Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021. 11. 2.  
Artículo original  
Análisis de la culpabilidad como presupuesto para determinar la  
responsabilidad en la embriaguez  
Analysis of culpability as condition to establish penal accountability in criminal  
behavior under the influence of alcohol  
Mba’evaiapopyreñehesa’ỹijoreheguaoñeha’ãojekuaahaguãoka’úvarekokue  
Roberto Carlos Zacarías Recalde  
https://orcid.org/0000-0002-6046-059X  
Ministerio Público y Asociación de Magistrados Judiciales. Asunción, Paraguay.  
Resumen  
El objetivo principal del presente trabajo es examinar el posible impacto que pueda  
genera la realización de conductas delictivas bajo el influjo del alcohol, con relación a la  
culpabilidad penal, a la luz de las disposiciones legales vigentes en Paraguay y en el derecho  
comparado. Una de las más complejas situaciones dentro del derecho penal, es estudiar el  
comportamiento y la toma de decisiones del sujeto ante la ingesta de etanol. En ese sentido,  
los nuevos avances y descubrimientos impactan indefectiblemente en el sistema legal en lo  
concerniente a la culpabilidad penal. De esta manera, el incesante avance de la ciencia, la vida  
cotidiana y la existencia de distintos casos no contemplados por la legislación penal actual,  
han dado pie a nuevas investigaciones acerca de imputabilidad e inimputabilidad producida  
por un estado de perturbación de la conciencia, las cuales pueden versar sobre distintas facetas  
y condiciones del cuerpo humano, cuyas características se describirán en el presente trabajo.  
En consecuencia, dentro del derecho penal surge la interrogante ¿Cuál es el grado de la  
responsabilidad criminal de los sujetos en estado de embriaguez plena o no plena, voluntaria o  
no, letárgica o acostumbrada? Por tanto, es de suma importancia determinar en forma explícita  
Recibido: 02.07.21  
Aprobado: 05.08.21  
Fiscal adjunto del Ministerio Público, encargado del Área III Sur (Central) y Área VII Cordillera y Paraguarí y  
Vicepresidente de la Asociación de Magistrados del Paraguay. Email: robertozacarias55@hotmail.com  
Abogado egresado de la Universidad Nacional de Asunción - UNA. Notario y Escribano Público, UNA.  
Egresado de la Escuela Judicial del Paraguay. Magister en Ciencias Penales, UNA. Especialista en Didáctica  
Universitaria, UNA. Posgrado Intensivo en Derecho Penal, UBA, BS. As. Especialista en Derecho Penal,  
UNINORTE. Especialización en Ciencias Penales, UNA. Experto Gubernamental para la aplicación de la  
Convención de la NNUU contra la Corrupción. Doctorando en Derecho, UNA. Participante de varios cursos y  
seminarios en el ámbito nacional e internacional. Docente del Colegio de Policías del Paraguay.  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
https://ojs.ministeriopublico.gov.py  
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0  
1
6
Análisis de la culpabilidad como presupuesto para determinar la responsabilidad  
en la embriaguez  
Roberto Carlos Zacarías Recalde; 16 - 47  
los parámetros de exclusión de culpabilidad a causa del estado de embriaguez en la ley penal  
paraguaya, a fin de evitar imprecisiones que puedan posibilitar cualquier inseguridad jurídica.  
Palabras Claves: Derecho Penal, culpabilidad, derecho comparado, embriaguez.  
Abstract  
This paper aims to review the impact of criminal behavior committed under the  
influence of alcohol, with regard to criminal accountability, in the light of Paraguay’s current  
legal dispositions and comparative law. One of the most complex situations within criminal  
law is to analyze individual behavior and decision making after the consumption of alcohol. In  
this sense, new developments and findings inevitably impact on the legal system with regard  
to penal accountability. Thus, the unceasing advance of science, the daily life and the  
existence of multiple cases not covered by current penal legislation cause new investigations  
on criminal liability produced by a state of disturbed awareness that may have impact on  
human body, which will be described in this research. In consequence, within criminal law  
raises the following question: ¿to what extent is someone under the influence of alcohol  
criminally accountable? Henceforth, it is very important to establish the parameters for  
accountability exclusion in Paraguayan criminal law in cases of drunkenness, in order to avoid  
possible inaccuracies that may lead to legal uncertainty.  
Key words: criminal law, accountability, comparative law, drunkenness  
Ñemombyky  
Ko tembiapo oheka mba’éichapa ohesa’ỹijóta ojuhu haguã mba’épa upe omongu’éva  
tapichápe ojapo haguã mba’e ivaíva léi renondépe upe oĩ jave tapicha alcohol poguýpe, ha  
mamoite pevéva ojeitykuaa hi’ári tembiapo vai léi ocastigáva, ojehechávo leikuéra Paraguay  
ryepýpegua ha derécho kuéra oñembojovakéva. Ko mba’e hasy avei oñehesa’ỹijo haguã  
hekoitépe pe derecho penal ryepýpe, kóvape oñemaña porã tapicha rekolája rehe ha  
mba’éichapa oñemopy’a peteĩ ra’e oĩ jave ka’úre. Upéicha ojejuhu, umi mba’e pyahu  
ko’ãgagua ha ojekuaa ramóva opoko katuete léi kuéra rekóre ojehekávo mba’e vai apoharépe.  
Upéicha rupi, ciencia okakuaa, yvypóra rekove avei ha heta hetave umi káso ndaipóriva ñande  
léi kuéra apytépe, ojerure oñeinvestiga pyahu haguã añetehápepa ikatu ojeity térã ndojeitýi  
culpa tapicha oka’úva téra itavyrai jave ári, opa ko’ã mba’e oñemombe’upaite hendáicha,  
mba’éichap pe tapicha rete, umi mba’e oguerekóva guive ojehehecha ko tembiapópe. Upéicha  
rupi ojeipyguarávo derecho penal oñesẽ ko ñeporandúpe: Moõite pevépa ikatu ojeity oka’úva  
ári peteĩ mba’evai apo: oka’uete térã oka’uete’ỹ, ojapose térã ojapose’ỹ, imandu’a térã  
naimandu’ái jave? Upévare, tekotevẽterei oñemyesakã ha ojekuaa porã mba’e mba’érepa  
1
7
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021. 11. 2.  
oñembojovakéta hína mba’ekuaapy ojekuaa haguã ha’épa upe oka’úva mba’e vaiapokue  
ojejuhúva ñane retã paraguái léi-pe, ani haguã ku oñemboja mboja reínte tapicháre ha  
taiñañete ñane tembiapo léi ryepýpe.  
Ñe’ẽtee: Derecho penal, mba’evaiapo, derecho comparado, jeka’u  
Introducción  
La embriaguez y la responsabilidad penal  
El problema de la embriaguez se remonta al momento en el que el hombre tuvo  
conocimiento de la existencia del alcohol y sus efectos estimulantes y excitantes en su vida  
conforme lo establece Little, James Albert:  
La embriaguez ha traspasado los márgenes del vicio individual y hereditario para  
convertirse en un problema social, no exclusivo de la era moderna, la cual, como es de  
suponer, repercute indudablemente en la ciencia penal debido al alto número de hechos  
punibles cometidos en estado de ebriedad o bajos los efectos de una intoxicación  
alcohólica (2007).  
Así también, los autores Aguilar Alivés (2010) y García del Castillo (2012) explican  
que la embriaguez en el derecho romano, era una especie de ímpetu delictivo, intermedio  
entre el dolus y el casus, el cual confería una responsabilidad atenuante.  
Resulta importante agregar que los romanos consideraban a la embriaguez como  
motivo de excusa, por lo que se aplicaba una pena no en razón del delito cometido en estado  
de embriaguez, sino por la falta cometida al embriagarse (Little, James Albert. 2007, p. 95).  
Para el derecho canónico el estado de embriaguez era admitido como la privación de la  
conciencia de la criminalidad −exime de responsabilidad−. Durante esta época, a los efectos de  
la punibilidad, se analizaba sí la embriaguez había sido provocada o no con el ánimo de  
delinquir bajo este estado. En el primero de los casos, se examinaba si la persona se había  
embriagado con la intención de cometer un delito, situación que era sancionada con pena  
ordinaria; en cambio, en el segundo caso cuando el sujeto se embriagaba sin propósito de  
delinquir, se le sancionaba con una pena más benigna fundada en que la embriaguez voluntaria  
había sido la causa del delito. Por último, se puede referir que no había lugar a ninguna  
sanción cuando se trataba de una embriaguez que no había sido querida por el sujeto sino que  
había sido adquirida involuntariamente (Núñez, 1954).  
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud define el alcoholismo como:  
“…la ingestión diaria de alcohol superior a 50 gramos en la mujer y 70 gramos en el  
hombre −una copa de licor o un combinado tiene aproximadamente 40 gramos de  
alcohol, un cuarto de litro de vino 30 gramos y un cuarto de litro de cerveza 15  
1
8
Análisis de la culpabilidad como presupuesto para determinar la responsabilidad  
en la embriaguez  
Roberto Carlos Zacarías Recalde; 16 - 47  
gramos”− (García del Castillo, López Sánchez, García del Castillo López, & Dias,  
014).  
2
En esa línea, Ochoa Mangado, Modoz Gúrpide, & Muelas, refieren que investigaciones  
actuales han demostrado que el alcoholismo es atribuido a la combinación de diversos factores  
fisiológicos, psicológicos, genéticos psicosociales y ambientales, sin embargo, se ha  
comprobado además que en muchas personas la vulnerabilidad al alcoholismo es heredada  
(2009).  
De esta manera, la ingestión de bebidas alcohólicas ocasiona diferentes consecuencias  
dependiendo de la cantidad, tolerancia y habitualidad de cada individuo. Inicialmente el  
consumo en pequeñas cantidades produce efectos estimulantes y positivos en el estado de  
ánimo, asociado a la disminución de la ansiedad. Al mismo tiempo, reduce los frenos  
inhibitorios y aflora un estado de excitación, unido esto, a un estado anestésico que al llegar al  
cerebro va disminuyendo alguna facultad (Schneider. 2002).  
En una dosis media, ya se evidencian trastornos del habla, la atención, la percepción,  
los motores y la coordinación, así como las limitaciones de juicio. A niveles más altos, se  
evidencian estados de disforia, agresividad, irritabilidad y fatiga. Por último, a niveles  
sanguíneos muy altos, el alcohol actúa como sedante y depresivo, en el cual ya existe  
menoscabo de la realidad, somnolencia y, finalmente puede producir un estado de pérdida de  
conciencia (Schneider. 2002).  
