Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2021; 11. 1  
Rev. jurid.  
Artículo original  
Los futuros y los forwards en el derecho paraguayo. ¿Derechos Humanos o Derecho  
Financiero?  
The Futures and the Forwards in Paraguayan law. Human Rights or finance law?  
Futuro ha Forwards-kuéra ñane retã léipe. Yvypóra derécho terãpa viru ñemono’õ  
derécho  
Universidad Nacional de Asunción. Asunción, Paraguay.  
Resumen  
Los futuros y los forwards instrumentos financieros poco explotados en la actividad  
económica paraguaya. Su poca utilización en el mercado nacional en cierta medida, quizás, se  
deba al desconocimiento de ambas figuras financieras. En ese sentido en este artículo se  
abordan las siguientes interrogantes: ¿Qué son los futuros y los forwards? ¿Para qué sirven?  
¿Cuál es la diferencia entre uno y otro? ¿Tienen validez jurídica? El desarrollo del mercado  
bursátil en Paraguay ha sido lento y muy poco avanzado. Sin embargo, como se dice  
coloquialmente, está todo por hacerse. No obstante, a través de la Bolsa de Chicago, en  
adelante CME, en Estados Unidos, ya ha comenzado a cotizar el agua H2O en los mercados de  
futuros, así como otros commodities como el petróleo o los metales. ¿Estos contratos de  
futuros de agua, al decir de Olav Dirkmaat, ¿son una bendición o una maldición? La excesiva  
1Recibido: 20.01/21  
Aprobado: 13.04.21  
Universidad Nacional. Asunción, Paraguay. E-mail: pedrolacasagonzalez@gmail.com  
Abogado la Universidad Nacional de Asunción, 2013. Diplôme Supérieur d’Université en Derecho Internacional  
Privado de la Universidad de Paris II Panthéon-Assas. Summer school of Civl Law de la Fondation pour le droit  
continental, 2016. Diploma internacional en Derecho de la Energía e Inversiones (CCI-Heidelberg, 2017).  
Pasantía en Project Finance y Estructuración de PPPs (Corporación Nacional de Desarrollo. Montevideo, 2018).  
Maestría en Derecho de la Empresa de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” (2020).  
Especialización en Derivados Financieros de la BVPASA (2019). Curso de Futuros de Tipo de Cambio de la  
BVPASA (2019).  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py  
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0.  
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commodification de las cosas es un fenómeno que afecta innegablemente al mundo entero, con  
mayor aceleración en las décadas posteriores al año 2000, con el apogeo del internet, la masiva  
globalización y el dominio de las Big Tech. El objetivo de este trabajo, serán entonces, los  
contratos futuros y los forwards. La importancia de estos últimos es preponderante en el  
desenvolvimiento del comercio internacional de commodities, considerando que el Paraguay  
se destaca por su calidad de agroexportador.  
Palabras clave: Futuros Forwards Commodity MercadoFinanzas.  
Abstract  
The futures and the forwards are financial instruments, very little exploited in  
Paraguayan economic activities. The reason for their low use in national market might be, to a  
certain extent, the lack of knowledge of these financing tools. In that sense, this paper covers  
the following questions: what are the futures and the forwards? What are they for? What is the  
difference between them two? Do they have legal effect? The exchange market’s development  
in Paraguay has been very slow and is currently little advanced. Nevertheless, to put it  
colloquially, everything must be done. However, the Chicago stock exchange, CME onwards,  
in the United States, started to quote the water in the future market, and as Olav Dirkmaat  
inquires, ¿is that a blessing or a curse? The excessive commodification of the things is a  
phenomenon that undeniably affects the whole world, more rapidly in the decades after the  
year 2000, with the height of the internet, the massive globalization and the dominance of Big  
Tech. The purpose of this paper is to cover future and forward contracts. The importance of  
them is preponderant in the development of international trading of commodities, considering  
that Paraguay stands out for its agro-business.  
Key words: Futures Forwards Commodity Market Finance.  
Ñemombyky  
Umi oñembohérava futuro ha Forwards ningo tembiporu viru ñemono’õrã sa’i gueteri  
ojapóva ñane retã economía-pe. Sa’i ojeporu paraguái mercado-pe oiméneko ndojekuaa  
porãinte gueteri mokõive mba’e viru ñemono’õrã. Upévaitére, ko kuatiañe’ẽme oñeñeporandu  
péicha: Mba’épa he’ise hína futuro ha forwards-kuéra. Ma´erãpa ovale. Mamópa ojoavy  
ko’ãva ojuehegui, ojeporu kuaápa ñande léi apytépe. Upe mercado bursátil hérava ningo ojera  
mbegue ha sa’i oku’e ha okakuaa ko Paraguay-pe. Upéicharamo jepe, he’iháicha ku ñe’ẽnga  
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−opa mba’e ikatu oiko−. Upéicharupi, Bolsa de Chicago rupive, CME oñembohérava, oĩva  
Estados Unidos-pe, oñepyrũma oñekuare’ẽ ñande y H2O umi hérava mercado de futuro rupi  
ojejapoháicha ojejúvo petroleo ha ambue metal commodities rehegua. Ko’ã contrato ojapóva  
futuros y rehegua, he’iháicha Olav Dirkmaat, oguerútapa mba’e porã térãpa temimbyasy.  
