Resumen

En este artículo se analiza la percepción de las mujeres referente a los términos que circulan en la convivencia socio-cultural en lo que respecta al homicidio en razón del género. Tiene como objetivo determinar el nivel de conocimiento que la comunidad femenina tiene sobre el feminicidio y cómo lo diferencia del homicidio. En ese sentido, la investigación tuvo un alcance exploratorio–descriptivo, se orientó desde un enfoque cuantitativo ya que se buscó comprender la percepción que tienen acerca del feminicidio y sus elementos distintivos con el homicidio. Es una metodología menos estructurada que obtuvo información en detalle del razonamiento y las motivaciones subyacentes. Se utilizó como técnica para la recolección de datos la encuesta a través de la formulación de preguntas cerradas y respuestas únicas. La población seleccionada para el estudio son mujeres de Coronel Oviedo y ciudades aledañas así como la capital del Paraguay, un total de 106 participantes, de 18 a 62 años, en su mayoría con nivel académico de educación superior. Los resultados indican que distinguen los conceptos, pero no reconocen sus elementos, demuestran confusión conforme a otros y su aplicación, se observa que adquirieron conocimiento del tema solo a través de los medios de comunicación y respecto a la gravedad entre ambos, lo perciben con igual valoración. Así mismo, se realizó análisis a partir de datos estadísticos que muestran la disminución de los casos en los últimos cinco años; el avance de las normativas y la manera en que el Estado lo afronta.

Palabras claves: femicidio, violencia contra el género, misoginia, homicidio, tipificación.

Abstract

This article analyses the perception of women regarding the terminology used in socio-cultural context related to gender-based homicide. Its main objective is to determine the level of knowledge that women have on femicide and how it differs from homicide. In this sense, the research has a descriptive-exploratory scope, qualitative approach, for it intended to comprehend the perception on femicide and the distinctive features in contrast with homicide. This is a less structured methodology that enabled to collect detailed information on the underlying reasoning and motivations. The technique used for data collection was a survey with close-ended questions and unique responses. The selected population consisted of 18 to 62 years old women -106 in total- from Coronel Oviedo and surrounding cities, as well as Paraguay’s capital city, most of the women had higher education degrees. The results show that women differentiate the concepts, but do not recognize their elements. According to the findings, the women became aware of the theme by means of mass media, and with regard to the severity of both types of crime, the assess it as equally bad. This paper also includes statistic analyze that demonstrate the decrease of cases over the past five years; the progress of the legislation and how the State faces this crime.

Key words: femicide, gender-based violence, misogyny, homicide, classification.

Ñemombyky

Ko kuatiañe’ẽme oñehesa’ỹijo mba’éichapa oikũmby hína kuñanguéra ko ñe’ẽ oikóva ñande apytépe oñembohérava jeporojuka kuña haguére. Kóva oikuaase mba’e mba’épa oikũmby hína kuñanguéra, kuña jejuka rehegua ha mba’éichapa ojoavy ambueve jeporojukágui. Upéicha rupi, ojeporu ko investigación-pe pe hérava exploratorio – descriptivo, omomaña rupi enfoque cuantitativo guive oñeha’ãgui oikuaa porã mba’éichapa oñandukuaa kuñanguéra pe ñe’ẽ feminicio rehegua ha mba’e mba’épepa ojuavy homicidio-gui. Upe metodología oiporúva noñemohatãi, porandu pente opa mba’e osẽva guive ohesa’ỹijo paite mba’e mba’épa oĩ hína ikupépe. Upe técnica ojeporuva’ekue oñembyaty haguã dato-kuéra ningo héra encuesta, péva peteĩ porandu ryru ikatuhápe peteĩ hendáichante oñembohovái. Umi tapicha ojeporavo va’ekue oike haguã ko estudio-pe ningo kuña oĩva Corronel Oviedo-pe, avei tavakuéra ijereregua, ha Paraguaýpe, oike ipype 106 kuña, ombotýmava 18 ary guive 62 ary peve, hetave oĩ ijestudio yvatéva, oikémava’ekue educación superior-pe. Umi mba’e ojejuhu va’ekue ko estudio-pe omombe’u oikuaa porãha mba’épa hína pe feminicidio ha katu ndoikuaái mba’emba’épa oĩ ipype, ojehe’apa ichuguikuéra ambue mba’ére ha avei ijeapo, ojehechakuaa oikuaa hague téle,radio ha diario rupivénte, ha ndohechakuaái peteĩva ipohyiveha pe ambuégui, ichupekuéra guarã peteĩchante. Upéichante avei, oñehesa’ỹijókuri dato-kuéra ha ojejuhu ha ojehechakuaa oguejyveha káso ko 5 ary paha ryepýpe, oĩve léi kóva rehegua ha avei Estado oñeha’ãve ohapejoko.

