Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.1  
Artículo original  
Consideraciones preliminares en torno al financiamiento de la política en Paraguay  
Preliminary considerations regarding the financing of politics in Paraguay  
Viru oiporúva partido político-kuéra Paraguay-pegua rehegua  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay.  
Más que ningún otro factor, es la competencia entre partidos con recursos equilibrados  
políticos, humanos y económicos), lo que genera democracia”.  
G. Sartori)  
(
(
Resumen  
Este breve aporte introduce al panorama general del financiamiento de la política, a  
través de preguntas sobre su importancia. Asimismo, lleva a transitar de manera general por  
las normas jurídicas más importantes que regulan la materia en la República del Paraguay, sin  
constituirse en un compendio exhaustivo de las leyes. Por otro lado, se hace referencia a la  
evolución del marco legal en materia de financiación, sus principales leyes y modificaciones,  
con explicaciones sencillas de los tipos de financiamiento existentes. Se expone la realidad  
internacional de la injerencia del dinero proveniente del delito a través del caso emblemático  
denominado Lava jato. Se detallan algunas definiciones consideradas importantes para  
comprender la materia, que permitirá al lector tener herramientas básicas para debatir sobre  
los puntos más resaltantes en torno al financiamiento político. Si bien se trata de una síntesis,  
se introduce una breve reflexión del estado actual de la materia en nuestro país y una opinión  
razonada sobre la necesidad de profundizar en la materia y estudiar la posibilidad de proponer  
Recibido: 28.02.19  
Aceptado: 20.04.21  
Agente Fiscal Penal, actualmente a cargo del Despacho de la Unidad Numero 3 de la Barrial 8 de Asunción,  
Abogada. Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción con Diploma de Honor, ex Actuaria judicial del  
Juzgado Penal de Garantías de la capital. Ex Agente Fiscal de la unidad de Delitos ordinarios en Ciudad del Este,  
Ex Agente Fiscal de la Unidad Especializada de Narcotráfico de Cordillera, Máster en Derecho Penal  
Económico por la Universidad de la Rioja, Especialista en Ciencias Jurídicas por la Universidad Iberoamericana,  
Especialista en Derecho Natural por la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción.  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py  
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0.  
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una norma penal que tipifique el hecho punible de financiación ilegal de partidos políticos.  
Palabra claves: Financiación de la política, financiamiento ilegal de partidos políticos,  
campañas electorales, financiamiento de campañas electorales, voluntad de elección,  
autenticidad y trasparencia de las elecciones.  
Abstract  
This brief essay presents an overall picture of political funding, making questions on  
its importance and confronting it with the reality. Also, it explores in general the most  
relevant legal norms that regulate that matter in the Republic of Paraguay. Furthermore, this  
essay also covers the main acts and their amendments, with simple explanations of the  
different types of financings that currently exist, and a small introduction on the current  
discussion on illegal financing of political parties. The study also covers the international  
reality by analyzing the prominent case called Lava Jato. It also includes important definitions  
in order to better comprehend this topic, which will allow the reader of this essay to count  
with basic tools to discuss on the most outstanding points around political funding. Even  
though it is a summary, it includes comments on case studies regarding the illegal financing  
of political parties that came to light within the scheme of corruption of the mentioned case.  
This essay finishes with a comment on the need to propose a criminal act that classifies the  
illegal financing of political parties.  
Key words: Political funding, illegal financing, political parties, election campaign, Lava  
jato.  
Ñemombyky  
Ko mba’e mbykymi oñe’ẽ tuichaháicha política ñefinancia rehe,imba’e porandu  
rupive oikuaa tuicha mba’eha kóva ha ombojovake umi mba’e oikóva hína rehe.Upéichante  
avei, ojesareko paiteumi léi imbaretevéva Paraguay Retãme oĩva rehe. Oñemañambaite kuri  
umi léi ojejapova’ekue kóvape guarãva voi ha mba’éichapa oñemoambue raka’e ko’ã léi,  
omyesakã porã ñe’ẽ hasy’ỹvape mba’éichagua chagua financiamiento-pa oĩ hína, omoguahẽ  
avei mbykyhaitépe peteĩ presentación omyesakãhápeumi mba’e ojediskutíva hína ko’ãga rupi  
pe financiamientopartido político-kuérapeguaojapyharáva léi ári Oñemombe’u avei umi  
mba’e oikóvaambue tetãre herakuã mbaretéva hérava lava jato. Oñehesa’ỹijo mba’épa he’ise  
ko’ã mba’e oñeikũmby porã haguã ko mba’e kóva, kóicha rupi mayma omoñe’ẽva ko  
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kuatiañe’ẽoikuaa porãta umi mba’e ijetu’úva ko financiamiento político rehegua. Mbykýramo  
jepe ko kuatiañe’ẽ oñemoĩ ipype heta káso oñe’ẽva financiamiento ojapyhára léi ári partido  
politico-kuérape guarã ojejuhu va’ekue corrupciónumi káso ryepýpe. Opokopaite rire heta  
mba’ére, oñembyapu’a ha omombe’uavei hemiandu tee ko mba’e rehegua, he’i tekotevẽha  
ojejapóma peteĩnorma penal otipifika kuáva ko hecho puniblehérava ojapyharáva léi ári  
financiamiento haguã partido político kuérape.  
Ñe’ẽ tee: Política ñefinancia, ojapyharáva léi ári,partidos políticos, campañas electorales,  
Lava Jato.  
Aspectos elementales en torno al tema  
Los partidos políticos necesitan recursos para poder financiar sus campañas  
electorales.  
Como ciudadanos habría que preguntarse de donde provienen estos fondos con los que  
los partidos políticos financian sus campañas ¿Porque es importante saberlo? La respuesta es  
sencilla. Quienes financian las campañas electorales tienen una cuota importante del poder y  
generalmente, son los que terminan definiendo las agendas de esos mismos partidos,  
condicionando las decisiones políticas de los candidatos una vez asumen los cargos para los  
que fueron electos.  
Es decir, es una realidad que los intereses de aquellos que financian las campañas  
electorales influyen en el destino de una nación.  
Sobre esa base se formulan las siguientes interrogantes que se irán abordando en el  
desarrollo ¿Qué pasa con aquellas organizaciones civiles que intentan introducir sus agendas a  
través de la financiación de una campaña electoral? ¿Son intereses acordes a la población en  
general o son solo intereses de pequeños sectores que no reflejan el bienestar de la mayoría?  
¿Existe injerencia de los financistas en el futuro del pueblo plasmados en nuestra carta  
magna? ¿Es legítimo dejar que organizaciones no gubernamentales, civiles y empresas  
influyan en las decisiones de los futuros gobernantes del país por vía de la financiación de sus  
cargos? ¿Hay un sentido de ética en la financiación de candidatos electorales? ¿Qué hay de las  
ideas y la filosofía de vida de la mayoría, se respeta? ¿Se adecuan a lo que el pueblo  
paraguayo realmente quiere como propuesta de vida para su futuro?, o ¿son agendas que los  
electores desconocen?  
