Análisis de la situación de pobreza de las mujeres privadas de libertad. Abg. Doris Ojeda de Ynsfrán - 281-304  
Artículo original  
Análisis de la situación de pobreza de las mujeres privadas de libertad  
Analysis of the imprisoned women´s situation of poverty  
Ñehesa’ỹijo omombe’úva kuña ho’áva ka’irãime reko mboriahu rehegua  
Abg. Doris Ojeda de Ynsfrán*  
Ministerio Público de la República del Paraguay  
Recibido: 26.05.17 - Aceptado: 10.08.17  
Resumen  
Esta investigación aborda el análisis de la condición económica de las mujeres  
con condena y visibiliza que la privación de libertad es un factor que contribuye a  
que la pobreza en esa situación no puede ser mitigada. Además, demuestra que  
existen otros factores de vulnerabilidad que también han afectado a esta población  
antes de su ingreso al centro penitenciario, como la falta de acceso a la educación,  
pues estas mujeres ya tenían una escolaridad escasa. Sin embargo, a pesar de la  
situación de pobreza en que se encuentran las mujeres condenadas, tienen acceso  
a la educación en el lugar donde guardan reclusión y es motivo para que ellas se  
sientan capacitadas para enfrentar la vida, al recuperar la libertad, aún en ausencia  
de programas de reinserción social post penitenciaria.  
*
Relatora fscal de la Fiscalía Adjunta de la Unidad Especializada en la Lucha Contra la Trata de Personas y la  
Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes. Ministerio Público. Asunción, Paraguay. E-mail:  
dorisojeda@hotmail.com.  
Abogada, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción,  
promoción 1987. Magister en Derechos Humanos y Educación para la Paz, por la Universidad Nacional de  
Costa Rica y Universidad para la Paz de Naciones Unidas (UPAZ) con sede en Costa Rica, promoción 2001.  
Ex participante del XXX Curso Interdisciplinario del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH)  
de Costa Rica. Especialista en Protección Jurisdiccional de los Derechos del Niño, UNICEF y la Universidad  
Diego Portales de Chile. Docente e investigadora estable del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.  
Doctoranda en Derecho en la Universidad Metropolitana de Asunción.  
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REV. JURID.  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2017; 7  
Abstract  
This investigation analyses the economic condition of imprisoned women  
and displays imprisonment as a factor that hinders a way out of poverty. Besides, it  
shows other existing vulnerability factors that have already affected that population  
before their admission to prison, such as lack of literacy, given that these women  
had a low education level. Nevertheless, and in spite of the situation of poverty these  
imprisoned women live in, they have access to education in jail, which turns into  
a reason for them to feel skilled to confront life, once they get out of prison, even  
wihout post-prison social rehabilitation programs.  
Ñembyapu’a  
Ko jehapojo’o oñe’ẽ ha ohesa’ỹijo kuñanguéra oĩva ka’irãime rekovére,  
ojesareko iñekonomíare ha ohechauka umi tapicha ojepe’áva ichugui hekovesãso’ỹ  
ndaikatuiha oñembovevyive ichupe upe tekove asy. Ohechauka avei, oimeha  
hetave mba’e teko asy hekópegua’ỹva ojehúva tapichápe oñemoinge mboyve  
ichupe ka’irãime: noñehekombo’éi, ko’ã kuña ndoho pukúiete voi mbo’ehaópe.  
Upéicha ramo jepe, ha ojejuhúramo jepe kuña nguéra tekoasy pa’ũme ka’irãime,  
upépe ohupyty hikuái pe tekombo’e ñepyrũmby oikotevẽtéva, ombokatupyrýtava  
ichupekuéra isãso rire ojeporeka kuaa haguã teko porãvére, ndaipóri ramo jepe  
peteĩ programa tee ombohapéva ichupe oike jey haguã omba’apo jey tapichakuéra  
apytépe osẽ rire pe ka’irãigui.  
Palabras clave: Pobreza, Privación de libertad, Vulnerabilidad, Reinserción social.  
Key words: poverty, imprisoned, vulnerability, social rehabilitation  
Ñe’ẽ a apytere: mboriahu, tekosãso’ỹ, tekokangy, ojeike jey tapichakuéra apytépe.  
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Análisis de la situación de pobreza de las mujeres privadas de libertad. Abg. Doris Ojeda de Ynsfrán - 281-304  
Introducción  
El fn de la pobreza ꢀue uno de los Objetivos del Milenio 2015. Sin embargo,  
no fue posible su erradicación, ya que en el mundo viven alrededor de ochocientos  
millones de personas en extrema pobreza y este eje se encuentra nuevamente  
presente en la agenda de trabajo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible enfocado  
al año 2015-2030, como prioridad de las Naciones Unidas. La relevancia de esta  
investigación radica en que la pobreza en el Paraguay, si bien ha disminuido en los  
últimos años, aun presenta números elevados.  
