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Asimilación de los delitos de cuello blanco en el Código Penal Paraguayo.
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Título original
Asimilación de los delitos de cuello blanco en el Código Penal Paraguayo.
Síntesis de criterio represivo - preventivo
Assimilation of white-collar oenses in paraguayan Penal Code. Summary of
punitive and preventive approach
Cuello blanco rembiapovai ñemoinge Código Penal Paraguayo-pe. Jejokorã -
ñehenonde’arã jehecha mbykyhápe.
María Eugenia Benítez Cabrera
Ministerio Público. Asunción, Paraguay
Resumen
El progreso de la sociedad trae consigo la proliferación de empresas dedicadas
a los distintos rubros de las actividades económicas, esto obliga también al Estado
a adecuarse al progreso económico y con ello a establecer entidades y funcionarios
especializados, a tratar con este tipo de empresas. Este hecho torna necesario,
que las personas que ocupan determinados cargos, tengan acceso a información y
patrimonio de las empresas que representan y en las que trabajan, ocurre lo mismo
con las entidades estatales. Las actividades ilícitas relacionadas con este tipo de
actividades ha dado origen a una nueva clasicación de los delitos económicos,
siendo éstos los delitos de cuello blanco, cuya característica principal está en el
sujeto activo el cual debe contar con status socioeconómico determinado para la
perpetración del ilícito. En este mismo contexto, y con el n de combatirlos el Estado
Paraguayo ha adoptado una serie de medidas como ser la creación de unidades
especializadas en el combate a este tipo de delitos, la sanción de normas legales
especícas que sirvan para combatir y fortalecer la precitada lucha, situación que
es analizada durante el presente trabajo.
Recibido: 27.03.19 Aceptado: 25.04.19
Asistente Fiscal de la Unidad Penal n.° 04 de la Fiscalía de Lambaré. Ministerio Público. Asunción, Paraguay. Email:
maeugebenzcabhotmail.com
Abogada egresada en el Cuadro de Honor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de
Asunción (2008); Perito Calígrafo y documentólogo matriculado ante la C.S.J; Masterando en Derecho Penal y Procesal
Penal Universidad Americana; Egresada de la Escuela Judicial del Paraguay (2010), Especialista en Ciencias Auxiliares de la
Justicia - Criminalística Forense de la Universidad Tecnológica Intercontinental (2010), Posgrado en Didáctica Universitaria
de la Universidad Nacional de Asunción (2012); Egresada del Diplomado de Relaciones Internacionales del Instituto Superior
Universitario en Ciencias Sociales (2008).
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Palabras clave: delitos de cuello blanco, delitos económicos, hechos punibles,
política criminal, derecho penal económico.
Abstract
The progress of society brings along the proliferation of enterprises dedicated
to dierent areas in economic activities, this also forces the State to adjust to the
economic progress and to establish institutions with specialized ocials that can
deal with this type of enterprises. This, in turn, creates the need to count with
employees who can have access to information and assets of the enterprises they
manage or work for. That same need applies to public entities. The illegal businesses
related to this type of activities gave rise to a new labelling of economic crime,
namely the white-collar oenses, whose main characteristic is the active subject,
that must count with a certain socioeconomic status for the comission of an illicit
act. In this context and in order to tackle these oenses, Paraguay has implemented
actions such as the establishment of Specialized Units, the enactment of specic
legal norms that help the prosecution and enhancement of the criminal investigations
related to these oenses.
Key words: white-collar oenses, economic crime, punishable act, economic
criminal law.
Ñemombyky
Pe sociedad oñakarapuãramo katuete oñemboheta hetave empresa
opaichagua, umi ojehekáva opaite mbaépe viru ñembyaty, va ojopy avei
Estado-pe ojesarekóvo hesekuéra ha ojapopóvo tenda pyahu ha tembijokuái
ikatupyrýva ojesareko haguã koã empresa kuérare. Ko mbae oikóva rupi
ojehechakuaa tekotevẽha umi tapicha ombaapóva estado-pe oikuaapa vaerã heta
mbae empresa kuéra rehegua ha ipatrimonio ha mbaépepa ombaapo, upéichante
avei, estado ryepe oĩva entidad kuéra. Umi tembiapo vai kóichagua oñemohenda
pyahu ha oñem delito económico apytépe, péicha ojekuaa ypy poguasukuéra,
hérava cuello blanco rembiapo vai, ha katuete omyakãvaerã tapicha imbae
rekoetáva, ha upéva rupive ojapo ñepyrũ tembiapo vai. Ojekuaa porãvo koã mbae
ha ojehekávo ñehenondea ko paraguái Estado omoñepyrũ heta mbae ohenonondea
haguã, ojapo unidad especializada, oñembohape léi upévape guarãite ikatu hag
ojehapykuerereka ha oñemombareteve investigación koã mbae ojejoko hag, opa
koã mbae oñehesaijo ko tembiapo kóvape.
