117
previsto en el 8.2 h de la Convención
previsto en el 8.2 h de la Convención
previsto en el 8.2 h de la Convención
previsto en el 8.2 h de la Convención
previsto en el 8.2 h de la Convención
previsto en el 8.2 h de la Convención
previsto en el 8.2 h de la Convención
previsto en el 8.2 h de la Convención Americana
se erige como una garantía

se erige como una garantía

se erige como una garantía

se erige como una garantía

se erige como una garantía

de carácter

de carácter

operativo
a fn de garantizar un recurso amplio en favor del imputado.
a fn de garantizar un recurso amplio en favor del imputado.
a fn de garantizar un recurso amplio en favor del imputado.
a fn de garantizar un recurso amplio en favor del imputado.
a fn de garantizar un recurso amplio en favor del imputado.
a fn de garantizar un recurso amplio en favor del imputado.
a fn de garantizar un recurso amplio en favor del imputado.
a fn de garantizar un recurso amplio en favor del imputado.
a fn de garantizar un recurso amplio en favor del imputado.
a fn de garantizar un recurso amplio en favor del imputado.
a fn de garantizar un recurso amplio en favor del imputado.
Igualmente, en los informes n.° 24/92 y el n.° 02/10/92 la comisión manifestó:

Igualmente, en los informes n.° 24/92 y el n.° 02/10/92 la comisión manifestó:

Igualmente, en los informes n.° 24/92 y el n.° 02/10/92 la comisión manifestó:

Igualmente, en los informes n.° 24/92 y el n.° 02/10/92 la comisión manifestó:

Igualmente, en los informes n.° 24/92 y el n.° 02/10/92 la comisión manifestó:

Igualmente, en los informes n.° 24/92 y el n.° 02/10/92 la comisión manifestó:

Igualmente, en los informes n.° 24/92 y el n.° 02/10/92 la comisión manifestó:

Igualmente, en los informes n.° 24/92 y el n.° 02/10/92 la comisión manifestó:

Igualmente, en los informes n.° 24/92 y el n.° 02/10/92 la comisión manifestó:

Igualmente, en los informes n.° 24/92 y el n.° 02/10/92 la comisión manifestó:

Igualmente, en los informes n.° 24/92 y el n.° 02/10/92 la comisión manifestó:

Igualmente, en los informes n.° 24/92 y el n.° 02/10/92 la comisión manifestó:

Igualmente, en los informes n.° 24/92 y el n.° 02/10/92 la comisión manifestó:
Que el recurso de casación es una institución Que el recurso de casación es una institución Que el recurso de casación es una institución Que el recurso de casación es una institución Que el recurso de casación es una institución Que el recurso de casación es una institución Que el recurso de casación es una institución Que el recurso de casación es una institución jurídica que, en tantoque, en tantoque, en tanto permite la revisión legal la revisión legal la revisión legal
por un tribunal superior del fallo y de todos los autos procesales importantes, incluso de la

por un tribunal superior del fallo y de todos los autos procesales importantes, incluso de la

por un tribunal superior del fallo y de todos los autos procesales importantes, incluso de la

por un tribunal superior del fallo y de todos los autos procesales importantes, incluso de la

por un tribunal superior del fallo y de todos los autos procesales importantes, incluso de la

por un tribunal superior del fallo y de todos los autos procesales importantes, incluso de la

por un tribunal superior del fallo y de todos los autos procesales importantes, incluso de la

por un tribunal superior del fallo y de todos los autos procesales importantes, incluso de la

por un tribunal superior del fallo y de todos los autos procesales importantes, incluso de la

por un tribunal superior del fallo y de todos los autos procesales importantes, incluso de la

por un tribunal superior del fallo y de todos los autos procesales importantes, incluso de la

por un tribunal superior del fallo y de todos los autos procesales importantes, incluso de la

por un tribunal superior del fallo y de todos los autos procesales importantes, incluso de la

por un tribunal superior del fallo y de todos los autos procesales importantes, incluso de la

por un tribunal superior del fallo y de todos los autos procesales importantes, incluso de la

por un tribunal superior del fallo y de todos los autos procesales importantes, incluso de la
legalidad

de la

de la

producción

de la

de la

prueba,

constituyen

en principio

en principio

un instrumento

un instrumento

efectivo
para poner en práctica

para poner en práctica

para poner en práctica

para poner en práctica

el

derecho reconocido

derecho reconocido

por el artículo

por el artículo

por el artículo

8. 2. h de la Convención”

8. 2. h de la Convención”

8. 2. h de la Convención”

8. 2. h de la Convención”

8. 2. h de la Convención”

8. 2. h de la Convención”
(momento

en que resolvían

en que resolvían

en que resolvían

conjunto

un número

un número

de casos eleva

de casos eleva

de casos elevados en contra

dos en contra

dos en contra

de Costa

de Costa
Rica; los destacados me pertenecen) (Olavarria, 2022, pág. 7).

