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Derecho a la vida y a la salud
Abg. Juan Pablo Rolón - Abg. Leticia Rossana Casaccia Ocampos
- Abg. Silvia Casaccia Arias - pág. 161-177
Artículo Original
Derecho a la vida y a la salud
Right to life and health
Tekove ha tesãi rehegua derécho
Abg. Juan Pablo Rolon*
Ministerio Público. Asunción, Paraguay
Abg. Leticia Rossana Casaccia Ocampos*
Ministerio de la Defensa Pública
Abg. Silvia Casaccia Arias*
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Asunción, Paraguay
Resumen
La dignidad como base de la naturaleza humana, otorga los derechos
fundamentales individuales y colectivos. Entre ambas categorías destacan vida y
salud, que se complementan estrechamente en el sentido de garantizar el bienestar
de cada habitante del territorio de la República; alcanzar la cobertura de este par de
prerrogativas por medio de políticas públicas, en especial en materia jurisdiccional,
resulta aún un desafío en varios sectores como ser: calidad de vida, sistema
sanitario y seguridad; combate a la pobreza, atención integral a sectores vulnerables
como niños, adolescentes y adultos mayores. Desde el Ministerio Público, como
Recibido: 27.12.18 Aceptado: 23.04.19
*Asistente Fiscal Asesoría Jurídica. Ministerio Público. Asunción, Paraguay. Asunción, Paraguay. Email: juanpablorolon@gmail.com.
Abogado por la Universidad Nacional de Asunción (2006), Docente universitario de las materias Filosofía del Estado y
Derecho Constitucional. Universidad del Norte (2014 hasta la fecha), egresado de la Escuela Judicial, Diplomado en Reforma
Constitucional (Escuela Judicial 2014), Especialización en Docencia Universitaria (Universidad Autónoma del Paraguay
2013), alumno del 7mo. Semestre de la Carrera de Ciencias Políticas (2015 hasta la fecha).
*Defensora Pública, Ministerio de la Defensa Pública. Asunción, Paraguay. Email: leticiacasaccia95@hotmail.com
Abogada y Notaria. Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”. Docente Universitaria. Egresada de la Escuela
Judicial del Paraguay. Estudios de postgrado en Derecho Penal, Universidad de Buenos Aires – UBA, Argentina y el Sistema
Penal “Crímenes trasnacionales y corrupción”, Universidad de Salamanca, España.
*Asesora Jurídica. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción. Asunción, Paraguay. Email: sil_casac@hotmail.com
Abogada por la Universidad Nacional de Asunción y Notaria Pública por la Universidad Católica “Ntra. Sra. De la
Asunción”; Docente universitaria de la Facultad de Derecho – UNA; Asesora Jurídica del Decanato de la Facultad de
Derecho UNA; Diplomado en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional (Colegio de Abogados 2016); Diplomado
en Derecho Constitucional (Honorable Cámara de Diputados 2017); actualmente maestrando en Derecho Civil y Procesal
Civil (Universidad Americana).
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institución autónoma que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales
ha experimentado en la era democrática un rol trascendental en la titularidad de
las acciones penales públicas contra los crímenes y delitos que atentan contra
los bienes jurídicos fundamentales tratados en el presente artículo, entre los que
destacan: narcotráco, homicidios, violencias de género, torturas, secuestros, trata
de personas, entre otros hechos punibles contra la vida y la salud.
Palabras clave: Vida, salud, derechos fundamentales, importancia, legislación y
hechos punibles.
Abstract
Dignity as the base of human nature, is the foundation of fundamental invididual
and collective rights. In both categories, the right to life and health stand out, since they
are closely related to each other, in that both ensure the wellbeing of each citizen of the
Republic. To reach the coverage of this pair of prerrogatives by means of public policies,
specially in jurisdictional matter, remains a challange in many areas such as: life quality,
health and security system, ght against poverty, full assistance to vulnerable groups
such as children, adolescents and senior adults. The Public Ministry, as autonomous
institution that represents the society towards the judicial body, has played, in the
democratic era, a key role in the pursuit of public criminal proceedings against crimes
and oenses that under mine the fundamental legal r ights showed in this ar ticle, including
tracking of drugs, homicides, violence based on gender, torture, abduction, human
tracking, and other crimes against life and health.
Key words: life, health, fundamental rights, importance, legislation and punishable
oense.