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Ñe’ẽ tee: Poguasu rembiapovai, economía rehegua tembiapovai, tembiapovai
ojekastigakuaáva.
Introducción
La problemática tiene sus orígenes en la respuesta que otorga el Estado
paraguayo, en su rol preventivo y represivo a determinados tipos de hechos punibles
que, en algunas ocasiones, afectan el propio patrimonio estatal y que son cometidos
por sujetos con una determinada preparación y conocimientos para ejecutarlos.
En este punto surge la interrogante ¿Cómo previene y reprime el Estado
paraguayo los hechos punibles cuya característica esencial es la actuación de
personas con alto status dentro de la organización.
Los −delitos de cuello blanco− son considerados una especie del género de
los delitos económicos, éstos al ser perpetrados por personas con alto status dentro
de la organización que idean el hecho punible son de difícil persecución judicial.
En la legislación positiva del Paraguay se establecen los elementos de los tipos base
de los distintos hechos punibles, en los cuales pueden ser subsumidas las conductas
analizadas. Sin embargo, esto representa un inconveniente para los operadores de
justicia al momento de la persecución y consecuentemente los detalles de la política
criminal.
El delito de cuello blanco, en la teoría de Edwin H. Sutherland.
E. Sutherkland (1949) en su libro El Delito de Cuello Blanco aborda el estudio
referente a la teoría de la conducta delictiva que involucra a las corporaciones. En
ese contexto, estudió el comportamiento de setenta (70) corporaciones, las cuales
presentaban una conducta delictiva, de estos estudios fue recogiendo materiales e
información relacionados al delito de cuello blanco. Fue así que en la 34° reunión
de la American Sociological Society celebrada en 1939, en Philadelphia, presentó el
material llamado The White Collar Crimina, en español El Delito de Cuello Blanco.
En esa misma línea E. Sutherland resalta un nuevo concepto y abrió un espacio
inédito para la justicia y el derecho que hasta ese entonces pensaba que el mundo de
la delincuencia era un ámbito ocupado casi exclusivamente por las clases bajas, por
psicópatas degenerados, los conocidos delincuentes natos lombrosianos o sujetos
caracterizados por una personalidad delincuente. Sutherland rompió la impunidad
de la que gozaban los delincuentes de las clases acaudaladas. (1949, p. 65).
En esta obra se establece que los delincuentes de cuello blanco no tienen los
brazos tatuados con sirenas soñadoras o con corazones atravesados por echas, y
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en las cárceles mantienen un discreto aislamiento de los presos comunes, gozan de
algunos privilegios penitenciarios, además de estar en permanente contacto con sus
abogados, profesionales altamente especializados que trabajan intensamente a su
servicio en sus lujosos bufetes. (Sutherland, 1949)
Política Criminal y Sistema del Derecho Penal, en la obra de Claus Roxin
Ante la supervaloración del pensamiento sistemático surgieron en Alemania
dos tendencias que intentan superar de algún modo, este estado de cosas. Una
tendencia consiste en negar la importancia del sistema siendo para esta el punto
de partida el problema. El pensamiento sistemático debe ser sustituido, por un
pensamiento problemático en el que, la solución se deriva de la respectiva estructura
de los factores, que sirven de base al problema. La otra tendencia también, pretende
adentrarse en el problema pero sin renunciar al sistema.
Se tiene así, que la obra se basa especícamente en que el pensamiento
problemático tiene que desembocar –a los efectos de mantener el carácter cientíco
de la actividad jurídica– en un sistema, es decir que el pensamiento sistemático
tiene que estar orientado en encontrar la solución justa de un caso, en el problema.