La alcoholemia  
La alcoholemia como su nombre lo indica, es el grado porcentaje de alcohol  
concentrado en la sangre que se expresa en miligramos de etanol en cien milímetros de sangre.  
La alcoholemia suele calcularse a partir de una medición realizada en el aire espirado, en la  
orina o en otros líquidos biológicos en los que la concentración de alcohol guarda una relación  
conocida con la existente en la sangre (Salud, 2021).  
La absorción del alcohol etílico (etanol) en el estómago e intestino delgado depende de  
presencia de alimentos en dicho órgano, la cantidad de alcohol ingerida y el tipo de bebida. El  
alcohol, se distribuye rápidamente por todo el organismo y alcanza la máxima concentración a  
los 30-90 minutos de su ingesta (Ochoa Mangado, Modoz Gúrpide, & Muelas, 2009).  
De esta forma, la duración de un episodio de intoxicación depende de factores como la  
cantidad, el tipo de bebida alcohólica ingerida, la rapidez de la ingesta, la edad y el peso de la  
persona, así como de su metabolismo, la absorción depende así mismo, si la ingesta se realizó  
o no con comida (Santo Domingo, 2006).  
1
9
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021. 11. 2.  
En síntesis, la alcoholemia es básicamente un procedimiento científico que se emplea  
para medir o determinar el porcentaje de alcohol por litro de sangre que una persona tiene en  
un determinado momento. En ese sentido, en una persona media, serían los siguientes:  
Tabla 1  
Porcentaje de alcohol en la sangre  
Efectos del porcentaje de alcohol en la sangre en una persona media  
Hasta 50 % mg  
Entre 20 % mg  
Entre 50 % mg a  
Sin alteración alguna  
Podría haber locuacidad y pérdida de reflejos  
Disminución de reflejos y alteración de la percepción  
8
0 % mg  
Entre 85% mg a  
00% mg  
Una tercera parte de las personas puede presentar embriaguez  
incluyendo inhibiciones, sociales disminuidas, respuestas lentas  
e incoordinación  
1
Entre 100% mg a  
50% mg  
Entre 150% mg a  
00% mg  
La mitad de las personas ya están ebrias, mermas de reflejos y  
coordinación y alteraciones psicomotrices al conducir  
El 80% de las personas se encuentran bien ebrias, con  
percepción defectuosa de los sentidos, con disminución de dolor  
y la voz es arrastrada  
1
2
De 200 % mg en adelante  
Entre 250% mg a  
Cualquiera es totalmente ebrio  
Existe disminución de los estímulos con notoria incoordinación  
muscular que difícilmente permite mantenerse de pie  
Hacen que el individuo esté en estupor, cual variará de  
superficial a profundo  
3
00% mg  
De 300% mg en adelante  
De 400% mg en adelante  
El individuo entra en coma, hiporflexia, anestesia, y colapso,  
con frecuente fatalidad  
De 500% mg en adelante Al individuo le sobreviene la depresión del centro respiratorio y  
vasomotor, lo que causa la muerte  
Entre 600% mg y  
0% mg  
Fuente: Giraldo, 1998, p. 135  
El individuo ingresa en coma profundo con muerte rápida  
0
Por último, a fin de determinar el nivel de trastorno mental provocado por la ingesta de  
alcohol, se recurren a peritajes psicológicos y psiquiátricos.  
La embriaguez. Concepto  
Existe una amplia variedad de términos para describir el consumo de alcohol y sus  
consecuencias. La palabra ebriedad proviene etimológicamente del vocablo latino ebriĕtātis.  
El término indica normalmente un patrón habitual de embriaguez y solía utilizarse en  
situaciones en las que actualmente se emplea alcoholismo o dependencia del alcohol,  
implicando una enfermedad. La terminología fue empleada a finales del siglo XIX para  
designar la intoxicación etílica habitual y siguió utilizándose hasta los años cuarenta (Salud,  
2
021, p. 34).  
En este punto, resulta conveniente delimitar en forma precisa el alcance del término  
embriaguez y alcoholismo para evitar confusiones. El término ebriedad hace referencia a un  
2
0
Análisis de la culpabilidad como presupuesto para determinar la responsabilidad  
en la embriaguez  
Roberto Carlos Zacarías Recalde; 16 - 47  
estado donde la capacidad física y mental de un individuo se encuentra alterada  
temporalmente, debido al consumo por exceso de alcohol, lo que provoca una intoxicación, es  
decir, es un proceso agudo de poca duración.  
Por su parte, el alcoholismo es un término utilizado para referirse al consumo crónico y  
continuado o al consumo periódico de alcohol que se caracteriza por un deterioro del control  
sobre la bebida, episodios frecuentes de intoxicación, obsesión por el alcohol y su consumo a  
pesar de sus consecuencias adversas. El término alcoholismo fue acuñado originalmente en  
1
849 por Magnus Huss. Hasta la década de 1940 hacía referencia principalmente a las  
consecuencias físicas del consumo masivo y prolongado (Salud, 2021, p. 16).  
Tipos de embriaguez  
Actualmente, existen diversas clasificaciones respecto al grado de la intoxicación  
alcohólica, las cuales han sido estudiadas durante varias décadas. Sin lugar a dudas, todas ellas  
merecen un análisis exhaustivo a los efectos de determinar el grado de responsabilidad del  
sujeto ebrio en el ámbito penal, por lo que es de suma importancia conocer los grados de  
ebriedad para determinar el grado de inconsciencia y capacidad de obrar del mismo.  
Como ya se mencionó, la clasificación ha dividido a la embriaguez en varios tipos de  
acuerdo a los aspectos psicológicos, médico legal, la motivación, el grado y la causa de  
intoxicación alcohólica. Dentro de todas estas fragmentaciones existen dos divisiones  
fundamentales, denominadas condicionantes, dentro de las cuales se encuentran:  
La embriaguez voluntaria  
Es aquella en la que el sujeto ingiere con conciencia y voluntad bebidas alcohólicas. La  
voluntariedad no consiste en querer embriagarse sino en beber una sustancia que es idónea  
para producir la embriaguez. La voluntariedad no se exige en el efecto sino en la causa (Little,  
James Albert, 2007).  
Este sería el caso, por ejemplo, de la situación del sujeto que consume cualquier tipo de  
bebida alcohólica con el propósito único o exclusivo de embriagarse, para así olvidar una  
grave situación personal por la que atraviesa, no de delinquir.  
Esta alternativa se diversifica en dos hipótesis posibles de acuerdo a la voluntad del  
sujeto activo, la embriaguez culposa o imprudente sobreviene a causa de negligencia, cuando  
el sujeto se embriaga desconociendo los efectos que la sustancia le producen o cree que no se  
embriagará, aunque el consumo haya sido espontáneo o consciente; la embriaguez estudiada o  
intencional, es aquella en el cual el sujeto se embriaga con el propósito de darse ánimo para  
cometer algún hecho punible (Figari, 2010). En este estado de ebriedad, el sujeto activo es  
plenamente responsable, al igual que si estuviera en estado de lucidez mental. El mismo no  
2
1
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021. 11. 2.  
tuvo como fin exclusivo el embriagarse sino el embriagarse para cometer un delito. Ese dolo  
inicial subsiste y hace imputable el hecho a título doloso, aun cuando el hecho haya sido  
ejecutado en un estado de inconsciencia posterior (Little, James Albert, 2007).  
La embriaguez involuntaria  
Se entiende por embriaguez involuntaria la que se produce cuando el sujeto cae en  
dicho estado de forma fortuita o aunque medie voluntad por su parte de beber sustancias  
alcohólicas no existe intención de embriagarse. En esta situación, el trastorno es obra de  
circunstancias que escapan a toda posible previsión, como es el caso de ignorar las cualidades  
excepcionales que la bebida causa en él, las condiciones patológicas desconocidas a su  
organismo u ocurre por la maliciosa acción de un tercero (Figari, 2010).  
Otra clasificación que merece ser mencionada debido al papel que juega la voluntad  
del sujeto activo, a fin de determinar su responsabilidad en relación a la conducta asumida es  
el punto de vista médico legal, en el cual la intoxicación alcohólica se divide en:  
La embriaguez relativa o semiplena  
Es la llamada embriaguez eufórica, se caracteriza por el estado de alegría y emoción  
exagerada, produce una aparente exaltación de las facultades intelectuales (Landaverde, 2014).  
Se trata de una intoxicación que afecta de manera relevante las facultades del individuo, no  
obstante, esta afectación no llega a provocar la anulación o pérdida de la conciencia. En este  
tipo de embriaguez se dan los síntomas típicos del ebrio como ser la desinhibición de  
impulsos, la alteración de la capacidad de juicio, del pensamiento, del lenguaje, la memoria y  
la orientación.  
Para los doctrinarios el que delinque bajo el imperio de una perturbación alcohólica  
que no excluye la imputabilidad, debe responder en pie de igualdad como cualquier otro  
individuo (Caballero Frías, 1994).  
La embriaguez completa o plena  
En este estado, se produce la anulación de las facultades cognitivas y volitivas, se habla  
de un periodo de incoherencia, automatismo, movilidad y falta de brillo en la ideación,  
impulsos agresivos y ya existe pérdida de conciencia (Little, James Albert, 2007).  
Para Carrasco (2003), la embriaguez plena significa una profunda alteración de la  
conciencia, desorientación, conductas automáticas y amnesia posterior (p. 82).  
En este estadio, la ebriedad asume relevancia en cuanto a la responsabilidad sólo  
cuando es absoluta, total, plena, completa, cuando exista una perturbación de la conciencia, es  
decir, el sujeto no haya podido comprender la antijuridicidad del hecho o determinarse de  
acuerdo con esa comprensión (Caballero Frías, 1994, p. 297).  
2
2
Análisis de la culpabilidad como presupuesto para determinar la responsabilidad  
en la embriaguez  
Roberto Carlos Zacarías Recalde; 16 - 47  
Por su parte, para Quintero Olivares (1996) se producen criticas doctrinales y médicas  
respecto a este tema, puesto que se exige el requisito de plenitud de la intoxicación, lo que  
implica normalmente no solo la pérdida de dominio propio y las facultades intelectivas, sino  
incluso la capacidad física de actuar, teniendo en consideración que el sujeto cae en un estado  
prácticamente letárgico (p. 424). Por lo que, mucho antes de este momento ha perdido  
plenamente la capacidad de comportamiento consciente, aun conservando cierta capacidad de  
actuación.  