El factor pobreza puede afectar a personas pertenecientes a diversos  
colectivos sociales, sin importar la edad, el género, la condición social, cultural,  
la raza, la religión ni la etnia. Por ello, esta investigación propone señalar que la  
privación de libertad de las mujeres es un factor que contribuye a que la pobreza no  
pueda ser mitigada, coexistiendo otros factores de vulnerabilidad que las afectan  
como la discriminación, ya sea por motivos de género, condición social, grado  
académico o pertenencia a una comunidad indígena.  
Este factor de vulnerabilidad –pobreza– puede afectarlas antes, durante  
o después de su privación de libertad, ya que al tratarse de mujeres de escasos  
recursos pueden estar afectadas también por la vulneración de derechos humanos  
que deberían mantenerse incólumes, como el derecho al trabajo, a la salud, a la  
educación y a vivir una vida libre de violencia, a pesar de su encierro.  
Este estudio tiene como objetivo general, analizar la condición económica de  
las mujeres con condena, que se encuentran recluidas en el Correccional de Mujeres  
“Casa del Buen Pastor” hasta el mes de junio del año 2017.  
La pobreza como causa de exclusión  
Las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la justicia de personas en  
condición de vulnerabilidad, establece en la regla 15 que:  
La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2017; 7  
económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el  
acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en quienes también concurre  
otra causa de vulnerabilidad.  
La regla mencionada acota, que la pobreza es un factor que excluye a las  
personas en tres ámbitos: económico, social y cultural. Signifca que la persona no  
podría desenvolver su vida con la dignidad que le es inherente como ser humano  
y menos posibilidad tendría estando en situación de privación de libertad, por la  
naturaleza misma, que deviene de una excepción a la libertad personal.  
El nivel de educación también inꢁuye en el ꢀactor pobreza, pues, cuando  
la persona tiene acceso a una educación con calidad, se aleja de la pobreza. Sin  
embargo, cuando la educación es defciente o su acceso no es posible, se tienen  
pocas posibilidades de lograr un desarrollo humano que pudiera asegurarle una  
vida digna.  
La erradicación de la pobreza como factor social fue uno de los Objetivos del  
Milenio 2000 - 2015, que en el punto III, titulado: El desarrollo y la erradicación de  
la pobreza, en el numeral 11 expresa cuanto sigue:  
No escatimaremos esfuerzos para liberar a nuestros semejantes, hombres,  
mujeres y niños, de las condiciones abyectas y deshumanizadoras de la  
pobreza extrema, a la que en la actualidad están sometidos más de 1.000  
millones de seres humanos. Estamos empeñados en hacer realidad para todos  
ellos el derecho al desarrollo y a poner a toda la especie humana al abrigo de  
la necesidad.  
Según el informe 2015 sobre el cumplimiento de Objetivos del Milenio 2000 -2015  
se señala que:  
En el curso de las últimas dos décadas, la pobreza extrema se ha reducido de  
manera 2015. La mayor parte del progreso ha ocurrido a partir del año 2015  
(
Informe, 2015 pág. 4).  
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Como se observa, la erradicación de la pobreza no ha ocurrido. Este mismo  
informe da cuenta de que “…Las mujeres presentan mayor riesgo de vivir en  
pobreza…” (Informe, 2015:16).  
Nuevamente en la Agenda 2015 - 2030 de los Objetivos de Desarrollo  
Sostenible se priorizan 17 objetivos y 169 metas, que los países tendrán como guía  
para seguir en el camino de cambiar paradigmas, para lograr la igualdad y hacer  
realidad el derecho al desarrollo humano y sigue como centro, la persona.  
Es importante resaltar en este punto, el Objetivo 1 “…es poner fn a la  
pobreza en todas sus formas en todas partes del mundo…” (Resolución 70/1 de la  
Asamblea General titulada Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el  
Desarrollo Sostenible) que propone metas que los Estados procurarán concretar  
para el año 2030, por ejemplo, la meta 1.1 erradicación de la pobreza extrema para  
todas las personas y en todo el mundo. Se observa en este objetivo que nuevamente  
existe la intención de la erradicación de la pobreza extrema de todas las personas,  
que deviene en una lucha incesante por conseguir una vida digna para todos en el  
mundo. Tampoco se desconoce al factor pobreza como una causa que coloca al ser  
humano en una situación de vulnerabilidad. Ninguna población puede ser excluida  
en la consecución de este objetivo, como las mujeres que viven en prisión.  
Según la Encuesta Permanente de Hogares 2015 de Paraguay (Pobreza y  
distribución de ingresos) se han encontrado los siguientes datos:  
La pobreza se mide según el ingreso per cápita y están en la línea de pobreza  
total las personas que perciben Gs. 503.115 mensuales. En el año 2015 el número de  
personas que se encontraban en esa línea fueron 1.534.000. En 1990, casi la mitad  
de la población de las regiones en desarrollo vivía con menos de 1,25 dólares al día.  
Este porcentaje ha descendido a 14% en el año 2015. A nivel mundial, la cantidad de  
personas que viven en pobreza extrema se ha reducido en más de la mitad, cayendo  
de 1.900 millones en 1990 a 836 millones en perciben Gs. 314.700 mensuales. En el  
año 2015 existían 687.000 personas en esta línea. (pág. 4)  
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Se anhela que estos números desciendan aún más, al considerar que desde  
el año 2010 estas cantidades vienen bajando, hecho que redunda en benefcio de las  
poblaciones consideradas más vulnerables y el Estado paraguayo está obligado a  
cumplir con sus compromisos referentes a la realización de los derechos económicos,  
sociales y culturales.  
