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constitucionales.
Conlleva

entonces,

que la

que la

exclusión

alcanza

tanto

a la

a la

prueba primaria,

prueba primaria,

como

a su

a su
derivado, la evidencia secundaria o refeja, ambas son ilícitas e ilegales.
derivado, la evidencia secundaria o refeja, ambas son ilícitas e ilegales.
derivado, la evidencia secundaria o refeja, ambas son ilícitas e ilegales.
derivado, la evidencia secundaria o refeja, ambas son ilícitas e ilegales.
derivado, la evidencia secundaria o refeja, ambas son ilícitas e ilegales.
derivado, la evidencia secundaria o refeja, ambas son ilícitas e ilegales.
derivado, la evidencia secundaria o refeja, ambas son ilícitas e ilegales.
derivado, la evidencia secundaria o refeja, ambas son ilícitas e ilegales.
derivado, la evidencia secundaria o refeja, ambas son ilícitas e ilegales.
derivado, la evidencia secundaria o refeja, ambas son ilícitas e ilegales.
derivado, la evidencia secundaria o refeja, ambas son ilícitas e ilegales.
Esta

doctrina

se origina

se origina

en

el

derecho

anglosajón,

pero es

pero es

en

los EE.

los EE.

UU. donde

UU. donde

se
profundiza
a

partir

del

caso

Silverthorne

Lumber Co

Lumber Co

vs. United State

vs. United State

vs. United State

(251

US 385–1920),

US 385–1920),

en

el
que la
que la
Corte

Federal

de aquel

de aquel

país decide

país decide

que

no podía

no podía

intimar

a una persona a que entregue

a una persona a que entregue

a una persona a que entregue

a una persona a que entregue

a una persona a que entregue

a una persona a que entregue

un
documento,
cuya

existencia

había sido descubierta

había sido descubierta

había sido descubierta

por la

por la

policía

a

través

de

un allanamiento

un allanamiento

ilegal
(Carrió, 1994), por contravenir preceptos constitucionales contenidos en La IV
(Carrió, 1994), por contravenir preceptos constitucionales contenidos en La IV
(Carrió, 1994), por contravenir preceptos constitucionales contenidos en La IV
(Carrió, 1994), por contravenir preceptos constitucionales contenidos en La IV
(Carrió, 1994), por contravenir preceptos constitucionales contenidos en La IV
(Carrió, 1994), por contravenir preceptos constitucionales contenidos en La IV
(Carrió, 1994), por contravenir preceptos constitucionales contenidos en La IV
(Carrió, 1994), por contravenir preceptos constitucionales contenidos en La IV
(Carrió, 1994), por contravenir preceptos constitucionales contenidos en La IV
(Carrió, 1994), por contravenir preceptos constitucionales contenidos en La IV
Enmienda.
La

casuística

citada

se llevó

se llevó

a cabo por un supuesto de entrada

a cabo por un supuesto de entrada

a cabo por un supuesto de entrada

a cabo por un supuesto de entrada

a cabo por un supuesto de entrada

a cabo por un supuesto de entrada

a cabo por un supuesto de entrada

y registro

y registro

sin autorización

sin autorización
judicial
en

la

compañía

citada,

donde

se

incautaron

documentos

y

papeles

para

justifcar

evasión
de impuestos.
de impuestos.
Luego

de

que

fueron

devueltos

los

papeles

incautados,

la

fscalía

con

las

fotocopias

y
las fotografías realizadas,
las fotografías realizadas,
las fotografías realizadas,
las introdujo en un nuevo proceso, ante lo cual la Corte extendió

las introdujo en un nuevo proceso, ante lo cual la Corte extendió

las introdujo en un nuevo proceso, ante lo cual la Corte extendió

las introdujo en un nuevo proceso, ante lo cual la Corte extendió

las introdujo en un nuevo proceso, ante lo cual la Corte extendió

las introdujo en un nuevo proceso, ante lo cual la Corte extendió

las introdujo en un nuevo proceso, ante lo cual la Corte extendió

las introdujo en un nuevo proceso, ante lo cual la Corte extendió

las introdujo en un nuevo proceso, ante lo cual la Corte extendió

las introdujo en un nuevo proceso, ante lo cual la Corte extendió

las introdujo en un nuevo proceso, ante lo cual la Corte extendió

las introdujo en un nuevo proceso, ante lo cual la Corte extendió

la
protección
de La IV

de La IV

de La IV

Enmienda

a las personas jurídicas, en opinión mayoritaria

a las personas jurídicas, en opinión mayoritaria

a las personas jurídicas, en opinión mayoritaria

a las personas jurídicas, en opinión mayoritaria

a las personas jurídicas, en opinión mayoritaria

a las personas jurídicas, en opinión mayoritaria

a las personas jurídicas, en opinión mayoritaria

redactado

por el

por el
juez Oliver
juez Oliver
Wendell Holmes.

endell Holmes.
Propiamente,

la expresión

la expresión

fruit of the poisonous tr

fruit of the poisonous tr

fruit of the poisonous tr

fruit of the poisonous tr

fruit of the poisonous tree

fue acuñada

fue acuñada

en la sentencia

en la sentencia

en la sentencia

del
caso
Nordone vs United States

done vs United States

done vs United States

done vs United States

(308 US

(308 US

338–1939), realizado

338–1939), realizado

por el Justice Frankfurter

por el Justice Frankfurter

por el Justice Frankfurter

por el Justice Frankfurter, donde

, donde
el
tribunal

supremo

utiliza

la

expresividad

−fruto

del

árbol

venenoso−,

al

resolver

que

no

solo
se debía
se debía
excluir

como prueba en contra

como prueba en contra

como prueba en contra

como prueba en contra

de un procesado, las grabaciones

de un procesado, las grabaciones

de un procesado, las grabaciones

de un procesado, las grabaciones

de un procesado, las grabaciones

de sus conversaciones

de sus conversaciones

de sus conversaciones
obtenidas
sin orden

sin orden

judicial,

sino también

sino también

otras

evidencias

a

las que

las que

se había

se había

llegado

aprovechando
la
información

que

surgía

de

tales

grabaciones

(Picó

I

Junoy,

1996),

para

acreditar

un

delito

de
transporte y comercialización de mercancías de contrabando.
transporte y comercialización de mercancías de contrabando.
transporte y comercialización de mercancías de contrabando.
transporte y comercialización de mercancías de contrabando.
transporte y comercialización de mercancías de contrabando.
transporte y comercialización de mercancías de contrabando.
transporte y comercialización de mercancías de contrabando.
La

efcacia

refejada

se

predica

tanto

en

evidencias

primarias

como

secundarias,

físicas

o
materiales, así como a las confesiones o declaraciones realizadas por el acusado.
materiales, así como a las confesiones o declaraciones realizadas por el acusado.
materiales, así como a las confesiones o declaraciones realizadas por el acusado.
materiales, así como a las confesiones o declaraciones realizadas por el acusado.
materiales, así como a las confesiones o declaraciones realizadas por el acusado.
materiales, así como a las confesiones o declaraciones realizadas por el acusado.
materiales, así como a las confesiones o declaraciones realizadas por el acusado.
materiales, así como a las confesiones o declaraciones realizadas por el acusado.
materiales, así como a las confesiones o declaraciones realizadas por el acusado.
materiales, así como a las confesiones o declaraciones realizadas por el acusado.
materiales, así como a las confesiones o declaraciones realizadas por el acusado.
materiales, así como a las confesiones o declaraciones realizadas por el acusado.
Lo que en un principio

Lo que en un principio

Lo que en un principio

Lo que en un principio

Lo que en un principio

surgiera como una prohibición

giera como una prohibición

giera como una prohibición

giera como una prohibición

absoluta de aplicación

absoluta de aplicación

absoluta de aplicación

de los

de los
medios
de

prueba

así

obtenidas,

fue

desarrollando

una

limitación con

n con

el

correr

del

tiempo,

ya

en
la
época

del

juez

Warren

−presidente

de

CSJ

Norteamericana−,

a

partir

de

los

años

1980

se

da

una
evolución
paulatina,

que

tiende

a

restringir

al

máximo

su vigencia

su vigencia

en

Casos como:

Casos como:

United

States
vs
Havens,

(466

Us 620,

Us 620,

1980);

United

State

vs

Leon

(35

CR,

1.984);

Massachusetts

vs

Sheppard
(35 CR 3296– 1984) y
(35 CR 3296– 1984) y
(35 CR 3296– 1984) y
(35 CR 3296– 1984) y
(35 CR 3296– 1984) y
Arizona vs. Fulminante

Arizona vs. Fulminante

Arizona vs. Fulminante

(111 SC, 1246, 1991). Se puede

1 SC, 1246, 1991). Se puede

1 SC, 1246, 1991). Se puede

1 SC, 1246, 1991). Se puede

1 SC, 1246, 1991). Se puede

1 SC, 1246, 1991). Se puede

observa

que

la
evolución
ha

permitido

a

la

doctrina

estadounidense,

abandonar

posturas

infexibles

respecto

al
temario de las pruebas ilícitas.
temario de las pruebas ilícitas.
temario de las pruebas ilícitas.
temario de las pruebas ilícitas.
temario de las pruebas ilícitas.
En líne

En líneas generales,

as generales,

la doctrina

la doctrina

plantea

la licitud

la licitud

o no de las pruebas derivadas,

o no de las pruebas derivadas,

o no de las pruebas derivadas,

o no de las pruebas derivadas,

o no de las pruebas derivadas,

o no de las pruebas derivadas,

que tienen

que tienen
origen en el vici
origen en el vici
origen en el vici
origen en el vicio genérico de la prueba, por el cual se conoció el hecho conllevando
o genérico de la prueba, por el cual se conoció el hecho conllevando

o genérico de la prueba, por el cual se conoció el hecho conllevando

o genérico de la prueba, por el cual se conoció el hecho conllevando

o genérico de la prueba, por el cual se conoció el hecho conllevando

o genérico de la prueba, por el cual se conoció el hecho conllevando

o genérico de la prueba, por el cual se conoció el hecho conllevando

o genérico de la prueba, por el cual se conoció el hecho conllevando

o genérico de la prueba, por el cual se conoció el hecho conllevando

o genérico de la prueba, por el cual se conoció el hecho conllevando

o genérico de la prueba, por el cual se conoció el hecho conllevando

o genérico de la prueba, por el cual se conoció el hecho conllevando

o genérico de la prueba, por el cual se conoció el hecho conllevando

la necesidad

la necesidad
de
un

análisis

de

si

sus

frutos,

también

deberían

reputarse

como

ilícitos.

Una

descalifcación

de
la
prueba indirecta

prueba indirecta

derivada

de la

de la

considerada

inválida,

por lesionar

por lesionar

garantías

fundamentales.

Se
observa
una

especie

de

«contaminación

en

la

totalidad

de

la

evidencia

probatoria

que

se

vincula
con la ilegitimidad apuntada» (Maiztegui Marcó, 2007, p. 358).
con la ilegitimidad apuntada» (Maiztegui Marcó, 2007, p. 358).
con la ilegitimidad apuntada» (Maiztegui Marcó, 2007, p. 358).
con la ilegitimidad apuntada» (Maiztegui Marcó, 2007, p. 358).
con la ilegitimidad apuntada» (Maiztegui Marcó, 2007, p. 358).
con la ilegitimidad apuntada» (Maiztegui Marcó, 2007, p. 358).
con la ilegitimidad apuntada» (Maiztegui Marcó, 2007, p. 358).
con la ilegitimidad apuntada» (Maiztegui Marcó, 2007, p. 358).
con la ilegitimidad apuntada» (Maiztegui Marcó, 2007, p. 358).
¿Consiste en una regla general de aplicación?

¿Consiste en una regla general de aplicación?

¿Consiste en una regla general de aplicación?

¿Consiste en una regla general de aplicación?

¿Consiste en una regla general de aplicación?

¿Consiste en una regla general de aplicación?

¿Consiste en una regla general de aplicación?
La

marquesina

descriptiva de la

de la

prueba

ilícita y la

y la

doctrina

del

fruto del

fruto del

árbol

envenenado,
plantea
la

necesidad

de

análisis

de

la

diversidad

de

cuestiones

que

conlleva

la

verifcación

de

los