Ñemombyky
Pe dignidad omopyrenda yvypóra rekove, omevoi ichupe derécho oikóvo
haeñoaño ha joajupópe hapicha apytépe. Umi derécho apytépe tuichave mbaéva
niko: tekove ha tesãi, koãva ndojeíri voi ojuehegui ojeikoveséramo teko porãme
peteĩteĩ maymave tetãygua; koã mokõi mbae ojehupytykuaa políticas blicas
rupive, Koã mbae haetévaicha hasyeterei gueteri ijehupyty: jeikove porã, tekoha
potĩ ñemoañete ha avei seguridad rehegua; mboriahureko jehapoo, ikangyvévare
ñeñangareko: mitãmimi, mitãrusu/mitãkuña, tujami ha guaiguĩmi. Tetãygua
Motenondeha guive, temimoĩmby okuéva ijeheguiete ha omokãva tetãygua
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rembijerure ambuekuéra temimoĩmby renondépe, ko demokrásia oguahẽ guive
omoirũ mbarete ohapejoko haguã opaichagua tembiapo vai ha jeiko asy, opokoséva
guive umi léipe oñemoĩ vaekre, koã mbaére niko oñeñeẽ hína ko kuatiañe’ẽme
ha umi tuichaichavéva na: narcotráco, jejuka, violencia de género, jejahéivaipa
yvypórare, tapicha ñemokañy, tapicha ñevende ha hetave mbae ikatúva ojekastiga
ombyai rupi tekove ha tesãi.
Ñe’ẽ tee: tekove, tesã, yvyporakuéra derécho, tekotevẽtéva, léikuéra ha mbae vai apo.
Introducción
La existencia, como fenómeno de la realidad representó desde muy antaño un
enigma que llamó la curiosidad intelectual humana constantemente. La losofía
fue el campo por excelencia en el que se observó y analizó todo lo presente en
el entorno natural, acomo la esencia que dene cuándo los objetos pueden ser
valorados, según su utilidad o dignidad, como algo o alguien. Precisamente, esta
segunda cualidad de lo conocido representa a una gura tan compleja que mereció la
atención de numerosos estudiosos que la investigaron desde diferentes perspectivas
cientícas, como la biología, psicología, sociología, antropología, historia, medicina,
política y, por supuesto, el saber jurídico. El individuo, como tal, no se trata de una
existencia más; pues, se de entre todas las criaturas vivientes se hace referencia de
un ser de características únicas en el universo que inspiran admiración, respeto y
consideración. Pero la coexistencia en masa de sujetos semejantes en ámbitos como
los de espacio y tiempo hizo necesaria la búsqueda de una organización sobre la
base del reconocimiento de su naturaleza especial, una que requiere de garantías,
seguridad y protección, tanto de propios como de extraños.
La vida no se limita a un cuerpo animado que deambula en diferentes terrenos
a merced de distintos factores orgánicos e inorgánicos, va mucho más allá de esas
condiciones; implica bienestar, calidad, trabajo, descanso, recreación, emociones,
sentimientos, necesidades, relaciones con otros, desplazamiento, educación; en un
marco básico de necesidades vitalespara alcanzar una de las metas más codiciadas
por todos, la felicidad y la justicia. Parece sencillo abarcar estos aspectos desde lo
teórico; más la rutina, esa mecánica que dirige al comportamiento de una manera
día tras día, no permite apreciar la real envergadura del signicado existencia vital
y cuáles son los obstáculos que se deben sortear para lograr que ellas se produzca
dentro de la amplitud y armonía necesarias; se avalan estas verdades fundamentales
desde el derecho y especialmente en la Constitución.
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Concepto de vida
En este punto surgen las siguientes interrogantes: ¿Qes aquello que nos
distingue de todo cuanto conocemos? ¿Cómo la raza humana desenvuelve su
existencia? Estas son incógnitas que desde épocas remotas provocaron la inquietud
intelectual por desentrañar el misterio de lo que signica proyectar el “ser” sobre la
base de una condición única.
En ese sentido, surgen otras curiosidades con sus enigmas, como por ejemplo:
¿Qué diferencia a una roca de un insecto?, ¿Cómo se explica el movimiento de
un río y las especies que albergan sus profundidades? Básicamente, se parte de la
distinción esencial de aquello que es animado o inanimado, Según la Real Academia
Española.
En esa línea la RAE expresa: “es animado aquello dotado de alma”. El
propósito de este trabajo no radica en adentrarse en materias que exceden a su
propósito genuino, por lo tanto, denir el término alma, no es prioridad en un
principio.
No obstante, conscientes que al traer a colación dicha expresión, se está ante
uno de los ingredientes constitutivos del tema a desarrollar, la vida. Representa todo
un desafío tomar como objeto de análisis un concepto que, a primera vista, resulta
rutinario y hasta obvio en su concepción, nada más desacertado. Decir vida no se
reduce a reconocer únicamente a todo aquello que “vive”, jamás. En este punto se
debe ser cauteloso y descifrar qué contiene en esencia la expresn en estudio.
La palabra vida deriva del latín vita, que era utilizado para dar a entender a
todo aquello que reejaba vitalidad, es decir, características propias y exclusivas
que le hacían de un valor superior. De tal forma, mentalmente la expresión debe
generar la noción de nacimiento y muerte, fortaleza y debilidad, espacio y tiempo,
cuerpo y alma, salud y enfermedad; pero, principalmente, debe provocar la idea de
nitud, que tiene una duración limitada y sensible.