Rica; los destacados me pertenecen) (Olavarria, 2022, pág. 7).

Rica; los destacados me pertenecen) (Olavarria, 2022, pág. 7).

Rica; los destacados me pertenecen) (Olavarria, 2022, pág. 7).

Rica; los destacados me pertenecen) (Olavarria, 2022, pág. 7).

Rica; los destacados me pertenecen) (Olavarria, 2022, pág. 7).

Rica; los destacados me pertenecen) (Olavarria, 2022, pág. 7).

Rica; los destacados me pertenecen) (Olavarria, 2022, pág. 7).

Rica; los destacados me pertenecen) (Olavarria, 2022, pág. 7).
Sobre el

Sobre el

punto,

el

autor Bidar

autor Bidar

Campos

(1986) manifestó

(1986) manifestó

respecto

al

caso

Jagueri

que

el
recurso casaciónrecurso casación es extraordinario es extraordinario de lo que se colige que el pacto de San José de Costa Rica, permite de lo que se colige que el pacto de San José de Costa Rica, permite de lo que se colige que el pacto de San José de Costa Rica, permite de lo que se colige que el pacto de San José de Costa Rica, permite de lo que se colige que el pacto de San José de Costa Rica, permite de lo que se colige que el pacto de San José de Costa Rica, permite de lo que se colige que el pacto de San José de Costa Rica, permite de lo que se colige que el pacto de San José de Costa Rica, permite de lo que se colige que el pacto de San José de Costa Rica, permite de lo que se colige que el pacto de San José de Costa Rica, permite de lo que se colige que el pacto de San José de Costa Rica, permite de lo que se colige que el pacto de San José de Costa Rica, permite de lo que se colige que el pacto de San José de Costa Rica, permite de lo que se colige que el pacto de San José de Costa Rica, permite de lo que se colige que el pacto de San José de Costa Rica, permite
que la instancia
que la instancia
que la instancia
superior realice

superior realice

una revisión de la apelación

una revisión de la apelación

una revisión de la apelación

una revisión de la apelación

una revisión de la apelación

y el estudio ampliar

y el estudio ampliar

y el estudio ampliar

y el estudio ampliar

a cuestiones de

a cuestiones de

a cuestiones de
hecho y derecho
hecho y derecho
hecho y derecho
que, permita

que, permita

un tratamiento

un tratamiento

integral

de la decisión

de la decisión

de la decisión

del tribunal

del tribunal

inferior

que ha sido

que ha sido

que ha sido
objeto de impugnación.
objeto de impugnación.
objeto de impugnación.
Caso Manfr
Caso Manfred Amrhein vs. Costa Rica
Amrhein vs. Costa Rica

Amrhein vs. Costa Rica

Amrhein vs. Costa Rica
En fecha 28 de noviem

En fecha 28 de noviem

En fecha 28 de noviem

En fecha 28 de noviem

En fecha 28 de noviembre de 2014, la Comisión someti

bre de 2014, la Comisión someti

bre de 2014, la Comisión someti

bre de 2014, la Comisión someti

bre de 2014, la Comisión someti

bre de 2014, la Comisión sometió ante

ó ante

CIDH el caso denominado

CIDH el caso denominado

CIDH el caso denominado

CIDH el caso denominado
Manfred
Amrhein

vs. Costa

vs. Costa

Rica

en

cuya

oportunidad

se expuso

se expuso

la

responsabilidad

internacional
de Costa Rica por la inexistencia
de Costa Rica por la inexistencia
de Costa Rica por la inexistencia
de Costa Rica por la inexistencia
de Costa Rica por la inexistencia
de Costa Rica por la inexistencia
de un recurso que garantice

de un recurso que garantice

de un recurso que garantice

de un recurso que garantice

de un recurso que garantice

la revisión integral

la revisión integral

la revisión integral

de las condenas

de las condenas

de las condenas
penales impuestas a 17 personas (Caso
penales impuestas a 17 personas (Caso
penales impuestas a 17 personas (Caso
penales impuestas a 17 personas (Caso
penales impuestas a 17 personas (Caso
penales impuestas a 17 personas (Caso Amrhein
Vs. Costa Rica, 2018).