Privacióndelibertad:suincidenciaenlacondicióneconómicayeducativa  
de las mujeres privadas de libertad con miras a una reinserción social  
El abordaje del tema circunscribe a la explicación de qué es la privación de  
libertad de la persona y se la puede describir como la situación excepcional en la  
que se encuentra. La excepcionalidad de la privación de libertad es debida a que uno  
de los derechos humanos es la libertad personal, garantizada tanto en instrumentos  
jurídicos internacionales como nacionales, de protección de los derechos humanos.  
La privación de libertad debe ser dispuesta por autoridad competente, que le otorga  
legalidad. De lo contrario devendría en una detención arbitraria. Dictada la privación  
de libertad, la persona la debe cumplir en establecimientos dispuestos para ese fn.  
El artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas,  
(en adelante ONU) contra la Tortura (OPCAT: Convención Internacional contra la  
tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes) citado por Penal Reform  
Internacional, establece que: “…Son aquellos lugares donde la gente no puede salir  
por su propia voluntad, a causa de una orden o la aquiescencia de una autoridad …”.  
Sin embargo, no es sufciente que la autoridad competente simplemente ordene  
la privación de libertad de la persona; ella debe ser realizada en un lugar determinado,  
donde se pueda vivir en condiciones de dignidad. ¿Qué supone esto? Que dicho lugar  
debe contar con de la vida humana, por ejemplo, cumplir con los estándares mínimos  
establecidos en los instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos y  
prevenir futuras violaciones que podrían acontecer tanto entre las personas internadas  
o entre estas y las encargadas del lugar de privación de la libertad.  
El Estado, por su condición de garante de los derechos humanos, tiene  
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obligación de prevenir cualquier tipo de acto que pudiera ser violatorio de los  
derechos de las personas privadas de libertad, porque es intramuros donde corren  
el peligro de ser víctimas de torturas, malos tratos, tratos crueles o degradantes,  
violencia y otras situaciones, por no estar visibles a la sociedad.  
Según Briceño López, Marcela en su obra Garantizando los derechos de las  
mujeres en reclusión:  
En pocas palabras, podemos decir que la prisión es un instrumento de  
control social utilizado por el Estado para la contención de unos cuantos y un factor  
intimidante para la discutible prevención de conductas que alteren el orden social  
establecido. En virtud que repercute física, psicológica y socialmente en hombres y  
mujeres, lejos de propiciar un proceso de readaptación es coadyuvante, en muchos  
de los casos, en el aprendizaje y perfeccionamiento de conductas delictivas, además  
incrementa sustancialmente la organización y el establecimiento de contactos para  
la formación de nuevos grupos infractores. (2006, pág. 15).  
Un avance en la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad  
es la implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en  
adelante MNP, que en el caso de Paraguay es una realidad, como en varios países  
del mundo, que en un 50% de ellos, todavía practican la tortura en los lugares de  
encierro de las personas.  
El MNP está previsto en el Protocolo de la Convención contra la Tortura y  
Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea  
General de las todas las Naciones Unidas en el año 1984, en vigencia desde el año  
1987 y aprobada por el Estado paraguayo por Ley n.° 4288/11 (PNUD. Instrumentos  
Internacionales 1998, pág. 97).  
Dicho órgano, en el año 2015, ha presentado un informe sobre el Censo de  
Mujeres Privadas de Libertad, según el cual en ese año se encontraban en esta  
situación, 813 mujeres, de las cuales 463 guardaban reclusión en el correccional  
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“Casa del Buen Pastor”. (MNP. 2015: 10).  
Además, según el mismo informe y con relación al factor pobreza, se  
visibiliza que existe una población que es reconocida en situación de pobreza por  
el Estado paraguayo “…El 17,2% de las mujeres privadas de libertad, manifestó  
ser benefciaria o pertenecer a un hogar en el que algún miembro recibe al menos  
un programa de transferencia, como ser Tekopora, Abrazo o Adultos Mayores…”  
(
MNP. 2015).  
Esta información demuestra que una parte de la población de mujeres  
privadas de libertad está afectada por la pobreza extrema. Es decir, tiene un ingreso  
de Gs. 10.500 por día. En este punto se debe recordar, que las personas privadas de  
libertad deben tener acceso a un trabajo, a la educación y a la salud, derechos que  
deben asegurarle una vida digna, aún en prisión.  
Régimen penitenciario. Marco legal  
En el año 1970 se promulgó en el Paraguay la Ley n.° 210/90 - Del Régimen  
Penitenciario en vigencia hasta la actualidad. La ley recoge en su articulado las  
directrices provenientes de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la  
materia, en benefcio de las personas en situación de privación de libertad en general.  
Esas directrices son, por ejemplo, Las Reglas Mínimas de las Naciones  
Unidas para el Tratamiento de los Reclusos de 1955, que tienen un alcance general.  
