Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso - Claudio Nash - pág 75 - 93  
Artículo original  
Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso. La  
experiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  
Nature, scope and challanges of the Right to Due Process. The experience of  
the Interamerican Court of Human Rights  
Derécho ñemboguata Hekoitépe Rehegua, hetepy, ojupytykuaáva,  
hembiaporã. Yvypóra Derécho Corte Interamericana-pe rembiasa  
Claudio Nash (Ph.D.)*  
Académico de la Universidad de Chile. Santiago, Chile  
Resumen  
Esta presentación pretende abordar algunos de los elementos que configuran  
el derecho al Debido Proceso y determinar cuáles han sido los desafíos en la  
construcción de su contenido y alcance en estas últimas décadas y, finalmente,  
reseñar algunos de los desafíos que hay en la región en materia de Debido Proceso.  
Tanto los temas vinculados con la evolución de los estándares y los desafíos, están  
relacionados estrechamente con el incremento de la jurisprudencia de la Corte  
Interamericana de Derechos Humanos en adelante (Corte Interamericana, Corte IDH  
o la Corte). Estos quedaron plasmados en un proyecto que consiste, precisamente, en  
sistematizar y ordenar la jurisprudencia de la Corte IDH. Este trabajo, se ha puesto  
a disposición de toda la comunidad jurídica latinoamericana, y fundamentalmente  
de los operadores de justicia en toda la región. En la página web de la propia Corte  
Interamericana se puede encontrar un apartado relativo a publicaciones bajo la  
opción: “Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos  
Humanos” donde está sistematizada la jurisprudencia contenciosa desde el año  
1
988 hasta el 2017. Por lo tanto, las observaciones se centrarán en cuestiones que  
surgen como conclusiones de la recopilación hecha en materia de Debido Proceso.  
Palabras clave: debido proceso, Derechos Humanos, Corte Interamericana de  
Derechos Humanos, Estado de Derecho, jurisprudencia.  
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Recibido: 19.03.18 Aceptado: 24.08.18  
Académico de la Universidad de Chile. Email: claudionashrojas@gmail.com  
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Abstract  
This paper seeks to approach some of the elements that shape the right to  
due process, it also tries to establish the challanges that arised while building up its  
content and scope over the last decades and, lastly, to review some of the current  
challanges in the region, in terms of due process. The topics related to the evolution  
of the standards and challanges are closely tied to the growth of the Interamerican  
Court of Human Rights' jurisprudence (Interamerican Court, IACHR the Court,  
hereafter). These are clearly shown in a project, consisting of the systematization  
and sequence of the Court's jurisprudence. This work, has been set to disposal of  
the entire latinamerican legal community, and fundamentally to justice agents of the  
region. On the Interamerican Court's homepage there is a subsection with papers,  
under the option: “Jurisprudence Booklet of the Interamerican Court of Human  
Rights”, with the systematized jurisprudence from 1988 to 2017. Consequently, the  
observations will be focused on matters that rise up in forms of conclusions made  
in the field of Due Process.  
Key words: due process, Human Rights, Interamerican Court of Human Rights,  
Rule of Law, jurisprudence.  
Ñemombyky  
Ko tembiapo oñeha’ã omyesakã mba’e mba’épa hína umi ogueroikéva pe  
derécho al Debido Proceso hérava ha ojuhu mba’e mba’épa oĩ ipype ojejapokuévo  
ha mamo pevépa oguahẽ ko’ã 10 ary pukukue ohasa ramóva ha, ipahápe katu  
omombe’u mbykyhápe mba’emba’épa ohapera’arõva ichupe ko regiónpe oñeñe’ẽrõ  
Debido Procesore. Heta mba’ekuaapy oĩ oñemongakuaáva ojejuhu haguã umi  
estándares hérava ha avei ohapera’arõva ichupe, ko’ã mba’e ojoajupaite mbarete  
okakuaávo pe hérava jurisprudencia Yvypóra Derécho oĩva Corte Interamericana-  
pe, oñembohératava (Corte Interamericana, Corte IDH o la Corte). Ko’ã mba’e  
ojeheja kuri peteĩ apopyrãme, upépe oñemohenda hekoitépe pe jurisprudencia  
Corte IDH rehegua. Ko tembiapo, oñemoĩ maymave tapicha aty omba’apóva  
guive ko latinoamérica, ko región tuichakue javeve tekojojarã pópe. Pe Corte  
Interamericana pagina webpe ojejuhu kuaa peteĩ hendaitépe, tenda oñemyasãiha  
hérava: “Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos  
Humanos” upépe oñemohendapaite umi oikéva jurisprudencia iñarõñarõvéva ary  
1998 guive 2017 peve, upévare, opaite jehechapyrã ko’ápe osẽva oñembyapu’a  
kuri oñembyatypa ha oñemohendapa rire Debido proceso rehegua.  
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Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso - Claudio Nash - pág 75 - 93  
Ñe’ẽ tee: Derécho ñemboguata hekoitépe, Yvypóra Derechokuéra, Yvypóra  
Derechokuéra Corte Interamericanagua Rehegua, Derécho Tetãmba’éva,  
jurisprudencia.  
