Internacional para el Cumplimiento  
de la Ley. ILEA – San Salvador. 2015. Experto en “Justicia Criminal y Crimen Cibernético” por la Academia Internacional  
para el Cumplimiento de la Ley. ILEA – Roswell. 2016.  
1
Mercado Común del Sur en adelante MERCOSUR, en español – o Mercado Comum do Sul MERCOSUL, en portugués – o  
Ñemby Ñemuha, en guaraní. Obs.: El 30 de noviembre de 1985, la República Argentina y la República Federativa del Brasil  
suscribieron la Declaración de Foz de Iguazú que es reconocida como la piedra basal del MERCOSUR.  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto:dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py  
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2  
articulados para una efectiva persecución penal, como la conformación de Equipos  
Conjuntos de Investigación en adelante ECI que constituye una herramienta de  
cooperación penal internacional −subvalorada o poco utilizada en la región− útil  
para la investigación y persecución de la delincuencia compleja u organizada  
transnacional, como la narcocriminalidad, la corrupción, el terrorismo, el lavado de  
dinero, la trata de personas, todo tipo de tráfico ilícito así como, para la localización,  
recuperación y compartición de activos, con su consecuente impacto económico  
desestabilizador de las estructuras criminales.  
Palabras claves: Crimen Organizado, MERCOSUR, Equipos Conjuntos de  
Investigación.  
Abstract  
The process of subregional integration in South America, overcame serveral  
policial, social and economic crisis, along the 29 years since the signing of the  
agreement for the establishment of the MERCOSUR and its basic institutional  
structure - the Treaty of Asunción -, among the Republic of Argentina, the Federative  
Republic of Brazil, and the Eastern Republic of Uruguay. Nonetheless, the major  
challanges as a block, constitute the rapid rise and advance ofthe organized, complex,  
and transnational crime, worsened by the permeability of the land borders. Towards  
this problem, it emerges the need for setting new strategies for effective fight against  
this type of crime -without disparaging the positive advance that has already taken  
place in the legislative alignment and good practices in international legal/criminal  
assistance-. There is thus a need for implementing articulated mechanisms for  
criminal prosecution, such as the Joint Investigation Teams, that represent a tool  
of international cooperation in criminal matters -very underrated o less used in the  
region-, helpful for the investigation and prosecution of complex types of crime such  
as: drug trafficking, corruption, terrorism, money laundering, human trafficking  
and other crimes. The JIT are also very helpful for tracking, recovering and sharing  
of assets of these criminal organizations, which will cause economic impact on  
them in order to disrupt these criminal organizations.  
Key words: Organized crime, MERCOSUR, Joint Investigation Teams.  
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Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR.  
Manuel Nicolás Doldán Breuer - pág. 79 - 102  
Ñemombyky  
Tetãnguéra ningo ojoaju ohóvo ko tenda guasu América del Sur ryepýpe, heta  
apañuái política, social ha económica-ma ohasa ko 29 ary pukue, oñembokuatia  
ypýramo guare 1991-pe MERCOSUR ha hekopy –Tratado de Asunción–,  
oñomoirũhápe Argentina, Brasil, Paraguái ha Uruguái. Ojoajúramo jepe tetãnguéra,  
oñemoĩ henonderãme crimen organizado, iñapañuáiva ha ojepysóva opaite  
tetãpýrema, oguerekóva peteĩ apokytã mbarete: tetãnguéra korapy ikangyeterei. Ko  
apañuái renondépe –tetã joajuháicha– oñeha’ãve va’erã ombohape pyahu oñorãirõ  
mbareteve haguã –omboyke’ỹre umi ojejapo porãmava hína, tojepysove leikuéra ha  
tembiapo porã, hekoitépe toiko asistencia jurídica penal internacional– ohapejoko  
porãve haguã ichupekuéra.Tekotevẽtereíma oñemohenda porã joaju mbarete  
rupi pe persecución penal, ha joajupópe tomba’apo Investigación Aporã Joaju ko  
tembipo rupive tetãnguéra omba’apopa haguã oñondive –ko’ãga peve ko región-  
pe nomomba’e guasúiva− tekotevẽreteíva investigación aporã ha avei umi mba’e  
vai apoha jehapykuere rekarã ha’éva: narcocriminalidad, pokarẽ, terrorismo, viru  
joheiha, yvypóra rekove rehe ojehekáva, ha opaichagua mba’e ivaíva jegueroja  
jejuhu, toñembopyahu jey, toñomoirũ viru jeporurã, ikatu haguãicha oñemokangy  
ichuguikuéra ipyrenda.  
Ñ e’ẽ t ee : Crimen Organizado, MERCOSUR, Investigación aporã joaju  
Introducción  
El Mercado Común del Sur, conocido por el acrónimo −MERCOSUR−, tuvo  
su origen en el año 1991 con la firma del Tratado de Asunción. Este instrumento  
internacional, marca el inicio formal del proceso de integración subregional en  
América del Sur, en seguimiento de la tendencia del mundo contemporáneo, para  
dar respuestas a la globalización e internacionalización de los desafíos comerciales  
y de inversiones, con un interés eminentemente económico, en sus orígenes.  
Los aranceles aduaneros comunes, un código aduanero común, el libre  
tránsito de bienes, servicios y mercaderías, marcaron el objetivo principal para la  
constitución de un órgano supranacional que propicie la obtención de una mayor  
competitividad ante los fenómenos de integración mundial, especialmente el  
europeo.  
No pueden desconocerse las dificultades del proceso de integración  
sudamericano, ante la rigidez de las soberanías de los Estados, la manifiesta  
desconfianza existente y el monopolio en cuanto a la obtención de beneficios,  
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lo que dificulta y hace aún más complejo, el avance del nivel de Mercado Común.  
Sin embargo, la voluntad integracionista continúa a pesar de las crisis, lo que debe  
valorarse como un aspecto positivo: se cumplieron 26 años desde aquel tibio inicio  
formal; se ha avanzado mucho, pero quedan aún numerosos desafíos comunes por  
superar.  
Uno de esos desafíos -que pone en riesgo la razón de ser del MERCOSUR-  
constituye sin duda alguna la criminalidad compleja y organizada.  
Silaintegraciónhasurgidocomoun«interéseconómicocolectivo»,lapresencia  
de determinadas actividades delictivas en la región, como la Narcocriminalidad, la  
Corrupción, el Terrorismo, el Lavado de Dinero, la Trata de Personas y, el Tráfico  
ilícito en todas sus formas, constituyen los mayores peligros para las economías y  
soberanías de los Estados parte y asociados, al generar inseguridad jurídica, lo que  
impacta en los niveles de competitividad que puedan tener cada uno de ellos y, en  
el MERCOSUR como bloque subregional.  
Para proteger este «interés económico colectivo», deben establecerse  
estrategias de lucha contra la criminalidad compleja y organizada, así como se  
ha establecido a nivel mundial, con la Organización de las Naciones Unidas en  
adelante ONU y, a nivel regional, con la Organización de Estados Americanos en  
adelante OEA. Los documentos e instrumentos que asientan estrategias o acuerdos  
de buena voluntad que exteriorizan la preocupación de los Estados por el fenómeno  
de la criminalidad −en todas sus formas− y las buenas intenciones, de sus actores  
principales, en contrarrestarlo resultan ser muy poco prácticos y hasta inútiles,  
cuando el actor y objetivo principal, es eminentemente operativo.  
Ante esta situación y, por la zona estratégica, el MERCOSUR está obligado a  
responder de una manera más directa, frontal y efectiva, si es que pretende superar  
esta fase de integración y seguir adelante con su objetivo primigenio.  
Los fenómenos criminales trasnacionales no conocen fronteras, ni  
legislaciones, ni soberanías, ni formas −como lo hacen las autoridades y las  
fuerzas del orden en los Estados− ellos se rigen por las más puras y simples reglas  
comerciales: obtener ganancias del cualquier tipo, a cualquier costo. Es decir, en su  
afán de alcanzar el mayor lucro posible, los grupos criminales adoptan las medidas  
que mejor convengan para la consecución de acciones efectivas y eficaces, al menor  
riesgo posible, generando, en su transitar, campos especialmente abonados para la  
impunidad.  
Preocupa, con particular singularidad, el incremento del desarrollo y el  
perfeccionamiento de determinadas actividades delictivas en la región, tales como  
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el Narcotráfico, la Corrupción, la Trata, el Terrorismo entre otras. Éstas, además  
de las causas naturales que las propician, mantienen e incrementan el avance de  
la tecnología, la desaparición de las fronteras para el tránsito de personas y cosas,  
etcétera encuentran fortificación en el −Principio de Soberanía− de los Estados,  
que se construye y delimita en el espacio comprendido dentro de sus fronteras,  
no solo para la tipificación de las conductas consideradas delictivas, sino también  
para la persecución y juzgamiento de sus autores o partícipes, lo que torna siempre  
dificultoso, el triunfo del bien y, revela una profunda frustración. La cooperación  
jurídica multilateral, es siempre respetuosa de esa soberanía.  
La pregunta que surge de estas premisas, en las condiciones señaladas, es: ¿Qué  
puede hacer el MERCOSUR para enfrentar con efectividad al crimen organizado  
y garantizar a los ciudadanos mejores niveles de seguridad? Las respuestas son  
muchas. Se han firmado Acuerdos, Protocolos, Declaraciones y Recomendaciones  
referentes a la lucha contra la criminalidad organizada, se han practicado numerosas  
diligencias bajo la figura de la asistencia jurídica penal internacional, pero, todas  
aplicables bajo la figura de la soberanía rígida de los Estados, caracterizada por su  
incomprensible burocracia.  
Esta soberanía rígida, obedece a que el derecho penal de un país, establece  
principios duros que impiden la aplicación de una norma penal fuera del territorio  
del Estado, por tanto, esa ley penal debe cumplir necesariamente con el Principio  
de la Territorialidad, Principio de la Bandera o Principio de los Bienes Jurídicos  
Universales, para ser aplicable a un hecho. Esta visión ha sido la que primódurante  
mucho tiempo como la mejor estrategia de lucha, lográndose la armonización  
legislativadelosEstados, encuantoalatipificaciónysancióndelosdelitos–o hechos  
punibles– que son relevantes a los fines de esta presentación: Narcocriminalidad,  
Terrorismo, Lavado de Dinero, Corrupción, Trata de Personas, Tráficos ilícitos  
(Contrabando, de armas, de fauna y flora, de medicamentos, entre otros) así como,  
la recuperación de activos.  
Se ha superado la primera fase: contar con una norma que tipifique y sancione en  
cada Estado parte y asociado, estas conductas. De ahí, cada vez más, la asistencia jurídica  
penal internacional cobra protagonismo como una manera de llevar adelante diligencias  
en un Estado (parte o asociado)que servirán para un proceso tramitado en otro Estado.  
Pero, el dinamismo de los fenómenos de la criminalidad organizada, supera  
a los trámites y formalismos de una asistencia jurídica tradicional y la tornan  
poco eficaz para la recolección de elementos probatorios o para la persecución  
penal, propiamente dicha.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2  
Si se ha avanzado en el aspecto de fondo de la norma penal (tipificación  
penal) y se han dado los primeros pasos hacia el aspecto de forma de la norma  
penal (proceso penal) a través de la asistencia jurídica penal internacional, es  
momento de recurrir a otras técnicas que podrían ser más eficaces para localizar,  
identificar, perseguir y juzgar –en su caso– a los elementos de la criminalidad  
compleja u organizada.  
Uno de estos mecanismos que se muestran a nivel global, como efectivos y  
eficientes, constituyen los equipos conjuntos de Investigación, pues se nutren de los  
esfuerzos mancomunados para generar investigaciones conjuntas entre autoridades  
competentes de dos o más Estados, con el objetivo común de perseguir la actividad  
criminal compleja y organizada en el MERCOSUR, en estricta observancia de la  
legalidad.  
En este trabajo, se expondrá la situación actual en cuanto a la legislación  
de ECI en los Estados parte y asociados del MERCOSUR, de manera a ofrecer  
un diagnóstico básico –ya que no se pretende abarcar todas las variables de esta  
compleja temática– acerca de lo que se ha avanzado en la materia y, de lo que  
se requiere, para su efectivización como nueva, y por qué no decirlo, principal  
estrategia de lucha contra la criminalidad compleja y organizada en la región.  
Conceptualización de los Equipos Conjuntos de Investigación.  
La noción de los ECI, se desprende de lo que significa “crimen organizado”.  
Mientras la criminalidad es organizada, los Estados no lo son. Ante esta realidad, se  
constituyen en un grupo organizado de autoridades con facultades investigativas, de dos  
o más Estados, constituidos de forma temporal, para la persecución penal efectiva de un  
determinado hecho relacionado al crimen organizado o bien, un hecho de características  
complejas a través de la recolección de elementos de prueba, con posibilidades de  
recurrir, inclusive, a las técnicas especiales de investigación (Fernández,2006).  
En el orden de ideas, los ECI pueden ser conceptualizados como instrumentos  
de cooperación penal internacional eficientes y eficaces, alternativos a las vías  
tradiciones de asistencia jurídica mutua, establecidos por convenios o acuerdos –  
bilaterales o multilaterales– entre autoridades competentes de dos o más Estados,  
con limitaciones temporales y objetivos específicos, en miras a ejecutar diligencias  
investigativas penales coordinadas y concertadas en asuntos complejos, dentro del  
territorio de uno o más Estados involucrados, en estricta observancia de sus leyes.  
En cuanto a su naturaleza, los ECI superan al concepto de asistencia jurídica,  
al ser la forma más amplia de cooperación jurídica internacional (Dirección General  
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de Cooperación Regional e Internacional, Ministerio Público Fiscal, Argentina,  
2017) por la complejidad, dinamismo y multiplicidad de diligencias de investigación  
que se realizan, pudiendo recurrir a las técnicas especiales de investigación para el  
éxito de la finalidad para la cual se han constituido.  
En un contexto comparativo con otras formas o mecanismos tradicionales de  
cooperación, los equipos conjuntos, con base en los acuerdos relativos, permiten la  
recolección –en consonancia con la normatividad que rige en el Estado miembro  
o asociado en el cual el equipo actúa– e intercambio directo y simultáneo de  
información privilegiada o elementos probatorios de manera legal.  
Estas ventajas reales que proporcionan los ECI, otorgan un valor agregado  
a las investigaciones penales complejas, ya que, al contar con una marco flexible,  
permite que la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados,  
se genere de manera directa, en tiempo real, en forma coordinada y sobre bases  
estructurales sólidas que, a su vez, propician estrategias óptimas de persecución  
penal, paralela y simultánea, en dos o más Estados.  
Principales características de los Equipos Conjuntos de Investigación.  
De la conceptualización formulada y, de su naturaleza, se desprenden las  
principales características que, sumadas a la personalidad jurídica del MERCOSUR,  
como sujeto de derecho internacional (Garabelli, 2004) le otorgan una plusvalía a  
los equipos conjuntos de Investigación, que comúnmente puedan constituirseentre  
los Estados, por acuerdos bilaterales o multilaterales.  
-
Estrategia de lucha: los ECI parten de la decisión del más alto nivel,  
involucran a las máximas autoridades del sector justicia de cada uno de  
los Estados miembros y asociados, al decidir a través de un instrumento  
internacional de fuerza obligatoria, regular la misma, permeando a todos  
los niveles: estratégico, operacional y táctico, recurriendo a la inteligencia y  
contrainteligencia, a las técnicas especiales de investigación y operaciones de  
campo para alcanzar el fin propuesto (Merino, 2008).  
-
Cooperación jurídica internacional: Ante el avance del crimen organizado,  
los ECI permiten implementar técnicas de persecución más complejas  
Dirección General de Cooperación Regional e Internacional, Ministerio  
(
PúblicoFiscal, Argentina, 2017)quecombinany superan alaasistencia jurídica  
tradicional o a meras voluntades. Es una auténtica cooperación práctica,para  
la lucha contra un enemigo común, convirtiéndose en una auténtica sinergia.  
Por estos motivos, constituyen un instrumento de cooperación muy eficiente y  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2  
eficaz, que facilita la coordinación de las investigaciones y acciones judiciales  
realizadas paralelamente en varios Estados miembros (Consejo de la Unión  
Europea, 2017).  
-
Grupo Organizado: los ECI constituidos, forman una estructura para cada  
caso, integrada con un orden jerárquico y roles específicos. Está conformada  
por un jefede investigación, quien direccionará las diligencias y operativos, los  
técnicos que las ejecutarán o los cumplidores de la ley que la llevarán a cabo  
(Fernández, 2006). Cada uno actuará en base a una planificación acordada  
previamente y con canales de comunicación más sencillos, garantizando el  
intercambio de información sensible, en tiempo real, así como la legalidad en  
la recolección de elementos de prueba y los operativos de campo (Dirección  
General de Cooperación Regional e Internacional, Ministerio Público Fiscal,  
Argentina, 2017).  
-
Legalidad y legitimidad: la integración de los ECI exige que esté  
conformada por autoridades con potestad investigativa, es decir, con legalidad  
y legitimidad de origen, para asegurar según la normativa procesal penal de  
cada Estado miembro y asociado del MERCOSUR, que las actuaciones y  
diligencias a ser realizadas, sean ejecutadas por las autoridades competentes.  
Esta legalidad y legitimidad, deben mantenerse mientras dure el caso para el  
cual se constituyó, en específico. En este sentido, la intervención de jueces,  
agentes fiscales o de las fuerzas de seguridad de cada Estado (Dirección  
General de Cooperación Regional e Internacional, Ministerio Público Fiscal,  
Argentina, 2017) se regirá por la norma aplicable al lugar de la realización de  
la diligencia u operativo, la que debe entenderse como un principio cardinal y  
norma de conflicto para evitar ulteriores nulidades por violación a las reglas  
del debido proceso.  
-
Temporalidad: esta característica hace referencia a la activación específica  
de los ECI a un caso determinado y, el mismo, obedece al principio del plazo  
razonable, en virtud del cual, toda actuación de los Estados miembros y  
asociados del MERCOSUR, en la investigación de un determinado hecho  
punible, debe establecer un plazo, el cual puede ser ampliado si la complejidad  
de la investigación lo requiere, con la aprobación de las partes involucradas  
(Fernández, 2006).  
-
Ubicuidad: a partir de la voluntad de los Estados miembros y asociados del  
MERCOSUR, de implementar como estrategia de lucha los ECI, el mismo  
se convierte en el límite territorial para su actuación, el cual a su vez puede  
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Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR.  
Manuel Nicolás Doldán Breuer - pág. 79 - 102  
limitarse para casos específicos a dos o más territorios. A modo de referencia,  
la Unión Europea –con avanzado análisis en la materia– reconoce que pueden  
actuar incluso en uno solo de los territorios de las partes, funcionando como  
“fuerzas combinadas” (Fernández, 2006). Igualmente, el MERCOSUR adopta  
esta misma interpretación, ante la dinámica criminal que puede afectar a uno solo  
de los Estados, con influencia en los demás (Dirección General de Cooperación  
Regional e Internacional, Ministerio Público Fiscal, Argentina,2017).  
-
Investigaciones complejas: si bien se sostiene que las distintas tipologías  
de los fenómenos criminales de la narcocriminalidad, terrorismo, corrupción,  
lavado de activos, trata de personas, así como de todo tipo de tráfico ilícito  
(contrabando, armas, fauna y flora, medicamentos) son complejas en cuanto  
a su persecución, no todas son transnacionales, es decir, las conductas se  
realizan completamente dentro del territorio de un Estado y están bajo su  
entero dominio y control. Es por ello que, el enfoque se centra en el crimen  
organizado, cuando estos hechos punibles se realizan en las zonas fronterizas,  
en dos o más Estados y, la recolección de elementos de prueba o los operativos,  
deben realizarse en uno o varios territorios. Igualmente, por la complejidad en la  
persecución, todos los miembros del ECI se benefician del uso de la información  
obtenidaporuno de losintegrantes (DirecciónGeneral de CooperaciónRegional  
e Internacional, Ministerio Público Fiscal, Argentina, 2017).  
-
Finalidad y objetivo determinado: el ECI se constituye con la finalidad  
de ser una estrategia de lucha contra el crimen organizado, como se ha  
expresado al conceptualizar y, su objetivo es fundamental para fijar su marco  
de actuación. Ahora bien, su conformación en particular, se realiza caso por  
caso, lo que deviene en su objetivo determinado: colaboración y cooperación  
para la investigación del caso concreto, sin perjuicio de ser ampliado a otros  
casos conexos (Fernández, 2006).  
Marco legal: Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados. Adhesión  
a las Convenciones Multilaterales. Sistema Universal. Sistema Interamericano.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2  
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Estados Parte.  
•
Estados Asociados.  
