
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
REVISTA JURÍDICA Nº 2
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
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tanto hombres como mujeres, principalmente es víctima la mujer, los niños, las
niñas, los ancianos, las ancianas y otras personas que se encuentran en con-
dición de vulnerabilidad. Los tipos de violencia pueden ser física, sicológica,
estructural, económica, social, etc.
La violencia doméstica se define por el espacio físico donde ocurre la
violencia, que generalmente es el seno del hogar o el lugar donde se vive; es
abordada por la Ley 1600/2000 “Contra la Violencia Doméstica”.
En tanto que la violencia intrafamiliar se funda en el vínculo originado
por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado
la convivencia, se encuentra tipificada en el art. 229 de la Ley 3440/2008 “Que
modifica varias disposiciones de la Ley 1167/97, Código Penal”. Vale acotar
que una de las principales formas de violencia doméstica y familiar es la que
ejerce el hombre hacia la mujer, generalmente, en una relación de pareja.
La Ley 1600/2000 “Contra la Violencia Doméstica” establece: “…las nor-
mas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales
por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el pa-
rentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia, asimis-
mo, en el supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes...”, el órgano
competente para su aplicación es el Juzgado de Paz. Es de hacer notar que la Ley
1600/2000 recoge los dos conceptos de violencia doméstica y familiar.
La denuncia es realizada por la víctima, los parientes o quienes tengan
conocimiento del hecho, ante el juez de Paz del lugar, en forma oral o escrita,
para obtener las medidas de protección urgentes para la seguridad personal de la
víctima o la de su familia. Cuando la denuncia se realiza ante la Policía Nacional
o en los centros de salud, será inmediatamente remitida al Juzgado de Paz.
Así, por ejemplo, recibida la noticia del hecho de Violencia Doméstica
en alguna de sus modalidades: violencia doméstica, maltrato físico, psíquico o
sexual, el Juzgado de Paz una vez que acredite la verosimilitud, instruye un pro-
cedimiento especial de protección a favor de la víctima, aplicando algunas de las
medidas cautelares de protección, entre las que se citan: exclusión del hogar del
denunciante (sea padre, madre, hijo, abuelo, nieto o la persona que conviva con
la víctima) o prohibición de acceso a la vivienda, además de las otras medidas
de protección especial establecidas en la mencionada ley.
Las medidas urgentes de protección pueden ser ordenadas conjunta o se-
paradamente, pueden ser confirmadas, sustituidas o dejadas sin efecto en la au-
diencia de sustanciación. En caso de que en el marco del procedimiento especial
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