La embriaguez letárgica  
La embriaguez letárgica es el grado máximo de embriaguez y se da luego de haber  
consumido grandes dosis de alcohol produciéndose el estado de inconsciencia del sujeto. Es el  
estado del sueño en el mejor de los casos o de coma alcohólico en ocasiones desfavorables. El  
estado letárgico es la de mayor intensidad, produce una suspensión del uso de los sentidos y de  
las facultades del ánimo. Aquí no hay comportamiento humano regido por la voluntad, por  
tanto, no hay acción (Aguilar Avilés, 2010).  
La opinión doctrinal dominante entiende en relación al caso de la intoxicación letárgica  
y la plena, que si los mismos son fortuitos han de eximir la responsabilidad; la primera por  
ausencia de acción, y la segunda por ausencia de capacidad de culpabilidad.  
La embriaguez patológica  
Es un trastorno orgánico agudo de nivel psicótico que aparece en sujetos con una  
sensibilidad especial, manifestada de por vida como una agitación y confusión, eventualmente  
con agresividad no selectiva, cuando consumen pequeñas cantidades de alcohol. En este tipo  
de embriaguez, la agitación o confusión e incluso la agresividad ocurre siempre que el sujeto  
bebe, por ello el que lo padece está en condiciones de conocer, que si ingiere alcohol le  
producirá esta reacción, por ello pudiera quedar excluido del beneficio de la inimputabilidad,  
si delinque durante uno de estos cuadros (Pérez González, 2011).  
La embriaguez crónica  
Este tipo de embriaguez implica un estado de intoxicación permanente y suele originar  
diversos cuadros psicopatológicos como, el delirium tremens, el síndrome alucinatorio, el  
amnésico y demencia −síndrome de Korsakow− y el síndrome paralítico o pseudo demencial  
demencia alcohólica− (Donna, 2016).  
Estos cuadros crónicos presentan una grave perturbación de la conciencia y daño  
cerebral causado por la ingesta de alcohol de manera permanente y plena. En estos casos el  
sujeto está exento de responsabilidad, pues su condición ocasionaría de plano la  
inimputabilidad, ya que pierde por completo la capacidad de comprensión y autodeterminante  
(Ladaverde, 2014).  
2
3
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021. 11. 2.  
En resumida síntesis, como se ha podido precisar a lo largo de este capítulo, la  
embriaguez no es un problema exclusivo de la sociedad moderna, sino que tiene una  
trascendental repercusión en el ámbito penal, debido al elevado porcentaje de delitos  
cometidos bajo el estado de intoxicación alcohólica.  
Se ha demostrado a través de numerables investigaciones científicas que, existen  
distintos niveles de embriaguez, los cuales sin lugar a dudas deben ser examinados  
acabadamente por la medicina legal, para determinar y establecer el grado de conciencia y  
capacidad de responsabilidad penal del sujeto que ha cometido un hecho punible en estado de  
ebriedad.  
De esta manera, indiscutiblemente el resultado de la prueba de alcoholemia, como  
también de exámenes psicológicos y psiquiátricos practicados al supuesto autor son  
trascendentales, para indicar y precisar cuando el ebrio es inimputable, cuando lo es a título de  
culpa o cuando ha tenido plenamente lucidez al momento del hecho y por tanto el mismo es  
plenamente responsable de sus actos.  
El estado de embriaguez como causal de inimputabilidad en el derecho comparado  
En consideración que la imputabilidad constituye uno de los elementos de la  
culpabilidad, resulta oportuno examinar las distintas legislaciones penales que guardan  
relación con aquellas causas eximentes de responsabilidad penal a los sujetos que han  
cometido algún hecho punible.  
Derecho penal argentino  
El Código Penal argentino en su Título V, art.34 consagra en su inc. 1° causales  
distintas de inimputabilidad, las cuales son la insuficiencia de facultades; alteraciones  
morbosas y; perturbación de la conciencia. El artículo determina, además, que en el caso de  
enajenación el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio. En demás  
casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal  
ordenará su reclusión en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición  
de las condiciones que le hicieren peligrosos.  
En ese contexto se describe a continuación el mencionado art. 34 que refiere No son  
Punibles:  
1
º .El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus  
facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia,  
error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir  
sus acciones.  
2
4
Análisis de la culpabilidad como presupuesto para determinar la responsabilidad  
en la embriaguez  
Roberto Carlos Zacarías Recalde; 16 - 47  
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un  
manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del Ministerio  
Público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el  
enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.  
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente  
inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado  
hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;  
Estas causales no ocasionan inimputabilidad por sí solas, pues es necesario que ellas  
originen al momento del hecho la incapacidad para comprender la criminalidad del acto o la  
incapacidad para dirigir sus acciones conforme a esa comprensión (Caballero Frías, 1994).  
De esta manera, el derecho penal argentino exime plenamente de culpabilidad a aquellas  
personas que han incurrido en la comisión de un acto delictivo, cuando en ese momento hayan  
estado disminuidas sus facultades, por insuficiencia o por alteración morbosa o por estados de  
inconsciencia, resaltándose el hecho que se procede mediante resolución judicial a la reclusión  
del autor a un manicomio en casos de enajenación mental y, en los demás casos, a un  
establecimiento adecuado, hasta que existan dictámenes periciales que hayan declarado la  
desaparición de dichas anomalías.  
Así también, al inc. 1º del art. 34 del mencionado cuerpo legal, establece que el estado  
de embriaguez como causal de inimputabilidad en el Código Penal argentino, sólo puede  
motivar la inimputabilidad, la ebriedad accidental, involuntaria o fortuita, por su causa y por  
su efecto completo y pleno; accidental por derivar de un caso fortuito o fuerza mayor, única  
manera de hacer inimputable el estado de inconsciencia caracterizado por una intensidad o  
grado que determine la falta de comprensión de la criminalidad del acto o de gobierno de las  
acciones (Donna, 2016).  
Por su parte, la Suprema Corte de Buenos Aires en reiterados fallos ha sostenido  
sistemáticamente que para que la ebriedad pueda constituir eximente debe ser completa e  
involuntaria −Serie 10, t. X, pág. 151; 12, I, 436, Argañaraz Casas Peralta− y que si la  
embriaguez no es completa, es indiferente que sea voluntaria o no.  
En tal sentido, en el caso Argañaraz Casas Peralta, la Corte de Buenos Aires expuso que  
la ebriedad casual y fortuita, única que llevaba a la inimputabilidad, supone que las  
consecuencias de la ingesta del alcohol fueron imprevisibles para el agente o que la ingestión  
misma le fue inevitable, lo primero por ignorar la fuerza tóxica de la bebida en razón del  
engaño sobre la calidad real, y lo segundo, por haber sido forzado a beber contra su voluntad,  
o por otras causas semejantes, ninguna de las cuales concurre en la especie .  
2
5
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021. 11. 2.  
Por consiguiente, la Cámara del Crimen de la Capital siguió este criterio en el fallo  
Pillnel Fernando cuyos fundamentos expresó lo siguiente:  
La embriaguez invocada como causal de inimputabilidad no es completa si el encausado  
confiesa recordar que estuvo bebiendo y luego se dirigió a su domicilio con determinado  
fin, no estando tampoco de acuerdo la pérdida total de la memoria, ni el resultado  
admisible con respecto a los actos efectuados de inmediato que demuestran un grado  
apreciable de conciencia, ni con las condiciones del análisis químico, cuyo dosaje  
alcohólico consigna cifras que si revelan un estado de ebriedad, no alcanza a la que la  
ciencia acepta como manifestación hipotética de inconsciencia. No es involuntaria la  
embriaguez si el procesado reconoce que estuvo bebiendo con otros vino en abundancia,  
pues la inconsciencia mencionada en el inc. 1º del art. 34 del Código Penal, cuando se  
origina en la embriaguez, requiere que ésta sea involuntaria o, más propiamente,  
accidental, casualmente producida sin culpa del agente, por obra de propiedades de la  
bebida o sustancia ingerida, ignorada por él, condiciones morbosas de su organismo o  
maligna acción de otro que se le suministra engañándole. Afianzando la presencia del  
dolo, debe considerarse evidente la responsabilidad criminal, si la embriaguez en cuyo  
estado obró el reo, aunque completa, no era involuntaria (Donna, 2016).  
No obstante, los fallos jurisprudenciales de los tribunales argentinos han sido criticados  
por los doctrinarios pues, los estudiosos consideran que por larga data se ha estado juzgando a  
la persona del autor más que al acto en sí.  
En suma, se criticaba de estos fallos que llevan al conocimiento de que ha existido una  
jurisprudencia, que ha pasado por encima de las bases dogmáticas del delito. En el fondo,  
según los mismos es decir: “no se ha castigado un delito, sino más bien, se ha castigado lo que  
se ha creído un vicio, cuando era en parte una enfermedad, la cual se encuadraría dentro del  
art. 34, inc. 1º, del código penal argentino” (Donna, 2016, p. 78).  
En consecuencia, para la doctrina la embriaguez habitual, es aquella situación en la cual  
el sujeto se embriaga con frecuencia. La misma es considerada como una causa de agravación  
de la pena.  
Por su parte Jorge Farías Caballero (1979) sostiene en cuanto a la embriaguez patológica  
lo siguiente:  
.la embriaguez patológica, es aquella que sufre un sujeto con estigmas degenerativos  
o de alteración morbosa de sus las facultades no determinadas de enajenación. Este tipo  
de embriaguez es considerada como una causa de agravación del castigo dentro del  
marco de la pena (p. 1).  
2
6
Análisis de la culpabilidad como presupuesto para determinar la responsabilidad  
en la embriaguez  
Roberto Carlos Zacarías Recalde; 16 - 47  
De esta manera, aunque la legislación no realiza mención expresa a la teoría de la actio  
libera in causa de la lectura de sus artículos se infiere de la misma al consignar la frase “no  
imputables a él”, sin embargo, no ofrece ninguna otra solución a este pronunciamiento, aunque  
debe inferirse entonces que el sujeto responde penalmente del delito cometido cuando no haya  
podido en el momento del hecho comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones  
por cuestiones imputables a él (Aguilar Avilés, 2010).  
En conclusión, para el derecho penal argentino quien delinque en estado de ebriedad  
completa y voluntaria es imputable por mandato de la citada norma, la cual, se inspira en el  
principio de las actio libera in causa; no obstante ello y según la probanza de cada caso, puede  
no ser culpable por el delito cometido en dicho estado, o serlo a título de culpa o dolo, si las  
respectivas circunstancias psicológicas que integran una u otra forma de culpabilidad,  
concurren en la conducta al tiempo que se embriagó.  
Derecho penal brasilero  
En el sistema penal brasilero el presupuesto de culpabilidad se excluye conforme al art.  