Ñe’ẽ tee: kuña jejuka kuña haguére, jejahéivai oñemoĩva género rehe, kuñáre ndojecha’éi, jepojuka, tipificación.

Introducción

En la actualidad, el universo jurídico planteó nuevas herramientas contra acontecimientos mediáticos generadores de delitos o crímenes que podría llamarse el expansionismo moderno, tales como: los delitos informáticos, delitos contra el orden económico, los maltratos crueles hacia animales, las violencias familiares, violencias contra la mujer y el feminicidio, que han impactado digitalmente a la comunidad en general, por ello, «hay en la región aún problemas de fondo que trascienden las tecnologías y plataformas» (Guerrero y Márquez, 2014, p. 22).

En tal contexto, es notoria que las conductas generadoras de dichos sucesos no son nuevas, han estado presentes en la convivencia social por siglos, más aún las conductas referentes al sustrato del feminicidio. En tal sentido, dichas conductas generadoras de acciones catalogadas como nuevas, emergen tras el paso de los años y la evolución natural de la coexistencia social a través de la activa de los medios de comunicaciones e informaciones: «carecen de enfoques que sobrepasen los estándares de visibilización de solo informar para tomar un papel decisivo en la construcción de una sociedad con igualdad de género» (Hernández, Martínez y Mercado, 2020, p.118), por lo tanto, su desconocimiento se debió a la normalización en ciertas culturas que, para su comprensión requiere un análisis cultural detallado en diferentes parámetros.

Por ende, se estaría ante una problemática social antigua pero actual, evidenciada por la evolución cultural que deja atrás al hombre como el paterfamilias que de acuerdo a Costa (1997) citado en Hernández, Marengo y Mercado (2020) «es aquel que no se encuentra sometido a la potestad de otra persona encontrándose en una situación de independencia económica y jurídica» (p. 20), donde una mujer nunca podía ser cabeza de familia, de esta manera pone en relieve las violencias contra la mujer y sus expresiones más severas ‒antes aceptadas y amparadas por la sociedad‒. La defensa de este tipo de violencia y prácticas criminales fueron consolidadas por un movimiento político-social: «el fenómeno del feminismo, que según Varela (2020) se encuentra ante «una cuarta ola que está caracterizada por un despertar, una toma de conciencia mayoritaria y una lucha global contra la verdadera raíz de la opresión de las mujeres» (p. 104).

En este panorama, este abordaje contempla una complejidad en relación a los antecedentes culturales de cada población, los factores institucionales, políticos y sociales, que impide sean abarcados en su totalidad, los cuales, a pesar de estar conscientes que aún se camina en penumbras ya que, le antecede violaciones de larga data, este estudio exploratorio invita al debate y propone seguir estudiando con afán la figura en cuestión.

En razón de que engloba varios fenómenos como: la violencia sistemática contra la mujer conforme al ciclo de vida ‒pre natal, infancia, niñez, adolescencia, adultez y vejez‒, la impunidad, la desprotección, la invisibilización histórica ‒que no sólo es por parte del Estado, sino también lo es por parte de la sociedad‒ y las demás formas de violencia física, psicológica, sexual, económica e institucional, que constituyen graves violaciones a los derechos humanos.

La estrategia propuesta consiste en partir desde un análisis hermenéutico de la definición, orígenes, incorporación al sistema legal vigente, aspectos semánticos, componentes léxicos, tipos, tipo penal y la estadística actual, hasta llegar al análisis metodológico cuantitativo sobre la percepción del fenómeno, a través de entrevistas realizadas a mujeres, siendo éstas las víctimas potenciales con el fin de observar desde sus ojos el concepto manejado a nivel popular sobre la diferencia entre los términos analizados, también, el conocimiento sobre los demás términos que se ven involucrados con el feminicidio.

La investigación es realizada con objetividad y desde una óptica penal, respetando los derechos humanos con el fin de superar todo tipo de violencia y discriminación que los sistemas de justicia deben confrontar con la introducción del enfoque de género como nomenclatura en el sistema legal.

