La protección eficaz de testigos y víctimas: - Eleno Quiñónez Acevedo - pág. 37-50  
Artículo original  
La protección eficaz de testigos y víctimas: Estrategias para hacer frente a la  
criminalidad organizada en Paraguay  
Efficient protection of witnesses and victims: Strategies to confront organised  
crime in Paraguay  
Ñeñangareko hekoitépe jehuharekuaaha ha jaheiháre: Mba’e’avai apoha  
joaju oĩva Paraguáipe ojehapejoko haguã  
Eleno Quiñónez Acevedo*  
Ministerio de la Defensa Pública. Asunción, Paraguay  
Resumen  
El Paraguay es foco de atención enAmérica Latina, cuando se emiten informes  
sobre criminalidad organizada en especial en lo que respecta al narcotráfico que  
lo ubican de manera concordante y constante, en las peores posiciones de las listas  
de lucha contra el crimen organizado. Esta investigación se abocó al análisis de la  
protección de testigos y víctimas en Paraguay, en atención a que por Ley n.° 4083  
del año 2011, se creó el “Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y  
Víctimas en Procesos Penales”, cuya autoridad de aplicación es la Fiscalía General  
del Estado. El estudio abarca el concepto de Crimen Organizado y su alcance,  
la delimitación de los conceptos de víctimas y testigos, la identificación de los  
instrumentos internacionales e internos que son aplicables a los procesos judiciales  
para su protección. Concluye el estudio con el análisis de la implementación y  
su implicancia en los procesos penales por parte del Ministerio Público. Arroja  
como resultado, que dicha protección, adolece de varias grietas y debilidades que  
vulneran los derechos fundamentales como la vida y la integridad, especialmente  
en casos de criminalidad organizada, situaciones que lo hacen poco efectivo. Estas  
carencias en el programa son: la imposibilidad del cambio o reserva de identidad  
en casos graves; la declaración a distancia, o mediante procedimientos técnicos que  
distorsionen la voz o la imagen; para evitar el contacto visual con el imputado en la  
audiencia oral y se pueda garantizar la declaración incriminatoria efectiva.  
Palabras clave: testigos, víctimas, medidas de seguridad, proceso penal, asistencia.  
Recibido: 25.05.18 Aceptado: 4.10.18  
*
Defensor Público. Ministerio de la Defensa Pública. Asunción, Paraguay. Email: qaeleno@gmail.com  
Abogado egresado de la Universidad Nacional de Asunción. Cuadro de Honor. Magister en Ciencias Penales por la UNA,  
calificación summa cum laude, tema: “Particularidades del tratamiento legislativo penal en Paraguay de la Suplantación de  
Identidad en Redes sociales”. Especialista en Ciencias Penales y en Docencia Superior Universitaria -UNA. Docente Auxiliar  
de la cátedra de Derecho Procesal Penal en la UNA.  
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Abstract  
Paraguay is focus of attention in Latin America, when it comes to reports on  
organised crime -specially with respect to drug trafficking-, that place the country  
constantly in the worst positions on the ranking lists of fight against organised  
crime. This research is focused on the analysis of the protection of witnesses and  
victims in Paraguay, given the fact that by Act number 4083 of 2011, the “Witness  
and Victims Accompanying and Protection Programme” was created, under the  
authority of theAttorney's General Office. The study covers the concept of organised  
crime and its scope, the delimitation of the concepts of victims and witnesses, the  
identification of national and international instruments that support their protection  
and that are enforceable to judicial processes. The study concludes with an analysis  
of the implementation of these instruments in the mentioned processes, by the  
Public Ministry. The overall result of the analysis is, that the protection suffers from  
wicknesses that violate fundamental rights, such as life and integrity, especially in  
cases of organised crime, what makes the programme ineffective. The identified  
wicknesses are: the impossibility to change or protect the identity in severe cases;  
long distance testimonies from witnesses, or testimonies by technical procedures  
that distort the voice or image to avoid eye contact with the defendant during the  
hearing, in order to ensure the incriminating testimony's effectiveness.  
Keys word: witnesses, victims, security measures, criminal process, assistance.  