Vs. Costa Rica, 2018).

Vs. Costa Rica, 2018).

Vs. Costa Rica, 2018).
Sobre este punto, se alega que a pesar de las reformas legislativas

Sobre este punto, se alega que a pesar de las reformas legislativas

Sobre este punto, se alega que a pesar de las reformas legislativas

Sobre este punto, se alega que a pesar de las reformas legislativas

Sobre este punto, se alega que a pesar de las reformas legislativas

Sobre este punto, se alega que a pesar de las reformas legislativas

Sobre este punto, se alega que a pesar de las reformas legislativas

Sobre este punto, se alega que a pesar de las reformas legislativas

Sobre este punto, se alega que a pesar de las reformas legislativas

Sobre este punto, se alega que a pesar de las reformas legislativas

Sobre este punto, se alega que a pesar de las reformas legislativas

Sobre este punto, se alega que a pesar de las reformas legislativas

realizadas

por este

por este
Estado con posterioridad al caso Herrera Ulloa, se sigue limitand
Estado con posterioridad al caso Herrera Ulloa, se sigue limitand
Estado con posterioridad al caso Herrera Ulloa, se sigue limitand
Estado con posterioridad al caso Herrera Ulloa, se sigue limitand
Estado con posterioridad al caso Herrera Ulloa, se sigue limitand
Estado con posterioridad al caso Herrera Ulloa, se sigue limitand
Estado con posterioridad al caso Herrera Ulloa, se sigue limitand
Estado con posterioridad al caso Herrera Ulloa, se sigue limitand
Estado con posterioridad al caso Herrera Ulloa, se sigue limitand
Estado con posterioridad al caso Herrera Ulloa, se sigue limitando el recurso de casación al estudio
o el recurso de casación al estudio

o el recurso de casación al estudio

o el recurso de casación al estudio

o el recurso de casación al estudio

o el recurso de casación al estudio

o el recurso de casación al estudio
de cuestiones de hechos, limitando la posibilidad del estudio del hecho y prueba.
de cuestiones de hechos, limitando la posibilidad del estudio del hecho y prueba.
de cuestiones de hechos, limitando la posibilidad del estudio del hecho y prueba.
de cuestiones de hechos, limitando la posibilidad del estudio del hecho y prueba.
de cuestiones de hechos, limitando la posibilidad del estudio del hecho y prueba.
de cuestiones de hechos, limitando la posibilidad del estudio del hecho y prueba.
de cuestiones de hechos, limitando la posibilidad del estudio del hecho y prueba.
de cuestiones de hechos, limitando la posibilidad del estudio del hecho y prueba.
de cuestiones de hechos, limitando la posibilidad del estudio del hecho y prueba.
de cuestiones de hechos, limitando la posibilidad del estudio del hecho y prueba.
de cuestiones de hechos, limitando la posibilidad del estudio del hecho y prueba.
de cuestiones de hechos, limitando la posibilidad del estudio del hecho y prueba.
de cuestiones de hechos, limitando la posibilidad del estudio del hecho y prueba.
Nuevamente

por

medio

de

este

fallo

de

la

CDHI

se

reafrma

a

la

violación

del

art.

8.

2

h
de la Convenció
de la Convenció
de la Convención Americana de Derechos Humanos, que en virtud de las obligaciones
Americana de Derechos Humanos, que en virtud de las obligaciones

