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Rev. jurid. Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2
Artículo original
Análisis de fallos judiciales referentes a la motivación como garantía procesal
1
Analysis of court decisions concerning the motivation as procedural guarantee
Fallo judicial-kuéra ñehesa’ỹijooñe’ẽva ñembohape porã ñemongu’ére
Rocío Belén Pérez Zarate
*
https://orcid.org/0000-0002-1994-236X
Ministerio Público, Asunción, Paraguay. Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y
Sociales-Universidad Nacional del Pilar, Asunción, Paraguay.
Resumen
El tribunal de sentencia es el órgano jurisdiccional que se encarga de la sustanciación y
decisión en aquellas causas que hayan seguido su curso ordinario hasta la etapa del juicio oral y
público, tras una acusación presentada por el Ministerio Público o una querella particular en los
casos de delitos de acción penal privada. Dentro de esta organización judicial, surge la función
jurisdiccional de pronunciar una sentencia condenatoria o absolutoria, debidamente motivada
conforme a los hechos y las normas vigentes. La motivación de las sentencias, según el art. 125
del código procesal penal debe contener una clara y precisa fundamentación de la decisión y el
artículo 398, num. 2) reere que deben ser expuestas con el voto de los jueces sobre cada una de
las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y derecho
en que los fundan, esto por su parte, consiste en la fundamentación de la sentencia plasmada en la
resolución judicial, acto procesal que representa y da vida esencialmente al poder jurisdiccional.
Recibido: 01.09.2021 Aprobado: 15.09.2021
1
Este artículo se realiza en el marco de la Maestría en Garantísmo Penal y Derecho Procesal Penal, del
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP – Paraguay) y la Universidad
Nacional de Pilar.
*
Asistente Fiscal de la Unidad Especializada en Delitos Contra la Propiedad Intelectual. Ministerio Público.
Asunción, Paraguay. Email: rocioperez811@gmail.com
Abogada y Notaria. Formación Continua para la Función Pública. Consejo de la Magistratura Promoción
XIX. Docente de la Cátedra de Derechos Humanos y Derecho Internacional Privado II de la Universidad
del Norte. Alumna de la Maestría Garantísmo Penal y Derecho Procesal Penal (INECIP-UNP). Alumna del
segundo curso de la Especialización en Ciencias Penales dictado por el Centro de Ciencias Sociales y Política
Criminal.
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
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Análisis de fallos judiciales referentes a la
motivación como garantía procesal
Rocío Belén Pérez Zarate; 48-58
Para corroborar los extremos expuestos, en la parte nal se estudió resoluciones judiciales de
los tribunales de sentencia de la Ciudad de Asunción correspondientes del año 2021, de hechos
punibles ocurridos entre los años 2017 al 2019 que permitió el abordaje completo de lo establecido
en los artículos mencionados y las doctrinas desarrolladas. Para el estudio, se escogieron al azar, de
la sección de resoluciones digitalizadas del sistema de expediente electrónico de la Corte Suprema
de Justicia, tres resoluciones judiciales del año 2021, que corresponden a hechos ocurridos entre
los años 2017 al 2019, que se estudiaron de manera cualitativa.
Palabras clave: motivación, sentencias, tribunal, fundamentación, garantía.
Abstract
The sentencing court is the jurisdictional body that is in charge of the substantiation
and decision in those cases that have followed their ordinary course until the stage of the oral
and public trial, after an accusation presented by the Public Ministry or a private complaint in
the cases of crimes of private criminal action. Within this judicial organization, the jurisdictional
function of pronouncing a conviction or acquittal arises, duly motivated in accordance with the
facts and current regulations. The motivation of the sentences, according to art. 125 of the criminal
procedure code must contain a clear and precise justication of the decision and article 398, num.
2) states that they must be presented with the vote of the judges on each of the questions raised
in the deliberation, with an exposition of the reasons of fact and law on which they are founded,
this in turn, consists of the justication of the sentence embodied in the judicial resolution, a
procedural act that essentially represents and gives life to the jurisdictional power. To corroborate
the exposed extremes, in the nal part, judicial decisions of the sentencing courts of the City of
Asunción corresponding to the year 2021 were studied, of punishable acts that occurred between
the years 2017 to 2019, which allowed the complete approach of what was established in the
articles mentioned and the doctrines developed. For the study, three judicial decisions from 2021
were randomly chosen from the digitized resolutions section of the electronic le system of the
Supreme Court of Justice, corresponding to events that occurred between the years 2017 to 2019,
which were studied accordingly, qualitative way.