Para Roxin: "los problemas político criminales forman parte del contenido propio
de la teoría general del delito(2002). La vinculación jurídica y la nalidad político-
criminal deben relucirse a una unidad en el sistema del Derecho penal.
Derecho Penal Económico, teoría de Enrique Bacigalupo
La obra citada Derecho penal económico (2004) habla sobre el derecho penal
económico, deniéndolo en relación con un objeto de carácter político-criminal el cual
es la prevención de la criminalidad económica, que a su vez constituye un fenómeno
completo que requiere de conocimientos no solo jurídico – penales en sentido estricto.
Al respecto, las sociedades modernas produjeron una elevada criminalidad
tradicional frente a la propiedad y el patrimonio, multiplicando además las formas
de delincuencia posible.
La criminología reconoce que la criminalidad no es patrimonio de las clases
pobres de la sociedad, de esta manera rompe con el tabú de que los integrantes de las
altas clases sociales, no podían cometer infracciones penales en lo referente al área
pecuniaria, apoyándose en la teoría de la asociación diferencial de E. Sutherland.
Es así que el nacimiento del Derecho Penal Económico, como rama del
Derecho Penal, está estrechamente relacionado con la respuesta punitiva que otorga
el Estado ante la aparición de nuevas conductas reprochadas por la sociedad.
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Los esfuerzos y las intervenciones del Estado, a través del Derecho Penal,
se hallan siempre dirigidos al control de la delincuencia, inicialmente abarcaba la
comisión de hechos punibles cometidos por todos los integrantes de la sociedad,
pero dando siempre mayor énfasis a los más frecuentes y con mayor índice de
reprochabilidad. Bacigalupo (2004) reere que este panorama sufre pequeñas
modicaciones ante la presencia y rápida proliferación de la denominada
delincuencia de cuello blanco– llevada a cabo por sujetos o empresas, con unas
formas de operar divergentes a la delincuencia tradicional.
A n de combatir éste tipo de delincuencia que afecta el sistema y su
funcionamiento, el Estado paraguayo presionado por las observaciones y
recomendaciones internacionales y como parte de las convenciones tales como
la Convención de las Naciones Unidad contra la Corrupción, Grupo de Acción
Financiera de Latinoamérica, en adelante GAFILAP que enfatizan la lucha contra
estos hechos, estableció políticas con énfasis a la creación de unidades especializadas
tanto en la estructura de la Policía Nacional, el Ministerio Público, una jurisdicción
especializada en el tema de delincuencia económica y scal, de manera a fortalecer
la investigación y persecución de los casos, sin perjuicio de que las unidades
ordinarias intervengan en la investigación en las áreas en las que no abarca dicha
unidad especializada.
De esta forma son perseguidas actividades como, los delitos contra la
Hacienda Pública, la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores, los fraudes
nancieros, los fraudes en los medios de pago, los delitos bursátiles, el espionaje
industrial y las estafas graves.
Es así, que el Ministerio Publico de la República del Paraguay actualmente
cuenta con La Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, cuya
competencia abarca la persecución penal de los hechos punibles contra el patrimonio
de las instituciones públicas que hayan sido cometidos en la ciudad de Asunción.
En el mismo contexto, la unidad scal especializada interviene en este mismo tipo
de delitos que fueron cometidos en el área metropolitana o en el interior del país
toda vez que haya sido designada por resolución del Fiscal General del Estado, o por
resolución del Fiscal Adjunto de la precitada Unidad.
Ahora bien, es loable destacar que los principales hechos punibles investigados
por la citada unidad especializada son: lesión de conanza, estafa, lavado de dinero,
evasión de impuestos, cohecho, extorsión, cobro indebido de honorarios, entre
otros, de acuerdo a los detalles y requisitos establecidos en la Resolución de la
Fiscalía General del Estado, en adelante F. G. E. n.º 2248 del año 2007, siendo
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requisito sine qua nom para su intervención en los hechos a ser investigados y por
ende denunciados, afecten la administración del Estado en detrimento del interés
público y hechos que afecten negativamente el orden económico nacional, debido
al perjuicio patrimonial de un monto predeterminado, tanto para particulares como
para el Estado.
