El juicio de admisibilidad en el procedimiento
administrativo disciplinario federal del Brasil.
Rocco Antonio Rangel Rosso Nelson
Rafael Laffitte Fernandes ; 188-202
Estecambiodemodeloesnecesarioparaevitarquelaconductadelaautoridadinvestigadora
y de los miembros de la comisión caiga en los términos de la Ley n.° 13.869/19, especialmente en
lo que se refiere a la cuestión de solicitar o iniciar un procedimiento de investigación sin pruebas;
iniciar o llevar a cabo una investigación sin causa justificada; y alargar injustificadamente la
investigación de manera que perjudique a la persona investigada.
Lamentablemente, esto fue y es lo que termina ocurriendo, muchas veces, en el proceso
correccional federal −y probablemente en los estatales y municipales−, en el que a partir de una
mera nota periodística, se inicia un Proceso Administrativo Disciplinario, en adelante PAD, contra
un servidor público, sin que previamente se haya realizado ningún trámite para fortalecer la
cuestión de la autoría, materialidad, señalamiento de elementos informativos, imputación de la
falta disciplinaria.
Como resultado, pero no solo por eso, los plazos para la terminación de los procedimientos
acusatorios previstos en la Ley n.° 8112/90, se vuelven inaplicables −PAD - 60 días prorrogables
más 60 días, más 20 días para sentencia−.
En un evento del Sistema Correccional del Poder Ejecutivo Federal, en adelante, SISCOR,
vinculado a la Contraloría General de la Unión, en adelante CGU, se sugirió que había un proceso
en marcha por más de ocho años.
En tal sentido, en un curso organizado por la CGU, se informa que el promedio de
realización de un PAD, hoy ronda más de 700 días, considerando que la jurisprudencia del país
entiende que el plazo para completarlo no es fatal, y pueden ocurrir varias prórrogas, asunto incluso
resumido por la Corte Superior de Justicia −antecedente núm. 592−: “La excedencia en el plazo
para la conclusión del proceso administrativo disciplinario sólo ocasiona nulidad si se demuestra
daño a la defensa”.
Nueva instrucción normativa CGU - IN n.° 08/2020
A la vista del contenido del único párrafo del art. 27 de la Ley n.º 13. 869/19, que tiene
como contenido normativo, no es delito solicitar la iniciación de un procedimiento de investigación
por infracción penal o administrativa contra alguien, en ausencia de indicios de la comisión de
un delito, infracción funcional o infracción administrativa cuando se trate de una investigación
preliminar sindical o sumarial.
Al respecto, la CGU emitió la instrucción normativa en fecha 08 de marzo de 2020, para
regular las investigaciones preliminares sumarias en el marco del sistema penitenciario del Poder
Ejecutivo Federal, con el claro propósito de preservar las acciones penitenciarias ante el
peligro real de ser calificadas como abuso de autoridad, a partir del 1 de abril de 2020.
Antes de la publicación de esta nueva instrucción normativa, ya existía una IN n.° 14, de
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4 de noviembre de 2018, que regulaba la actividad correccional en el sistema penitenciario del
Poder Ejecutivo Federal al que refiere el Decreto n.° 5480, de 30 de junio de 2018, que explicó
la investigación preliminar, en adelante PI, como actividades de investigación correccional; la
indagación investigativa −SINVE−; e investigación patrimonial −SINPA− art. 5 de la IN n.º 14/08
de la CGU.
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