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Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR.  
Manuel Nicolás Doldán Breuer - pág. 79 - 102  
Equipos Conjuntos de Investigación en el MERCOSUR.  
En el contexto subregional, se han hecho serios esfuerzos para fortalecer los  
mecanismos de lucha contra la criminalidad compleja, en todas sus formas. En esa  
línea de razonamiento, los Estados han advertido que las iniciativas unilaterales y los  
esfuerzos aislados dificultan las posibilidades reales de éxito en un enfrentamiento  
de dimensiones tan desproporcionales como el que se da entre los actores de la  
justicia y los elementos de la criminalidad.  
En esa línea de razonamiento, se ha visualizado que, desde el ámbito de la  
cooperación internacional, se podrían articular esfuerzos conjuntos, en actuaciones  
coordinadas, para enfrentar estructuras criminales complejas u organizadas.  
Así las cosas, en la ciudad de San Juan, República Argentina, el 2 de agosto del  
año 2010, los representantes de la República Argentina, de la República Federativa  
del Brasil, de la República del Paraguay, de la República Oriental del Uruguay  
(como Estados Parte del MERCOSUR), del Estado Plurinacional de Bolivia, de la  
República del Ecuador y la República de Colombia (como Estados asociados del  
MERCOSUR, en ese entonces), han decidido reforzar la cooperación internacional en  
materia penal y han aprobado el texto del proyecto de “Acuerdo Marco de Cooperación  
entre los Estados partes del MERCOSUR y Estados asociados para la creación de  
Equipos Conjuntos de Investigación”, cuyo sustento legal se halla en las C/convenciones I/  
internacionalesmencionadasy, cuyafinalidadno esotraquelaluchacontralacriminalidad  
organizada, en todas sus formas (MERCOSUR/CMC/DEC n.° 22/10).  
En el artículo segundo de la Decisión, el Consejo del Mercado Común,  
recomienda a los Estados parte, la suscripción del documento para su efectiva  
puesta en vigencia en toda la región, todo esto, sobre la base de lo estipulado en  
el artículo 3 de la Decisión, que reza: “La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá  
por lo establecido en su Artículo 15” y, en consecuencia, tenemos que el Acuerdo  
Marco de Cooperación, para la creación de Equipos Conjuntos de Investigación, en  
su artículo decimoquinto dispone:  
Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después  
del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del  
MERCOSUR. En la misma fecha entrará en vigor para los Estados Asociados  
que lo hubieren ratificado anteriormente. Para los Estados asociados que no lo  
hubieren ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor  
el mismo día en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación.  
Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo, solamente se aplica a los  
Estados que lo hayan ratificado (sic).  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2  
De entre los Estados Parte, han ratificado el Acuerdo Marco para la  
conformación de Equipos Conjuntos de Investigación en el MERCOSUR, los  
siguientes:  
•
2
La República Argentina por Ley n.° 26.952/2014, publicada el 4 de agosto de  
014 / El depósito del instrumento de ratificación se ha hecho el 22 de enero  
de 2015,  
La República Federativa del Brasil por Decreto Legislativo n.° 162/2018,  
•
publicado el 19 de octubre de 2019. El depósito del instrumento de ratificación  
se ha hecho el 11 de enero de 2019,  
•
La República del Paraguay por Ley n.° 6458/20149, publicada el 02 de  
diciembre de 2019. El depósito del instrumento de ratificación se ha hecho el  
2
4 de febrero de 2020; y  
•
La República Oriental del Uruguay por Ley n.° 19.761/2019, del 21 junio  
2019 / El depósito del instrumento de ratificación se ha hecho el 22 de enero  
de 2015.  
En el orden señalado, los Estados parte han depositado los respectivos  
instrumentos de ratificación ante la República del Paraguay, que de acuerdo al  
artículo 16 de la norma MERCOSUR, es depositaria del Acuerdo Marco y de los  
instrumentos de ratificación.  
El documento contempla que los territorios de los Estados parte del  
MERCOSUR y Estados asociados, se convierten en territorios sujetos a la actuación  
de los Equipos Conjuntos de Investigación, definidos en el artículo tercero del propio  
instrumento, como:  
Equipo Conjunto de Investigación (ECI): Es el constituido por medio de un  
instrumento de cooperación técnica específico que se celebra entre las  
autoridades C/competentes de dos o más partes, para llevar a cabo  
investigaciones penales en sus territorios, por un tiempo y fin determinados.  
De esta definición, se desprende la necesidad de orientar doctrinariamente  
lo que debe entenderse por ECI, dejando un margen de discrecionalidad, a fin de  
facilitar que los propios Estados involucrados, regulen los términos del mismo, a  
través del instrumento de cooperación técnica y, lo adapten a las circunstancias del  
caso a investigar.  
Del estudio del contenido, se afirma que en él se hallan las políticas y los  
principios que el MERCOSUR adopta en la implementación de los Equipos  
Conjuntos de Investigación, como estrategia de lucha contra el crimen complejo y  
organizado, demostrando su voluntad de sentar una postura firme y comprometida  
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Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR.  
Manuel Nicolás Doldán Breuer - pág. 79 - 102  
con el cumplimiento de las convenciones internacionales.  
Este acuerdo se constituye en el único instrumento jurídico regional en  
regularlos y sirven de fuente orientadora del quehacer legislativo para aquellos países  
que pretendan introducir la herramienta de cooperación jurídica en sus respectivos  
ordenamientos derecho interno de cada Estado, para establecer las variables de  
actuación, las responsabilidades de sus Miembros, los gastos de investigación que  
se generen como consecuencia directa de la actuación del ECI, entre otros.  
Finalmente, el documento se adapta a las instituciones jurídicas constituidas en  
el bloque, como ser la remisión expresa del artículo 14 (solución de controversias), en  
caso de dudas sobre su interpretación, aplicación o incumplimiento, lo que significa  
que se regirá por el Protocolo de Olivos y su reglamentación, que rige actualmente  
el Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR, con un Tribunal Arbitral  
ad hoc y con la creación del Tribunal Permanente de Revisión (Garabelli,2004).  
En el texto del Acuerdo Marco, los gobiernos levantaban la preocupación  
por el: “avance y desarrollo en la región de delitos como tráfico de estupefacientes,  
la trata de personas, tráfico de armas y de todos aquellos que integran la llamada  
delincuencia transnacional organizada y el terrorismo” y recordaban que las  
convenciones para la supresión ratificadas por todos los Estados del MERCOSUR,  
en el orden universal (Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito  
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 - artículo 9.1.C, Convención  
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 -  
artículo 19, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 -  
artículo 49) ya prevén la instrumentación de investigaciones conjuntas para facilitar  
la lucha contra esos delitos.  
En el orden de cosas, los Estados exteriorizaron sus deseos de “reforzar  
la cooperación en materia penal a los fines de lograr una efectiva investigación  
y enjuiciamiento de los involucrados y responsables en todas aquellas conductas  
delictivas complejas” y entendieron que “los equipos conjuntos de investigación  
constituyenunaherramientaeficazquecomplementarálosconveniosdecooperación  
internacional en materia penal existentes entre los Estados partes y asociados  
del MERCOSUR” y permiten una “efectiva coordinación entre las autoridades  
administrativas, judiciales y miembros de los Ministerios Públicos de los Estados  
parte con el fin de enfrentar las actividades delictivas trasnacionales”.  
EnloquerespectaalasvariablesnormativasprevistasenelAcuerdoMarco,se  
puede entender que el artículo primero del ámbito establece lineamientos puntuales  
sobre casos idóneos para conformar equipos conjuntos y, en ese sentido, se puede  
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advertir que podrían ser aquellos cuya investigación tenga por objeto cualquiera  
de las conductas delictivas previstas en las Convenciones para la Supresión, o  
sean otros hechos punibles (delitos/crímenes) que por su complejidad requieran  
la actuación coordinada de más de un Estado (por tener repercusión extensiva) y  
cuyas autoridades competentes en materia de investigación penal (fiscales, jueces  
o policías, según los ordenamientos jurídicos internos) soliciten la creación de un  
Equipo Conjunto de Investigación a las autoridades competentes del otro Estado  
involucrado.  
El artículo segundo de las facultades establece el ECI puede actuar dentro  
de los territorios de las Partes que los crearon, de conformidad con la legislación  
interna, es decir, deja claro que el Equipo puede trasladarse de uno de los Estados  
Parte, al otro, en busca de evidencias que sirvan a ambos (lógicamente se prevé en  
los instrumentos operativos, la manera en que los funcionarios extranjeros pueden  
actuar en el territorio del otro Estado, sus limitaciones, las reglas de juego y las  
responsabilidades de los Miembros).  
El artículo tercero de las definiciones se encargó de introducir  
conceptualizaciones importantes sobre la herramienta de cooperación jurídica,  
y merece especial destaque, la distinción que el Acuerdo Marco realiza entre las  
figuras de Autoridades Competentes que “Son las designadas en cada una de las  
Partes, de conformidad a su normativa interna, para proponer la creación y para  
la respectiva aprobación de un Equipo Conjunto de Investigación…” (3.3.) y la  
Autoridad Central que “Es la designada por cada Parte, de acuerdo a su legislación  
interna, para recibir, analizar y transmitir las solicitudes de constitución de un  
Equipo Conjunto de Investigación…” (3.4.).  
En la República del Paraguay, de acuerdo al diseño constitucional y procesal  
penal, no cabe la menor duda de que la Autoridad Competente es el Ministerio  
Público que de acuerdo al artículo 266 de la Carta Magna “…Lo ejercen el Fiscal  
General del estado y los agentes fiscales…” al ser ésta, la institución responsable de  
la promoción y el ejercicio de la acción penal pública (artículo 268 C.N.).  
En el orden de cosas, con respecto a la figura de la Autoridad Central, como  
institución local designada en el Tratado para transmitir las intenciones de las  
Autoridades Competentes de conformar un ECI, el artículo 13 del Acuerdo establece  
que cada Estado al depositar el instrumento de ratificación, designará su autoridad  
central, que en la República del Paraguay, es la Fiscalía General del Estado, a través  
de la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa, que de  
conformidad al artículo 4 de la solicitud se encarga de trasladar las intenciones de  
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Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR.  
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las autoridades competentes de conformar ECI, mediante un formulario Anexo al  
Acuerdo Marco que sirve de instrumento referencial.  
Siguiendo las variables del Acuerdo Marco, que ofrece un panorama  
clarificador de los pasos que deben ser observados para constituir un ECI, el artículo  
cuarto referenciado en las líneas finales del parágrafo que antecede, hace mención  
de lo que deberá contener un requerimiento de constitución o solicitud de creación)  
y, entre otras cosas, exige la identificación de las partes (requerida y requirente),  
una exposición sucinta de los hechos y descripción de los motivos que ameritan  
la necesidad de su creación, las normas penales aplicables a la investigación en el  
Estado requirente, la descripción de las medidas o procedimientos que propongan  
realizar (las que podrán ampliarse de acuerdo a las necesidades de la investigación),  
la identificación de los funcionarios que se proponen para integrar el equipo conjunto  
por la parte requirente, el plazo que demandará la actividad del equipo (que también  
podrá ampliarse de acuerdo a las necesidades de la investigación) y el proyecto de  
instrumento de cooperación técnica, de manera a que la autoridad competente de la  
parte requerida, pueda analizar la viabilidad de la petición.  
El artículo quinto del trámite dispone que luego de formalizada la solicitud de  
creación de un ECI por parte de la autoridad competente de la parte requirente, esta  
remitirá a su autoridad central, designada al tiempo del depósito del instrumentos  
de ratificación del acuerdo marco quien analizará, de manera sucinta, si la petición  
reúne las condiciones establecidas en el acuerdo marco, en cuyo caso, cursará el  
pedido −por los medios más expeditos y en el menor plazo posible− a la autoridad  
central designada por la parte requerida, y ésta, previo control formal, cursará el  
pedido −con la misma celeridad− a su autoridad competente, quien en definitivase  
expedirá sobre la pertinencia de la creación.  
Elartículosextodelaaceptacióndisponequeluegodeverificadalapertinencia  
del ECI por la autoridad competente requerida, se dispondrán las comunicaciones  
con el objeto de instrumentar el respectivo convenio de creación (Instrumento  
de Cooperación Técnica), el que será suscripto por la autoridad competente en  
Paraguay, la Fiscalía General del Estado, quien podrá delegar funciones dentro del  
Ministerio Público, por acto administrativo.  
El contenido necesario del acuerdo bilateral o multilateral del ECI, está  
definido en el artículo séptimo del instrumento de cooperación técnica que  
establece como imperativo la identificación de las Autoridades que suscriben el  
Instrumento y de los Estados en los que actuará, la finalidad específica y el plazo  
de su funcionamiento, la identificación del jefe del equipo (coordinador) de cada  
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una de las partes que la conforman, la identificación de los miembros de cada una  
de las partes que la integran, las medidas o procedimientos que se realizarán así  
como cualquier otra disposición funcional, organizativa o logística que las partes  
involucradas entiendan pertinente incorporar al acuerdo, para el desarrollo eficaz  
de la investigación. El mismo articulado prevé la posibilidad de que la finalidad  
específica del ECI, su plazo de funcionamiento, las medidas o los procedimientos  
que se pretenden implementar y otras, puedan ser modificados de común acuerdo  
entre las partes del equipo.  
Las atribuciones del Jefe del Equipo (director o coordinador del ECI)  
están previstas en el artículo octavo de la dirección de la investigación con el  
establecimiento de amplias facultades que deben ceñirse siempre al marco del  
objeto acordado en el Instrumento de Cooperación Técnica. En particular, el jefe se  
encarga del diseño de las pautas investigativas, es decir, de los lineamientos de las  
investigaciones que dieron origen al acuerdo de creación, así también, se encarga  
de diseñar las medidas que el equipo vaya a adoptar durante su funcionamiento, en  
estricto apego a las normas vigentes en su propio Estado.  
Las responsabilidades de los miembros del ECI también están estipuladas  
en el artículo noveno de la responsabilidad del Acuerdo Marco, y establece una  
diferenciación entre las responsabilidades civiles, penales y administrativas. De la  
simple lectura del articulado, se entiende que tanto la responsabilidad civil como la  
penal, estarán sujetas al principio de territorialidad, es decir, a las reglas normativas  
del Estado en donde en el actúa en un momento determinado; por su parte, la  
responsabilidad administrativa se regirá por el principio funcional, en donde los  
miembros responderán −ante las infracciones administrativas que cometan−  
conforme a la legislación, estatutos, leyes orgánicas u otros interna del Estado al  
que pertenecen.  
El artículo décimo del gastos de investigación hace referencia a los gastos  
ocasionados por la actuación del equipo y establece que, salvo pacto en contrario,  
los gastos que demande la investigación correrán por cuenta de la parte requirente,  
en todo lo que no sea salarios y retribuciones de los integrantes del ECI.  
El artículo decimoprimero de la utilización de la prueba regula la utilización  
de la prueba y establece una suerte de –principio de especialidad− al decir que  
la prueba solo es útil en las investigaciones que motivaron la formación y solo  
pueden ser utilizadas en ellas, salvo acuerdo en contrario. Y aquí se debe señalar  
que las autoridades competentes tienen la facultad de compartir pruebas en otras  
investigaciones y también pueden establecer la confidencialidad de las pruebas e  
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informaciones recolectadas por el ECI.  
En el artículo decimosegundo de la exención de legalización se establece  
que los documentos que sean transmitidos a través de las autoridades centrales  
designadas de conformidad con el artículo decimotercero referente a las autoridades  
centrales quedan exceptuados de toda legalización u otra formalidad análoga.  
De conformidad con los depósitos de los instrumentos de ratificación del  
Acuerdo Marco, fueron designadas las siguientes autoridades centrales:  
•
Por la República Argentina: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio  
Internacional y Culto, Dirección de Asistencia Jurídica Internacional.  
Por la República Federativa del Brasil: Ministerio de Justicia y Seguridad  
•
Pública, Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica  
Internacional, Secretaría Nacional de Justicia.  
•
Por la República del Paraguay: Ministerio Público, Fiscalía General del  
Estado, Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externas.  
Por la República Oriental del Uruguay: Autoridad Central de Cooperación  
•
Jurídica Internacional, Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y  
Registrales, Ministerio de Educación y Cultura.  
Entre las disposiciones finales del Acuerdo Marco, está inserta la solución de  
controversias y se establece: aquellas que surjan sobre la interpretación, aplicación  
o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Marco entre los  
Estados parte se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en  
el MERCOSUR, regulado en el Protocolo de Olivos en adelante PO, firmado el  
18 de febrero de 2002 y vigente desde el 1 de enero de. Ahora bien, cuando estas  
surjan entre uno o más Estados partes y uno o más Estados asociados, o entre uno  
o más Estados asociados entre sí, se resolverán de acuerdo con los mecanismos  
de solución de controversias vigentes entre las partes involucradas. La entrada en  
vigor del acuerdo y el depósito de los respectivos instrumentos de ratificación ya  
fueron mencionados en párrafo precedentes  
Es innegable que el “Acuerdo Marco de Cooperación entre los Estados Partes  
del MERCOSUR y Estados Asociados para la creación de Equipos Conjuntos de  
Investigación” tiene valor altamente significativo; pues a más de que sus normas  
regulan de manera exhaustiva la formación y funcionamiento de los ECI, se  
constituye en el primer instrumento internacional diseñado especialmente para que  
sea aplicado a nivel regional entre los estados parte del MERCOSUR (a la fecha) y  
abierto a firma (ratificación y depósitos) de los Estados Asociados, lo que permitirá  
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que, una vez adheridos todos los Estados que integran el bloque regional, los ECI  
tengan base legal para su funcionamiento en doce países de América del Sur.  
Equipos Conjuntos de Investigación en el Paraguay y en la región.  
Aunque la experiencia de Paraguay en la utilización de Equipos Conjuntos de  
Investigación es escasa −lo que revela la subutilización regional de esta herramienta,  
tal como se ha valorado en parágrafos anteriores− se puede, no obstante, encontrar  
vestigios que revelan la efectividad de las investigaciones conjuntas entre dos o  
más Estados y, concertadas en contextos similares a los de los ECI, como quedó  
demostrado en el año 2009, en el −Operativo Zafiro−, realizado conjuntamente  
entre las autoridades competentes de la República del Paraguay y las autoridades  
competentes en la República de Chile.  
En el mencionado operativo, se ha dado la más amplia cooperación jurídica,  
en el sentido de recurrir a las técnicas especiales de investigación como la entrega  
vigilada, la escucha telefónica, el agente encubierto, el uso de informantes, entre  
otros, en un operativo de investigación criminal del todo exitoso.  
Incluso, resulta anecdótico señalar en este operativo conjunto (que no  
representaunECIformal, perosinlugaradudasconstituyesobradajustificacióndesu  
pertinenciayefectividad)paralaescuchatelefónica,agentesdelaSecretaríaNacional  
Antidrogas en adelante SENAD de Paraguay, han realizado las interpretaciones  
y traducciones de los participantes, quienes para dificultar las investigaciones, se  
comunicaban en el idioma guaraní (lengua oficial de la República del Paraguay y  
del MERCOSUR) para asegurar el tráfico de sustancias estupefacientes −2000 kilos  
aproximadamente− a través de un camión semirremolque que circulaba desde Chile  
rumbo a Paraguay, para la carga de la droga y, su posterior retorno a Chile.  
El procedimiento se inició por requerimiento de asistencia internacional de la  
República de Chile y, viajó un equipo policial para observar y coordinar la entrega  
vigilada, que fue ejecutada por la policía de Paraguay en su territorio. El registro  
de la incautación de la droga fue incorporado en los procesos penales de ambas  
jurisdicciones (Paraguay y Chile).  
El resultado del operativo, derivó en la incautación de la droga traficada, así  
como en el decomiso de armas de fuego, vehículos y de otros objetos utilizados y,  
se obtuvo la condena −en la República del Paraguay− de todos los participantes,  
incluso de hasta 20 años de pena privativa de libertad (diario ABC Color, 2009).  
Es destacable que los elementos de prueba obtenidos fueron incorporados y  
valorados en juicio, tanto por los Tribunales de la República del Paraguay como por  
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los de la República de Chile, demostrando que si las mismas son obtenidas legal y  
legítimamente, serán plenamente válidas en un proceso penal.  
Ahora bien, las iniciativas de los Ministerios Públicos (Fiscalías,  
Procuradurías) que forman parte de la Reunión Especializada de Ministerios  
Públicos del MERCOSUR (REMPM) y el impulso persuasivo y perseverante de  
esa reunión especializada que integra la estructura institucional del MERCOSUR,  
fue significativa para la ratificación del “Acuerdo Marco de Cooperación entre los  
Estados partes del MERCOSUR y Estados Asociados para la creación de Equipos  
Conjuntos de Investigación” como para la internalización de la norma en los países.  