También tiene competencia en las investigaciones de hechos punibles que
impliquen nanciamiento del terrorismo, en virtud a lo establecido en la Resolución
F.G.E. n.º 4823/11, y al artículo n.º 3 de la Ley n.° 4024/2010, Que castiga hechos
punibles de terrorismo, asociación terrorista y nanciamiento del Terrorismo.
Por otra parte, la Unidad Especializada se encuentra facultada a realizar la
identicación, rastreo, inmovilización, conscación y decomiso de bienes obtenidos
o derivados de la realización de actos de corrupción o de los bienes utilizados en la
comisión de esos hechos o el producto de ellos, es decir, su función abarca también
la recuperación de activos.
A n de abarcar y dar las respuestas necesarias acorde al plan de trabajo
trazado, la misma se encuentra compuesta por un scal adjunto quien debe cumplir
con los criterios de la política institucional y gerencia la ejecución de los planes
y actividades de la delegación scal y con once (11) unidades scales cada una
encabezado por un agente scal.
Así mismo, cuenta con una Dirección de Delitos Económicos que analiza los
casos puestos a su consideración y propone algunos delineamientos a seguir con el
objetivo de optimizar la gestión de los Agentes Fiscales. Por último, pero no menos
importante, tiene con una Ocina Administrativa y una Ocina de Recepción de
Denuncias, que se encarga de la recepción, análisis de casos, denuncias e informes
de indicios de hechos punibles que ingresan a la unidad y eleva posteriormente un
informe al scal adjunto.
Por otra parte, el Ministerio Público en fecha 19 de marzo de 2015, notó la
alta complejidad y especialidad de los hechos punibles de Lavado de Dinero y
Financiamiento del Terrorismo, motivo por el cual se creó la Unidad Especializada
en Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, cuyas investigaciones
requieren agentes scales y asistentes especializados en dicha materia investigativa.
La creación y asignación responde a los ejes estratégicos dispuestos por la Fiscalía
General del Estado, en el marco de la gestión con calidad.
Para cumplir con los objetivos, trazados tanto por la institución en la lucha
contra el lavado de activos, así como los objetivos por los que fue creada, es
menester que los integrantes de esta Unidad, sean capaces de identicar las técnicas
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utilizadas por los delincuentes, así como las estructuras y esquemas que manejan
para ocultar el origen ilícito de los fondos, y el ujo de activos que se utilizan para
nanciar el terrorismo. Está demostrada que la lucha contra el crimen organizado
es s eciente al atacar a los grupos delictivos por la parte económica, entonces la
incautación de los activos es una herramienta vital para este n.
Ahora bien, como el ujo de comisión de hechos punibles como estafa, lesión
de conanza y otros, todas las unidades penales ordinarias a nivel país, están
capacitadas para la investigación correspondiente.
Para la continuidad del análisis jurídico, se tiene que en materia de investigación
de blanqueo de capitales y anticorrupción, son investigados el blanqueo de capitales,
los delitos económicos y la corrupción. Dentro de esta especialidad se encuentra
la investigación de delitos relacionados con la falsicación de moneda. Ahora
bien, el alcance de esta rama del Derecho Penal, abarca actividades societarias y
socioeconómicas, como es el caso de delitos cometidos en el seno de las sociedades
mercantiles y por las empresas.
En éste contexto, se deben analizar algunos criterios en relación al concepto del
Derecho Penal Económico para profundizar en la conceptualización y subsunción
de las conductas consideradas como delitos de cuello blanco.
Se tiene así el concepto restringido de Derecho Penal Económico, en relación
a la postura asumida por Miguel Bajo Ferndez, Ferndez (2010) quien presenta
lo que se conoce como propuesta restrictiva que se denomina: “conjunto de normas
jurídico-penales que protegen el orden económico entendido como regulación
jurídica del intervencionismo estatal en la Economía” (pág. 95).
Así que conforman los objetos de protección, los bienes jurídicos protegidos,
los sectores de la economía en los que existe intervención estatal o, en otros términos,
el Derecho penal administrativo económico.
En ese contexto, la propuesta y posición defendida por Miguel Bajo Fernández
autor de la primera obra sistemática en habla hispana destinada al estudio del
Derecho penal económico - entiende que un concepto amplio de orden económico
impide que el orden económico adquiera concreción como bien jurídico.