Ñemombyky  
Paraguái rehe ojejesareko mbarete ko América Latina ryepýpe oñembokuatia  
jave informe mba’evai apoha joajúre oñeñe’ẽ jave --tenonderãite voi pe  
narcotráfico rehe, kóvape katuete voi akóinte ojepyta amo huguaitépe ojehechárõ  
mba’éichapa ojehapejokose upe mba’evai apoha joaju. Ko jehapykuerereka  
ohesa’ỹijo porãiterei mba’éichapa oñeñangareko jehuharekuaaha ha jaheihare rehe  
ko Paraguáipe, ojehechápype Léi n.° 4083 ary 2011 pegua, ojejapo kuri “Programa  
de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas en Procesos Penales,  
ha upe temimoĩmby opyta Fiscalía General del Estado pópe. Ko jekuaapyrãme  
oñemombe’u mba’épa he’ise mba’evai apoha joaju ha mamo pevépa oguahẽ,  
ohecha avei mba’épa he’ise jaheiha ha jehuharekuaaha, ojehecha mba’e tembiporu  
ambue tetã ha ñane retãmegua oiporúvapa umi proceso judicial oñangareko porã  
rekávo. Ombyapu’a ko jekuaapyrã ohesa’ỹijóvo mba’éichapa ojapo hína Ministerio  
Público-pe. Kóva rupive oñemyesakã umi ñeñangarekorã ojejapoháicha ndojejapói  
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hekoitépe, ikangy gueteri ha omonkangy yvypóra derécho, hekove ha hekoverã,  
ko’ýte voi umi mba’evai apoha joaju rehe oñeñemoĩ ramo ikangy eteve. Umi mba’e  
ndaipóriva ha ikangýva ojejuhúva pe programape hína: ndaikatúi gueteri oñemo’ã  
ha oñeñomi hekoitépe umi tapichápe ijetu’úramo umi káso; ojejapo declaración  
mombyry guive, ndojeguerekói umi procedimiento técnico omoambuéva tapicha  
ñe’ẽ térã ha’anga, ani haguã upe oñeñembojaha ohecha ichupe audiencia oral jave,  
ikatu haguãicha iñañete oñemombe’u jave.  
Ñe’ẽ tee: jehuharekuaaha ha jejaheiha, ñeñangarekorã apoha, proceso penal, ñeime.  
Introducción  
La presente investigación realiza un breve análisis del acompañamiento y  
protección de testigos y víctimas en procesos penales en el ordenamiento jurídico  
paraguayo, desde la perspectiva de los casos de la criminalidad organizada, con el  
objeto de demostrar la ineficacia actual de los mecanismos de protección vigentes.  
Cabe mencionar que el Paraguay cuenta con un Programa de Protección de  
Testigos y Víctimas, dispuesto por Ley n.° 4083/2011, que se encuentra a cargo de  
la Fiscalía General del Estado y que requiere ajustes urgentes para su plena eficacia.  
Para visualizar los inconvenientes mencionados, primeramente, el análisis  
comienza con la ubicación de la problemática, mediante la definición de lo que se  
entiende por Crimen Organizado; seguidamente se hace una delimitación de los  
términos de víctimas y testigos; y luego se identifica los distintos instrumentos,  
internacionales, regionales y nacionales, que aborda la protección de víctimas y  
testigos en procesos judiciales.  
Finalmente se realiza un breve abordaje del Programa de Acompañamiento  
y Protección de Testigos y Víctimas en Procesos Penales, puesta en marcha por el  
Ministerio Público, a partir del cual se identifica la necesidad urgente de la adopción  
de nuevas medidas de seguridad para el éxito del programa.  
Medidas de Protección para Testigos y Víctimas en el sistema jurídico  
paraguayo en casos de crimen organizado  
Antesde establecercuálesson las medidasde protecciónde testigosy víctimas,  
su respectivo alcance, resulta importante determinar el alcance del término crimen  
organizado.  
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Crimen organizado. Alcance conceptual  
En cuanto a la definición del crimen organizado, según Rodríguez Moreno  
2012), la doctrina no se pone de acuerdo de qué y cuáles son los elementos  
(
constitutivos del crimen organizado, por cuanto que −no existe homologación de  
conceptos− (pág. 24). Al respecto opina la profesora Zúñiga Rodríguez (2009)  
que “si bien puede ser sumamente complicado definir en un concepto general lo  
que es criminalidad organizada, la necesidad de aspirar a construirlo es de tipo  
espitemológico y funcional” (pág. 27), resaltando con ello que una definición  
sobre la criminalidad organizada ayudará a medir y combatirla, pues se sabrá  
concretamente cuando se esté ante un crimen organizado, cómo se realiza, y de esa  
manera poder controlarlo.  