El Derecho a un Debido Proceso  
El Debido Proceso es probablemente uno de los derechos que ha acompañado  
la historia de los derechos humanos, al menos, en los últimos doscientos años. Esta  
relación es parte de un continuo histórico bastante más antiguo, y está vinculado  
con la idea o el supuesto de que toda la evolución de los Derechos Humanos no es  
otra cosa que la búsqueda constante por establecer límites al poder.  
En efecto, si se traza un hilo conductor desde la Carta Magna del siglo XIII,  
hasta los tratados de Derechos Humanos en el siglo XXI, éste tiene que ver con la  
forma en que se limita al poder, esto es, establecer barreras que permitan proteger  
respecto de los abusos de quienes lo detentan. La evolución, los hitos históricos,  
se relacionan con la forma en que se pasa desde el establecimiento de privilegios  
y concesiones en el siglo XIII a una titularidad basada en derechos subjetivos  
individuales, que constituye gran salto en la época de la ilustración.  
El componente que vincula al Debido Proceso con esta idea de límites al  
poder, es el Estado de Derecho, por eso, cuando se habla de ambos, siempre se  
termina haciendo referencias cruzadas, ya que no hay cómo analizar uno sin tener  
en consideración aspectos esenciales del otro, por ser instituciones unidas en esta  
ligazón histórica y de objetivos.  
En ese sentido es importante preguntar ¿Por qué? Porque el Estado de  
Derecho es, precisamente, una forma de regulación del poder, el paso en términos  
históricos del poder absoluto a uno regulado a través de la ley. Esa ley debe ser  
creada y aplicada a través de ciertos procedimientos y, en esto acierta la doctrina  
anglosajona, la cual vincula el Debido Proceso no sólo a la protección del individuo  
a través de procedimientos frente al ejercicio del poder, sino también a cómo esté  
toma decisiones. La idea de un Debido Proceso en el Due Process, tiene que ver  
no sólo con garantías individuales, sino que también con los procedimientos que se  
utilizan para tomar decisiones en el ámbito de lo público.  
Esto configura hoy una idea del Debido Proceso, que es más compleja que  
otros derechos, ¿Por qué? Porque este cumple un doble rol; por una parte, es un  
derecho autónomo que comprende aspectos tales como la independencia de los  
tribunales, el plazo razonable, el derecho a la defensa y, en ese contexto, muchas  
veces se encuentra en discusiones con violaciones autónomas del derecho. Por  
otra parte, el Debido Proceso no se agota en esta faceta, sino que comparte una  
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naturaleza instrumental y esto, al igual que la libertad de expresión y otros derechos,  
tienen una configuración tal, que son esenciales para el pleno goce y ejercicio de  
las demás libertades y derechos, consagrados tanto internacionalmente como en el  
ámbito interno.  
En este contexto, no es de extrañar el amplio desarrollo que hay en torno a esta  
idea. A modo de ejemplo, uno de los aspectos más interesantes, es el surgimiento de  
la noción del derecho al acceso a la justicia, que es una construcción que se ve a lo  
largo de los últimos años.  
En esto el sistema interamericano hace un aporte esencial a nivel comparado,  
al establecer que los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado, tienen que tener  
la posibilidad, por una parte, de contar con un recurso que les permita acceder a la  
protección judicial de sus derechos; y, por otra, que cuando se accede a los sistemas  
de justicia, debe hacerse bajo ciertos parámetros mínimos que son los del Debido  
Proceso.  
Por lo tanto, el Acceso a la justicia junto con la libertad de expresión, son  
denominados pilares de una sociedad democrática .  
Eso lleva, necesariamente, a la pregunta de ¿Cuáles son los elementos que  
permiten configurar una idea adecuada de lo que es el Debido Proceso? En general,  
muy probablemente, si se lo entiende como; −aquellas garantías mínimas que  
permiten que la autoridad tome decisiones justas−. El problema está, en que es  
necesario darles contenido a varios de estos elementos, pues es un tipo de definición  
demasiado abstracto que, si bien nos permite configurar un cierto contorno, todavía  
no tiene la densidad suficiente como para poder operativizarlo en situaciones  
concretas como la que tienen que resolver día a día.  
Para lograr esta concreción mínima, tanto el sistema internacional como los  
sistemas nacionales, optan por concretar esta idea o este valor general, en ciertos  
principios estructurantes.  
¿
Cuáles son esos principios estructurantes en materia del Debido Proceso que  
van a darle concreción a esta idea de garantías mínimas que permiten decisiones  
justas? Son dos, la igualdad de armas y el principio de contradicción. La igualdad  
_______________________________________  
Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párrs.  
50-52; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No.  
190, párr.95; Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre  
de 2014. Serie C No. 285, párr. 139; Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia.  
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 28, párr. 435;  
Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de  
2017. Serie C No. 334, párrs. 131-133.  
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de armas es la expresión en el ámbito del Debido Proceso del principio general  
de igualdad y no discriminación. Por su parte, el principio de contradicción, es la  
posibilidad efectiva de poder generar decisiones justas, a través de un diálogo, y del  
ejercicio de todos los derechos y de las defensas necesarias para que la autoridad  
pueda tomar una decisión informada.  
