Consideraciones preliminares en torno al financiamiento de la política en Paraguay:
Karina Caballero – 16- 39
n.° 04/89 que aprobó el Decreto-Ley n.° 5 de fecha 6 de abril de 1989, y todos los artículos,
con excepción del artículo 13, de la Ley n.° 10 del 15 de setiembre de 1989, así como todas
las disposiciones contrarias a este Código.
En esta ley vemos capítulos que regulan los libros y documentos que los partidos
políticos debían llevar. Así tenemos que en su artículo 55 se establecía que todo partido
inscripto debía llevar, obligatoriamente, los siguientes libros: f) inventario; y g) caja.
En su artículo 56, se regulaba sobre los registros contables de los Partidos políticos,
quienes debían detallar todo ingreso de fondos, especie o bienes con indicación de la fecha de
este, y la persona que los hubiere recibido; asimismo, de todo egreso, indicando el concepto,
importe y el nombre del destinatario. Esta documentación y comprobantes debían ser
conservados por seis años conforme al artículo 57. Como nota interesante, queremos resaltar
el inciso 2 de este artículo que establecía que no era necesaria la contabilización de los gastos
en que incurrieren los candidatos en elecciones internas. Sólo se exigía registrar los gastos de
organización y publicidad realizadas por el Partido. Estaba absolutamente prohibido apoyar
con recursos del partido a cualquier candidato o movimientos en elecciones internas. En
cuanto a los partidos que tenían estructuras administrativas descentralizadas o relativamente
autónomas, podían llevarse registros contables locales o regionales. Los libros y registros
respectivos debían ser rubricados y registrados por el Tribunal Electoral de circunscripción
respectiva.
En el año 1992, la Constitución Nacional establece un marco a la financiación y
limita la actividad de los partidos y los movimientos políticos, en su funcionamiento, y
dispone que no podrán recibir auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones
o estados extranjeros −en virtud a su soberanía− establecer estructuras que, directa o
indirectamente, impliquen la utilización o la apelación a la violencia como metodología del
quehacer político, y constituirse con fines de sustituir por la fuerza el régimen de libertad y de
democracia, o de poner en peligro la existencia de la República (1992).
Por otro lado, y antes de proseguir con la descripción de la evolución del marco legal
paraguayo en materia de financiamiento de la política, se debe realizar una aclaración
importante. El Código Electoral, Ley n.° 8.34/96, fue modificado en varias oportunidades por
varias leyes, lo que podría llevar a una confusión si no se distinguen las modificaciones y se
tienen en cuenta a la hora de analizarlas.
Así tenemos que, en primer lugar, el Código Electoral sufrió modificaciones en
varios de sus artículos por imperio de la Ley n.° 4743/2012. Esta ley en su artículo tercero
modificó los artículos 62, 64, 66, 68, 70, 71, 72, 276, 278, 279, 280, 281, 282, 330 y 336 del
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