Así, se entiende por vida a toda criatura que experimenta una evolución
existencial durante un periodo de tiempo determinado, expuesto y condicionado a
su entorno con independencia y dignidad.
Importancia de su comprensión
Al haber precisado los componentes de toda vida, resulta útil apreciar el
sentido sagrado que reeja. Son muchas las manifestaciones que la realidad presenta
con signos de vida, así se sabe de la fauna, ora y la raza humana; dentro de cada
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categoría, a su vez, se distingue una multiplicidad de especies que despliegan sus
capacidades vitales sen su naturaleza.
El medio en el cual los seres vivos desarrollan su vivencia, conocido como
ecosistema, representa el espacio en el cual están destinados a propagarse, en
permanente contacto y relacionamiento. El orden natural impone reglas a los diferentes
animales salvajes y las plantas en los ámbitos terrenales, acuáticos y aéreos.
Todos los elementos que integran cada sistema natural se sirven unos de otros
para poder sobrevivir, en perfecta armonía. Dichos individuos no sobrepasan los
límites incorporados genéticamente en su esencia, no atacan los ambientes vecinos
que se encuentran fuera de su esfera de acción. Imaginemos a una manada de
elefantes irrumpiendo en una escuela reclamando un espacio para alimentarse de
los árboles plantados en ese lugar, sería todo un escándalo mediático a gran escala,
sin embargo, no pasa de una mera imaginación jocosa de imposible cumplimiento.
Por otro lado, se sabe del orden jurídico que regla la convivencia de un
determinado grupo de sujetos conocidos como personas. Lo que adelanta a esta
especie por sobre las demás es justamente su aptitud para comprender exactamente
todo lo que existe a su alrededor y cómo manejar para su utilidad y benecio, a las
demás piezas que integran con ella el mundo que habita.
A esta habilidad se la denomina razonamiento y ese solo factor lo debe predisponer
a conocer lo bueno de lo malo, el bien del mal; lo que diferencia al ser humano en este
sentido es que las reglas que limitan sus acciones, no le vienen dadas de manera natural
o programada, sino que debe administrar un complejo de disposiciones normativas
conocido como Derecho. Dentro de él se hallan normas de comportamiento escritas
y no escritas que no son eternas, más bien se caracterizan por mutar y perfeccionarse
según las necesidades que se aparecen en el presente y el futuro.
El ser humano es por naturaleza sociable, es decir, no es posible que se
desarrolle aisladamente. Es necesario que permanentemente esté en contacto con
seres semejantes y de otras especies. Sin embargo, para su subsistencia se enfrenta
muchas veces a los límites de lo jurídicamente permitido y altera la vida de muchos
individuos, para bien o para mal. Para evitar el caos que implicaría, para una
sociedad de humanos convivir en un espacio sin reglas jurídicas, estos individuos
organizan una estructura política que arbitra los conictos que puedan generar
la convivencia. Es así como surge la gura del Estado republicano, como poder
supremo en el mundo humano para dictar las normas escritas que garanticen la paz
y permitan el progreso.
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El Estado, tiene como n inmediato ser el garante principal del respeto a la
vida de cada individuo que gobierna, en las interacciones entre y de éstos con
aquél; no en vano en las mayorías de las Constituciones del mundo moderno se
reconoce −la vida− como primer derecho fundamental del ser humano.
Evolución histórica de su protección
En las civilizaciones antiguas la vida no alcanzó una protección absoluta como
en el presente. De hecho, la realidad primitiva conoció de un intelecto humano
incipiente, de escaso desarrollo y por lo tanto, la vida del prójimo dependía de la
fortuna o la voluntad del más fuerte o dominante. Cuando de las hordas se pasa a la
urbanidad de los primeros grupos gobernados por monarcas que, sedientos de tierras
y riquezas, emprenden campañas de conquistas que causaron un sinfín de bajas de
las formas más despiadadas; más los supervivientes vencidos eran sometidos al
régimen de la esclavitud, de por vida. Bajo esta indigna situación se reducía al
sujeto humano a la condición de −objeto−, sin derechos y con la obligación vitalicia
de estar al servicio de un amo.
En la Grecia clásica la esclavitud representó toda una institución tolerada
y considerada necesaria, ya que un individuo bajo este sometimiento adquiría un
valor económico y patrimonial, sujeto al comercio.
Esta condición no varió en milenios y prácticamente todas las poblaciones
antiguas consideraban a la familia como la reunión de personas con parentesco
sangneo y sus respectivos esclavos. En Roma, algunos esclavos con atributos
atléticos eran empleados para espectáculos públicos en los que se les obligaban a
enfrentarse en combates a muerte o directamente eran sacricados bajo las fauces
y garras de bestias salvajes hambrientas como leones y tigres.