Pero, nuevamente, se tiene un problema de generalidad. Es decir, no es  
suficiente para quedar tranquilos tanto desde el ámbito internacional como desde el  
interno, con el establecimiento de estos principios generales, por lo que en ambas  
se optó, por traducir estos principios en garantías concretas. Y aquí hay dos grupos  
de garantías que son interesantes.  
Se encuentran las denominadas garantías generales establecidas en la  
Convención Americana sobre Derechos Humanos” y expuestas en los textos  
constitucionales comparados, básicamente tienen elementos comunes: el derecho  
a ser oído con ciertas garantías mínimas por un tribunal con características  
básicas o mínimas (independencia, imparcialidad, competencia, que no sea un  
tribunal Ad Hoc); dentro de un plazo razonable; y, que la decisión tomada por esa  
autoridad sea debidamente motivada. Es la única forma de saber que se tomarón  
en consideración las alegaciones realizadas en el proceso y, por lo tanto, que el  
principio de contradicción tuvo efecto al momento de tomar decisiones, se escucha  
a las personas con ciertas garantías en condiciones de igualdad.  
Si los principios se aplicaran correctamente, si existiera “confianza” en ella,  
no sería necesario explicitarlos; pero la experiencia enseña que es bueno positivizar  
cuáles son estas garantías mínimas dentro de los mismos catálogos de derechos.  
¿
Fue suficiente? No fue suficiente, ¿por qué? Porque se ha hecho necesario –y  
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______________________________________  
Artículo 8. Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo  
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la  
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de  
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma  
su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en  
plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o  
intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de  
la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;  
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse  
libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,  
remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro  
del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener  
la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser  
obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3.  
La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por  
una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo  
en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.  
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así se consideró tanto en los instrumentos internacionales como en la experiencia  
comparada– especificar también garantías mínimas en el ámbito de lo penal. En  
este sentido, las garantías especiales en materia penal, son concreciones de estos  
principios, que podrían no estar escritos, pero de todas maneras serían parte de lo  
que se entendería como Debido Proceso en el ámbito penal, pero la experiencia  
hace razonable o recomendable que se desarrollen explícitamente.  
Así fue, por ejemplo, la positivización del principio de presunción de inocencia  
y con el derecho de defensa. En la misma línea, ¿en qué se traduce este principio  
de igualdad y contradicción en el ámbito penal? El artículo 8 numeral 2º de la  
Convención Americana de Derechos Humanos: derecho a intérprete; concesión de  
medios y tiempo para la preparación de la defensa; el derecho a una defensa técnica;  
conocer la prueba y la identidad de los testigos, el derecho a prueba para esclarecer  
los hechos, a recurrir el fallo; a no ser obligado a declarar contra sí mismo; el  
principio del Non bis in ídem; la calidad de juicio público y la oralidad del juicio.  
Todas esas son concreciones de los principios generales.  
¿
Bastó con eso? Claramente no, nuevamente, la capacidad del poder de  
violentar a los individuos a través del proceso penal, hizo necesaria la ampliación  
de algunas de estas garantías y ahí es donde aparecen, por ejemplo, el derecho a la  
asistencia a consultar, el principio de coherencia o correlación entre la acusación y  
la sentencia, el derecho a una evaluación sobre la salud mental en los casos de pena  
de muerte, entre otras.  
Así, se configura una idea robusta de lo que se debe entender por Debido Proceso  
en una sociedad democrática. El punto común son los principios estructurantes a partir  
de los cuales se conforma un sistema complejo de derechos que buscan legitimar la  
toma de decisiones que tengan un impacto relevante en los derechos humanos.  
Algunos desarrollos relevantes de décadas recientes en materia de debido  
proceso  
Si el acuerdo normativo sobre el cual se desarrolló la idea de un Debido  
Proceso es el descrito, tanto en el ámbito internacional como a nivel del derecho  
comparado, la pregunta que parece relevante es: ¿qué pasó en la práctica con estos  
estándares normativos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana en las últimas  
décadas? Lo que interesa analizar es, dónde están puestos los énfasis, las principales  
preocupaciones en materia de Debido Proceso, que son un buen punto para evaluar,  
también que es lo que ocurre en relación con el Estado de Derecho a nivel general.  
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¿
Dónde se hacen énfasis?  
A nivel nacional, muchos países de la región hicieron importantes esfuerzos  
por rediseñar sus sistemas de justicia, la creación de consejos de la magistratura,  
la creación de salas constitucionales, nuevos procedimientos acordes a estándares  
internacionales en materia de debido proceso, fueron parte de un esfuerzo común  
por adecuar la Administración de Justicia a los Derechos Humanos.  
A nivel internacional, los desarrollos jurisprudenciales de la Corte  
Interamericana son un parámetro interesante sobre algunas de las cuestiones  
que deben ser consideradas como un Debido Proceso conforme a los patrones  
convencionales.  