En ese sentido, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, en el 24º  
período de sesiones, año 2015, ha estipulado que:  
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos han sido las reglas  
mínimas universalmente reconocidas para la reclusión de presos y han tenido un  
gran valor e inꢁuencia, como guía, en la elaboración de leyes, políticas y prácticas  
penitenciarias desde su aprobación por el Primer Congreso de las Naciones Unidas  
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en 1955.  
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Como se puede observar, la comunidad internacional está atenta a la vida de  
las personas que se ven afectadas por el proceso penal y aboga por medidas distintas  
a la privación de libertad, por las desventajas que trae aparejada su imposición y  
paulatinamente han sido aprobadas reglas o directrices para grupos específcos,  
como las Reglas de Tokio en 1990, las Directrices de Riad y las Reglas de Bangkok.  
Estas últimas son específcas para la situación de las mujeres que se encuentran en  
prisión, algunas veces incluso, acompañadas de hijos menores.  
Se han sumado las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos,  
documento adoptado por resolución de la Asamblea General de las Naciones  
Unidas en el año 2015 y denominadas Reglas de Mandela, que revisan y actualizan  
la Reglas del año 1955, para esta población en general.  
Por los avances en la materia de los denominados instrumentos jurídicos  
de derechos humanos soft law, estas Reglas deben ser respetadas y aplicadas en  
materia de régimen penitenciario, porque sus benefciarios no solo se encuentran en  
situación de encierro, sino por su condición de personas con dignidad.  
No se puede desconocer lo que conlleva soportar la privación de la libertad,  
que vuelve más vulnerable a las personas que la sufren y las expone incluso, a  
sufrir torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, pues su condición de vida  
no es digna. Es de público conocimiento que estos lugares de privación de libertad  
se encuentran con hacinamiento y ya no tienen espacios para albergar a más seres  
humanos.  
Sí es cierto, que las autoridades nacionales tratan de encontrar soluciones a  
los problemas que se suscitan casi a diario, sin embargo, se requiere de más voluntad  
política, para ofrecer la vida digna a estas personas y respetar sus derechos humanos  
integralmente.  
El Estado paraguayo ha ratifcado numerosos instrumentos jurídicos  
internacionales de protección de los derechos humanos. Y tiene la obligación de  
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resguardar a las personas privadas de libertad.  
Con el espíritu de respeto de los derechos humanos de esta población, en el  
año 2014, fue promulgada la Ley n.° 5162 - Código de Ejecución Penal, en adelante  
C. E. P., que viene a reforzar el respeto a la dignidad de las personas en situación de  
privación de libertad.  
El objeto de este Código se establece en su artículo 1:  
Ejecución de sanciones penales: El presente Código tiene por objeto regular:  
1
. Le ejecución de las sanciones penales establecidas en el Código Penal y en  
las leyes especiales, impuestas por tribunales competentes.  
. La suspensión a prueba de la ejecución de la condena.  
. La ejecución de las penas y medidas impuestas por tribunales extranjeros a  
2
3
penados trasladados al país en virtud de convenios internacionales ratifcados  
por la República del Paraguay.  
4
. La ejecución de las medidas defnitivas impuestas en aplicación del Código  
de la Niñez y la Adolescencia.  
. La revisión y suspensión de las medidas privativas de libertad.  
5
El C.E.P. hace reꢀerencia también a los fnes constitucionales de las penas.  
En ese sentido, el artículo 20 de la C.N. estatuye que: “…Las penas privativas  
libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección  
de la sociedad. Quedan proscriptas la pena de confscación de bienes y la de  
destierro…”. Es destacable que este código establece principios fundamentales en  
la Sección II, tales como la dignidad humana, el interés superior del adolescente,  
la separación de condenados y prevenidos, y el principio de humanidad.  
La legislación penal de la República del Paraguay ha avanzado y se ha  
producido un cambio de paradigmas, dejando atrás el sistema inquisitivo para dar  
paso a la instauración de un nuevo modelo de justicia penal que es el sistema de  
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tinte acusatorio, garantista y en tal sentido, asegura el respeto tanto a la víctima  
como al victimario durante todo el proceso.  
Con relación a la reinserción social penitenciaria y la protección de  
la sociedad como objeto de las penas, es importante señalar que es un deber  
ineludible del Estado, brindar las condiciones para que las mujeres privadas de  
libertad tengan acceso al trabajo, a la educación y demás derechos humanos que  
harán posible dicha reinserción.  
En ese sentido, se debe resaltar lo establecido en el artículo 20 del C.E.P:  
El Ministerio Público, por intermedio del Fiscal de Ejecución, intervendrá en  
el proceso de ejecución de las penas y las medidas, así como en los incidentes  
de ejecución y velará por los fnes constitucionales de la pena y los derechos  
del condenado, a cuyo efecto podrá formular requerimientos ante el Juez de  
Ejecución.  