Este proceso, que no fue sencillo ni rápido, permitió sin embargo que los  
Ministerios Públicos puedan afianzar sus intenciones, empoderarse de la herramienta  
de cooperación internacional de los ECI, para dar paso a la firma de acuerdos  
operativos concretos en la región; es decir, para pasar de la palabra a la acción.  
Conelapoyoinestimabledeinstanciasinternacionalescomoladelprograma de  
cooperación internacional El Pacto (Europa Latinoamérica Programa de Asistencia  
contra el Crimen Transnacional Organizado), financiado por la Unión Europea,  
y el impulso dinamizador de las Fiscalías regionales, se logró la conformación  
de los primeros ECI, con base en las normatividades que ofrecían los acuerdos  
multilaterales firmados en el contexto de las Naciones Unidas.  
Las denominadas Convenciones para la Supresión, por citar algunas de ellas:  
a) la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes  
y Sustancias Psicotrópicas de 1988, que regula los ECI en su artículo 9.1 c, al  
decir: “Cuando sea oportuno, y siempre que no contravenga lo dispuesto en su  
derecho interno, crear equipos conjuntos...”, b) la Convención de las Naciones  
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000, regula los  
ECI en su artículo 19 y en los siguientes términos: “Investigaciones Conjuntas. Los  
Estados parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales  
y multilaterales en virtud de los cuales... Puedan establecer órganos mixtos de  
investigación...” y, c) la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción  
de 2003, dispone en su artículo 49 sobre los ECI cuanto sigue: “Investigaciones  
Conjuntas. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o  
arreglos bilaterales y multilaterales en virtud de los cuales... Puedan establecer  
órganos mixtos de investigación...”, si bien no regulan de manera detallada la  
constitución y funcionamiento de los equipos conjuntos, otorgaron las bases legales  
consideradas suficientes para firmar los primeros ECI regionales, asaber:  
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7
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2  
a) Equipo Conjunto de Investigación, firmado en el mes de junio de 2019 entre  
las Fiscalías de Chile, Colombia y Ecuador, en materia de Tráfico de Drogas  
y Lavado de Dinero.  
Este Acuerdo tripartito −firmado con base en las normas de Naciones Unidas−  
los Ministerios Públicos (Fiscalías) de los tres Estados involucrados, son a la vez,  
autoridades competentes y autoridades centrales, lo que facilita de sobremanera la  
transmisión de las intenciones de conformar ECI (desde las autoridades competentes,  
que son los órganos con capacidad legal para las investigaciones penales) a través  
de los conductos legales establecidos (las autoridades centrales, que a su vez son  
Fiscalías). Todo ello facilita la cooperación y comunicación directa entre autoridades  
competentes en materia de investigación y persecución penal, justificadamente  
involucradas en las causas criminales complejas que propician la constitución de ECI.  
b) Equipo Conjunto de Investigación (Acuerdo para constitución), firmado  
en el mes de julio de 2019 entre la Fiscalía de Paraguay y el Ministerio de  
Justicia y Seguridad Pública de Brasil, en materia de trata de personas, tráfico  
de drogas y otros. Instrumento operativo y de creación del ECI, firmado en  
agosto de 2019 entre las Fiscalías de Paraguay y de Brasil.  
En este acuerdo bipartito –firmado con base en las normas de Naciones  
Unidas– precisó un acuerdo marco previo entre autoridades centrales  
(Fiscalía por Paraguay, Ministerio de Justicia por Brasil) para autorizar la  
conformación del ECI y, posteriormente, el ECI propiamente dicho se firmó  
entre Autoridades Competentes (Fiscalía por Paraguay, Procuraduría General  
de la República –Fiscalía– por Brasil).  
c) Equipo Conjunto de Investigación (Acuerdo para constitución), firmado en  
el mes de julio de 2019 entre la Fiscalía de Paraguay y el Ministerio de Justicia  
y Seguridad Pública de Brasil, en materia de crimen organizado, tráfico de  
armas, tráfico de drogas y otros. Instrumento operativo y de creación del ECI,  
firmado en agosto de 2019 entre las Fiscalías de Paraguay y de Brasil.  
En este Acuerdo bipartito, se dieron las mismas variables explicadas  
detalladamente en el literal b).  
d) Equipo Conjunto de Investigación, firmado en el mes de agosto de 2020  
entrelas Fiscalías deChiley dePerú, en materiade TráficoIlícito deMigrantes.  
En este Acuerdo bipartito –firmado con base en las normas de Naciones  
Unidas– se dieron las mismas variables explicadas detalladamente en el literal a).  
e) Equipo Conjunto de Investigación, firmado en el mes de setiembre de 2020  
entre la Fiscalías de Argentina y de Uruguay, en materia de Tráfico de Drogas,  
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Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR.  
Manuel Nicolás Doldán Breuer - pág. 79 - 102  
Contrabando, Lavado de Dinero y otros.  
Este Acuerdo bipartito fue firmado en un único Instrumento de Cooperación  
Técnica entre Autoridades Competentes (Fiscalías de los dos Estados Involucrados)  
con base en el Acuerdo Marco del MERCOSUR.  
f) Equipo Conjunto de Investigación, firmado en el mes de octubre de 2020  
entre las Fiscalías de Paraguay y de Brasil, en materia de Trata de Personas,  
Tráfico de Drogas y Otros.  
Este Acuerdo bipartito, constituye la renovación del ECI señalado en el  
literal b), pero ya firmado en un único Instrumento de Cooperación Técnica entre  
Autoridades Competentes (Fiscalía por Paraguay, Procuraduría General de la  
República –Fiscalía– por Brasil) con base en el Acuerdo Marco del MERCOSUR.  
g) Equipo Conjunto de Investigación, firmado en el mes de octubre de 2020  
entre las Fiscalías de Paraguay y de Brasil, en materia de crimen organizado,  
tráfico de armas, tráfico de drogas y otros.  
Este Acuerdo bipartito, constituye la renovación del ECI señalado en el  
literal c), pero ya firmado en un único instrumento de cooperación técnica entre  
autoridades competentes (Fiscalía por Paraguay, Procuraduría General de la  
República –Fiscalía– por Brasil) con base en el Acuerdo Marco del MERCOSUR.  
h) Equipo Conjunto de Investigación, firmado en el mes de noviembre de  
2020 entre las Fiscalías de Paraguay y de Argentina, en materia de Lavado de  
Dinero y Otros.  
Este Acuerdo bipartito fue firmado en un único Instrumento de Cooperación  
Técnica entre Autoridades Competentes (Fiscalías de los dos Estados Involucrados)  
con base en el Acuerdo Marco del MERCOSUR.  
Otro instrumento de influencia para la región lo constituye sin lugar a dudas  
la “Declaración de Brasilia sobre la Cooperación Jurídica Internacional contra la  
Corrupción”. Esta declaración surgió en Brasilia, a raíz del caso Odebrecht, Lava  
Jato, en donde los Fiscales Generales, Procuradores Generales y delegados de  
once países (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Panamá, Perú,  
Portugal, Dominicana y Venezuela) se comprometen a promover la constitución de  
Equipos Conjuntos de Investigación, que permitan investigaciones coordinadas, en  
dondeéstosactuaránconplenaautonomíatécnicayendesarrollodesuindependencia  
funcional (Dirección General de Cooperación Regional e Internacional, 2017).  
El Ministerio Público de Paraguay, en ocasión de la XXIII REMPM llevada  
a cabo en Asunción, el 29 de mayo de 2018, se adhirió a esta declaración conjunta  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2  
con las siguientes manifestaciones de la fiscal general del Estado Sandra Quiñonez:  
...esta región salpicada por escándalos de corrupción entrelazados con  
“
la criminalidad económica, especialmente con el lavado de dinero, todos  
sabemos que esa circunstancia particular, genera especial interés para  
nuestros Estados y ocupa la agenda central de nuestras instituciones, prueba  
de ello es la −Declaración de Brasilia sobre cooperación jurídica internacional  
Contra la corrupción− firmada por 11 Fiscales Generales y Procuradores  
Generales de Iberoamérica el 16 de febrero de 2017, en Brasilia, y que  
surgió tras las necesidades de cooperación internacional generada por los  
escándalos de los emblemáticos casos conocidos como operación Lava Jato  
y uno de sus derivados principales, el caso que involucra a la constructora  
Odebrecht. Aprovecho este escenario para abrir un paréntesis y exteriorizar  
mi inquebrantable voluntad de adherir al Ministerio Público paraguayo, a  
cada una de las intenciones y esfuerzos que surgen del contexto de esa abierta  
declaración de lucha contra el flagelo de la corrupción, que también forma  
parte prioritaria del Plan Estratégico Institucional del Ministerio Público  
paraguayo a mi cargo, para el quinquenio 2018 / 2023…”1  
Conclusión  
Los avances normativos en cuanto a la regulación de los ECI en la región,  
son desde todo punto de vista suficientes para asegurar la plena implementación  
de los mismos, no obstante, impulsar la armonización legislativa del derecho  
penal de forma de los Estados parte del MERCOSUR y Estados asociados, con  
bases domésticas más sólidas, redundarían en beneficio directo de la aplicación  
de la herramienta de cooperación jurídica penal internacional, y ello, conduciría  
a superar las dudas que puedan surgir en la implementación y uso en los procesos  
judiciales de la región.  
Las políticas y principios establecidos ampliamente en el “Acuerdo Marcode  
Cooperación entre los Estados partes del MERCOSUR y Estados Asociados para la  
creación de Equipos Conjuntos de Investigación”, sumados a unas reglas procesales  
domésticas específicas, facilitarían el correcto entendimiento e interpretación  
de asuntos procesales complejos como la recolección de elementos de prueba, la  
cadena de custodia, el uso de las técnicas especiales de investigación, el intercambio  
1Discurso de apertura de la XXIII Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur (REMPM).  
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00  
Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR.  
Manuel Nicolás Doldán Breuer - pág. 79 - 102  
directo de información, los conflictos de jurisdicciones, entre otros y propiciarían  
decisiones judiciales ajustadas a derecho en aspectos relacionados a la legalidad y  
legitimidad de sus actuaciones.  
Esta preocupación surge de la casi nula regulación interna y detallada en  
los países del bloque, de entre los cuales, solo Brasil, Bolivia, Colombia y Perú  
cuentan con disposiciones normativas dispersas, pero que al menos ya establecen  
explícitamente los hechos punibles en los que se requerirá necesariamente de este  
tipo de cooperación internacional.  
De las normativas de estos Estados se destaca la especialidad en cuanto  
a su regulación: Brasil recurre a los mismos en la investigación de la Trata de  
Personas, Perú lo establece exclusivamente para los casos de delitos informáticos,  
mientras que Bolivia y Colombia lo han incorporado como parte de sus códigos del  
procedimiento penales, técnica legislativa que se considera apropiada de acuerdo  
al tenor de la materia a regular, pero no obstante, deben ser abarcadas con mayor  
extensión y detalle.  
La naturaleza de los ECI es eminentemente procesal, de cooperación  
jurídica internacional y de mayor amplitud que una asistencia jurídica tradicional,  
con variables y características que la convierten en un instrumento que propicia un  
gran poder de actuación, que siempre debe ser sopesado con el principio del debido  
proceso, a fin de evitar nulidades por defecto en el cumplimiento de lasformas.  
Finalmente, surge oportuno destacar parte del mensaje de los fiscales y  
procuradoresgeneralesdelMERCOSUR,dondedeclaranlanecesidadimpostergable  
de articular esfuerzos conjuntos y reforzar la cooperación internacional en materia  
penal,enactuacionescoordinadas,atravésdelosEquiposConjuntosdeInvestigación  
y advierten que en el contexto sub regional, se requiere −en forma urgente− que los  
Estados asociados impulsen los trámites legislativos pertinentes para la aprobación  
y el depósito del instrumento de ratificación del “Acuerdo Marco de Cooperación  
entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados para la creación de  
Equipos Conjuntos de Investigación” para la consecuente aplicación de los derechos  
y obligaciones que derivan de él, en todo el continente sudamericano.  
Bibliografía.  
incautada-en-operativo-zafiro-17504.html  
Chile, M. P. (s.f.). Cuestionario de Equipos Conjuntos de Investigación, ECI.  
1
01  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2  
Consejo de la Unión Europea (14 de 02 de 2017). Guías prácticas para los Equipos  
Conjuntos de Investigación: www.eurojust.europa.eu  
Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (2017). Ministerio  
Público Fiscal de la Nación. Equipos Conjuntos de Investigación. Estrategias  
de trabajo articulado para investigar y perseguir al crimen organizado:  
Fernández, R.J. (2006). Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales. Los Equipos  
Conjuntos de Investigación: Recuperado de:http://www.cienciaspenales.net  
Garabelli, C.A. (2004). Procesos de Integración MERCOSUR. Asunción: CIDSEP/  
UC Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política de la  
Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción".  
Merino, J. P. (2008). Definición de Estrategia: www.definicion.de/estrategia.  
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02  
Criminalidad organizada y asociación criminal vigentes en la legislación nacional.  
Antonio Rivas González- pág. 103-116  
Articulo original  
La regulación jurídica del fenómeno religioso en Paraguay.  
¿
Estado aconfesional o laico?  
The legal regulation of Paraguay's religious status. ¿Non denominational  
or secular State?  
Religión kuéra ñemohenda léi rupive P a ra g u á i p eg u a . P et eĩ E st a do  
i j ero v i a r ek o ’ ỹ v a t érã p a l a i co .  
Antonio Rivas González*  
Universidad de Malaga. Malaga, España.  
Resumen  
Este trabajo tiene por objeto realizar un análisis del hecho religioso y su  
interacción con el ordenamiento jurídico del Paraguay, desde una perspectiva  
tanto actual como histórica, ya que el sistema vigente no se podría concebir sin  
estudiar, visualizar y comprender aquellos que le precedieron. Además, se busca  
dar una necesaria respuesta, a las cuestiones más controvertidas que subyacen en la  
sociedad y se trasladan al ámbito político y judicial, como son las relaciones entre el  
Estado-Iglesia católica y las distintas confesiones religiosas minoritarias existentes.  
Por otro lado, poner de relieve la falta de desarrollo de esta área tan desconocida  
como importante del derecho por parte de la doctrina jurídica paraguaya, supliendo  
la misma, a través de los convenios internacionales suscritos por la república y  
la búsqueda en el derecho comparado, de fórmulas y preceptos que sirvan para  
arrojar con otras perspectivas luz, para reforzar o mejorar el sistema actualmente  
consolidado.  
Palabras Clave: Estado, confesional, aconfesional, laico, libertad religiosa.  
Recibido: 4.09.2020 Aceptado: 5.10.2020  
*
Graduado en Derecho por la Universidad de Málaga. Email: rivas.antonio2@gmail.com  
Premiado en dos ocasiones (2018 y 2019) por la Asociación Profesional de la Magistratura. Cuenta con numerosas  
colaboraciones en revistas Jurídicas tanto nacionales como extranjeras. Masterando en Comercio Internacional por ISEB y  
Ejercicio de la abogacía por la UMA.  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto:dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py  
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0.  
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03  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2.  
Abstract  
This work aims to deliver a comprehensive analysis of the religious fact and  
its interaction with the paraguayan legal order, from the historical and current  
perspective, given the fact the the currect system could not be conceived without  
studying, visualizing, and comprehending those that preceded them. In addition,  
it is thereby seeked to give a response to the most controversial questions that  
underlie in the society and move to the political and legal atmosphere, such as  
the relationship State-Church and the different minority religious confessions.  
Furthermore, this paper also intends to highlight the lack of research in this little  
known, but important field within paraguayan legal doctrine, which is completed  
with international convention signed by the republic and also with the search in  
comparative law, for formulations and preceps that help clarify or enhance the  
system currently established.  
Key words: State, denominational, non-denominational, secular, freedom of  
religion.  
Ñemombyky  
Ko tembiapópe oñehesa’ỹijose religión-eta rembiapo ha ijeikove léikuéra  
apytépe tetã Paraguáipe, oñemañáta mba’éichapa ko’ãga ha mba´éichapa ymaite  
guive oiko oñondive, jaikuaahápype ko sistema ko’ãgagua ndaikatúiha hesakãmba  
ndojekuaái, ndojehechái, noñekũmby porãirõ mba’éichapa oñemohenda ko mba’e  
yma guivéma. Upéichante avei, ome’ẽse ha omyesakãse ikatumi háicha, umi mba’e  
iñypytũva ha ombytiaíva yvypóra rekove oñondive upévare ojeporeka mba’éichapa  
oñeme’ẽ hína ko mba’e kóva política ha léikuéra pa’ũme, ja’e ñaína mba’éichapa  
oikove oñondive Estado, Iglesia católica ha ambueve religión michĩvéva oikovéva  
avei. Ojeheka avei ojehechauka ha oñeñanduka tekotevẽha oñeñe’ẽ ha ojeguerojera  
ko mba’e sapy’ánte ndojekuaa porãiva ha tuichaite mba’éva oĩva doctrina jurídica  
Paraguái mba’évape, oñemyengovíava jepi sapy’a Convenio Internacional rupive ko  
tetã ome’ẽha iñe’ẽ ha avei ojeheka oñembojovake umi derecho ifórmula ha iñe’ẽme’ẽ  
rupive oipytyvõva omyesakã haguã jahechápa naimbaretevéi ha naiporãvei ko  
sistema ko’ãgagua opytávo.  
Ñ e’ẽ tee : Estado, jeroviareko, ijeroviareko’ỹva, laico, religión sãso.  
1
04  
Criminalidad organizada y asociación criminal vigentes en la legislación nacional.  
Antonio Rivas González- pág. 103-116  
Introducción  
En el mundo posmoderno, en líneas generales, las relaciones entre el  
Estado y las distintas religiones han ido cambiando, y la República del Paraguay  
no es una excepción. Sin embargo, actualmente existe una gran confusión, en  
el mundo jurídico-político paraguayo acerca de cuál es la función del Estado  
para con la religión, es decir los derechos y obligaciones del poder público con  
las entidades religiosas, los límites de sus interrelaciones, y en definitiva la  
naturaleza efectiva de las mismas. Para dar una respuesta clarificadora, a cada  
una de las cuestiones, se hace imprescindible, acudir a las definiciones de los  
tipos de conducta que puede adoptar un Estado con las religiones, así como a las  
legislaciones del derecho histórico, en donde el legislador de entonces expresó  
una realidad, que ha marcado el actual sistema normativo, siendo además este  
último analizado e interpretado desde un punto de vista objetivo y comparado  
con otros ordenamientos jurídicos.  
El fenómeno religioso en la historia del Constitucionalismo Paraguayo:  
1
844-1960  
Con el paso del Paraguay hispánico al independiente, se produce un vacío  
legislativo, ya que nada se dice sobre las relaciones Iglesia católica - Estado. Por  
tanto, hay una sorprendente exclusión de referencias religiosas, tanto el reglamento  
de gobierno de 1813, el de 1814 el acuerdo de 1826, en donde se establece la  
dictadura de Rodríguez de Francia. Aunque si se analiza el carácter anticlerical de  
este presidente, no debe sorprender.  
Hay que esperar hasta 1844 con la aprobación de la Ley de Administración  
Pública, aunque no se considera en sentido formal como una Constitución, pero en  
sentido material y de hecho3f sí. Promulgada durante el gobierno de Carlos Antonio  
López y el pontificado de Gregorio XVI, se refleja el carácter oficial de la religión  
católica, en su art. 3:  
Para entrar al ejercicio de presidente, hará en presencia del Congreso Nacional  
el juramento: Yo, Fulano de tal, solemnemente juro por Dios Nuestro Señor  
y estos Santos Evangelios, que ejerceré fielmente el cargo de presidente de  
la República; que protegeré la Religión Católica, Apostólica Romana, única  
del Estado; que conservare y defenderé la integridad e independencia de la  
nación, y cuando mejor pueda propenderé a la felicidad de la República.  
Sin embargo, no se establece la libertad de cultos o religiosa, medida que  
por otro lado estaba acorde con los dogmas de la Iglesia católica, que defendían  
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05  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2.  
la tolerancia , pero rechazaba la libertad religiosa en aquellas naciones que eran  
católicas.  
No obstante y con el ánimo de atraer a extranjeros principalmente europeos  
y viendo que esta medida pudiera de alguna manera dificultar la llegada de nuevos  
colonos, Carlos Antonio López, decretó en 1845 la libertad de culto privado.  