Ya en la Edad Media y con la hegemonía católica, la vida humana no se
vio favorecida. Las cruzadas y la inquisición despreciaron por completo la vida de
los ineles y herejes, quienes eran sometidos a todo tipo de torturas y ejecuciones
con prácticas y tecnologías aberrantes. El Feudalismo, como gimen político
dominante en esta época, encontraba en los vasallos a los sirvientes permanentes
de sus tierras que debían labrar para el tributo al Señor y al Rey. Ya en el siglo XV
con las expediciones conquistadoras de América los invasores europeos sometieron
a los pueblos indígenas a instituciones semi esclavistas como la mita y la yanacona,
para realizar trabajos forzados y de criadazgo, respectivamente. En forma paralela,
Inglaterra comerciaba en todo el continente americano con esclavos negros a través
de las costas atlánticas, ya que la fuerza y versatilidad que ofrecían superaban a los
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aborígenes, quiénes por lo general no resistían física y mentalmente a las tortuosas
jornadas de trabajo a los que eran expuestos sin piedad.
Con las revoluciones independentistas y liberales de nales del siglo XVIII, se
produce un revisionismo general de las condiciones naturales de todos los hombres,
mujeres y niños. En EE.UU. por impulso del presidente Abraham Lincoln se sanciona
la décimo tercera enmienda constitucional que abolió para siempre la esclavitud en
dicha nación, que no se hizo efectiva sino hasta la primera mitad del siglo XX.
En esta última centuria se producen las dos guerras mundiales que tuvieron
como escenario bélico al continente europeo, que dejó como saldo grave millones de
muertes humanas entre militares y civiles. En especial, en la segunda Guerra Mundial
el nazismo se despacha contra el pueblo judío con un genocidio sin precedentes en
la historia de la humanidad. Al ser vencido Hitler, y sus cómplices juzgados en
Nuremberg, los estados vencedores vieron la necesidad de organizar las relaciones
internacionales sobre la base de una institución universal con reglas de la misma
naturaleza. En el año 1945 se crea la Organización de las Naciones Unidas y en
diciembre de 1948, se sanciona el documento jurídico, n vigente, denominado
Declaración Universal de los Derechos Humanos− (DUDH, por sus siglas).
A partir de entonces, surge el término que cambiará por completo el orden
jurídico positivo de todas las naciones: Derechos Humanos. En un catálogo de 30
artículos la Declaración Universal recopila todos derechos innatos de las personas
humanas; en su art. 3ro expresamente declara: “Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Humanos, s.f.)
En lo regional, en el año 1948 se funda la Organización de los Estados
Americanos, en adelante OEA, que de igual manera sanciona su propia normativa de
aplicación continental conocida como Convención Interamericana sobre Derechos
Humanos. Dicha Convención dedica igualmente una normativa al derecho a la vida,
bajo los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente1
1El art. 4to., titulado “Del Derecho a la vida”, enumera en seis ítems, los compromisos asumidos por los Estados miembros
de la OEA con respecto al mismo. A continuación, los demás incisos: 2. En los países que no han abolido la pena de muerte,
ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de
conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su
aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho
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Con lo dicho previamente se repasan los antecedentes del derecho a la vida
humana y su evolución a través del tiempo, se observa cómo la humanidad fue
asimilando muy lentamente la importancia y el valor de la vida de la persona.
Vida y libertad son prerrogativas emparentadas que hacen a la naturaleza del
individuo. De la matanza indiscriminada, pasando por la casi eterna esclavitud, la
raza humana supo hallar la salida denitiva a muchos abusos de lesa humanidad con
la implementación de documentos internacionales de carácter universal y regional
que sellan denitivamente la protección integral de la vida de manera integral,
desde el momento de la concepción.
Elementos que la integran
Al analizar en los puntos anteriores los aspectos generales que rodean al
objeto de este trabajo, es oportuno en este momento enumerar a los componentes
de la vida humana, en especíco.
Como primer punto se revela la dignidad. Fuente de todo derecho, es el
ingrediente fundamental que otorga majestad a cada ser humano individual y
colectivamente. Todo Estado funda sus nes en el respeto a este elemento, limita
sus acciones al reconocimiento pleno de su vigencia en cada elemento social y sin
discriminación alguna.
Como un todo, la vida se maniesta por medio de una presencia real y
compleja que incluye a lo físico o cuerpo; lo racional o pensamiento y expresión,
la integridad, equivalente a plenitud y nalmente, la salud (como ausencia de toda
dolencia o enfermedad).
La salud como garantía de una vida plena
El ser y el deber ser constituyen dimensiones losócas y prácticas que en
la mayoría de los casos no coinciden. Se presume que toda vida existente goza
de una fortaleza que se mantiene en el tiempo inalterable, más resulta evidente
que todo lo que inicia, necesariamente debe acabar; nada, a excepción del universo
es innito. Toda persona humana, desde la concepción, se encuentra expuesta
años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales
podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de
decisión ante autoridad competente.
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
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permanentemente a condiciones externas que ponen en riesgo su integridad,
enfrentándose periódicamente al riesgo de ver disminuida su capacidad de bienestar.