Okakuaa guasu etereíramo pe hérava commodification heta mba’erã ningo opokopaite oĩvéva  
tetãre ko mundo-pe, ha okakuaa pya’eve ko’ãga ko año 2000 rire, internet, globalización  
okakuaa pya’e háichaha Big Tech Tecnología Tuichaicháva osunuháicha. Ko tembiapo rupive  
upéicharõ omyesakã mba’épa umi contrato futuro ha forwards, rehegua. Ko’ã mba’e tuicha  
mba’eterei ojeguerojera haguã comercio internacional commodities rehegua, ojekuaápype  
Pagaguay ipyapy mbareteha agroexportación-pe.  
Ñe’ẽ tee: Futuros Forwards Commodity Mercado– viru ñemono’õrã.  
Introducción  
En una economía eminentemente agrícola como lo es la paraguaya, donde la  
exportación de commodities juega un rol crucial en la cadena de abastecimiento que mueve a  
la economía nacional, y donde la actividad agropecuaria es tan estratégica pues está  
directamente vinculada a los sectores de transporte, logística y financiero.  
Así las cosas, resulta evidente la importancia del sector productivo agropecuario en el  
mercado paraguayo, ¿no? Indefectiblemente, se deduce entonces la influencia directa que tiene  
el sector primario con el desarrollo y sostenimiento del sector bancario.  
Los préstamos de parte de las diferentes entidades bancarias a los productores agrícolas  
o ganaderos para hacer frente a necesidades como las exigencias de cultivo, mantener el stock  
de mercaderías, la adquisición de equipos propios del rubro, como cosechadoras,  
pulverizadoras, tractores, entre otros, la inversión en genética con fines reproductivos, etc., es  
una práctica que debido al volumen de montos dinerarios implicados, resulta crucial para la  
actividad bancaria en general; tanto así, que los bancos en Paraguay dedican una rama de sus  
estructuras solamente al financiamiento de actividades agropecuarias a través de lo que  
denominan −Banca Agrícola y Banca Ganadera, cuyo ejemplo de esta segmentación la  
presenta la página web del Banco GNB−.  
Sin embargo, la bonanza agropecuaria cada vez que hay una buena zafra repercute en  
el sector bancario, que aparte de ver asegurada la fuente de repago de sus operaciones de  
financiamiento, ve la oportunidad de colocar más capital ya sea bajo la forma de préstamos u  
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otras modalidadesentre los actores del agro, pues se verán incentivados a incrementar su  
inversión inicial o anterior, no se ve reflejada con tanto ímpetu en el mercado bursátil  
nacional.  
Es sabido que el desarrollo de los futuros en tanto que derivados financieros giró en  
torno a los activos subyacentes que el mercado de commodities enfatizaba en ese momento. De  
hecho, se estima que el origen del mercado de futuros se transporta al Japón de 1710, en el  
Mercado de Arroz de Dojima, en Osaka. Según Santos, en Estados Unidos el primer contrato  
de tiempo futuro data de 1851 para una entrega de maíz a Chicago, fijando el precio del  
commodity antes de la entrega de este. En esa línea el autor sigue sosteniendo por supuesto, el  
florecimiento de los futuros dio lugar al desarrollo de sus primos: los forwards (Santos, 2008).  
Entonces: ¿cómo es posible que en un país eminentemente agroganadero cuya  
economía se sostiene a través del campo no haya logrado desarrollar un mercado bursátil en  
donde se intercambien derivados financieros de los commodities comerciados por este mismo  
sector? ¿Por qué no se han desarrollado con suficiente brío los futuros y forwards en el  
mercado de capitales de Paraguay?  
Los esfuerzos de la Comisión Nacional de Valores, en adelante CNV, y de la Bolsa de  
Valores de Asunción, en adelante BVPASA, quedan lastimosamente, en la sombra del letargo  
de los actores del mercado inversionistasque no ven muy segura su inversión en los futuros  
y forwards.  
Si bien, es una realidad económica que el Paraguay es un país netamente importador de  
bienes y servicios es decir, que tiene poca producción ni para llenar la demanda local ni para  
la venta transfronterizay que al mismo tiempo es esencialmente agroexportador, con  
renombre en la venta transfronteriza del comercio internacional de materias primas  
commodities como la soja, el algodón, la carne vacuna, ovina y caprina, la leche y sus  
derivados, entre otros, es también una realidad fáctica la comodificación, commodification−  
en inglés de cada vez más elementos que antes no se −compraban y vendían− dentro de los  
mercados financieros como los commodities más tradicionales.  
Comodificación según la definición de Springer: es el proceso por el cual un elemento  
que no contaba con un valor económico pasa a adquirir un valor económico cuantificable  
(
2016). Este proceso transforma las relaciones humanas y jurídicas en relaciones puramente  
comerciales.  
Al respecto, expresa el economista Michael J. Sandel: “…The commodification of  
everything has sharpened the sting of inequality by making money more. En español:La  
comodificación de todo ha afilado a la desigualdad, al hacer que el dinero importe cada vez  
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más (2013).  
De allí la importancia de dominar esta clase de instrumentos financieros o si se  
prefiere, contratos de derecho privado para así controlar la desmedida commodification of  
everything y ejercer un más apropiado gobierno sobre los commodities de origen nacional.  