Si bien es cierto que esta institución es la representante de la sociedad  
ante los órganos jurisdiccionales, su deber natural es la investigación de los  
hechos punibles de acción penal pública perseguibles de ofcio y de aquellas en  
las que es necesaria la instancia de parte, para la protección de la sociedad. Sin  
embargo, llama la atención la parte del artículo 20 que reza: “…velará por los fnes  
constitucionales de la pena…”. Se sabe que estos fnes constitucionales son dos: la  
reinserción social del condenado y la protección de la sociedad.  
En ese sentido, el Ministerio Público protege a la sociedad cuando realiza  
investigaciones efcaces y busca a través de la investigación fscal, llegar a la  
individualización de los responsables por la comisión de hechos punibles y  
conseguir la imposición de sanciones.  
En cuanto a la función de lograr la reinserción social del condenado,  
merece preguntarse en qué grado se le podría atribuir esta responsabilidad, que  
es más de la autoridad administrativa competente, conforme lo establece el C.E.P  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2017; 7  
en el artículo 22, que estatuye:  
El Poder Ejecutivo tendrá un órgano administrativo encargado del  
cumplimiento de la política penitenciaria nacional y la dirección, organización,  
administración, e inspección de los establecimientos penitenciarios (…) serán  
sus atribuciones: 2. Planifcar, dirigir, coordinar y administrar todas las  
actividades propias del sistema educativo y de reinserción social nacional y  
establecer las líneas sociopolíticas, directrices de su funcionamiento.  
Con relación al derecho al trabajo, la Ley n.° 210/70 - Ley Penitenciaria,  
estipula en el artículo 38 “…El trabajo penitenciario constituye uno de los medios  
más efcaces del tratamiento integral del interno y adquirirá un genuino sentido  
humano y moralizador, y no será considerado como castigo adicional…”. Por otro  
lado, establece que: “…dicho trabajo será retribuido o remunerado, que sirva de  
medio de formación profesional, adaptado a las aptitudes del interno y que sea  
debidamente especializado de acuerdo con la técnica industrial y moderna…”  
(art. 40).  
Así mismo, el artículo 138 del C.E.P., alude al trabajo del interno y lo  
considera como “…una de las bases fundamentales del tratamiento y que es un  
derecho del interno…”.  
Con relación a este derecho, conforme al censo de mujeres privadas de  
libertad, las mujeres recluidas, tanto condenadas como procesadas, se dedican a:  
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Tabla 1. Actividades laborales de las internas dentro de la Penitenciaria “Casa  
del Buen Pastor  
ACTIVIDADES  
Corte y confección  
PORCENTAJE  
22,6%  
15,7%  
15,5%  
15,5%  
8,4%  
Limpieza  
Manualidades  
Venta de comida  
Cocina  
Cartoneria y reciclaje  
Oficios Varios  
Peluqueria y manicura  
Panaderia  
7,1%  
6,6%  
3,3%  
2,3%  
Alquiles de mesas y sillas  
Enfermeria  
2%  
0,5%  
Capellana  
0,3%  
Biblioteca  
0,3%  
TOTAL  
100%  
Fuente: Mecanismo Nacional de la Tortura (2016). Censo de mujeres privadas de libertad  
015. Pág.30  
2
Se debe enꢀatizar en que el trabajo remunerado debe ser sufciente para  
contribuir con los gastos de sustento de su familia y al suyo propio, según la Regla  
de los Principios básicos del tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas  
1955), en concordancia con las demás normas citadas precedentemente.  
8
(
Además de la realización del derecho al trabajo, se debe asegurar que  
las mujeres privadas de libertad accedan al derecho a la educación, herramienta  
fundamental para el logro de mejores oportunidades, una vez recuperada la libertad.  
El C.E.P. se ocupa de la educación y de la cultura de las personas privadas  
de libertad. Reconoce en el artículo 157, que:  
La educación, al igual que el trabajo, constituye la base fundamental de  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2017; 7  
la reinserción social. Desde su ingreso, se asegurará al interno el ejercicio de su  
derecho de aprender, adoptándose las medidas necesarias para mantener, fomentar  
y mejorar su educación e instrucción.  
Otra situación que debe ser prevaleciente, es el respeto al derecho a la salud de  
esta población, por la naturaleza misma de la privación de libertad y la dependencia  
exclusiva en que se encuentran. Una salud plena otorga la posibilidad del desarrollo  
humano en cualquier circunstancia. Ese desarrollo debe continuar aún en condición  
de privación de la libertad de las personas.  
En cuanto a la reinserción post penitenciaria, también existen avances  
normativos, pues, se prevé el establecimiento de instituciones de asistencia a  
imputados, acusados y condenados en libertad. Una de esas instituciones son los  
Patronatos de Liberados. Están establecidas en el C.E.J. artículo 27 que expresa:  
Los Patronatos de Liberados son instituciones que tendrán a su cargo la  
asistencia social, moral y material postpenitenciaria a los egresados y liberados  
de un establecimiento penitenciario o educativo. Esta asistencia se realizará  
procurando que el liberado no sufra menoscabo de su dignidad ni se ponga de  
manifesto su condición de exconvicto. Atenderán a su situación ꢀamiliar, su  
alojamiento, la obtención de trabajo, la provisión de vestimenta adecuada y de  
recursos sufcientes, si no los tuviere, para solventar la crisis del egreso por  
un tiempo prudencial, así como los gastos de traslado al lugar de la República  
donde decida fjar su residencia.  