En este contexto, en la propuesta restrictiva presentada, el orden económico
debe necesariamente hallarse relacionada con la estructura constitucional propia
de la idea de constitución económica. Es en el cuerpo legal jurídico donde deben
hallarse identicados los intereses jurídicos que deben ser protegidos por el Derecho
penal, los que a su vez son bienes jurídicos de carácter supraindividual o colectivo.
Otra postura, es la sostenida por la mayoría de los doctrinarios entre ellos
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Tiedemann y es la que goza de mayor aceptación en el marco de la corriente jurídico
penal, que considera la idea de orden económico abarca todos los instrumentos de
la vida económica. El Derecho penal económico no solo protege el derecho del
Estado de dirigir la economía, sino que comprende la regulación de la producción,
fabricación y distribución de bienes económicos. Según ésta propuesta, Tiedemann,
comprende: “todo el conjunto de los delitos relacionados con la actividad económica
y dirigidos contra las normas estatales que organizan y protegen la vida económica
(1985, pág. 20).
Bajo éste contexto, el Derecho penal económico no solo protege el orden
económico en tanto intervenga en aquél el Estado mediante su regulación, sino que
la protección se dirige hacia toda la actividad económica.
Delitos de Cuello Blanco
Ahora bien, una vez analizados los distintos conceptos manejados sobre lo que
abarcan los delitos económicos, se pasa al estudio, de los delitos de cuello blanco.
En ese entendimiento, son una especie del género de los delitos económicos, éstos
al ser perpetrados por personas con alto status dentro de la organización que idean
el hecho punible son de difícil persecución judicial. La legislación positiva nacional
establece los elementos de los tipos base de los distintos hechos punibles en los
cuales pueden ser subsumidas las conductas analizadas.
Se puede armar que, este tipo de actividades proporcionan un benecio
económico al criminal, donde el hecho no es violento e involucra muchas prácticas
ilegales. Las proporciones del daño hicieron que este tipo de delitos sea uno de los
principales problemas económicos del siglo XXI y constituyen un grave problema
en la actualidad, ya que implica que las personas afectadas pierdan sus casas,
empleos, seguridad y hasta salud.
Sobre esta base, se puede armar que un único crimen corporativo, podría
hacer más daño que cientos de delitos de la calle. No obstante, en algunos países
con el correspondiente respaldo legal o ante la inacción de las autoridades, el riesgo-
benecio del delincuente compensa y anima a ejercerlo.
Ahora bien, al mencionar los delitos de cuello blanco, es importante destacar
algunos de los más importantes y que afectan a la población en general:
Soborno: Consiste en ofrecer dinero o regalos para inuir en las acciones de un
individuo. Dichas acciones normalmente conllevan un benecio para el sobornador
y sobornado. Es uno de los más comunes. En muchas ocasiones, resulta difícil
detectar este delito debido a que se realiza bajo un ropaje legal, como a través
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de donaciones u otras formas ingeniosas como presentes, obsequios y favores
aparentemente desinteresados a los intervinientes.
Abuso de información privilegiada: Existe sobre todo en los mercados nancieros.
El sujeto activo del delito debe disponer de una información sobre una empresa
cotizada que no esté disponible para el resto de los inversores, de esta manera se
constituye en delito el hecho de aprovechar esa información para el benecio propio.
Se tiene así que trabajadores y directores de una empresa en general, poseen
informaciones sobre la empresa antes que los inversores, por lo tanto hace uso de
esa información en su propio benecio. Es éste hecho por el que los inversores en
el momento de realizar transacciones comerciales, están siempre muy atentos a los
Insider, que son los movimientos bursátiles de los ejecutivos de una cotizada.
Fraude de valores: consiste en proporcionar información falsa a los inversores con el
n de que compren acciones sobre la base de unos resultados que no son reales. Como
un caso conocido se puede mencionar a Jordán Belfort, al que se denomina El lobo
de Wall Street, poseía determinadas acciones y las endosaba a sus clientes para subir
la cotización de la empresa. Luego vendía con los benecios y hacía caer las acciones
dejando a sus clientes con gran perjuicio. Lo más grave dentro de este tipo de fraudes
es crear una empresa cticia y conseguir personas que inviertan en ella.
