Ejercicio abusivo del derecho recursivo - José Ángel dos Santos Melgarejo - 159-176  
Artículo de revisión  
Ejercicio abusivo del derecho recursivo  
Abusive exercise of legal challenges  
Derecho recursivo rehe jejepohýi  
José Ángel dos Santos Melgarejo*  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
Recibido: 11.07.17 - Aprobado: 19.07.17  
Resumen  
A través del presente trabajo se busca identifcar cuáles serían las  
herramientas procesales que puede utilizar el Ministerio Público para erradicar  
las conductas procesales dilatorias, especialmente las que se referen al ejercicio  
abusivo en la interposición de recursos. Para ello, primeramente, se analiza en qué  
consiste el abuso del derecho en forma general y luego se estudia lo que es el abuso  
del derecho procesal, y el abuso del derecho recursivo. Asimismo, se describen  
algunos elementos objetivos que se pueden utilizar para poder identifcar cuándo  
la parte contraria realiza actos procesales al sólo efecto de entorpecer el normal  
desarrollo del proceso.  
Abstract  
This paper intends to identify the procedural tools that the Public Ministry  
*
Agente Fiscal Unidad Especializada de Delitos Económicos. Ministerio Público. Asunción, Paraguay. Email:  
jose2santos@hotmail.com.  
Abogado, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción  
(2002). Notario y Escribano, graduado de la U.N.A. (2003). Magister en Derecho Privado, Facultad de Derecho  
de la Universidad Nacional de Rosario – Argentina (2010). Integrante del plantel de Investigadores del CEMP.  
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can use to supress dilatory tactics, especially those related to the abusive excercise of  
lodgement oꢀ legal challanges and remedies. In that sense, this paper frstly analyses  
the meaning of abuse of rights in general terms, and then the abuse of procedural  
rights and the abusive exercise of legal challanges and remedies. Furthermore, it  
describes some objective elements that can be used to identity when a counter part  
conducts procedural acts fo the sole purpose of obstructing the normal process  
development.  
Ñembyapu’a  
Ko tembiapo rupive ojehechaukase mba’e mba’épa umi tembiporueta  
mbohapeha tekotevẽva oiporu Ministerio Público ikatu haguãicha ohapo’o umi  
tapichaombopukureiséntevaproceso,ko’ýtevoioñe’ẽvahínapéichaumitembiapopy  
oiporu vaíva ko recurso. Upévarã tenonderãite voi ohesa’ỹjo mba’épa he’ise derecho  
procesal rehe jejepohýi ha mba’éichapa avei ojejepohýi derecho recursivo rehe.  
Upéicha avei omombe’u porãiterei mba’e mba’épa hína ojeporu va’erã ojehechakuaa  
pya’e haguã upe ombohováiva ojapórõ umi acto procesal ombopukuve rei haguãnte  
upe derecho ñembohape.  
Palabras clave: Abuso del derecho, mala fe procesal, abuso procesal, daño  
procesal, resoluciones irrecurribles, uso irregular del derecho recursivo, recurso ad  
infnitum.  
Key word: Abuseofrights, proceduralbadfaith, proceduralabuso, procedural  
damage, unappealable resolution, irregular use of legal challanges, everlasting  
appeal.  
Ñe’ẽ apytere: deréchore jejepohýi, mala fe procesal, proceso rehe jejepohýi,  
resoluciones irrecurribles, derecho recursivo jeporu hekópe’ỹ, recurso ad infnitum.  
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Introducción  
En ocasiones, en el desarrollo del proceso penal, las defensas de los  
procesados impugnan resoluciones judiciales irrecurribles, interponen recursos  
inadmisibles o lo hacen de manera manifestamente inꢀundada. De una u otra  
forma, la interposición de este tipo de recursos tiene una consecuencia ineludible:  
la dilación innecesaria del proceso.  
Ante esta situación, los representantes del Ministerio Público deben buscar  
las herramientas disponibles para combatir las estrategias de las defensas que  
utilizan irregularmente el derecho recursivo, a sabiendas de que no están amparados  
legalmente para hacerlo y buscan alongar la duración del procedimiento para así  
burlar el fn del proceso penal.  