En un comienzo (década de los ’90), se puso un fuerte énfasis en quién  
debía juzgar. Parte importante de los esfuerzos a nivel internacional, se centraron  
en profundizar la discusión en torno a qué significa ser juzgado por un tribunal  
competente, independiente e imparcial. Si se analiza la jurisprudencia de la  
Corte IDH, se puede observar cómo se avanzó sistemáticamente en clarificar qué  
significa un tribunal independiente en términos institucionales, personales del juez  
y funcionales referidos a cómo funciona la institución judicial para que garantice  
adecuadamente los derechos.  
Asimismo, se puso un realce particular en el tema de la −imparcialidad− no  
solo objetiva, esto es, no solo que el juez no tenga un interés que haga imposible  
resolver adecuadamente un caso, sino también en la forma en que esté se enfrenta al  
2
caso . Es relevante determinar si en un caso han jugado un rol decisivo estereotipos  
y las preconcepciones que ese juez pueda tener . Estos elementos deben ser objeto  
_
______________________________________  
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001.  
1
Serie C No. 71, párrs. 73, 74; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.  
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55; Caso del  
Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.  
Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 188; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar,  
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C Nº 197, párr. 70, 80-118; Caso López Lone y otros  
Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015158. Serie C No. 302,  
párr.191 y 195; Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párrs. 147-155; Caso Valencia Hinojosa y otra  
Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No.  
3
27, párr.105.  
2
Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Sentencia  
de 5 de agosto de 2998, párr. 56; Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012, párrs. 189 y  
34; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y  
2
3
Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015, párr. 304; Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párrs. 171-175.  
Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C Nº 278, párr. 224-228.  
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de un análisis estricto, donde obviamente no bastará una mera acusación, pero es un  
elemento que debe ser considerado en cada caso seriamente. Lo mismo sucedió en  
el caso del juez natural, que se desarrolla fundamentalmente en el marco de casos  
relativos a la jurisdiccional militar .  
Un segundo ejemplo de un derecho que ha ido evolucionando, es la discusión  
que se da sobre el alcance del derecho a ser oído con debidas garantías. En esta  
materia, se puso énfasis en que este no es un derecho aplicable solo en el ámbito  
penal, sino que debe serlo frente a cualquier autoridad con capacidad de determinar  
3
4
(
afectar) derechos , incluso autoridades distintas a las judiciales . Cada vez que  
deba tomarse una decisión capaz de afectar derechos por parte de la autoridad,  
independiente de su denominación, las garantías establecidas en el artículo 8.1 de  
la Convención Americana de Derechos Humanos, o las garantías especiales en el  
ámbito penal, también pueden ser trasladadas a procesos de distinta naturaleza.  
¿
Por qué? porque son expresión de estos principios generales (igualdad de armas y  
contradicción) que deben regular siempre el Debido Proceso.  
En tercer lugar, es interesante en esta dinámica evolutiva, el caso del −  
principio de presunción de inocencia− donde se puede ver con claridad, cómo en el  
ámbito internacional, es cada vez mayor la exigencia de su aplicación, pues, por una  
parte, la presunción de inocencia es una regla de trato, como debe ser tratada una  
persona. Un claro ejemplo de estas reglas de trato es el que se dio en el Perú, cuando  
se exhibía a −Abigael Guzmán− y otras personas tras unas rejas, vestidos con un  
traje a rayas, es decir, puede ser una persona que cometió crímenes horrendos, pero  
se han traspasado los límites, no se lo puede tratar de esa manera, porque es una  
_
______________________________________  
1
Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie  
C No. 206, párrs. 74-81; Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 117;  
Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto  
de 2010. Serie C No. 215, párr. 177; Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares,  
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 245.  
2
Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Sentencia de  
5
de agosto de 2008, párr. 72; Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Sentencia de 13 de octubre de 2011, párr. 120 y  
Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Sentencia de 31 de agosto de 2012, párr. 228; Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú.  
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308.  
3
Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001, párr. 140; Caso Apitz Barbera y  
otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 72; Caso  
Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151,  
párr. 119; Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de  
octubre de 2015. Serie C No. 302, párrs. 207 y 238; Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párrs. 185-191.  
4
Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones  
y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015, párrs. 243, 252; Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y  
Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319, párr. 209.  
8
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persona. Pero los casos se vuelven complejos y ya no es la violación burda, sino  
que tienen que ver, por ejemplo, con la opinión de las autoridades políticas y su  
parecer sobre ciertos casos de alta connotación pública. Todas las autoridades, no  
2
solo judiciales, están obligadas a respetar el principio de presunción de inocencia .  
En este mismo sentido, un debate que todavía no se desarrolló en profundidad,  
pero cada vez existe un acercamiento a sus contornos: ¿cuáles son las obligaciones  
que tienen otros actores relevantes en esto? Se puede pensar, particularmente, en los  
medios de prensa, es decir, hasta dónde esta obligación también debe ser respetada  
por actores privados. Otra aproximación al tema de la presunción de inocencia, es  
el análisis del principio como regla de juicio y prueba. A medida que la sanción  
que utiliza el Estado frente a un determinado hecho es más gravosa, los estándares  
probatorios también deben ser mayores, como una expresión del principio de  
2
presunción de inocencia .  
