Análisis de la culpabilidad como presupuesto para determinar la responsabilidad
en la embriaguez
Roberto Carlos Zacarías Recalde; 16 - 47
En síntesis, el cuadro de intoxicación que presentan las sustancias alcohólicas están
definidas por una serie de cambios, que van entre otras desde desorientación espaciotemporal,
visual, auditiva y táctiles, a sensaciones de cambio de la propia realidad, la angustia (Suárez &
Rodríguez,2000), las cuales, si bien médicamente no producen alguna desaparición o
anulación de las facultades, sí producen alteraciones psíquicas importantes que impiden la
correcta compresión del significado de los propios actos o adaptar la voluntad a esa
compresión (Muñoz Sánchez, 2014).
Para determinar la intoxicación plena del sujeto al momento de la comisión del hecho
punible, es imprescindible incluir a la ciencia médica −junta médica− para que determine con
criterio objetivo y técnico el grado de inconsciencia producido en la persona por el estado de
embriaguez. Por tanto, es vital e indispensable realizar al momento de la detención del sujeto
infractor, un examen para demostrar científicamente si la intoxicación por ingestión de bebidas
alcohólicas en ese sujeto produjo la anulación de su facultad para comprender el alcance de su
acción o de dirigir su conducta, o la disminuyó sustancialmente, teniendo en consideración,
que en caso de omitir este análisis en ese instante, sería imposible posteriormente lograr un
resultado análogo irrefutable, aunque la escena del hecho se reproduzca de manera similar, la
asimilación, predisposición y posibles afectaciones causadas por la intoxicación de alcohol no
serán las mismas, por lo que las pruebas médicas no podrían determinar resultados fehacientes.
Finalmente, el tercer aspecto a ser exigido es que la ebriedad sea involuntaria. El nuevo
enfoque que se incorpora en este artículo, es determinar que quien padece la intoxicación, se
halla totalmente privado de razón por una causa independiente a su voluntad, es decir, requiere
que el estado de intoxicación plena no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se
hubiese previsto o podido prever.
En este sentido se colige que aquí se consagra la incorporación de la teoría de la actio
libera in causa, según la cual el sujeto es responsable criminalmente a pesar de su estado de
incapacidad al momento de la comisión del delito, debido a que en un momento anterior fue
libre en su determinación de cometerlo. En este caso, “la intoxicación es voluntaria y
provocada por el sujeto con el propósito de cometer la infracción, lo que implica que tiene
voluntad de cometer el delito en el momento de provocarse la intoxicación” (Muñoz Sánchez,
2
014).
Por último, se prevé con la modificación recomendada que en los casos de embriaguez
habitual, se ordene la internación del autor en un centro de desintoxicación, en razón a su
estado de salud y no solo en casos de peligro de reincidencia en hechos antijurídicos graves.
En ese sentido, se reputa habitual un hecho cuando se ejecuta tres veces o más, con
intervalo a lo menos de veinticuatro horas entre uno y otro acto (Villarroel Maldona, 2016). La
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