2
6 por motivo de enfermedad mental. En ese sentido, está exento de pena el sujeto que, por  
dolencia mental o desarrollo mental incompleto o retardado, era al tiempo de la acción o de la  
omisión, enteramente incapaz de entender el carácter ilícito del acto o de determinarse de  
acuerdo con ese entendimiento; se transcribe a continuación lo dispuesto en el mencionado  
artículo:  
art. 26 É isento de pena o agente que, por doença mental oudesenvolvimento mental  
incompleto ou retardado, era, ao tempo da açãoou da omissão, inteiramente incapaz  
de entender o carácter ilícito do fato ou de determinar-se de acordocomesse  
entendimiento.  
La dolencia mental es bien sabido que ocasiona la pérdida de la capacidad de  
comprender los actos realizados, por lo que el código penal brasileño excluye la culpabilidad  
en aquellos casos en que los actos fueran realizados en estas condiciones.  
Vale recordar en ese sentido que por dolencia mental, se entiende aquellas psicosis  
orgánicas, tóxicas y funcionales que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las  
psicosis maniaco-depresivas, la demencia senil, la sífilis cerebral, entre otros. También es  
importante resaltar que cierto sector de la doctrina brasilera como el maestro Wagner Antonio  
Alves (2002), sostiene que la dependencia física de estupefacientes o sustancias psicotrópicas  
configura enfermedad mental (p. 9).  
Igualmente, el art. 26 del Código Penal brasilero establece claramente los factores que  
no excluyen la imputabilidad penal a la embriaguez voluntaria o culposa, por el alcohol o  
sustancia de efectos análogos. No obstante, está exento de pena el sujeto que, por embriaguez  
2
7
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021. 11. 2.  
completa, proveniente de caso fortuito o por fuerza mayor, era al tiempo de la acción o de la  
omisión, enteramente capaz de entender el carácter ilícito del acto o de determinarse de  
acuerdo con ese conocimiento. Por último, la pena puede ser reducida de uno a dos tercios, si  
el sujeto por embriaguez proveniente de caso fortuito o de fuerza mayor, no poseía, al tiempo  
de la acción o de la omisión, la plena capacidad de entender el carácter ilícito del acto o de  
determinarse de acuerdo con ese entendimiento; se transcribe el mentado artículo:  
art. 28 num. 1. Nãoexcluem a imputabilidade penal: II  a embriaguez, voluntáriaou  
culposa, pelo álcoolousubstância de efeitos análogos; § 1º - É isento de pena o agente  
que, por embriaguez completa, proveniente de caso fortuito ouforçamaior, era, ao  
tempo da açãoou da omissão, inteiramente incapaz de entender o caráter ilícito do  
fato ou de determinar-se de acordocomesseentendimento; § 2º - A pena pode ser  
reduzida de um a doisterços, se o agente, por embriaguez, proveniente de caso fortuito  
ouforçamaior, nãopossuía, ao tempo da açãoou da omissão, a plena capacidade de  
entender o caráter ilícito do fato ou de determinar-se de acordocomesseentendimento.  
De esta manera, el Código Penal brasilero, en cuanto a la embriaguez determina que el  
sujeto que se puso en condiciones de embriaguez en forma dolosa o culposa y perpetró un  
hecho punible es imputable en el ámbito penal. Esta disposición se justifica por el hecho de  
que el sujeto antes de intoxicarse pudo comprender el carácter ilícito de su conducta y  
motivarse a sí mismo de acuerdo con los preceptos de la teoría de actio ibera in causa.  
Para esta hipótesis, se enfatiza que la imputabilidad no se excluirá, sino que, por el  
contrario, actuará como una circunstancia agravante, expresamente prevista por la ley: art. 61,  
ítem II, subpárrafo l.  
El jurista brasilero Marcelo Ferreira de Camargo (2004) ha explicado esta disposición  
al mencionar que en: “casos de embriaguez preestablecida, voluntaria o culpable, no existe  
exclusión legal de la imputabilidad o reducción de la pena” (p. 2). Esto se debe a que, de  
acuerdo con el Memorando explicativo del código penal de 1940, se adoptó la teoría de la  
actio libera in causa, según la cual, es imputable a aquellos que han sido inconscientes o  
incapaces de autocontrol, deliberadamente o culpablemente y en esta situación comete el  
crimen.  
Por otra parte, existen autores que basan el castigo en la teoría de la actio libera in  
causa basada en una voluntad residual que permanecería en el sujeto intoxicado, lo que sería  
imputable al cometer el delito. Para los mismos, esta es la posición adoptada por el Código  
Penal que, por una ficción legal basada en la Política Criminal, considera que el elemento  
subjetivo del agente intoxicado permanece inmune a la influencia del alcohol en la hipótesis  
de la embriaguez no accidental (García, 2010). Esto se debe a que dicho estatuto penal  
2
8
Análisis de la culpabilidad como presupuesto para determinar la responsabilidad  
en la embriaguez  
Roberto Carlos Zacarías Recalde; 16 - 47  
considera que el sujeto borracho conserva un remanente de voluntad y conciencia que no  
eliminaría su imputabilidad.  
Derecho penal uruguayo  
En la legislación penal uruguaya el Código Penal, en su Capítulo II arts. 30 al 35  
determina las causales de inimputabilidad que excluyen la culpabilidad penal y entre ellas cita  
al estado de locura, acerca de la cual expresa que no es imputable aquél que en el momento  
que ejecuta el acto por enfermedad física o psíquica, constitucional o adquirida, o por  
intoxicación, se halle en tal estado de perturbación moral, que no fuere capaz o sólo lo fuere  
parcialmente, de apreciar el carácter ilícito del mismo, o de determinarse según su verdadera  
apreciación. Esta disposición es aplicable al que se hallare en el estado de espíritu en ella  
previsto, por influjo del sueño natural o del hipnótico.  
A continuación se transcriben los artículos del Código Penal uruguayo que  
relacionados a la inimputabilidad; Capitulo II. De las causales de inimputabilidad:  
art. 30. Locura. No es imputable aquél que en el momento que ejecuta el acto por  
enfermedad física o psíquica, constitucional o adquirida, o por intoxicación se hallare  
en tal estado de perturbación moral, que no fuere capaz o sólo lo fuere parcialmente, de  
apreciar el carácter ilícito del mismo o de determinarse según su verdadera  
apreciación. Esta disposición es aplicable al que se hallare en el estado de espíritu en  
ella previsto, por influjo del sueño natural o del hipnótico.  
art. 31. Embriaguez. No es imputable el que ejecuta un acto en estado de embriaguez,  
siempre que ésta fuere completa y estuviere determinada por fuerza mayor o caso  
fortuito.  
art. 32. Ebriedad habitual. El ebrio habitual y el alcoholista, serán internados en un  
Asilo. Se considera ebrio habitual el que se embriaga periódicamente y en ese estado  
comete delito o provoca escándalo, tornándose peligroso. Se reputa alcoholista al que  
por la costumbre de ingerir alcohol, sin llegar a la embriaguez, hubiera cometido el  
hecho en el estado previsto en el artículo 30 del Código.  
art. 33. Intoxicación. Las disposiciones precedentes serán aplicables a los que, bajo las  
condiciones en ellas previstas, ejecutarán el acto bajo la influencia de cualquier  
estupefaciente.  
Por su parte, el art. 31 de la disposición legal hace referencia a la embriaguez y refiere  
que no es imputable el sujeto que ejecuta un acto en estado de embriaguez, siempre que ésta  
fuere completa y estuviere determinada por fuerza mayor o caso fortuito.  
Así también, agrega la misma disposición legal que tanto el ebrio habitual como el  
alcohólico serán internados en un asilo. Define al ebrio habitual como el sujeto que se  
2
9
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021. 11. 2.  
embriaga periódicamente y en ese estado comete delito o provoca escándalo, tornándose  
peligroso.  
En cuanto a la ebriedad habitual el art. 32 reputa alcohólico al que por la costumbre  
de ingerir alcohol, sin llegar a la embriaguez, hubiere cometido el hecho en el estado previsto  
en el art. 30 del código.  
A su vez la doctrina uruguaya, considera que el sujeto es plenamente responsable  
hasta que se encuentre en condiciones de incapacidad de apreciar el carácter ilícito del acto o  
de determinarse según su verdadera apreciación, cuyo resultado es la inimputabilidad (Cuñarro  
Langón, 2008).  
Se entiende igualmente que, en el caso de que el autor sea un ebrio habitual o  
alcohólico, debe aplicársele una medida de mejoramiento, la cual es la internación en un asilo.  
De todo lo referenciado se desprende que, la legislación penal uruguaya entiende que  
sólo es causal de inimputabilidad el autor de un hecho antijurídico, cuando el hecho punible ha  
sido cometido en estado de embriaguez completa y cuando la ebriedad ha sido determinada  
accidentalmente o por fuerza mayor. Determina como causal de inimputabilidad a la  
embriaguez completa y accidental, lo que provoca en estos dos casos la falta de condiciones  
para entender y querer.  
Derecho penal panameño  
En Panamá el Código Penal establece en su art. 36 que un sujeto de derecho es  
inimputable cuando al momento de cometer el hecho punible, no tiene la capacidad de  
comprender su ilicitud o, en caso de comprenderla, de auto-determinarse de acuerdo con esa  
comprensión.  
El mismo cuerpo legal refiere en su art. 37 que si el estado de perturbación mental del  
imputado en el momento del hecho punible proviene de embriaguez, se seguirán ciertas reglas  
como:  
1
. En el caso de que el estado de perturbación mental del imputado al momento de  
perpetrar el hecho punible provenga de la embriaguez fortuita, el mismo será declarado  
inimputable, si la embriaguez es total.  
El mismo cuerpo legal refiere en su art. 37 que si el estado de perturbación mental del  
imputado en el momento del hecho punible proviene de embriaguez, se seguirán ciertas reglas  
como:  
El mismo cuerpo legal refiere en su art. 37 que si el estado de perturbación mental del  
Imputado en el momento del hecho punible proviene de embriaguez, se seguirán ciertas reglas  
Como:  
3
0
Análisis de la culpabilidad como presupuesto para determinar la responsabilidad  
en la embriaguez  
Roberto Carlos Zacarías Recalde; 16 - 47  
1
2
. En el caso de que el estado de perturbación mental del imputado al momento de  
perpetrar el hecho punible provenga de la embriaguez fortuita, el mismo será declarado  
inimputable, si la embriaguez es total.  