Sin perjuicio de las numerosas aristas que pueden contener las enunciaciones  
anteriores, en el presente trabajo se intentará presentar una noción de los futuros y de los  
forwards y luego se pasará a presentar el régimen jurídico de estos instrumentos financieros.  
La noción de los futuros y los forwards  
Los futuros y los forwards son instrumentos financieros que se conocen con el nombre  
de derivados financieros.  
En esa línea es importante conocer ¿qué son los derivados financieros? Pues son  
obligaciones a plazo, que otorgan derechos u obligaciones de comprar o vender ciertos activos  
como el azúcar, el café, la soja, el algodón, el oro, la plata, el cobre, ciertos hidrocarburos, etc.  
Su importe depende del valor del activo subyacente en la operación como los commodities  
que se acaban de nombrar, razón de su nombre.  
La esencia de los derivados financieros es la gestión de riesgos asociados a las  
características del activo subyacente en cuestión, como por ejemplo el riesgo de precio de  
dicho activo en el tiempo, considerando el mercado.  
Hull sostiene: Si bien la esencia del intercambio y negociación de los derivados  
financieros es la gestión de riesgo, los derivados tienen tres maneras de ser utilizadas,  
dependiendo del tipo de sus usuarios pueden ser:  
a. Los hedgers coberturistas: Utilizan los derivados financieros como los futuros  
y forwards, para reducir el riesgo de la posición que toman en el mercado ante  
cambios en los precios.  
b. Los arbitrageurs arbitrajistas: adoptan voluntariamente posiciones que se  
compensan en dos o más instrumentos financieros, asegurándose así un beneficio  
ganancial en virtud de las ineficiencias del mercado (Investopedia, 2019).  
c. Los especuladores: utilizan los derivados financieros como los futuros y  
forwards para adoptar una posición determinada en el mercado con una expectativa  
de la dirección del mercado y de sus precios (Hull, 1993, p. 13).  
Algunos ejemplos de derivados financieros lo son los futuros, los forwards, las  
opciones y los swaps. El presente trabajo se concentrará en los dos primeros.  
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Para Mc Laney: a priori, cualquier activo puede ser objeto de un derivado financiero,  
ej., tanto los commodities como los instrumentos financieros y los bonos, acciones societarias,  
divisas, etc. (2009, pág. 15).  
Evidentemente, como el Paraguay está avanzado en la producción de commodities  
mucho más que en el mercado de instrumentos financieros como bonos corporativos o  
acciones societarias, se debería apuntar primero a un sólido mercado en futuros y forwards  
basados en el intercambio de commodities y luego, tal vez, pasar a un mercado de futuros y  
forwards de otros activos financieros cuya circulación implica una sofisticación.  
Establecer o intentar presentar la noción de un objeto determinado implica esgrimir  
ciertas ideas del objeto de estudio, además de introducir ciertos asuntos necesarios.  
Por esta razón, en primer lugar, se expondrá un concepto de lo que debe entenderse por  
futuros y forwards y luego se expondrán algunas diferencias entre ambos.  
Futuros  
Son unos derivados financieros que conceden un derecho o una obligación de comprar  
o vender cierto activo a un precio fijado de antemano, previo a la efectiva fecha de entrega de  
dicho activo. Este activo se denomina activo subyacente.  
Al igual que los forwards, son contratos en tanto que intercambio de voluntades entre  
dos partes con el objeto de distribuir derechos y obligaciones en observancia de las normas  
imperativas de la ley, en virtud del art. 669 del Código Civil paraguayo, en adelante CCP, que  
reza: “Los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos observando  
las normas imperativas de la ley, y en particular, las contenidas en este título y en el relativo a  
los actos jurídicos”.  
De lo anterior, se puede deducir la siguiente serie de mandatos legales:  
a) Que el art. 669 establece que los particulares se pueden distribuir derechos y  
obligaciones entre particulares, a través de contratos, no a través de otros  
instrumentos.  
b) Que los particulares pueden “reglar libremente sus derechos mediante contratos”,  
los particulares disfrutan de una amplia libertad contractual. En otras palabras, los  
particulares pueden contratar sobre casi cualquier cosa, cuyo objeto no vaya en  
contra de las normas imperativas, y sea lícito.  
c) Los límites de la libertad contractual de los particulares son las normas  
imperativas de la ley y no otra cosa, como específicamente, las normas imperativas  
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contenidas en el Título I del Libro Tercero “De los Contratos y de otras Fuentes de  
las Obligaciones” y en lo relativo a los Actos Jurídicos del CCP.  
Con relación al inc. a) es importante resaltar que el art. 1013 del Anteproyecto de De  
Gásperi, fuente del actual art. 669 CCP, en el que establecía: “Salvo por disposición contraria  
de la ley, sólo por contrato celebrado entre dos o más interesados puede constituirse una  
relación obligatoria o modificarse el contenido de otra anterior de igual naturaleza”.  
La referencia a la libertad contractual esgrimida en las líneas anteriores se refuerza con  
lo dispuesto en el art. 670 CCP: “Las reglas de este título serán aplicables a todos los  
contratos. Los innominados se regirán por las disposiciones relativas a los nominados con los  
que tuvieren más analogía”.  
Esta norma del CCP, deriva de sus antecedentes, entre ellos el art. 1014 del  
Anteproyecto de De Gásperi, que rezaba:  
Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato dentro de los  
límites impuestos por la ley, y concluir contratos que no pertenezcan a los tipos  
sujetos a una disciplina particular, con tal que vayan dirigidos a realizar intereses  
merecedores de tutela según el ordenamiento jurídico (1963).  