Key Words: motivation, sentences, court, justication, guarantee.
Ñemombyky
Pe Tribunal de Sentenciaha’e petemimoĩmby tee, upéva pópe opyta omboguatávo
hekoitépe opaichagua káusa osyryry haguã hendárupi porã oguahẽ meve hu’ãme, oñombojovake
juicio oral y público-pe upeMinisterio Público omoguahẽva acusación térã peteĩ querella ojapóva
oime raẽ tapicha oiko jave mba’e vai oĩva delito de acción penal rypýpe. Ko aty kóvape, ojejapo
pe hérava función jurisdiccional omyesakãvo pe sentencia: oñekondena térã ojepoi jey ichugui,
opavavete mba’e ojehecha ha oñembojovakeva’erã mba’evai apo léipe he’ívare. Upe omongu’éva
oiko haguã sentencia-kuéra ningo ojehai akytã 125 Código Procesal Penal, upépe ojerure ipyrenda
porã va’erã ojedeicidi haguã; ha pe akytã 398, ijepapapy 2-pe katu omyesakã porã voi ojapo
va’erãha juez kuéra voto rupive peteĩ teĩ pyrenda oñemoguahẽva rehe.
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Ohendupaite rire mba’emba’épa omongu’e ra’e upe oikova’ekue ha léipe he’íva. Kóva he’ise
hína, omopyrenda porã va’erã upe sentencia osẽtava pe resolución judicial-pe, pe ñembohape
hendaichaite omoingove pe poder jurisdiccional-pe. Ojekuaa porã haguã ko mbojovake, ipahaitépe
oñehesa’ỹijo kuri umi resolución judicial tribunal de sentencia pegua oĩva táva Villa Hayes ha
Paraguaýpe, oiko va’ekue 2017, 2018 y 2019-pe, kóva rupi ojeikekuaa ha oñeñe’ẽmbaite hese
ojehaiháicha umi akytã oje’eva’ekue ha avei doctrina ojeguerojoráva.
Ñe’ẽ tee: ñemongu’e, sentencia, juez renda, pyrenda, garantía.
Introducción
La presente investigación se realizó en el marco de la Maestría en Garantísmo Penal y
Derecho Procesal Penal, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales en
adelante INECIP y la Universidad Nacional de Pilar, en esta ocasión, como una segunda parte de
una publicación en el que se adecua al formato de un artículo, prevé como muestra el estudio de
resoluciones judiciales del Tribunal de Sentencias de la Ciudad de Asunción del año 2021.
De conformidad a las normas que se encuentran establecidas en el código procesal penal
paraguayo, se puede apreciar que no contempla estructura forense en cuanto a la organización de
las sentencias, pero si es obligatoria la presencia de elementos relativos a las probanzas en autos,
la existencia del hecho, la participación del acusado, la realización de un examen técnico y jurídico
del caso adecuado a las normas vigentes, y; por último, una parte conclusiva a los que el Tribunal
llegó luego del análisis de los elementos citados.
En ese sentido, examinar las decisiones asumidas por el sistema de justicia, con las
disposiciones establecidas en la Constitución Nacional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal
y las doctrinas existentes relacionados al tema, para determinar, estas resoluciones ofrecen el
respeto de las garantías procesales establecidas en estas disposiciones, para aplicar una sanción.
Couture destaca la diferencia entre la sana crítica y la libre convicción pues este último
es aquel modo de razonar que no se apoya necesariamente en la prueba que el proceso exhibe al
juez, ni en medio de información que puede ser scalizado por las partes. Dentro de este método el
magistrado adquiere el convencimiento de la verdad con la prueba de autos, fuera de la prueba de
autos y aun contra la prueba de autos (1979).
Con ello, queda claro que el palabrerío vacío, la remisión a una norma, la justicación
desde la autoridad o la fuerza de quien decide ya no es suciente para considerar válido el acto
culmine del proceso penal: la sentencia. Es preciso brindar los detalles que sustentan la medida
adoptada, cuestión imprescindible a la hora de vericar si el razonamiento expuesto es legítimo,
habilitando además contra órganos superiores de revisión (Chaia, 2010).