. Si el sujeto se embriagara con el designio de cometer un hecho punible o procurarse  
una excusa, la sanción deberá ser agravada según las normas de este código.  
a. Los intoxicados por drogas o estupefacientes de cualquier índole que cometan  
un hecho punible serán declarados imputables o inimputables conforme a las  
reglas dadas para el embriagado  
De esta manera, para el derecho penal panameño es necesario que el autor de un hecho  
punible lo haya cometido en un estado de embriaguez fortuita y total para declararlo  
inimputable. Por el contrario, la legislación establece claramente que en el caso de que el  
sujeto se embriague para cometer el ilícito, el hecho constituiría una circunstancia agravante,  
teniendo en consideración la existencia de dolo en su actuar.  
Derecho penal nicaragüense  
El actual Código Penal nicaragüense al igual que las demás legislaciones, es así que el  
art. 34 establece distintas causales eximentes de responsabilidad penal y entre las mismas  
recoge la teoría mayoritaria, que afirma que no son imputables aquellos que posean cualquier  
alteración psíquica permanente o transitoria, o se halle en estado de perturbación que le  
imposibilite valorar la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.  
La misma normativa, también determina que el trastorno mental transitorio y el estado  
de perturbación no eximirán de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el  
propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.  
Con ese fin, el art. 34, refiere a los Eximentes de responsabilidad penal Está exento de  
responsabilidad penal quien:  
1
. Al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier alteración psíquica  
permanente o transitoria, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme  
a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese  
sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o  
debido prever su comisión.  
2
. Al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de perturbación que le  
impida apreciar y comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa  
comprensión, siempre que el estado de perturbación no haya sido buscado con el  
propósito de cometer un delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.  
3
. Por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia,  
tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.  
3
1
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021. 11. 2.  
4
. Obre en legítima defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que  
concurran los requisitos siguientes. a) Agresión ilegítima; en caso de defensa de los  
bienes se considerará agresión ilegítima, el ataque a los mismos que constituya delito y  
los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de agresión  
ilegítima a la morada y sus dependencias, se considerará la entrada indebida en una u  
otras; b) Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión; c)  
Falta de provocación suficiente por parte del defensor.  
5
. En estado de necesidad, lesione o ponga en peligro un bien jurídico o infrinja un  
deber, siempre que concurran los siguientes requisitos, que: a) El mal causado no sea  
mayor al que se trate de evitar, b) La situación de necesidad no haya sido provocada  
intencionalmente por el sujeto, c) El necesitado no tenga, por su oficio o cargo,  
obligación de sacrificarse.  
6
7
. Obre impulsado por miedo insuperable.  
. Obre en cumplimiento de un deber jurídico o en el ejercicio legítimo de un derecho,  
oficio o cargo. En el caso de la Policía Nacional el uso de la fuerza y las armas estará  
regulado por la ley respectiva.  
8
9
. Actúe o deje de actuar violentado por fuerza absoluta externa.  
. Con ocasión de realizar una conducta lícita o ilícita cause un mal por mero  
accidente, sin dolo ni imprudencia.  
0. Realice una acción u omisión en circunstancias en la cual no sea racionalmente  
posible exigirle una conducta diversa a la que realizó.  
1. Obre en virtud de obediencia. Se entiende por obediencia debida siempre que  
1
1
concurran los siguientes requisitos: a) Que la orden dimane de autoridad competente  
para expedirla y esté revestida de las formalidades exigidas por la ley; b) Que el agente  
esté jerárquicamente subordinado a quien expida la orden, y, c) Que la orden no revista  
el carácter de una evidente infracción punible. En los supuestos de los tres primeros  
numerales de este artículo se aplicarán, si corresponde, las medidas de seguridad  
previstas en este Código.  
La normativa penal nicaragüense establece que está exento de responsabilidad  
criminal, el sujeto que por enfermedad mental o una grave alteración de la conciencia no posea  
al momento de cometer algún hecho delictuoso, la conciencia o facultad de apreciar el carácter  
delictuoso de su acto o de determinarse según esta apreciación.  
Ahora bien, la redacción actual del Código Penal de Nicaragua no recoge  
expresamente como sí lo hacía la legislación anterior, al estado de embriaguez ni como  
eximente ni como atenuante. Sin embargo, pese a no estar contemplada de manera explícita, la  
3
2
Análisis de la culpabilidad como presupuesto para determinar la responsabilidad  
en la embriaguez  
Roberto Carlos Zacarías Recalde; 16 - 47  
embriaguez puede ser entendida como causal de inimputabilidad, al ser considerada esta,  
como un estado de perturbación plena o disminuida a la que alude el art 34 (Berenguer &  
González Cussac, 2004).  
Se puede esbozar al interpretar la misma normativa que el estado de embriaguez  
provocado intencionalmente para cometer algún delito no exime en ningún caso la pena,  
conforme se recoge del artículo 34 inc. 1 y 2 del mencionado cuerpo legal.  
De esta manera, la voluntariedad y consciencia a las que se refiere el código deben  
entenderse como requisitos exigidos por la ley para que el hecho se repute como conducta, en  
tanto que la intención, preterintencional o culpa son formas de infracción relativas a la  
disposición anímica del autor (Aguilar Aviles, 2010).  
Derecho penal salvadoreño  
El Código Penal salvadoreño conforme a las indicaciones de Moreno Carrasco &  
Rueda García, no da un tratamiento específico a la embriaguez a los efectos de la  
inimputabilidad. Lo engloba simplemente como grave perturbación de la conciencia a fin de  
aplicársele o no una pena al sujeto que ha cometido un hecho punible bajo los efectos del  
alcohol.  
El mencionado código contiene un concepto legal de imputabilidad que se concreta en  
la capacidad del sujeto de comprender la ilicitud del hecho o para actuar conforme a esa  
compresión” (2004, p. 150).  
La citada legislación prescribe en su art. 27 las causales que excluyen la  
responsabilidad penal, y en su inc. 4 refiere que no es responsable penalmente, quien al  
momento de ejecutar el hecho, no estuviere en situación de comprender lo ilícito de su acción  
u omisión o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, por cualquiera de los motivos  
siguientes: enajenación mental; grave perturbación de la conciencia; y desarrollo psíquico  
retardado o incompleto.  
De esta manera en el art. 27. Excluyentes de responsabilidad. No es responsable  
penalmente conforme a sus estipulaciones:  
1
) Quien actúa u omite en cumplimiento de un deber legal o en ejercicio legítimo de un  
derecho o de una actividad lícita;  
) Quien actúa u omite en defensa de su persona o de sus derechos o en defensa de otra  
2
persona o de sus derechos, siempre que concurran los requisitos siguientes: a)  
Agresión ilegítima; b) Necesidad razonable de la defensa empleada para impedirla o  
repelerla; y, c) No haber sido provocada la agresión, de modo suficiente, por quien  
ejerce la defensa;  
3
3
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021. 11. 2.  
3
) Quien actúa u omite por necesidad de salvaguardar un bien jurídico, propio o ajeno,  
de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente, lesionando  
otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que la conducta sea  
proporcional al peligro y que no se tenga el deber jurídico de afrontarlo;  
4
) Quien en el momento de ejecutar el hecho, no estuviere en situación de comprender  
lo ilícito de su acción u omisión o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, por  
cualquiera de los motivos siguientes: a) enajenación mental; b) grave perturbación de  
la conciencia; y, c) desarrollo psíquico retardado o incompleto. En estos casos, el juez  
o tribunal podrá imponer al autor, alguna de las medidas de seguridad a que se refiere  
este Código. No obstante la medida de internación sólo se aplicará cuando al delito  
corresponda pena de prisión; y,  
5
) Quien actúa u omite bajo la no exigibilidad de otra conducta, es decir, en  
circunstancias tales que no sea racionalmente posible exigirle una conducta diversa a la  
que realizó; y,  
6
) Quien actúa u omite en colisión de deberes, es decir cuando existan para el sujeto,  
al mismo tiempo, dos deberes que el mismo deba realizar, teniendo solamente la  
posibilidad de cumplir uno de ellos.  
Las anomalías y alteraciones psíquicas a las que hace alusión la normativa, guardan  
relación a la carencia de capacidad intelectual o volitiva del sujeto en cada momento. Sin  
embargo la grave perturbación de la conciencia refiere a que la persona ignore sustancialmente  
los valores expresados en el precepto penal. Ello puede lograrse por alteraciones físicas y  
psíquicas, que tienen como resultado que el sujeto no haya adquirido conocimiento crítico  
sobre la trascendencia de los actos que realiza o le rodean (Moreno Carrasco & Rueda García,  
2
004).  
Aunque la legislación no lo establezca, la embriaguez puede ser entendida como una  
grave perturbación de conciencia, ya que dependiendo del nivel de embriaguez en la persona  
al momento de cometer el hecho, la afección puede afectar su capacidad de conciencia, y por  
lo tanto, su tratamiento penal (Landaverde Moris, 2014).  
En virtud de ello, los casos de grave perturbación de la conciencia por ingesta de  
alcohol, de manera permanente y plena, como el daño cerebral causado por delirium tremens,  
amnesias parciales −blackout−, encefalopatía de Wernicke, síndrome de Korsakoff, junto a los  
casos de embriaguez patológica, ocasionaría de plano la inimputabilidad (Landaverde Moris,  
2
014). Lo mismo sucede en los casos de perturbación de conciencia por ingesta de alcohol  
ocasional plena, sea fruto de una intoxicación aguda con pasajera obnubilación de conciencia,  
3
4
Análisis de la culpabilidad como presupuesto para determinar la responsabilidad  
en la embriaguez  
Roberto Carlos Zacarías Recalde; 16 - 47  
bajo la condición que el sujeto pierda por completo la capacidad de comprensión y  
autodeterminación (Landaverde Moris, 2014).  
Por último, totalmente diferente es el tratamiento que merecen los casos de  
intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, ejecutadas con el propósito de  
cometer un delito, ya que no podrá ser excluido de responsabilidad penal, aquel que buscó  
colocarse en dicho estado, conforme lo establece claramente el código penal salvadoreño. En  
esta situación el sujeto dolosamente se intoxica previamente, con la finalidad de cometer un  
ilícito penal, lo que la doctrina conoce como embriaguez pre-ordenada.  
En ese contexto en el art. 28-. Acción libre de su causa establece cuanto sigue:  
No podrá ser excluido de responsabilidad penal aquel que haya buscado colocarse en  
estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras  
sustancias que produzcan efectos análogos, con el propósito de cometer un delito o  
cuando se hubiese previsto la comisión del mismo.  