Los derechos de las personas privadas de libertad están establecidos. Sin  
embargo, para que sean puestos en práctica en la realidad en un grado deseable,  
todavía requiere de un esfuerzo mancomunado entre el Estado y la sociedad, porque  
aún subsisten las discriminaciones contra quienes, a pesar de haber cumplido con la  
sanción que le fuera impuesta por autoridad competente, una vez en libertad siguen  
consideradas como delincuentes por la sociedad y se les niega la posibilidad del  
desarrollo de una vida plena con dignidad.  
2
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Factores de vulnerabilidad que afectan a las mujeres privadas de libertad  
La vulnerabilidad puede ser defnida como aquella situación que coloca a las  
personas que pertenecen a ciertos grupos, en posiciones inferiores o desventajosas  
con relación a otros.  
Las 100 Reglas de Brasilia establece, en la Regla 13, el concepto de las  
personas en condición de vulnerabilidad:  
Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por  
razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales,  
económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales difcultades para  
ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por  
el ordenamiento jurídico. (Reglas de Brasilia: 13).  
Teniendo en consideración la regla que antecede, se puede señalar que las  
mujeres privadas de libertad, en su generalidad, podrían estar afectadas no solo por  
el factor pobreza, sino además por otras causas de vulnerabilidad; como la edad  
en el caso de los adolescentes, por la etnia en el caso de mujeres indígenas, por las  
circunstancias sociales y hasta por el grado de educación, para ejercer el derecho  
humano de acceso a la justicia y otros derechos.  
También es necesario manifestar, que la pertenencia a minorías es otro  
factor que coloca en posición de desventaja a las mujeres privadas de libertad,  
que presentan opciones sexuales diferentes a la heterosexualidad, motivo por el  
cual están más expuestas a la discriminación, prohibida tanto en la Constitución  
Nacional, como en instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos.  
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Método  
La población en estudio, en esta investigación, es la conformada por 17  
mujeres adultas privadas de libertad con condena y que guardan reclusión en el  
Centro Penitenciario de Mujeres “Casa del Buen Pastor”. Esta muestra fue recabada  
en el mes de julio de 2017. La información es brindada por escrito por la Dirección  
del citado Centro, a solicitud de la investigadora quien hizo llegar una lista de  
cuestiones y autorizada, a su vez, por la Dirección General de Establecimientos  
Penitenciarios. Se entrevistó a 17 mujeres, quienes acceden a llenar un cuestionario  
con preguntas abiertas. El diseño de la investigación es de enfoque cualitativo no  
experimental y descriptivo.  
Resultados  
Observación del participante  
Al mismo tiempo de aplicar el instrumento de recolección de datos, se realiza  
la observación participante, cuyo resultado es el siguiente: El Centro penitenciario  
para mujeres “Casa del Buen Pastor”, presenta características singulares. Se  
encuentra ubicada en uno de los barrios más elegantes de la ciudad de Asunción  
y encierra a más de 400 mujeres, de las cuales 178 están condenadas. El trato de  
las personas encargadas es afable. Al ingresar al Pabellón Libertad, la mayoría de  
las reclusas se encuentra en su hora de descanso y una vez explicado el motivo de  
la visita, aceptan participar de la encuesta, sin objeción. Muestran predisposición,  
pero manifestan que muchas veces ellas no ven reꢁejadas en su vida diaria, el  
resultado de las investigaciones y que todo queda en el escrito. Manifestan que  
nadie se preocupa de ellas.  
Se observan pabellones pequeños, habitados por mujeres ordenadas, con  
buena higiene. En el patio, las reclusas reciben la visita de sus hijos pequeños,  
aprovechando las vacaciones de invierno. Los niños tienen aspectos sencillos, se los  
ve contentos y disfrutando de numerosos juegos.  
2
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Análisis de la situación de pobreza de las mujeres privadas de libertad. Abg. Doris Ojeda de Ynsfrán - 281-304  
Sin embargo, al observar a las mujeres, ellas están sentadas conversando  
unas con otras, sin realizar algún tipo de actividad, como trabajo o estudios. Algunas  
venden alimentos. Se observa el letargo en sus vidas, la falta de esperanza, la espera  
sin fn. Se recogen ꢀrases como “… no le deseo a nadie estar en este lugar…”.  
La queja generalizada es sobre el seguimiento que se debe realizar a sus  
procesos. A pesar de estar condenadas, deben intervenir los operadores de justicia  
como jueces de ejecución, deꢀensores de ejecución y fscales de ejecución penal.  
Manifestan que no reciben la atención adecuada.  
Las mujeres que realizan trabajo de reciclado manifestan que no utilizan  
ningún tipo de equipos de seguridad y que se cortan las manos, y se queman. En  
cuanto a si creen que se les paga bien por el trabajo, la mayoría manifesta que no.  