Los arts.16 y 17 del capítulo séptimo, suponen una clara interferencia del  
poder civil en los asuntos eclesiásticos ya que conforme al texto el presidente de la  
república:  
Ejerce el patronato general respecto de las iglesias, beneficios y personas  
eclesiásticas con arreglo a las leyes: nombra los obispos y los miembros del  
Senado eclesiástico.  
Puede celebrar concordatos con la Santa Sede Apostólica; conceder o  
negar su beneplácito a los decretos de los concilios y cualesquiera otras  
constituciones eclesiásticas; dar o negar el exequátur a las bulas o breves  
Pontificáis, sin cuyo requisito nadie las pondrá en cumplimiento.  
Además, el art. 22 del capítulo séptimo, referente a las atribuciones del  
presidente de la República, recupera la figura del diezmo a favor de la Iglesia  
Católica, pero siguiendo la misma intervención administrativa del Estado, en los  
siguientes términos: “Aplica exclusivamente los ramos del diezmo en beneficio de  
las iglesias, de los ministros del culto, y demás de este ramo en conformidad de la  
ley especial que se ha dado a este respecto”.  
La ley de Administración Pública es reformada en 1856, sin cambios  
sustanciales al respecto.  
Catorce años después, en 1870 se aprueba la primera Constitución de la historia  
de Paraguay, inspirada en la Constitución argentina de 1853-1860, y promulgada  
durante la presidencia de Cirilo Antonio Rivarola y el pontificado de Pio IX, se  
señalan, los siguientes rasgos: “Al igual que otras constituciones coetáneas de corte  
liberal, se suprimen los fueros de todo tipo que iban contra el principio de igualdad  
ante la ley (arts. 26 y 114)y la libertad de enseñanza (art. 18)”.  
En contraste con lo anterior, se invoca por primera vez a Dios de manera tan  
directa en un documento legislativo en el Paraguay post hispánico, (Sanabria, 1946):  
Los representantes de la Nación paraguaya, reunidos en Convención Nacional  
Constituyente por la libre y espontánea voluntad del Pueblo Paraguayo, con  
el objeto de establecer la justicia asegurar la tranquilidad interior, proveer a la  
defensa común, promoverel bienestar general y hacer duraderos los beneficios  
1
06  
Criminalidad organizada y asociación criminal vigentes en la legislación nacional.  
Antonio Rivas González- pág. 103-116  
de la libertad para nosotros , para nuestra posteridad y para todos los hombres  
del mundo que lleguen a habitar el suelo paraguayo, invocando a Dios  
Todopoderoso, Supremo Legislador del Universo. Ordenamos, decretamos y  
establecemos esta constitución para la república del Paraguay. (p. 44-60)  
Así como la inclusión en su art. tercero, tanto de la oficialidad católica del  
Estado como la tolerancia religiosa que expreso cuanto sigue:  
La religión del Estado es la católica Apostólica Romana: debiendo ser  
paraguayo el jefe de la Iglesia: Sin embargo, el congreso no podrá prohibir el  
libre ejercicio de cualquiera otra religión en todo el territorio de la república.  
Para ser presidente y vicepresidente de la República se requiere ser natural de  
la República, tener treinta años y profesar la Religión Cristiana.  
Se reproduce en términos generales, la fórmula de invocación a Dios que se  
pronunciaba en el texto precedente.  
Al tomar posesión de su cargo, el presidente y vicepresidente, prestarán  
juramento en manos del presidente del Senado, (la primera vez ante el presidente de  
laConvenciónConstituyente) estado reunido el congreso, en los términos siguientes:  
Yo, N.N Juro solemnemente ante Dios y la Patria desempeñar con fidelidad  
y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la República  
del Paraguay, y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la  
Nación Paraguaya. Si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demanden.  
Sin embargo, a pesar de declararse un Estado católico, incurría en una  
atribución de poderes que sólo son de la Iglesia.  
El presidente de la República tiene las siguientes atribuciones:  
7
- Ejerce los derechos de Patrono Nacional de la República en la presentación  
de Obispos para la Diócesis de la Nación, a propuesta interna del Senado, de  
acuerdo Senado Eclesiástico, o en su defecto, del clero nacional reunido.  
8
- Concede el pase o retiene los decretos de los concilios, las bulas, breves y  
rescriptos del Sumo Pontífice con acuerdo del Congreso.  
Esta incursión del poder civil en el poder eclesiástico fue precisamente  
condenada años antes por el Papa reinante, siguiendo la tendencia marcada por  
sus antecesores y en el año 1864 se aprueba la encíclica Syllabus Errorum, en  
donde se declaran como falsas entre otras, las siguientes afirmaciones.  
La potestad secular tiene el derecho de rescindir, declarar nulos y anular sin  
consentimientodelaSedeApostólicayauncontrasusmismas reclamaciones los  
tratados solemnes (por nombre Concordatos) concluidos con la Sede Apostólica  
en orden al uso de los derechos concernientes a la inmunidad eclesiástica.  
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07  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2.  
La autoridad civil puede inmiscuirse en las cosas que tocan a la religión,  
costumbres y régimen espiritual; y así puede juzgar de las instrucciones que  
los Pastores de la Iglesia suelen dar para dirigir las conciencias, según lo pide  
su mismo cargo, y puede asimismo hacer reglamentos para la administración  
de los sacramentos, y sobre las disposiciones necesarias para recibirlos.  
Todoel régimen de las escuelas públicas, en donde se forma la juventud de algún  
estado cristiano, a excepción en algunos puntos de los seminarios episcopales,  
puede y debe ser de la atribución de la autoridad civil; y de tal manera puede  
y debe ser de ella, que en ninguna otra autoridad se reconozca el derecho de  
inmiscuirse en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la  
colación de los grados, ni en la elección y aprobación de losmaestros.  
Posteriormente el presidente Cirilo Antonio Rivarola decretó: El mismo día  
de la jura los párrocos de los tres distritos de la Capital celebrarán un Te Deum,  
poniendo de manifiesto el Señor, después de rendirle culto debido y tributarle las  
gracias.  
Ceremonia del Te Deum, que sigue vigente hoy.  
La Constitución paraguaya de 1940, aprobada durante el gobierno del  
presidente JoséFélix Estigarribia y el pontificado de Pio XII, reproduce la invocación  
a Dios en el preámbulo de la Constitución en los siguientes términos:  
La Nación Paraguaya, al amparo del Dios Todopoderoso, Supremo Legislador  
del Universo, con el fin de asegurar la justicia, preservar la tranquilidad  
interior, proveer a la defensa nacional, promover el bienestar y el progreso  
de la República y hacer duraderos los beneficios de la libertad para sushijos,  
decreta y establece esta Constitución.  
Si bien se establece la catolicidad del Paraguay en su art. 3 y la tolerancia  
1
religiosa, se cae en una especiede Galicanismo , al hablarde “Iglesiaparaguaya”  
La Religión del Estado es la Católica Apostólica Romana, pero se toleran los  
demás cultos que no se opongan a la moral y al orden público. El jefe de la  
Iglesia Paraguaya y los Obispos deben ser ciudadanos naturales.  
En los arts. 46 y 50 se establecen, como en los textos anteriores, el requisito  
sine qua non, de ser católico para ser presidente de la República:  
El Presidente de la República debe ser ciudadano natural, haber cumplido más  
de cuarenta años, profesar la Religión Católica Apostólica Romana, yreunir  
1El galicanismo se puede definir de forma general como “la defensa de los derechos de la Iglesia de Francia” y  
adquiere su máximo desarrollo durante el reinado de Luis XIV.  
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condiciones morales e intelectuales que le hagan digno de ejercer el cambio  
Al tomar posesión de su cargo, el presidente de la República presentará  
juramento en manos del presidente de la Cámara de Representantes, estando  
reunidos los Representantes, los Consejeros de Estado y los Miembros de la  
Corte Suprema de Justicia, en los términos siguientes: "Yo, N. N., juro ante  
Dios y la Patria desempeñar con fidelidad y patriotismo el cargo de presidente  
de la República del Paraguay y observar y hacer observar fielmente la  
constitución. Si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demanden.  
No obstante, la supervivencia de la intrusión del Estado en los asuntos  
eclesiásticos sigue dándose como demuestra en el art. 51.8. en los siguientes  
términos:  
El Presidente de la República tiene las siguientes atribuciones:  
Ejerce los derechos del Patronato Nacional de la República en la presentación  
de arzobispos y Obispos, a propuesta en terna del Consejo de Estado, de  
acuerdo con el Senado Eclesiástico o el Clero Nacional reunido; concede el  
pase o retiene los decretos de los Concilios, y las burlas, breves y rescriptos  
del Sumo Pontífice, con acuerdo del Consejo de Estado y de la Cámara de  
Representantes.  
Por tanto, se puede decir que, en esta etapa se impone la tolerancia religiosa  
respecto a la libertad religiosa, que aunque parecen ser, a simple vista conceptos  
similares e incluso sinónimos, no lo son. Mientras que la tolerancia religiosa,  
defendida por la Iglesia católica hasta el Concilio Vaticano II, en adelante CVII  
era entendida como la tolerancia del error, es decir, la tolerancia de la existencia  
de otras religiones con el fin de convertirlos y atraerlos a la Iglesia, en cambio la  
libertad religiosa, de la cuál ahondaremos más adelante supone la igualdad jurídica  
de todas las religiones existentes en un Estado, algo inconcebible en el pensamiento  
católico puesto que sería equiparar la religión verdadera, con el resto, la verdad con  
la mentira. Aunque como se puede ver este pensamiento de la tradición católica es  
cambiado por el CVII.  
La Constitución de 1967 es singular por varios aspectos y está claramente  
influenciada por los acontecimientos sucedidos en Roma durante los años 1962-  
1
965. Aprobada durante el gobierno del General Alfredo Stroessner y durante el  
pontificado de Pablo VI.  
Es la única constitución en la breve historia del constitucionalismo paraguayo,  
queno hace alusión aDios en su preámbulo, sesigueproclamando la confesionalidad  
del Estado en el (art. 6), y se introduce por primera vez la libertad religiosa en el (art.  
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0) , un ajuste derivado del Concilio Vaticano II y concretamente su Constitución  
2
Dignitatis Humanae en los siguientes términos:  
La religión oficial es la católica, Apostólica, Romana, sin perjuicio de la  
libertad religiosa que queda garantizada con arreglo a los preceptos de esta  
Constitución. Las relaciones oficiales de la República con la Santa Sede se  
regirán por concordatos u otros acuerdos bilaterales.  
La libertad de conciencia y el derecho de profesar, enseñar y difundir cualquier  
religión libremente, y practicar su culto, quedan garantizados en el territorio  
de la República, toda vez que no se opongan a las buenas costumbres y al  
orden público. Nadie podrá invocar sus creencias para eludir el cumplimiento  
de las leyes ni para impedir a otro el ejercicio de su derecho.  
A pesar de ello, sigue siendo requisito indispensable, profesar, la religión  
católica para alcanzar la presidencia en su (art. 172) y además se suprimen las  
injerencias del poder público en las cuestiones eclesiásticas:  
Para ser presidente de la República se requiere nacionalidad paraguaya natural,  
haber cumplido cuarenta años, profesar la religión católica, Apostólica,  
Romana y reunir condiciones morales e intelectuales que le acrediten para el  
ejercicio del cargo.  
Paraguay Estado aconfesional  
El Estado aconfesional se describe como aquel Estado neutral en cuestiones  
religiosas, que no emite juicios de valor sobre las confesiones y garantiza la igualdad  
jurídica de estas, valorando positivamente el fenómeno religioso y su dimensión  
social, comprometiéndose a colaborar con las distintas religiones para que la  
Libertad religiosa de los individuos se desarrolle plenamente sin ningún tipo de  
3
coacción del estado tal y como dispone el art. 24 de la Constitución del Paraguay .  
2
Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que  
todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier  
potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le  
impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara,  
además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como  
se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad  
religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho  
civil …”.  
3
“
Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta  
Constitución y en la ley.  
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El derecho a la libertad religiosa se compone de dos vertientes:  
Vertiente objetiva: La libertad religiosa supone una doble exigencia; primero  
la neutralidad absoluta de los poderes públicos, en toda su extensión, plasmándose  
4
a través de la aconfesionalidad del Estado en el (art. 24) . Esto establece que  
ninguna religión es oficial, sino que reconoce la existencia de distintas confesiones,  
otorgándole igualdad jurídica. Segundo, obligatoriedad de las instituciones estatales,  
de mantener unas relaciones de cooperación con las diversas confesiones religiosas  
valorando positivamente la dimensión social de las religiones.  
Vertiente subjetiva: Esta vertiente se muestra de dos maneras internamente  
y externa. La primera garantiza “la existencia de un claustro íntimo de creencias y,  
por tanto, un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso,  
vinculado a la propia personalidad y dignidad individual” La segunda “incluye  
también una dimensión externa de Agere Licere que faculta a los ciudadanos para  
actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros”  
Sentencia del Tribunal Constitucional Español l19/1985. Tal y como disponen los  
5
arts. 37, 63 y 74 de la Constitución paraguaya .  
Existe también una vertiente negativa en donde los ciudadanos no podrán ser  
obligados a declarar sobre su religión, además pueden rechazar o no toda creencia  
religiosa interna y externamente sin participar en acto de culto, aunque debe respetar  
y no impedir, ni obstaculizar un acto de culto religioso.  
4
Ninguna confesión tendrá carácter oficial. Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia,  
cooperación y autonomía. Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más  
limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes. Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar  
por causa de sus creencias o de su ideología”  
5
“
Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas para los casos en que esta Constitución y la ley la  
admitan”  
Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el  
“
respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica,  
cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia  
interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos  
jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena”  
“
Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de  
la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna. Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que  
la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico”  
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La libertad religiosa se recoge en la declaración de Derechos Humanos de la  
ONU de 1948 en su art. 2 dice:  
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta  
declaración sin distinción alguna de raza, color, religión, opinión política  
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,  
nacimiento o cualquier otra condición política, jurídica o internacional del  
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata  
de un país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si  
se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración  
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.  
En el pacto internacional de Derechos civiles y políticos firmado en Nueva  
York el 19 de diciembre de 1966 y ratificado por Paraguay mediante la Ley n.°  
0
4/92, en su art. 18 dice así:  
1- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y  
de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o  
las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o  
sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como enprivado  
mediante culto, la celebración de los ritos, las prácticas y laenseñanza”.  
2
- “Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su  
libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección”.  
- La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará  
3
sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias  
para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral público, o los derechos  
y libertades fundamentales de los demás”  
4- Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la  
libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que  
los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus  
propias convicción”.  
Expuesto lo anterior, y si aún quedará alguna duda, en las cuestiones más polémicas.  
¿
Es Paraguay un Estado Laico?  
No, como se ha podido demostrar, la República del Paraguay es un Estado  
aconfesional, puesto que el modelo laico de Estado, supone que este se muestra  
indiferente frente al fenómeno religioso, negando su dimensión social y se traslada  
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al ámbito privado el desarrollo de la libertad religiosa, (quebrando claramente el  
derecho a la libertad religiosa, sería similar a modo de un ilustrativo ejemplo que  
un Estado estableciera el derecho a la libertad de expresión pero que sólo puede  
llevarse a cabo en el ámbito privado de la persona, es decir sólo puedes expresarte  
dentro del ámbito del hogar). Paraguay es claramente aconfesional, en primer lugar  
porque en el preámbulo de la Carta Magna invoca a Dios, al establecer:  
El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos  
en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la  
dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia,  
reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa,  
participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales,  
e integrado a la comunidad internacional, Sanciona y Promulga esta  
Constitución.  
En segundo lugar, porque cumple con las características de un Estado  
aconfesional ya que existe plena separación entre Estado y religiones, se propugna  
libertad religiosa y de conciencia y considera positiva de la dimensión religiosa  
y de las religiones para las personas y para la sociedad y para ello articula el  
establecimiento de una cooperación amistosa entre las distintas confesiones y el  
Estado, como por ejemplo los acuerdos con la Santa Sede del año 2002.  
¿
No es acaso una contradicción que un Estado Aconfesional invoquea  
Dios en su preámbulo?  
Hay una creencia errónea, respecto a este tema, puesto que como se dijo  
anteriormente, la aconfesionalidad supone que el Estado no se identifica con ninguna  
religión, no hay por tanto colisión entre nombrar a Dios y ser un Estado aconfesional.  
Como es el caso de EE. UU., un estado aconfesional, que tiene como lema oficial: “en  
Dios nosotros Confiamos” en inglés (In God We Trust). Máxime si el Estado negara  
su existencia se estaría ante un Estado laicista (diferente del laico) en donde se profesa  
un ateísmo de Estado, es decir el ateísmo sustituyen a los dogmas religiosos. Estados  
laicistas por antonomasia son aquellos de corte totalitario comunista, como podrían  
ser Corea del Norte, China, Vietnam, Cuba o la extintaURSS.  
Derecho Comparado  
El Reino de España es posiblemente el sistema que más se puede asemejar al  
paraguayo ya que es un Estado aconfesional cuyas características son las siguientes:  
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• Ninguna confesión es oficial y hay separación entre religiones y Estado:  
“Ninguna confesión tendrá carácter estatal” (Constitución española, art. 16,3).  
• Reconocimiento institucional del fenómeno religioso: “Los poderes públicos  
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española”.  
Existencia de una necesaria colaboración, especialmente con la religión  
•
mayoritaria: “Mantendrá las consiguientes relaciones de cooperación con la  
Iglesia Católica y con las demás confesiones”  
•
Por otro lado nos encontramos con dos principios básicos que rigen la  
aconfesionalidad. Por un lado, la libertad religiosa como elemento básico  
plasmado en Ley de Libertad Religiosa de 1980); y el derecho de las  
(
confesiones y religiones a la igualdad jurídica entre ellas, sin discriminación  
por razón de la propia religión.  
•
Los Acuerdos de la Iglesia católica con el Estado, gozan de un carácter  
interpretativo de la legislación que desarrolla los derechos y las libertades  
fundamentales reconocidas por la Constitución.  
•
En la década de los 90 se firmaron tres Acuerdos con religiones consideradas  
“
de notorio arraigo”, se trata de la Federación de Comunidades Israelitas,  
la Comisión Islámica y La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas  
donde quedó incluida la ortodoxa oriental). Los cuatro Acuerdos establecen  
(
disposiciones concretas en los ámbitos jurídico, educativo y cultural.  
En la República de Francia a diferencia que, en España, como indica el Profesor  
Arturo Calvo Espiga, encontramos un modelo laico con vestigios laicistas.  
•
Semuestraindiferentefrentealo religiosoencuanto tal. El Estadose considera  
incapaz para emitir juicio de valor alguno sobre lo religioso, tendiendo, hacia la  
negatividad. Desde el punto de vista de la consecución de sus propios objetivos,  
el Estado considera las actividades estrictamente religiosas como indiferentes;  
de ahí que la regla jurídica general sea su sometimiento al derecho común. Se  
intenta garantizar a toda costa la igualdad de trato entre creyentes y no creyentes  
y se prohíbe toda subvención estatal directa a cualquierconfesión religiosa.  
•
En casos de colisión entre el principio de neutralidad y el de libertad religiosa,  
se tiende a la primacía del de neutralidad; consecuentemente, se establece una  
relación jerárquica entre igualdad y libertad religiosa, prevaleciendo, caso de  
colisión, la primera sobre la segunda.  
•
Aunque en este modelo prime el principio de laicidad sobre el de libertad  
religiosa, el francés es un sistema en el que aún quedan residuos de  
institucionalización desfavorable en la relación Estado-confesiones religiosas  
1
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Criminalidad organizada y asociación criminal vigentes en la legislación nacional.  
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En Alemania, la conformación y desarrollo de la parte de su ordenamiento  
mediante la que se regulaba el ejercicio social y público de la fe no fue  
consecuencia directa de las pretensiones del absolutismo regio, sino que  
surgieron como resultado de determinados presupuestos o priori teológico-  
jurídicos de la reforma protestante.  
•
Suele ser definido como sistema de paridad. Pero tal paridad no es total  
ni entre creyentes y no creyentes, ni entre las distintas confesiones entre sí.  
La fórmula de transacción a la que se llegó por medio del art. 140 de la Ley  
Fundamental de Bonn, incorporando los arts. 136, 137, 138, 139 y 141 de la  
Constitución de Weimar 28, a pesar del superior valor interpretativo del art. 429,  
dado su privilegiado lugar sistemático, no elimina la repercusión e influencia de  
la propia historia alemana en el actual ordenamiento: como ya se ha apuntado,  
más que de un sistema de neutralidad religiosa se trata realmente de un modelo  
pluriconfesional, debido, sin duda alguna, al predominio del principio de  
libertad sobre la igualdad.  