Derecho penal español  
En relación a la legislación española, el respectivo Código Penal otorga un tratamiento  
especial a la intoxicación alcohólica a los efectos de determinar la imputabilidad criminal.  
Es así que, el nuevo Código Penal distingue expresamente las causas de  
inimputabilidad, es decir, determina que la exclusión de la capacidad de culpabilidad puede  
deberse a; anomalías o alteraciones psíquicas, la intoxicación plena por alcohol, drogas  
tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, o  
por hallarse bajo el síndrome de abstinencia, por grave alteración de la conciencia de la  
realidad y por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia.  
En ese sentido, el art. 20, establece. Están exentos de responsabilidad criminal:  
1
º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o  
alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa  
comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido  
provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o  
debido prever su comisión.  
2
º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación  
plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes,  
sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya  
sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su  
comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su  
dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o  
actuar conforme a esa comprensión.  
3
5
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021. 11. 2.  
3
º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la  
infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad…  
De lo antes dicho se desprendo que el art. 20 regula como eximente la intoxicación  
plena, ya sea que la misma proceda del alcohol o de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias  
psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con  
el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo  
la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que  
le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.  
Por tanto es necesario que el estado de ebriedad sea pleno y que la misma perturbe la  
conciencia, con ello, el sujeto no haya podido comprender la antijuridicidad del hecho  
cometido.  
La jurisprudencia española ha entendido que para que haya exención de  
responsabilidad criminal ante la presencia de alguna intoxicación sea por consumo de bebidas  
alcohólicas y drogas, es necesario que se den las siguientes exigencias:  
Tabla 2  
Jurisprudencia española  
Jurisprudencia española  
El sujeto debe hallarse en intoxicación plena, no todo consumo es  
Exigencia médica  
causal de exclusión de la responsabilidad  
El estado de intoxicación debe concurrir el tiempo de cometer la  
Exigencia médica  
infracción penal  
Exigencia  
El estado en que se encuentra el individuo debe impedirle comprender  
la ilicitud del hecho  
psicológica  
Fuente: Muñoz Sánchez J. (2014). Responsabilidad penal del drogodependiente. Revista electrónica de ciencia  
penal y criminología. Málaga, España.  
Igualmente, el art. 20 inc. 2 del mismo cuerpo legal también exime de la pena a quien se  
halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, que le impida comprender la ilicitud del  
hecho o actuar conforme a esa comprensión.  
En ese sentido, el mismo precepto dice “no se eximirá de pena cuando el sujeto hubiese  
provocado su estado de intoxicación plena con el propósito de cometer el delito o hubiera  
previsto o debido prever su comisión” (Mir Cerezo José, en Caballero Frías, 1998, p. 120). De  
esta manera, en similar forma que otras legislaciones, la ley penal española entiende que no  
todos los estados de embriaguez pueden generar efectos atenuantes o eximentes, sino  
3
6
Análisis de la culpabilidad como presupuesto para determinar la responsabilidad  
en la embriaguez  
Roberto Carlos Zacarías Recalde; 16 - 47  
solamente aquellos que no han sido provocados/pre ordenados, por tanto es importante atender  
el origen e intensidad de la embriaguez para determinar su relevancia.  
En relación a los fallos jurisprudenciales españoles el Tribunal Supremo ha establecido  
de manera clara y precisa la distinción entre alcoholismo y ebriedad, al señalar que  
alcoholismo implica una intoxicación plena. El alcoholismo crónico es una toxifrenia que  
puede determinar una demenciación acreedora a ser recogida como circunstancia eximente  
incompleta de enajenación mental o, al menos, como atenuante eximente incompleta cuando  
se ha producido un notable deterioro de las capacidades intelectivas y volitivas del sujeto a  
consecuencia de una patología de origen alcohólico generalmente determinada por la ingestión  
reiterada frecuentemente y a lo largo de un tiempo de cierta duración (Tribunal Supremo:  
SSTS. 261/2005 de 28.2; 1424/2005 de 5.12; 6/2010 de 27.1).  
El su momento el mismo órgano jurisdiccional entendió que la embriaguez es una  
intoxicación aguda, con encaje jurídico ya en el trastorno mental transitorio, exigiéndose en  
todo caso una afectación de las bases de imputabilidad intelecto y voluntad de modo que  
será la intensidad de la detención la que dará la pauta para graduar la imputabilidad desde la  
inoperancia de la responsabilidad hasta la exoneración completa e incompleta de la misma.  
Puede por tanto ser considerada como eximente y trastorno mental transitorio, como eximente  
incompleta, como atenuante e incluso como atenuante analógica (Tribunal Supremo: SSTS.  
2
61/2005 de 28; 1424/2005 de 5.12; 6/2010 de 27.1).  
Finalmente, es importante acentuar y reiterar una vez más que en España no basta el  
consumo de bebidas alcohólicas para que se entienda siempre disminuida la imputabilidad y la  
responsabilidad penal del sujeto, por ello, cuando se trata de la ingesta de bebidas alcohólicas  
es necesario determinar de alguna forma no solo el consumo de alcohol, sino indispensable  
precisar suficientemente los efectos que ha causado en la capacidad del sujeto para entender la  
ilicitud del hecho o para actuar conforme a esa comprensión (Tribunal Supremo: STS.  
1
424/2005 de 5.12).  
Particularmente, resulta útil también acudir a la conducta del sujeto no solo en relación a  
los concretos hechos constitutivos del delito, sino también a todos aquellos otros periféricos al  
mismo que pueden aportar datos sobre su estado (Tribunal Supremo: STS. 631/2004 de 13.5),  
pues lo importante es determinar si la influencia de la embriaguez ha sido de tal intensidad que  
pueda anular considerablemente la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar  
conforme a esa comprensión.  
Otros códigos penales  
Los códigos penales de Suiza y Alemania según Little, James Albert, no excluyen, ni  
atenúan la responsabilidad penal en los casos de embriaguez provocada, sin embargo en los  
3
7
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021. 11. 2.  
casos de intoxicación por consumo de alcohol completa, eximen solo en ocasión de  
inconsciencia (2007).  
Así mismo el mismo autor, refiere a las normativas penales de Austria, Finlandia,  
Grecia e Italia indicando que consideran a la embriaguez completa como causal de exención.  
Prevén además en caso de intoxicación incompleta atenuantes. Así también, el Código Penal  
italiano prevé todas las circunstancias que pueden darse en la embriaguez y admite que la  
embriaguez involuntaria y completa que suprimen la libertad y la conciencia de los propios  
actos, excluyen la responsabilidad penal (2007).  
El estado de embriaguez como causal de inimputabilidad en el derecho penal paraguayo  
Luego de realizar el respectivo análisis legal, dogmático, y jurisprudencial del tema de  
este trabajo, resulta oportuno incluir a la presente investigación la valoración de las  
disposiciones legales vigentes en nuestro país sobre la imputabilidad o no de un sujeto que ha  
cometido un hecho punible en estado de embriaguez.  
Derecho penal paraguayo  
El Código Penal paraguayo en su art. 23 consagra las diferentes causales de  
irreprochabilidad, entre las cuales menciona al trastorno mental, el desarrollo psíquico  
incompleto o retardado y la grave perturbación de la conciencia. Situaciones por las cuales el  
sujeto fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a ese  
conocimiento. La disposición refiere además que si por las razones anteriores el autor, haya  
obrado con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuridicidad del  
hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento, la pena será atenuada.  
Es así que el art. 23 del Trastorno mental, estipula:  
1
º No es reprochable el que en el momento de la acción y omisión, por causa de  
trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave  
perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o  
de determinarse conforme a ese conocimiento;  
2
° Cuando por las razones señaladas en el inciso anterior el autor haya obrado con una  
considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho o de  
determinarse conforme a ese conocimiento, la pena será atenuada con arreglo al  
artículo 67.  
Al igual que en las legislaciones extranjeras mencionadas con anterioridad, en el  
Paraguay las causales establecidas en la disposición legal no ocasionan la irreprochabilidad del  
supuesto autor por sí solas, teniendo en consideración de que es imprescindible que ellas  
causen al momento de la comisión del hecho, la incapacidad de comprensión de que esa  
3
8
Análisis de la culpabilidad como presupuesto para determinar la responsabilidad  
en la embriaguez  
Roberto Carlos Zacarías Recalde; 16 - 47  
conducta −acción u omisión− es antijurídica o en su caso que el sujeto, sea incapaz de dirigir  
su actuar conforme a ese entendimiento.  
Por otra parte, paralos juristas paraguayos Rodríguez Kennedy y Rolón Fernández  
(2014), al momento de la valoración de la reprochabilidad se debe tener las siguientes  
cuestiones:  
en el juicio de reproche de un sujeto se deben valorar dos aspectos; el biológico que  
determinará la presencia o no de alguna alteración de la percepción y el psicológico  
que diagnosticará alguna grave perturbación en la conciencia de la realidad (p. 293).  
En ese sentido, la Avifes Organization considera el trastorno mental puede ser  
conceptualizado como “una alteración de tipo emocional, cognitivo y/o comportamiento en el  
cual quedan afectados procesos psicológicos básicos” (AO, 2019).  
Para la Organización mundial de la Salud, en adelante OMS, existen una gran  
variedad de trastornos mentales, cada uno de ellos con manifestaciones distintas. Caracteriza  
al mismo, como una combinación de alteraciones del pensamiento, la percepción, las  
emociones, la conducta y las relaciones con los demás. Incluye entre ellos a la depresión, el  
trastorno afectivo bipolar, la esquizofrenia y otras psicosis, la demencia, las discapacidades  
intelectuales y los trastornos del desarrollo, como el autismo (2019).  
Por su parte, el desarrollo incompleto o retardado es definido por la OMS como una  
“Deficiencia mental caracterizada principalmente por el deterioro de las funciones concretas  
de cada época del desarrollo y que contribuyen al nivel global de inteligencia, tales como las  
funciones cognitivas, las del lenguaje, las motrices y la socialización” (2019).  
Este tipo de retardo tiene como particularidad fundamental un trastorno en el curso  
normal del desarrollo psíquico caracterizado por un ritmo lento en la formación de la esfera  
cognitiva y emotivo-volitiva, lo que queda temporalmente en etapas más tempranas. En la  
mayoría de los casos se constata la existencia de secuelas de una afección orgánica que puede  
ser pre-natal, peri-natal o pos-natal (EcuRed).  
