Análisis de la responsabilidad penal del consumidor de drogas en la Ley n.° 1340/88
Silvio Corbeta- pág. 105-122
trastornos de conductas generados por el consumo y diagnosticar la drogodependencia.
También por trabajadores sociales que realicen estudios socioambientales al autor, para
obtener datos significativos sobre el ambiente en el que se desenvuelve el investigado,
su vivienda, su nivel socioeconómico, su ambiente familiar, si está en situación de
calle, entre otras informaciones, es decir, un trabajo integral que sea conducente a
determinar motivo del uso de drogas y la dependencia.
Con estas medidas, sin necesidad de modificar la ley facilitaría en mayor
medida la labor de los agentes fiscales, quienes en muchos casos al inicio de una
investigación no cuentan con suficientes indicios o elementos de sospecha que le
permitan afirmar preliminarmente que las sustancias estaban destinadas al consumo
personal del justiciable, atendiendo a que son los que reciben la noticia criminis
y posteriormente resuelven o ponderan la existencia de méritos suficientes para
formular una imputación fiscal.
Este protocolo de actuación fiscal se sustentaría en que con medidas de
respuesta rápida al servicio del órgano investigador, contribuiría a mitigar las
consecuencias y a la vez podría dar un trato acorde al problema real suscitado en
torno a este fenómeno, que responde principalmente a un problema de salud pública,
es decir, a un padecimiento de orden físico o psicológico, como se explicó.
Ahora bien, en cuanto a las medidas a mediano y largo plazo, se sugeriría al
Poder Legislativo, la modificación del art. 30 de la Ley n.° 1340/88, quedando de la
siguiente manera:
“
El que tuviere en su poder sustancias estupefacientes cuando, por su escasa
cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para
uso personal, estará exento de pena”.
Asimismo, se propone la modificación del art. 27 de esta ley especial
considerando que el tipo base del art. 30, posesión de drogas, se encuentra prevista
en dicha normativa, ajustándolo de la siguiente manera: “El que tuviere en su poder
sin autorización, sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las
contengan, será castigado con pena privativa de libertad de dos años a cuatro años”.
Con la reducción de la pena máxima hasta cuatro años, se apreciaría una
medición más precisa en cuanto al daño probable al bien jurídico que se pretende
precautelar -salud pública-, debido a que la posesión de drogas, según la redacción
vigente, tiene la misma pena que la comercialización de drogas –de 5 a 15 años lo
que parece desmedido considerando que en esta última se abre la posibilidad de
transmisión a terceras personas, es decir, existe un mayor potencial de lesionar y de
afectar al bien jurídico tutelado, por ende a la salud pública general.
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