La profesora Zúñiga Rodríguez (2009) propone varios enfoques para una  
definición aproximada de lo que es crimen organizado, los cuales son: histórico,  
representaciones sociales, definiciones internacionales, descriptivo, antropológico  
o sociológico. No obstante, “ninguno de estos enfoques por sí solos son suficientes  
para lograr una definición de criminalidad organizada, pero todos ellos a la vez  
pueden coadyuvar a comprender su dimensión” (pág. 35). Por lo tanto, es muy  
difícil adoptar un concepto generalista que incluya todos los supuestos de crimen  
organizado.  
Si bien es complicado establecer una concepción general que abarque a todos  
los supuestos de crimen organizado, no se deben agotar los esfuerzos, de por lo  
menos caracterizar los elementos constitutivos de esta forma de criminalidad. En  
este sentido, y partiendo desde esta misma problemática, el autor Orsi (2007), realiza  
una aproximación conceptual del tema, a en base a los elementos que constituyen  
su designación: crimen y organizado; sostiene que es crimen, porque el grupo  
debe perseguir como finalidad la comisión de hechos punibles; es decir, el grupo  
debe tener un proyecto criminal; y es organizado, porque implica una conducta  
homogénea, de varios actores, direccionado a la obtención de una finalidad que  
tiene una forma de tomar decisiones; es decir de manera jerárquica. Los miembros  
tienen asignado un rol específico dentro de la organización y la organización debe  
perdurar en el tiempo, o al menos tener esa intención. Agrega otro elemento el  
autor referenciado, generación de rendimiento económico, aunque admite que este  
punto tiene ciertas divergencias, ya que existen organizaciones criminales, como  
los grupos radicales, que cometen hechos por odio racial o religioso.  
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Testigos, víctimas. Delimitación conceptual  
Los conceptos de testigos y víctimas, en el ámbito del derecho procesal penal,  
tienen muchas similitudes que podrían llevar a confusiones; es por ello que resulta  
esencial demarcar el alcance de cada uno de los términos.  
Testigo  
La testimonial, como medio de prueba, conforme al Código Procesal Penal,  
en adelante CPP (art. 202 y siguientes), consiste en la declaración de una persona,  
útil, para descubrir la verdad sobre el hecho investigado. Tradicionalmente se ha  
encasillado en este concepto a terceros en una relación procesal, es decir testigo es  
un extraño entre las partes (imputado, Ministerio Público y víctima). Sin embargo,  
en la actualidad, la doctrina considera testigo a toda persona que declare en un  
proceso todo cuanto sepa sobre el hecho punible, en un concepto amplio, en el que  
se puede incluir a la víctima, al coimputado –en caso de arrepentimiento–.  
Testigo, es aquella persona que brinda una declaración en un proceso, sobre  
sucesos o acontecimientos del mundo exterior, cuyo conocimiento a tomado  
directamente a través de sus sentidos o por referencias de otros y que resultan útiles  
para el esclarecimiento de un hecho punible.  
Víctima  
En el proceso penal paraguayo víctima es, conforme al art. 67 del CPP, toda  
persona ofendida directamente por la comisión del hecho punible. También se  
incluye en esta definición a los parientes (hasta el grado que menciona el inc. 2 del  
artículo en cuestión), en caso de muerte de la víctima; y los socios, cuando se trate  
de personas jurídicas, en la circunstancia mencionada por el inc. 3 del artículo en  
referencia.  
Solé Riera, define a la víctima como: “aquél sujeto, persona física o jurídica,  
grupo o colectividad de personas, que padece directa o indirectamente, las  
consecuencias perjudiciales de la comisión de un delito” (1997, pág. 21)  
La víctima, es decir la persona directamente ofendida por la comisión de un  
hecho punible, en determinada etapa del proceso puede tener un rol de testigo,  
cuando atestigua sobre los hechos que percibió a través de sus sentidos, relacionados  
con la investigación. Es más, casi siempre, la persona que adquiere directamente  
conocimiento del hecho punible, es la que sufre las consecuencias.  