En este artículo se aborda la motivación de las sentencias como garantía procesal de
segundo grado, última garantía del proceso penal en su grado, que tiene el valor de una garantía
de cierre del Segundo Grado, en adelante SG, es la obligación de la motivación de las sentencias
judiciales (Ferrajoli, 1995).
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Fundamentación de las sentencias y la Sana Critica
A continuación, se desarrollará las doctrinas existentes sobre la fundamentación de
resoluciones judiciales para comprender la complejidad que trae consigo el entendimiento de la
motivación como garantía procesal de segundo grado.
De este modo, resulta una estructura tríadica o triangular, normativamente asegurada por
las tres garantías procesales antes enunciadas: la formulación de la imputación, con la que se
formaliza la hipótesis acusatoria y se hace efectiva la contradicción; la carga de la prueba de tal
hipótesis que pesa sobre el acusador; el derecho a la defensa atribuido al imputado (Ferrajoli,
1995).
A estas tres garantías, que designan otras tantas actividades cognoscitivas y que por ello
se puede llamar primarias o epistemológicas, hay que añadir otras cuatro, no enunciadas de manera
autónoma en SG porque aseguran la observancia de las primeras, las cuales son, por decirlo así, de
segundo nivel o secundarias: publicidad, que permite el control interno y externo de la actividad
procesal; la oralidad, que comporta la inmediación y la concentración de la instrucción probatoria;
la legalidad de los procedimientos; y la motivación, que para cerrar el sistema documenta y
garantiza su carácter cognoscitivo, es decir, la fundamentación o falta de fundamentación de la
hipótesis acusatorias formuladas a la luz de las pruebas y contrapruebas (Ferrajoli, 1995).
La motivación no es solo una garantía individual, es una garantía social en canto la
justicia correctamente administrada permite el desarrollo en paz y la construcción de una sociedad
integrada por hombres dignos, libres e iguales (Chaia, 2010).
Así también, la sana crítica se dene como: “las reglas del correcto entendimiento
humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables
y permanentes en cuanto a principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia” (Couture, 1979,
p. 195).
Esta tarea consiste en la determinación concreta de la pena que realiza el juez haciendo
uso de su arbitrio, de su poder discrecional, entre los límites mínimo y máximo marcados por el
legislador frente a la referida individualización legislativa (Pesce Lavaggi, 2003).
Dentro del modelo de construcción de verdades judiciales que hemos escogido: el proceso
penal, se ha impuesto la obligación de motivar todas las decisiones jurisdiccionales como límite
de accionar despótico de los funcionarios, en particular de los jueces y demás miembros del Poder
Judicial (Chaia, 2010).
Por todo lo anterior, por reglas de la sana crítica se entiende, todos aquellos insumos que
hacen posible el correcto ejercicio en materia de prueba judicial, qué duda cabe que muchas de las
normas regulatorias de la prueba expresan una dirección de la razón práctica –no sólo teórica– que,
si bien no desatiende a la verdad, en algunos casos también va más allá de ella (Benfeld, 2018).
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La Sana Crítica en la legislación paraguaya
El art. 397 del código procesal penal paraguayo hace mención a la sana crítica, en lo que
respecta a las normas para la deliberación y votación. El tribunal apreciará las pruebas producidas
durante el juicio de modo integral y según la sana critica.
Al respecto, el art. 175 del CPP dispone: “Valoración. Las pruebas obtenidas serán
valoradas con arreglo a la sana crítica. El tribunal formará su convicción de la valoración conjunta
y armónica de todas las pruebas producidas”.
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española fundar, en su acepción quinta,
signica: “Apoyar con motivo y razones ecaces o con discursos una cosa”.
Según este sistema, la determinación y ecacia de las pruebas se hace a partir de la
utilización de reglas lógicas y de las llamadas máximas de experiencia, conformándose así una
compleja trama lógico experimental que debe ser expuesta como razón motivante de la sentencia.
Estas reglas exigen que la apreciación de la prueba se realice sobre la basé lógica, la psicología
y la experiencia común, todo lo que conforma la sana crítica racional del correcto entendimiento
humano (Chaia, 2010).
Couture (1960) al denir fundamentos de sentencia dice que es el conjunto de motivos,
razones o argumentos de hecho y especialmente de derecho en que se apoya una decisión judicial”.