Por otro lado, y lo más grave, en algunos casos el dinero utilizado en las campañas  
proviene de actividades ilícitas. Este dinero mal habido busca financiar a más políticos, para  
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tener controladas las instituciones estatales y de esta manera obtener beneficios. Asimismo, el  
financiamiento de la política puede derivar de actos de corrupción.  
En esa línea, fuimos testigos de varios casos en que los partidos políticos no han  
respondido a los intereses de sus votantes; son muchos los casos en que no se ha actuado con  
miras al bienestar de quienes han depositado su confianza en un partido político en las urnas,  
sino que estos candidatos, una vez asumen sus cargos, gobiernan atendiendo intereses  
particulares de aquellos que han puesto su dinero en las campañas, es decir: los financistas.  
Consecuentemente, las promesas electorales no se cumplen, y las mejoras no se dan.  
En este orden de ideas, los votantes se han transformado en el vehículo para que  
ciertos sectores interesados puedan lograr sus ambiciones, logrando beneficios por encima del  
bienestar común, y principalmente, favoreciendo a aquellos que los financiaron en los tiempos  
de campaña.  
Por esta razón, es importante saber quiénes financian a los partidos políticos, cuánto  
dinero o bienes están aportando, y mucho más importante, el origen de sus aportes. Si no se  
puede controlar estos tres factores principales, no habrá un estado de derecho democrático que  
defender.  
Para conseguir esta información, resulta necesario que los partidos políticos en general  
tengan la obligación legal de poner a disposición de la autoridad y de la ciudadanía el control,  
toda la información acerca de su financiamiento para, de esta manera, hacer realidad los  
derechos políticos, respetando las funciones propias de los partidos políticos y movimiento  
garantizados constitucionalmente en los arts. 117 y 124. Tampoco se puede tener un Estado  
social de derecho previsto en el art. 1 CN trasparente y confiable, en cuanto y en tanto el  
candidato electo solo cumpla con el o los financistas y no con los votantes, poniéndose el  
interés particular sobre el interés general. De aquí la importancia de legislar acerca del  
financiamiento ilegal de partidos políticos.  
El delito de financiación ilegal de partidos políticos no se halla enmarcado dentro del  
catálogo de hechos punibles del código penal como tal, ni tampoco se ha previsto su sanción  
en alguna norma penal de aplicación especial, sin embargo, existe legislación en materia de  
financiación de partidos y movimientos políticos que actualmente se está aplicando.  
La importancia del debate radica en el momento político internacional que afronta el  
país, ya que, con la visita del Grupo de Acción Financiera Latinoamericana, en adelante  
GAFI, se ha examinado el funcionamiento del sistema al combate del lavado de dinero para  
no caer en la lista gris, y como consecuencia se han sancionado nuevas leyes relativas al  
lavado de activos, que pretenden mejorar la imagen ante el mundo.  
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En este contexto, el país también se encuentra en la mira con respecto al origen del  
dinero utilizado en las campañas políticas.  
Esta sensación del público, nacional e internacional, se observa en titulares  
periodísticos como el del 25 de setiembre de 2019 en el Diario ABC Color bajo el  
encabezado: “La narco político sigue, y la fiscalía no investiga, dicen (2019), noticia que  
revela una preocupación sobre el particular, por lo menos en los medios periodísticos que,  
poco a poco, han ido instalando el debate y ponen las cartas sobre la mesa.  
Consecuentemente, nota con satisfacción que efectivamente existe un creciente interés  
en la dotación de mayor transparencia a las fuentes de financiamiento de las nucleaciones  
políticas. Asimismo, hay una creciente disposición en salvaguardar, en unas condiciones  
trasparentes y seguras, el ejercicio de la participación democrática y de los derechos  
electorales para el permanente fortalecimiento, mejora de la calidad y protección de la  
democracia en el Paraguay, todo lo cual resulta positivo para la construcción de la  
democracia. Sin embargo, el trabajo recién empieza.  
Siguiendo la línea de los diversos instrumentos normativos internacionales, puede  
afirmar que las elecciones deben ser libres, justas y genuinas. En este sentido se refieren,  
aunque de manera sucinta, la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos de 1948 en  
su art. 21.Estos documentos refuerzan la idea que los gobiernos deben ser elegidos mediante  
elecciones libres donde el derecho a votar sea universal e igual. La afirmación de voto  
universal e igual implica que se debe respetar la decisión individual y colectiva. Si la decisión  
de cada votante se somete a influencias externas que nada tienen que ver con la libertad de  
elegir, no se elige libre ni voluntariamente, puesto que la voluntad de elección descansa sobre  
los pilares fundamentales de conocimiento y libertad.  
Es decir, sin conocimiento no puede haber libertad. El pueblo tiene derecho a saber, y  
en base a ese conocimiento, tiene derecho a elegir su mejor destino.  
Las elecciones deben ser libres, para cumplir con el objetivo fundamental de la  
representatividad conforme al art. 125 CN.; deben ser justas, en el sentido que todos los  
ciudadanos puedan participar en igualdad de condiciones, y debe ser genuina, puesto que, al  
preservar la autenticidad y trasparencia de lo decidido por mayoría, se reafirma la confianza  
en el sistema democrático y se reafirma el respeto a la dignidad humana siguiendo el art. 1de  
la Constitución Nacional (1992).  
Por otro lado, si bien la legislación en materia de financiación de la política se halla  
avanzando para ponerse al nivel de los demás países de la región, el delito de financiación  
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ilegal de partidos y movimientos políticos aún no está regulado en legislación nacional como  
hecho punible, sin embargo, el debate se halla instalado.  
Si bien ya se está hablando del asunto en el ámbito nacional, la disparidad de  
criterios que se vislumbra ante las variadas posiciones de los legisladores sobre el tema es  
preocupante, en el sentido que no existe aún una línea de trabajo definida. Esto se ve reflejado  
en las varias modificaciones a la que ya fueron sometidas las leyes en materia electoral con  
respecto al tema, práctica reprochada por la doctrina como antidemocrática, puesto que  
modificar tantas veces las leyes refleja un sistema jurídico poco seguro.  
Por otro lado, los distintos sectores interesados de la política no se ponen de acuerdo,  
unos afirman que ya existen normas que efectivizan el control del dinero utilizado en  
campañas políticas en la legislación y que no sería necesario sancionar una ley para perseguir  
estos hechos, y por otro lado, otros sectores aseguran que resulta urgente la sanción de una ley  
de trazabilidad para controlar el dinero sucio en las campañas electorales.  
La punta del ovillo en materia internacional  
En el ámbito internacional merece una atención importante el caso Lava Jato que dejó  
al descubierto un esquema de coimas utilizadas en campañas electorales en diferentes países  
de América del Sur.  
Es importante recordar que esta investigación policial y fiscal nació a raíz de una red  
de lavado de autos que la policía federal de Brasil investigaba debido a depósitos millonarios  
en paraísos fiscales. Cuando se pensaba que el dinero provenía del tráfico de drogas, un  
suceso importante cambio el curso de la investigación, cuando en marzo de 2014 se produce  
la detención del cambista brasileño Alberto Yusef. Esto dio un giro inesperado al caso. El  
cambista confesó que el dinero que lavaba provenía de una de las empresas más grandes de  
Brasil, la Petrobras.  
