124
El ordenamiento

El ordenamiento

establece

un plazo máximo de duración de proceso penal de 4 años

un plazo máximo de duración de proceso penal de 4 años

un plazo máximo de duración de proceso penal de 4 años

un plazo máximo de duración de proceso penal de 4 años

un plazo máximo de duración de proceso penal de 4 años

un plazo máximo de duración de proceso penal de 4 años

un plazo máximo de duración de proceso penal de 4 años

un plazo máximo de duración de proceso penal de 4 años

un plazo máximo de duración de proceso penal de 4 años

un plazo máximo de duración de proceso penal de 4 años

un plazo máximo de duración de proceso penal de 4 años
contados a partir del primer acto del procedimiento,
contados a partir del primer acto del procedimiento,
contados a partir del primer acto del procedimiento,
contados a partir del primer acto del procedimiento,
contados a partir del primer acto del procedimiento,
contados a partir del primer acto del procedimiento,
contados a partir del primer acto del procedimiento,
contados a partir del primer acto del procedimiento,
y por consiguiente

y por consiguiente

y por consiguiente

el plazo razonable

el plazo razonable

el plazo razonable

dentro
del
cual

una

persona debe

persona debe

ser juzgada

ser juzgada

o atender

o atender

el

tiempo

prudencial,

para

el

pronunciamiento

de
la sentencia.
la sentencia.
En tal

En tal

sentido,

la

CIDH ha considerado

CIDH ha considerado

CIDH ha considerado

los siguientes

los siguientes

presupuestos para

presupuestos para

determinar

la
razonabilidad
del plazo,

del plazo,

como la complejidad

como la complejidad

como la complejidad

del asunto, la actividad

del asunto, la actividad

del asunto, la actividad

del asunto, la actividad

del procesado, la conducta

del procesado, la conducta

del procesado, la conducta

del procesado, la conducta

de
las autoridades
las autoridades
judiciales

y afectación

y afectación

generada

en la situación

en la situación

en la situación

jurídica

de la persona involucrada

de la persona involucrada

de la persona involucrada

de la persona involucrada
en el proceso (Caso Noguera y otra vs. Paraguay
en el proceso (Caso Noguera y otra vs. Paraguay
en el proceso (Caso Noguera y otra vs. Paraguay
en el proceso (Caso Noguera y otra vs. Paraguay
en el proceso (Caso Noguera y otra vs. Paraguay
en el proceso (Caso Noguera y otra vs. Paraguay
en el proceso (Caso Noguera y otra vs. Paraguay
en el proceso (Caso Noguera y otra vs. Paraguay
en el proceso (Caso Noguera y otra vs. Paraguay, 2020).
, 2020).
La duración

La duración

del proceso, en la cual

del proceso, en la cual

del proceso, en la cual

del proceso, en la cual

del proceso, en la cual

debe estudiarse

debe estudiarse

si conforme al principio

si conforme al principio

si conforme al principio

si conforme al principio

de unidad o

de unidad o

de unidad o
instrumentalidad,
los

plazos

se

deben

a

criterios

de

razonabilidad,

a

fn

de

que

el

Estado

a

través
de
sus ór

sus órganos competentes

ganos competentes

ejerza

efectivamente

la

persecución

penal

en

un

plazo

razonable

en
cuanto
a la duración

a la duración

a la duración

del procedimiento

del procedimiento

en el cual

en el cual

en el cual

el condenado

el condenado

está inmerso, por lo que atendiendo

está inmerso, por lo que atendiendo

está inmerso, por lo que atendiendo

está inmerso, por lo que atendiendo

está inmerso, por lo que atendiendo

está inmerso, por lo que atendiendo
al
art.

136

CPP

que

señala:

«Toda

persona

tendrá

derecho

a

una

resolución

judicial

defnitiva

en
un plazo razonable» (Congreso Nacional , 2022).
un plazo razonable» (Congreso Nacional , 2022).
un plazo razonable» (Congreso Nacional , 2022).
un plazo razonable» (Congreso Nacional , 2022).
un plazo razonable» (Congreso Nacional , 2022).
un plazo razonable» (Congreso Nacional , 2022).
un plazo razonable» (Congreso Nacional , 2022).
Conclusiones
Por medio