En este artículo se busca identifcar en qué casos las partes utilizan de  
manera inadecuada el derecho recursivo y cuáles podrían ser las medidas que  
tendría posibilidad de asumir el Ministerio Público para evitar que las defensas  
de los procesados utilicen los recursos procesales al solo efecto de obstruir el  
procedimiento.  
Nociones generales del abuso del derecho  
En el marco de un proceso penal, las partes tienen el derecho de impugnar  
las resoluciones que le son desfavorables, aunque ese derecho no es ilimitado. Tan  
es así, que el Código Procesal Penal establece reglas generales como la dispuesta  
en el artículo 449 del Código Procesal Penal, en adelante CPP, que dice: “…  
Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos  
expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente…”.  
Mediante este trabajo se analiza si la parte que no respeta las reglas que establece el  
sistema recursivo estaría o no abusando de su derecho a impugnar las resoluciones judiciales.  
A tal efecto, lo primero que se debe hacer es adentrarse al estudio del abuso  
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del derecho en general para posteriormente ingresar al campo del abuso del derecho  
procesal en particular.  
Ival Rocca (2007) señala que la palabra Abuso proviene del latín abusus  
(ab: contra, y usus: uso). Su interpretación literal es mal uso o uso contrario, y su  
acepción jurídica, una actividad aparentemente lícita pero que excede los límites  
impuestos por la justicia, la equidad, la razón y a veces la fnalidad. Se trataría de  
un obrar excesivo o anormal.  
En términos parecidos, Weingarten y Ghersi (2011) indican que la palabra  
abuso signifca uso irregular y alude a un acto que, excediendo los límites de la  
normalidad o regularidad, contraría la fnalidad tenida en cuenta por la ley para  
reconocerlo.  
Cuando se habla de abuso del derecho, se tiene que una persona ejerce  
un derecho que aparece ꢀormalmente legítimo pero que no persigue la fnalidad  
del propio derecho otorgado; es decir, no busca proteger el interés jurídico que el  
derecho ejercido realmente resguarda.  
En ese mismo sentido lo indica Hugo Allen:  
El acto abusivo es aquel acto que se cumple apoyado en un derecho pero que  
se lo ejecuta de ꢀorma tal, que su ejercicio contradice los fnes que la ley tuvo  
en mira al reconocer o conceder ese mismo derecho en el cual aparentemente  
se sustenta. (1997, pág. 441)  
En idéntico parecer, Alterini y López Cabana sostienen que “… el acto abusivo  
es el acto contrario al objetivo de la institución, a su espíritu, a su fnalidad…” (1990,  
pág. 1191).  
Hay que tener en cuenta que los derechos subjetivos han sido reconocidos  
a las personas como medios indispensables para la satisꢀacción de fnes humanos  
dentro del marco de la conducta social compartida; en consecuencia, cuando el  
titular los ejerce en forma opuesta a ese propósito, desaparecen los motivos que  
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justifcaban su existencia y pasan a ser actos contra ius (Allen, 1997).  
De todo lo antedicho, se puede colegir que una conducta que se excede de  
los parámetros, que se desvía, que no persigue los fnes del derecho otorgado; es  
una conducta antifuncional, antinormativa y, por ende, ilícita. Entonces, cuando el  
titular de un derecho lo ejerce fuera de sus límites, está usando anormalmente su  
derecho.  
De por sí, este tipo de actos no puede estar protegido por la ley. El Código  
Civil paraguayo, acorde con el derecho actual, desalienta el abuso del derecho a  
través del artículo 372 que establece:  
Los derechos deben ser ejercidos de buena fe. El ejercicio abusivo de los  
derechos no está amparado por la ley y compromete la responsabilidad del  
agente por el perjuicio que cause, sea cuando lo ejerza con intención de dañar,  
aunque sea sin ventaja propia o cuando contradiga los fnes que la ley tuvo en  
mira al reconocerlos. La presente disposición no se aplica a los derechos que,  
por su naturaleza o en virtud de la ley, pueden ejercerse discrecionalmente.  