Medidas de protección de testigos y víctimas en disposiciones normativas  
Instrumentos internacionales  
La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas  
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de delitos y del abuso de poder, Resolución nº. 40/34 de 1985, de la Asamblea  
General de las Naciones Unidas, estipula que las víctimas gozan del derecho a contar  
con procedimientos justos para una rápida recuperación del perjuicio soportado. En  
los arts. 4 al 7, se establecen medidas de protección a víctimas como la asistencia en  
el trascurso del proceso judicial, así como la incorporación de normas para reducir  
las incomodidades sufridas por las víctimas con el fin de resguardar tanto intimidad  
y seguridad como la de sus familiares. Se “considera que la Declaración de 1985  
constituye la base de los principios internacionales relacionados con el tratamiento  
de las víctimas y tiene como objetivo ayudar a los gobiernos y a la comunidad  
internacional a garantizar el acceso a la justicia y a un trato justo”.  
En este punto la autora Vega Dueñas (2016), expresa;  
OtroinstrumentointernacionalquetutelaavíctimasotestigoseslaConvención  
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del  
año 2000, que en su art. 24 obliga a cada Estado Parte de la Convención a  
adoptar medidas pertinentes para otorgar la protección y la asistencia a las  
víctimas de hechos punibles considerados de criminalidad organizada. (p. 34)  
Instrumentos regionales  
Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en  
condición de vulnerabilidad, que establece los indicadores para tener en cuenta  
si una persona tiene vulnerabilidades para el ejercicio efectivo de sus derechos,  
disposición que es perfectamente aplicable cuando se habla de personas que fueron  
víctimas o son testigos en casos de hechos punibles calificados como de crimen  
organizado.  
Por otro lado, se tiene también a las Guías de Santiago sobre protección de  
víctimas y testigos, que constituye un documento que contiene recomendaciones  
para el tratamiento adecuado de las víctimas y los testigos en los procesos, fruto  
de varios encuentros de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, en  
adelante AIAMP. Este documento realiza una delimitación de víctimas en directa e  
indirecta, e instan a los Ministerios Públicos a adoptar, dentro del marco legal, los  
mecanismos tendientes a la atención de víctimas. Establece también un sistema de  
información de los derechos y las obligaciones de los beneficiarios de la protección.  
Recomienda las medidas de seguridad que podría adoptarse respecto a víctimas y  
testigos, durante y después del proceso penal, entre otras.  
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Instrumentos internos  
En el ordenamiento jurídico paraguayo se encuentra la protección de la  
víctima y los testigos en la propia Constitución Nacional, que en el art. 9° De la  
libertad y la seguridad de las personas dispone: “Toda persona tiene el derecho a ser  
protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley  
no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.”, por lo tanto, los intervinientes en  
un proceso penal tienen el derecho constitucional a ser protegidos en su seguridad  
personal por el Estado. El CPP, regula los derechos que tienen las víctimas, así en  
su artículo 68, regula los Derechos de las Víctimas y establece inc. 1º:  
Recibir un trato digno y respetuoso, que se hagan mínimas sus molestias  
derivadas del procedimiento, la salvaguarda de su intimidad en la medida  
en que no obstruya la investigación y a la protección de su seguridad, la de  
sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, a través de los  
órganos competentes.  
Asimismo, el tercer párrafo del artículo 213 del CPP, dispone: “Si el testigo  
teme por su integridad física o de otra persona podrá indicar su domicilio en forma  
reservada, pero no podrá ocultar su identidad…”. Finalmente, el artículo 323 del  
C.P.P., permite la reserva parcial de las actuaciones, por única vez y por el plazo  
máximo de 10 días, a solicitud del Ministerio Público, pero no para la seguridad del  
testigo o la víctima sino para lograr el éxito en un acto concreto de investigación.  
También el Paraguay cuenta de manera precisa con el Programa de Protección  
y Acompañamiento a Testigos y Víctimas en procesos penales, puesto en práctica  
por Ley n.° 4083/2011 y por su parte la Resolución de Fiscalía General del Estado  
del Paraguay n.° 2869/2012, en carácter de órgano de aplicación de la citada ley,  
creó la Dirección del Programa de Protección a Víctimas y Testigos. Estas últimas  
disposiciones se estudiarán en el siguiente título.  