Otro espacio de expresión de la presunción de inocencia es el de la libertad  
3
personal . Un ejemplo interesante en materia de presunción de inocencia y prisión  
preventiva es el de los diversos casos contra Perú por la persecución de delitos  
terroristas que ha resuelto la Corte Interamericana. En estos casos es evidente la  
tensión entre la presunción de inocencia y la aplicación de la prisión preventiva, es  
decir, años en prisión preventiva parece difícil que supere un test de razonabilidad  
en términos de respeto a esta presunción de inocencia bajo cualquier estándar de  
4
derechos humanos .  
Otro ejemplo de la dinámica evolutiva en aspectos determinantes del −derecho al  
Debido Proceso− es la forma en que avanzó la discusión sobre un −plazo razonable−.  
Como, se sabe el sistema no establece un plazo razonable en términos objetivos,  
esto es, no hay una norma que establezca que las personas deben ser juzgadas en  
____________________________________  
1
Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997, párr. 77; Caso Cabrera García y Montiel  
Flores vs. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010, párr. 183; Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones  
y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 128; Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 228.  
2
Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010, párr. 182; Caso Zegarra  
Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 331,  
párrs. 119-159.  
3
Corte IDH. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre  
de 2008. Serie C No. 187, párrs. 70-76; Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena  
Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párrs. 361-364; Caso  
Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párrs.  
1
15-133.  
4
Sólo por citar los más recientes, ver: Caso J. Vs. Perú. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 258; Caso  
Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre  
de 2016. Serie C No. 316, párrs. 198.  
8
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
un determinado lapso de tiempo, pero sí establece criterios para determinar si un  
plazo ha excedido un estándar de mínima razonabilidad. Esta determinación no queda  
entregada a la discrecionalidad de la autoridad y, por lo tanto, en cada caso habrá que  
analizar elementos como la complejidad del asunto que debe ser resuelto; el rol que  
cumple el propio imputado en la investigación; el rol que cumple la autoridad, es  
decir, los funcionarios del Ministerio Público, la defensa pública y particularmente,  
1
del Tribunal como responsable final del proceso .  
Estos elementos fueron complementados con un cuarto elemento: el impacto  
que el proceso tiene en los derechos de las personas. En las primeras jurisprudencias  
a nivel interamericano este elemento no estaba contemplado. Se tomó del Sistema  
2
Europeo y se incorporó como un elemento relevante en el año 2008 . Hoy es un  
estándar claramente establecido, por ejemplo, que no es lo mismo si el inculpado  
de un ilícito está privado de libertad o no, en términos de la duración razonable de  
un proceso en el ámbito penal.  
Por último, son indicativas de esta evolución las discusiones sobre el derecho de  
3
defensa y cómo se amplía la cobertura temporal y se vuelven complejos sus límites  
legítimos, por ejemplo, la discusión sobre testigos protegidos que tiene el propio sistema  
interamericano, donde se establecieron requisitos para definir que en algunos casos  
es necesario restringir el derecho y tener testigos protegidos, y a la vez, se establecen  
ciertos “límites a los límites”, esto es, que no queda entregado a la discrecionalidad de  
1
la autoridad por más importante que sea el objetivo que se persigue .  
_
______________________________  
1
Corte IDH. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C  
No. 30; Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No.  
249, párr. 224; Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia  
de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250, párr. 230; Caso Gudiel ꢂlvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 262; Caso García y Familiares Vs.  
Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 153; Caso Luna López  
Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 189; Caso Osorio  
Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de  
2
013. Serie C No. 274, párr. 201.  
2
Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de  
008. Serie C No 192, párr. 155; Caso Forneron e hija vs. Argentina. Sentencia de 27 de abril de 2012, párr. 76; Caso Favela  
2
Nova Brasilia Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017.  
Serie C No. 333.  
3
Corte IDH. Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 201,  
párr. 153; Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No.  
3
1, párrs. 196, 199; Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia  
de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 188.  
4
Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie  
C No. 206, párrs. 29-31; Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y  
Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr.154; Caso Herrera.  
8
4
Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso - Claudio Nash - pág 75 - 93  
En definitiva, el derecho a un Debido Proceso es un derecho que  
jurisprudencialmente evoluciona, se profundiza y va dando respuesta a diversas  
formas de expresión del poder de la autoridad que es necesario controlar y/o  
canalizar para lograr respuestas legítimas por parte del Estado en la resolución de  
controversias y en el ejercicio de derechos humanos.  
Algunos de los desafíos en materia de debido proceso en la región  
Finalmente, es relevante plantear algunas reflexiones de futuro, ¿Dónde  
están los desafíos en materia del Debido Proceso? Si se tiene claro cómo se fue  
construyendo este principio, su naturaleza compleja de derecho autónomo e  
instrumental, cómo se va estructurando a través de ciertos principios que uniforman  
y que se expresan en garantías específicas, pero que, además en la práctica se  
concretan y eso significa en algunos casos ampliarlo y en otros profundizarlo, la  
pregunta, en el fondo es ¿Cuáles son los principales problemas a nivel regional al  
respecto?  