A su vez, el art. 1143 del Código de Vélez Sarsfield, también antecedente del art. 670  
CCP, sostiene: “Los contratos son nominados, o innominados, según que la ley los designa o  
no, bajo una denominación especial”.  
En otras palabras, no importa si el contenido del contrato está contemplado en un texto  
legal o en una norma (contrato nominado); igual los particulares podrán celebrar contratos à  
mesure, observando las normas imperativas de la ley y la analogía con los contratos  
nominados o previstos en la normativa de que se tratase.  
Se concluye entonces, que los futuros no solamente son derivados financieros: son  
contratos innominados sin tipificación en una ley especial por fuera del CCP. Actúan bajo la  
intermediación de una Bolsa de Comercio que opera en medio de las partes del contrato de  
futuro, el comprador del futuro y el vendedor del futuro. Son contratos estandarizados,  
generalmente de adhesión que no son negociables, impuestos unilateralmente por la Bolsa de  
Comercio, quien curiosamente, no es una parte contratante del futuro en cuestión, sin  
embargo, se encarga de unir a las partes contratantes, como en Asunción es el caso de la  
BVPASA.  
Al respecto, Hull sostiene:  
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La Bolsa no es una parte contratante en el contrato de futuro pues no asume ningún  
compromiso de adquirir o vender cierto commodity o activo subyacente, únicamente  
brinda la plataforma antes física, ahora digital a las personas físicas o jurídicas para  
que encuentren a compradores o vendedores potenciales de dicho activo a precio futuro  
a la entrega efectiva: es decir, se encarga de conectar a las partes. Su función es la de  
proveer los mecanismos a las partes que les den la garantía suficiente de que el  
contrato de futuros será honrado. No participa de manera alguna en la formación de los  
precios. Tampoco actúa como comprador o vendedor de los contratos de futuros.  
Solamente brinda un mercado donde la oferta y la demanda pueden converger (1993,  
pág. 4).  
Unos ejemplos de las Bolsas en donde se negocian los futuros son la Chicago Board of  
Trade en adelante CBOT; la Chicago Mercantile Exchange en adelante CME; el  
Mercado a Término de Buenos Aires en adelante MATBA; el Mercado a Término de  
Rosario en adelante ROFEX, por más que ambos se hayan fusionado en un único  
mercado de futuros en el 2018 (ROFEX, 2018); en Paraguay se cuenta con la  
BVPASA, etc.  
Brealey, Myers, & Allen presenta un ejemplo en los siguientes términos:  
De esta manera, una persona X física o jurídica puede convenir con una persona Z una  
venta de soja, [los contratos futuros estándar exigen una cantidad mínima del activo  
subyacente a negociar o una cantidad mínima del valor monetario de la transacción] a  
determinado precio por ejemplo, tantos dólares por tonelada de soja previo a la futura  
entrega efectiva de dicha soja lo cual, al ser la entrega en el futuro, implica  
necesariamente fluctuación en el precio de la soja. La persona Z, interesada en comprar  
la cantidad de soja en el futuro a un precio ya determinado previamente, celebra un  
contrato de futuros, a través de la Bolsa Y con la persona X. O sea, el precio de compra  
está fijado al momento de celebración del contrato, pero el pago es diferido en el futuro  
(2011, pág. 654).  
Los citados autores sostienen: Los futuros son celebrados sobre un activo que subyace  
en la operación. Este activo puede ser un commodity dando lugar a los futuros de  
commodities o un activo financiero dando lugar a los futuros financieros. Los futuros de  
commodities funcionan de igual manera que los futuros financieros (2011, pág. 656).  
En consecuencia, los contratos de futuros generan una relación jurídica tripartita entre  
comprador, Bolsa y vendedor. Esta relación indirecta entre las partes coloca a la Bolsa en el  
medio de la operación; por ende, la relación jurídica contractual se da i) entre la Bolsa y la  
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parte compradora y ii) entre la Bolsa y la parte vendedora. No se genera una relación  
contractual directa entre comprador y vendedor, pues la Bolsa es la contraparte central.  
Sin embargo, es precisamente la Bolsa la que determina ciertas condiciones  
estandarizadas para los contratos de futuros, que ni el comprador ni el vendedor puede  
negociar, como la fecha de vencimiento maturity datede los futuros.  
No obstante, la conclusión de un contrato de futuro implica ciertas garantías que  
aseguren el cumplimiento de dicho contrato. Ambas garantías son solventadas por las partes  
del contrato y otorgadas a la Bolsa, quien las custodia y llegado el momento, las devuelve a las  
partes contratantes.  
Garantías en los contratos futuros  
En primer lugar y tal como lo expresan Brealey, Myers y Allen, cabe citar que:  
“...al momento de celebrar cada contrato de futuros, se exigirá de parte de la Bolsa,  
quien actúa como una Cámara Compensadora entre el comprador y el vendedor en un  
contrato de futuro a la parte compradora y a la parte vendedora del futuro, el depósito  
de un determinado monto dinerario que se garantice el cumplimiento del contrato de  
futuro, denominado margen o margen inicial” (2011, pág. 654).  