Programa de Protección de testigos y víctimas en el proceso penal  
paraguayo  
En el año 2011, el Estado paraguayo promulgó la Ley n.° 4083/2011, que crea  
el Programa de Protección y Acompañamiento a Testigos y Víctimas en Procesos  
Penales y de esta manera por primera vez se pergeñaba en el país la posibilidad  
de protección a aquellas personas que se encuentran en situación de riesgo por su  
intervención en un proceso penal en esa condición.  
Los principales destinatarios de la ley son las víctimas y testigos de un proceso  
penal, pero también puede ser un imputado arrepentido, un perito, un informante, un  
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agente encubierto o cualquier otra persona que intervenga en un proceso, mediante  
su colaboración y ese hecho haya puesto en peligro grave su vida o integridad física  
o la de un familiar o un allegado, es por ello, que el programa de protección puede  
extenderse a familiares hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, y a  
quienes por su relación inmediata con la víctima o testigo lo requiera, incluso al  
abogado de las personas citadas (art. 2, Ley n.° 4083/2011).  
El programa es un diseño estricto de protección que inclusive puede vulnerar  
el derecho fundamental de la libertad de locomoción del destinatario, es por ello que  
cuenta con ciertos principios que son necesarios tenerlos en cuenta para la eficacia del  
programa que son entre otros: a) El consentimiento expreso de los destinatarios; es un  
programa de sometimiento voluntario, por lo que resulta esencial la debida información  
a la persona que se encuentra en peligro; b) Temporalidad, durará lo estrictamente  
necesario; c) Fundamento de Protección; d) Celeridad en la adopción de medidas de  
seguridad; e) Solidaridad de las entidades privadas y públicas, en virtud del cual deben  
colaborar con el programa; f) Gratuidad del Programa para los beneficiarios; y g)  
Confidencialidad por parte de todos los intervinientes en el Programa.  
Implementación de medidas de seguridad a favor de víctimas o testigos  
La aplicación de cualquieras de las medidas de protección podrá ser solicitada  
por el interesado, el agente fiscal o al juez penal de la causa y serán resueltas por  
el Director del Programa. Conforme al art. 5 de la Ley n° 4083/2011, las medidas  
adoptadas durarán el tiempo que fuere necesario y cesarán por decisión del Director,  
de oficio o a petición de los que solicitaron la aplicación de las medidas.  
También podrán cesar en caso de incumplimiento o inobservancia de las  
obligaciones estipuladas al beneficiario.  
Clases de medidas establecida por el Programa  
El Programa de Protección de Testigos y Víctima, reconoce dos tipos de  
medidas: 1) deAcompañamiento y deAsistencia y 2) de Seguridad. Las primeras son  
aquellas que tengan como finalidad primordial contener y asistir integralmente a los  
sujetos destinatarios del Programa. Las medidas de acompañamiento, contención y  
asistencia, ya sea jurídica, psicológica, médica o sanitaria, se ejecutarán a través de  
profesionales organizados interdisciplinariamente, de acuerdo con la problemática a  
ser abordada. Por su parte, las medidas de seguridad, son aquellas que tengan como  
finalidad primordial brindar condiciones especiales de seguridad para preservar la  
vida, la libertad o la integridad física de los beneficiarios del programa.  
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Medidas de seguridad  
En el art. 9 de la Ley n.° 4083/2011, está prevista la posibilidad de la adopción  
de medidas de seguridad, siempre y cuando estén en peligro la vida, la libertad o  
la integridad física del posible beneficiario. En resumen, podrán ser: el traslado  
de los protegidos, la fijación del domicilio de estos en la Dirección del Programa,  
a los efectos procesales con lo que se evitaría de esta manera que el procesado  
conozca el lugar de su residencia, incluso el Programa dispone que se debe asistir  
a los beneficiarios para el cambio de su domicilio o la de otorgarle un alojamiento  
temporal en lugar seguro y reservado, con todas las comodidades y necesidades  
básicas. También, se prevé la posibilidad de brindar custodia personal de seguridad  
a las víctimas y los testigos.  
Pero, atendiendo a que se está ante cuestiones de enjuiciamiento de casos  
de criminalidad organizada, grupos que tienen toda la estructura necesaria para el  
hostigamiento de las víctimas o testigos, en el supuesto de que estos se animen  
a atestiguar en un juicio, por lo que si no se adoptan medidas más efectivas que  
verdaderamente garanticen la seguridad de los testigos, no se tendrá éxitos en el  
procesamiento del miembro de la criminalidad organizada, ya que en la mayoría  
de los casos, si alguien declara en un juicio en contra de un capo mafioso, y deja  
constancia su identidad o su residencia; tarde o , con el que cuentan temprano esa  
persona o algún allegado terminará ajusticiado por el aparato de sicariato estas  
organizaciones. Por lo que, el temor existente por parte de los testigos y víctimas en  
estos casos, resulta válidamente fundado.  