Es necesario hacer notar que siempre que se deba analizar si se ha abusado  
o no de un derecho, hay que considerar cuál es el derecho supuestamente abusado,  
qué fnes persigue y qué interés jurídico protege.  
Evidentemente, no es tarea ꢀácil defnir cuándo se está ante un abuso del  
derecho, puesto que, si bien podrían existir casos evidentes, también cabrían  
casuísticas en las cuales se estaría en una zona gris, donde el límite entre el uso  
y mal uso estaría separado por una línea muy delgada. Por ello, se debe tener en  
cuenta algún parámetro para determinar si una conducta es o no abusiva.  
En ese sentido, se puede decir que la manera más sencilla de identifcar un  
abuso es precisar si existe concordancia entre el objetivo buscado por quien utiliza  
el derecho y el fn que quiere proteger el derecho utilizado. Obviamente, si existe  
concordancia, se está ante el uso debido del derecho; ahora bien, si no hay relación  
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entre la fnalidad perseguida por quien utiliza el derecho y el objetivo que la ley o el  
principio tuvo en mira para reconocerlo, habría mal uso o abuso.  
De una u otra manera, siempre se debe interpretar el derecho subjetivo y las  
facultades que otorga. Jorge Kielmanovich es claro al decir:  
Debo conocer el sistema en el cual me desenvuelvo, debo saber cuáles son  
las reglas del juego, pues en conꢀormidad con ellas, en defnitiva, voy a poder  
califcar con mayor precisión cuándo una conducta puede califcarse, en este  
caso, de abusiva. (2012, pág. 1208)  
El mismo autor realiza una analogía con un partido de fútbol y dice que  
hay que saber cuáles son las reglas del deporte. Aplicado al caso que nos ocupa  
en el presente trabajo, lo que se tendrá que conocer e interpretar es el régimen del  
derecho recursivo dentro del proceso penal.  
El abuso del derecho procesal y el daño procesal  
Sabido es que el abuso del derecho es una fgura del derecho civil, pero  
puede ser trasladado al ámbito procesal desde el punto de vista general y, también,  
puede ser transportado al derecho procesal penal de manera especial. Cuanto esto  
ocurre se puede hablar del denominado abuso procesal. En estas circunstancias, el  
abuso del derecho es el género y el abuso del derecho procesal es la especie.  
En la práctica, en el ámbito del proceso es donde con mayor facilidad se  
pueden detectar conductas abusivas, dado que en dicho ámbito abundan las  
actuaciones procesales que, en la jerga tribunalicia, se denominan “chicanas”.  
En efecto, a pesar de que el Código Procesal Penal busca erradicar el obrar  
abusivo, ya que en su artículo 112 establece: “… Buena fe. Las partes deberán litigar  
con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que  
este código les concede…”; en numerosas ocasiones los profesionales del derecho  
utilizan los derechos procesales y sus herramientas a los efectos de distorsionar el  
proceso y dilatarlo hasta el hartazgo.  
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Tal como lo indica Manuel Cachón:  
En los casos de abuso procesal, se lleva a cabo una actuación procesal que, si  
bien aparece formalmente amparada en un derecho (o facultad) previsto en  
una determinada norma, va dirigida, en realidad, a conseguir un resultado  
opuesto al que persigue dicha norma al otorgar el derecho o facultad de que  
se trate (2005, pág. 25).  
La determinación de la conducta abusiva en el proceso exige la presencia de  
contradicción entre la pretensión de tutela jurídica ejercitada y la auténtica  
fnalidad perseguida por la parte litigante y, además, requiere la constatación  
efectiva de un daño o perjuicio producto de la agravación innecesaria de las  
condiciones normales del proceso (Maurino, 2001).  
En primer término, como lo advierte Adrián Oscar Morea, para que exista  
abuso procesal es necesario que la conducta procesal no se ajuste a la fnalidad  
técnica que el sistema jurídico le otorga al derecho procesal ejercido. Es decir, al acto  
concreto de ejercicio de la facultad procesal debe faltarle –en el contexto procesal–  
la virtualidad sufciente para satisꢀacer la fnalidad técnica que el ordenamiento  
jurídico le asigna a dicha facultad. (s.f.)  