En ese sentido, las sentencias, exigen una motivación que debe ser fundada en hecho
y derecho. La sentencias penales, en virtud de las garantías de estricta legalidad y estricta
jurisdiccionalidad, exigen una motivación que además, debe fundarse en elementos cognoscitivos
en derecho (Ferrajoli, 1995).
Precisamente por eso incluyen: a) una motivación formada predominantemente por
proposiciones asertivas y b) una parte dispositiva que es asertiva en lo relativo a la motivación y
preceptiva en el resto (Ferrajoli, 1995).
Se entiende después de todo lo dicho, el valor fundamental de este principio, que expresa,
y al mismo tiempo garantiza, la naturaleza cognoscitiva y no potestativa del juicio, vinculándolo
en derecho a la estricta legalidad y de hecho a la prueba de la hipótesis acusatoria. (Ferrajoli, 1995).
Puede ser considerada como el principal parámetro tanto de la legitimación interna o
jurídica como de la externa o democrática de la función judicial (Ferrajoli, 1995).
Al parecer hay un consenso generalizado en que lamentablemente ello no es así pues lo que
se acostumbra a ver en las sentencias es que luego de una simple relación de prueba rendida -que,
en la forma aparente de un análisis, es más bien un resumen de ella-. Ese es todo el razonamiento
que muchas veces se expresa en los textos de los fallos (Gonzalez Castillo, 2006).
El conocimiento histórico –que de ello se trata– busca reconstruir en el presente un hecho
sucedido en el pasado, eventualmente con todas las circunstancias objetivas y subjetivas, o un
estado de cosas existente con anterioridad (Maier, 1999).
La sentencia es la resolución del órgano jurisdiccional que pone n al proceso penal, en
la que se declara el ejercicio de la postead punitiva del Estado, condenando o absolviendo a una
persona (Barona Vilar, Gomez Colomer, Montero Aroca, & Monton Redondo, 2000).
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A modo de resumen sobre la prolíca tarea interpretativa, se pueden enumerar como
requisitos valorativo-constitucionales los siguientes:
a) Motivación: La sentencia debe explicitar en forma objetiva los razonamientos
que conducen a la decisión. El órgano jurisdiccional no puede decidir en forma dogmática ni
sobre la base de convencimientos meramente subjetivos, sino que las conclusiones a que arribe
tiene que surgir como derivación razonada de los elementos de hecho y de derecho presentes en
el caso y acordes con los respectivos planteamientos de las partes. Los motivos que conducen
al pronunciamiento deben ser expuestos a través del discurso lógico, analizándose los puntos
relevantes de la causa y expresándose los argumentos que llevan a la decisión (Vazquez Rossi,
1997, p. 454).
Motivar la sentencias posibilita y asegura el control republicano sobre la conducta de los
jueces, pues tal exigencia permite exhibir como ha sido estudiada la causa, si se han respetado los
límites de la acusación, si se han respetado los límites de la acusación, si se valoraron las pruebas
sin descuidar elementos decisivos o fundamentales, si se ha razonado con logicidad y teniendo en
cuenta los principios de experiencia, y también si se han aplicado las normas legales según un justo
criterio de adecuación. La fundamentación permite que los interesados puedan conocer las razones
que sostienen el decisorio y las premisas que otorgan sustento al pronunciamiento, ya sea con el
n de resolver su acatamiento o para fundar la respectiva impugnación que el ordenamiento legal
concede (Claria Olmedo, 2001, p. 159)
Motivar una resolución es explicar el porqué de su contenido y decisión que en ella se
toma. Por ello, las sentencias deben exponer las razones que justican el contenido, absolutorio
o condenatorio del fallo (Barona Vilar, Gomez Colomer, Montero Aroca, & Monton Redondo,
2000).
b) Autosuciencia: Lo que signica que la sentencia debe bastarse a misma,
constituyendo una pieza en la que se encuentren presentes la totalidad de las referencias de hecho
y de derecho para entender el proceso de decisión y las motivaciones que guiaron al juzgador
(Vazquez Rossi, 1997, p. 455).
