82
Criterio amplio

Criterio amplio
Para

este

sector,

se

refexiona

que

la

prueba

ilícita

es:

«aquella

que

atenta

en

contra

de
la
dignidad

humana»

(Silva

Melero,

1963, p. 69). Otros autores como

1963, p. 69). Otros autores como

1963, p. 69). Otros autores como

1963, p. 69). Otros autores como

1963, p. 69). Otros autores como

1963, p. 69). Otros autores como

Ada Pellegrini

Ada Pellegrini

Grinnover
(2000), destaca que éstas «se enmarcarían dentro de la más amplia categoría de las llamadas pruebas
ilícitas
prohibidas» (p. 299).

prohibidas» (p. 299).

prohibidas» (p. 299).

También,

Devis Echandía

Devis Echandía

(2002) se decanta

(2002) se decanta

(2002) se decanta

por esta categoría,

por esta categoría,

por esta categoría,

al
afrmar lo siguiente:
afrmar lo siguiente:
afrmar lo siguiente:
Son las

Son las

que

están

expresa

o tácitamente

o tácitamente

prohibida

por ley

por ley,

o

atentan

contra

la

moral
o buenas costumbres del respectivo

o buenas costumbres del respectivo

o buenas costumbres del respectivo

o buenas costumbres del respectivo

o buenas costumbres del respectivo

medio social o contra la dignidad y libertad

medio social o contra la dignidad y libertad

medio social o contra la dignidad y libertad

medio social o contra la dignidad y libertad

medio social o contra la dignidad y libertad

medio social o contra la dignidad y libertad

medio social o contra la dignidad y libertad

medio social o contra la dignidad y libertad

de
la

persona

humana o violan

humana o violan

humana o violan

sus derechos

sus derechos

fundamentales

que

la

Constitución

y la

y la

ley
amparan… (p. 517).

amparan… (p. 517).

amparan… (p. 517).
Asimismo,

Véscovi

(1970)

se

suma

a

esta

posición,

al

sostener:

«La

ilicitud

puede
provenir de la violación

provenir de la violación

provenir de la violación

provenir de la violación

de una regla expresa, sea cual sea su rango (legal, constitucional

de una regla expresa, sea cual sea su rango (legal, constitucional

de una regla expresa, sea cual sea su rango (legal, constitucional

de una regla expresa, sea cual sea su rango (legal, constitucional

de una regla expresa, sea cual sea su rango (legal, constitucional

de una regla expresa, sea cual sea su rango (legal, constitucional

de una regla expresa, sea cual sea su rango (legal, constitucional

de una regla expresa, sea cual sea su rango (legal, constitucional

de una regla expresa, sea cual sea su rango (legal, constitucional

de una regla expresa, sea cual sea su rango (legal, constitucional

de una regla expresa, sea cual sea su rango (legal, constitucional
o reglamentario), y también de normas no expresas» (p. 345).

o reglamentario), y también de normas no expresas» (p. 345).

o reglamentario), y también de normas no expresas» (p. 345).

o reglamentario), y también de normas no expresas» (p. 345).

o reglamentario), y también de normas no expresas» (p. 345).

o reglamentario), y también de normas no expresas» (p. 345).

o reglamentario), y también de normas no expresas» (p. 345).

o reglamentario), y también de normas no expresas» (p. 345).

o reglamentario), y también de normas no expresas» (p. 345).

o reglamentario), y también de normas no expresas» (p. 345).
Criterio r

Criterio restrictivo
En una visión más estricta

En una visión más estricta

En una visión más estricta

En una visión más estricta

En una visión más estricta

de la

de la

idea

de prueba

de prueba

ilícita

se encuentra

se encuentra

Parra Quijano

Parra Quijano

(1997)
quien
aduce:

«(…)

es

prueba

ilícita

la

que

se

obtiene

violando

los

derechos

fundamentales

de
las
personas. La

personas. La

violación

se puede

se puede

haber

causado

para

lograr

la

fuente

de

prueba

o el

o el

medio

de
prueba» (p. 37).
prueba» (p. 37).
prueba» (p. 37).
Se proyecta dentro de este criterio

Se proyecta dentro de este criterio

Se proyecta dentro de este criterio

Se proyecta dentro de este criterio

Se proyecta dentro de este criterio

Se proyecta dentro de este criterio

restringido Picó I Junoy (1996), al proponer que el

restringido Picó I Junoy (1996), al proponer que el

restringido Picó I Junoy (1996), al proponer que el

restringido Picó I Junoy (1996), al proponer que el

restringido Picó I Junoy (1996), al proponer que el

restringido Picó I Junoy (1996), al proponer que el

restringido Picó I Junoy (1996), al proponer que el

restringido Picó I Junoy (1996), al proponer que el

restringido Picó I Junoy (1996), al proponer que el
concepto
de la prueba ilícita

de la prueba ilícita

de la prueba ilícita

de la prueba ilícita

en el derecho conlleva

en el derecho conlleva

en el derecho conlleva

en el derecho conlleva

a utilizar

a utilizar

los medios probatorios pertinentes

los medios probatorios pertinentes

los medios probatorios pertinentes

los medios probatorios pertinentes
para la defensa, conjuntamente
para la defensa, conjuntamente
para la defensa, conjuntamente
para la defensa, conjuntamente
con los consagrados en la Constitución,

