El abogado como custodio de los derechos
fundamentales en tiempos de pandemia
Antonio Rivas González 55-76
que no puede salir del municipio, invitándolo a retroceder, ya que si se niega , será propuesto para
sanción, por lo que el ciudadano Y, obedece y vuelve a su domicilio, días más tarde de celebrarse la
boda, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concluye que el cierre perimetral no se ajustaba
a Derecho y por tanto quedaba anulada tal medida.
En este supuesto, el ciudadano Y acude a su abogado relatando lo sucedido, el letrado
concluye que hay que solicitar la responsabilidad patrimonial de la Administración, en este caso de
la Junta de Andalucía, ya que se dan dos tipos de daños, el patrimonial y el moral, por un lado se ha
abonado 250 euros en concepto de gastos de hotel por otro lado 400 euros en gastos de ropa, lo que
hace un total de 650 euros. Además es indudable la lesión moral puesto que, se le ha privado de la
asistencia a un acto que para él tiene una gran magnitud sentimental; para ello estima la magnitud
del daño en 1000 euros.
El ciudadano F, esposo, padre de gemelos, residente en la ciudad gallega de Lugo, decide
reservar en un famoso hotel temático del municipio para celebrar el cumpleaños de sus hijos, su
fama se debe a la popularidad que tiene entre los niños, debido a que la ambientación está basada
en personajes emblemáticos del cine infantil; es por ello, que , en la fecha del natalicio, acuden
ilusionados tanto él como su mujer y sus dos hijos al establecimiento.
¿
Cuál es su sorpresa? Que según las disposiciones de la junta de Galicia, para entrar se
necesita el certificado COVID, sin embargo, ninguno de los miembros de la familia cuenta, ya que
han decidido no vacunarse por el momento, esta situación es narrada al encargado del hotel, el
mismo comprende las explicaciones pero esgrime que si lo dejan entrar el establecimiento podría
incurrir en una sanción por lo que reiteró su negativa, y les impide el paso, amparándose en el
derecho de admisión. Sin más, el ciudadano F, pide el libro de reclamaciones y formula una queja,
viéndose frustrada la celebración del cumpleaños.
Lo que se previó como un día de felicidad en familia, terminó en una situación tensa y
desilusionante, días después el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara que la exigencia del
pasaporte sanitario no se ajusta a derecho.
El ciudadano F indignado, acude a su abogado para obtener una reparación de aquel
suceso, que afectó tanto a él como a su familia, el letrado le indica que procede la responsabilidad
patrimonial de la Junta de Galicia ya que la solicitud del conocido como pasaporte COVID, vulnera
derechos tan elementales, como el derecho a la intimidad a la igualdad y a la protección de datos
además concluye que situaciones de discriminación como la presente, no quedan amparadas por
el derecho de admisión tal y como recogen la STSJC 934/1999 y STSJM Sentencia 181/2001. En
este caso el daño es moral para los miembros de la familia y solicita 2000 euros tanto a la Junta de
Galicia como al local que le denegó la entrada.
Epílogo de la responsabilidad patrimonial
Visto lo anterior, podemos concluir que el gran aliado del abogado es la responsabilidad
patrimonial, no obstante nos encontraremos ante un tortuoso camino para lograr nuestras
pretensiones ya que la jurisdicción contenciosa administrativa a diferencia de la civil no dispone
de baremo propio para cuantificar las lesiones, como indica a modo general el art. 34 de la Ley n.°
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0/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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