c) Congruencia: Lo importante en este aspecto es la correlación entre la imputación,
concretada en la acusación, y la decisión nal, aunque sobre este punto también debe señalarse
que la decisión jurisdiccional no puede exceder o modicar los planteos jurídicos de la acusación
(Vazquez Rossi, 1997, p. 456). No se reere al delito sino al hecho en su materialidad y al imputado
en cuanto partícipe en el mismo. (Claria Olmedo, 2001, p. 167). Continua diciendo Claria Olmedo
que se exige precisión en la valoración de las pruebas, y un razonamiento no contradictorio que
muestre una derivación lógica del pensamiento orientado a las conclusiones (Claria Olmedo, 2001,
p. 168).
d) Racionalidad: Esto signica la exclusión de toda arbitrariedad (concepto opuesto
al de racionalidad) y aun de cualquier exceso de discrecionalidad que exceda el estricto límite de lo
permitido (Vazquez Rossi, 1997, p. 457). La argumentación ha de considerar los aspectos de hecho
y de derecho de los distintos extremos propuestos a la decisión, pero la determinación del hecho
que se estima acreditado debe ser precisa y circunstanciada de manera que quede bien establecida
la base fáctica de la condena o la absolución (Claria Olmedo, 2001, p. 167).
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En consecuencia, la fundamentación del fallo se integra por los siguientes elementos: a)
el análisis crítico de las pruebas de autos para determinar la existencia del hecho y la participación
del imputado; b) el hecho que el tribunal deja jado; c) el examen técnico-jurídico del caso para
su enfoque en el derecho positivo vigente; d) las conclusiones de hecho y derecho a que el tribunal
arriba (Claria Olmedo, 2001, p. 168).
En esa línea, L. Ferrajoli (1995) habla de la vericabilidad y vericación de las motivaciones,
que son las condiciones constitutivas de la estricta legalidad y estricta jurisdiccionalidad de las
decisiones judiciales. Y valen como tales para garantizar ese especíco derecho fundamental que
interesa al derecho penal que s la inmunidad del ciudadano inocente frente a punciones arbitrarias.
Requisitos y Motivación de las Sentencias
La última garantía procesal de segundo grado, que tiene el valor de una garantía del cierre
del SG, es la obligación de la motivación de las decisiones judiciales. Es por la motivación como
las decisiones judiciales resultan avaladas y, por tanto, legitimadas por aserciones, en cuanto tales
vericables y refutables (Ferrajoli, 1995).
Precisamente, la motivación permite la fundamentación y el control de las decisiones
tanto en derecho, por violación de la ley o defectos de interpretación o subsunción, como en hecho,
por defecto o insuciencia de pruebas o bien por inadecuada explicación del nexo entre convicción
y pruebas (Ferrajoli, 1995).
Sobre la motivación de las sentencias, estas establecidas como uno de los requisitos de la
sentencia el art. 398 del Código Procesal Penal, reere que la misma debe contener:
La mención del tribunal, lugar y fecha en que se ha dictado, los datos personales de
los jueces y las partes, los datos personales del imputado y la enunciación del hecho
que ha sido objeto del juicio;
El voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación,
con exposición de motivos de hecho y de derecho que los fundan;
La determinación precisa y circunstancia del hecho que el tribunal estima acreditado;
La parte dispositiva con mención de las normas aplicables, las costas; y,
La rma de los jueces.
Toda esa primera parte de la sentencia es meramente expositiva, limitándose a la exacta
reproducción de las constancias de autos. El elemento que sigue es el eminentemente intelectual,
de contenido crítico, valorativo y lógico. Comprende el conjunto de razonamientos, tanto en el
aspecto factico como en el jurídico, en los cuales el tribunal apoya las conclusiones de la decisión,
y también estas conclusiones que han de ser el basamento de las disposiciones (Clariá Olmedo,
2008).
En consecuencia, la motivación o fundamentación de la sentencia penal contiene una
serie de elementos sucesivos u combinados a saber:
a) El análisis crítico de las probanzas de autos para determinar lo relativo a la
existencia de hecho y a la participación en el del acusado.