La investigación en contra de constructoras brasileñas tuvo su punto de partida en el  
estado de Paraná, Brasil en marzo de 2014. Con la declaración del señor Alberto Yusef,  
cambista brasileño y testigo clave en esta investigación de lavado de activos, se llegó a la  
detención de otro participe en los hechos, el señor Paulo Roberto Costas, ex director de  
abastecimiento de la citada empresa, quien tras acogerse a la delación premiada realizó  
sorprendentes revelaciones.  
En oportunidad de su declaración, hizo un relato minucioso referente a empresarios  
acaudalados y políticos reconocidos de Brasil. Explicó cómo se apoderaron ilícitamente de  
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millonarias sumas de dinero de la petrolera estatal.  
Se pudo reconstruir el esquema utilizado. Se utilizaban lavaderos de autos, estaciones  
de servicios, hoteles, entre otros negocios, a través de los que se lavaba dinero. De esta  
manera el dinero se trasladaba a paraísos fiscales en el exterior.  
Este caso que involucra a una red de corrupción, ha sacudido a políticos y empresarios  
de alto nivel principalmente en varios países de Latinoamérica.  
Tras una intensa investigación, se encentraron con pruebas serias que llevaron hasta la  
financiación de campañas electorales de candidatos a presidentes en distintos países de  
América latina.  
Los partidos y movimientos políticos necesitan recursos para poder financiar sus  
campañas electorales.  
En este orden de ideas, los votantes se han transformado en el vehículo para que  
ciertos sectores interesados puedan lograr sus ambiciones, por encima del bienestar común, y  
principalmente, favoreciendo a aquellos que los financiaron en los tiempos de campaña.  
Así se expuso en una publicación el diario de gran tirada el 12 de diciembre de 2019,  
bajo el titular “Presentan ley de trazabilidad del financiamiento político”, que evidencia el  
conflicto existente en la discusión, tanto en el seno del Congreso como en el ámbito  
ciudadano.  
En otra publicación periodística, esta vez del diario digital HOY del 4 de febrero del  
año 2020, bajo su titular “Ley de financiamiento político: control será a movimientos y recién  
en las generales”, la plenaria de Diputados votó por unanimidad a favor de la aprobación en  
general del proyecto que modifica la ley de financiamiento político, se informa al público que  
la diputada Rocío Vallejo Patria Querida, ha reconocido que hay mucha resistencia de parte  
de sus colegas para apoyar un mayor control, trazabilidad y transparencia de los aporte en las  
campañas electorales.  
Sigue informando de la misma editorial que, en la plenaria de Diputados, colorados y  
liberales se impusieron a la multibancada y lograron aprobar una propuesta diferente a la que  
proponía la diputada Rocío Vallejo, de la que se eliminó la necesidad de que los candidatos  
realicen las rendiciones de cuentas de los aportes recibidos para las campañas, y se dejó a  
cargo de los movimientos políticos la presentación de los respectivos documentos.  
Asimismo, no se incluyó el control de los organismos en las internas partidarias, sino  
que se controlaran solamente los organismos en las elecciones generales. Por otro lado, no se  
aceptó que la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero, en adelante SEPRELAD, sea la  
encargada de fiscalizar a las organizaciones políticas (HOY, 2020).  
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Por tanto, una vez revisada la realidad en materia de financiación política y la  
normativa vigente, ha de notar con satisfacción que efectivamente existe un creciente interés  
en la dotación de mayor transparencia a las fuentes de financiamiento de las nucleaciones  
políticas.  
Conforme a los diversos instrumentos normativos internacionales, a la experiencia  
legislativa del derecho comparado, las elecciones deben ser libres, justas y genuinas.  
El pueblo tiene derecho a saber, y en base a ese conocimiento, tiene derecho a elegir  
su mejor destino.  
Las elecciones deben ser libres, para cumplir con el objetivo fundamental de la  
representatividad; deben ser justas, en el sentido que todos los ciudadanos puedan participar  
en igualdad de condiciones, y debe ser genuina, puesto que, al preservar la autenticidad y  
trasparencia de lo decidido por mayoría se reafirma la confianza en el sistema democrático y  
se reafirma el respeto a la dignidad humana.  
Con esta motivación, se plantea la necesidad de contar con alguna propuesta político  
criminal para la tutela penal de la financiación ilegal de los partidos políticos en el Paraguay.  
Principales antecedentes internacionales  
En el ámbito internacional merece una atención importante el caso Lava Jato.  
Este caso que involucra a una red de corrupción ha sacudido a políticos y empresarios  
alto nivel principalmente en varios países de Latinoamérica. Tras una intensa investigación, se  
encuentran hallazgos que llevan hasta financiación de campañas electorales de candidatos a  
presidentes en distintos países de América latina.  
Sobre la base de esta investigación, Se pudo reconstruir el esquema utilizado. Se  
utilizaban lavaderos de autos, estaciones de servicios, hoteles, entre otros negocios, a través  
de los que se lavaba dinero. De esta manera el dinero se trasladaba a paraísos fiscales en el  
exterior, práctica que también se utiliza en muchas regiones.  
Según los antecedentes del caso, durante el gobierno del ex presidente Luiz Inácio  
Lula Da Silva, la empresa Petrobras entregaba sus obras exclusivamente a un grupo de  
constructoras brasileras. Un total de 25 de éstas eran siempre las favorecidas con dichos  
contratos. Se tuvo por probado que estas empresas constructoras habían pactado incrementar  
el costo de las obras hasta en un 5% para destinarlo al pago de coimas y sobornos.  
Parte de ese dinero era usado para negocios fachadas, como grifos, car wash y  
lavanderías. Pero la mayor parte de ese dinero, era enviado a países considerados paraísos  
fiscales bajo la sombra de empresas offshore Panamá, Costa Rica, China, Hong Kong,  
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Andorra, Suiza, Islas gran Caimán.  
Lo más llamativo del descubrimiento fue que estas empresas constructoras habían  
creado oficinas o departamentos dentro de sus empresas que se dedicaban exclusivamente a  
las gestiones de los pagos de coimas y sobornos para obtener importantes concesiones en  
distintos países, hecho que ha sido comprobado por las autoridades judiciales del Brasil,  
según los reportes a los que se puede acceder públicamente (Mohallem, 2020).  
Con este escándalo de red de lavado de activos y corrupción, en varios países, como  
Colombia, Panamá, Ecuador, Venezuela, Perú, actualmente se siguen revisando los contratos  
de obras con estas empresas constructoras, una de ellas y la principal, que también ha  
generado otros titulares de noticias, es la firma Odebrecht.  
En otro hilo investigativo, la fiscalía colombiana aseguró que parte del dinero de  
Obredecht recibido como soborno por el senador Oto Bula, habría terminado en la campaña  
presidencial de Juan Manuel Santos en 2014. Juan Manuel Santos, fue presidente de la  
República de Colombia desde el 7 de agosto de 2010 hasta el 7 de agosto de 2018.  
A través de un comunicado fiscal se dio a conocer que el aporte a la campaña del ex  
presidente colombiano fue de un millón de dólares entregado en dos giros.  