con los consagrados en la Constitución,

con los consagrados en la Constitución,

con los consagrados en la Constitución,

con los consagrados en la Constitución,

con los consagrados en la Constitución,

obligando

a mantenerla

a mantenerla
dentro de un carácter restrictivo,
dentro de un carácter restrictivo,
dentro de un carácter restrictivo,
dentro de un carácter restrictivo,
dentro de un carácter restrictivo,
en cuanto al objeto de permitir

en cuanto al objeto de permitir

en cuanto al objeto de permitir

en cuanto al objeto de permitir

en cuanto al objeto de permitir

en cuanto al objeto de permitir

que el mencionado

que el mencionado

que el mencionado

derecho
despliegue
su

mayor

efcacia

y

virtualidad,

«ello

signifca

limitar

el

alcance

de

la

prueba

ilícita

a

la
obtenida o practicada con infracción de derechos fundamentales» (p. 286).
obtenida o practicada con infracción de derechos fundamentales» (p. 286).
obtenida o practicada con infracción de derechos fundamentales» (p. 286).
obtenida o practicada con infracción de derechos fundamentales» (p. 286).
obtenida o practicada con infracción de derechos fundamentales» (p. 286).
obtenida o practicada con infracción de derechos fundamentales» (p. 286).
obtenida o practicada con infracción de derechos fundamentales» (p. 286).
obtenida o practicada con infracción de derechos fundamentales» (p. 286).
obtenida o practicada con infracción de derechos fundamentales» (p. 286).
obtenida o practicada con infracción de derechos fundamentales» (p. 286).
Para,

Minvielle

(1987)

se

suma

a

esta

posición,

apuntalando

que

«únicamente

se

puede
hablar
de

prueba

ilícita

toda

vez

que,

esta

concurra

con

violación

de

derechos

constitucionales,
principalmente los que integran la categoría denominada derechos a la personalidad» (p. 12).
principalmente los que integran la categoría denominada derechos a la personalidad» (p. 12).
principalmente los que integran la categoría denominada derechos a la personalidad» (p. 12).
principalmente los que integran la categoría denominada derechos a la personalidad» (p. 12).
principalmente los que integran la categoría denominada derechos a la personalidad» (p. 12).
principalmente los que integran la categoría denominada derechos a la personalidad» (p. 12).
principalmente los que integran la categoría denominada derechos a la personalidad» (p. 12).
principalmente los que integran la categoría denominada derechos a la personalidad» (p. 12).
principalmente los que integran la categoría denominada derechos a la personalidad» (p. 12).
principalmente los que integran la categoría denominada derechos a la personalidad» (p. 12).
principalmente los que integran la categoría denominada derechos a la personalidad» (p. 12).
principalmente los que integran la categoría denominada derechos a la personalidad» (p. 12).
principalmente los que integran la categoría denominada derechos a la personalidad» (p. 12).
Igualmente,

Priori Posada (2019) se alinea

Priori Posada (2019) se alinea

Priori Posada (2019) se alinea

Priori Posada (2019) se alinea

Priori Posada (2019) se alinea

con esta

con esta

visión, al indicar

visión, al indicar

visión, al indicar

que sustituye

que sustituye

la
expresión
prueba

ilícita

por

la

de

«medios

probatorios

obtenidos

en

violación

de

derechos
fundamentales»
(p.

367)

−así

denomina

a

la

prueba

ilícita−,

cuando

se

producen

en

los

procesos

de
tutela
de derechos, donde

de derechos, donde

de derechos, donde

una parte

una parte

no sea el

no sea el

no sea el

Estado,

porque

si lo es dicha

si lo es dicha

si lo es dicha

si lo es dicha

situación

requiere

de

un
análisis de la existencia o no de especial protección por parte de diseño legal.
análisis de la existencia o no de especial protección por parte de diseño legal.
análisis de la existencia o no de especial protección por parte de diseño legal.
análisis de la existencia o no de especial protección por parte de diseño legal.
análisis de la existencia o no de especial protección por parte de diseño legal.
análisis de la existencia o no de especial protección por parte de diseño legal.
análisis de la existencia o no de especial protección por parte de diseño legal.
análisis de la existencia o no de especial protección por parte de diseño legal.
análisis de la existencia o no de especial protección por parte de diseño legal.
análisis de la existencia o no de especial protección por parte de diseño legal.
análisis de la existencia o no de especial protección por parte de diseño legal.
análisis de la existencia o no de especial protección por parte de diseño legal.
análisis de la existencia o no de especial protección por parte de diseño legal.
análisis de la existencia o no de especial protección por parte de diseño legal.
Finalmente, Luca Passanante (2017) −discípulo de

Finalmente, Luca Passanante (2017) −discípulo de

Finalmente, Luca Passanante (2017) −discípulo de

Finalmente, Luca Passanante (2017) −discípulo de

Finalmente, Luca Passanante (2017) −discípulo de

Finalmente, Luca Passanante (2017) −discípulo de

Taruffo−, entiende que:

arufo−, entiende que:

arufo−, entiende que:
La

prueba

ilícita

debe

defnirse

como

aquel

medio

de

prueba

preconstituido

para

cuya
obtención

se han infringido

se han infringido

se han infringido

normas

de

derecho

sustantivo

sancionables,

o

aquel

medio
de

prueba

practicado

en

el

proceso

en

el

que

la

parte

ha

vulnerado

normas

de

derecho
sustantivo sancionable (p. 135).

sustantivo sancionable (p. 135).

sustantivo sancionable (p. 135).

sustantivo sancionable (p. 135).