Estar bien signica disfrute, goce o amplitud de placer vital. Dicha sensación no
es permanente ya que innumerables factores del medio en que se desarrollamos nuestra
vida cotidiana nos vuelve vulnerables a múltiples desgastes. Desde una fatiga hasta
un trauma nos están al acecho disminuyendo nuestra calidad de vida ineludiblemente.
El ser humano es una criatura con una naturaleza débil y que reacciona al
nimo estímulo negativo por medio de síntomas que nos advierten de un problema
en nuestra integridad que debe ser atendida y recompuesta. Un tropiezo, una caída,
un golpe; bacterias y virus; la contaminación del aire o del agua, etc., son sólo algunos
de los ataques que la vida puede sufrir y consecuentemente verse dañada leve o
gravemente en su constitución natural. Sen la gravedad de la afección el perjuicio
padecido puede superarse o no, lo que hace necesario, en esta última hipótesis, contar
con la asistencia adecuada para procurar la cura. El vigor psicogico, también un
estado que se encuentra en jaque ante situaciones que eleven la tensión emocional y
hace decaer a la persona mentalmente.
Como se observa, la salud va de la mano con la vida; son como las caras de una
moneda que se hallan presente en un mismo material de manera indisoluble, ya que
la alteración de la calidad de la primera redunda indefectiblemente en la segunda.
Por lo tanto, garantizar desde la ley la protección de la salud resulta imprescindible
para permitir a cada sujeto humano desarrollar una vitalidad plena.
La enfermedad como condicionante
Lo contrario a salud es la enfermedad o la ausencia de bienestar. Se entiende
en este contexto como condicionante a la medida en que una dolencia impide al que
la padece el poder desenvolver sus actividades naturales con libertad; en algunos
casos extremos priva por completo de dicha capacidad al enfermo para restablecer
su estado de salud plena.
Actualmente la sociedad soporta la existencia de vicios que contaminan la
integridad de sus integrantes como ser: el alcoholismo, la drogadicción- las ETS o
enfermedades de transmisn sexual; inconvenientes de desorden alimenticio como
la desnutrición o la obesidad -; los accidentes de tránsito y laborales que arrojan
secuelas físicas permanentes que invalidan a la víctima parcial o totalmente de
disponer de cuerpo.
A estos ejemplos ya citados se debe agregar la tendencia natural de la raza
humana a la violencia. Periódicamente se enfrenta a la posibilidad de ser atacados en
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el ámbito del delito y el crimen, lo que no debe ser obviado en el presente punto, ya
que el shock que genera en quien es agredido física o psicológicamente, representa el
primer impacto a la paz de su existencia. La Organización Mundial de la Salud dene
a la enfermedad en estos términos: alteración o desviación del estado siológico en
una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por
síntomas y signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible.
En consecuencia, hablar de enfermedad es referir a una presencia de síntomas
malignos en el cuerpo que limitan la aptitud de disponer de todas sus potenciales
habilidades y constriñe a interrumpir el goce de la calidad de vida y salud.
Vida y Salud como bienes jurídicamente protegidos por el Estado. Carlos Fayt
dene al Estado como “unidad políticamente organizada en un ámbito territorial
determinado. En su signicado moderno es una unidad política, con instituciones
objetivas diferenciadas que declaran y sostienen el derecho y aseguran el orden
mediante el monopolio de la obligatoriedad incondicionada”.
Se entiende pues, como Estado a aquel esquema de poder supremo dentro de
una frontera que tiene como n principal el de garantizar el orden social, a través de
las acciones políticas que emprenden sus reparticiones públicas. En la actualidad la
mayoría de los países se estructuran a través del modelo republicano que fracciona el
ejercicio de la autoridad o mando en tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Cada uno de ellos posee un rol determinado en representación de la población en
la gestión y protección de sus intereses; de tal manera, el primero administra, el
segundo legisla y el tercero aplica la ley.
En especíco, el Paraguay en la Constitución determina que el Estado es
de naturaleza Social de Derecho, Unitario, Indivisible y Descentralizado; y como
forma de gobierno establece que la conducción será sobre la base de la Democracia
Representativa, Participativa y Pluralista, fundada en el reconocimiento de la
dignidad humana (art. 1 de la CN). Nótese cómo la Carta Magna predispone a
la República para servir y cubrir las necesidades básicas de los habitantes del
territorio. Al establecer expresamente “fundada en el reconocimiento de la dignidad
humana”, desde el mismo principio informa acerca de que toda la energía posible
del poder político nacional debe estar apuntada a avalar el respeto del bien jurídico
por excelencia de las personas, es decir, su dignidad.