Americana de Derechos Humanos, que en virtud de las obligaciones

Americana de Derechos Humanos, que en virtud de las obligaciones

Americana de Derechos Humanos, que en virtud de las obligaciones

Americana de Derechos Humanos, que en virtud de las obligaciones

Americana de Derechos Humanos, que en virtud de las obligaciones

Americana de Derechos Humanos, que en virtud de las obligaciones

Americana de Derechos Humanos, que en virtud de las obligaciones

Americana de Derechos Humanos, que en virtud de las obligaciones

es asumida

es asumida
de los Estados signatarios previstos en el art. 1. 2 y 2 en perjuicio de las 17 personas condenadas.
de los Estados signatarios previstos en el art. 1. 2 y 2 en perjuicio de las 17 personas condenadas.
de los Estados signatarios previstos en el art. 1. 2 y 2 en perjuicio de las 17 personas condenadas.
de los Estados signatarios previstos en el art. 1. 2 y 2 en perjuicio de las 17 personas condenadas.
de los Estados signatarios previstos en el art. 1. 2 y 2 en perjuicio de las 17 personas condenadas.
de los Estados signatarios previstos en el art. 1. 2 y 2 en perjuicio de las 17 personas condenadas.
de los Estados signatarios previstos en el art. 1. 2 y 2 en perjuicio de las 17 personas condenadas.
de los Estados signatarios previstos en el art. 1. 2 y 2 en perjuicio de las 17 personas condenadas.
de los Estados signatarios previstos en el art. 1. 2 y 2 en perjuicio de las 17 personas condenadas.
de los Estados signatarios previstos en el art. 1. 2 y 2 en perjuicio de las 17 personas condenadas.
de los Estados signatarios previstos en el art. 1. 2 y 2 en perjuicio de las 17 personas condenadas.
de los Estados signatarios previstos en el art. 1. 2 y 2 en perjuicio de las 17 personas condenadas.
de los Estados signatarios previstos en el art. 1. 2 y 2 en perjuicio de las 17 personas condenadas.
de los Estados signatarios previstos en el art. 1. 2 y 2 en perjuicio de las 17 personas condenadas.
de los Estados signatarios previstos en el art. 1. 2 y 2 en perjuicio de las 17 personas condenadas.
de los Estados signatarios previstos en el art. 1. 2 y 2 en perjuicio de las 17 personas condenadas.
de los Estados signatarios previstos en el art. 1. 2 y 2 en perjuicio de las 17 personas condenadas.
de los Estados signatarios previstos en el art. 1. 2 y 2 en perjuicio de las 17 personas condenadas.
de los Estados signatarios previstos en el art. 1. 2 y 2 en perjuicio de las 17 personas condenadas.
A

este

efecto,

por

las

recomendaciones

realizadas

por

la

Comisión,

se

tuvo

que

reparar

de
manera
integral

las

violaciones

declaradas

incluyendo

una

compensación

adecuada.

Igualmente,
se sostuvo que deben establecer
se sostuvo que deben establecer
se sostuvo que deben establecer
se sostuvo que deben establecer
se sostuvo que deben establecer
las medidas necesarias

las medidas necesarias

las medidas necesarias

en la brevedad posible, con el objeto de

en la brevedad posible, con el objeto de

en la brevedad posible, con el objeto de

en la brevedad posible, con el objeto de

en la brevedad posible, con el objeto de

en la brevedad posible, con el objeto de

en la brevedad posible, con el objeto de

en la brevedad posible, con el objeto de
que las
que las
víctimas

pudiesen

interponer un recurso, para

oner un recurso, para

oner un recurso, para

oner un recurso, para

obtener

una revisión

una revisión

de sus sentencias

de sus sentencias

de sus sentencias

de
condena y de esa manera, cumplir con lo dispuesto en el art. 8. 2 h de la convención.
condena y de esa manera, cumplir con lo dispuesto en el art. 8. 2 h de la convención.
condena y de esa manera, cumplir con lo dispuesto en el art. 8. 2 h de la convención.
condena y de esa manera, cumplir con lo dispuesto en el art. 8. 2 h de la convención.
condena y de esa manera, cumplir con lo dispuesto en el art. 8. 2 h de la convención.
condena y de esa manera, cumplir con lo dispuesto en el art. 8. 2 h de la convención.
condena y de esa manera, cumplir con lo dispuesto en el art. 8. 2 h de la convención.
condena y de esa manera, cumplir con lo dispuesto en el art. 8. 2 h de la convención.
condena y de esa manera, cumplir con lo dispuesto en el art. 8. 2 h de la convención.
condena y de esa manera, cumplir con lo dispuesto en el art. 8. 2 h de la convención.
condena y de esa manera, cumplir con lo dispuesto en el art. 8. 2 h de la convención.
condena y de esa manera, cumplir con lo dispuesto en el art. 8. 2 h de la convención.
condena y de esa manera, cumplir con lo dispuesto en el art. 8. 2 h de la convención.
condena y de esa manera, cumplir con lo dispuesto en el art. 8. 2 h de la convención.
condena y de esa manera, cumplir con lo dispuesto en el art. 8. 2 h de la convención.
condena y de esa manera, cumplir con lo dispuesto en el art. 8. 2 h de la convención.
condena y de esa manera, cumplir con lo dispuesto en el art. 8. 2 h de la convención.
condena y de esa manera, cumplir con lo dispuesto en el art. 8. 2 h de la convención.
De esto se desprende que a través de la reforma