Violaciones de prácticas anti-monopolio: se trata de un delito corporativo en el
cual una empresa domina completamente un sector del mercado y utiliza su posición
de liderazgo y monopolio en la industria para obligar a los consumidores a pagar,
comprar o contratar otros determinados productos o servicios. Otra forma del delito
consiste en que aprovechan su situación y posición monopolista para impedir que
otras empresas puedan entrar en el sector.
Fraude de quiebra: declararse en bancarrota es otro tipo de delito de cuello blanco
muy común a nivel global. Ocurre así que una rma pueda declararse en quiebras
al solo efecto de que se busquen medidas más favorables para beneciarla con las
deudas, o con el motivo o intención de que sus pasivos sean condonadas. En los
casos más graves, se tiene que, tras una demanda millonaria busca la forma de
obtener la declaración de quiebra para no pagar. Éste hecho conlleva además la
necesidad de manipular, ocultar, destruir o maquillar ciertos documentos que eviten
llegar hasta las cuentas reales de la empresa.
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Espionaje industrial: El acceso a información condencial y el robo de información
a una empresa con el n de usar esa información en benecio propio, también es
un delito.
Luego de la breve referencia mencionada, concluir que éstos son los casos de
delitos de cuello blanco más rentables. Ahora bien, se habla de los delitos de cuello
azul y sus diferencias y semejanzas con los delitos de cuello blanco. Con el n de
ampliar conocimientos, se hace una breve referencia para luego analizar la realidad
nacional paraguaya sobre éste tipo de problemáticas.
Delitos de cuello azul
Actualmente y como consecuencia de la asociación diferencial de Sutherland
se analiza la posición y característica del sujeto activo y su profesión como medio
para cometer los delitos. Surgen así los llamados también delitos ocupacionales y a
su vez va surgiendo el concepto de delito de cuello azul se usa para hablar de una
persona que puede cometer un hecho punible porque está en un cargo ideal para
cometerlo.
El origen del concepto y su denición es algo en lo que actualmente está en
discusión, sin embargo en mayor medida hace referencia a los perpetrados por la clase
política, quienes pueden cometerlos desde y por el cargo. Sin embargo, no son los únicos
ya que incluyen más que nada a los cometidos por personas que no se encuentran en
altos estratos sociales, sino que abarcan además los demás estratos sociales.
Se tiene a modo de ejemplicación el caso de los médicos, quienes caerían en la
categoría de delincuentes de cuello azul al beneciarse por recetar un medicamento
por el que el paciente le efectuó un pago, en lugar de otro que podría ser algo más
efectivo, pero por el que no recibió ninguna compensación, también en los casos
en los que suministran ilícitamente drogas o practican abortos. A modo de mejor
comprensión tenemos también el caso del asesoramiento que prestan los abogados
o contadores en la ejecución de acciones ilícitas o delictivas.
Criterios de política criminal para la prevención y represión de los hechos
punibles de cuello blanco
Siempre que se habla de delincuencia económica resulta obligado citar a
E. Sutherland, el principal aporte de éste criminólogo fue poner de relieve que el
fenómeno de la delincuencia no ligado directamente a la clase socioeconómica más
baja, en contra de lo que pudieran dar a entender las estadísticas. Pues existen otros
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tipos de hechos que pertenecen a aquellos que sean almacenados o se transmitan
electrónica o magnéticamente, o en otra forma no inmediatamente visible cuyos
autores también pertenecen a otra clase social. E. Sutherkland (1949).
Ahora bien, el Estado paraguayo ha establecido una política criminal que
sanciona y reprime los hechos punibles considerados relevantes para corromper
la convivencia en sociedad, incluyendo en esta característica la tipicación
y penalización de los delitos llamados de cuello blanco. Todas estas políticas
criminales entendidas éstas como el conjunto de medidas empleadas por los órganos
de gobierno para hacer frente a la criminalidad y con ello disminuir las cifras de
criminalidad, deben responder al art. 20 de la Constitución Nacional. Por ello el
Estado paraguayo, ha dispuesto la tipicación de los siguientes hechos punibles:
El Código Penal en su art.175 sanciona la comisión del hecho punible
de Sabotaje de computadoras, en tal sentido, el legislador concordante con los
tiempos en que se vive, ha otorgado un marco legal adecuado para proteger el bien
jurídico patrimonial del sujeto pasivo, consistente éste en la acumulación de datos
informáticos que sean de importancia vital para un establecimiento comercial o una
entidad de administración pública.