Partiendo de esta premisa constitucional, se debe sostener sin lugar a dudas
que Estado y Gobierno deben compaginarse y coordinar las estrategias necesarias
y sucientes para custodiar todos los derechos fundamentales, esencialmente los de
la vida y la salud. Un razonamiento lógico permite inferir que una población viva
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que disfruta de buena salud es digna; el inconveniente que impide que tal hipótesis
sea una realidad sin un Estado y Gobierno, es que la masa ciudadana no puede
organizarse por sí misma, sin reglas obligatorias que deban obedecer.
En consecuencia, es necesario un Congreso que sancione leyes que establezcan
y desarrollen más precisamente cómo deben ejercerse los derechos, además de
los particulares, grupos y autoridades obligados a cumplirlos y hacerlos cumplir.
Un Presidente que, como primer magistrado, administre todas las instituciones
públicas centrales y nacionales que posibiliten la promoción pública del disfrute
de la vida y la salud, gerenciando ecientemente el presupuesto y las nanzas del
gobierno para proveer de infraestructura en seguridad y atención médica integral
sin discriminación. Por su parte, la Administración de Justicia debe arbitrar los
conictos que puedan surgir en la implementación de las políticas precedentemente
indicadas, allanando los obstáculos para el disfrute de los benecios por medio de
las herramientas y procedimientos judiciales establecidos por ley.
Antecedentes constitucionales en el Paraguay
Este país logra su independencia iniciada la segunda década del siglo XIX. No
fue sino hasta el año 1844 en que se sanciona un texto normativo de características
constitucionales deno minador - Ley que establece la administración política de
la República del Paraguay, y demás que en ella se contiene -. Hasta entonces, todos
los documentos puestos en vigencia dieron prioridad a la organización de varios
gobiernos provisorios sin registrarse el reconocimiento de derechos civiles a los
habitantes de la República independiente.
Durante la vigencia de la ley de 1844, se avanza precariamente en el
reconocimiento de facultades a las personas; en efecto, en el Título X “De las
ordenanzas generales” art. 10 ordena: “Queda prohibido el tráco de esclavos o de
negros, aún con el título o pretexto de colonos. (Zaldivar, 1993).
Si bien lo transcripto hace alusión exclusivamente a la institución de la esclavitud
y su prohibición absoluta, sin hacer mención de ninguna clase a la vida y salud,
representa un antecedente a destacar puesto que ubica categóricamente al Paraguay
en el concierto de naciones que comienzan a sacudirse de la explotación humana,
además de representar fuente de inspiración para las cartas magnas que le sucedieron.
Durante veintiséis años rigió esta ley política, que fue testigo del genocidio
paraguayo que fue la guerra contra la triple alianza. Un país hecho cenizas e
invadido por tropas enemigas, se intenta recuperar políticamente y se promulga la
Constitución liberal del 1870, a semejanza de la vigente en la República Argentina.
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Esta edición constitucional cumple, en lo formal, con todas características
de sus pares liberales en el sentido de incluir un Capítulo titulado “Derechos y
garantías”. En diecisiete artículos no hace mencn directa a los derechos en estudio,
sin embargo, se deducen de algunos articulados su reconocimiento, por ejemplo, se
puede citar al art. 18º que expresa:
Todos los habitantes de la República gozan de los siguientes derechos, conforme
a las leyes, que reglamentan su ejercicio. De navegar y comerciar, de trabajar
y ejercer toda industria lícita, de reunirse pacícamente, de peticionar a las
autoridades, de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio paraguayo
libre de pasaporte, de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, de
usar, de disponer de su propiedad y asociarse con nes útiles, de profesar
libremente su culto y aprender.
Aquí se observa implícitamente la amplia disponibilidad, en aquél tiempo, de
desarrollar la vida libremente en todo lo enunciado.
En el art. 21º se puede extraer como parte de los derechos procesales lo
siguiente: “Quedan abolidos toda especie de tormentos y los azotes. Es evidente
que con esta disposición constitucional se protegen la integridad y la salud física y
mental de las personas. Continúa de la siguiente forma:
Las rceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para morticación
de los reos detenidos allí, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca
a morticarlo más allá de lo que ella exija, hará responsable a las autoridades
que la autoricen.
En esta parte del articulado se asegura a los reos un encierro en condiciones
de salubridad que permitan una privación de libertad óptima para sus integridades.
En el artículo 25 se ratica lo referente a la esclavitud, pero en este caso se
va más allá al prescribir en su última parte: “Los esclavos que de cualquier modo
se introduzcan, quedan libres por el sólo hecho de pisar territorio paraguayo”.
Nuevamente se apela a la dignidad humana como fundamento de todos los derechos
fundamentales.
Finalmente, en el art. 34 se realizó una declaración amplia que reconoce
otros derechos no comunicados en el capítulo correspondiente, al decir: “Las
declaraciones, derechos y garantías que enumera esta ley fundamental, no serán
entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que
nacen del principio de la soberanía del pueblo y de forma Republicana democrática
representativa. Ergo, la vida y la salud son consagrados.