Por su parte, en Chile se allanaron las oficinas de la constructora brasileña OAS S.A.,  
ocasión en la que se incautaron registros contables de los años 2012 al 2015, en el marco de  
las investigaciones por presuntos delitos tributarios y en medio de una ola de críticas por  
acusaciones periodísticas que indican que dicha constructora financió la campaña electoral de  
la ex presidenta de ese país andino, Michel Bachellet (CNNChile, 2019).  
En cuanto a las investigaciones llevadas a cabo por la fiscalía en Perú, dos hechos han  
marcado un antes y un después. El primero, un acuerdo entre la empresa constructora  
Odebrecht con sede en varios países de LatinoaméricaEstados Unidos de América, Suiza y  
Brasil. En dicho acuerdo, además de aceptar su responsabilidad, la firma fue sancionada al  
pago de una multa por 2.600 millones de dólares. Asimismo, en dicho acuerdo, la  
constructora reveló que entre los años 2005 al 2014, destinó al Perú veinte y nueve millones  
de dólares para el pago de sobornos, de esta manera involucró a los gobiernos de los ex  
presidentes Alejandro Toledo, Alan García y Ollanda Humala (CNNespañol, 2016).  
El segundo hecho importante es el pronunciamiento de un mandato de prisión por 18  
meses y orden de captura internacional contra el ex mandatario Alejandro Toledo, a raíz de la  
confesión pública realizada por el ex representante de la firma Odebrecht en el Perú, Jorge  
Barata, quien dijo que al ex mandatario se le había entregado veinte millones de dólares  
americanos en una serie de depósitos a cambio de que la carretera interoceánica sur fuera  
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adjudicada a la empresa constructora Odebrech (CNNespañol, 2017).  
Si bien es cierto algunos pueden interpretar que se trata de la palabra de Jorge Barata  
contra la de Alejandro Toledo, el fiscal de la unidad de anticorrupción peruana, Antonio  
Maldonado, manifestó que las declaraciones hechas mediante la figura de la delación  
premiada son corroboradas previamente. Se trata entonces de una información dicha en el  
marco de una delación premiada que en el Perú, tiene el carácter de colaboración eficaz y que  
el Ministerio Público se encarga de corroborar de manera rigurosa. Cada parte de la delación  
premiada debe ser probada y corroborada con documentación (Mori, 2018).  
En otras palabras, según los antecedentes de la investigación, con el pago veinte  
millones de dólares en coimas durante la administración del ex presidente Alejandro Toledo,  
se ha permitido que la constructora cuadruplique el valor de la obra que ha pagado o sigue  
pagando el estado.  
Según las informaciones que se siguen recolectando por los investigadores, la empresa  
brasileña Odebrecht está presente en Perú desde el año 1978 y tuvo particular impacto en el  
régimen del ex presidente Albero Fujimori.  
El congresista y miembro de la comisión peruana para la investigación del caso Lava  
jato en el Perú, Víctor Andrés García Belaunde, había expresado la necesidad de conocer  
cómo se ganan las presidencias en el Perú, porque hay presidentes que han ganado con treinta  
mil votos de diferencia, y un millón o dos millones de dólares, en una campaña, pueden hacer  
la diferencia de esos treinta mil votos (Mori, 2018).  
Pero, también existen quienes dudan de la investigación realizada a nivel del congreso  
en comisiones desde que están compuestas por políticos, miembros de organizaciones  
políticas, por lo cual no serían imparciales ni objetivas.  
Quedan muchas dudas en la investigación peruana. Están varias obras realizadas  
durante la presidencia del ex mandatario peruano Alan García y la posible financiación de su  
campaña por parte de dos empresas brasileñas. También una serie de detalles en la  
adjudicación de las líneas del metro de Lima, además de otras obras importantes durante el  
segundo gobierno de Alan García.  
A mediados del 2011, etapa final del segundo gobierno de Alan García se inauguró un  
monumento de treinta y siete metros de altura llamado el Cristo del Pacifico, una réplica del  
Cristo Redentor de Rio de Janeiro. Fue un regalo hecho por la empresa brasileña Odebrecht al  
Perú. En su momento, Alan García confesó que había donado treinta y siete mil dólares para  
la obra mientras que la constructora brasilera Odebrecht, donó la suma de ochocientos treinta  
y tres mil dólares. Hubo críticas, más tarde en las redes sociales el monumento ha sido  
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denominado el Cristo de lo robado, incluso algunos pidieron que sea devuelto (Americatv,  
017).  
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Funcionarios y colaboradores de la administración del ex mandatario Ollanta Humala  
2011-2016) no están ajenos a las investigaciones en torno a obras como el gasoducto del sur,  
(
la financiación del partido nacionalista, son temas que son motivo de investigación actual en  
ese país.  
Sin embargo, el ex mandatario, a pesar de verse envuelto por el mediático caso  
Odebrecht junto a muchos otros presidentes y altos funcionarios de Perú, será el único que  
busque un nuevo mandato en las próximas elecciones presidenciales de Perú, que se celebró el  
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1 de abril de 2021 (AGENCIA EFE, 2019).  
Volviendo al acuerdo entre Odebrecht, Estados Unidos de America, Suiza y Brasil,  
esta fue bautizada como la confesión del fin del mundo, por la cantidad de información que se  
había revelado. Entre las revelaciones más destacadas tiene que la firma brasileña tenía un  
departamento secreto de sobornos que se dedicaba a pagar millonarias coima a funcionarios  
en doce países en tres continentes para que les dieran un empujón a sus contratos de  
construcción. Fuera de Brasil, los países con más sobornos detectados tenemos a Venezuela,  
República Dominicana y Panamá. Los demás países que recibieron dinero mal habido de esta  
empresa, fueron según los informes: Argentina, Ecuador, Perú, Guatemala, Colombia y  
México (BBC News, 2017).  
Aunque las confesiones no se han hecho del todo públicas, se han filtrado nombres de  
los presuntos involucrados. En Brasil figuran varios presidentes involucrados en estos  
esquemas, así tenemos por ejemplo a Michel Temer, Dilma Rouset, Luis Ignacio Lula Da  
Silva. En Perú el ex presidente, Alejandro Toledo. Asimismo, el ex presidente Alan García y  
Ollanda Humala, quienes se presumen han recibido dinero para su campaña presidencial,  
según los datos a los que se accede de manera pública a través de los distintos buscadores de  
internet.  
En Colombia, están siendo investigadas las campañas presidenciales del presidente  
Juan Manual Santo, de su rival Oscar Iván Survano. Odebrecht repartía dinero a las campañas  
electorales con tal de asegurar sus contratos sin importar la línea política de los candidatos ni  
quien resultara ganador. Según un reporte de la revista brasileña Veja, las Farc Fuerzas  
Armadas Revolucionarias de Colombiatambién recibieron plata de Odebrecht  
(
CNNespañol, 2016).  
Mientras en Panamá el Ministerio Público presentó cargos contra 17 personas entre  
ellos dos hijos del ex presidente Ricardo Martinelli, quien también fue investigado por  
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Consideraciones preliminares en torno al financiamiento de la política en Paraguay:  
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presunto blanqueo de capitales y delincuencia organizada por haber recibido financiación  
política de Odebrecht.  