Ineficacia de las medidas de seguridad vigentes. Necesidad de adopción  
de nuevas estrategias  
Como se deja en claro en el punto anterior, las medidas de seguridad actuales  
previstas en la ley, resultan ineficaces para el objetivo propuesto, por lo que resulta  
necesaria la adopción de nuevas estrategias tales como:  
Reserva de identidad: se debe prever la posibilidad, para casos excepcionales  
de la posibilidad de mantener oculta la identidad del testigo o víctima, antes, durante  
y después del enjuiciamiento. En estos acontecimientos se los puede identificar con  
códigos alfanuméricos, con lo cual se evitaría que el imputado tenga conocimiento  
de la identidad de la persona que declara en su contra.  
Para que esto sea posible se deben adoptar las medidas jurídicas pertinentes  
para evitar el menoscabo del derecho a la defensa, se sugiere prever que al momento  
de prestar su declaración en el juicio oral, el testigo o la víctima, la defensa  
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técnica junto con el imputado abandonen la sala de audiencias, para evitar así el  
contacto visual. Salvaguardando los derechos de la defensa, se puede estipular  
que al momento de la declaración esté presente un representante de la Defensoría  
Pública, otra posibilidad podría ser cubrir el rostro del testigo y distorsionar la voz  
al momento de la declaración. Pero en ambos casos, siempre se deberá identificar  
al declarante mediante códigos.  
Declaración a distancia: El avance actual de la tecnología permite que el  
testigo o la víctima presten su testimonio sin necesidad de encontrarse presente en  
la sala de audiencias, ya que pueden hacerlo a través de videoconferencia. Pero en  
este caso también se deberá identificar al declarante con códigos alfanuméricos y  
distorsión de la imagen y la voz.  
Cambio de identidad: Tal vez esta sea la medida de seguridad más extrema  
que se pueda adoptar, solo en caso de peligro grave para la vida, libertad o integridad  
física de los beneficiarios del Programa, que deberá abarcar todas las dimensiones  
de la vida del testigo o víctima, incluso puede derivar en el cambio de identidad de  
sus descendientes. Una medida compleja pero necesaria para garantizar los derechos  
fundamentales de los que colaboren en la investigación en un caso de criminalidad  
organizada.  
Posible incompatibilidad de las medidas de seguridad con derechos  
fundamentales de la defensa  
Los cambios propuestos en puntos anteriores podrían colisionar con derechos  
fundamentales de la defensa. Primero serían incompatible con el art. 16 de la  
Constitución, de la inviolabilidad de la defensa en juicio, y más concretamente con  
el art. 17 de la carta magna, inc. 8, que otorga el derecho irrenunciable al imputado  
de controlar las pruebas que se opongan en su contra. En ese sentido, la declaración  
solapada u oculta de un testigo o víctima, en cierta manera imposibilitaría la  
posibilidad de este control por parte del imputado.  
Estas garantías tienen desarrollo en el art. 6 del CPP, de la Inviolabilidad  
de la Defensa, y más concretamente en el art. 213 del mismo cuerpo legal, que  
claramente prohíbe la posibilidad de ocultamiento de la identidad del testigo, lo  
único que puede hacer es mantener en reserva la dirección de su domicilio, en casos  
justificados.  
Por lo tanto, cualquier adopción de las medidas de seguridad propuestas,  
colisionarían inevitablemente con estos derechos constitucionales y procesales del  
imputado.  
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Dirección de Programa de Protección a Testigos y Víctimas en Procesos  
Penales del Ministerio Público.  
Se explicó que la autoridad de aplicación de la Ley n.º 4083/2011, es la  
Fiscalía General del Estado, que por Resolución n.° 2869 del 23 de julio de 2012,  
creó una Dirección a cargo del proyecto, para su implementación. Esta dirección  
cuenta con tres departamentos: Análisis y Evaluación, Asistencia, y Operaciones.  
Dicha dependencia tiene cobertura a nivel nacional.  