•
Se valora positivamente, por parte del Estado, lo religioso en cuanto tal, actitud  
que comporta importantes consecuencias: de un lado, se constitucionaliza la  
configuración de las confesiones religiosas como corporaciones de Derecho  
público y su capacidad impositiva, convirtiéndose el Estado en recaudador  
de un impuesto religioso; de otro, se invierte la relación entre los principios  
de igualdad y de libertad religiosa con respecto al modelo francés y, en  
consecuencia, el fenómeno religioso se somete a un derecho especial favorable,  
por la prevalencia de la libertad sobre laigualdad.  
•
c) A pesar del lugar privilegiado del referido art. 4 desde el punto de vista  
sistemático, se mantiene la institucionalización de la relación Estado-  
confesiones.  
Conclusión  
Como se ha podido ver a lo largo de este trabajo, la confesionalidad del  
Estado paraguayo es incuestionable, sólo aquellas personas que hablan desde la  
ignorancia o desde el sectarismo ideológico pueden negarlo, fruto de ciertas  
corrientes políticas- jurídicas que se presentan revestidas de ideas aparentemente  
novedosas enmascaradas de una supuesta modernidad y lo cierto es, que las  
mismas no son ni mucho menos novedosas, sino que es una repetición, de antiguas  
doctrinas fallidas, que a pesar de ello se siguen reinventando y mostrándose en  
diversas facetas. Por tanto, los juristas y los servidores públicos, especialmente los  
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políticos, deben tener esto presente y claro, el sistema constitucional paraguayo en  
lo referente al fenómeno religioso está jurídicamente bien construido aunque poco  
desarrollado, la espiritualidad de este pueblo es notoria, y el sistema legislativo debe  
articular una serie de propuestas normativas concretas, que recojan el peso que se  
merece tal cuestión en el ordenamiento jurídico.  
Referencias  
Calvo Espiga, A. (2010). Laicidad del Estado y ordenamiento jurídico: Libertad vs.  
Uniformidad: el caso Español. Ius et Praxis, 16(1).  
Espiga, A. C. (2015). Ordenamiento jurídico y fenómeno religioso. In Derecho,  
conciencia y libertad religiosa: derecho y factor religioso. Tecnos.  
Sanabria, S. (1946). Organización política del Paraguay.  
Andrés, A. S. (2018). El marco constitucional de las relaciones entre iglesia y  
estado en América del Sur (1811-1900). Hispania sacra, 50(102).  
Molina, D. M. (2009). La discusión en torno a la bula de Unigenitus a la luz de  
Anfitebronio de Francesco Antonio Zaccaria. Archivo teológico granadino,  
(72), Matabosch, A. (2006). La presencia de la fe en la sociedad española. El  
modelo aconfesional y algunas pistas de desarrollo. In Los nuevos escenarios  
de la Iglesia en la sociedad española: en el 40 aniversario de la Constitución  
Gaudium et Spes (pp. 157-176). Instituto Social León XIII.  
Ley de Administración Pública de 1844 de la República del Paraguay.  
Constitución de la República del Paraguay de 1870.  
Constitución de la República del Paraguay de 1940  
Constitución de la República del Paraguay de1967.  
Constitución de la República del Paraguay de1992.  
Paul, V.I., DE DIEU, S. D. S., DU SAINT CONCILE, A. L. P., S'EN, P.Q. L. S.,  
JAMAIS, M. À., & RELIGIEUSE, D. S. L. L. (1965). Dignitatis humanae.  
Retrieved December, 17, 2008.  
1
16  
Dinámica delictiva de los hechos punibles de homicidio doloso en Presidente Hayes.  
Rocío Belén Pérez Zarate. pág. 117 - 136  
Articulo original  
Dinámica delictiva de los hechos punibles de homicidio doloso en Presidente  
Hayes. Respuesta jurisdiccional del Estado en la décimo cuarta Circunscripción  
1
judicial en las resoluciones judiciales de los años 2015 al 2019 .  
Dynamic of intentional homicide cases in Presidente Hayes. State’s  
th  
jurisdictional response in the 14 Judicial Area, according to judicial  
Decisions from 2015 to 2019.  
Tembiapo vai apo, homicidio doloso rehegua oikóva Presidente Hayes-pe.  
Mbohovái ome’ẽva Estado décimo cuarta Circunscripción judicial rupive ojehaíva  
resoluciones judiciales apytépe ary 2015 guive 2019 peve.  
Rocío Belén Pérez Zarate*  
INECIP. Asunción, Paraguay  
Resumen  
Desde la creación, en el año 2015, el Tribunal del Sentencia Colegiado de  
la décimo cuarta circunscripción judicial, ubicado en la Ciudad de Villa Hayes  
del Departamento de Presidente Hayes, hasta el mes de abril del año 2019, ha  
registrado sesenta y tres causas de homicidio doloso con condena y siete causas  
con absolución. Este artículo describe la dinámica de los casos en el Departamento  
de Presidente Hayes registrados en los últimos tres años. Para comprender mejor  
el contexto de los homicidios dolosos y sus características se han estudiado las  
sentencias definitivas proveídas por la sección de estadísticas del Poder Judicial de  
dicha ciudad, a través de registros en una tabla de datos sobre los autores, victimas,  
móviles y características propias de cada hecho, contrastando explicaciones sobre las  
causas y dinámicas con las teorías propias existentes sobre el tema. Los hallazgos  
determinan que existen condenas en su mayoría desde y superiores a quince años  
de pena privativa de libertad, un gran porcentaje por indicios y algunas hasta con  
medidas de seguridad.  
Recibido: 18.05.20 Aceptado: 10.07.20  
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Este artículo recoge y analiza datos en el marco de la investigación realizada para la obtención del título de Magister por la  
Universidad Nacional del Pilar y el INECIP.  
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Asistente Fiscal de la Unidad Especializada en Delitos Contra la Propiedad Intelectual. Ministerio Público. Asunción,  
Abogada y Notaria. Formación Continua para la Función Pública. Consejo de la Magistratura Promoción XIX. Alumna de la  
Maestría Garantísmo Penal y Derecho Procesal Penal (INECIP-UNP).  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10. 2  
Palabras clave: condena, homicidio, autores, victima, móviles.  
Abstract  
Since its establishment, in 2015, until april 2019, the 14th Judicial Area’s  
Trial Court, located in the city of Villa Hayes, department of Presidente Hayes,  
recorded sixty three convictions for intentional homicide cases, while seven cases  
were acquitted. This articles covers the dynamic of the cases in the Department  
of Presidente Hayes during the past three years. For better understanding of the  
context of intentional homicides and their characteristics, this paper analyses  
the final judments provided by the statistics department of the mentioned city’s  
Judiciary, by means of registrations in a data table that contains information  
about the perpetrators, victims, motives, and specific characteristics of each case,  
comparing the explanations of the cases and their dynamics, to the existing theories  
on the case. The findings determine the existence of convictions of 15 or more years  
of imprisonment, and others even with the so called “security measures”.  
Key words: conviction, homicide, perpetrators, victim, motives.  
Ñemombyky  
Ojejapo ypy guive, upe ary 2015 jave, Pe Tribunal de Sentencia Colegiado,  
décimo cuarta circunscripción judicial pegua, opytáva Villa Hayes Távape,  
Presidente Hayes departamento-pe, abril ary 2019-pe, ojehai kuatiáre 63 causa  
jejukavai, homicidio doloso oñekondena va’ekue, ha 7 causa oñemboguéva  
ichupe. Ko kuatiañe’ẽ omombe’u mba’ekuérepa umi káso oiko raka’e, Presidente  
Hayes Departamento-pe oñembokuatia haguéicha, ko’ã mbohapy ary ipahaguápe.  
Oñekũmby porãve haguã mba’éicha rupípa ha mba’éicha oiko umi jejukavai,  
homicidio doloso, ojeporavo ha ojestudia umi sentencia definitiva rehe ome’ẽva upe  
sección estadística-pegua oĩva Poder Judicial-pe, upe távape, ojehechapa registro  
kuéra oñemoĩmbaite peteĩ kuádro-pe: mba’evai apohare, víctimakuéra, mongu’epy,  
ha mba’éichapa oiko raka’e peteĩ teĩ umi káso, ko’ã mba’e oñembohovake jey  
oikova’ekue teoríakuéra rehe. Ojejuhu hetave oñecondenáva ka’irãime 15 térã  
hetave ary; heta avei oñecondenáva ojejuhúgui hembiapo vai rapykuere ha oĩ avei  
oñemoĩva ichupe medida de seguridad.  
Ñ e’ẽ tee : condena, jejuka, mba’evai apohare, víctima, mongu’epy.  
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Introducción  
El presente trabajo tiene como eje central el estudio de las dinámicas de los  
homicidios dolosos desde un enfoque estadístico y descriptivo, las características  
de los victimarios y lo relacionado con las circunstancias externas en las que se  
cometen estos hechos, y; la reacción que el sistema penal paraguayo otorga a  
los justiciables, en la décimo cuarta circunscripción judicial del departamento de  
Presidente Hayes, durante los años 2015 al 2019.  
Asimismo, posee un propósito analítico más específico, que refiere a la  
respuesta del sistema judicial, que se componen, la razonabilidad del tiempo de  
condena o, en algunos casos absolución otorgada.  
En esta investigación se aborda el homicidio relacionado con el ambiente  
social en el Departamento de Presidente Hayes y el valor que el sistema de  
administración de justicia ha otorgado a este detalle para condenar hasta por  
indicios y algunas, hasta con un temperamento elevado para la aplicación de penas  
privativas de libertad.  
En ese sentido, se podrá observar a través de registros en una tabla de datos  
sobre los autores, víctimas, móviles y características propias de cada hecho, los  
cuales, se podrán contrastar con explicaciones sobre las dinámicas de estos hechos  
y con las teorías propias existentes sobre el tema.  
Los hallazgos determinan que existen condenas en su mayoría desde quince  
años de pena privativa de libertad y superiores, un gran porcentaje de las mismas  
condenas por indicios y algunas hasta con medidas de seguridad.  
Dinámica delictiva del homicidio doloso.  
Al hablar de dinámica se puede afirmar que se trata de la evolución la forma de  
realización de los hechos punibles. En nuestro cuadro normativo penal paraguayo,  
se encuentra ubicado en el libro segundo, parte especial, título “Hechos punibles  
contra la persona”, capítulo I “Hechos punibles contra la vida”.  
El homicidio doloso consiste en la muerte de un hombre por otro  
comprendiendo todas sus modalidades y variantes. En este hecho típico el autor  
busca intencionalmente la muerte de la víctima y se procura en que ello suceda  
(Rodríguez Kennedy, 2017, pág. 19).  
En este Capítulo, el Código Penal prevé, tipifica y castiga conductas  
desvaloradas que atenten contra la vida, máximo bien del individuo, aunque bajo el  
rotulo de hechos punibles contra la persona engloba dentro de esta determinación  
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el valor jurídico vida significa ser y existencia de seres vivientes humanos y su  
integridad física (Rodríguez Kennedy, 2017, pág. 16).  
Médica y culturalmente se debe decir que la ley penal protege como ida  
de las personas la subsistencia de su funcionamiento orgánico, cualquiera sea la  
conformación corporal de la persona, incluso si es monstruosa; o el grado de su  
deficiencia fisiológica o la seguridad de que no podrá sobrevivir, siempre que su  
potencialidad vitalfuncione naturalmenteopuedamantenersepormediosartificiales.  
Tratándose de un ser orgánicamente desarrollado, aunque sea en forma perfecta o  
defectuosa, lo que caracteriza esencialmente la vida humana, es la capacidad del  
organismo del individuo para proseguir funcionando en alguna medida, incluso por  
medios artificiales. Por el contrario, no es vida humana protegida por la ley penal la  
viabilidad de un organismo fuera del organismo humano al que pertenece. Pero no  
solo es vida humana protegida penalmente del ser orgánicamente desarrollado, sino  
también la posibilidad funcional, natural o por medios artificiales, del producto de  
la concepción de la mujer desde sus primeros instantes, aunque parezca por defecto  
de las condiciones necesarias para vivir (Núñez, 1999).  
La Ley n.° 1160/97, Código Penal paraguayo, art. 105.- Homicidio doloso  
dispone cuanto sigue:  
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º El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco  
a quince años.  
º La pena podrá ser aumentada hasta veinticinco años cuando el autor:  
. matara a su padre o madre, a su hijo, a su cónyuge o concubino, o a su  
hermano;  
. con su acción pusiera en peligro inmediato la vida de terceros;  
. al realizar el hecho sometiera a la víctima a graves e innecesarios dolores  
físicos o síquicos, para aumentar su sufrimiento;  
. actuara en forma alevosa, aprovechando intencionalmente la indefensión  
de la víctima;  
. actuara con ánimo de lucro;  
. actuara para facilitar un hecho punible o, en base a una decisión anterior  
a su realización, para ocultarlo o procurar la impunidad para sí o para otro;  
. por el mero motivo de no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito; o  
. actuara intencionalmente y por el mero placer de matar.  
º Se aplicará una pena privativa de libertad de hasta cinco años y se castigará  
también la tentativa, cuando:  
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. el reproche al autor sea considerablemente reducido por una excitación  
emotiva o por compasión, desesperación u otros motivos relevantes;  
. una mujer matara a su hijo durante o inmediatamente después del parto.  
º Cuando concurran los presupuestos del inciso 2º y del numeral 1 del inciso  
º, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta diez años.  
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El Código Penal prevé dos tipos de homicidios, el homicidio simple y el  
calificado. En ese sentido, (Rodríguez Kennedy, 2017,)sostiene que el homicidio  
simpleesaquelhechoantijurídicodelserhumanoendondeexistelaintenciónpositiva  
de producir la muerte de la víctima, es decir, el sujeto activo tiene la capacidad de  
querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado,sin que  
exista en el mismo las modalidades o características de alevosía, la premeditación  
o el ensañamiento, elementos condicionantes para que la conducta desplegada por  
el autor se remita a la diferenciación del homicidio simple o calificado (pág. 19; 20).  
En cuanto al sujeto activo, en el homicidio simple puede ser autor cualquier  
persona que no ostente vínculo alguno con la víctima o bien en el modo que indica  
en su agravación, pudiendo cometer el ilícito mediante actos positivos u omisiones,  
en cuyo caso la muerte del sujeto pasivo debe ser producto del efecto físico del  
medio empleado por el autor (Centurión Ortiz, 2018).  
En cuanto al sujeto pasivo (Centurión Ortiz,2018) refiere que de acuerdo a la  
terminología aplicada en la redacción del Art. 105, corresponde a –otro-, de modo  
tal que si el sujeto activo es una persona, en la misma línea de ser pues el sujeto  
pasivo, sin importar su condición, es decir, si es inimputable, un demente, o llegado  
el momento cualquier ente racional con soporte corporal propio, aun cuando no  
se presente forzosa e ineludiblemente de apariencia humana, como es el caso de  
aquellos que fatalmente sufren afecciones deformantes o desconfigurantes.  
El homicidio calificado o las formas agravantes de homicidio establecidos en  
el código penal:  
Algunos doctrinarios denominan al homicidio calificado bajo el nombre de  
asesinato y se puede definir al mismo como dar muerte a una persona bajo las  
circunstancias o modalidades específicas que motivan al autor, como la alevosía, la  
premeditación, el ánimo de lucro o el ensañamiento, valiendo se medios peligrosos.  
En el asesinato la energía criminal dolosa es intensa y por ello se agrava el reproche  
y la pena del autor (Rodríguez Kennedy, 2017, pág. 19).  
En el inciso segundo del art. 105 de nuestro código penal, se contemplan  
las formas de homicidios agravados que aumentan el grado de reproche del autor  
(Centurión Ortiz, 2018, pág. 265).  
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Cuando el autor matara a su padre o madre, a su hijo, a su cónyuge o concubino  
o a su hermano: El legislador comienza con el homicidio agravado, respetando el  
programa constitucional, en donde pone a la familia como protegida en nuestra  
Constitución, considerada como la piedad basal de la sociedad, de ahí que no  
puede extrañar que el homicidio que el homicidio que afecte al padre, madre, hijo,  
cónyuge o concubino, o a su hermano, ocupen el primer lugar en la redacción de la  
disposición que comentamos, para lo cual depara al autor del hecho la más severa  
pena que figura en nuestro código penal (Centurión Ortiz, 2018).  
Formas graves de homicidio: Las formas graves re refieren a aquellos  
hechos cuyas expectativas de pena ascienden hasta treinta años de pena privativa  
de libertad, en ese sentido, el Código Penal Paraguayo establece: El inciso 2° del  
art. 105 del Código Penal, se contemplan las formas de homicidios agravados que  
aumentan el grado de reproche del autor.  
Homicidios agravados por la calidad de personas de las víctimas.  
A) Matara a su padre o madre, a su hijo, a su cónyuge o concubino, o a su  
hermano: Siendo la familia la base fundamental de la sociedad, al constituirseen el  
núcleo normativo de toda sociedad sustentada en los valores éticos y morales que  
sirven de plataforma y sostén de la comunidad, lo lógico es que el derecho penal se  
preocupe de preservar a los miembros de los mismos en primer lugar, sancionando  
a aquellos que atentan contra la vida de los integrantes de ese núcleo con una pena  
que podría ser hasta el máximo previsto en este inciso. Indudablemente que la norma  
sanciona con mayor rigor al autor que, soslayando vínculos estrechos entre los citados  
en el inciso precedente, ejecuta tan deleznable acto, agravado por la perversidad y el  
desprecio hacia los vínculos familiares por parte del ejecutante (LópezCabral, 2011).  
En cuanto al homicidio del padre, o parricidio, como lo reconocela tradición  
penal, es indiferente si es que es proveniente de una relación matrimonial o  
concubinaria, e incluso si está reconocido o no, es decir si por ejemplo el autor tenía  
conocimiento cabal que la víctima era su padre aunque no haya sido reconocido por  
este (Centurión Ortiz, 2018, pág. 265).  
Hay que pone de relieve que un presupuesto para la configuración del  
homicidio del padre es que el autor haya estado persuadido en su fuero interno,  
que era hijo de la víctima, y en su actuar, ya de por su censurarle, haya desoído la  
voz que le recordad la obligación natural del deber de respeto a su padre (Centurión  
Ortiz, 2018, pág. 266).  
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En la doctrina civil, el cónyuge o estado de cónyuge es un concepto de  
denominación como consecuencia jurídica de la celebración del matrimonio  
entre dos personas de diferente sexo (Centurión Ortiz, 2018). Ossorio lo define  
como: “cada una de las personas (marido y mujer) que integran el matrimonio  
monográfico. La relación conyugal ofrece importancia jurídica en el orden civil  
(régimen de bienes, derechos hereditarios, potestades sobre los hijos, domicilio) y  
también en el orden penal, porque el homicidio de un cónyuge por el otro configura  
el delito de conyugicidio” (Ossorio, 1989).  
En cuantoa loscasosen queel autorhayamatadoa su hermano, se precisade igual  
manera que el autor y el sujeto pasivo se hayan reconocido como parientes, en los grados  
previstos en la disposición de referencia, ello es así, debido a que la responsabilidad del  
agente ha de fundarse en el desconocimiento doloso de los vínculos de sangre forjados  
con su hermano, como miembros de una familia que son, sea ésta formada o separada,  
funcional o disfuncional (Centurión Ortiz, 2018, pág.266).  
B) Con su acción pusiera en peligro inmediato la vida de terceros.  
Esta circunstancia debe ser considerada igual que la anterior, como homicidio  
agravado, al comprobarse que el autor, con desprecio absoluto a las circunstancias  
que rodean al hecho punible, con su acción repudia y pone en peligro inmediato la  
vida de un tercero. Ello es así por cuanto que el propósito del autor del homicidio  
para lograr su propósito, le es indiferente si pone en peligro inmediato la vida  
de terceros en la consecución de su propósito homicida. Esta actitud denota un  
menosprecio hacia la vida de terceros, siendo prioritario para el autor la consecución  
de su propósito homicida, aunque ponga en peligro inmediato la vida de terceros,  
suceso por el cual este numeral está incluido entre los de homicidio doloso agravado  
(
López Cabral, 2011, pág. 362).  
C) Al realizar el hecho punible sometiera a la víctima a graves e innecesarios  
dolores físicos o psíquicos, para aumentar su sufrimiento.  
El elemento constitutivo es el propósito de ocasionar graves e innecesarios  
sufrimientos a la víctima, como consecuencia de una cruel ferocidad, demostrando  
la voluntad de aumentar innecesariamente el dolor de la víctima, trasuntando a  
través del acto deliberado e inhumano de producir el mayor dolor y sufrimiento  
al sujeto pasivo, actitudes criminosas éstas que llevan como consecuencia a una  
mayor reprochabilidad (López Cabral, 2011, pág. 363).  