Otro desorden mental descripto en la legislación nacional como causal de  
irreprochabilidad penal, es la grave perturbación de la conciencia, la cual es caracterizada  
como un estado de inconsciencia profundo, correspondiente a una incapacidad temporal para  
comprender lo injusto del actuar y autodeterminarse conforme a esa comprensión, debido a  
una causa endógena o exógena, sea esta una enfermedad, perturbación, trastorno  
psicopatológico normal o anormal o una intoxicación aguda del sujeto de carácter profundo  
(
Carneiro, 2015).  
Sobre el tema, el jurista alemán Mezger elaboró una larga lista de hipótesis que podrían  
configurar alguna perturbación profunda de la conciencia y consideró entre los mismos al  
3
9
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021. 11. 2.  
sueño normal, los estados emocionales intensos, el sueño producido por la hipnosis, la  
estrechez de conciencia al ejecutar una orden post-hipnótica, el estado de somnolencia, la  
lipotimia, la embriaguez aguda, el estado patológico de embriaguez, otras perturbaciones de la  
conciencia determinadas por el alcohol u otras sustancias tóxicas, depresiones de toda especie,  
delirios febriles, estados crepusculares con base histérica, epiléptica o esquizofrénica  
transitorios o de poca duración (1958, p. 212).  
En suma, el Código Penal paraguayo vigente prescribe en su art. 23 que aquél sujeto  
que al momento de cometer algún hecho punible a raíz de una grave perturbación de la  
conciencia no pueda entender la antijuridicidad del hecho o comportarse conforme a ese  
conocimiento, será considerado como irreprochable, por tanto será eximido de pena.  
Una de las hipótesis consideradas como grave perturbación de la conciencia por la  
doctrina dominante el caso de la embriaguez, cuyo origen es un estado de intoxicación por  
consumo de alcohol.  
A ese respecto, el Código Penal no consigna expresamente la embriaguez como causal  
de irreprochabilidad, sin embargo en la práctica se interpreta comprendida en los términos  
generales del art. 23 que exime de pena ante la presencia de una grave perturbación de la  
conciencia.  
En igual sentido, la legislación paraguaya tampoco determina en forma explícita si la  
embriaguez debe ser completa, involuntaria, parcial, voluntaria, habitual o crónica para admitir  
la irreprochabilidad penal del autor.  
Otra particularidad de la normativa, es la omisión que hace respecto a establecer algún  
agravante en el caso de la intoxicación alcohólica voluntaria, es decir, no dispone ninguna  
excepción, respecto a la autointoxicación con el fin de cometer posteriormente un delito, antes  
planeado. Esta es “la figura conocida en el derecho penal como la actio libera in causa, cuya  
aplicación no se encuentra jurídicamente fundamentada, ni en la literatura, ni en la  
jurisprudencia paraguaya” (Cañete Prette, 2016, p. 97).  
En base a lo expuesto se desprende que la normativa paraguaya regula de forma  
genérica a la intoxicación alcohólica como causal de irreprochabilidad, lo cual deja sentado la  
existencia de posibles problemas interpretativos que podrían causar imprecisiones en su  
aplicación, pues la legislación no recoge explícitamente los estados de embriaguez, ni  
contempla su agravante en caso de intoxicación alcohólica voluntaria y mucho menos recoge  
la situación de la embriaguez habitual en forma clara, omisiones que podrían estar violando  
ciertas garantías consagradas.  
Como ya se ha mencionado anteriormente, no todos los estados de embriaguez pueden  
generar efectos atenuantes o eximentes, sino solo aquellos que no han sido provocados para  
4
0
Análisis de la culpabilidad como presupuesto para determinar la responsabilidad  
en la embriaguez  
Roberto Carlos Zacarías Recalde; 16 - 47  
cometer el delito, por lo que es importante hacer hincapié tanto al origen, como a la intensidad  
de la embriaguez para determinar su relevancia en cuanto a la responsabilidad penal. Así por  
ejemplo, en el ámbito de la violencia doméstica, el sujeto que ingiere licor con la finalidad de  
golpear a su pareja no puede invocar su estado para obtener un tratamiento más benigno,  
tampoco podrá beneficiarse de la embriaguez cuando, pese a no ser buscada con el propósito  
de delinquir, era previsible o debía preverse que en tales condiciones el sujeto suele tornarse  
violento, al punto de inferir malos tratos habituales a los miembros de su familia (Diario,  
2
011).  
De esta manera, aunque la solución a primera vista parezca simple y la interpretación  
de la ley correcta, es importante advertir que existe una situación especial en el caso de la  
embriaguez dentro del derecho penal, teniendo en cuenta que frente a un caso en el que un  
individuo cometa algún delito en estado de intoxicación alcohólica, surgen dudas al momento  
de calificarlo como imputable o no y al mismo tiempo pueden existir cierta incertidumbre  
acerca de la necesidad de evitar la absolución de un procesado bajo los efectos de la  
intoxicación voluntaria e intencional, así como de prever la reclusión a un alcohólico habitual  
en un nosocomio adecuado.  
En base al breve análisis efectuado, esta investigación cree oportuno proponer la  
ampliación de la definición del contenido del art. 23 del Código Penal, así como la  
modificación parcial del art. 67 del mismo cuerpo legal, con respecto a la medición de la pena,  
habida cuenta que la reprochabilidad y la punibilidad son institutos indisolubles, en razón de  
que si no hay reproche no hay pena y a contrario sensu, si hay reproche debe haber sanción.  
En efecto, se sugiere como redacción del art. 23, Trastorno mental del Código penal el  
siguiente razonamiento:  
No es reprochable el que, en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno  
mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado o de grave perturbación de la  
conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme  
a ese conocimiento. Tampoco es reprochable el que al tiempo de cometer el hecho punible ha  
obrado en estado de intoxicación involuntaria y plena por el consumo de bebidas alcohólicas,  
que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa compresión, siempre  
que dicha situación no haya sido buscada con el propósito de cometerla o no se hubiese  
previsto o debido prever su comisión. En caso de habitualidad en la embriaguez, el juez o  
tribunal ordenará su internación en un centro especializado de desintoxicación.  
Por otro lado, dichas modificaciones también acarrearían el cambio parcial en cuanto a  
las bases de medición de la pena establecido en el art. 65 del Código penal y en ese sentido se  
4
1
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021. 11. 2.  
propone la modificación en los siguientes términos:  
1
1) Si el autor que cometiera el hecho punible en estado de embriaguez involuntaria,  
incompleta y habitual será castigado con arreglo al artículo 67.  
2) Será considerado circunstancia agravante de la pena, si el autor dolosamente se pusiera en  
1
estado de ebriedad para cometer el hecho punible.  
Con esta modificación de la legislación se pretende incorporar el concepto de  
intoxicación plena e involuntaria por alcohol explícitamente como eximente de la  
responsabilidad penal, siempre que se encuentren reunidos tres elementos: exigencia temporal,  
el estado de intoxicación debe concurrir al tiempo de cometer la infracción penal; exigencia  
biológica el sujeto se encuentra en estado de intoxicación plena, es decir, imposibilitado de  
comprender el carácter del ilícito de su conducta o de actuar conforme a ese conocimiento;  
exigencia de involuntariedad, que la intoxicación no haya sido provocada con el propósito de  
cometer el delito (Muñoz Sánchez, 2014).  
En cuanto el primer elemento, la intoxicación debe estar presente en el momento de la  
comisión del delito, el fundamento se deslinda del hecho en que se debe precisar un vínculo  
entre el estado de embriaguez al momento de la comisión delictiva, es decir, es preciso que el  
autor sufra una intoxicación alcohólica en el preciso instante de realizar el delito.  
El elemento probatorio de la intoxicación por ingestión por alcohol al momento del  
hecho, debe basarse en la mayor cantidad posible de fuentes de información, estas incluyen el  
informe del paciente, análisis de la sangre y otros líquidos corporales, síntomas característicos  
físicos y psicológicos, signos clínicos y del comportamiento y otra evidencia, o declaraciones  
de terceras personas.  
El segundo presupuesto surge en base al interrogante de, si la ebriedad privó o no de  
discernimiento y razón a quien la padece. La intoxicación alcohólica plena en este punto, es  
analizada como un concepto normativo y no médico.  
Desde la perspectiva médica, “el término de intoxicación plena hace referencia a un  
estado de incapacidad de acción, cercano a la inconsciencia” (Puente Segura, 1997, p. 121).  
En cambio, el concepto de plenitud −pleno− es entendido como un “estado que produce la  
anulación de las facultades intelectivas y volitivas” (Puente Segura, 1997, p. 121).  
En esa línea Castello Nicas, refiere a la definición normativa de la embriaguez plena en  
los siguientes términos: “posibilita la aplicación del eximente en aquellos casos en los cuales  
la intoxicación no anula, pero sí disminuye considerablemente las facultades intelectivas o  
volitivas del sujeto” (1997, p. 303).  
4
2
Análisis de la culpabilidad como presupuesto para determinar la responsabilidad  
en la embriaguez  
Roberto Carlos Zacarías Recalde; 16 - 47  
En síntesis, el cuadro de intoxicación que presentan las sustancias alcohólicas están  
definidas por una serie de cambios, que van entre otras desde desorientación espaciotemporal,  
visual, auditiva y táctiles, a sensaciones de cambio de la propia realidad, la angustia (Suárez &  
Rodríguez,2000), las cuales, si bien médicamente no producen alguna desaparición o  
anulación de las facultades, sí producen alteraciones psíquicas importantes que impiden la  
correcta compresión del significado de los propios actos o adaptar la voluntad a esa  
compresión (Muñoz Sánchez, 2014).  
Para determinar la intoxicación plena del sujeto al momento de la comisión del hecho  
punible, es imprescindible incluir a la ciencia médica −junta médica− para que determine con  
criterio objetivo y técnico el grado de inconsciencia producido en la persona por el estado de  
embriaguez. Por tanto, es vital e indispensable realizar al momento de la detención del sujeto  
infractor, un examen para demostrar científicamente si la intoxicación por ingestión de bebidas  
alcohólicas en ese sujeto produjo la anulación de su facultad para comprender el alcance de su  
acción o de dirigir su conducta, o la disminuyó sustancialmente, teniendo en consideración,  
que en caso de omitir este análisis en ese instante, sería imposible posteriormente lograr un  
resultado análogo irrefutable, aunque la escena del hecho se reproduzca de manera similar, la  
asimilación, predisposición y posibles afectaciones causadas por la intoxicación de alcohol no  
serán las mismas, por lo que las pruebas médicas no podrían determinar resultados fehacientes.  
Finalmente, el tercer aspecto a ser exigido es que la ebriedad sea involuntaria. El nuevo  
enfoque que se incorpora en este artículo, es determinar que quien padece la intoxicación, se  
halla totalmente privado de razón por una causa independiente a su voluntad, es decir, requiere  
que el estado de intoxicación plena no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se  
hubiese previsto o podido prever.  