Por medio

de

esta

investigación

se analizó

se analizó

las

implicancias

del

recurso

de

apelación
especial frente a los principios constitucionales
especial frente a los principios constitucionales
especial frente a los principios constitucionales
especial frente a los principios constitucionales
especial frente a los principios constitucionales
especial frente a los principios constitucionales
y los compromisos internacionales

y los compromisos internacionales

y los compromisos internacionales

y los compromisos internacionales

asumidos por la

asumidos por la

asumidos por la
República del Paraguay
República del Paraguay
República del Paraguay.
En tal

En tal

sentido, partiendo

sentido, partiendo

de los medios de impugnación

de los medios de impugnación

de los medios de impugnación

de los medios de impugnación

de los medios de impugnación

en general,

en general,

estos se han

estos se han

estos se han
desarrollado durante el sistema inquisitivo,
desarrollado durante el sistema inquisitivo,
desarrollado durante el sistema inquisitivo,
desarrollado durante el sistema inquisitivo,
desarrollado durante el sistema inquisitivo,
en el cual se garanti

en el cual se garanti

en el cual se garanti

en el cual se garanti

en el cual se garantizaba la posibilidad de recurrir las

zaba la posibilidad de recurrir las

zaba la posibilidad de recurrir las

zaba la posibilidad de recurrir las

zaba la posibilidad de recurrir las

zaba la posibilidad de recurrir las
decisiones ante otro orden jerárquico superior
decisiones ante otro orden jerárquico superior
decisiones ante otro orden jerárquico superior
decisiones ante otro orden jerárquico superior
decisiones ante otro orden jerárquico superior
decisiones ante otro orden jerárquico superior, como una garantía del Estado y no del condenado.
, como una garantía del Estado y no del condenado.

, como una garantía del Estado y no del condenado.

, como una garantía del Estado y no del condenado.

, como una garantía del Estado y no del condenado.

, como una garantía del Estado y no del condenado.

, como una garantía del Estado y no del condenado.

, como una garantía del Estado y no del condenado.

, como una garantía del Estado y no del condenado.

, como una garantía del Estado y no del condenado.
En

esa

alocución,

se

puede

denotar

que

los medios

los medios

de

impugnación

han

evolucionado
dentro
del

sistema

inquisitivo,

hasta

llegar

al

sistema

acusatorio

adversarial

actual,

dentro

de lo que

de lo que

de lo que
hoy se reconoce como un Estado de derecho democrático
hoy se reconoce como un Estado de derecho democrático
hoy se reconoce como un Estado de derecho democrático
hoy se reconoce como un Estado de derecho democrático
hoy se reconoce como un Estado de derecho democrático
hoy se reconoce como un Estado de derecho democrático
hoy se reconoce como un Estado de derecho democrático
hoy se reconoce como un Estado de derecho democrático
hoy se reconoce como un Estado de derecho democrático
y republicano, que busca una justicia

y republicano, que busca una justicia

y republicano, que busca una justicia

y republicano, que busca una justicia

y republicano, que busca una justicia

y republicano, que busca una justicia

más
justa y garantista hacia el condenado.
justa y garantista hacia el condenado.
justa y garantista hacia el condenado.
justa y garantista hacia el condenado.
justa y garantista hacia el condenado.
justa y garantista hacia el condenado.
En esta línea

En esta línea

En esta línea

de ideas, el

de ideas, el

de ideas, el

sistema

adoptado

ha dejado

ha dejado

costumbres arraigadas

costumbres arraigadas

fuertemente
de carácter
de carácter
inquisitivo

como por ejemplo:

como por ejemplo:

como por ejemplo:

la escritura,

la escritura,

faltando

mayor oralidad

mayor oralidad

en el proceso penal.

en el proceso penal.

en el proceso penal.

en el proceso penal.
En consecuencia, En consecuencia, se puede decir se puede decir se puede decir que los medios que los medios que los medios de impugnación de impugnación son los recursos otorson los recursos otorson los recursos otorson los recursos otorgados
a las partes dentro de un proceso penal, en el que particularmente a las partes dentro de un proceso penal, en el que particularmente a las partes dentro de un proceso penal, en el que particularmente a las partes dentro de un proceso penal, en el que particularmente a las partes dentro de un proceso penal, en el que particularmente a las partes dentro de un proceso penal, en el que particularmente a las partes dentro de un proceso penal, en el que particularmente a las partes dentro de un proceso penal, en el que particularmente a las partes dentro de un proceso penal, en el que particularmente a las partes dentro de un proceso penal, en el que particularmente a las partes dentro de un proceso penal, en el que particularmente a las partes dentro de un proceso penal, en el que particularmente el condenado haya sido agraviado el condenado haya sido agraviado el condenado haya sido agraviado el condenado haya sido agraviado el condenado haya sido agraviado
por la decisión judicial.
por la decisión judicial.
por la decisión judicial.
por la decisión judicial.
Respecto