En segundo lugar, y dependiendo de cómo se dé la evolución de los precios del activo  
subyacente en el mercado, el inversor en un contrato de futuros sea parte compradora o  
vendedora sacará una ventaja o una desventaja al precio de mercado cada día, pues cada día  
podría haber fluctuaciones del precio de dicho activo subyacente.  
Entonces, para evitar que el inversor tenga que depositar la totalidad del monto  
dinerario en caso de pérdida, se le exigirá de parte de la Bolsa a éste depósitos diarios del  
resultado negativo de la diferencia entre el precio del futuro y la fluctuación que sufre el  
precio del activo cada día. Este mecanismo de garantía dineraria que tiene lugar en forma  
diaria se denomina diferencia diaria.  
Figura 1  
La valoración del precio en el tiempo de los futuros.  
BVPASA  
ROFEX/MATB  
CBOT  
Tiempo Futuro  
Hoy  
Cumplimiento del  
contrato  
EL MERCADO DE FUTUROS  
FLUCTUACIÓN DEL PRECIO  
CME  
Celebración del contrato de futuros  
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Forwards  
Para Hull, al igual que los futuros, son acuerdos para comprar o vender cierto activo  
subyacente en el futuro, a determinado precio fijado en el contrato de forward. Son  
derivados financieros simples, generalmente entre dos instituciones financieras o entre  
una institución financiera y un cliente corporativo. Los forwards no son generalmente  
negociados en una Bolsa(1993, pág. 2).  
Los forwards pueden celebrarse sobre commodities como los granos, metales  
preciosos, gas, hidrocarburos, etc. (Investopediia, 2020). Al igual que los futuros, los forwards  
constituyen contratos bajo la óptica del derecho paraguayo en los términos de los arts. 699 y  
siguientes del CCP.  
Al no ser negociados en una Bolsa, los contratos forwards no se componen de una  
relación jurídica tripartita de comprador Bolsa vendedor como en los futuros, sino son una  
relación jurídica directa de comprador-vendedor sin un tercero que intervenga en el  
cumplimiento del contrato.  
Dado que no existe intervención de una Bolsa en el medio de las partes contratantes, el  
contrato de forward a celebrar tampoco posee condiciones estandarizadas por el contrario, sus  
términos son personalizados y à mesure para las partes, y las condiciones son libremente  
negociadas bilateralmente entre las partes, lo cual da a los forwards una mayor flexibilidad y  
presencia de la autonomía de la voluntad en comparación a los futuros. Por ejemplo, en los  
forwards, las partes acuerdan libremente la fecha de vencimiento maturity date.  
Como resultado de la flexible y libre negociación de sus términos y condiciones  
contractuales por las partes, los contratos forwards no exigen una garantía en específico. Las  
partes pues, pueden acordar o no la exigencia de ciertas garantías para la ejecución de esos  
contratos, aunque esto no es común, pues los forwards se caracterizan por ser operaciones que  
implican un alto riesgo crediticio.  
Figura 2  
La variación del precio en el tiempo Forwards.  
Hoy  
Tiempo Futuro  
Cumplimiento del  
contrato  
FLUCTUACIÓN DEL PRECIO  
Celebración del contrato de forward  
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Futuros vs Forwards  
Si bien ambos contratos implican un acuerdo para vender y al mismo tiempo comprar  
un determinado activo en una fecha determinada y a un precio fijado de antemano, los futuros  
presentan ciertas diferencias respecto a los forwards. Dichas diferencias, jurídicamente  
hablando, no siempre son menores.  
La primera diferencia sustancial entre los contratos de futuros y forwards es que  
mientras que los futuros son contratos estandarizados, los forwards brindan mayor  
flexibilidad, pues cada contrato de forward es un negocio à mesure para las partes.  
Esto es, que los contratos estandarizados pueden indicar ciertas condiciones impuestas  
por la Bolsa, como el volumen de los commodities, las garantías de las operaciones, los  
precios máximos y mínimos por cada contrato, etc. En cambio, los forwards ofrecen una  
negociación más a medida por las partes contratantes.  
La segunda diferencia es la calidad de la relación entre las partes. Mientras en los  
futuros la relación es tripartita comprador Bolsa vendedor con la Bolsa como contraparte  
central y por ende indirecta entre las partes en el negocio, los forwards implican una relación  
puramente bilateral y directa entre las partes, sin intervención de ningún tercero.  
En este sentido, los futuros se negocian dentro de mercados institucionalizados como  
dentro de una Bolsa mientras que los forwards constituyen transacciones Over the Counter  
OTC, es decir, una operación vis a vis entre las partes interesadas, por fuera de los mercados  
institucionalizados como las Bolsas.  
La tercera diferencia es que los futuros contemplan un esquema de garantías para velar  
por el cumplimiento del contrato. Los forwards, que no necesariamente contemplan garantías  
contractuales pues implica sumas de dinero adicionales conllevan un riesgo crediticio alto.  
La cuarta diferencia es la forma de fijación del precio contractual. Los futuros, como  
son negociados dentro de un mercado institucionalizado Bolsa, brindan una negociación  
abierta de los precios contemplados en los futuros, a través de negociaciones públicas bajo  
ciertas reglas de transparencia que la Bolsa se encarga de cumplir. No obstante, los forwards,  
dado que implican una negociación directa entre las partes, o sea una negociación privada,  
también implican ofertas privadas de precios.  