En segundo lugar, se requiere que, quien ejerza el derecho procesal persiga  
una fnalidad distinta a la que verdaderamente otorga el derecho utilizado (conducta  
antifuncional).  
Por último, es necesario que se produzca un daño procesal, el cual  
generalmente se traduce en la injustifcada dilación temporal del proceso.  
De por sí, en la mayoría de los casos, lo que las partes buscan a través del  
ejercicio anormal del derecho procesal es alongar la duración del procedimiento a  
los efectos de que la decisión del juzgador sea diferida para un momento ulterior  
(generalmente lejano).  
Lo preocupante es que el daño procesal en sí mismo no es palpable y, en la  
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mayoría de los casos, en forma directa no tiene como víctima a una persona física,  
por ende, no siempre se lo valora debidamente; pero en realidad es un daño muy  
relevante dado que fnalmente lo que ocurre es que el sistema procesal se desgasta  
y la credibilidad del Poder Judicial se ve afectada:  
Jorge Peyrano es claro cuando se refere al daño procesal al decir: Se produce  
una injustifcada demora en la prestación del servicio de justicia a raíz del  
proceder de un litigante, lo que conspira contra la meta del goce de una  
jurisdicción oportuna. Repárese en que dicha tardanza constituye per se  
un daño procesal que no requiere otro tipo de acreditación (2016, “El daño  
procesal”).  
Con relación a la prueba del daño procesal, Peyrano aclara que el daño  
procesal surge de los hechos y que no requiere, como regla, prueba acerca de su  
existencia; ya que el daño se produce por la simple tardanza del proceso (2016).  
Paralelamente, Morea alega que la carga de la prueba pesa sobre quien sostiene que  
la conducta procesal se desvía de la fnalidad inherente al derecho (s.ꢀ.)  
En ocasiones, al abuso procesal también puede producir directamente un  
daño a las partes y en este caso pasa a ser un daño de índole civil, como por ejemplo  
cuando se solicita la aplicación de una medida cautelar excesiva y el juez la otorga;  
pero dicho tipo de daño se debe analizar en el ámbito del derecho de daños, lo cual  
excede el objetivo de este trabajo.  
Cabe destacar, que en materia procesal existen innumerables opciones para  
quienes actúan con mala fe procesal; no obstante, es en el ámbito de las recusaciones  
y de los recursos donde se utiliza con más frecuencia este tipo de conductas.  
Abuso del derecho recursivo  
En términos procesales, Pandolf defne al recurso como:  
aquel acto procesal mediante el cual la parte que se considera agraviada por  
una resolución judicial pide en el mismo proceso, su reforma o anulación total  
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o parcial, sea ante el mismo juez o tribunal que la dictó, sea a un juez o  
tribunal jerárquicamente superior (2001, pág. 529).  
Según Ossorio, recurso es “(...)todo medio que concede la ley procesal para la  
impugnación de las resoluciones judiciales, a los efectos de subsanar los errores de  
fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas(...)” (2000, pág. 843).  
El derecho de recurrir lo posee la parte que se encuentra agraviada o  
lesionada por una resolución judicial. En el marco del proceso penal, quien recurre  
una resolución se dirige al mismo juez que lo dictó (ej. recurso de reposición), ante  
un Tribunal de Apelaciones (ej. recurso de apelación general o especial) o ante la  
Corte Suprema de Justicia (ej. Recurso de Casación o de Revisión).  
En principio, quien recurre una resolución judicial busca la reforma o la  
revocación del fallo impugnado. Ahora bien, en ciertas oportunidades ello no ocurre  
dado que el recurrente interpone recursos procesales sin buscar la consecución de  
los efectos que le son propios y es allí cuando se traslada el abuso del derecho  
procesal al ámbito del derecho de los recursos.  
Para Mothe, el abuso recursivo “(...) se trata de aquellos casos en que alguna  
de las partes ejerce su poder recursivo con el solo propósito de dilatar la tramitación  
de la causa y, de tal manera, perjudicar a su contraparte(...)” (2015, Abuso Procesal).  
