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Rev. jurid. Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9
mirada de la sociedad y de las instituciones encargadas de realizar la investigación
de los casos de ASI. En Ñeembucú se desconoce la cifra negra sobre situaciones de
violencia sufrida por las niñas, niños y adolescentes.
El abuso sexual infantil es un fenómeno que tradicionalmente se ha mantenido
oculto y que, aunque en la actualidad despierta un creciente interés y una
enorme preocupación, aún permanece invisible en la gran mayoría de los
casos. Según un reciente metaanálisis de Pereda, Guilera, Forns y Gómez-
Benito (2009), citado por Echeburúa & Guerricaechevarría, (2011), la tasa de
prevalencia de algún tipo de abuso sexual en menores es de un 7,4% en el caso
de los niños y de un 19,2% en el de las niñas. Si bien el abuso sexual grave,
con contacto físico, con carácter repetido y con implicaciones negativas en el
desarrollo emocional del menor, es más reducido, estas cifras dan idea de la
gravedad de este hecho en diferentes países.
La creencia de que el abuso sexual es solamente la penetración o el coito está
instalada ampliamente en el imaginario social, sostenido por el sistema patriarcal en
el que la niña, el niño y adolescentes son socializados. Por tanto, cuando aparecen
otras modalidades como los toqueteos, manoseos, frotamientos, estimulaciones
verbales y grácas, ya sea de manera directa o a través de las nuevas tecnologías, se
tienden a minimizar, justicar o desestimar los relatos realizados por las víctimas.
Basados en los criterios expuestos por Vainstein, Fernández, y Padí (2013) el
Abuso sexual es considerado por las Naciones Unidas como el “crimen encubierto
más extendido en la humanidad”. Este encubrimiento se da justamente porque las
niñas, los niños y adolescentes son vulnerables debido a la etapa evolutiva en que se
encuentran, que los hacen inmaduros y dependientes de los adultos que los rodean.
Si son abusados sexualmente, guardan el secreto de sus vivencias, por la vergüenza
y el temor a no ser creídos, ya que muchos de los casos ocurren al interior del
núcleo familiar, por lo que, sentirán culpa si a raíz de la denuncia, se produjera la
desestructuración del sistema familiar.
La Constitución Nacional del Paraguay, en el Capítulo IV, art. 54, establece:
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño
su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos,
protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el
tráco y la explotación (Constitución Nacional del Paraguay, 1992).
En el artículo 19 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño,
(Legendre, 2006), se reconoce a éstos como sujetos sociales de derecho y no