Los abogados Ramón Fonseca Mora y Jürgen Mossack de la firma de abogados  
Mossack Fonseca, famosos por el caso panamá papers, también involucrados en el esquema  
de Lava jato. En esa ocasión Ramón Fonseca Mora confesó públicamente que el ex presidente  
Juan Carlos Varela habría aceptado donaciones de Odebrecht, motivo por el cual el ex  
mandatario también fue investigado por presunto lavado de dinero vinculado a Odebrecht que  
recibió durante las campañas electorales de 2009 y 2014.  
Se trata de donaciones de Odebrecht recibidas por el Partido Panameñista, del que era  
su máximo dirigente, para varias contiendas electorales, entre ellas las presidenciales que  
ganó en 2014.  
El juez Sergio Moro, pieza clave de las pesquisas por lavado de dinero y corrupción en  
Brasil, aseguró que había evidencias de que Mossack Fonseca & Co, proporcionaron los  
servicios necesarios para la apertura de sociedades offshore, para que por lo menos, cuatro  
agentes involucrados en el esquema para lavar dinero. También dijo que: “Existen evidencias  
de que Mossack Fonseca & Co., incluyendo su representación en Brasil, ha estado ayudando a  
los agentes criminales, incluido el esquema criminal de Petrobras, para practicar el fraude y  
lavado de dinero” (EL PAIS, 2017).  
En este orden de ideas, se puede añadir también a la lista de presidentes a Felipe  
Calderón. Las autoridades investigan si facilito acuerdos al margen de la ley y en una serie de  
reuniones con Lula Da Silva y los directivos de Odebrecht.  
El 23 de febrero de 2010, 75 días después del correo entre Prisco y Alencar, se dio la  
reunión entre Calderón y Lula da Silva. El encuentro se celebró en Quintana Roo. Los  
presidentes emitieron un comunicado conjunto en el que celebraban la inversión de 2.500  
millones de dólares que hacía Braskem y la mexicana IDESA en la construcción del complejo  
Etileno XXI que hoy opera en Veracruz fabricando polietileno. Esta se convirtió en la mayor  
inyección de recursos en el sector petroquímico mexicano en 30 años. A partir de 2010,  
Pemex frenó tres proyectos de infraestructura propios para no competir con la inversión  
realizada por Odebrecht (EL PAIS, 2017) (Pont Vidal, 2020)  
Fin del caso Lava jato en Brasil  
Luego de siete años de arduo trabajo el equipo investigador de fiscales del caso de la  
red de corrupción más grande detectado llega a su fin en diciembre de 2020.  
La Fiscalía General de Brasil disolvió el primer día de febrero la unidad conocida  
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como Lava Jato, formada por nueve fiscales durante su época de auge, llegaron a ser 13⸻  
y dedicada exclusivamente a investigar este caso desde Curitiba, capital del estado de Paraná,  
sur de Brasil. La decisión de la fiscalía cierra una era que alteró no solo el mapa político en el  
país, sino también en toda la región, desnudando a políticos y empresarios como nunca antes  
había sucedido.  
En este último año 2021, la Corte Suprema se encontraba resolviendo si hubo  
imparcialidad o no del juez Moro y los fiscales de la investigación, es decir, revisando si toda  
la investigación estaba siendo direccionada para que el ex presidente Lula Da Silva no pudiera  
ser beneficiado procesalmente. Es decir, el final de esta investigación se debe al interés en  
disolver esta historia puesto que a medida que va creciendo alcanza a más políticos (BBC  
News, 2021).  
Un vistazo general a la legislación nacional  
En el año 1981 Paraguay contaba con un Estatuto Electoral, el cual contaba con 204  
artículos, y fue sancionado por el Congreso Nacional el 3 de diciembre de 1981 como Ley n.°  
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86.  
Es interesante resaltar el artículo 22 de la citada ley que establecía que los partidos  
políticos legalmente constituidos tenían el derecho, desde el momento de su inscripción en la  
Justicia Electoral Central, todos los derechos, deberes y funciones que les atribuye la  
Constitución Nacional, como asimismo los derechos, obligaciones y responsabilidades que  
prevé el Código Civil para las personas jurídicas.  
En cuanto a financiación se refiere, el artículo 27, prohibía a los partidos políticos,  
organizaciones y movimientos de carácter políticos recibir subvenciones del exterior, así sean  
de gobiernos, organizaciones, partidos políticos o personas privadas.  
El articulo 33 permitía a los partidos políticos hacer propaganda por cualquier medio  
de difusión con la única exigencia que debía conocerse al autor, no podía ser anónima.  
En cuanto a materia de financiamiento no se regulaba prácticamente nada al respecto,  
dejando librado al Código Civil todo cuanto podría establecerse en materia económica,  
administrativa o tributaria del partido político como persona jurídica.  
Posteriormente, esta ley fue reemplazada por el primer Código Electoral del  
Paraguay o Ley n.° 1/90, que se mantuvo en vigencia con modificaciones hasta el 17 de abril  
de 1996. Por el artículo 368 de esta ley, se derogaba la Ley n.° 886 del 11 de diciembre de  
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981 y sus enmiendas; la Ley n.° 02/89 que aprobó el Decreto-Ley n.° 2 del 28 de febrero de  
989; la Ley n.° 03/89 que aprobó el Decreto-Ley n.° 3 del 28 de febrero de 1989 ; la Ley  
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n.° 04/89 que aprobó el Decreto-Ley n.° 5 de fecha 6 de abril de 1989, y todos los artículos,  
con excepción del artículo 13, de la Ley n.° 10 del 15 de setiembre de 1989, así como todas  
las disposiciones contrarias a este Código.  
En esta ley vemos capítulos que regulan los libros y documentos que los partidos  
políticos debían llevar. Así tenemos que en su artículo 55 se establecía que todo partido  
inscripto debía llevar, obligatoriamente, los siguientes libros: f) inventario; y g) caja.  
En su artículo 56, se regulaba sobre los registros contables de los Partidos políticos,  
quienes debían detallar todo ingreso de fondos, especie o bienes con indicación de la fecha de  
este, y la persona que los hubiere recibido; asimismo, de todo egreso, indicando el concepto,  
importe y el nombre del destinatario. Esta documentación y comprobantes debían ser  
conservados por seis años conforme al artículo 57. Como nota interesante, queremos resaltar  
el inciso 2 de este artículo que establecía que no era necesaria la contabilización de los gastos  
en que incurrieren los candidatos en elecciones internas. Sólo se exigía registrar los gastos de  
organización y publicidad realizadas por el Partido. Estaba absolutamente prohibido apoyar  
con recursos del partido a cualquier candidato o movimientos en elecciones internas. En  
cuanto a los partidos que tenían estructuras administrativas descentralizadas o relativamente  
autónomas, podían llevarse registros contables locales o regionales. Los libros y registros  
respectivos debían ser rubricados y registrados por el Tribunal Electoral de circunscripción  
respectiva.  
En el año 1992, la Constitución Nacional establece un marco a la financiación y  
limita la actividad de los partidos y los movimientos políticos, en su funcionamiento, y  
dispone que no podrán recibir auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones  
o estados extranjeros en virtud a su soberaníaestablecer estructuras que, directa o  
indirectamente, impliquen la utilización o la apelación a la violencia como metodología del  
quehacer político, y constituirse con fines de sustituir por la fuerza el régimen de libertad y de  
democracia, o de poner en peligro la existencia de la República (1992).  