D) Actuara en forma alevosa, aprovechando intencionalmente la indefensión  
de la víctima.  
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La alevosía se la entiende como la comisión de un delito “a traición y seguro”:  
es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho que tienden  
a asegurar el delito (Rodríguez Kennedy, 2017, pág. 20). En esa línea, continúa  
diciendo el autor que lo esencial es que el sujeto pasivo no pudiera defenderse antes  
de la acción del agente. Para configurarse la circunstancia agravante, el estado de  
indefensión de la víctima debe ser la causa o motivo por el cual el agente actúa,  
procurando así un obrar seguro y sin riesgo (Rodríguez Kennedy, 2017, pág. 21).  
E) Actuara con ánimo de lucro.  
El precio cierto o la promesa remuneratoria firme es condición esencial del  
crimen “inter sicarios”. La circunstancia calificativa prevista, es, precisamente, que  
el homicidio se cometa por dinero o su equivalente. Hay en el ejecutor ausencia  
de -motivo ético- para cometer el hecho y su impulso solo obedece al dinero que  
le paga quien arma su mano. Si el ejecutor, por venganza, por odio u otro motivo  
personal contra la víctima, accede a cumplir su mandato sin cobrar precio, puede  
que el homicidio sea de todos modos calificado según el modo o medio que emplee  
para cometer el hecho, pero el agravante computable ya no será en tal caso la de  
cometer el homicidio por precio o promesa remuneratoria (Mallo, 1948).  
En pocas palabras, para la redacción resulta suficiente si el autor comete el  
homicidio con la expectativa de una gratificación, no siendo una condicionante  
para su inclusión en esta modalidad calificada de homicidio si la gratificación  
fue cumplida; o bien, la propia consideración del tenor o monto del ofrecimiento  
(Centurión Ortiz, 2018, pág. 269).  
E) Cuando el autor actuara para facilitar un hecho punible o, en base a una  
decisión anterior a su realización, para ocultarlo o procurar la impunidad para sí o  
para otro.  
La peculiaridad de esta modalidad agravada se da precisamente con la finalidad  
de sancionar con igual severidad hechos punibles en donde el autor no haya fijado  
como objetivo central para la realización del hecho la comisión de un crimen de  
homicidio, sino antes este haya sido un paso previo para la obtención de sus cruentos  
designios criminosos. En este casi el autor quita la vida otro ser humano para facilitar  
la realización del hecho o procurar su impunidad. Por ejemplo: el autor de un asalto  
mata a un testigo que podrá reconocerlo (Centurión Ortiz, 2018, pág.271).  
F) Cuando el autor matara por el mero motivo de no haber logrado el fin  
propuesto al intentar otro delito:  
La nota característica de este supuesto agravante radica en que el autor comete  
homicidio sin ninguna finalidad aparente, teniendo cierto paralelo con el supuesto  
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previsto a continuación, que es el caso en que el autor comete el homicidio por el  
mero placer de matar (Centurión Ortiz, 2018, pág. 272).  
H) Cuando el autor actuara intencionalmente y por el mero placer de matar.  
La disposición contempla el supuesto en que intencionalmente se despoje de  
vida a una persona por el simple gusto o inclinación perversa del autor tendiente a  
satisfacereldeseodeexperimentarsensacionestalescomo:contemplarelsufrimiento  
o deleitarse con la desesperación de la víctima antes de morir; o, sencillamente ver  
correr sangre (Centurión Ortiz, 2018, pág. 272).  
Casos de reducción de la pena.  
A) Reducción de la pena en caso de reproche reducido por una excitación  
emotiva o por compasión, desesperación u otros motivos relevantes.  
El legislador previó supuestos en el inc. 3° del art. 105, en que la pena  
puede ser reducida hasta cinco años, basado fundamentalmente en casos en que el  
reproche del auto ser ve reducido, sea por una excitación emotiva, que puede ser en  
los casos en que el autor vea restringida su capacidad de regir la conducta debido  
a circunstancias capaces de alterar su ánimo, perdiendo, con motivo fundado, el  
dominio de sí mismo. Así, por ejemplo una persona normal cae presa de la ira bajo  
circunstancias de provocación o graves ofensas irrogadas por la víctima (Centurión  
Ortiz, 2018, pág. 273).  
B) Reducción de la Pena en caso de que una mujer matara a su hijo durante o  
inmediatamente después del parto.  
La disposición evoca el delito de infanticidio aunque con modificaciones  
propias que abrigan tendencias penales separadas de concepciones basadas en la  
protección del honor y el pudor de la mujer; es que la figura de infanticidio se trataba  
de un hecho punible especial de homicidio que consistía en la supresión de la vida  
de un recién nacido que resultare hijo legítimo, efectuada por la madre o algunos  
parientes cercanos, con el marcado propósito de ocultar la deshonra de la madre  
(Centurión Ortiz, 2018, pág. 273).  
Aplicación de pena de diez años cuando concurran los presupuestos del  
incido 2° y del numeral 1 del inciso 3°.  
La disposición admite una disminución del marco penal esta vez frente a  
cualquiera de las circunstancias previstas en que el autor matara a su padre o a  
su madre, a su hijo, a su cónyuge o concubino, o a su hermano; con su acción  
pusiera en peligro inmediato la vida de terceros; y los demás supuestos previstos, en  
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donde el reproche del autor resulte considerablemente reducido por una excitación  
emotiva, desesperación u otros motivos en el transcurso de la investigación puedan  
ser evaluados como relevantes (Centurión Ortiz, 2018, pág. 274).  
Principio de legalidad.  
Presupuestos de punibilidad.  
El art.1° de la Ley n.° 1160/97, dispone: Nadie será racionado con una pena o  
medida sin que los presupuesto de punibilidad de la conducta y la sanción aplicable  
se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la  
acción u omisión que motive la sanción.  
El ejercicio del poder penal debe tener una estricta sujeción a la ley, como  
actividad propia de los parlamentarios. Ello significa tanto límites a la definición  
de los delitos como la fijación de las penas, ya que es imposible determinar la  
gravedad de la conducta sin conocer el valor de la sanción, así como también valorar  
la proporcionalidad de la pena sin conocer a cuál conducta está enlazada. Por lo que  
el principio de legalidad implica sujeción a la ley, tanto a los delitos como de las  
penas (Binder, 2004).  
El concepto de tipo penal esta tomado de esa base, solo que acentuado la  
necesidad de una descripción, exhaustiva de esos supuestos de hecho, por imperio  
del significado político del principio de legalidad, tal como lo hemos visto. En el  
esquema inicial, ese tipo debía reunir todos los supuestos de hecho que luego serían  
valorados según su relación con el orden jurídico, formando un ilícito. La aparición  
del concepto de tipo penal y su rápida extensión como un instrumento de gran  
utilidad, se vio favorecida por la división entre “objeto de valoración “y valoración  
del objeto” (Binder, 2004, pág. 134).  
ContinúadiciendoBinder,loqueinteresa escomoselimitalaconstruccióndeilicitud  
(guiados por el principio de interpretación restrictiva) y cómo se construyen los casos de  
exclusión de esa ilicitud (guiados por criterios amplios y analógicos de interpretación y la  
actividad reductora propia de un derecho penal mínimo) (2004, pág. 138).  
Consecuencias. Sanción penal.  
En sus versiones originarias, como también ya hemos visto el principio de  
legalidad estaba íntimamente vinculado a la determinación absoluta de las penas.  
Ellos no sólo para reducir la arbitrariedad en general y fortalecer el principio de  
legalidad sino también por la profunda desconfianza que el pensamiento liberaldel  
siglo XVIII tiene respecto a los jueces del Ancien Regime a quienes ve sobrevivir  
a todas las revueltas y revoluciones, firmes en sus puestos. La idea de la pena  
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absolutamente determinada era también una forma de fortalecer el Parlamento  
(único productor de la ley) como garante de igualdad (Binder, 2004, pág. 287).  
La primera consecuencia del principio de legalidad es que la pena no sólo debe  
estar determinada previamente por el legislador nulla poena sine lege, sino que esta  
previsión debe fijar con claridad el tipo de pena (de creación estatal permitida) y el  
máximo de esa pena. La segunda consecuencia es que la sentencia (que constituye la  
autorización a esa reacción violenta en el caso concreto) debe mantener el principio  
de determinación de la pena en su máximo. Ni penas indeterminadas ni sentencias  
indeterminadas son admisibles por imperio del principio de legalidad de las penas.  
(Binder, 2004, págs. 288,289).  
La construcción de la pena.  
Como consecuencia del principio de legalidad lo primero que debemos destacar  
es que la determinación de la pena concreta no es un ámbito libre de restricciones y  
limitaciones. No es que aquí el Juez recupera una libertad de concienciaque le permite  
superar las condiciones de litigio (p. ej., las penas solicitadas por los acusadores o los  
alegatos de las partes). Al contrario se debe organizar el juicio y la decisión judicial  
de tal manera que se reduzca el margen de discrecionalidad judicial que era el objetivo  
de los esfuerzos plasmados nulla ponea sine lege (Binder, 2004, pág. 297).  
En efecto, las garantías procesales que circundan la averiguación de la verdad  
procesal en el procesal cognoscitivo aseguran la obtención de una verdad minina  
en el orden a los presupuestos de la sanción, pero también garantizada, gracias  
al carácter empíricos y determinados de las hipótesis acusatorias, por cánones  
de conocimiento como la presunción de inocencia, la carga de la prueba para la  
acusación, el principio in dubio pro reo, la publicidad del procedimiento probatorio,  
el principio de contradicción y el derecho de defensa mediante la refutación de la  
acusación. (Ferrajoli, 1989, págs. 1 y 540).  
La consecuencia de esta diversidad de técnicas procesales es que, en el proceso  
de tipo decisionista, el principio de legitimación está constituido de forma inmediata  
de juicios de valor. En un doble aspecto: por un lado en el sentido del valor o de la  
fiabilidad del órgano juzgador y por tanto, de la fuente de legitimación política de su  
poder (soberano, Dios, pueblos, sabios, etc.); por otro, en el sentido de los valores de  
los valores y las valoraciones adoptadas por ellos como fundamento de sudecisión  
(sabiduría eticidad, bien común, interés nacional, etc.) (Ferrajoli, 1989, pág. 541).  
Continua diciendo Binder que es violatorio del principio de legalidad de las  
penas el uso de formularios para dar por fundada esa determinación y, mucho más  
aún, viola dicho principio la ausencia completa de fundamentación (2004, pág. 298).  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10. 2  
Método  
El presente trabajo se desarrolla de manera descriptiva, con enfoque mixto, es  
decir, cualitativo y cuantitativo.  
En ese sentido, es descriptiva y mixto, porque analiza la dinámica delictiva de los  
homicidios dolosos y la respuesta del estado determinadas en las resoluciones emanadas  
por el Tribunal de Sentencia de la de la Décimo Cuarta Circunscripción Judicial.  
Se analizaron sentencias definitivas emanadas por el Tribunal de Sentencia  
de la de la Décimo Cuarta Circunscripción Judicial con condena desde el año 2015  
hasta el mes de abril de 2019.  
Discusión  
Figura 1  
Sexo del victimario en las resoluciones judiciales de los años 2015 al 2019.  
Fuente: Elaboración propia con base en datos otorgados por la Sección de Estadísticas del Poder Judicial de la  
Décimo Cuarta Circunscripción Judicial.  
Se pudo definir que el 100% de los homicidios son realizados por varones. Se  
han estudiado las dinámicas de los homicidios desde las lecturas de las sentencias  
definitivas dictadas desde el año 2015, no así, desde la fecha de comisión de los  
hechos punibles. Los números corresponden soloa la cantidad de sentencias dictadas  
por año. Tampoco se ha revisado estadísticas de fuentes policiales.  
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Dinámica delictiva de los hechos punibles de homicidio doloso en Presidente Hayes.  
Rocío Belén Pérez Zarate. pág. 117 - 136  
Figura 2  
Edad del victimario.  
Fuente: Elaboración propia con base en datos otorgados por la Sección de Estadísticas del Poder Judicial de la  
Décimo Cuarta Circunscripción Judicial.  
Se pudo determinar que el 46% de los autores son mayores de 30 años y  
el 54% son menores de 30 años. Desde el año 2015 hasta el 2019, se han dictado  
32 sentencias que tienen como autores del hecho punible a personas mayores de  
30 años, y; 38 sentencias que tienen como autores del hecho punible a personas  
menores de 30 años.  
Figura 3  
Tipo de víctimas.  
Fuente: Elaboración propia con base en datos otorgados por la Sección de Estadísticas del Poder Judicial de la  
Décimo Cuarta Circunscripción Judicial.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10. 2  
Se puede resaltar que un 87% de las víctimas son de sexo masculino, mientras  
que un 13% de las víctimas son de sexo femenino y la mayor cantidad de resoluciones  
corresponden al año 2018, de las cuales, en su mayoría son víctimas personas del  
sexo masculino.  
Figura 4  
Horario del hecho  
Horario del Hecho  
100  
7
7
0
5
50  
1
6
17 19  
2
17  
5
2
13  
8
8
5
11  
4
5
0
2
1
19%81 %1 00%  
0
2015  
2016  
2017  
DIA  
2018  
NOCHE  
2019  
Total  
%
TOTAL  
Fuente: Elaboración propia con base en datos otorgados por la Sección de Estadísticas del Poder Judicial de la  
Décimo Cuarta Circunscripción Judicial.  
Aquí se puede apreciar que el 81% equivalente a 57 de los casos ocurrieron  
en horario nocturno, mientras que en un 19%, que equivalente a 13, ocurrieron  
durante el día.  
Figura 5  
Zona del hecho punible.  
Fuente: Elaboración propia con base en datos otorgados por la Sección de Estadísticas del Poder Judicial de la  
Décimo Cuarta Circunscripción Judicial.  
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Dinámica delictiva de los hechos punibles de homicidio doloso en Presidente Hayes.  
Rocío Belén Pérez Zarate. pág. 117 - 136  
En el gráfico que antecede se pueden apreciar que en el 60% de los casos  
ocurrieron en zona rural, mientras que el 40% corresponde a hechos ocurridos en  
la zona urbana.  
Figura 6  
Tipo de arma utilizado para el hecho.  
Fuente: Elaboración propia con base en datos otorgados por la Sección de Estadísticas del Poder Judicial de la  
Décimo Cuarta Circunscripción Judicial.  
En los próximos gráficos se puede apreciar que en el 27% de los casos el  
hecho punible se realiza con un arma de fuego y el pico más alto data en sentencias  
del año 2018, en el 71% de los casos se realiza con arma blanca y el pico más  
alto data en sentencias del año 2017 y el 1% corresponde a hechos realizados por  
estrangulamiento.  
Figura 7  
Circunstancias de los homicidios.  
1
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10. 2  
Se observa que la discusión predomina en todos las sentencias analizadas,  
seguido de los casos pasionales, mientras que en el año 2019, solo se presencian  
hechos en los que prevalecen la discusión y las bebidas alcohólicas.  
Figura 8  
Porcentaje de los móviles utilizados para los homicidios.  
Móviles de los homicidios  
2
4%  
3
%
5
7%  
1
6%  
En los gráficos precedentes se pueden corroborar que el 57% de los hechos  
ocurren mediando una discusión entre víctima y victimario y en medio de una  
riña, el 16 % de los casos son de características pasionales, el 3% de los casos se da  
mediando el consumo de bebidas alcohólicas, y un 24% de los casos no ha quedado  
claro las circunstancias en que sucedieron los hechos (hallazgo de cadáveres).  
Figura 9  
Respuesta del Estado.  
Fuente: Elaboración propia con base en datos otorgados por la Sección de Estadísticas del Poder Judicial de la  
Décimo Cuarta Circunscripción Judicial.  
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Dinámica delictiva de los hechos punibles de homicidio doloso en Presidente Hayes.  
Rocío Belén Pérez Zarate. pág. 117 - 136  
Sepuedeidentificar que en 30%delos casos el Tribunal de Sentencias condeno  
al autor del homicidio a más de 15 años de pena privativa de libertad, el 60% de los  
casos corresponden a condenas menores a 15 años de pena privativa de libertad y  
en un 10% los acusados han sido absueltos.  
Figura 10  
Condena por indicios.  
Condena por indicios  
1
5
0
5
0
12  
1
7
5
4
4
3
2
2
2
2
1
1
1
1
1
0
0
0
2
015  
2016  
2017  
2018  
2019  
Total  
Año  
Fuente: Elaboración propia con base en datos otorgados por la Sección de Estadísticas del Poder Judicial de la  
Décimo Cuarta Circunscripción Judicial.  
De las 70 sentencias definitivas analizadas se pudo identificar que 12 de ellas  
fueron condenadas por indicios, en el 45% de los casos se ha condenado a las de 15  
años de pena privativa de libertad y el 58% de los casos a pena privativa de libertad  
inferior a 15 años.  
Conclusión  
Los datos graficados demuestran la dinámica de los homicidios en el  
Departamento de Presidente Hayes desde el año 2015 hasta el 2019, ubicado en la  
región occidental del país, dan cuenta que en la totalidad de los casos son hombres  
quienes cometen este tipo de hecho y en el 60% de los casos ocurridos en la zona  
rural refieren a las estancias y entre compañeros de trabajo, mediando una discusión  
y bebidas alcohólicas.  
Otro dato importante a resaltar es la respuesta del estado, en especial que  
existendocesentencias judiciales quehan sidocondenados porindicios concordantes  
y uniformes, según las manifestaciones de los miembros del tribunal de sentencia,  
esto representa 19 % de las resoluciones judiciales con condena.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10. 2  
Si bien, es sabido que el código procesal penal paraguayo permite las pruebas  
indirectas estas deben ser contrastadas con otras, en este punto entra a jugar un papel  
muy importante la capacidad de la defensa de desvirtuar los indicios y lograr la  
absolución de los acusados; del art. 173 del código procesal que permite las pruebas  
directas e indirectas, por el que los juzgadores justifican las condenas porindicios.  
En la valoración de estos indicios, juega un papel importante la sana crítica  
con que deben resolver los juzgadores, por ello es de vital importancia realizar un  
análisis exhaustivo de las sentencias, para determinar si las mismas cumplen con  
los requisitos exigidos en el art. 398 del Código Procesal Penal, ya que esto requiere  
de un control por parte de los demás órganos, por el control horizontal del sistema,  
por lo que una vez más conviene enfatizar en el rol que ejerce la defensa en todo el  
proceso.  
Finalmente deviene oportuno mencionar que en un 30% las condenas son  
superiores a 15 años de pena privativa de libertad, esto llegando hasta el límite de  
los 30 años inclusive que el código penal permite, siendo un tribunal que aplica las  
penas máximas que permite la norma con medida de seguridad inclusive.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10. 2  
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Violenciafamiliar. Estudiode casosde la UnidadEspecializadade la Fiscalíaregionalde Ciudaddel Este.  
RocíoCelesteGonzálezAlvarenga- pág.137- 151  
Artículo original  
Violencia familiar. Estudio de casos de la Unidad Especializada de la  
Fiscalía regional de Ciudad del Este.  
Domestic violence. A case study in the Specialized Division of the Public  
Ministry in Ciudad del Este.  
Ñ o rã i r õ o g ap y r up i g u a . O h esa ’ ỹ i jo h et a ka so U n i d a d E sp eci a l i z a da  
F i sc a l í a R eg i o n a l o ĩ v a C i u d a d d el E st e -pe.  
Rocío Celeste González Alvarenga*  
Ministerio Público. Ciudad del Este, Paraguay  
Resumen  
La presente investigación hace referencia a casos de violencia familiar  
denunciados ante el Ministerio Público del área de Alto Paraná, siendo un tipo  
de maltrato que va aumentando paulatinamente, En ese sentido, este trabajo tiene  
el objetivo de identificar el nivel de avance de este hecho punible a partir de los  
datos obtenidos del registro del Ministerio Público que van de enero a junio 2020  
y que dan cuenta de un total de 1574 casos, durante ese periodo. La metodología  
aplicada para dejar registro de la situación casi pandémica también de la violencia  
familiar es la del enfoque cuantitativo, de nivel descriptivo. Como muestra fueron  
utilizadas las carpetas de denuncias de la unidad especializada en la lucha contra la  
violencia familiar n.° 2 de la fiscalía regional de Ciudad del Este. Como técnica se  
aplicó la observación de documentos, se deja constancia del aumento de los casos,  
que con los resultados obtenidos permite establecer numéricamente la población  
evaluada al considerar las variables tales como: casos en la unidad especializada,  
casos nacionales según distribución departamental, casos de violencia antes de la  
pandemia y casos después de la declaración en el país de pandemia de COVID-19,  
indicando además si se ha dado aumento de la violencia psíquica o la física dentro  
del periodo de estudio.  