Ya en el siglo XX, se sanciona la “Carta política, promulgada por el Mariscal
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José Félix Estigarribia, es más generosa en derechos sociales. Ejemplo de esta
armación se encuentra en su artículo 11 que establece: “El cuidado de la salud de
la poblacn y la asistencia social, así como la educacn moral, espiritual y física
de la juventud, son deberes fundamentales del Estado. Directamente esta norma
menciona el derecho a la salud de todos los habitantes y lo refuerza comprometiendo
para su ejercicio efectivo al Estado.
En el art. 25 probe “en ningún caso” la aplicación de la pena de muerte por
causas políticas. Esto demuestra cómo quedó garantizado el Derecho a la vida en
general y en especial es cuestiones de índole política. Más adelante en la norma 34
ordena cuanto sigue: Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer
violencia para reclamar su derecho; esta exigencia no deja lugar a dudas, e introduce
un principio fundamental que asegura el orden interno y la convivencia social, se
reere a gura de la “no permisión de aplicar la justicia personal o propia, negando
la disposición libre de vida ajena y reasegura esta obligacn al prohibir la violencia
como método de venganza.
Con la Constitución de 1967 se amplía el catálogo de derechos fundamentales,
en el catulo correspondiente en su capítulo V.
Con respecto a lo que compete al derecho a la vida, el régimen totalitario del
presidente Alfredo Stroessner, no es el más destacado. Sistemáticamente se violaron
todos los derechos consagrados al respecto, ya que se registraron abusos constantes
a la integridad y la vida de los habitantes. Se practicaron persecuciones, torturas,
desapariciones forzosas, la censura de pensamientos contrarios al régimen político
vigente, entre otros. Sin embargo, en materia de salud pública, se destacó por la
fuerte inversión en obras de infraestructura como hospitales y clínicas, centrales
y locales. En síntesis, esta Constitución democrática de fachada, en los hechos dio
prioridad a la salud de la población, más que el derecho a la vida individual.
Constitución de 1992
A inicios del mes de febrero de 1989 se produce el derrocamiento del gobierno
más longevo de nuestra historia política e inicia un nuevo período en el que es
imperioso modicar la Constitución vigente. Esto último se consuma en 1992, bajo
la presidencia del Gral. Andrés Rodríguez.
El art. 4º está dedicado exclusivamente al derecho a la vida. Se reconoce que
es inherente a la persona humana y se garantiza su protección desde la concepción.
Además, se establece que toda persona será protegida en su integridad física y
psíquica, así como en su honor y reputación por el Estado.
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Es de destacar que en el mismo artículo se declara la libertad de las personas
a disponer de su propio cuerpo, sólo con nes ciencos o médicos.
En la norma 5ª, expresamente, se proscribe la tortura, las penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. También se rechaza de plano al genocidio, la
desaparicn forzosa, el secuestro y el homicidio por razones políticas.
En el 6º art. se reconoce el derecho a la calidad de vida, en el 7º al derecho a
un ambiente saludable y por último en el 8º a la protección ambiental.
Ya en el Capítulo VI se sistematiza el derecho a la Salud en cinco artículos,
a saber 68 derecho a la salud, 69 del sistema nacional de salud, 70 del régimen de
bienestar social, 71 del narcotráco, de la drogadiccn y de la rehabilitación y, por
último, 72 del control de calidad.
La Constitución vigente es el resultado de una historia política agitada en lo
individual y social, en consecuencia, su texto en cuanto a los derechos fundamentales
es amplísima y clara. No cabe duda que los convencionales quisieron representar los
verdaderos intereses de una Nación muy lastimada por dos guerras internacionales,
una dictadura perpetua, un régimen totalitario y una anarquía política a inicios del
siglo XX.
Era necesario abrir las compuertas de la verdadera libertad y el respeto
denitivo de la dignidad humana, de la vida y la salud. A esto se debe sumar las
garantías constitucionales que se adoptaron como herramientas jurídicas puestas a
disposición de los habitantes del país para reclamar antes los magistrados judiciales
el desconocimiento de tales derechos fundamentales por parte de las autoridades
y particulares a través del Amparo, el Hábeas Corpus, el Hábeas Data y la
Inconstitucionalidad.
Es de destacar que el ciudadano paraguayo actualmente goza de un
conglomerado de derechos que le aseguran el disfrute pleno de sus derechos a la
vida y la salud. Especícamente, en lo que compete a la salud, se la reconoce como
derecho fundamental de la persona y de interés de la comunidad.
Establece que nadie será privado de asistencia pública para prevenir y tratar
enfermedades, pestes o plagas. Se dispone también que toda persona está obligada a
someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley. Para dichos nes se obliga
a promover un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas,
que coordinen y complementen programas y recursos públicos y privados.
También es rescatable el artículo referente al narcotráco de drogas,
estupefacientes o substancias nocivas y su lógica consecuencia social: la
drogadicción; al respecto, el Estado se obliga reprimir la produccn y el tráco
ilícitos de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas. Este agelo
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conlleva consecuencias sociales que deben ser atendidas debidamente como ser el
consumo ilícito, por medio de programas de educación preventiva y de rehabilitación
de adictos, con la participación de organizaciones privadas.