De esto se desprende que a través de la reforma

De esto se desprende que a través de la reforma

De esto se desprende que a través de la reforma

De esto se desprende que a través de la reforma

De esto se desprende que a través de la reforma

De esto se desprende que a través de la reforma

De esto se desprende que a través de la reforma

De esto se desprende que a través de la reforma

De esto se desprende que a través de la reforma

realizada

al Código Procesal Penal

al Código Procesal Penal

al Código Procesal Penal

al Código Procesal Penal
costarricense,
por

Ley

n.°

8503

de

fecha

de

6

de

enero

de

2006,

la

ley

da

apertura

a

la

casación
penal, pues se modifcó y adicionó artículos del Código Procesal Penal en el recurso de casación.
penal, pues se modifcó y adicionó artículos del Código Procesal Penal en el recurso de casación.
penal, pues se modifcó y adicionó artículos del Código Procesal Penal en el recurso de casación.
penal, pues se modifcó y adicionó artículos del Código Procesal Penal en el recurso de casación.
penal, pues se modifcó y adicionó artículos del Código Procesal Penal en el recurso de casación.
penal, pues se modifcó y adicionó artículos del Código Procesal Penal en el recurso de casación.
penal, pues se modifcó y adicionó artículos del Código Procesal Penal en el recurso de casación.
penal, pues se modifcó y adicionó artículos del Código Procesal Penal en el recurso de casación.
penal, pues se modifcó y adicionó artículos del Código Procesal Penal en el recurso de casación.
penal, pues se modifcó y adicionó artículos del Código Procesal Penal en el recurso de casación.
penal, pues se modifcó y adicionó artículos del Código Procesal Penal en el recurso de casación.
penal, pues se modifcó y adicionó artículos del Código Procesal Penal en el recurso de casación.
penal, pues se modifcó y adicionó artículos del Código Procesal Penal en el recurso de casación.
penal, pues se modifcó y adicionó artículos del Código Procesal Penal en el recurso de casación.
penal, pues se modifcó y adicionó artículos del Código Procesal Penal en el recurso de casación.
penal, pues se modifcó y adicionó artículos del Código Procesal Penal en el recurso de casación.
En ese sentido, en cuanto a la procedencia

En ese sentido, en cuanto a la procedencia

En ese sentido, en cuanto a la procedencia

En ese sentido, en cuanto a la procedencia

En ese sentido, en cuanto a la procedencia

En ese sentido, en cuanto a la procedencia

En ese sentido, en cuanto a la procedencia

En ese sentido, en cuanto a la procedencia

el art. 443 del citado cuerpo normativo indica

el art. 443 del citado cuerpo normativo indica

el art. 443 del citado cuerpo normativo indica

el art. 443 del citado cuerpo normativo indica

el art. 443 del citado cuerpo normativo indica

el art. 443 del citado cuerpo normativo indica

el art. 443 del citado cuerpo normativo indica

el art. 443 del citado cuerpo normativo indica
una
resolución

por

inobservancia

de

aplicación

del

precepto

legal.

Además,

continúa

refriendo
que, de tratar
que, de tratar
que, de tratar
de un precepto

de un precepto

de un precepto

legal,

que se invoque

que se invoque

que se invoque

como

inobservado

o erróneamente

o erróneamente

aplicado
y este
y este
precepto

constituya

un defecto

un defecto

del

procedimiento,

solo será

solo será

admisible

si el

si el

agraviado

no
ha reclamado
ha reclamado
oportunamente,

es decir

es decir, si ha

, si ha

, si ha

solicitado

el

saneamiento

del

acto

o en su defecto

o en su defecto

o en su defecto

o en su defecto

ha
hecho la protesta de recurrir en casación.
hecho la protesta de recurrir en casación.
hecho la protesta de recurrir en casación.
hecho la protesta de recurrir en casación.
hecho la protesta de recurrir en casación.
hecho la protesta de recurrir en casación.
hecho la protesta de recurrir en casación.