Recibido: 03.09.20 Aceptado: 15.10.20  
*
Agente Fiscal especializada en la lucha contra la violencia familiar. Ministerio Público. Ciudad del Este, Paraguay.  
Abogada por la Universidad Nacional del Este, Licenciada en Criminalística por la Universidad del Chaco, especialista en  
ciencias jurídicas con énfasis en lo Penal, especialista en Investigación científica, especialista en didáctica universitaria,  
docente universitaria.  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py  
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0.  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2.  
Palabras clave: violencia familiar, víctima, pandemia.  
Abstract  
The present investigation covers the domestic violence cases reported at the  
Public Ministry in the department of Alto Paraná, which are progressivelyincreasing.  
In this sense, this paper aims to identify the cases that, according to information  
provided by the Public Ministry correspond from january to june 2020, that registers  
1574 cases in the mentioned department, that points the level of progress of this type  
of violence with a very high population. The applied methodology to leave a record  
of the nearly pandemic situation is the quantitative approach of descriptive level. The  
samples were the complaint files of the Unit number 2 of the Specialized Division  
against Domestic Violence of the Public Ministry in Ciudad del Este. The applied  
technique was the interpretation of documents, which proves the increase of cases.  
This enables to establish numerically the evaluated population after considering  
the variables such as: cases in the specialized division, cases nationwide, number  
of cases before and after the COVID-19 pandemic, indicating if there has been an  
increase of psychological or physical violence within the period of study.  
Key words: domestic violence, victim, pandemic.  
Ñemombyky  
Ko jehapykuerereka omombe’u heta káso oikóva ogapýpe ñorãirõ rehegua  
oñemoguahẽ va’ekue guive Ministerio Público-pe oĩva Alto Paranáme, omombe’u  
heta hetaveha ko’ãga rupi opaichagua jejahéivai. Upeicha rupi ko tembiapo  
oiporavo umi káso oñemoguahẽ va’ekue Ministerio Público-pe enero guive junio  
2020 peve, oñembokuatia 1574 káso ojehu va’ekue Alto Paranáme, kóva ohechauka  
heta hetaveha ohóvo ogapy pegua ñorãirõ. Pe metodología ojeporu va’ekue ko  
tembiapópe oñeñongatu haguã ko’ã mba’e ñande aho’íva ohóvo ko ogapýpe ñorãirõ  
ningo héra enfoque cuantitativo, ha upéva omoñe’ẽmbaite, descriptivo. Muestra-rã  
ojeporavo kuri umi carpeta denuncia ryru oĩva unidad especializada ohapejokóva  
ani haguã oikove ñorãirõ ogapýpe, no 2 fiscalía regional oĩva Ciudad del Este-pe.  
Umi técnica oiporúva katu héra kuatiáre jesareko, upépe ojepapa ha ojejuhu umi  
kásohetahetaveha, hapéichaojeguerekoparire número rupiveumi kásoojeporavóva  
oñemohenda ha oñembohysýi jey péicha: kasokuéra unidad especializada pegua,  
ko’ã káso ojehu tetã tuichakue javeve ojehecháva departamento ryepýpe, káso  
1
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Violenciafamiliar. Estudiode casosde la UnidadEspecializadade la Fiscalíaregionalde Ciudaddel Este.  
RocíoCelesteGonzálezAlvarenga- pág.137- 151  
oikova’ekue pandemia mboyve ha avei umi káso ojedeclara rire Mba’asyguasu  
COVID-19 ko tetãme ha upéicha avei ojeporavo ha ojapapa hetavépa avei pe  
violencia psíquica térã física ko estudiope guarã.  
Ñ e’ẽ t ee : Ñorãirõ ogapýpe, víctima, mba’asyguasu.  
Introducción  
La violencia familiar es un fenómeno que se da desde hace muchos años  
en todas las sociedades y culturas, en cualquier clase social. El departamento de  
Alto Paraná, no se halla exento de padecer este problema, inclusive por los datos  
estadísticos del Ministerio Público es una de las zonas que ha experimentado un  
significativo aumento de este tipo de casos. La unidad especializada en la lucha  
contra la violencia familiar fue creada por la Fiscalía General del Estado, investiga  
los casos tipificada en el código penal y sus modificatorias, como así también  
reglamentada a través de la Ley n.° 5777/16, de Protección Integral a las Mujeres  
contra toda forma de Violencia.  
La violencia dentro del ámbito familiar o de convivencia ha comenzado a  
tener una prevalencia muy elevada en esta región del país.  
Surge un debate importante a partir del aumento de los casos de violencia  
familiar, donde en particular la discusión se centra en la mujer. Se busca determinar  
las causas que favorecen este tipo de conductas, donde se visibiliza que enalgunos  
casos responden a estructuras sociales intolerantes, creando situaciones que  
permiten en la mayoría de los casos ocultar y facilitar que los agresores sigan en  
dichas estructuras. Se diseñan programas que permitan soluciones para modificar  
patrones que generan este tipo de violencia. De igual manera se han sancionado  
leyes y adoptado normas internacionales para prevenir, sancionar y erradicar la  
violencia familiar.  
Sin embargo, no existe aún una definición universalmente aceptada, por  
tanto, la construcción de métodos de acercamiento, de detección, de atención y de  
prevención, aun no se encuentra plenamente elaborada a pesar de que se cuenta con  
una declaración universal y una convención interamericana cuyos objetivos han sido  
siempre el combate y la erradicación de la violencia familiar, de forma específica la  
violencia contra la mujer, considerando que en las cumbres internacionales tal como  
la Conferencia sobre Derechos Humanos, Viena 1993 y conferencia mundial sobre  
la mujer que se desarrolló en Pekín en 1995, se ha reconocido que toda mujer tiene  
derecho a una vida sin violencia.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2.  
Existen varias formas de acercamiento al problema, y múltiples esfuerzos  
para acotar los fenómenos que se esconden tras el término violencia doméstica o  
violencia contra la mujer, así como varios intentos de encontrar un denominador  
común que sea aceptado por todos, y que sea entendido, tanto por las víctimas como  
por los funcionarios públicos encargados de prevenir, sancionar y erradicar estas  
prácticas. (Cárdenas, E. J. 1999).  
Solo por citarlos se encuentran conceptos tan amplios que abarcan los actos  
de violencia estructural, es decir aquella proveniente de las estructuras sociales, las  
desigualdades, por otra parte el concepto de violencia comprende un amplio margen  
de actos y omisiones, en los que se incluyen los asesinatos, las violaciones y otras  
agresiones sexuales, agresiones físicas, abuso emocional, golpes, prostitución y  
pornografía forzada, mutilaciones genitales, asesinatos en nombre del honor, entre  
otros. (Cárdenas, E. J. 1999).  
Aunqueestaproblemáticaporlogeneralsemantienedentrodelámbitoprivado,  
no observable de forma evidente por la sociedad y de las unidades especializadas  
en los casos que se dan en este departamento, sin embargo, existe una cifra negra  
totalmente desconocida sobre las situaciones que sufren las víctimas en el ámbito  
doméstico, por lo cual es necesario sacarlo a la luz y combatirlo frontalmente. Por  
ello, nada mejor que conocer esas estadísticas y tomar contacto con la realidad  
para analizarla, interpretarla y reconocerla como problema que exige una urgente  
solución.  
Violencia familiar conceptualizada por los organismos internacionales  
Según la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer,  
resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de febrero de 1993, la  
violencia doméstica o familiar es una de las variables que ocurre, principalmente en  
el ámbito de la vida privada y es definida como:  
La violencia física, sexual y psicológica que se produce en la familia, incluidos  
los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con  
la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas  
tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por miembros  
de la familia y la violencia relacionada con la explotación.  
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Marco normativo sobre la violencia familiar  
Constitución Nacional del Paraguay  
La Constitución Nacional en su art. 60 establece la obligación del Estado de  
promover “políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar  
y otras causas que atenten contra su solidaridad”.  
La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su  
protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los  
hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de los progenitores y sus  
descendientes (art. 49).  
Convenciones internacionales ratificadas referentes a la familia  
•
Ley n.º 1215/1986, que aprueba la Convención internacional sobre la  
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)  
•
•
•
Ley n.º 1/1989, que aprueba el Pacto San José de Costa Rica  
Ley n.º 57/1990, que aprueba la Convención de los Derechos del Niño  
Ley n.º 605/1995, que aprueba la Convención Interamericana para prevenir,  
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - Convención Belém do Parä  
•
Ley n.º1663/2001, que aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Internacional  
•
Ley n.º 1.683/2001, que aprueba el Protocolo de la CEDAW  
Legislación nacional  
La Ley n.º 1.160, Código penal, modificado por Ley n.º 5.378/14 – en su art.  
2
29 establece:  
°. -El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera  
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violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con  
pena privativa de libertad de uno a seis años. 2°. -Cuando el hecho de violencia  
provocara los resultados de la Lesión Grave, se aplicará la sanción prevista en el  
art. 112 del Código Penal.  
Violencia contra las Mujeres. La Ley n.º 5.777/2016, hace referencia a la  
protección integral de mujeres y tiene por finalidad garantizar el derecho de las  
mujeres a una vida libre de violencia, como condición para el ejercicio pleno de  
los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, y por los instrumentos  
internacionales de derechos de las mujeres aprobados y ratificados por laley.  
La situación en el Alto Paraná es que la violencia que se desarrolla en el  
mismo hogar ha tenido un crecimiento sin precedentes en las últimas dos décadas  
sin poder identificar las causas del significativo aumento.  
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En algunos casos la conducta violenta en casa supone un intento de control de  
la relación y es reflejo de una situación de abuso de poder. Resulta por ello, explicable  
que el maltrato lo protagonicen los hombres y se descargue en las mujeres, los niños  
y los ancianos, que son los sujetos más vulnerables en el seno del hogar (Corsi, 1994).  
El hogar que ha sido por largo tiempo el espacio adecuado para el cariño,  
la compañía y para el logro de la satisfacción de necesidades básicas para todo  
ser humano, puede ser actualmente un sitio de amplio riesgo para las conductas  
violentas. Las familias al constituirse en muchos casos en una institución cerrada  
es caldo de cultivo, casi apropiado para todo tipo de agresiones que por lo general  
son repetidas y prolongadas.  
No deja de ser llamativo que las diferencias de sexo condicionen el tipo de  
violencia experimentada. Cuando un hombre sufre una agresión, ésta tiene lugar  
habitualmente en la calle y suele estar asociada a un robo, una pelea, un ajuste  
de cuentas o un problema de celos. Las mujeres, por el contrario, al menos en la  
mayoría de los casos cuando son víctimas de actos violentos, suelen sufrirlos en el  
hogar y por parte de su pareja.  
Normalmente cuando se dan estos casos las víctimas se sienten incapaces de  
escapar del control del agresor, por lo cual se hallan sujetas al victimario en razón  
de la fuerza física que poseen, también por otra parte por la dependencia emocional,  
sustentada también en muchos casos por el aislamiento social al que es sometida,  
agravada en ciertos casos por los diversos tipos de vínculos económicos, legales y  
sociales que ligan peligrosamente a ambas partes en un escenario propicio para la  
violencia. (Bolaños, I, (2000).  
En lo que respecta a las diversas formas que presenta la violencia familiar se  
habla de maltrato físico cuando las conductas implicadas tales como: puñetazos,  
golpes, patadas, amagos de estrangulamiento, etc. son reflejo de un abuso físico. La  
situación de máximo riesgo para la integridad de la mujer puede ser el momento de  
la separación, cuando el agresor se da cuenta de que la pérdida es algoinevitable.  
En el maltrato psicológico son frecuentes desvalorizaciones como son las:  
críticas y humillaciones permanentes, posturas y gestos amenazantes como son:  
amenazas de violencia, de suicidio o de llevarse a los niños, además de las conductas  
de restricción: control de las amistades, limitación del dinero o restricción de las  
salidas de casa, y otras destructivas referidas a objetos de valor económico o afectivo  
o al maltrato de animales domésticos y, por último, culpabilizarían a ella de las  
conductas violentas de él (Caño, 1995).  
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Este tipo de maltrato puede ser reflejo de diversas actitudes por parte del  
maltratador: hostilidad, que se manifiesta en forma de reproches, insultos y  
amenazas; desvalorización, que supone un desprecio de las opiniones, de las tareas  
o incluso del propio cuerpo de la víctima; e indiferencia, que representa una falta  
total de atención a las necesidades afectivas y los estados de ánimo de la mujer. Por  
último, el maltrato sexual está referido al establecimiento forzado de relaciones  
eróticas, sin la más mínima contrapartida afectiva, o a la imposición de conductas  
percibidas como degradantes por la víctima (Corsi, 1995).  
De hecho, la búsqueda tardía de ayuda terapéutica se explica por razones  
económicas dependencia del marido, sociales como es la opinión de los demás,  
familiares en lo que refiere a la protección de los hijos y psicológicas referidas a  
la minimización del problema, la vergüenza, el miedo, la indefensión generada, la  
resistencia a reconocer el fracaso de la relación, etc., así como por el temor ante el  
futuro, lo que implica la precariedad económica, problemas de vivienda, porvenir  
incierto de los hijos, enfrentamiento en solitario ante la vida, etc..  
En este sentido, resulta importante indicar que de las denuncias realizadas sólo  
un 10 a 30% de los casos son denunciados o el recurso a los servicios asistenciales  
coincidan con algún momento crítico en el seno de la familia, por ejemplo, la  
separación o la extensión de la violencia a los hijos (Rojas Marcos, 1995).  
Los estereotipos sociales desempeñan un papel importante en la ocultación de  
la violencia en el hogar. En concreto, la consideración de que la violencia familiar  
atañe sólo al ámbito de lo privado −los trapos sucios se lavan en casa− y la relativa  
aceptación social de las conductas de maltrato han contribuido a inhibir la aparición  
del problema en sus justas dimensiones, así como a mantener una serie de creencias  
erróneas al respecto.  
El mantenimiento o la ruptura de la relación de pareja por parte de la mujer  
dependen de la edad, el nivel cultural, la existencia de trabajo extra doméstico y el  
apoyo social, así como de las expectativas previas en relación con la pareja.  
Las investigaciones señalan aspectos entrelazados con el ámbito social y  
cultural en el que se producen los actos de violencia familiar, en la cuarentena  
sanitaria como consecuencia de la pandemia del covid-19, se registran elevados  
números de casos.  
Metodología  
Mediante la aplicación de un enfoque cuantitativo, de tipo descriptivo  
se ha buscado conocer en el nivel de prevalencia del problema conforme a los  
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casos estudiados, es de carácter retrospectivo puesto que la fuente es secundaria,  
mediante revisión documental, la evaluación de esos datos corresponde a un corte  
longitudinal puesto que las informaciones que se toman en este trabajo se refieren  
de forma exclusiva a los meses de enero a junio del año 2020. Se orienta al contexto  
jurídico-forense, la fuente de información se encuentra en los registros de violencia  
familiar propias de la unidad especializada en la lucha contra la violencia familiar,  
con sede en Ciudad del Este, de los primeros seis meses del corriente año.  
Para responder a los objetivos de la investigación y hacer una evaluación de los  
casos y sus particularidades se ha tomado como base las denuncias realizadas sobre  
el hecho mediante la revisión documental, en la que se han establecidos las variables  
utilizadas en el trabajo que corresponden a casos: de la unidad especializada, casos  
nacionales según distribución departamental, disparadores de violencia, y durante la  
pandemia de COVID-19 en el país, se identifica también el aumento de la violencia  
psíquica o la física dentro del periodo de estudio en las unidades penales donde se  
ha procedido a la investigación.  
Para el estudio se han tenido en cuenta los siguientes tipos penales: violencia  
familiar, delitos conexos como la tentativa de feminicidio, desacato, resistencia,  
producción de riesgos comunes con armas de fuego, artefactos explosivos e incendios,  
abuso sexual y violación, coacción entre ex parejas, novios u otro tipo de relación  
afectiva, recibidas durante el periodo de enero de 2020 a junio del presenteaño.  
No se incluyen, en este trabajo los casos de –feminicidio- en vista a que dichos  
hechos son atendidos por las unidades penales ordinarias.  
Cantidad de casos denunciados ante el Ministerio Público  
Tabla 1:  
Casos denunciados ante la Unidad Especializada de Violencia Familiar  
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Figura 1  
Casos de denunciados recibidas por la Unidad Especializada de violencia  
familiar en el periodo de enero a junio de 2020.  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos publicados por el Ministerio Público.  
Se ha observado el total de casos denunciados y atendidos en las tres unidades  
especializadas de violencia familiar. Notándose que de enero a marzo hubo un mayor  
número de denuncias. En abril disminuye, considerando las campañas “quédate en  
casa” establecidas durante por la cuarentena total.  
Con la cuarentena inteligente se ha observado que en mayo y en junio  
aumentaron el número de denuncias en comparación con abril.  
Denuncias de violencia familiar por Departamentos  
Tabla 2.  
Denuncia de violencia familiar de enero a junio 2020 según departamentos.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2.  
Figura 2  
Denuncias de violencia familiar por departamento.  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos existente en los registros consultados del Ministerio Público.  
En cuanto a la distribución y frecuencia de los casos recibidos mes a mes  
se puede percibir un crecimiento significativo de la población que sufre violencia  
familiar, esto tiene implicancias sumamente graves básicamente para aquellas  
personas que han sufrido daño físico y psicológico.  
El total de denuncias del primer semestre del año 2020 asciende a 12.353, las  
denuncias de violencia familiar acumuladas en todas las unidades penales según  
el Ministerio Público. Si consideramos los departamentos donde se registran más  
denuncias son: Central, Asunción, Alto Paraná, Itapúa y Cordillera.  
En el 2019, de enero a diciembre, solo en central hubo 11.192 casos de violencia  
familiar, según la Corte Suprema de Justicia.  
Cantidad de casos de violencia familiar en tiempos de Covid-19  
Tabla 3.  
Violencia familiar en tiempos de Covid-19. Impacto en la gestión fiscal.  
Fuente: elaboración propia conforme a datos obtenidos del Ministerio Público.  
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Disparadores de violencia familiar  
Tabla 4.  
Principales disparadores de la violencia familiar en tiempos de Covid-19.  
Fuente: elaboración propia conforme a datos obtenidos del Ministerio Publico  
Se observan que los disparadores de violencia en la mayoría de los casos son  
las drogas y el alcohol puesto que desinhiben, y en un bajo porcentaje dispara por la  
depresión a causa del encierro.  
Tipos de violencia antes del COVID-19  
Tabla 5.  
Tipos de violencia antes del covid-19 (enero-febrero 2020).  
Fuente: elaboración propia conforme a datos obtenidos del Ministerio Público.  
Figura 5  
Tipos de violencia antes del covid-19 enero-febrero 2020).  
Fuente: elaboración propia conforme a datos obtenidos del Ministerio Público  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2.  
Se observan que antes de la pandemia prevalecía la violencia psíquica frente a  
la física. Referente a este punto tanto el ministerio público como otras instituciones  
estatalesinformaronpúblicamenteque,durantelacuarentenadispuestaporel gobierno  
nacional, hubo un aumento de los casos de violencia intrafamiliar, la mayoría de los  
cuales corresponden al tipo penal referido a adultos, que afecta principalmente a las  
mujeres. El hospital del trauma a través de su dirección ha informado que disminuyo  
la cantidad de traumas por accidentes de tránsito durante el periodo de cuarentena,  
y aumento en alrededor del 10% la cantidad de atenciones por casos de violencia  
intrafamiliar. Por su parte la dirección de relaciones públicas de la policía nacional  
informó a fines del mes de marzo que se produjo un aumento de más del 10% en las  
llamadas al sistema 911 por casos de violencia familiar. Por su parte el ministerio de  
salud de Paraguay confirmo el aumento de casos de violencia durante la cuarentena.  
Tipos de violencia durante el COVID-19  
Tabla 6.  
Tipos de violencia durante el covid-19 en el periodo de marzo a julio de 2020.  
Fuente: elaboración propia conforme a datos obtenidos del Ministerio Publico.  
Figura 5  
Tipos de violencia antes del covid-19 enero-febrero 2020).  
Fuente: elaboración propia conforme a datos obtenidos del Ministerio Público.  
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Se observa un aumento de denuncias de violencia de carácter físico en  
proporción con las realizadas antes de la declaración de pandemia. Las distintas  
formas de violencia familiar, sexual y de género tienen efectos para la salud, como  
ansiedad, depresión, suicidio, embarazo no deseado, infecciones de transmisión  
sexual, abuso de bebidas alcohólicas, entre otras.  