Por último, la quinta diferencia es la posibilidad de cancelar anticipadamente el  
contrato. Si bien ambos contratos contemplan una posibilidad de cancelación únicamente al  
vencimiento, en los futuros se puede lograr el mismo resultado a una cancelación anticipada si  
se realiza una operación inversa a la inicial es decir, si se compró un contrato de futuros, se  
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Los futuros y los forwards en el derecho paraguayo ¿Derechos Humanos o Derecho Financiero?  
Pedro Lacasa ; 40 - 58  
debe vender un contrato de futuro. Esta posibilidad no está presente en los forwards.  
El régimen jurídico de los futuros y forwards  
Esgrimir una aproximación del régimen jurídico de los futuros y forwards implica no  
solamente precisar las normas jurídicas que le son aplicables stricto sensu, normas jurídicas de  
índole financiero como las disposiciones de la CNV o del BCP, sino comprender el marco  
jurídico que le son aplicables lato sensu, y esto es solamente posible una vez que se ha  
determinado la naturaleza jurídica de los futuros y forwards.  
La naturaleza jurídica  
Se ha visto en las páginas anteriores que tanto los futuros como los forwards, cumplen  
los requisitos para configurar a un contrato, en la dimensión jurídica que le otorga el derecho  
paraguayo.  
El art. 673 CCP reza: Son requisitos esenciales del contrato:  
a) El consentimiento o acuerdo de las partes;  
b) El objeto; y  
c) La forma, cuando fuere prescripta por la ley bajo pena de nulidad  
Los futuros y forwards implican el acuerdo tanto de la parte compradora como de la  
parte vendedora. En el caso de los futuros, también se obtiene el consentimiento de la Bolsa en  
tanto que contraparte central. Por lo tanto, el primer requisito para que los futuros y forwards  
sean considerados contratos se encuentra cumplido.  
Respecto del objeto del contrato, reza el art. 695 CCP:  
La prestación de cosas futuras pueden ser objetos de los contratos.  
Si la existencia de ellas dependiere de la industria del promitente, la obligación se  
considerará pura y simple.  
Si la existencia de ella dependiere en todo o en parte de fuerzas naturales, se  
considerará subordinada la eficacia del contrato al hecho de que llegasen a existir, a  
menos que la convención fuere aleatoria  
Tanto los futuros como los forwards tienen por objeto la compra y también la venta  
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de parte de la otra arista contratante en el futuro de un activo determinado bajo un precio  
fijado de antemano.  
El activo subyacente objeto de compraventa futura es una cosa determinada en su  
cantidad; su determinación en calidad es un tanto superflua, ya que generalmente los futuros y  
forwards se celebran sobre commodities, títulos valores, etc., es decir, cosas fungibles.  
Y claro, todo contrato en el derecho paraguayo debe ajustarse a lo dispuesto en el CCP  
sobre los actos jurídicos, como en el art. 299:  
No podrá ser objeto de los actos jurídicos:  
a) Aquello que no esté dentro del comercio;  
b) Lo comprendido en una prohibición de la ley; y  
c) Los hechos imposibles, ilícitos, contrarios a la moral y a las buenas  
costumbres, o que perjudiquen los derechos de terceros.  
La inobservancia de estas reglas causa la nulidad del acto, de igual modo,  
las cláusulas accesorias que, bajo la apariencia de condiciones, contravengan  
lo dispuesto por este artículo.  
La compraventa futura de un activo subyacente como un commodity muy negociado en  
los mercados nacional e internacional o un activo financiero dentro del comercio como ciertos  
títulos valores, es una actividad posible, mientras exista el activo subyacente en condiciones  
normales, lícita, mientras el activo subyacente sea lícito en virtud de la ley aplicable, acorde a  
la moral y buenas costumbres y que no perjudica el derecho de terceros.  
En realidad, como principio general, “...todo lo que no esté prohibido podrá ser objeto  
de los actos jurídicos, lo cual implica una variedad inimaginable...” (Moreno, 2011, pág. 576).  
En consecuencia, el segundo requisito del art. 673 se encuentra cumplido.  
Por último, resta analizar el requisito de la forma acerca de los contratos de futuros y  
forwards.  
Tal como expresa autorizada doctrina nacional (Peroni año):  
El Capítulo IV de la Forma y prueba establece como principio la libertad de  
formas con la única limitación de aquellos contratos que deben formalizarse  
por escritura pública, y de aquellos que superen la cantidad de más de diez  
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Los futuros y los forwards en el derecho paraguayo ¿Derechos Humanos o Derecho Financiero?  
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jornales mínimos establecidos para la capital, que deben hacerse por escrito  
a efectos probatorios (art. 699 al 707).  
Por tanto, como la ley no impone una formalidad específica a los contratos de futuros  
y a los contratos de forward, rige la libertad de formas, siempre y cuando se respete el  
requisito del art. 706 CCP, cumpliéndose así el último y tercer requisito del art. 673 CCP.  
Los futuros y los forwards son entonces contratos cuyo objeto es la compraventa futura  
de un determinado activo, denominado activo subyacente. Esta compraventa futura implica  
necesariamente una posición futura de ventaja o desventaja entre el precio pactado y el precio  
real del activo subyacente al vencimiento del contrato.  