Generalmente, el abuso procesal recursivo se traduce en la interposición de  
recursos para demorar y entorpecer el normal desarrollo del proceso; es decir, en  
puridad, el recurrente no busca que se revise la decisión impugnada, sino que su  
objetivo es postergar la decisión fnal del juzgador.  
A fn de determinar si una de las partes ha ejercido abusivamente el derecho  
recursivo, primeramente, se debe averiguar cuál ꢀue la fnalidad del recurrente. Si  
este realmente no buscó la revisión del fallo recurrido es porque su objetivo no  
estuvo dirigido a buscar la concreción de la fnalidad técnica del derecho recursivo.  
En tal caso se puede decir, sin temor a equívocos, que el impugnante ha ejercido  
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abusivamente su derecho recursivo.  
Ahora bien, de por sí, salvo en casos manifestos, no es tan sencillo identifcar  
la fnalidad real del impugnante. Por ello, a los eꢀectos de saber si una parte ejerció  
en forma abusiva de su derecho a recurrir hay que corroborar si existen elementos  
objetivos que denoten tal conducta.  
En tal sentido, en primer lugar, se debe acudir a las reglas del sistema  
recursivo en el ámbito del derecho procesal penal; y en segundo lugar, analizar  
en qué condiciones se interpuso el recurso.  
Entonces, ante todo, se debe estudiar si la parte recurrente goza de  
derecho impugnaticio, para lo cual es necesario que la norma procesal otorgue  
la posibilidad de recurrir una resolución judicial, esto es, el sujeto procesal  
debe estar legitimado para impugnar por tener un interés jurídico en hacerlo y  
debe tener capacidad legal para recurrir (impugnación subjetiva). A más de ello,  
obviamente, la resolución debe ser recurrible (impugnación objetiva).  
Posteriormente, hay que analizar cuáles son los requisitos formales de modo,  
tiempo y lugar que exige la normativa a los efectos de la presentación del recurso. Por  
último, se debe verifcar en qué condiciones se interpuso el recurso el sujeto procesal.  
Con respecto al derecho impugnaticio, se puede decir que es el poder  
jurígeno otorgado a un sujeto procesal para interponer un recurso. Ello supone  
dos presupuestos básicos: a) que la resolución sea recurrible (a través del medio  
elegido para impugnar) y; b) que el recurrente tenga un interés jurídico y  
capacidad para hacerlo.  
En cuanto a la recurribilidad de las resoluciones judiciales, en principio,  
nuestra legislación procesal penal establece que las resoluciones judiciales serán  
recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre  
que causen un agravio al recurrente (art. 449 C.P.P.).  
Asimismo, el citado artículo, en cuanto al derecho de recurrir, dispone que  
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corresponda tan solo a quien le sea expresamente acordado y que cuando la ley no  
distinga entre las partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.  
Del artículo 449 del C.P.P. se desprende que la ley establece condiciones para  
la interposición de los recursos procesales. En principio, no todas las resoluciones  
son recurribles y las que son impugnables no pueden recurrirse por cualquier medio  
recursivo.  
Así, la ley establece cuáles son las resoluciones objeto de recurso y cuál  
es el medio que se debe utilizar para impugnarlas. Por ejemplo, el artículo 461  
del Código Procesal Penal dispone: “(...)El recurso de apelación procederá contra  
las siguientes resoluciones: 1. El sobreseimiento provisional o defnitivo; 2. La que  
decide la suspensión condicional del procedimiento(...)”.  
Paralelamente, en ocasiones, la norma dispone expresamente cuáles son las  
resoluciones irrecurribles, como por ejemplo cuando el art. 20 del C.P.P. señala: “(...)  
Si la sentencia no satisface las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio  
de la acción penal pública, el juez podrá reanudar su trámite. Esta decisión será  
irrecurrible(...)”. Asimismo, cuando el art. 461 del mismo código indica: “(...)No será  
recurrible el auto de apertura a juicio(...)”.  
En otros casos, la irrecurribilidad surge de manera implícita cuando, por  
ejemplo, la norma advierte que ciertas resoluciones son recurribles mediante un  
determinado medio recursivo; por ende, a través de una interpretación contraria,  
se desprende que todas las resoluciones que no se encuentran en el listado son  
irrecurribles.  