Victimas usuarias durante elCOVID-19  
Tabla 7  
Fuente: elaboración propia en base a los datos existente en los registros consultados  
Figura 5  
Víctimas usuarias durante el covid.19, en el periodo de marzo a julio de 2020.  
Fuente: elaboración propia en base a los datos existente en los registros consultados  
Se observa la proporción referente a las víctimas durante la declaración de  
pandemia del COVID-19. El ministerio publico reporta un promedio de 80 casos  
nuevos de violencia familiar por día, por su parte el poder judicial ha informado que  
se dieron 118 casos de violencia familiar como hecho punible cometido solamente  
del 12 al 27 de marzo que ha sido la primera semana de la restricción y aislamiento en  
el periodo de pandemia. Por su parte el ministerio de la mujer recibió 558 llamadas  
sobre violencia contra mujeres en el periodo del 1 al 29 de marzo de 2020.  
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Conclusión  
Conforme a los datos obtenidos y analizados respecto a la violencia familiar,  
el panorama no es necesariamente desalentador, debido a la denuncia por parte de  
las victimas que permite conocer lo que ocurre dentro de la intimidad del hogar.  
Es posible sin embargo que en el futuro se mejore esta situación, agregando el  
dato que en las sociedades modernas duran menos la relación de pareja, e inclusive  
ya no está sometida a una presión tan extrema. Sin lugar a dudas las relaciones de  
pareja actuales están basadas en expectativas de igualdad que permiten inhibir las  
conductas violentas, sin embargo, aún persisten ciertas conductas agresivas que  
probablemente tardaran en irse.  
Los resultados del estudio indicaron que solo en el primer semestre del presente  
año se dieron 1574 casos de violencia familiar denunciadas ante el Ministerio  
Publico con un pico muy significativo en los dos primeros meses.  
Por su parte a nivel país, también en el primer semestre los departamentos del  
país de Central seguido muy de cerca por Alto Paraná, los que llevaron la delantera  
en la denuncia de casos de violencia familiar ante el Ministerio Público.  
Al evaluar los casos de violencia familiar en tiempo de covid-19 se ha  
constatado que la cantidad de causas disminuyeron, así también los aprehendidos,  
respecto al método de abordaje relacionado a la atención a las víctimas, el estudio  
indica que fueron más dinámicos, rápidos e integrales, identificando a la violencia  
psíquica que correspondieron a un 80% de los casos denunciados y un 20% a la  
violencia física los tipos de violencia más frecuentes.  
Al analizar los disparadores de la violencia familiar se ha constatado que  
han sido el uso de drogas ilícitas, como el crack la marihuana y la cocaína, por su  
parte en referencia a las drogas licitas se ha encontrado que ha sido el alcohol, así  
como el estado de depresión, altos niveles de stress por falta de trabajo y situación  
de encierro.  
En consecuencia, surgen las interrogantes: ¿Cuál es la posibilidad de  
prevenir la violencia en el ámbito familiar? ¿Cuál será el momento en el que las  
comunidades locales, tengan una percepción real y social del problema? Pues se  
percibe que dentro la investigación científica sobre el tema y la voluntad política  
de cada Estado ya es posible formular políticas globales de prevención que  
abarquen de forma obligatoria sectores, como la educación, la salud, la justicia y el  
compromiso de las entidades de acción social, este es el camino de la prevención,  
permitiendo inclusive salvar vidas humanas.  
Es visible desde este breve estudio que el tema no consiste en una simple  
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discusión técnica o metodológica referente a la forma de implementar programas de  
prevención, que de hecho las hay y en algunos casos son muybuenos.  
Presumiblemente haya que escarbar en las raíces históricas y culturales que  
tienen la violencia en el contexto doméstico, parece inclusive que esto debe implicar  
cuestionar las bases mismas de la cultura patriarcal en la que todos nosotros hemos  
nacido. Sin embargo, lo esencial es dar los pasos posibles hacia la dirección apuntada  
desde la labor que cada persona hace, con la conciencia de que ningún sector en  
forma aislada podrá llevar adelante esta compleja tarea.  
Sin embargo, el país cuenta con un marco legal adecuado para dar respuesta a  
estas situaciones, tomando en cuentalas disposiciones establecidas en la constitución  
nacional, el código de la niñez y la adolescencia y otras leyes especiales. Y debe  
recordarse la plena vigencia de la Ley n.° 6.202/2018, que adopta normas para la  
prevención del abuso sexual y la atención integral a niños, niñas y adolescentes  
víctimas de violencia sexual, y la Ley n.° 5.777/2016, de protección integral a  
la mujer contra toda forma de violencia. Y en palabras de representantes de las  
Naciones Unidas: el coronavirus golpea tres veces a las mujeres: por la salud, por la  
violencia doméstica y por cuidar de los otros. Estas tres vertientes requieren de una  
estrategia para hacer frente a la situación.  
Referencias  
Cárdenas, Eduardo J., (1999) Violencia en la pareja. Intervenciones para la paz  
desde la paz. Buenos Aires, Granica, P. 43-52.  
Caño, X, (1995), maltratadas, el infierno de la violencia sobre las mujeres, editorial  
Desclée de Brower. P. 57-85.  
Corsi, J. (1992), abuso y victimización de la mujer en el contexto conyugal editorial  
Paidos. P.36-58.  
Corsi J. (1994), violencia familiar, una mirada interdisciplinaria sobre un grave  
problema social, editorial Paidos, pp. 23-40.  
Echeburúa. E. y de Corral. P. (1998), Manual de violencia familiar. Manuales /  
psicología. Editorial siglo veintiuno, pp. 38-68.  
Revista Jurídicas de la UNAM. Recuperado de: https://revistas. juridicas. unam.  
mx/index.php/derecho-comparado/article/ view/3683 /4505#N2. Fecha de  
última visita. México.  
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clínicas o cuestiones teóricas. En estudios de caso escritos, los autoresdeben determinar  
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profundidad de un análisis crítico que requiere un artículo de investigación. Puede  
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Título: Desprendido del tema, consiste en la forma más sucinta posible del tema a ser  
investigado. En lo posible se debe abarcar en pocas palabras el sentido de la  
investigación.  
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investigación, los descubrimientos básicos y las conclusiones más importantes y sus  
implicancias. Debe ser preciso, no evaluativo, coherente, legible y conciso. Elresumen  
se escribe una vez terminada la investigación, en un solo párrafo y debe tener una  
extensión entre 150 y 250 palabras.  
Palabras clave: Palabra 1, Palabra 2, Palabra 3, Palabra 4 (de 4 a 6 palabrasclave que  
describen el contenido principal del artículo, separadas por comas).  
Introducción: La introducción debe plantear el problema a identificar, el objetivo  
general, debe justificar los fundamentos de la investigación y delimitar sus alcances,  
establecer la hipótesis. Realizar una explicación de los antecedentes y/o las bases  
teóricas.  
Marco Teórico: El marco teórico o la perspectiva teórica se integra con las teorías, los  
enfoques teóricos, estudios y antecedentes en general, que se refieranal problema de  
investigación. Para elaborar el marco teórico es necesario detectar, obtener y consultar  
la literatura, y otros documentos pertinentes para el problema de investigación, así  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2.  
como extraer y recopilar de ellos la información de interés.  
Método: En esta sección se describe a detalle cómo se realizó el estudio,  
incluyendo las definiciones conceptuales y operacionales de las variables empleadas, así  
como, la teoría de recolección de datos y si fuera el caso, de las herramientas de  
medición que permitan evaluar la metodología, la fiabilidad y la validez de los  
resultados obtenidos.  
Análisis de los resultados: El análisis de datos se realiza una vez que el investigador  
ha codificado los datos, transferido a una matriz y revisado los errores,se centra en la  
interpretación de los resultados. Se describen los hallazgos mediante tablas, cuadros,  
gráficos. Los resultados deben ser expresados de manera clara puesimplican los nuevos  
conocimientos que se están aportando con la investigación realizada.  
Discusión/Conclusión: En la discusión/conclusión se presentan los principios,relaciones  
y generalizaciones que los resultados indican. Se mencionan los resultados relevantes,  
incluso los que van en contra de lo esperado. El autor evalúa e interpretalas implicancias,  
inferencias y a partir de ellas obtendrá conclusiones a la vez que se enfatiza las  
consecuencias teóricas o prácticas de los resultados.  
Recomendación: Las propuestas que se presenta a partir del análisis de los  
resultados y que permitirán ofrecer una alternativa para mejor o una mejor aplicación.  
Referencias: Listado de libros y otras fuentes que se emplean y consultan durante la  
investigación y en la elaboración del marco teórico. Se lo introduce en orden  
alfabético por autores siguiendo las reglas del sistema internacional de referencia  
(APA).  
En la lista de referencias, el autor escoge e incluye sólo aquellas fuentes que utilizó en  
su trabajo. En este sentido, “una lista de referencias cita trabajos que apoyan  
específicamente a un artículo en particular. En contraste, una bibliografía cita trabajos  
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que sirvieron de fundamento o son útiles para una lectura posterior, y puede incluir  
notas descriptivas”. (American Psychological Asociation, 2002, p. 223).  
Datos generales: El autor deberá consignar un breve CV (5 líneas), dirección de  
email. Afiliación institucional - Dependencia. Número de teléfono. Url ORCID ID  
autenticado.  
Sistema de revisión  
Todos los trabajos de investigación presentados para su publicación serán revisados,  
evaluados y seleccionados por un equipo editor interno conformado porla Dirección de  
Análisis y Evaluación Curricular, el Departamento de Investigación y Publicación, el  
funcionario asignado para corrección de Redacción y Estilo y miembros del Consejo  
Editorial externo, seleccionados según su especialidad en relación a la materia objeto  
de investigación.  
Los artículos serán evaluados a través del sistema de arbitraje por pares en la  
modalidad doble ciego, a fin de preservar la objetividad. Los mismos, integran el  
Consejo Editorial externo. Será seleccionado un miembro por artículo para la revisión.  
Los evaluadores elevarán sus sugerencias de modificación, aprobación o rechazo del  
artículo en cuestión. En caso de disconformidad por parte del autorcon la evaluación,  
la Dirección de Análisis y Evaluación Curricular podrá convocara otro árbitro de modo  
a obtener una segunda evaluación. El dictamen final será elaborado por la Dirección de  
Análisis y Evaluación Curricular, sobre la base de las evaluaciones realizadas. Esta  
puede ser de aceptación, rechazo o condicionamientoa las modificaciones sugeridas por  
los revisores.  
La revisión, evaluación y selección de las investigaciones serán realizadas conforme  
a los criterios establecidos en este Reglamento.  
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Criterios generales para la aceptación de artículos  
Las investigaciones se evaluarán según la naturaleza del trabajo, teniendo en  
consideración:  
El valor científico.  
El rigor metodológico.  
Su originalidad (los artículos deben ser originales e inéditos) y aporte a la  
función fiscal, al derecho y a las capacitaciones.  
Su utilidad práctica.  
Envío de artículos  
Luego de presentado el trabajo, el Consejo Editorial interno y externo designado para el  
efecto lo revisará, formulará las consideraciones que crea pertinentes y se expedirá a  
través de la Dirección de Análisis y Evaluación Curricular.  
Al respecto podrá:  
Devolver el trabajo al investigador para que, en el plazo de tres días, corrijao ajuste su  
investigación a las reglas formales y metodológicas.  
Devolver el trabajo al investigador y fijar un plazo adicional para los cambios  
pertinentes si el equipo editor considera que requiere alguna modificación,ampliación,  
reducción, ajuste o adaptación en cuanto al contenido sustancial. En estos casos, se  
podrá fijar una entrevista con el investigador para exponerle las sugerencias sobre su  
trabajo.  
Rechazar la publicación si el trabajo no responde a las políticas de investigación,  
se aparta de los parámetros y reglas metodológicas o no guarda el rigor científico  
debido.  
Rechazar la publicación de la investigación ante la detección de cualquier indicio o  
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elemento manifiesto de transcripción total o parcial de textos, publicacioneso cualquier  
documento u obra protegido por el derecho de autor, sin las debidas referencias. Esta  
decisión será irrecurrible.  
Aprobar el trabajo de investigación para su publicación. En caso de noser posible  
su publicación en la Revista Jurídica por la limitación de plazas, si el investigador así lo  
indica, su trabajo quedará en expectativa para concursar por unaplaza de publicación  
para el siguiente periodo, por lo que quedará archivado en la dirección a ese efecto.  
Mientras, dicha investigación será publicada en la página web del MP en el espacio  
designado para ese efecto. En todos los casos, las decisiones serán comunicadas al  
autor del trabajo de investigación.  
Al respecto podrá:  
Devolver el trabajo al investigador para que, en el plazo de tres días, corrijao ajuste su  
investigación a las reglas formales y metodológicas.  
Devolver el trabajo al investigador y fijar un plazo adicional para los cambios  
pertinentes si el equipo editor considera que requiere alguna modificación,ampliación,  
reducción, ajuste o adaptación en cuanto al contenido sustancial. En estos casos, se  
podrá fijar una entrevista con el investigador para exponerle las sugerencias sobre su  
trabajo.  
Rechazar la publicación si el trabajo no responde a las políticas de investigación,  
se aparta de los parámetros y reglas metodológicas o no guarda el rigor científico  
debido.  
Rechazar la publicación de la investigación ante la detección de cualquier indicio o  
elemento manifiesto de transcripción total o parcial de textos, publicacioneso cualquier  
documento u obra protegido por el derecho de autor, sin las debidas referencias. Esta  
decisión será irrecurrible.  
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Aprobar el trabajo de investigación para su publicación. En caso de noser posible  
su publicación en la Revista Jurídica por la limitación de plazas, si el investigador así lo  
indica, su trabajo quedará en expectativa para concursar por unaplaza de publicación  
para el siguiente periodo, por lo que quedará archivado en la dirección a ese efecto.  
Mientras, dicha investigación será publicada en la página web del MP en el espacio  
designado para ese efecto. En todos los casos, las decisiones serán comunicadas al  
autor del trabajo de investigación.  
Políticas de Detección de Plagio y principios éticos.  
Los artículos son sometidos a un sistema de detección de plagios Plagium.com,  
además de una revisión minuciosa en internet.  
Establece los siguientes principios éticos:  
1
. El acceso al público de manera gratuita de las publicaciones científicas por de la  
versión digital de la revista a objeto de garantizar el aprovechamiento de los nuevos  
conocimientos.  
2
. Reconoce y respeta la producción intelectual de los manuscritos elaborados por los  
autores postulantes, que en el caso de ser publicados en la revista se otorgará al autor  
un certificado de reconocimiento.  
3
. Rechazar la publicación de la investigación ante la detección de cualquier indicio o  
elemento manifiesto de transcripción total o parcial de textos, publicaciones o  
cualquier documento u obra protegido por el derecho de autor, sin las debidas  
referencias. Esta decisión es irrecurrible.  
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. Rechazar la publicación de la investigación ante la detección de cualquier indicio o  
elemento manifiesto de transcripción total o parcial de textos, publicaciones o  
cualquier documento u obra protegido por el derecho de autor, sin las debidas  
referencias. Esta decisión es irrecurrible.  
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. Los artículos de investigación aprobados serán entregados al autor en su última  
versión para que autorice la publicación.  
. En el caso de realizarse investigaciones con financiamiento por parte de una  
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institución externa, se deberá contar con la autorización para la publicación de los  
resultados.  
7
. Cuando participasen personas en la investigación por medio de entrevistas se  
deberá disponer de un documento del consentimiento informado, en donde deberá  
constar los objetivos de la investigación, además de mantener la confidencialidad.  
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. Rechazar la publicación de la investigación ante la detección de cualquier indicio o  
elemento manifiesto de transcripción total o parcial de textos, publicaciones o  
cualquier documento u obra protegido por el derecho de autor, sin las debidas  
referencias. Esta decisión es irrecurrible.  
9
. Los artículos de investigación aprobados serán entregados al autor en su última  
versión para que autorice la publicación.  
0. En el caso de realizarse investigaciones con financiamiento por parte de una  
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institución externa, se deberá contar con la autorización para la publicación de los  
resultados.  
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1. Cuando participasen personas en la investigación por medio de entrevistas se  
deberá disponer de un documento del consentimiento informado, en donde deberá  
constar los objetivos de la investigación, además de mantener la confidencialidad.  
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2. En el caso de realizarse investigaciones con financiamiento por parte de una  
institución externa, se deberá contar con la autorización para la publicación de los  
resultados.  
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3. Cuando participasen personas en la investigación por medio de entrevistas se  
deberá disponer de un documento del consentimiento informado, en donde deberá  
constar los objetivos de la investigación, además de mantener la confidencialidad.  
Política de acceso abierto y gratuito  
La revista es sin fines lucrativos. No implica costo para los autores el envío y la  
publicación de los artículos. Esta revista proporciona un acceso abierto y gratuito a su  
contenido, en versión impresa y on line, basado en el principio de que ofrecer al  
público un acceso libre a las investigaciones ayuda a un mayor intercambio global del  
conocimiento.  
Política de acceso abierto y gratuito  
La revista es sin fines lucrativos. No implica costo para los autores el envío y la  
publicación de los artículos. Esta revista proporciona un acceso abierto y gratuito a su  
contenido, en versión impresa y on line, basado en el principio de que ofrecer al  
público un acceso libre a las investigaciones ayuda a un mayor intercambio global del  
conocimiento.  
Fuente de ingreso para el financiamiento  
Se financia a través de la asignación establecida en el presupuesto general de gastos de  
la institución, por tanto, las publicaciones realizadas por los autores no tienen costo  
para ellos.  
Publicidad  
El canal establecido para la difusión de la publicación de nuevas ediciones de la revista  
se da a través de la Fiscalía Adjunta del Centro de Entrenamiento, por su intermedio se  
enlaza con de la Dirección de Comunicación y Prensa de la institución, para la difusión  
por los medios que consideran pertinentes. Además, se realizan el lanzamiento de las  
ediciones, se envío ejemplares a instituciones educativas, otras instituciones públicas y  
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se presenta la producción eventos institucionales como La Expo Fiscalía que se realiza  
una vez al año  
Preservación digital y política de auto archivo  
No está asociada a un repositorio, de pago sin embargo, está disponible en Latindex y  
en Google Scholar a través de un perfil institucional. También cuenta con un registro de  
seguridad institucional en formato digital de la última versión. Así mismo, dispone de  
una Biblioteca que almacena los ejemplares en formato impreso y en formato digital,  
están disponibles en la plataforma del OJS con las etapas y versiones de los trabajos  
para el acceso del autor a través de cuenta.  
Carta compromiso  
Compromiso de autoría y cesión de derechos de reproducción  
Quien suscribe,………… con C.I. n.° ............ autor de la investigación titulada  
…
………………..por intermedio de la presente, doy fe de la autoría y originalidadde  
la obra mencionada que se presenta ante la Dirección de Análisis y Evaluación  
Curricular del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público, para ser publicada en  
la Revista Jurídica Edición 2018.  
Asimismo, expreso mi conformidad de ceder de forma gratuita los derechos de  
publicación, reproducción y circulación de esta investigación como parte de la Ediciónde la  
Revista Jurídica en forma exclusiva, al Centro de Entrenamiento del MinisterioPúblico.  
Dicha reproducción y circulación se podrá realizar, en una o varias veces, en  
cualquier soporte, para todo el mundo, con fines sociales, educativos y científicos.  
Se firma la presente en la Ciudad de Asunción, a los…días de…del…..  
Firma  
Aclaración  
C. I. n.°  
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Equipos conjuntos de investigación en la lucha contra la trata de personas.  
Experiencia paraguaya y española  
PABLO FERNÁNDEZ LÓPEZ, SILVIA NATHALIA ACEVEDO,  
FANNY SYBILLE ABARZÚA CABEZAS  
Impacto de la cooperación interinstitucional en la lucha contra el Crimen Organizado  
SARA MARIEL SOSA VILLALBA, ESTELA ALVARENGA COGLIOLO  
Criminalidad organizada y asociación criminal vigentes en la legislación nacional  
VIVIANA RIVEROS  
Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR  
MANUEL NICOLÁS BREUR  
La regulación jurídica del fenómeno religioso en Paraguay. ¿Estado aconfesional o  
laico?  
Dinámica delictiva de los hechos punibles de homicidio doloso en Presidente  
Hayes. Respuesta jurisdiccional del Estado en LA décimo cuarta  
Circunscripción judicial en las resoluciones judiciales de los años 2015 al  
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0191  
ROCÍO CELESTE GONZÁLEZ ALVARENGA  
Violencia familiar. Estudio de casos de la Unidad Especializada de la Fiscalía  
Regional de Ciudad del Este  
ROCÍO BELÉN PÉREZ  
Ministerio Público  
República del