Como se observa, en materia de salud la ley suprema vigente resulta amplia y
comprometida políticamente. No deja vacíos por llenar y este derecho es desarrollado
íntegramente por medio de la legislación sancionada por el Congreso.
Regulación en el ordenamiento jurídico paraguayo
Los principios jurídicos consagrados en la Constitución son desplegados de
forma más precisa en códigos y leyes generales y especiales.
El Código Civil regula materias como personas físicas, capacidades de hecho
y de derecho, sus alcances y sentidos; el derecho de familia, la responsabilidad por
obligaciones extracontractuales.
El Código Penal inicia su parte especial con la denición y sanción del hecho
punible de homicidio doloso y culposo, luego continua con las conductas punibles
de omisión de impedir el suicidio, homicidio por estado de necesidad en el parto;
luego se sancionan los delitos de lesiones simple, grave y culposa, la privación
ilegítima de la libertad, el secuestro, la tortura, entre otros.
En el año dos mil se sanciona el Código de la Niñez y la Adolescencia
que establece los derechos de las personas en condiciones de vulnerabilidad,
comprendidas entre el momento de la concepción y los 18 años. Al respecto se
garantiza en dicha ley especial el derecho a la vida y la salud de los niños o a 13
años y de los adolescentes 14 a 18 años como fundamentales para su formación
y desarrollo integral. Para tal efecto se establece un Sistema de protección
institucional y un procedimiento penal especial con sanciones adaptadas a las
personas irreprochables a través de medidas
Finalmente se encuentran vigentes leyes en materia ambiental Ley n.° 716/96,
narcotráco Ley n.° 1340/88, sistema de salud pública Ley n.° 1032/96, control de
tráco y comercialización de productos y alimentos dentro del territorio nacional
Código aduanero, de programas de asistencia y protección nutricional Ley n.°
4698/12, de seguridad social y jubilación Código laboral, entre otros.
Conclusiones
La esencia que hace a la persona humana una especie sui géneris es su
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condición de ser racional. No obstante, la obviedad de tal armación, la rutina hace
que pase desapercibida la importancia que signica representar a una raza superior
con intelecto y capacidades únicas.
Tales armaciones encuentran su sustento principal en el desarrollo de
conceptos como la dignidad, la vida y la salud. El tiempo fue largo para cambiar
la naturaleza de tales hechos en derechos inherentes, como lo dene sabiamente
la Constitución vigente. El camino recorrido para alcanzar tales reivindicaciones
implicó a muchos sacricios y renuncias que denigraron por siglos a la humanidad
entera.
Pasar de la esclavitud parcial a la dignidad general del ser humano, signicó
alcanzar la gloria. El Estado moderno como garante de tales condiciones signica un
compromiso ocial por el respeto a los derechos fundamentales por los particulares
y el mismo gobierno. No es posible imaginar hoy día abusos o ataques contra la
vida o la salud sin una consecuencia jurídica ejemplar para quien los cometa, ni
tampoco la falta de reconocimiento de sus titulares de su rol en el buen empleo de
tales prerrogativas para lograr el bienestar y la calidad de vida.
La protección de la vida y la salud desde la concepción hasta la muerte, la
proscripción de la pena de muerte, la tortura o las desapariciones forzosas son que tienen
su relevancia en el presente y su repercusión innita para el futuro. En esta evolución
jugó un papel muy importante la revolución del pensamiento humano que dejó de lado
el atraso humanitario y pasó a un estadio superior, en el que todos los individuos pueden
lograr la paz y la convivencia en un ámbito de armonía y sabiduría.
Referencias
Fayt, C. S. (1998). DERECHO POLÍTICO. TOMO I (10a edición ed.). Buenos Aires,
Argentina: Depalma.
Humanos, L. D. (s.f.). http://www.ohchr.org/Documents/Publications/ABCannexessp.pdf.
Zaldivar, D. C. (1993). PARAGUAY: ITINERARIO CONSTITUCIONAL-ANEXO
CONSTITUCN DE 1992 (4a edición ed.). Asunción, Paraguay: Intercontinental.
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1870
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1940
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1967
Ley n.° 1160/97 Código Penal Paraguayo
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Ley n.° 1680/2001 Código de la Niñez y de la Adolescencia de la República
del Paraguay
Ley n.° 716/96, Que dene y sanciona los delitos contra el medio ambiente
Ley n.° 1340/88, Que modica y actualiza la Ley n.° 357/72; que reprime el tráco
ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos anes y establece
medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes.
Ley n.° 1032/96, Que crea el sistema nacional de salud
Ley n.° 2.422/04, Código Aduanero
Ley n.° 4698/12, De garantía nutricional en la primera infancia
Ley n.° 213/93, Que establece el código del trabajo
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