Análisis dogmático del funcionalismo actual. Dimensiones teológicas o moderadas y el normativo o radical; Matías Garcete, 106-122
cual no quiere decir que tengan que ser objetos corporales, sino solamente partes de la
realidad empírica. De esta manera se admiten, dentro del concepto bien jurídico, tanto bienes
individuales como también bienes de la generalidad, pero, estos últimos, sólo en la medida en
que sirvan al ciudadano en particular (Abanto Vázquez, M., 2005).
No obstante, C. Roxin también nutre su sistema teleológico o moderado con base en
los principios sociales, que los interpreta con los principios criminales introducidos en la
dogmática y ante un estándar de político criminal sobre el hecho típico y culpable, eliminando
lógicamente la atipicidad material.
Aproximación al funcionalismo normativo o radical
Se puede observar que, en los últimos años en Alemania, han quedado pocos finalistas,
pues, el funcionalismo ha superado fronteras dentro de la dogmática penal. Una de las
posturas del funcionalismo que se reconoce como normativo o radical, toma cabida a partir de
los postulados de G. Jakobs, quien asume que la función del derecho penal es proteger la
validez de las normas legales, por tanto, la norma legal es protegida por el derecho penal, en
función de asegurar la vigencia y el debido cumplimiento. Para G. Jakobs el derecho penal
protege los activos legales, y la vigencia del estándar legal.
Para el funcionalismo normativo, la sociedad se construye a través de una serie de
valores por lo que cada sociedad lo tiene como propios independiente a otras sociedades, y
estos valores se encuentran resguardados por la norma, por ende, la identidad de una sociedad
se edifica en valor normativo. Por ello, es necesario mantener el orden y el respeto a los
estándares de valores sociales, por lo que la función del derecho penal es precisamente
garantizar la vigencia de dicho estándar para avalar a la autoridad, así se estructura en la teoría
de sistemas de N. Luhmann, observando a la sociedad como un contexto de comunicación
donde cada individuo cumple un rol determinado.
Mientras que C. Roxin sostiene que el derecho penal es subsidiario, pues, sirve para
proteger el bien jurídico -principio de mínima intervención-, por otro lado, se encuentra G.
Jakobs esgrimiendo que la intervención es inmediata, porque el derecho penal sirve para
controlar lo intolerable. Así, establece que el derecho penal no es para protección subsidiaria,
sino, el derecho penal sirve para dos cuestiones fundamentales, primeramente, para garantizar
la vigencia de la norma, y, en segundo lugar, para hacer respetar dicha norma.
Lo radical se decide por la política de tolerancia cero, por consiguiente, G. Jakobs
estudia a la sociedad como contexto de comunicación, donde cada individuo es una persona
según el rol o la función a desempeñar. Establece fronteras de un contrato social entre los
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