Informe de la Dirección del Centro Penitenciario para Mujeres “Casa  
del Buen Pastor”  
Por nota escrita, la investigadora solicita información sobre programas de  
reinserción social y reinserción post penitenciaria establecidas en benefcio de esta  
población, además de otros puntos específcos con relación a:  
a- Número de mujeres que se encuentran trabajando: 185 aproximadamente  
entre procesadas y condenadas. Otras 100 mujeres se dedican a trabajos  
informales: peluquería, manicura, venta de ropa, comidas y artículos de  
diferentes ramos. Así mismo, venta de manualidades, bijouterie.  
b- Monto percibido por el trabajo: depende de la producción que realizan. Y que  
“… En este marco no se realiza discriminación alguna en las oportunidades  
de trabajo y estudio entre prevenidas y condenadas, porque muchas de ellas  
se encuentran mucho tiempo en prisión preventiva, algunas más de 2 años por  
lo tanto cuando reciben una condena ya están en tiempo de adquirir algún  
benefcio…”.  
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REV. JURID.  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2017; 7  
c- El grado de escolaridad de las mujeres condenadas: 60% posee la escolar  
básica, 30% la media y 10% la universitaria.  
d- Con relación a tipos de educación o formación profesional recibida: la  
escolar básica, la educación media, la universitaria. Acceden a las carreras  
de derecho y psicología, peluquería, manicura, corte y confección, serigrafía,  
bordado, curso de bijouterie y manualidades.  
e- Número de mujeres condenadas con hijos que las acompañan: 15.  
f- Servicios de salud que reciben las internas y sus hijos: pediatría, odontología,  
psiquiatría, psicología, trabajo social, laboratorio, vacunación de niños,  
embarazadas y adultos, PAP, servicio de enfermería durante las 24 horas,  
planifcación ꢀamiliar.  
Gráꢀco 1: Situación laboral de internas antes del ingreso al penal.  
Situación laboral antes del ingreso  
2
3%  
Con trabajo: Once  
Sin trabajo: dos  
1
2%  
65%  
No responde: cuatro  
Fuente: Gráfco elaborado a partir de las entrevistas realizadas a las internas del Centro  
Penitenciario para Mujeres “Casa del Buen Pastor”.  
Elresultadomuestraquelamayoríadelasmujerescondenadas,antesdesureclusión,  
tenía un trabajo. Ellas manifestan que se dedicaban a la venta de ropas, desempeñaban  
tareas como limpiadoras, empleadas domésticas, cocinera, secretaria entre otras.  
2
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Análisis de la situación de pobreza de las mujeres privadas de libertad. Abg. Doris Ojeda de Ynsfrán - 281-304  
Gráꢀco 2: Situación laboral de internas dentro del penal.  
Mujeres que trabajan dentro del penal  
2
9%  
Trabajan: doce  
7
1%  
No trabajan: cinco  
Fuente: Gráfco elaborado a partir de las entrevistas realizadas a las internas del Centro  
Penitenciario para Mujeres “Casa del Buen Pastor”.  
Esta tabla revela que aún en condiciones de privación de libertad, estas mujeres  
tienen acceso al trabajo. Sin embargo, las ganancias obtenidas en privación de libertad  
descienden en cantidad y casi el 50% de las entrevistadas prefere no contestar.  
Gráꢀco 3: Comparación de los ingresos mensuales de las internas antes y  
después del ingreso al penal.  
9
8
8
8
7
6
5
4
3
2
1
0
6
Ganancia mensual antes  
del ingreso al penal  
4
4
3
Ganancia mensual luego  
del ingreso al penal  
1
0
Menos de  
.000.000 G  
Más de  
1.000.000 G  
Mas de  
1.500.000 G  
No responde  
1
Fuente: Gráfco elaborado a partir de las entrevistas realizadas a las internas del Centro  
Penitenciario para Mujeres “Casa del Buen Pastor”.  
En cuanto a la ganancia mensual que obtenían antes del ingreso, se demuestra que  
ganaban el equivalente de más de un dólar por día, cantidad que señala que la mayoría  
no pertenecía al segmento de pobreza ni de extrema pobreza, excepto en algunos casos.  
299  
REV. JURID.  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2017; 7  
Con relación a los gastos que realizan las mujeres condenadas, maniꢀestan que:  
Gastan mucho porque todo es caro, lo necesario para vivir. Otras manifestan  
quegastanentre15.000milguaraníespordíayde300.000a1.000.000Gs.mensuales,  
porque se debe pagar por todo: artículos de higiene, alimentos, medicamentos, leche  
para sus hijos. Reciben alimentación, pero es incomible, por eso deben pagar para  
tener una buena nutrición. Con relación a la posibilidad de ahorrar durante el mes,  
la mayoría manifesta que no, porque deben pagar por todo y no les sobra nada.  
Gráꢀco 4: Acceso al estudio en el lugar  
Acceso a estudios dentro del penal  
6
%
1
2%  
Estudian: catorce  
No estudian: dos  
No responde: uno  
82%  
Fuente: Gráfco elaborado a partir de las entrevistas realizadas a las internas del Centro  
Penitenciario para Mujeres “Casa del Buen Pastor”.  