Esa variación de precio puede ser utilizada de diversas formas. La mayoría la utiliza  
para ganar cobertura hedgers; otros la utilizan con fines especulativos; y otros la utilizan  
apuntando un beneficio económico gracias a los precios del mercado, adoptando posiciones  
compensadoras en dos o más instrumentos financieros.  
Apuntar a sacar provecho de la diferencia entre un precio futuro y un precio fijado de  
antemano a través de un contrato, en condiciones claras y visibles, es una actividad totalmente  
lícita. Aparte, la mera celebración de un contrato de futuros o forwards no implica  
necesariamente un provecho económico: también se corre el riesgo de que el precio varíe en  
detrimento de la posición que se adoptó inicialmente en el contrato. Esto implica una pérdida  
para una de las partes. Esta clase de alea es un riesgo normal y contemplado en los propios  
términos contractuales.  
Habiendo determinado la naturaleza jurídica de los futuros y forwards, resta precisar su  
régimen jurídico, exponiendo de manera ordenada las disposiciones normativas que les son  
aplicables dentro del ordenamiento jurídico paraguayo.  
Régimen jurídico  
Desde el punto de vista jurídico, siendo los futuros y los forwards contratos, les son  
aplicables, en lo pertinente, las disposiciones legales sobre los contratos, como su formación,  
objeto, forma, interpretación, etc. También son aplicables las reglas del art. 691 CCP en lo  
relativo a los contratos de adhesión, especialmente para los futuros, por su condición de  
contratos estándar.  
Desde el punto de vista financiero, los futuros y los forwards son derivados  
financieros; son instrumentos que permiten una negociación en los mercados.  
Los futuros, en tanto que derivados financieros que son negociados y comercializados  
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dentro de una Bolsa de Valores, están sujetos, en lo pertinente, a las normas que rigen a esa  
respectiva Bolsa de Valores como la BVPASA y a la CNV, especialmente en lo relativo a las  
reglas de transparencia en las operaciones bursátiles como el art. 84 de la Ley n° 5810/0217  
“del Mercado de Valores” y acerca de la potestad sancionadora de la CNV, como en los arts.  
1
82 y siguientes de dicha ley y otros instrumentos de las Bolsas de Valores, como la BVPASA  
como ser la Resolución CNV CG n.° 6/19,que aprueba el Reglamento General del Mercado de  
Valores; la Resolución BVPASA n.° 1671/2017 que modifica a las Resoluciones BVPASA  
2 3  
603 y 1604 del Mercado de Futuros; la Resolución BVPASA n.° 1602/2017, que establece  
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el Reglamento General del Mercado de Derivados Financieros en la BVPASA, etc..  
Los forwards, en tanto que derivados financieros OTC, no se hallan sujetos a la rigidez  
de las normas del mercado institucionalizado Bolsa de Valores; pero como se suelen  
celebrar entre instituciones financieras, están sujetos a reglas del regulador público de las  
instituciones financieras: el BCP.  
En este sentido, le son aplicables a los forwards los arts. 40 y 73 de la Ley n.°  
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61/1996 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”.  
A fortiori, también le son aplicables a los forwards los Reglamentos de operaciones de  
compra y venta de divisas a término forward de divisas de la Resolución del Directorio del  
BCP n°. 8, Acta 13 del 26 de febrero de 2013 y sus modificatorias, la Resolución n.° 11, Acta  
3
4 del 31 de mayo de 2018 y la Resolución n.° 15, Acta 67 del 18 de octubre de 2018.  
Tampoco hay que olvidar a la Resolución n.° 3, Acta 48 del 08 de julio de 2014 “Reglamento  
para los excesos a los límites de la posición en moneda extranjera y operaciones forward”.  
Conclusión  
Los contratos financieros que implican una compraventa de derechos sobre un  
determinado bien, commodity, son un motor de los mercados financieros internacionales en la  
actualidad; no obstante, en los últimos años, algunos elementos que estaban considerados  
como −fuera del comercio− o como incluso un derecho humano −UN, s.f.  han sido  
paulatinamente convertidos en meros commodities que se comercializan en compraventas u  
otros negocios financieros más complejos como si fuesen commodities tradicionales como los  
metales o la carne.  
El día ha llegado: ya se comercializa el agua y no se está hablando de la simple venta y  
distribución de agua embotellada en los mercados financieros. Será sólo cuestión de tiempo  
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Que establece las Especificaciones de Contratos de Futuros Guaraní-Dólar”.  
Que establece el Reglamento de Admisión para Contratos Derivados Financieros”.  
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Los futuros y los forwards en el derecho paraguayo ¿Derechos Humanos o Derecho Financiero?  
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para que en el −mercado financiero global legal− se comercialicen derivados financieros sobre  
riñones humanos y otros órganos; un determinado tipo de sangre, etc. El mercado ha  
hablado: ya casi nada escapa a la valorización económica y por ende al comercio y la  
conducta humana ha obedecido.  
El Paraguay forma parte del Acuífero Guaraní, que es la tercera reserva de agua dulce  
más grande del mundo, junto con Brasil, Argentina y Uruguay (AQUAE, s.f.).  
La mercantilización del agua potable es una realidad de los mercados financieros  
internacionales y como Estado no debería ignorar esa realidad.  
La masiva mercantilización de bienes que otrora estaban considerados como −fuera del  
comercio− y cuyo acceso es considerado un derecho humano, es un hecho objetivo consumado  
y cada vez más común. Esto no tendría que ser desatendido ni por el sector público ni por el  
sector público del país.  
Recomendaciones  
Entre las recomendaciones que derivan necesariamente de todo lo expuesto en las  
páginas anteriores, en primer lugar, se enfatiza la importancia del derecho comparado sobre  
los mercados financieros internacionales, para comprender el impacto real que puede  
ocasionar una regulación excesiva o lo que es peor una regulación ausente sobre los  
instrumentos financieros que forman parte de la economía de un Estado Soberano, sea éste  
consciente o no, de lo anterior.  
En segundo lugar, la ausencia de regulación y de efectiva práctica comercial sobre  
algunos instrumentos financieros, constituyen una oportunidad sin igual para que el sector  
privado principalmente aquellas organizaciones o instituciones especializadas o bien  
segmentadas intervengan positivamente, organizando capacitaciones, fomentando  
regulaciones y promoviendo buenas prácticas financieras. Instituciones como la Asociación  
Rural del Paraguay - ARP, Federación de la Producción, la Industria y el Comercio  
FEPRINCO, Unión Industrial Paraguaya UIP, BVPASA, el Colegio de Abogados del  
Paraguay, por citar algunas, tienen la obligación institucional de llevar estas tareas a cabo para  
dinamizar y preparar así al sector agropecuario, industrial y financiero.  
En tercer lugar, es fundamental la intervención y acompañamiento del sector público  
en lo que refiere a las actividades recomendadas más arriba. El apoyo de Instituciones Públicas  
especializadas como el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, SENACSA, el Servicio  
Nacional de Saneamiento Ambiental, SENASA, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad  
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Vegetal y de Semillas, SENAVE y el acompañamiento de Organismos del Estado como el  
Banco Central del Paraguay, BCP, el Ministerio de Industria y Comercio, MIC y el Ministerio  
de Relaciones Exteriores, MRE.  
En cuarto lugar y el más importante: es menester una adecuada regulación nacional  
sobre estos instrumentos normativos, ya sea en forma de ley dictada por el Congreso, ya sea en  
forma de normas de inferior jerarquía reguladas por la CNV o incluso en forma de soft law  
adecuada al mercado paraguayo.  
En quinto y penúltimo, es necesaria una correcta coordinación a nivel regional sobre el  
impacto de estos instrumentos financieros y su comercialización en los países de la región. En  
este sentido, el papel del MERCOSUR, en tanto que Mercado Común, es preponderante.  
En sexto y último lugar, es menester un adecuado control e investigación de cualquier  
hecho punible o indicio de hecho punible que utilice a los commodities o a sus derivados  
financieros como vehículo, principalmente de parte del Ministerio Público.  
Figura 3  
Recomendaciones. Acción coordinadora del sector público y sector privado.  
Sector Privado  
FEPRINCO  
UIP  
ARP  
BVPASA  
CASAS DE BOLSA  
Sector Público  
SENACSA  
SENASA  
MIC  
MRE  
MINISTERIO PÚBLICO [H.P.]  
REGULACIÓN [Derecho Positivo o Soft Law]  
CONGRESO  
BCP  
CNV  
COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY  
SECTOR PRIVADO EN GRAL.  
Referencias  
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Los futuros y los forwards en el derecho paraguayo ¿Derechos Humanos o Derecho Financiero?  
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siendo-estrategico-para-crecimiento-del-pais. Fecha de última revisión: octubre de  
2
020.  
Fecha de última revisión: octubre de 2020.  
in-the-united-states/. Fecha de última revisión: octubre de 2020.  
McLaney, E. (2009). Business Finance. Theory and Practice. (F. Times, Ed.) Londres, Reino  
Unido: Pearson Education Ltd.  
Hull, J. (1993). Options, Futures, and Other Derivative Securities.Englewood Cliffs, New  
Jersey, Estados Unidos: Prentice-Hall, Inc.  
ROFEX, G. (2018). Informe de sustentabilidad 2018. Rosario: Grupo ROFEX.  
Brealey, R., Myers, S., & Allen, F. (2011). Principles of Corporate Finance. New York,  
Estados Unidos: Mc Graw-Hill.  
Fecha de última revisión: octubre 2020.  
contracts%20do%20not%20trade%20. Fecha de última revisión: noviembre de 2020.  
Moreno, J. e. (2011). Contratos. Asunción, Paraguay: Intercontinental.  
Peroni, F. (s.f.). Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay. Monografías de  
comercial.php. Fecha de última revisión: noviembre de 2020.  
5
7
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2021; 11. 1  
Rev. jurid.  
Fecha de última revisión: enero de 2021.  
Sandel, M. (2013). What Money Can't Buy. The Moral Limits of Markets. Londres: Penguin  
Books.  
UN. (s.f.). UN WATER. Human Rights to Water and Sanitation: https://www. unwater. org/  
water-facts/human-rights/. Fecha de última revisión: enero de 2021.  
AQUAE. (s.f.). Web oficial de AQUAE Fundación. Recuperado de Acuífero Guaraní, una  
Fecha de última revisión: enero de 2021.  
Código Civil paraguayo. Artículos 269, 669, 670, 673, 695.  
Código de Vélez Sarsfield. Artículo 1143.  
Anteproyecto de Luis De Gásperi. Artículos 1013, 1014.  
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