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Incidencia del soft law para la aplicación de normas
Karina Liz Caballero Hellión; 59-73
Actualmente, y mediante los avances tecnológicos e informáticos, el derecho comercial
se ha ido uniformando con los años, y por efecto de la globalización, por la necesidad de regular
la actividad comercial de los países. Esta actividad es una de las más importantes, desde que es la
base del abastecimiento de productos en el mundo con productos y servicios, actividad que inuye
profundamente la vida y desarrollo de los pueblos, los fenómenos sociales y el derecho.
Por lo tanto, y debido a que los conictos suscitados en el ámbito comercial internacional
inciden directamente sobre los ordenamientos jurídicos de cada país y del derecho internacional,
resulta necesario descongestionar el ordenamiento jurídico positivo como única herramienta de
solución. En esa línea, y actualmente han cobrado mayor presencia las normas blandas como forma
de resolver dichos conictos y sobre todo a través del arbitraje internacional, actividad que a la
fecha se ha multiplicado con el uso de las plataformas y salas virtuales que han acercado a las
partes contratantes quienes están al alcance de un clic.
En la actualidad se ve con más frecuencia las contrataciones electrónicas por medio de
rmas digitales, intercambios de correo electrónico, salas virtuales, entre otras.
En ese sentido, Paraguay ha avanzado con la entrada en vigor de la Ley de rma digital del
año 2010, que reconoce la validez jurídica de la rma electrónica, la rma digital, los mensajes de
datos, el expediente electrónico y regula la utilización de los mismos, las empresas certicadoras,
su habilitación y la prestación de los servicios de certicación.
En ese orden de ideas, se ha visto que, la Lex Mercatoria −constituido por los principios
comunes a todos los sistemas− es un derecho transnacional, nutrido por los usos y costumbres
comerciales, y elaborado por especialistas de un gran número de países en materia de derecho
contractual, derecho privado, derecho comparado y derecho comercial, el cual a su vez es legitimado
por la práctica de los comerciantes, vienen siendo incorporadas al hard law al ser reconocidas
por tratados internacionales como el caso de la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías −Viena 1980− y la Convención sobre el
Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras −Nueva York, 1958−.
Sin embargo, existen reglas de derecho que forman parte de la llamada Lex Mercatoria,
ampliamente, utilizadas por los comerciantes al momento de contratar con países extranjeros que
no se encuentran incorporados dentro del sistema jurídico de los países por medio de técnicas
legislativas, sino que se van imponiendo por su uso en el comercio por parte de los comerciantes y
la ecacia que otorgan a las relaciones entre los mismos, es lo que la doctrina ha denominado soft
law, o derecho blando.
Es por ello, que los contratantes vienen incluyendo con más frecuencia en sus contratos
estas normas blandas por lo que se arma que estas normas son las que encuentran más acogida
en el arbitraje por su conveniencia y facilidad que otorga en cuanto a que resulta ser una norma
uniforme y maleable.
Algunos de estos instrumentos de soft law con que cuentan los comerciantes para dirimir
sus conictos son, a saber, en la compraventa internacional de mercaderías: La Convención
de Viena de 1980, derecho sustantivo en materia, los INCOTERMS 2000, derecho contractual