Por su parte, el mismo cuerpo legal en su art.178, Conducta conducente a la
quiebra, 179, Conducta indebida en situaciones de crisis y 180, siguiendo la línea
marcada por el Titulo II, protege el patrimonio de las personas, patrimonio que
pudiera estar en peligro por las actividades del sujeto activo del hecho punible. Así,
la norma sanciona la conducta asumida por el sindicado quien carente de la liquidez
debida, se dedica a actividades que disminuyan ostensiblemente su patrimonio
siempre en detrimento de aquellos que conaron en él para la realización de
transacciones comerciales.
El art. 181, Violación del deber de llevar libros de comercio, establece la
obligatoriedad a los comerciantes de llevar los libros de comercio con el n de
conocer el estado real del patrimonio y con ello facilitar que las transacciones se
den dentro del marco de la verdad, lo que a su vez repercute en el bienestar general
de la empresa, replicando esto en la economía nacional.
Los arts.182 y 183, sancionan la conducta de favorecer a una de las partes
de la relación comercial. El 182 establece que el favorecimiento del acreedor es
sancionado con una pena privativa de libertad de dos años, en los casos en los que el
sujeto activo con actitud fraudulenta intencionalmente es decir, a sabiendas favorece
a un acreedor determinado en detrimento y perjuicio de los demás acreedores, por
su parte el art. 183, Favorecimiento del deudor sanciona la inminente cesación de
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pago del deudor en perjuicio del acreedor que se da como consecuencia del actuar
doloso del sujeto activo.
Por otra parte, en el Capítulo III del Código de fondo se encuentran tipicados
los hechos punibles de Extorsión en su art. 185, Extorsión agravada art.186, Estafa
art.187, Operaciones fraudulentas por computadora art. 188, Siniestro con intención
de estafa art.190, Promoción fraudulenta de inversiones art. 191, Lesión de Conanza
art.192 y Usura art.193, en todos estos casos el bien jurídico protegido es siempre el
patrimonio de las personas, cada uno de ellos con distintas especicidades para la
tipicación correspondiente.
El art. 261 del Código Penal paraguayo, reere que el que proporcionara a las
ocinas perceptoras u otras entidades administrativas datos falsos o incompletos,
sobre hechos relevantes para la determinación del impuesto; a la vez, que omitiera
en contra de su deber el uso de sellos y timbres impositivos, y con ello evadiera un
impuesto o lograra para sí o para otro benecio impositivo indebido, será castigado
con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. También castiga la
tentativa. Este hecho tiene un agravante de hasta 10 años de cárcel.
El lavado de dinero es un fenómeno reciente. En Paraguay, a partir de 1997 se
lo considera delito con la promulgación de la Ley n.° 1015/97, que reprime los actos
ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes. A pesar de ser la primera
vez que se tipicaba este hecho punible, los artículos 3 y 4 de Ley n.° 1015, que
previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes
no fueron aplicados, pues el art. 196 de la Ley n.° 1160/97, Código Penal, estableció
también el hecho punible y en consecuencia derogó dicha ley en lo atinente a la
tipicación de ese hecho punible.
El Código Penal, además de agregar conductas, amplió los hechos antijurídicos
subyacentes. Es aque cuando se dio la modicación por la Ley n.° 3440, que
modica varias disposiciones de la Ley n.° 1160/97, Código Penal, con vigencia en
el mes de julio del año 2009, el art. 196 del CP, que prevé el lavado de dinero, tuvo
un nuevo aumento en el catálogo de hechos antijurídicos subyacentes, se aclararon
algunos términos y se agregó un inc. 10 en el cual expresamente se establece que no
se necesita una condena previa por el delito antecedente para la persecución penal
por lavado de dinero. El nomen juris de −Lavado de dinero− recibe otro nombre
o denominación en otros países. Así por ejemplo, en España se lo conoce como
blanqueo de capitales, en Italia Riciclaggio o en Costa Rica como legitimación
de capitales; es decir, los términos que entran en consideración son: a) lavado b)
blanqueo c) reciclaje y d) legitimación.
