Rev. juríd.
Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2
oñeinvestiga, ojevichea, ha oñemboguata haguã gestión. Enterove kásope, prens-kuéra rembiapo,
ha tecnología pyahu oñomoirũmba rupive oñemoguahẽ marandu hekopegua térã hekopegua’ỹva,
ko’ã mba’e omyangekói vai ha oporomokane’õ oñeñandúvo privilegio-eta. Paraguay avei oku’e
porã ko investigación-kuéra apópe ojuhúgui oñapytĩha heta tapicha, sãmbyhyhára omba’apóva
administración pública-pe.
Ñe’ẽ tee: corrupción, viru ñemopotĩ,ojáva, recuperación de activos, tesakã.
Introducción
Para hablar del lavado de dinero y por supuesto, de la recuperación de activos es
importante contextualizar como y porque se dan estos fenómenos que afectan a los países del
mundo globalizado. Pues, este hecho no está aislado según el nivel de desarrollo de los países o el
grado de formación de sus habitantes, ya que, conforme a los estudios, informes y las informaciones
de las fuentes abiertas ofrecidas por los distintos medios de comunicación, se puede apreciar que
los Estados desarrollados, en vías de desarrollo y los subdesarrollados o del tercer mundo, también
lo soportan. Es verdad, estas últimas lo hacen con mayor frecuencia y los supuestos hasta muchas
veces se mencionan casi con naturalidad.
A fin de establecer una ubicación en el contexto internacional, es importante hacer
mención del valor que se le dedica a nivel mundial. En esa línea, la Organización de las Naciones
Unidas, en adelante ONU, inició su abordaje desde hace tiempo, sin embargo, se puede hablar
de una voluntad evidenciada desde la Resolución n° 55/61, de 4 de diciembre de 2000, en la que
estableció un comité especial encargado de la negociación del instrumento jurídico de carácter
internacional que fuera eficaz contra la corrupción. A este respecto, fue a través de un equipo
intergubernamental integrado por expertos de comisión abierta y conforme a la Resolución n.°
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5/188, de 20 de diciembre del mismo año, que se inició el trabajo para el análisis de la cuestión
de los fondos transferidos ilícitamente y su repatriación al país de origen. Ese fue el espíritu del
mandato.
En el mismo contexto, es importante destacar que esta problemática se hizo cada vez más
visible, pues en muchos países dentro de los cinco continentes, había una conducta que afectaba el
modo de vida de sus habitantes y se trataba de la corrupción. En ese entendimiento, se realizaron
diferentes actividades entre los países miembros con el fin de aunar esfuerzos y presentar estrategias
para la prevención y el combate.
Así en el 2001, Argentina fue sede de la reunión preparatoria de la Comisión Especial
encargada de negociar lo que sería el texto de la Convención contra la corrupción.
En el 2002, México fue testigo de la sostenida postura en el que se resaltó la necesidad de la
lucha contra la corrupción en todos los niveles y como una cuestión prioritaria. Así se sostuvo
en el Consenso de Monterrey, ocasión en el que se aprobó la Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo según los relatos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito, en adelante UNODC (2005).
También, Sudáfrica fue testigo de uno de los hitos trascendentales: La Declaración de
Johannesburgo, aprobada por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, en la que la voz
tomó mayor fuerza y se declaró, en el párrafo 19: “…que la corrupción representaba una amenaza
para el desarrollo sostenible de la población…” (2002).
Se puede destacar que, con la aprobación de La Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General, en fecha 31 de octubre de 2003, mediante
Resolución n.º 140, se concreta y presenta una de las normas que a la fecha se constituye una de las
principales herramientas para prevención, lucha y combate contra esa amenaza.
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