Hay tres niveles de desafíos: la universalidad del debido proceso en sociedades  
complejas, la tensión entre Debido Proceso y Política y finalmente, la lucha contra  
corrupción y Debido Proceso.  
En primer lugar, está el desafío de la universalidad como promesa incumplida  
de los derechos humanos. Esta promesa incumplida guarda relación con el principio  
de universalidad esto es, que todos los individuos son titulares de todos los derechos  
por el solo hecho se ser persona. Este principio está en la base de la construcción  
del sistema de derechos humanos, desde hace al menos 200 años atrás. El ideal  
ilustrado hablaba de que estos derechos son inherentes al ser humano y previos al  
acuerdo político, por lo que la autoridad no los concedía, sino que los reconocía.  
De esta forma, el individuo no debía tener una condición o una calidad especial o  
particular para ser titular de derechos. La historia demostró que esta promesa fue  
incumplida, ¿Por qué?, porque se hizo una aplicación de los Derechos Humanos  
que contradice esta idea de universalidad, pues amplios sectores sociales han sido  
1
marginados y excluidos su goce y ejercicio .  
_
_________________________________  
1
En un caso reciente sobre esclavitud en Brasil, la Corte estableció que los trabajadores vivían una forma de “discriminación  
estructural histórica”, ver: Corte IDH. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares,  
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 343.  
8
5
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Enestepuntosurgelainterrogante;¿porquésucedióesto?porqueseconstruyen  
derechos a partir de ciertos paradigmas de titularidad que los torna excluyentes. En  
la actualidad tuvo fuerte impacto. Hace 200 años atrás, la figura prototípica del  
titular de derechos era George Washington, hoy sería Donald Trump, es decir, un  
hombre que tenía ciertas características en términos: raciales, edad, sexo, religión  
y situación patrimonial. Y ese titular de derechos pasó a ser el paradigma de esa  
titularidad. Es decir, cuando se piensa qué es la libertad personal, se piensa a partir  
de la forma como goza ese ícono de titular de derechos y de la libertad personal. Esa  
visión excluía a la mayoría de la humanidad.  
La historia reciente de los derechos humanos, las últimas seis décadas, están  
dedicadas a ampliar esa titularidad. A modo de ejemplo, solo en el ámbito de las  
Naciones Unidas, se encuentra la Convención contra la Discriminación Racial,  
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966),  
la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la  
Mujer (1979), la Convención de los Derechos del Niño (1989), la Declaración de  
los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y, en los últimos años, los diversos  
desarrollos en los temas de personas migrantes, en situación de discapacidad,  
personas de la tercera edad, población lesbianas, gays, bisexuales y transexuales y  
las intersexuales, en adelante LGTBI, entre otros.  
En efecto, el goce y ejercicio del Debido Proceso en condiciones de igualdad,  
es aún una promesa incumplida para amplios sectores continente americano. La  
jurisprudencia de la Corte Interamericana en este sentido intentó acortar esta  
1
Corte IDH. Condición jurídica y Derechos Humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A  
No. 17; Opinión Consultiva OC-21/14. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de  
protección internacional. Resolución de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21; Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs.  
Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112;  
Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239; Caso  
Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C  
No. 260; Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional.  
Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21.  
2
Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de  
30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párrs. 228-230; Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares,  
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 251; Caso Espinoza González Vs. Perú  
́
.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289; párr. 309.  
3
Corte IDH. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión  
Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16; Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados.  
Opinión Consultiva OC-‐-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18; Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones  
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218; Caso Nadege Dorzema y  
otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251;  
4
Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de  
noviembre de 2013. Serie C No. 272; Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana.  
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C N.º 282.  
8
6
Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso - Claudio Nash - pág 75 - 93  
brecha entre la promesa y la realidad. Basta revisar la evolución en los estándares  
1
en materia de Debido Proceso niños, niñas y adolescentes .  
Otro ejemplo en materia de universalidad, refiere al tema del acceso a la  
justicia en igualdad de condiciones para las mujeres y particularmente, de las  
mujeres en situaciones de violencia; aquí la Corte Interamericana viene hablando  
en los últimos años –y le costó bastante– acerca de la obligación que tiene el  
Estado de juzgar estos casos con perspectivas de género y eso lo tradujo en  
elementos concretos para que haya debida diligencia en las investigaciones, que  
la Convención llevó a materias tradicionalmente fuera del alcance de la protección  
2
internacional . En esta misma línea se puede ubicar los casos relacionados a las  
3
personas migrantes . Mucho de los avances en la ampliación de la protección de  
las normas de debido proceso a procesos no judiciales vienen de la mano de los  
temas de migración y particularmente, de la expulsión de migrantes . La migración  
y el refugio cada vez desarrollan contornos más particulares que obligan a una  
relectura del Debido Proceso en el contexto de un mundo globalizado, pero al  
mismo tiempo cada vez más hostil con el extranjero . Este es un tema central  
para discutir sobre Debido Proceso ya que tiene relación con un área que los  
Estados resguardan particularmente como expresión de soberanía, que viene a ser  
el control de sus fronteras.  