Por otro lado, y antes de proseguir con la descripción de la evolución del marco legal  
paraguayo en materia de financiamiento de la política, se debe realizar una aclaración  
importante. El Código Electoral, Ley n.° 8.34/96, fue modificado en varias oportunidades por  
varias leyes, lo que podría llevar a una confusión si no se distinguen las modificaciones y se  
tienen en cuenta a la hora de analizarlas.  
Así tenemos que, en primer lugar, el Código Electoral sufrió modificaciones en  
varios de sus artículos por imperio de la Ley n.° 4743/2012. Esta ley en su artículo tercero  
modificó los artículos 62, 64, 66, 68, 70, 71, 72, 276, 278, 279, 280, 281, 282, 330 y 336 del  
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Código Electoral paraguayo. Estos artículos son los referentes a libros y documentos  
contables que deben llevar los partidos políticos, patrimonio, contribuciones o donaciones,  
aportes y franquicias, financiamiento estatal, delitos cometidos por los administradores.  
Posteriormente, el código electoral sufre nuevamente otras modificaciones, esta vez  
por imperio de la Ley n.° 6.167/ 18. Esta ley modificó los siguientes artículos: 64, 66, 68, 157,  
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78, 280, 281 y 282 de la Ley n.° 834/1996, “Que establece el Código Electoral Paraguayo”,  
modificado por la Ley n.° 4.743/2012, “Que regula el financiamiento político”. Es decir,  
vemos que existen artículos modificados por segunda vez como los artículos 64,66 y 68, el  
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80, 281 y 282, que tienen que ver con libros y documentos contables que deben llevar los  
partidos políticos, patrimonio, contribuciones o donaciones, financiamiento estatal. Como  
nota llamativa, podemos decir que estos temas libros y documentos contables que deben  
llevar los partidos políticos, patrimonio, contribuciones o donaciones, financiamiento estatal,  
eran temas discutidos en la materia, motivo por el cual eran objeto de modificaciones y  
ajustes legislativos.  
Luego se tiene la Ley n.° 6501/20, vino a modificar nuevamente algunos artículos de  
la Ley n.° 4743/12, la que a su vez modificaba artículos del código electoral, que fuera  
modificada a su vez por la Ley n.° 6167/18, las que modifican la Ley n.° 834/96, que  
establece el Código electoral.  
Como podemos observar, en materia de financiación de la política hubo varias  
modificaciones hasta llegar a la última Ley n.° 6501/2020. Se debe aclarar que el código  
electoral se halla vigente en todo lo que no haya sido modificado por las leyes citadas, las que  
en su mayoría han modificado cuestiones referentes netamente a la materia de financiamiento  
y afines.  
Son importantes estas aclaraciones, puesto que a la hora de aplicar las leyes se deben  
tener en cuenta las modificaciones respectivas.  
Ahora bien, entramos a detallar cada ley, y comenzamos con la Ley n.° 6501/20, que  
regula “Qué regula el Financiamiento Político”. Esta ley en su art. 1 determina objeto de  
protección normativa y nos informa que dichos objetos consiste en regular la actividad  
financiera de los partidos, movimientos políticos y concertaciones electorales. En este primer  
artículo se incluyen estos cuatros conceptos que se desarrollan en este estudio en otro  
apartado para mejor ilustración.  
Esta ley define ciertos conceptos que se utilizan en los articulados correspondientes  
por lo que son objeto de detalle en el apartado titulado conceptos, y a los efectos de guardar el  
orden nos remitimos al mismo.  
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La Ley n.° 6501/2020, determina que los partidos, movimientos políticos, alianzas y  
concertaciones electorales son sujetos obligados a la Ley n.° 1015/97, Que previene y  
Reprime los Actos ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes¨ y sus  
modificaciones, es decir, a la ley contra el lavado de activos.  
Recordemos que la Ley n.° 1015 del año 1997, regula las obligaciones, las actuaciones  
y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, y de otros  
sectores de la actividad económica, para la realización de los actos destinados a la  
legitimación del dinero o de bienes que procedan, directa o indirectamente, de las actividades  
delictivas contempladas en esta ley, actos caracterizados en adelante como delitos de lavado  
de dinero o de bienes.  
En su art. 13 esta ley determina quienes son los sujetos obligados, quienes deben  
informar a la autoridad competente sobre todas las operaciones que superan el monto  
establecido por la ley y aquellas operaciones de las que se pudiere inferir que fueron  
fraccionadas en varias con el fin de eludir las obligaciones de identificación, registro y  
reporte. En otras palabras, lo partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones  
electorales deben reportar operaciones descriptas en la citada ley a la autoridad competente.  
Asimismo, la Ley n.° 6105/20, comentada, dispone que el Tribunal Superior de  
Justicia Electoral debe incluir dentro de su organigrama una dependencia encargada de  
disponer, coordinar y supervisar las políticas y procedimientos para la prevención de riesgo de  
lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, para el financiamiento de campañas  
electorales respecto de los partidos políticos, alianzas y concertaciones electorales.  
En el marco de la ley, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes y el  
Tribunal Superior de Justicia Electoral, firmaron un Convenio de Cooperación  
Interinstitucional para coadyuvar en el control del financiamiento de las organizaciones  
políticas y el fortalecimiento de la democracia.  
De acuerdo con sus competencias, las partes se comprometieron a trabajar de manera  
conjunta en la reglamentación específica dirigida a los partidos políticos, movimientos  
políticos, concertaciones y alianzas electorales; además de asistir mutuamente en los campos  
de la formación, capacitación e intercambio de información referente a las políticas aplicadas  
en la lucha contra el lavado de activos, sus delitos precedentes y el financiamiento del  
terrorismo.  
Así también, se conformará un equipo técnico para el diseño y coordinación de  
acciones, modalidad para el intercambio de información de forma segura y oportuna acciones,  
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modalidad para el intercambio de información de forma segura y oportuna, desarrollar y  
ejecutar los proyectos específicos de interés común y colaborar con la implementación  
efectiva de los programas y proyectos desarrollados (SEPRELAD, 2021).  
Sigue previniendo la ley comentada que, las agrupaciones políticas con o sin  
personería deben adoptar mecanismos de control y registro de las operaciones financieras  
realizadas a favor de sus estructuras, en base a un Sistema de Administración con enfoque  
basado en riesgos, para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El  
cumplimiento de esta política está sujeto a supervisión del Tribunal Superior de Justicia  
Electoral con la asistencia de la SEPRELAD.  
En ese sentido, cabe resaltar que la SEPRELAD y el TSJE mantuvieron varias  
reuniones virtuales, con el objetivo de trazar líneas de acción en el marco del cumplimiento  
del Convenio de Cooperación firmado recientemente entre ambas instituciones.  
Asimismo, el director general de supervisión y regulaciones, Juan Francisco  
Fernández, mencionó que se coordinaron las metodologías para el estudio del sector los  
partidos políticos; la supervisión y control con un enfoque basado en riesgo y cumplimiento  
del reglamento del financiamiento político a ser ejercido por el TSJE como supervisor natural  
del sector en el marco de sus atribuciones.  
