120
litigio judicial esta asistido por este derecho a la inviolabilidad
litigio judicial esta asistido por este derecho a la inviolabilidad
litigio judicial esta asistido por este derecho a la inviolabilidad
litigio judicial esta asistido por este derecho a la inviolabilidad
litigio judicial esta asistido por este derecho a la inviolabilidad
litigio judicial esta asistido por este derecho a la inviolabilidad
litigio judicial esta asistido por este derecho a la inviolabilidad
litigio judicial esta asistido por este derecho a la inviolabilidad
litigio judicial esta asistido por este derecho a la inviolabilidad
litigio judicial esta asistido por este derecho a la inviolabilidad
de la defensa en juicio,

de la defensa en juicio,

de la defensa en juicio,

de la defensa en juicio,

de la defensa en juicio,
(155).
Esto

se

encuentra

íntimamente

ligado

al

principio

de

la

doble

instancia,

ya

que

el
encausado
debe tener

debe tener

la garantía

la garantía

absoluta

e inviolable

e inviolable

de ejercer

de ejercer

control,

respecto

del fallo

del fallo

emitido
en su contra ante un tribunal superior que garantice un examen integral sometida a su control.
en su contra ante un tribunal superior que garantice un examen integral sometida a su control.
en su contra ante un tribunal superior que garantice un examen integral sometida a su control.
en su contra ante un tribunal superior que garantice un examen integral sometida a su control.
en su contra ante un tribunal superior que garantice un examen integral sometida a su control.
en su contra ante un tribunal superior que garantice un examen integral sometida a su control.
en su contra ante un tribunal superior que garantice un examen integral sometida a su control.
en su contra ante un tribunal superior que garantice un examen integral sometida a su control.
en su contra ante un tribunal superior que garantice un examen integral sometida a su control.
en su contra ante un tribunal superior que garantice un examen integral sometida a su control.
en su contra ante un tribunal superior que garantice un examen integral sometida a su control.
en su contra ante un tribunal superior que garantice un examen integral sometida a su control.
en su contra ante un tribunal superior que garantice un examen integral sometida a su control.
en su contra ante un tribunal superior que garantice un examen integral sometida a su control.
en su contra ante un tribunal superior que garantice un examen integral sometida a su control.
en su contra ante un tribunal superior que garantice un examen integral sometida a su control.
No

obstante, en la actual regulación del recurso de apelación

obstante, en la actual regulación del recurso de apelación

obstante, en la actual regulación del recurso de apelación

obstante, en la actual regulación del recurso de apelación

obstante, en la actual regulación del recurso de apelación

obstante, en la actual regulación del recurso de apelación

obstante, en la actual regulación del recurso de apelación

obstante, en la actual regulación del recurso de apelación

obstante, en la actual regulación del recurso de apelación

especial se erige de

especial se erige de

especial se erige de

especial se erige de
limitaciones
ya que es posible esgrimir ante esa instancia cuestiones de derecho, no así cuestiones

ya que es posible esgrimir ante esa instancia cuestiones de derecho, no así cuestiones

ya que es posible esgrimir ante esa instancia cuestiones de derecho, no así cuestiones

ya que es posible esgrimir ante esa instancia cuestiones de derecho, no así cuestiones

ya que es posible esgrimir ante esa instancia cuestiones de derecho, no así cuestiones

ya que es posible esgrimir ante esa instancia cuestiones de derecho, no así cuestiones

ya que es posible esgrimir ante esa instancia cuestiones de derecho, no así cuestiones

ya que es posible esgrimir ante esa instancia cuestiones de derecho, no así cuestiones

ya que es posible esgrimir ante esa instancia cuestiones de derecho, no así cuestiones

ya que es posible esgrimir ante esa instancia cuestiones de derecho, no así cuestiones

ya que es posible esgrimir ante esa instancia cuestiones de derecho, no así cuestiones

ya que es posible esgrimir ante esa instancia cuestiones de derecho, no así cuestiones

ya que es posible esgrimir ante esa instancia cuestiones de derecho, no así cuestiones

ya que es posible esgrimir ante esa instancia cuestiones de derecho, no así cuestiones
de
hechos que

hechos que

hayan

sido

controvertidos

ante

el

tribunal

de

mérito,

por

lo

que

como

se

dijo

en

los
casos estudiados por la
casos estudiados por la
casos estudiados por la
casos estudiados por la
CDHI impulsa

CDHI impulsa

a

los

Estados

signatarios

del

Pacto

de

San José, permitan

San José, permitan

San José, permitan

a
un procesado el control extraordinario de la decisión.
un procesado el control extraordinario de la decisión.
un procesado el control extraordinario de la decisión.
un procesado el control extraordinario de la decisión.
un procesado el control extraordinario de la decisión.
un procesado el control extraordinario de la decisión.
un procesado el control extraordinario de la decisión.
un procesado el control extraordinario de la decisión.
En razón,

En razón,

de su carácter

de su carácter

de su carácter

excepcional

sin necesidad

sin necesidad

de la

de la

realización

de otro juicio

de otro juicio

de otro juicio

que
contribuya
a la morosidad

a la morosidad

a la morosidad

judicial,

en su defecto

en su defecto

en su defecto

coarten

otros principios

otros principios

como

el

ne bis ídem

ne bis ídem

ne bis ídem

y
economía principal.
economía principal.
Ne Bis in Idem
Ne Bis in Idem
Ne Bis in Idem
Ne Bis in Idem
Este

principio

se encuentra

se encuentra

sustentado

en

el

art

17 inc.

17 inc.

4 en

4 en

la

carta

política

paraguaya,

el
cual
dispone: «que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho». El cual

dispone: «que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho». El cual

dispone: «que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho». El cual

dispone: «que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho». El cual

dispone: «que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho». El cual

dispone: «que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho». El cual

dispone: «que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho». El cual

dispone: «que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho». El cual

dispone: «que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho». El cual

dispone: «que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho». El cual

dispone: «que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho». El cual

dispone: «que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho». El cual

dispone: «que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho». El cual

dispone: «que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho». El cual

dispone: «que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho». El cual

dispone: «que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho». El cual

a su vez establece

a su vez establece

a su vez establece

a su vez establece
la
posibilidad

de

reabrir

los

procesos

fenecidos

en

el

caso

de

la

revisión

favorable

−recurso

de
revisión−.
En

ese

entendimiento,

el

principio

se

encuentra

basado

en

la

prohibición

constitucional

de
procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho punible, a este efecto, el actual
procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho punible, a este efecto, el actual
procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho punible, a este efecto, el actual
procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho punible, a este efecto, el actual
procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho punible, a este efecto, el actual
procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho punible, a este efecto, el actual
procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho punible, a este efecto, el actual
procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho punible, a este efecto, el actual
procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho punible, a este efecto, el actual
procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho punible, a este efecto, el actual
procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho punible, a este efecto, el actual
procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho punible, a este efecto, el actual
procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho punible, a este efecto, el actual
procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho punible, a este efecto, el actual
procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho punible, a este efecto, el actual
procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho punible, a este efecto, el actual
procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho punible, a este efecto, el actual
procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho punible, a este efecto, el actual
diseño
procesal establec
procesal establece la posibilidad
e la posibilidad

e la posibilidad

de que en caso de anularse un fallo por vía de la apelación

de que en caso de anularse un fallo por vía de la apelación

de que en caso de anularse un fallo por vía de la apelación

de que en caso de anularse un fallo por vía de la apelación

de que en caso de anularse un fallo por vía de la apelación

de que en caso de anularse un fallo por vía de la apelación

de que en caso de anularse un fallo por vía de la apelación

de que en caso de anularse un fallo por vía de la apelación

de que en caso de anularse un fallo por vía de la apelación

de que en caso de anularse un fallo por vía de la apelación

de que en caso de anularse un fallo por vía de la apelación

de que en caso de anularse un fallo por vía de la apelación

de que en caso de anularse un fallo por vía de la apelación

especial
y en ella necesariamente
y en ella necesariamente
y en ella necesariamente
y en ella necesariamente
se deba debatir cuestiones de hecho, se desarrollará un nuevo juicio oral

se deba debatir cuestiones de hecho, se desarrollará un nuevo juicio oral

se deba debatir cuestiones de hecho, se desarrollará un nuevo juicio oral

se deba debatir cuestiones de hecho, se desarrollará un nuevo juicio oral

se deba debatir cuestiones de hecho, se desarrollará un nuevo juicio oral

se deba debatir cuestiones de hecho, se desarrollará un nuevo juicio oral

se deba debatir cuestiones de hecho, se desarrollará un nuevo juicio oral

se deba debatir cuestiones de hecho, se desarrollará un nuevo juicio oral

se deba debatir cuestiones de hecho, se desarrollará un nuevo juicio oral

se deba debatir cuestiones de hecho, se desarrollará un nuevo juicio oral

se deba debatir cuestiones de hecho, se desarrollará un nuevo juicio oral

se deba debatir cuestiones de hecho, se desarrollará un nuevo juicio oral
y público, a través de la fgura del reenvío prevista en el art. 473 del CPP
y público, a través de la fgura del reenvío prevista en el art. 473 del CPP
y público, a través de la fgura del reenvío prevista en el art. 473 del CPP
y público, a través de la fgura del reenvío prevista en el art. 473 del CPP
y público, a través de la fgura del reenvío prevista en el art. 473 del CPP
y público, a través de la fgura del reenvío prevista en el art. 473 del CPP
y público, a través de la fgura del reenvío prevista en el art. 473 del CPP
y público, a través de la fgura del reenvío prevista en el art. 473 del CPP
y público, a través de la fgura del reenvío prevista en el art. 473 del CPP
y público, a través de la fgura del reenvío prevista en el art. 473 del CPP
y público, a través de la fgura del reenvío prevista en el art. 473 del CPP
y público, a través de la fgura del reenvío prevista en el art. 473 del CPP
y público, a través de la fgura del reenvío prevista en el art. 473 del CPP
y público, a través de la fgura del reenvío prevista en el art. 473 del CPP
y público, a través de la fgura del reenvío prevista en el art. 473 del CPP
y público, a través de la fgura del reenvío prevista en el art. 473 del CPP.
En

lo

que

respecta

al

recurso

de

revisión,

se

considera,

que

en

este

punto

no

puede
darse discusiones al respecto, en razón a que la norma solo procede, en caso de favorecimiento
darse discusiones al respecto, en razón a que la norma solo procede, en caso de favorecimiento
darse discusiones al respecto, en razón a que la norma solo procede, en caso de favorecimiento
darse discusiones al respecto, en razón a que la norma solo procede, en caso de favorecimiento
darse discusiones al respecto, en razón a que la norma solo procede, en caso de favorecimiento
darse discusiones al respecto, en razón a que la norma solo procede, en caso de favorecimiento
darse discusiones al respecto, en razón a que la norma solo procede, en caso de favorecimiento
darse discusiones al respecto, en razón a que la norma solo procede, en caso de favorecimiento
darse discusiones al respecto, en razón a que la norma solo procede, en caso de favorecimiento
darse discusiones al respecto, en razón a que la norma solo procede, en caso de favorecimiento
darse discusiones al respecto, en razón a que la norma solo procede, en caso de favorecimiento
darse discusiones al respecto, en razón a que la norma solo procede, en caso de favorecimiento
darse discusiones al respecto, en razón a que la norma solo procede, en caso de favorecimiento
darse discusiones al respecto, en razón a que la norma solo procede, en caso de favorecimiento
darse discusiones al respecto, en razón a que la norma solo procede, en caso de favorecimiento
darse discusiones al respecto, en razón a que la norma solo procede, en caso de favorecimiento
al condenado ya sea en la promulgación
al condenado ya sea en la promulgación
al condenado ya sea en la promulgación
al condenado ya sea en la promulgación
al condenado ya sea en la promulgación
al condenado ya sea en la promulgación
al condenado ya sea en la promulgación
de una ley que reduzca

de una ley que reduzca

de una ley que reduzca

de una ley que reduzca

de una ley que reduzca

una condena o en su defecto

una condena o en su defecto

una condena o en su defecto

una condena o en su defecto

una condena o en su defecto

una condena o en su defecto
despenalice la conducta penalmente relevante.
despenalice la conducta penalmente relevante.
despenalice la conducta penalmente relevante.
despenalice la conducta penalmente relevante.
despenalice la conducta penalmente relevante.
En tal

En tal

sentido

Binder

(2013) sostiene

(2013) sostiene

que mediante

que mediante

el

ne bis in ídem

ne bis in ídem

ne bis in ídem

ne bis in ídem, es la

, es la

, es la

imposibilidad
de revisar una sentencia frme en contra del imputado, la única revisión posible es a su favor
de revisar una sentencia frme en contra del imputado, la única revisión posible es a su favor
de revisar una sentencia frme en contra del imputado, la única revisión posible es a su favor
de revisar una sentencia frme en contra del imputado, la única revisión posible es a su favor
de revisar una sentencia frme en contra del imputado, la única revisión posible es a su favor
de revisar una sentencia frme en contra del imputado, la única revisión posible es a su favor
de revisar una sentencia frme en contra del imputado, la única revisión posible es a su favor
de revisar una sentencia frme en contra del imputado, la única revisión posible es a su favor
de revisar una sentencia frme en contra del imputado, la única revisión posible es a su favor
de revisar una sentencia frme en contra del imputado, la única revisión posible es a su favor
de revisar una sentencia frme en contra del imputado, la única revisión posible es a su favor
de revisar una sentencia frme en contra del imputado, la única revisión posible es a su favor
de revisar una sentencia frme en contra del imputado, la única revisión posible es a su favor
de revisar una sentencia frme en contra del imputado, la única revisión posible es a su favor
de revisar una sentencia frme en contra del imputado, la única revisión posible es a su favor
de revisar una sentencia frme en contra del imputado, la única revisión posible es a su favor
de revisar una sentencia frme en contra del imputado, la única revisión posible es a su favor.
Por otra

Por otra

parte,

el

principio

de economía

de economía

procesal

revela

la

aplicación

de

un criterio

un criterio

de
utilidad,
es decir

es decir,

evitar

en

lo

posible

el

desgaste

de

la

actividad

jurisdiccional,

ya

que

su duración

su duración
se encuentra íntimamente ligada con el costo de un proceso.
se encuentra íntimamente ligada con el costo de un proceso.
se encuentra íntimamente ligada con el costo de un proceso.
se encuentra íntimamente ligada con el costo de un proceso.
se encuentra íntimamente ligada con el costo de un proceso.
se encuentra íntimamente ligada con el costo de un proceso.
se encuentra íntimamente ligada con el costo de un proceso.
se encuentra íntimamente ligada con el costo de un proceso.
se encuentra íntimamente ligada con el costo de un proceso.
se encuentra íntimamente ligada con el costo de un proceso.
Además,

desde

el

punto

de

vista

de

la

tutela

jurisdiccional

el

Estado

seria

efcaz

ya

que
tanto
el

justiciable

y la

y la

víctima

obtendrían

una

respuesta;

circunstancia

que

en la

en la

actualidad

se
encuentra supeditada al reenvío.
encuentra supeditada al reenvío.
encuentra supeditada al reenvío.
encuentra supeditada al reenvío.
El estudio de hechos en el r
El estudio de hechos en el r
El estudio de hechos en el r
El estudio de hechos en el r
El estudio de hechos en el r
El estudio de hechos en el r
El estudio de hechos en el recurso de apelación especial
ecurso de apelación especial

ecurso de apelación especial

ecurso de apelación especial
En el sistema

En el sistema

En el sistema

procesal

paraguayo,

el recurso de apelación

el recurso de apelación

el recurso de apelación

el recurso de apelación

especial

constituye

una especie

una especie
de
casación

abreviada,

en

razón

de

que

las

cuestiones

a

debatirse

en

dicha

instancia,

referen

a

la
errónea
o

inobservancia

de

un

precepto

legal

de

lo

que

infere

una

abierta

violación

al

art.

8

2

h