Los desarrollos en materia de universalidad de los Derechos Humanos  
también tuvieron un desafío conceptual mayor; como son los derechos de los  
pueblos indígenas, que continúan a nivel internacional sin un tratado vinculante  
(
de ahí el rol tan sobredimensionado que tiene el Convenio 169 de la Organización  
Internacional del Trabajo, en adelante O. I. T., el único instrumento del cual  
aferrarse en términos de tratado internacionales); 20 años para una declaración,  
la de Naciones Unidas de 2007 y la del sistema americano de 2016, otros 20  
años. Surge la interrogante; ¿Qué se deduce de eso? que se tiene un tremendo  
desafío en materia de Debido Proceso como derecho universal que abarque a  
los pueblos indígenas, pero que a la vez sea respetuoso de su identidad cultural  
expresada en la administración de justicia. El tema es que toda la construcción  
del sistema de Derechos Humanos se hizo sobre la base de un derecho subjetivo  
individual y la base de los derechos de los pueblos indígenas es un paradigma  
1
de derechos no solo individuales, sino que también colectivos . Con relación a  
los pueblos indígenas y el Debido Proceso, América es un buen ejemplo de una  
_
__________________  
1
Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012.  
Serie C No. 245, párrs. 219, 231.  
8
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
de las discusiones tal vez más intensa y más interesante de los últimos tiempos  
en materia de Derechos Humanos. ¿Que implica el Debido Proceso sobre la base  
de usos y costumbres de pueblos indígenas y tribales en la región?, ¿Se aplican  
los estándares generales? ¿Qué sistema jurídico se aplica y en qué circunstancias?,  
¿
Cómo se resuelven conflictos? Ahí hay elementos que también son desafiantes  
desde el punto de vista del Debido Proceso.  
El segundo desafío hace relación con la forma en que se pueden resolver las  
tensiones en materia de Debido Proceso y sistema político. Se presenta en muchas  
experiencias nacionales una evidente tensión entre el Debido Proceso y su base, la  
independencia del Poder Judicial y la política. Existe una doble cara de ese desafío,  
por una parte, los problemas que hay cuando se intenta judicializar la política y por  
otro, los casos de politización de la justicia. Un ejemplo del primer caso, existen  
países donde las cuestiones más relevantes de políticas públicas se están discutiendo  
no en el Parlamento, sino en las cortes constitucionales. Como es el caso Humberto  
Sierra en Colombia, ex vicepresidente de la Corte Constitucional y hoy juez de  
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien decía que, hace unos años  
cuando era juez de la Corte Constitucional, en la plaza que queda frente a dicha  
corte, se realizaban un mayor número de manifestaciones que en la plaza que queda  
frente al parlamento. Esto lo planteaba no como motivo de orgullo, sino como la  
manifestación de un problema, porque los temas que son puestos en consideración  
de la Corte Constitucional son temas que debieran discutirse en el ámbito de lo  
político y no en el judicial.  
Pero también existe otro problema y es cuando se intenta politizar la justicia.  
En este caso, la cuestión es la siguiente: si la justicia tiene un rol tan preponderante,  
tan fuerte, al ser el canal para instrumentalizar el goce y ejercicio de derechos en  
una sociedad, entonces surge la tentación de las autoridades por capturar el aparato  
judicial ¿Cómo capturar las voluntades? Por vías autoritarias, amenazándo al  
poder judicial; pero también por otras más sutiles, como con los nombramientos,  
al no respetar el derecho de judicatura y de toda la sociedad y a la independencia  
institucional y personal de los jueces por la vía de normas que relativizan la  
inamovilidad, entre otras. Ese es uno de los grandes desafíos que tiene nuestra  
región en materia de Debido Proceso y de vigencia del sistema democrático en  
1
nuestros países .  
_
________________________________  
Corte IDH. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de  
1
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de agosto de 2014. Serie C No. 280; Caso del Tribunal  
Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de  
28 de agosto de 2013. Serie C No. 268  
8
8
Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso - Claudio Nash - pág 75 - 93  
Por último, como tercer desafío, quiero plantearles un tema que cada vez se  
hace más central en toda la región y son las tensiones que se dan en materia de lucha  
contra corrupción y el Debido Proceso ¿Por qué hay tensión en este ámbito? Porque,  
por una parte, está nuevamente la tentación de capturar el Estado a través de uno  
de sus brazos que es el judicial ¿Por qué? Porque la corrupción y particularmente  
la corrupción a gran escala, requiere de impunidad, pues es la base sobre la cual  
funciona. Recordemos que la corrupción pasa por un ejercicio racional de costo-  
beneficio; si yo tengo un beneficio interesante y disminuyo el costo de sanción,  
no hay forma de lidiar con eso, y, por lo tanto, capturar a la justicia pasa a ser una  
realidad.  