Este resultado demuestra que la mayoría de las personas entrevistadas tiene  
acceso a la educación, situación que contribuye de forma positiva al logro de la  
reinserción social, porque ellas tenían un bajo nivel educativo, cuando ingresaron al  
Centro penitenciario.  
3
00  
Análisis de la situación de pobreza de las mujeres privadas de libertad. Abg. Doris Ojeda de Ynsfrán - 281-304  
Gráꢀco 5: Escala de hechos punibles cometidos.  
Escala de hechos punibles cometidos  
1
1
20  
00  
110  
8
6
4
2
0
0
0
0
0
26  
17  
10  
4
53  
32  
Fuente: Gráfco elaborado a partir de los datos provistos por la Dirección del Centro  
Penitenciario para Mujeres “Casa del Buen Pastor”.  
Según el informe brindado por la Dirección del Centro Penitenciario, de  
178 mujeres condenadas, el hecho punible más cometido tiene relación con la  
violación de la Ley n°. 1340/88, reꢀerida a la tenencia, comercialización, tráfco de  
estupefacientes. Llama la atención esta situación, pues, 110 es el número de personas  
condenadas en comparación a otros hechos punibles graves, como el homicidio  
doloso, por el que fueron condenadas 17 mujeres.  
De las 178 mujeres con condena, 44 son reincidentes.  
Conclusión  
Al analizar la condición económica de las mujeres con condena, esta  
investigación visualiza que la pobreza afecta a las mujeres condenadas, porque a  
pesar de la realización de diferentes tipos de trabajo, el pago que reciben por ello no  
es sufciente para solventar más que los gastos que deben aꢀrontar diariamente en  
el Centro Penitenciario “Casa del Buen Pastor”, donde “... se paga por todo y todo  
es caro…”, según las propias manifestaciones de las entrevistadas. Ellas no pueden  
tener ahorros, ni ayudar a sus familias como lo establecen las normativas, para  
enfrentar su posterior vida en libertad.  
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REV. JURID.  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2017; 7  
Se demuestra que la mayoría de ellas se encontraba trabajando antes de su  
reclusión y no formaban parte de la población en franja de pobreza. Sin embargo,  
el resultado muestra que la privación de libertad sí es un factor que las coloca en la  
franja, incluso de pobreza extrema en algunos casos. Es decir, este factor no ha sido  
mitigado, motivo por el cual las mujeres condenadas no pueden contribuir a cubrir  
las necesidades básicas de sus familias.  
Con relación al derecho a la educación, la mayoría de las entrevistadas lo  
tiene realizado luego de su reclusión, incluso, algunas personas adultas mayores, se  
hallan cursando los primeros años del ciclo primario. Además, tienen la posibilidad  
de aprender múltiples ofcios, situación que les brindará otras oportunidades al  
recobrar la libertad, como fuera manifestado por ellas mismas, Al ser consultadas  
si creen estar preparadas para enfrentar la vida al salir en libertad. Las respuestas  
fueron, por ejemplo:  
1- Sí, porque aprendí muchas cosas.  
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- Sí, porque soy panadera, conftera, peluquera y electricista.  
- Sí, porque estudiando y trabajando puedo salir adelante, cuando salga de acá.  
- Sí, porque la rutina de siempre es levantarme a trabajar, a batallar por lo  
que quiero, además mi hijo necesita de mi atención.  
- Sí, porque creo que en este lugar el que quiere recapacitar y empezar de  
nuevo, sí puede.  
- Sí, de hecho, estoy preparada para cuando salga para seguir trabajando y  
terminar mis estudios, mi facultad de sicología.  
- Sí, porque es hora de reinsertarme en la sociedad y porque aprendí muchas  
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cosas acá.  
En cuanto a los hechos punibles cometidos con mayor frecuencia por ellas,  
llama la atención lo relacionado con la Ley n° 1340/88 “Que reprime el Tráfco  
Ilícito de Estupeꢀacientes y Drogas Peligrosas, y otros hechos punibles afnes y  
establece medidas de prevención y recuperación de fármaco dependientes”, pues, de  
178 mujeres condenadas, 110 lo fueron por la violación de la referida ley.  
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En menor número, la condena obedece a la comisión de hechos punibles  
como homicidio doloso, robo agravado, estafa, secuestro y otros, tal como está  
descrito en la fgura n° 5.  
Encuantoalaexistenciadeprogramasdereinserciónsocialpostpenitenciaría,  
no se obtiene respuesta por parte de las autoridades administrativas. Es imperativo  
el establecimiento de los patronatos de liberados, previsto en el C.E.P., porque  
contribuirá a que las personas condenadas, una vez en libertad, recobren plenamente  
las posibilidades de continuar con una vida digna y sin estar compelidas a reincidir.  
Ya no son necesarias más normas escritas, hace falta la aplicación real a través de  
políticas públicas que garanticen las posibilidades ciertas del acceso al desarrollo  
humano sostenible y para solventar la crisis del egreso por un tiempo prudencial,  
como está previsto en el C.E.P.  
La sociedad también tiene responsabilidades en cuanto a la reinserción social  
de las personas condenadas, ya que una vez recobrada la libertad, quienes sufren  
discriminaciones por su condición de ex convictas.  
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