En este sentido se colige que aquí se consagra la incorporación de la teoría de la actio  
libera in causa, según la cual el sujeto es responsable criminalmente a pesar de su estado de  
incapacidad al momento de la comisión del delito, debido a que en un momento anterior fue  
libre en su determinación de cometerlo. En este caso, “la intoxicación es voluntaria y  
provocada por el sujeto con el propósito de cometer la infracción, lo que implica que tiene  
voluntad de cometer el delito en el momento de provocarse la intoxicación” (Muñoz Sánchez,  
2
014).  
Por último, se prevé con la modificación recomendada que en los casos de embriaguez  
habitual, se ordene la internación del autor en un centro de desintoxicación, en razón a su  
estado de salud y no solo en casos de peligro de reincidencia en hechos antijurídicos graves.  
En ese sentido, se reputa habitual un hecho cuando se ejecuta tres veces o más, con  
intervalo a lo menos de veinticuatro horas entre uno y otro acto (Villarroel Maldona, 2016). La  
4
3
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021. 11. 2.  
intoxicación habitual se aplica fundamentalmente al hábito regular o recurrente de beber hasta  
emborracharse (Salud, who.int, 2021, pág. 41).Estos cuadros crónicos presentan una grave  
perturbación de la conciencia y daño cerebral causados por la ingesta de alcohol de manera  
persistente y continua.  
Así también, según Donna este tipo de: “embriaguez implica un estado de intoxicación  
permanente y suele originar diversos cuadros psicopatológicos como, el delirium tremens, el  
síndrome alucinatorio, el amnésico y demencia −síndrome de Korsakow− y el síndrome  
paralítico o pseudo demencial −demencia alcohólica−” (Donna, 2016, p. 74), por lo que se  
debería disponer la internación del sujeto afectado en un centro adecuado al tipo de anomalía  
padecido.  
En estas instancias, queda en evidencia que las conclusiones abordadas brevemente  
perfilan el desafío de revisar el derecho vigente sobre la materia, teniendo en cuenta la  
necesidad de que la normativa consagre explícitamente el estado de intoxicación alcohólica  
plena e involuntaria, para evitar tipos penales genéricos que puedan definir condiciones  
especiales como la autointoxicación plena, que pudieran justificar alguna causal de  
irreprochabilidad. Teniendo en cuenta que el silencio o la ausencia de regulación expresa en  
muchos casos, pueden introducir soluciones que vulneren los principios del derecho penal y  
sean incompatibles no sólo con el principio de culpabilidad, sino con el propio principio de  
legalidad.  
Método  
La metodología aplicada para alcanzar los objetivos planteados es de una investigación  
con enfoque cualitativo. En cuanto al tipo de investigación es de nivel descriptivo de diseño no  
experimental. En cuanto a la técnica para la recolección de datos se recurrió a lectura, análisis  
y comparación de normativas del ámbito nacional e internacional vigentes, jurisprudencias,  
sentencias y bibliografías referentes a tema. Los resultados fueron productos de un análisis que  
permitió una conclusión y propuesta conforme a los datos relevantes.  
Conclusión  
El estado de embriaguez adquiere dentro del sistema penal una relevancia importante  
al momento de determinar la reprochabilidad o irreprochabilidad del autor, en atención a que  
sólo puede ser declarado irreprochable cuando exista una grave perturbación de la conciencia,  
que le impida comprender la antijurícidad del hecho o determinarse de acuerdo con esa  
comprensión.  
La carencia de una regulación explícita de la intoxicación por alcohol, los niveles o  
estados de embriaguez −voluntaria, involuntaria, completa, plena o semiplena, crónica,  
4
4
Análisis de la culpabilidad como presupuesto para determinar la responsabilidad  
en la embriaguez  
Roberto Carlos Zacarías Recalde; 16 - 47  
habitual−, y su agravante −embriaguez voluntaria− para determinar la reprochabilidad o  
irreprochabilidad de un sujeto, dentro del sistema penal paraguayo podría causar imprecisiones  
en su aplicación, lo que conlleva en cierta forma a la impunidad de algunas conductas típicas y  
antijurídicas y a su vez genera inseguridad jurídica que se contrapone con los principios de un  
Estado de derecho.  
En suma, para cumplir con el principio de taxatividad penal y que la normativa de ley  
penal paraguaya sea aplicada en forma precisa y clara, con el fin de evitar cualquier vaguedad  
e imprecisión, es necesario incorporar a dicha disposición legal las modificaciones sugeridas  
de modo a prevenir y soslayar cualquier inseguridad jurídica.  
Referencias  
Aguilar Aviles D., (2010). Análisis de algunas repercusiones jurídico penales y  
criminológicas de la embriaguez o intoxicación por la ingestión de alcohol. Recuperado  
Alvez Wagner Antonio, (2002). Causas Legais e Supralegais de Exclusão da Culpabilidade.  
Trabalho de Conclusão do curso de MestradoemDireito Político e Econômico. Brasil.  
Argañaraz Casas Peralta. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires. Buenos,  
Argentina.  
Berenguer E., González Cussac J. (2004). Manual de derecho penal Parte general.  
Nicaragua.  
Caballero Frías J. (1994). Capacidad de culpabilidad penal. Buenos Aires, Argentina.  
Caballero Jorge Frias (1979). Alcoholismo y Derecho Penal. Buenos Aires, Argentina.  
Castello Nicas N. (1997). La imputabilidad penal del drogodependiente. Madrid, España.  
Cañete Prette C., (2016). La actio libera in causa en el Paraguay a la luz de la dogmática  
penal. Revista de la Facultad de Derecho, No. 40. Asunción, Paraguay.  
Carrasco Gómez JJ. (2003). Manual de Psiquiatría Legal y Forense. Buenos Aires, Argentina.  
Cuñarro Langon M. (2008). Código penal y leyes complementarias de la República Oriental  
del Uruguay. Montevideo, Uruguay.  
4
5
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021. 11. 2.  
Donna Eduardo A. Responsabilidad penal y alcoholismo en la jurisprudencia argentina.  
Buenos Aires, Argentina. Recuperado de: http://www.um.edu.ar/ojs2019/ index  
.
php/Idearium/article/view/736  
García Del Castillo J.A., Gázquez Pertusa M., López Sánchez C., (2012). Análisis del  
consumo de alcohol desde una perspectiva preventiva. Monografía sobre alcoholismo.  
Madrid, España.  
García Basiliu, (2010), Instituicoes de Direito penal Tomo I. San Paolo, Brasil.  
Giraldo C.A., (1998). Medicina Forense. Bogotá, Colombia.  
Little James Albert. Ebriedad y alcoholismo. Recuperado de http://www.derecho.uba.ar  
/
publicaciones/ lye/revistas/9/ebriedad-y-alcoholismo.pdf  
Mezger E. (1957). Tratado de Derecho penal Tomo II. Madrid, España.  
Mir Cerezo J. (1998). Las causas de inculpabilidad en el nuevo código penal español.  
Homenaje al Prof. Jorge Frías Caballero. La Plata, Argentina.  
Moreno Carrasco F., Rueda García L. (2004). Código penal de El Salvador comentado. San  
Salvador, El Salvador.  
Muñoz Sánchez J. (2014). Responsabilidad penal del drogodependiente. Revista electrónica  
de ciencia penal y criminología. Málaga, España.  
Ochoa Mangado E., Madoz Gurpide A., Vicente Muelas N., (2009). Diagnóstico y tratamiento  
de la dependencia del alcohol. Madrid, España.  
Pérez González E. (2011). Psiquiatría forense. Bogotá, Colombia.  
Puente Segura L. (1997). Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes de la  
responsabilidad penal. Madrid, España.  
Quintero Oliveras G. (1996). Curso de Derecho Penal - Parte General. Barcelona, España.  
Rodríguez Kennedy O., Rolón Fernández E., (2017). Manual de derecho penal Parte  
general. Asunción, Paraguay.  
Santo Domingo R. (2006). Clínica psiquiátrica del alcoholismo. Tratado SET de trastornos  
adictivos. Sociedad española de toxicomanías. Madrid, España.  
Schneider F. (2002). AlkoholundSchuldfähigkeit EininterdiziplinärerDialog. Alemania.  
Suarez C., Rodríguez M. (2000). La imputabilidad penal del consumidor de drogas. Madrid,  
España.  
4
6
Análisis de la culpabilidad como presupuesto para determinar la responsabilidad  
en la embriaguez  
Roberto Carlos Zacarías Recalde; 16 - 47  
Ochoa Mangado, Madoz Gúrpide, & Muelas, medicina y Seguridad del Trabajo. Diagnóstico  
y tratamiento de la dependencia de alcohol. 2009. Recuperado de: https://scielo.  
isciii.es/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S0465-546X2009000100003  
García del Castillo, López Sánchez, García del Castillo López, & Dias. 2014.  
Villaroel Maldona M.A. (2016). La eximente de responsabilidad contenida en el artículo 10  
n.° 1 del Código penal y la eximente incompleta del artículo 11 n.° 1 en relación con la  
locura o Demencia. Santiago de Chile, Chile. Recuperado de: www.um.edu.ar>ojs-  
new>index.php>Idearium>article>download.  
World Health Organization (1994).Glosario de términos de alcohol y drogas. Madrid, España.  
Avifes.org. Enfermedad Mental. Recuperado de https://avifes.org/enfermedad-mental/.  
Espaciolopedico.com. Deficiencia mental. Recuperado de https://www.espaciolo gopedico.  
com/recursos/glosariodet.php?Id=187.  
ECURED. Retardo en el desarrollo psíquico. Recuperado de https://www. ecured. cu/  
Retardo_en_el_desarrollo_psiquico.  
Fallos jurisprudenciales españoles el Tribunal Supremo. SSTS. 261/2005 de 28.2; 1424/2005  
de 5.12; 6/2010 de 27.1).  
El Nuevo Diario.com.ni. La intoxicación por bebidas alcohólicas en el Derecho penal. 2011.  
Recuperado: https://www. Elnuevo diario.com.ni/ opinion/111123-intoxicacion-bebidas-  
alcoholicas-derecho-penal/.  
Código Penal de Paraguay  
Código Procesal Penal de Paraguay  
Código Penal de la República de El Salvador  
Código Penal de Nicaragua  
Derecho Penal de Panamá  
Derecho Penal de Uruguay  
Derecho Penal de Argentina  
Derecho Penal de España  
Código Penal de Brasil  
4
7