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b) El examen técnico-jurídico del caso, para enfocar el hecho con todas sus
circunstancias en el derecho positivo vigente.
c) Las conclusiones, tanto de hecho como derecho, a que el tribunal llega como
consecuencia de los exámenes anteriores.
d) La expresa mención de las disposiciones legales que el tribunal considera de
aplicación en el caso (Clariá Olmedo, 2008). Formalmente es el pronunciamiento coactivo o
liberatorio obtenido como síntesis denitiva de las conclusiones alcanzadas en la motivación
(Clariá Olmedo, 2008)
La fundamentación está reservada para los autos interlocutorios y las sentencias denitivas,
excluyéndose a las providencias de mero trámite, lo cual guarda estrecha relación con la expresión
in claris non t interpretatio (en las cosas claras no se necesita interpretación) que es citada por la
literatura jurídica como aforismo, axioma, brocardo o máxima (Sanchez, 2004).
La motivación de la sentencia es el conjunto de razonamiento de hecho y de derecho en los cuales
el juez apoya su decisión (Pandol, 2001).
Análisis de fallos judiciales
En este apartado se procede al análisis de la construcción de la motivación de las
sentencias de los tribunales de sentencias de la ciudad de Asunción, cuyas resoluciones fueron
extraídas de la plataforma virtual de la Corte Suprema de Justicia, las mismas fueron seleccionadas
de manera aleatoria.
Sentencia n.° 1 s/ robo agravado
En cuanto al hecho acusado el tribunal fundamentó su razonamiento judicial realizando
una construcción fáctica de los hechos conforme a las documentales arrimadas y testimonios. En
este caso se hizo una ilustración de los testimonios realizados ante el tribunal. De la participación
del acusado el tribunal realizó una reconstrucción histórica corroborando con certeza cada extremo
manifestado por las declaraciones testimoniales en concordancia con las pruebas documentales
arrimadas en juicio, es decir, se acredito cada secuencia de los hechos ocurridos, explicando el
sustento de cada porción de hechos.
Sobre la responsabilidad penal del acusado el tribunal explico el alcance de cada uno,
es decir, no sólo se limitó a dar una aproximación conceptual, sino que, además, explico la
descomposición objetiva de cada elemento, estableció el tipo de dolo y como llegó a la conclusión
de la punibilidad.
Sobre la sanción penal el tribunal explicó el motivo de sus consideraciones y lo hizo de
manera positiva y negativa. Llegando así a la pena privativa de libertad de 4 años por el hecho
punible de robo agravado.
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Sentencia n.° 2 s/ desacato a la orden judicial Ley n.° 4711/12
En relación al hecho acusado, el tribunal de sentencia colegiado, conforme a los elementos
probatorios introducidos en el juicio por su lectura, a pesar de haber valorado cada extremo, se
rerió a aquellos que han sido relevantes para el fundamento del razonamiento judicial. Según las
pruebas producidas fue difícil llegar a la certeza suciente y necesaria para encuadrar la conducta
fáctica de los acusados con la descripción abstracta y normativa del tipo penal acusado.
En el caso fáctico presentado ante el tribunal y conforme a la lectura de los alegatos y
testimoniales plasmados en la sentencia judicial no se pudo probar debido a la falta de pruebas
directas o el cúmulo importante de indicios o pruebas indirectas.
En ese sentido, el tribunal de sentencias explicó el alcance de la sana crítica y la certeza
sobre la punibilidad con que deben contar para una eventual condena, conforme a lo establecido
por el art. 17 inc. 1° de la Constitución Nacional, pues los procesados gozan de un estado de
inocencia constitucionalmente reconocido, por lo que el estudio de la reprochabilidad podrá
realizarse únicamente cuando las pruebas hayan producido la plena convicción a los miembros,
llegando así a la absolución de los acusados por el hecho punible de Desacato a la Orden Judicial,
Ley n.° 4711/12.
Sentencia n.° 3 s/ Ley n° 1881/2002, que modica la Ley n.° 1340
En cuanto al hecho acusado el tribunal de sentencias hizo una ilustración de las
documentales y testimonio realizado ante el tribunal.
De la participación del acusado el tribunal realizó una reconstrucción histórica conrmando
cada extremo manifestado por las declaraciones testimoniales en concordancia con las pruebas
documentales arrimadas en juicio. Se acredito cada secuencia de los hechos ocurridos.
Sobre la responsabilidad penal del acusado, el tribunal explicó el alcance de cada uno,
estableció una aproximación conceptual y explicó la descomposición objetiva de cada elemento,
determinó el tipo de dolo y como llegó a la conclusión de la punibilidad.
Sobre la sanción penal el tribunal explicó el motivo de sus consideraciones y lo hizo de
manera positiva y negativa. Llegando así a la pena privativa de libertad de 11 años por el hecho
punible de comercialización de sustancias peligrosas.
