El carácter firme de las adjudicaciones públicas
peculiares contratos, esencialmente configurados, como ya hemos notado, en base
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a la función del intercambio de bienes y servicios” .
Así, la contratación pública como sistema de adquisición pública, incluye los reque-
rimientos estatales de suministros de bienes y servicios proveídos por el sector priva-
do, a fin de satisfacer las necesidades del sector público. En la contratación pública,
se cuenta con diversos montos a los cuales se ajustan las diversas clasificaciones y
tipos de llamados. Este régimen normativo garantiza el tratamiento equitativo a los
sujetos intervinientes, fomentando el desarrollo económico y la transparencia en
el tratamiento de los concursos. Con esto, se logra la más variada participación de
oferentes en el mercado económico nacional en la prestación de servicios y provisión
de bienes.
Se advierte que esta normativa excluye expresamente a los contratos de obras pú-
blicas, que se hallan contemplado en la Ley 1618/2000 “De Concesiones de Obras
y Servicios Públicos”.
Se debe indicar, asimismo, que el sistema de contrataciones públicas, también exclu-
ye en forma expresa los llamados de contratación de servicios personales regulados
por la ley de la función pública, permisos, licencias o autorizaciones para el uso y
explotación de bienes del dominio público, los actos, convenios y contratos celebra-
dos entre los organismos, entidades y municipalidades, las operaciones de crédito
público, regulación monetaria, financiera y cambiaria y las de transporte de correo
internacional (Art. 2 ley 2051/03). El Sistema de Información de las Contrataciones
Públicas (SICP), creado por la ley 2051/03, es un sistema informatizado y actualiza-
do para lograr el acceso masivo de la ciudadanía a través de medios de alcance ge-
neralizado como lo es hoy día Internet, proporcionando a los interesados a contratar
con el Estado, información esencial sobre los llamados a contratación realizados a
nivel nacional e internacional, garantizando de esta manera, se garantiza uno de los
postulados de la propia ley y – porque no decirlo – de la misma Carta Magna, que
se refiere a la libertad e igualdad de oportunidades en la participación de dichos
llamados.
El profesor Luis Enrique Chase Plate, desarrollando la concepción de los principios
constitucionales garantizados ut supra mencionados, comenta: “...la selección del
empresario y los modos de adjudicación deben estar garantizados por normas que
respeten los principios de igualdad, no discriminación, y libre concurrencia de la
Constitución, que no son otra cosa que el derecho de cada ciudadano de acceder
en igualdad de condiciones a los negocios que ofrece el Estado. A estos principios
deben agregarse los requisitos de una debida publicidad de las licitaciones y adju-
dicaciones. Hay que dar paso a la figura del contratista o concesionario – colabo-
rador, frente a ese contratista o concesionario egoísta que no persigue sino lucros
desmedidos, aun a costa de los más altos interés de la Nación. Por ello, la ley debe
1. García de Entrerría, Eduardo – Fernández, Tomás Ramón, “Curso de Derecho Administrativo”; Tomo I,
p. 571, Madrid España, 1982.
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