En cuanto a los resultados alcanzados, se pueden evidenciar en esta ilustración.  
Grafico n.º 1  
Total clasificado por hecho punible  
*Otros hechos punibles incluye: violencia familiar, aborto, homicidio doloso  
Fuente: elaborada por la Dirección, que fue consultada en http://www.oas.org/juridico/  
PDFs/mesicic5_pry_mp_prot_test.pdf. Asunciòn, Paraguay.  
Conclusión  
Con el presente estudio se ha podido visualizar que existen procesos penales,  
especialmente en los casos que involucran al crimen organizado en los cuales resulta  
necesaria tanto la asistencia como la protección antes, durante y después del proceso  
a todas las personas que colaboran en la investigación. En muchos casos el peligro a  
la integridad física, la libertad o la vida, no solo alcanza al declarante propiamente  
dicho, sino también a familiares o allegados. Los peligros son de distintos niveles  
o gravedad, por lo que las medidas adoptadas por el Programa deben ser acordes y  
proporcionales a este peligro  
También, resulta imperiosa la adopción de nuevas medidas de seguridad que  
permitan una mayor eficacia del Programa, especialmente en lo que se refiere a la:  
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reserva de identidad; declaración a distancia; cambio de identidad, según la gravedad  
de los casos. Es momento que el Estado garantice no solo el debido proceso y las  
máximas garantías al imputado o procesado, sino también atienda los derechos de  
las víctimas y los testigos. Se protege a una parte mientras, por otro lado, se pone  
en peligro de muerte a los testigos y las víctimas.  
Finalmente, para lograr la efectividad del Programa resultan necesarias las  
incorporaciones de las medidas de seguridad indicadas, que solo son posibles  
mediante una reforma profunda del sistema jurídico paraguayo, que deberá abarcar  
la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal. Es hora de mitigar los efectos  
que se ocasionan a los testigos y a las víctimas con el garantismo extremo. En ese  
sentido, al poco tiempo de la vigencia de la Ley n.° 4083/2011, desde el Ministerio  
Público se observó la necesidad de una reforma para ofrecer ciertas garantías a los  
beneficiarios, que conforme a dicha norma no es posible. Tras un largo trabajo de  
revisión, el proyecto de ley a la fecha se encuentra en la cámara en el Congreso en  
avanzado estado, pendiente de estudio. Se prevé que dicha norma pueda subsanar  
en gran parte las debilidades que se identifican actualmente.  
Si bien es cierto que esta medida será de gran soporte, es importante resaltar  
que el apoyo presupuestario que pueda brindar el Estado, será de suma importancia  
para potenciar este importante trabajo que redundará en beneficio de la investigación  
de los hechos punibles relacionados con el crimen organizado.  
Referencias  
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Montero Zendejas, D. (2008). Derecho Penal y Crimen Organizado: crisis de la  
seguridad. México, D. F., México: Porrúa S. A.  
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y criminalización del conflicto. Buenos Aires, Argentina: Editores del Puerto  
S. R. L.  
Rodríguez Moreno, F. (2012). El agente infiltrado en el Estado de Derecho y de  
(in)seguridad. Quito, Ecuador: Fausto Reinoso, Ediciones.  
Sanz Mulas, N., & García Chaves, A. (2017). Manual de Política Criminal. San José,  
Costa Rica: Editorial Jurídica Continental.  
Vega Dueñas, L. C., (2016). La protección de testigos en delitos de Criminalidad  
Organizada.  
Zúñiga Rodríguez, L. (2009). Criminalidad organizada y sistema de Derecho Penal.  
Contribución a la determinación del injusto penal de organización criminal.  
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La protección eficaz de testigos y víctimas: - Eleno Quiñónez Acevedo - pág. 37-50  
Granada: Comares S. L.  
Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos.  
Ley n.° 4083/11, “Que crea el Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos  
y Víctimas en procesos penales”.  
Ley n.° 1562/00, “Orgánica del Ministerio Público”.  
Ley n.° 1160/97, “Código Penal Paraguayo”.  
Ley n.° 3440/08, “Modificación del Código Penal Paraguayo”.  
Ley n.° 1286/98, “Código Procesal Penal”.  
Resolución F.G. E. n.° 2869 del 23 de julio de 2012, Por la cual se crea la Dirección  
del Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas en Procesos  
Penales.  
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