Se puede armar, que no existe un parámetro que determine la estructura forense de
las sentencias, sino que existen, categorías analíticas que deben motivarse de manera taxativa
como: 1) Relato fáctico y probatorio de cada porción de hechos; 2) Valoración de pruebas; 3)
Responsabilidad Penal del acusado y 4) Sanción penal aplicable.
Conclusión
En el Derecho Penal, la motivación o ilustración concreta del sustento de una sanción es
inevitable cuando debe justicarse la subsunción de los hechos a las normas.
En principio, la falta de fundamentación de las sentencias se trata de una violación de la
garantía constitucional, puesto que el acusado no sabría la razón de su condena; y por otra parte,
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motivación como garantía procesal
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estaríamos ante un retroceso doctrinario y político inadmisible, al convertir nuevamente al juez
penal en un aplicador arbitrario. Ya que, se exige a los jueces conocimientos e imparcialidad al
momento de asumir la facultad de aplicar sanciones.
Hoy, a veinte años del código y nuevos paradigmas insertos en él, se procura el más alto
grado de garantismo, al delinear las funciones y facultades de los jueces de sentencias, las cuales
están plenamente establecidas en el art. 398 e implícitamente establecido en el 403 inc 4), segunda
parte del Código Procesal Penal.
Una resolución judicial maniestamente insuciente admite una falta de motivación o
fundamentación que se representa en la ausencia de la exposición de los motivos que evidencien la
convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinen la aplicación de una
norma a ese hecho.
Formando un vínculo de las normas citadas y todo el conocimiento doctrinario
desarrollado, se entiende que el proceso de fundamentación debe comprender la exclusión de todos
los vicios que pueden afectar el razonamiento de las personas, sean conocedoras del derecho o no
y su clara explicación, es decir, se debe eliminar dicultades, tales como argumentar fallos que no
se basen en pruebas, que dejen de analizar pruebas o que una vez analizadas éstas, se obtenga una
decisión diferente incumpliendo a la congruencia entre la realidad y lo que de ella se determina,
por lo que, sin estas apreciaciones el principio de publicidad no tendría sentido.
La garantía de la fundamentación de una sentencia, deja al juez la libertad de la sana
crítica, desde el punto de vista psicológico, social y político; pero, por otro lado, lo obliga a
relacionar sus argumentos y demostrar su conclusión en hechos; esto signica, establecer una
estructura lógica entre la motivación y la conclusión. Es decir, el Tribunal de Sentencias tiene la
obligación de determinar expresamente las razones que argumenten sus sentencias, la razón de
sus condenas y absoluciones, para dar cumplimiento efectivo al principio de prevención que le
asignan consistentes en la función de disuadir a los ciudadanos con las sanciones impuestas, la
readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.
Referencias
Barona Vilar, S., Gomez Colomer, J.-L., Montero Aroca, J., & Monton Redondo, A. (2000).
Derecho Jurisdiccional III. Valencia: Tirant lo Blanch.
Benfeld, J. (2018). Sobre el carácter normativo y tendencialmente vinculante de las reglas
de la sana critica en la poderación de la prueba juidicial. Revista de Derecho de la
Universidad Catolica de Valparaiso, 159-185.
Chaia, R. (2010). La prueba en el proceso penal. Buenos Aires: Hammurabi.
Clariá Olmedo, J. (2008). Tratado de Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Rubinzal-
Culzoni.
Ferrajoli, L. (1995). Derecho y Razon. Madrid: Trotta.
58
Rev. jurid. Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2
Ferrajoli, L. (1995). Derecho y Razón. Teoria del garantismo penal. Madrid: Trotta.
Gonzalez Castillo, J. (2006). La fundamentación de las sentencias y la sana critica.
Revista Chilena de Derecho, 33(1), 93-107.
Maier, J. (1999). Derecho Procesal Penal. Tomo I. Fundamentos. Buenos Aires, Argentina:
Puerto S.R.L.
Pandol, O. (2001). Recurso de Casación Penal. Buenos Aires, Argentina: La Roca.
Sanchez, M. A. (2004). La interpretación en el derecho. Anuario de la Facultad
de Derecho , 417-435.
Vázquez Rossi, J. (1997). Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni.