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Siguiendo con esta exposición, en primer término Siguiendo con esta exposición, en primer término Siguiendo con esta exposición, en primer término Siguiendo con esta exposición, en primer término Siguiendo con esta exposición, en primer término Siguiendo con esta exposición, en primer término Siguiendo con esta exposición, en primer término es necees necesario diferenciar sario diferenciar la inobservancia la inobservancia
o errónea aplica
o errónea aplica
o errónea aplicación de un precepto legal, la primera hace referencia
ción de un precepto legal, la primera hace referencia

ción de un precepto legal, la primera hace referencia

ción de un precepto legal, la primera hace referencia

ción de un precepto legal, la primera hace referencia

ción de un precepto legal, la primera hace referencia

ción de un precepto legal, la primera hace referencia

ción de un precepto legal, la primera hace referencia

ción de un precepto legal, la primera hace referencia

a la falta de aplicación

a la falta de aplicación

a la falta de aplicación

a la falta de aplicación

a la falta de aplicación

de la

de la
normativa
que

corresponde

al

caso

específco,

vulnerando

de

esa

forma

el

principio

de

iura novit

iura novit
curia
y

dando

poca

fabilidad

cada

vez

que

se

haga

lugar

a

un

recurso

de

apelación

especial

por

este
motivo.
En cuanto

En cuanto

a la

a la

errónea

aplicación,

se puede

se puede

decir

que existe

que existe

una equivocada

una equivocada

interpretación
de la norma por parte del tribunal.
de la norma por parte del tribunal.
de la norma por parte del tribunal.
de la norma por parte del tribunal.
de la norma por parte del tribunal.
de la norma por parte del tribunal.
de la norma por parte del tribunal.
Tal

es así que,

es así que,

es así que,

en

la

primera

situación

expuesta,

la

norma

no fue

no fue

tomada

en

cuenta

por el

por el
juez,
se

pasó

desapercibida

o

porque

tal

vez

no

lo

creyó

relacionado

con

el

objeto

de

su fallo.

su fallo.

Por
otra
parte,

en

la

segunda

circunstancia

la

norma

es

mal

interpretada

y

de

ella

surge

como

efecto

la
errónea aplicación (López Cabral, 2014).
errónea aplicación (López Cabral, 2014).
errónea aplicación (López Cabral, 2014).
errónea aplicación (López Cabral, 2014).
errónea aplicación (López Cabral, 2014).
Ahora bien, en el segundo párrafo establece:

Ahora bien, en el segundo párrafo establece:

Ahora bien, en el segundo párrafo establece:

Ahora bien, en el segundo párrafo establece:

Ahora bien, en el segundo párrafo establece:

Ahora bien, en el segundo párrafo establece:

Ahora bien, en el segundo párrafo establece:
Cuando

el

mismo

se invoque

se invoque

inobservado

o erróneamente

o erróneamente

aplicado

constituya

un
defecto del procedimiento,

defecto del procedimiento,

defecto del procedimiento,

el recurso solo será admisible

el recurso solo será admisible

el recurso solo será admisible

el recurso solo será admisible

el recurso solo será admisible

si el interesado ha reclamado

si el interesado ha reclamado

si el interesado ha reclamado

si el interesado ha reclamado

si el interesado ha reclamado
oportunamente

su saneamiento

su saneamiento

o

ha

hecho

la

reserva

de

recurrir;

salvo

en

los

casos de

casos de
nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia (CPP

nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia (CPP

nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia (CPP

nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia (CPP

nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia (CPP

nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia (CPP

nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia (CPP

nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia (CPP

nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia (CPP

nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia (CPP

nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia (CPP

nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia (CPP

nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia (CPP, art. 467, 1998).

, art. 467, 1998).

, art. 467, 1998).

, art. 467, 1998).
Es así que el CPP

Es así que el CPP

Es así que el CPP

Es así que el CPP

Es así que el CPP

en el art. 403 hace referencia

en el art. 403 hace referencia

en el art. 403 hace referencia

en el art. 403 hace referencia

en el art. 403 hace referencia

en el art. 403 hace referencia

a los vicios de la sentencia,

a los vicios de la sentencia,

a los vicios de la sentencia,

a los vicios de la sentencia,

a los vicios de la sentencia,

a los vicios de la sentencia,

además
habilitan
a la apelación y a la casación respectivamente,

a la apelación y a la casación respectivamente,

a la apelación y a la casación respectivamente,

a la apelación y a la casación respectivamente,

a la apelación y a la casación respectivamente,

a la apelación y a la casación respectivamente,

a la apelación y a la casación respectivamente,

a la apelación y a la casación respectivamente,

enumerando los errores

enumerando los errores

enumerando los errores

in pr

in procedendo

en
el que puede incurrir el juzgador:
el que puede incurrir el juzgador:
el que puede incurrir el juzgador:
el que puede incurrir el juzgador:
el que puede incurrir el juzgador:
el que puede incurrir el juzgador:
Naturaleza jurídica
Naturaleza jurídica
El recurso de apelación

El recurso de apelación

El recurso de apelación

El recurso de apelación

especial,

es de naturaleza

es de naturaleza

es de naturaleza

híbrida considerando que se atiende

híbrida considerando que se atiende

híbrida considerando que se atiende

híbrida considerando que se atiende

híbrida considerando que se atiende

a
la
correcta

aplicación

de los preceptos

de los preceptos

de los preceptos

legales

y no se puede

y no se puede

y no se puede

y no se puede

remitir

a la

a la

valoración

de los hechos y

de los hechos y

de los hechos y

de los hechos y
las pruebas, salvo que hayan sido valoradas faltando a la lógica racional de los jueces.
las pruebas, salvo que hayan sido valoradas faltando a la lógica racional de los jueces.
las pruebas, salvo que hayan sido valoradas faltando a la lógica racional de los jueces.
las pruebas, salvo que hayan sido valoradas faltando a la lógica racional de los jueces.
las pruebas, salvo que hayan sido valoradas faltando a la lógica racional de los jueces.
las pruebas, salvo que hayan sido valoradas faltando a la lógica racional de los jueces.
las pruebas, salvo que hayan sido valoradas faltando a la lógica racional de los jueces.
las pruebas, salvo que hayan sido valoradas faltando a la lógica racional de los jueces.
las pruebas, salvo que hayan sido valoradas faltando a la lógica racional de los jueces.
las pruebas, salvo que hayan sido valoradas faltando a la lógica racional de los jueces.
las pruebas, salvo que hayan sido valoradas faltando a la lógica racional de los jueces.
las pruebas, salvo que hayan sido valoradas faltando a la lógica racional de los jueces.
las pruebas, salvo que hayan sido valoradas faltando a la lógica racional de los jueces.
las pruebas, salvo que hayan sido valoradas faltando a la lógica racional de los jueces.
las pruebas, salvo que hayan sido valoradas faltando a la lógica racional de los jueces.
Esta

herramienta

surge para

ge para

buscar la

buscar la

enmienda

de un acto

de un acto

de un acto

procesal

contrario

al

principio
de legalidad y
de legalidad y
de legalidad y, con ello, una mayor efectividad de la justicia en las resoluciones judiciales.
, con ello, una mayor efectividad de la justicia en las resoluciones judiciales.

, con ello, una mayor efectividad de la justicia en las resoluciones judiciales.

, con ello, una mayor efectividad de la justicia en las resoluciones judiciales.

, con ello, una mayor efectividad de la justicia en las resoluciones judiciales.

, con ello, una mayor efectividad de la justicia en las resoluciones judiciales.

, con ello, una mayor efectividad de la justicia en las resoluciones judiciales.

, con ello, una mayor efectividad de la justicia en las resoluciones judiciales.

, con ello, una mayor efectividad de la justicia en las resoluciones judiciales.

, con ello, una mayor efectividad de la justicia en las resoluciones judiciales.

, con ello, una mayor efectividad de la justicia en las resoluciones judiciales.

, con ello, una mayor efectividad de la justicia en las resoluciones judiciales.

, con ello, una mayor efectividad de la justicia en las resoluciones judiciales.
Es apreciable

Es apreciable

que cuando se hace una segunda revisión de una resolución impugnada

que cuando se hace una segunda revisión de una resolución impugnada

que cuando se hace una segunda revisión de una resolución impugnada

que cuando se hace una segunda revisión de una resolución impugnada

que cuando se hace una segunda revisión de una resolución impugnada

que cuando se hace una segunda revisión de una resolución impugnada

que cuando se hace una segunda revisión de una resolución impugnada

que cuando se hace una segunda revisión de una resolución impugnada

que cuando se hace una segunda revisión de una resolución impugnada

que cuando se hace una segunda revisión de una resolución impugnada

que cuando se hace una segunda revisión de una resolución impugnada

se
obtenga otra resolución que, si se encuentra
obtenga otra resolución que, si se encuentra
obtenga otra resolución que, si se encuentra
obtenga otra resolución que, si se encuentra
obtenga otra resolución que, si se encuentra
obtenga otra resolución que, si se encuentra
obtenga otra resolución que, si se encuentra
debidamente

fundamentada

y que en caso de hacer

y que en caso de hacer

y que en caso de hacer

y que en caso de hacer

y que en caso de hacer

y que en caso de hacer
lugar
a

la

impugnación,

se

comprobaría

la

ilegalidad

de

la

primera

resolución

de

manera

que,

se
ha cometido
ha cometido
un error en el

un error en el

un error en el

un error en el

análisis

de los hechos, consecuentemente,

de los hechos, consecuentemente,

de los hechos, consecuentemente,

de los hechos, consecuentemente,

es lógico

es lógico

tras analizar

tras analizar

estas
razones se pueda llegar a la reparación
razones se pueda llegar a la reparación
razones se pueda llegar a la reparación
razones se pueda llegar a la reparación
razones se pueda llegar a la reparación
razones se pueda llegar a la reparación
razones se pueda llegar a la reparación
del daño producido en dicha etapa a través de la segunda

del daño producido en dicha etapa a través de la segunda

del daño producido en dicha etapa a través de la segunda

del daño producido en dicha etapa a través de la segunda

del daño producido en dicha etapa a través de la segunda

del daño producido en dicha etapa a través de la segunda

del daño producido en dicha etapa a través de la segunda

del daño producido en dicha etapa a través de la segunda

del daño producido en dicha etapa a través de la segunda

del daño producido en dicha etapa a través de la segunda

del daño producido en dicha etapa a través de la segunda
instancia.
Lo que se considera como una forma de protección

Lo que se considera como una forma de protección

Lo que se considera como una forma de protección

Lo que se considera como una forma de protección

Lo que se considera como una forma de protección

Lo que se considera como una forma de protección

Lo que se considera como una forma de protección

Lo que se considera como una forma de protección

Lo que se considera como una forma de protección

del debido proceso, que sur

del debido proceso, que sur

del debido proceso, que sur

del debido proceso, que sur

del debido proceso, que surge a

ge a
consecuencia
de la

de la

libertad

de sublevarse

de sublevarse

contra

una decisión

una decisión

considerada

arbitraria,

así como la

así como la

así como la
obligación
por parte del ór

por parte del ór

por parte del ór

por parte del órgano de justicia

gano de justicia

gano de justicia

de entender

de entender

las manifestaciones

las manifestaciones

por parte

por parte

del justiciable

del justiciable
agraviado.