Como ejemplo se puede citar el artículo 477 del Código Procesal Penal que reza:  
Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las  
sentencias defnitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones  
de ese tribunal que pongan fn al procedimiento, extingan la acción o la pena,  
o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.  
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Del citado precepto legal surge que las resoluciones del Tribunal de  
Apelaciones que no son objeto de casación son: a) las que ordenan el reenvío a  
un nuevo Tribunal de Sentencia para la reposición del juicio oral y público; b) las  
que confrman la desestimación; c) las que confrman la apertura del juicio oral y  
público; d) las que revocan la suspensión condicional del procedimiento; e) las que  
revocan la aplicación de un procedimiento abreviado, etc. En todos estos casos, las  
resoluciones del Tribunal de Apelaciones son irrecurribles mediante el recurso de  
casación.  
Por otro lado, está la taxatividad subjetiva, lo cual signifca que la ley  
determina qué sujetos procesales tienen la capacidad para ejercer el derecho  
recursivo. Cabe decir, que en el caso de que el Código Procesal Penal no distinga  
entre las partes, cualquiera de ellas puede interponer el debido recurso.  
Otro de los presupuestos a ser considerados al momento de interponer  
un recurso es el interés del impugnante. De esta manera, entra a regir el axioma  
que dice “el interés es la medida del recurso”. Si la parte no tiene interés en la  
modifcación del ꢀallo recurrido, de por sí la mera interposición de un recurso no  
tendría razón de ser.  
Se tiene entonces, que la ley establece condiciones y límites para la  
interposición de recursos procesales. Estas condiciones deben ser respetadas por las  
mismas puesto que los recursos deben ser interpuestos cumpliendo los parámetros  
establecidos por la norma.  
Luego de todo lo antedicho, se puede decir que para poder concluir que  
existen elementos objetivos que denoten la presencia de una conducta procesal  
abusiva, se debe recurrir primero al estudio de las reglas recursivas y luego a la  
verifcación del cumplimiento de las mismas por parte de los recurrentes.  
En tal sentido, cuando la ley establece –directa o indirectamente– que  
una resolución es irrecurrible o que no es objeto de recurso mediante una vía  
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determinada y, de todas formas, una de las partes interpone un recurso en contra  
de las citadas resoluciones se desprende que, en realidad, el recurrente no tiene la  
verdadera intención de que la resolución se modifque o se revoque.  
Es decir, si la parte impugnante en ꢀorma manifesta no cumple con las  
reglas recursivas impuestas por la norma procesal, surge de manera objetiva que  
en puridad su fnalidad no es la de conseguir la revisión del supuesto error judicial,  
sino más bien lo que pretende es dilatar innecesariamente el proceso y distorsionar  
el verdadero sentido del derecho procesal quebrantado.  
Como ejemplos se pueden citar los siguientes casos: a) cuando las defensas  
interponen un recurso de apelación general contra el auto de apertura a juicio oral  
y público; b) cuando el imputado interpone un recurso extraordinario de casación  
contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que reenvía la causa a un nuevo  
juicio oral y público (dado que dicha resolución no pone fn al proceso); c) cuando se  
interpone un recurso de apelación general contra la resolución del juez que reanuda  
el trámite del proceso al no satisfacerse las expectativas del criterio de oportunidad  
decretado con anterioridad, etc.  
Cuando se está ante una de estas situaciones, objetivamente se puede concluir  
que existe un ejercicio abusivo del derecho recursivo dado que la interposición del  
recurso se da sin tener un interés en la revisión del fallo impugnado.  
Ahora bien, se debe acotar que en ocasiones, las partes recurren a una  
pluralidad de actos procesales que en principio parecen no poseer una entidad  
obstructivista; por ejemplo, cuando se interpone un recurso de reposición contra  
una providencia de mero trámite, que no causa agravio alguno; cuando sin  
fundamento serio se interpone un recurso de reposición y apelación en subsidio  
contra la providencia que fja el día y hora en el que se debería realizar la audiencia  
preliminar; cuando se interpone recurso de reposición contra la providencia que fjó  
la audiencia preliminar debido a que el juez del caso es interino; cuando al momento  
de la interposición no se indica cuál sería el error judicial; entre otros.  