Por otra parte, la otra cara del problema, es que hay un riesgo de que en la  
lucha contra la corrupción y con el afán, legítimo, de darle eficacia a esa lucha,  
violemos derechos fundamentales, lo que es ilegítimo. Cada sociedad tiene que ver  
de qué manera resuelve adecuadamente esta tensión por vía normativa, institucional  
y judicial. Lo que no puede hacerse es pensar que en esto no hay un problema que  
puede deslegitimar toda la lucha contra la corrupción en una sociedad democrática .  
Conclusión  
Una mirada en conjunto del desarrollo de los estándares interamericanos  
en materia de Debido Proceso me conduce a la conclusión de que el gran tema  
regional no es la legitimidad de los sistemas judiciales lo que está en juego aquí,  
es la −legitimidad de los sistemas democráticos−. Si no se resuelve adecuadamente  
estas tensiones en términos de: universalidad, política, justicia, y lucha contra la  
corrupción, lo que se está arriesgando no son solo graves violaciones del Derecho al  
Debido Proceso, sino lo que −las bases de convivencia en una sociedad democrática−  
y ¡vaya que costó construir algo parecido en América Latina! Por lo tanto, vale la  
pena mantenerla, fortalecerla y no perderla por falta de una actuación adecuada de  
los llamados a actuar en este campo.  
Referencias  
Corte IDH. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas.  
Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C n.° 330.Corte IDH. Caso Pueblo  
Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia  
de 27 de junio de 2012. Serie C n.° 245, párrs. 219, 231.  
Corte IDH. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros)  
8
9
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de agosto de 2014. Serie C n.° 280;  
Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador.  
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de  
agosto de 2013. Serie C n.° 268.  
Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar,  
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C  
n.° 215, párrs. 228-230  
Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C n.° 277,  
párr. 251.  
Caso Espinoza González Vs. Perú  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C n.°  
89; párr. 309.  
́
. Excepciones Preliminares, Fondo,  
2
Corte IDH. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el  
marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-  
1
6/99 de 1 de octubre de 1999.  
Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión  
Consultiva OC18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A n.° 18.  
Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones  
y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C n.° 218.  
Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No.  
2
72; Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República  
Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.  
Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C n.° 282.  
Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de  
noviembre de 2002. Serie C n.° 97, párrs. 50-52.  
Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de  
noviembre de 2008. Serie C n.° 190, párr.95.  
Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y  
Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C n.° 285, párr. 139.  
Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs.  
Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.  
Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C n.° 28, párr. 435.  
Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo,  
9
0
Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso - Claudio Nash - pág 75 - 93  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C n.° 334,  
párrs. 131-133.  
Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997.  
Serie C n.° 34, párr. 82.  
Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones  
y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C n.° 214, párr. 139.  
Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones.  
Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C n.° 245, párr. 262.  
Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y  
Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012 Serie C n.° 255, párr. 82.  
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones  
y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C n.° 71, párrs. 73, 74.  
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”)  
Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.  
Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C n.° 182, párr. 55.  
Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador.  
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de  
agosto de 2013. Serie C n.° 268, párr. 188.  
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C n.° 197,  
párr. 70, 80-118.  
Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015158. Serie C n.°  
3
02, párr.191 y 195.  
Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador.  
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de  
agosto de 2013. Serie C n.° 266, párrs. 147-155; Caso Valencia Hinojosa y  
otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.  
Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C n.°. 327, párr.105. Corte IDH.  
CasoApitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo ContenciosoAdministrativo”) Vs.  
Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2998, párr. 56.  
Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012,  
párrs. 189 y 234  
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones  
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de  
2
015, párr. 304.  
9
1
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C n.° 334,  
párrs. 171-175.  
Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista  
del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.  
Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C n.° 278, párr. 224-228.  
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”)  
Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 72.  
Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Sentencia de 13 de octubre de  
2
011, párr. 120 y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina.  
Sentencia de 31 de agosto de 2012, párr. 228; Caso Quispialaya Vilcapoma  
Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia  
de 23 de noviembre de 2015. Serie C n.° 308.  
Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Sentencia de 2 de  
febrero de 2001, párr. 140; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de  
lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de  
2
008, párr. 72.  
Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia  
de 19 de septiembre de 2006. Serie C n.° 151, párr. 119.  
Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C n.° 302,  
párrs. 207 y 238; Caso Favela Nova.  
Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.  
Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C n.° 333, párrs. 185-191.  
Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela.  
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de  
junio de 2015, párrs. 243, 252.  
Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia  
de 21 de octubre de 2016. Serie C n.° 319, párr. 209.  
Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre  
de 1997, párr. 77.  
Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Sentencia de 26 de  
noviembre de 2010, párr. 183.  
Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia  
de 1 de septiembre de 2011 Serie C n.° 233, párr. 128.  
Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.  
9
2
Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso - Claudio Nash - pág 75 - 93  
Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C n.° 275, párr. 228.  
Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Sentencia de  
2
6 de noviembre de 2010, párr. 182.  
Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones  
y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C n.° 331, párrs. 119-159.  
Corte IDH. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C n.° 187,  
párrs. 70-76.  
Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo  
Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de  
2
9 de mayo de 2014. Serie C n.° 279, párrs. 361-364.  
Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia  
de 1 de diciembre de 2016. Serie C n.° 330, párrs. 115-133.  
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3