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Método
El tipo de investigación es no experimental ya que no se van a manejar variables
y es descriptiva. Con la técnica de observación se ha tomado como población un
total de treinta (30) carpetas de investigación scal correspondientes a unidades
scales del Área Central y Asunción correspondientes que abarcan los años 2016
y 2017, todas obtenidas de forma aleatoria del bagaje de hechos punibles señalados
como de cuello blanco.
Este universo de carpetas sirvió para establecer los siguientes porcentajes:
1. Carpetas scales en investigación: (no cuentan con acta de imputación ni
salida procesal alguna): 10
2. Carpetas scales desestimadas:8
3. Carpetas scales arhivadas:3
4. Carpetas scales con imputación:7
5. Carpetas scales acusadas y elevadas a juicio oral y público: 2
Algunos resultados obtenidos de los sistemas represivos aplicados por los
órganos encargados de administrar justicia
En esa línea, como se mencionó sería necesario un análisis pormenorizado
para saber si los hechos denunciados, conforme a los registros de las ocinas de
Denuncias Penales como tal, realmente lo constituyen, o si, luego del análisis
jurídico de la unidad penal asignada, con la subsunción conforme a los datos
facticos para la calicación jurídica cambia y en su caso si la conducta se
congura dentro de un hecho punible, subsumiendo si simplemente correspondía
a una acción de tinte civil y lo presente en el ámbito penal a los efectos de obtener
mayor celeridad procesal.
Por otro, lado el benecio de que el Ministerio Público los represente fueron
denunciados como estafa en el ámbito penal al ser considerado un hecho de acción
penal pública. El mismo análisis requiere el hecho punible de Lesión de Conanza,
siendo éstos dos delitos los que encabezan la nómina de aumentos porcentuales.
Ahora bien, la consulta obligada: al referirnos a delitos de tinte económico,
como lo son los de cuello de blanco, es importante preguntarse ¿se habla de cifras
siderales?, al respecto la criminalidad ofrece un abanico de cifras, las que abarcan
desde montos mínimos hasta sumas millonarias.
Cuando se habla más especícamente de los delitos de cuello blanco, las que
afectan a sociedades corporativas o similares, los montos siempre van acompañadas
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Rev. jurid. Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9
de abultados ceros, ya que las víctimas pueden ser directamente personas, empresas
y el Estado mismo, cuando se trata de evasión de impuestos.
Características de las personas involucradas en la comisión de los hechos
punibles analizados
Los delitos de cuello blanco son perpetrados en su mayor proporción por
políticos, empresarios, funcionarios y empleados de gran jerarquía, en general.
Se trata de personas en apariencia respetable, con un cargo ejecutivo alto que les
permite cometer esos hechos punibles, de buena formación ya que para llegar al
cargo deben contar con una carrera que respalde su preparación. En otros aspectos
debe tratarse de personas inuyentes, en una institución pública o comercial.
Conclusión
Durante el desarrollo de la investigación se demostró que el avance de la
sociedad en varios aspectos va concatenado con el avance de la criminalidad. Esto
torna necesario que el Estado afronte esta nueva política criminal enfocada al estilo
delincuencial, con la especicidad en el cumplimiento de las labores policiales,
scales y judiciales.
El patrimonio de los particulares y del Estado paraguayo abarca una
universalidad de bienes que deben ser tutelados por el Derecho Penal Económico,
el cual debe intervenir y proteger el menoscabo de dichos bienes en la medida que
la necesidad así lo exija y sustentadas en las leyes sean impuestas.
Los delitos de cuello blanco, como ramicación del Derecho Penal Económico,
exigen para su conguración que los hechos punibles sean cometidos por personas
con acceso a determinados datos patrimoniales, así también exigen que el sujeto
activo tenga un status socioeconómico ideal para poder consumar el hecho punible
investigado.
El Estado paraguayo en materia legislativa sancionó una serie de leyes
contempladas tanto el Código Penal, como en leyes especiales que reprimen y
sancionan este tipo de hechos. En tanto que, en forma práctica dispuso la creación
de unidades de investigación scal especializadas en el Ministerio Público, que a
su vez se encuentra acompañado de una judicatura especializada en la materia. Es
decir, cuenta con una política criminal estructurada y denida para el combate a
este tipo de hechos punibles.
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Asimilación de los delitos de cuello blanco en el Código Penal Paraguayo.
María Eugenia Benítez Cabrera - pág. 13 - 27
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