Cabe destacar que los partidos políticos son sujetos obligados; están compelidos a  
informar de sus contribuciones, y con ello se podría realizar un monitoreo antes, durante y  
después de los comicios, bajo la supervisión del órgano electoral.  
Estas reuniones fueron llevadas a cabo los martes 20, miércoles 21 y jueves 22 de  
abril del año 2021.Cada una de las partes firmantes acordaron el compromiso de elaborar de  
forma conjunta medidas eficaces a fin de mitigar los riesgos de lavado de activos, sus delitos  
precedentes y el financiamiento del terrorismo en lo relativo al financiamiento de las  
campañas políticas de los partidos, movimientos, concertaciones y alianzas electorales.  
Asimismo, ambas instituciones deberán coordinar en las actividades de fiscalización  
en materia de prevención de lavado de activos, sus delitos precedentes y financiamiento del  
terrorismo y finalmente proyectar conjuntamente regulaciones y/o reglamentos que deberán  
adoptar los sujetos obligados para la prevención de los delitos mencionados, en base a un  
enfoque de riesgo (SEPRELAD, 2021).  
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La ley de financiamiento político, Ley n.° 4347/2012, es aplicable a las campañas  
electorales para la elección de cargos electivos nacionales, departamentales, municipales y de  
convencionales constituyentes, las campañas electorales internas de los partidos políticos para  
la elección de los cargos previstos en el inciso, las campañas electorales para referendos, a  
toda la actividad financiera anual de los partidos y movimientos políticos, a los bienes y  
actividades de los partidos y movimientos políticos.  
En lo que respecta a bienes y actividades de los partidos y movimientos políticos  
reconocidos, la ley estipula que están exentos de todo impuesto, tasa o contribución nacional  
o municipal. Esta excepción también alcanza los bienes inmuebles locados o cedidos en  
usufructo o comodato a los partidos y movimientos políticos, siempre que se encuentren  
destinados en forma exclusiva y habitual a las actividades específicas del partido.  
Asimismo, las actuaciones judiciales o administrativas, los documentos de obligación,  
recibos, bonos y demás documentos emitidos por los partidos o movimientos políticos,  
igualmente estarán exentos del pago de tributos.  
En otras palabras, los partidos políticos y movimientos reconocidos pueden emitir  
documentos de obligación, recibos, bonos, o títulos de deuda, y otros, los que están exentos de  
tributo.  
Por lo demás, tenemos que la legislación actual regula sobre límites máximos de  
gastos electorales, las sanciones por la violación a estos límites. Asimismo, se regulan las  
contribuciones o donaciones que se puede realizar a los paridos y movimientos políticos,  
sobre los libros y documentos obligatorios, sobre cómo debe realizarse los registros contables.  
Por otro lado, la ley también define varios términos que atañen a la materia como, por  
ejemplo: Actividad financiera, declaración de ingresos y gastos de campaña, declaración de  
interés económico entre otros.  
En ese orden de ideas, la legislación vigente en la materia también regula todo lo  
concerniente al candidato y su cónyuge con régimen matrimonial de comunidad de  
gananciales bajo administración conjunta, quienes deben realizar una declaración de sus  
intereses económicos vinculados. Asimismo, se regula en cuanto los balances, cuadros  
demostrativos de ingreso y egresos, registros de contribuciones o donaciones recibidas, que se  
debe presentar ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral, y en su análisis coadyuvan la  
Subsecretaria de Estado de Tributación y la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o  
Bienes para un mejor control.  
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Por otra parte, un capítulo importante en esta materia es dedicado al subsidio electoral,  
a los aportes anuales que el Estado asigna a los partidos políticos que se hallan contemplados  
en el Presupuesto General de la Nación en una partida global a nombre del Tribunal Superior  
de justicia Electoral para ser distribuida en concepto de aporte del Estado entre los partidos  
políticos.  
Por otro lado, la legislación también regula todo cuanto tiene que ver con materia  
impositiva, con la nota resaltante que los bienes muebles, inmuebles o semovientes, propiedad  
de ellos partidos y movimientos políticos, están exentos de todo impuesto nacional o  
municipal.  
Además, la ley introduce la figura del administrador de campaña electoral encargado  
de llevar una ordenada contabilidad de los fondos recibidos, el origen claro y preciso de los  
activos, el destino de los egresos, debiendo completar y conservar la documentación que  
acredite dichos fondos.  
La legislación regula sobre la recaudación de fondos destinados a campañas  
electorales y establece las prohibiciones respectivas. Así tenemos que está prohibido recibir  
fondos de oficinas de la administración pública, de gobiernos o entidades extranjeras, de  
sindicatos, o provenientes de fuentes anónimas.  
Finalmente, en materia penal se establece sobre el falseamiento o manipulación que  
pudiera realizar en sus tareas el administrador, y también, se establecen sanciones a los que  
infrinjan normas en materia de donaciones o contribuciones expresamente prohibidas por la  
ley.  
Todos estos esfuerzos legislativos adoptados evidencian una voluntad por trasparentar  
la trazabilidad del financiamiento político, objetivo último de estas leyes en consonancia con  
las normas internacionales que buscan reducir al mínimo el crimen organizado y el lavado de  
activos.  
De la atenta revisión de la legislación en la materia, se puede decir que el  
financiamiento político en nuestro país se halla clasificado en tres tipos básicos que son:  
1
-
Público: el que está sub dividido en aporte periodo ordinario y en subsidio  
periodo de campaña.  
2
- Privado: constituyen las contribuciones de fuentes privadas personas físicas,  
afiliadas o no, y/ o jurídicaslas que se sub dividen en: colaboración a la  
administración partidaria gasto ordinario, capacitaciones, etc., y colaboración a la  
campaña política.  
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- Mixto: se compone de los tipos uno y dos antes detallados.  
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Consideraciones preliminares en torno al financiamiento de la política en Paraguay:  
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Estos tipos de financiación pueden ser además clasificados según como se financia, así  
tenemos la financiación directa y la indirecta. La primera se realiza con la entrega de dinero, y  
la segunda con exoneraciones tributarias espacios publicitarios o propagandas, etc.  
El financiamiento público está regulado en nuestro país en el art. 71 del Código  
Electoral que dispone que el presupuesto general de la nación debe contemplar una partida  
global a nombre del Tribunal Superior de Justicia Electoral para que la entidad electoral la  
distribuya en concepto de aporte a las agrupaciones policitas que cumplan con unas  
formalidades de control previstas también en la ley.  
El monto de ese aporte no puede ser inferior al cinco por ciento 5% ni superior al  
quince por ciento 15% del jornal mínimo para actividades diversas no especificadas por cada  
voto obtenido en las elecciones para el congreso. Esto quiere decir, que si el jornal mínimo es  
ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta guaraníes, el 15% representan doce mil seiscientos  
cincuenta y un guaraníes.  