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En estos casos, los recursos son utilizados de manera estratégica para  
entorpecer el normal desarrollo del proceso, pero si se observan separadamente las  
conductas será difcultoso percibir la fnalidad buscada por el impugnante.  
Es por ello que los jueces siempre deben realizar un estudio integral de la  
conducta procesal de la parte recurrente y analizar si no se está ante un caso de abuso  
procesal contextual o por reiteración o de una situación de recurso ad infnitum (tal  
como lo denomina Peyrano), lo cual se da cuando una de las partes interpone en  
forma sucesiva varios recursos notoriamente improcedentes.  
En breve síntesis, al analizar si una conducta procesal quebranta el derecho  
recursivo hay que ponderar cuidadosamente las circunstancias del caso estudiado  
para poder llegar a una conclusión. En ciertas ocasiones, el abuso recursivo es  
manifesto y patente, pero existen casos en que se revela de una manera tan sutil  
que recién puede ser captado si se analiza únicamente el contexto del recurso  
interpuesto, es decir, hay que analizar en forma global las conductas procesales  
anteriores y la conducta recursiva en sí misma.  
Por demás está decir que, en cualquiera de los casos, la consecuencia  
inmediata del ejercicio abusivo del derecho recursivo es el daño procesal, traducido  
en la injustifcada dilación temporal del proceso.  
Herramientas del Ministerio Público para erradicar el abuso del derecho  
recursivo  
En primer lugar, el Ministerio Público podría invocar el artículo 114 del  
Código Procesal Penal y solicitar la aplicación de la sanción de multa a la parte que  
ejerce abusivamente el derecho recursivo alegando mala fe procesal. En este punto,  
es dable indicar que conforme al artículo 112 del citado cuerpo legal, las partes  
deberán litigar con buena fe evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las  
facultades que le concede el Código de forma. A contrario sensu, quien abusa de su  
derecho procesal y realiza planteos dilatorios obra de mala fe, por ende, es pasible  
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de la sanción establecida en el artículo 114 del Código Procesal Penal.  
En segundo lugar, cuando se interpone un recurso contra un fallo irrecurrible,  
el Ministerio Público debería requerir que se declare la inadmisibilidad del recurso  
deducido alegando que el fallo no es objeto de recurso alguno. La misma solución  
se debe dar cuando el recurso es manifestamente inꢀundado, puesto que en dicha  
circunstancia no se podría entrar al estudio de la procedencia del recurso interpuesto.  
Por último, el Ministerio Público debería de solicitar la aplicación de las  
costas procesales conforme a lo indicado en el artículo 269 del Código Procesal  
Penal.  
Conclusión  
Las partes procesales que obran en ꢀorma maliciosa con el único fn  
de entorpecer el normal desarrollo del proceso penal tienden a utilizar toda su  
imaginación para cumplir con su objetivo obstruccionista. Lo peor de todo es que  
casi siempre cumplen su fnalidad y sus conductas no solo son reiteradas, sino que  
son imitadas.  
En la práctica procesal, ciertos profesionales del derecho creen que en el  
proceso penal son válidas todo tipo de conductas y por ello utilizan el derecho  
recursivo al solo efecto de dilatar el proceso en forma indeterminada.  
El Ministerio Público debe buscar la manera de desalentar las estrategias  
procesales de las defensas que sólo pretenden hacer lento y engorroso el proceso.  
Para ello, sus agentes deberían solicitar la sanción procesal correspondiente cuando  
observan que su contraparte ejerce el derecho procesal contradiciendo los fnes que  
la ley tuvo en cuenta al momento de reconocerlo.  
Importa resaltar que si no se sanciona a quienes abusan del derecho procesal  
se desalienta a quienes actúan debidamente, a quienes debaten lealmente. Asimismo,  
de manera sutil se produce una desigualdad procesal, ya que quien actúa de buena  
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