INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Peligro en el Tránsito Terrestre, Estafa, Daño, Violencia Familiar y Lesión.
En la tabla 1 y gráfico 1, se ilustra las cantidades y porcentajes de denuncias
de dichos hechos punibles a los efectos de hacer visible cómo fueron aumentando
paulatinamente, así como las tendencias creciente y decreciente de los hechos punibles
hasta el año 2013
22 (ver tabla 3).
Los datos estadísticos del Ministerio Público
23 revelan la cantidad de denuncias
por hechos punibles que recibe cada año, así como la desproporción entre las causas
recibidas y la cantidad de agentes fiscales y la discrepancia en la cantidad de agentes
fiscales por habitante.
Conforme a los mencionados datos estadísticos en el año 2013
(ver tabla 3),
cada agente fiscal atendió un promedio de quinientos veinte y ocho (528) causas por
año y se registra que el Ministerio Público cuenta con un promedio de un (1) agente
fiscal para veinte mil setecientos cuarenta y cuatro (20744) habitantes, lo que equivale
a una tasa de 5 agentes fiscales por cada 100000 habitantes, aproximadamente (cabe
recalcar que sólo se computa el área penal).
Además, se analizan los hechos punibles más frecuentes denunciados ante
el Ministerio Público en los diez últimos años, a fin de demostrar que muchos de
ellos podrían tener salida a través de la mediación, como son los casos de: “hurto,
amenaza, obstrucción al resarcimiento por daños en accidente de tránsito, estafa, daño
y lesión”, según las circunstancias fácticas de cada caso y siempre que constituyan
delitos que no superen una pena máxima de los cinco años de prisión24. De esta manera,
aproximadamente el 50% de las causas citadas podrían someterse a la mediación.
Por lo expuesto, es recomendable para el Ministerio Púbico la utilización de la
mediación como salida alternativa al proceso penal, a los efectos de descongestionar
la gran cantidad de causas que quedan a cargo de los agentes fiscales. De esta manera,
23
“Art. 17. Acción privada. Serán perseguibles exclusivamente por acción privada los siguientes hechos punibles:
Maltrato físico, lesión, lesión culposa, amenaza, tratamiento médico sin consentimiento, violación de domicilio, lesión
a la intimidad, violación del secreto a la comunicación, calumnia, difamación, injuria, denigración de la memoria de
los muertos, daño y uso no autorizado del vehículo automotor. En estos casos se procederá únicamente por querella de
la víctima o de su representante legal, conforme al procedimiento especial regulado en este código”
24
Art. 11, de los Delitos de acción pública. Resolución 4767/13 de la CSJ, que reglamenta la Mediación y Arbitraje:
son susceptibles de derivar a mediación los procesos penales seguidos por los siguientes delitos: coacción, invasión del
inmueble ajeno, violación de la confidencialidad de la palabra, apropiación, hurto simple, obstrucción al resarcimiento
por daños en accidentes de transito, hechos punibles contra los derechos de propiedad intelectual, estafa, lesión de
confianza e incumplimiento del deber legal alimentario
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