Si ponemos como ejemplo las últimas elecciones generales de Paraguay de 2018 que  
se realizaron el 22 de abril de 2018, tenemos que la Asociación Nacional Republicana obtuvo  
para el senado setecientos cuarenta y ocho mil novecientos quince votos, lo que representa el  
2
9,64% de los votos, accediendo a 17 bancas en el senado. Si realizamos el cálculo básico  
tenemos que, por setecientos cuarenta y ocho mil novecientos quince votos, el aporte estatal  
para este partido tuvo que haber sido de 9.474.523.665.  
En caso de alianzas, este monto es distribuido proporcionalmente al número de bancas  
que ocupe cada partido. Para acceder a este aporte el partido político debió presentar en  
tiempo y forma los instrumentos de control contable y de gestión correspondiente al último  
ejercicio, de conformidad al art. 66 y 70 del Código Electoral que revisamos. Este ejemplo es  
solo a modo ilustrativo y a los efectos didácticos.  
El financiamiento político es un mecanismo de acceso a la política y dentro de este  
mecanismo el dinero es una herramienta necesaria e ineludible. Por ello, y en consonancia con  
nuestro ordenamiento jurídico imperante, es imprescindible que el uso de ese dinero sea  
transparente para consolidar nuestra democracia en el marco internacional y global. Y para  
ello, se impone la necesaria instauración de un sistema de control del uso del dinero en temas  
electorales, con el fin de hacer realidad la participación de la ciudadanía en los asuntos  
públicos y la libertad de asociación en partidos o movimientos políticos, siendo el Estado el  
garante del cumplimiento de estas garantías (Rossel, 2020).  
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Porque tutelar penalmente la agenda popular  
Como ya se mencionó al principio, quienes financian las campañas electorales tienen  
una cuota importante del poder y generalmente son los que terminan definiendo las agendas  
de esos mismos partidos, condicionando de esta manera las decisiones políticas de los  
candidatos una vez asumen los cargos para los que fueron electos. Es decir, es una realidad  
que las actitudes y decisiones que toman los que financian las campañas electorales, influyen  
en el destino de una nación.  
Por lo que la injerencia de intereses de un pequeño sector sobre el interés general  
vendría a colisionar con la función constitucional de los partidos políticos de ser instrumento  
fundamental de la participación y el pluralismo políticos, como apoderados de la voluntad  
popular en el marco del Estado democrático, rol que deben cumplir libres de injerencias y  
presiones.  
En ese sentido, defender la función constitucional de los partidos políticos surge  
como una necesidad urgente ante un mundo donde el poder y el dinero de ciertos sectores  
dirigen las políticas públicas. Por dicho motivo, resulta necesario dotar de la mayor protección  
posible a esta función constitucional de los partidos políticos, nos referimos a la de expresar el  
pluralismo, concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política  
nacional, departamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos.  
Congruentemente con la función otorgada a los partidos políticos por nuestra  
Constitución Nacional, ésta también dispone que todos los ciudadanos tengan el derecho de  
asociarse libremente en partidos o en movimientos políticos para concurrir, por métodos  
democráticos, a la elección de las autoridades previstas en esta constitución y en las leyes, así  
como en la orientación de la política nacional. Dichos partidos o movimientos deben  
permanecer lo más fieles posibles a los intereses de sus asociados y no verse avasallados por  
intereses ajenos.  
Si bien es cierto que, muchas de las irregularidades cometidas en el ámbito de la  
financiación privada de los partidos políticos podrían integrar otro tipo de hechos punibles ya  
previstos y penados en nuestra norma penal como el cohecho, el soborno, la producción de  
documentos no auténticos, el tráfico de influencias, entre otros, no debemos perder de vista  
que son conductas diferentes. Esta pretendida confusión podría convertirse en el principal  
obstáculo que enfrente una ley que catalogue las conductas que constituyan delitos de  
financiamiento ilegal de partidos políticos.  
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Consideraciones preliminares en torno al financiamiento de la política en Paraguay:  
Karina Caballero 16- 39  
Conclusión  
En nuestro país es materia pendiente la tutela penal del financiamiento político. En el  
avance legislativo hemos visto que se ha recorrido un largo camino para regular la materia a  
fin de ejercer un control efectivo y eficiente a los efectos de plasmar en la realidad los  
objetivos trazados por nuestra Carta Magna en el Capitulo X dedicado a los derechos y  
deberes políticos.  
La tarea de construir una nueva ley penal especial para regular la actividad  
política indirectamente se halla íntimamente ligada al análisis de la corrupción y otros  
delitos relacionados como el lavado de activos, el tráfico de influencia, y delitos contra la  
administración pública en general. Por lo que resulta imprescindible dedicar un capítulo  
extenso a la materia.  
Por todos estos breves argumentos, se trata de un tema que debe ser profundizado y  
debatido en el ámbito de la política criminal. Es un estudio en el que se debe reflexionar sobre  
la efectividad actual de las normas que regulan la financiación de los partidos políticos.  
Método  
Este trabajo hizo una revisión de la legislación en materia de financiación política en  
el Paraguay con miras a introducir el tema de la posible criminalización del financiamiento  
ilegal de partidos políticos.  
Este breve comentario solo analiza someramente la percepción y la realidad nacional e  
internacional en la materia, así como la normativa actualizada que se encuentra vigente, por  
tanto, no se trata de un estudio profundo sobre el tema, sino de una introducción al mundo del  
financiamiento de la política en nuestro país.  
Como se trata de un pantallazo de corte cualitativo, se han resaltado solo algunos  
puntos de interés esencial recurriendo a bibliografía y documentos periodísticos sobre temas  
relacionados y de interés.  
La estrategia general adoptada es el bibliografico teniendo en cuenta el origen de los datos  
utilizados que se encuentran en la legisalcion y en el caudal periodistico de investigacion que  
existe en la red. Por otro lado, se trata de un breve resumen de tipo documental.  
Recomendaciones  
Por todo lo comentado, resulta imprescindible analizar las condiciones político  
criminales para proponer una ley que persiga penalmente conductas que atenten contra el  
financiamiento de la actividad política, debido a la importancia de proteger la función  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.1  
primordial de los partidos políticos, que se resume en su tarea de formación de las autoridades  
electivas, la orientación de la política nacional, y la formación cívica de los ciudadanos para  
reafirmar nuestro estado social de derecho, nuestra democracia fundada en el respeto de la  
dignidad humana. Asimismo, el respeto de la decisión individual y colectiva, basada en  
elecciones libres, justas y legítimas.  
Esta tarea se debe llevar a cabo luego de un análisis de la realidad electoral financiera  
de nuestro país a la luz de las nuevas leyes que rigen la materia.  
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enfrenta un "final funesto" en su país de orige. Obtenido de https://www. bbc.  
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el código electoral paraguayo”, modificado por la ley n° 4.743/2012 "que regula el  
financiamiento político”.  
Ley n.° 6501/20. (2020). Que modifica la Ley n.° 4743/2012 “que regula el financiamiento  
político, que fuera modificado por Ley n.° 6167/2018 y modifica la Ley n.° 834/1996  
que establece el codigo electoral paraguayo .  
Ley n.° 834/96 . (s.f.). Ley n.° 834/96 Que establece el Codigo Electoral Paraguayo .  
Ley n.° 4.743/12 . (2012). Ley n.° 4.743/12, Que regula el Financiamiento Politico .  
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