a los motivos de la

a los motivos de la

a los motivos de la

a los motivos de la

a los motivos de la

regulación

del

recurso de apelación

recurso de apelación

recurso de apelación

especial

en el

en el

sistema
procesal
paraguayo,

se

encuentra

la

inobservancia

o

errónea

aplicación

del

precepto

legal,

de

lo
que se colige
que se colige
que se colige
a este

a este

efecto,

que los motivos

que los motivos

que los motivos

de este

de este

recurso, coinciden

recurso, coinciden

con los del

con los del

con los del

recurso de

recurso de
casación, así también con su naturaleza.
casación, así también con su naturaleza.
casación, así también con su naturaleza.
casación, así también con su naturaleza.
casación, así también con su naturaleza.
casación, así también con su naturaleza.
En efecto, en virtud al desdoblaje realizado

En efecto, en virtud al desdoblaje realizado

En efecto, en virtud al desdoblaje realizado

En efecto, en virtud al desdoblaje realizado

En efecto, en virtud al desdoblaje realizado

En efecto, en virtud al desdoblaje realizado

En efecto, en virtud al desdoblaje realizado

en la normativa nacional,

en la normativa nacional,

en la normativa nacional,

en la normativa nacional,

por lo tanto, existe

por lo tanto, existe

por lo tanto, existe

por lo tanto, existe
un impedimento
un impedimento
normativo para realizar

normativo para realizar

normativo para realizar

un estudio con respecto a los hechos o los elementos

un estudio con respecto a los hechos o los elementos

un estudio con respecto a los hechos o los elementos

un estudio con respecto a los hechos o los elementos

un estudio con respecto a los hechos o los elementos

un estudio con respecto a los hechos o los elementos

un estudio con respecto a los hechos o los elementos

un estudio con respecto a los hechos o los elementos

un estudio con respecto a los hechos o los elementos

un estudio con respecto a los hechos o los elementos
probatorios que hayan sido producidos en el marco de un juicio oral, salvo caso del juez que haya
probatorios que hayan sido producidos en el marco de un juicio oral, salvo caso del juez que haya
probatorios que hayan sido producidos en el marco de un juicio oral, salvo caso del juez que haya
probatorios que hayan sido producidos en el marco de un juicio oral, salvo caso del juez que haya
probatorios que hayan sido producidos en el marco de un juicio oral, salvo caso del juez que haya
probatorios que hayan sido producidos en el marco de un juicio oral, salvo caso del juez que haya
probatorios que hayan sido producidos en el marco de un juicio oral, salvo caso del juez que haya
probatorios que hayan sido producidos en el marco de un juicio oral, salvo caso del juez que haya
probatorios que hayan sido producidos en el marco de un juicio oral, salvo caso del juez que haya
probatorios que hayan sido producidos en el marco de un juicio oral, salvo caso del juez que haya
probatorios que hayan sido producidos en el marco de un juicio oral, salvo caso del juez que haya
probatorios que hayan sido producidos en el marco de un juicio oral, salvo caso del juez que haya
probatorios que hayan sido producidos en el marco de un juicio oral, salvo caso del juez que haya
probatorios que hayan sido producidos en el marco de un juicio oral, salvo caso del juez que haya
probatorios que hayan sido producidos en el marco de un juicio oral, salvo caso del juez que haya
probatorios que hayan sido producidos en el marco de un juicio oral, salvo caso del juez que haya
probatorios que hayan sido producidos en el marco de un juicio oral, salvo caso del juez que haya
probatorios que hayan sido producidos en el marco de un juicio oral, salvo caso del juez que haya
faltado a la sana critica,
faltado a la sana critica,
faltado a la sana critica,
faltado a la sana critica,
faltado a la sana critica,
provoque un agravio al recurrente, por lo que amerite

provoque un agravio al recurrente, por lo que amerite

provoque un agravio al recurrente, por lo que amerite

provoque un agravio al recurrente, por lo que amerite

provoque un agravio al recurrente, por lo que amerite

provoque un agravio al recurrente, por lo que amerite

provoque un agravio al recurrente, por lo que amerite

provoque un agravio al recurrente, por lo que amerite

provoque un agravio al recurrente, por lo que amerite

la interposición del

la interposición del

la interposición del
recurso.