Las encuestas basadas en la población poseen resultados representativos de la población en general, utilizan e incluyen los conocimientos de las mujeres, independientemente, de si han presenciado un caso de feminicidio o no, en este caso, las encuestas basadas en la población pueden dar un panorama más exacto que los datos provenientes de los registros administrativos acerca de la percepción social femenina.

De este modo, al formar una trayectoria paralela de análisis sobre la valoración del feminicidio desde la perspectiva científica conceptual y verterla en concordancia a la perspectiva social a través del método cuantitativo para buscar comprender el fenómeno en su entorno natural, llegaríamos al objetivo de crear un puente de información entre el enfoque sociológico ‒cultural/popular‒ y los planteamientos jurídicos que generan basta discusión conforme a la aplicación de la ley, la tipificación y el principio jurídico de igualdad.

Todo esto, lleva a la idea principal de la presente propuesta didáctica, referente a la existencia de una conceptualización popular del feminicidio y otra científica, que crea una divergencia aún mayor con el homicidio para su diferenciación puesto que, a pesar de no ser un hecho punible motivado por razones de género, enviste una relevancia constitucional muy taxativa, por lo cual, se ve orientados a mencionar el art. 48 CN «de la igualdad de derechos del hombre y la mujer», es decir, cotidianamente se realizan debates sobre la igualdad procurada entre hombres y mujeres en cuanto a derechos y surgen cuestiones que interesan saber en relación a casos de asesinatos en razón de género puesto que, toda nueva hegemonía social carece de certezas y generan interrogantes.

Por último, para efectuar un análisis final y dilucidar las dudas emergentes de la investigación, se vuelve a emplear el método hermenéutico para la debida explicación y traducción del conocimiento verbal social, así como, los textos jurídicos y académicos. En suma, el planteamiento busca sembrar una reflexión activa y dinámica ante la necesaria erradicación de tales fenómenos, promover la protección, defender los derechos humanos de las mujeres y una efectiva aplicación de la ley; lograr a través del cimiento colectivo una avenencia socio jurídica ciertamente, con el fin de construir una sociedad igualitaria y democrática que requiere un cambio cultural, sin quebrantar otros derechos de igual valor.

Feminicidio: Orígenes, definiciones e incorporación al sistema legal vigente

Es menester conocer el verdadero significado desde ambos polos, desde el saber comunitario hasta el de las ciencias, tanto jurídicas como psicológicas, de tal manera se podría eludir un efecto de teléfono cortado cuando ocurre un hecho ya sea de homicidio o de feminicidio, sobre todo, se podría evitar coberturas mediáticas prejuiciosas y mal intencionadas. Así también, beneficiaría a la estructura de la administración de justicia conocer con mayor facilidad las particularidades distintivas entre el homicida y el feminicida.

Por un lado, favorecería a un mayor discernimiento hacia un conocimiento social más preciso sobre hechos que se han vuelto más rápidamente populares antes de ser estudiados y valorados para la aplicabilidad, por otro lado, para generar un conocimiento poblacional claro y científico es primordial utilizar la definición correcta a modo de evitar tergiversaciones a la hora de aplicarla.

Existe un punto divergente y convergente entre los términos de homicidio y feminicidio, basados en hechos históricos y jurídicos; en ambos, la muerte de un ser es el resultado afín, se pierde el bien jurídico ‒vida‒ consagrado y protegido con herramientas jurídicas a nivel nacional e internacional.

En cuanto a lo convergente, el feminicidio es un hecho que ha generado una avalancha de incertidumbres que recae en un desconocimiento quizás proporcional del tema a nivel mundial, por no tener un consenso en cuanto a la traducción del término femicide al español. Además, engloba unas violaciones a los bienes jurídicos ‒vida, dignidad, integridad, etc.‒ en consecuencia, se dificulta unificar y consolidar una debida diligencia para la identificación efectiva del hecho.

Estos dos términos muy utilizados: el femicidio y el feminicidio se han vuelto polisémicos y, al tomar las calles recorriendo diversas culturas populares no solo han ocasionado mucho eco sino, también han generado distintas interpretaciones sin unificar su significado y alcance, por lo que requiere realizar un pequeño recuento de los acontecimientos que han hecho posible su incorporación a las legislaciones, por ser un término complejo y con pluralidad que traspasa las fronteras culturales, disciplinarias, políticas y va más allá de lo contextual al concretarse como resultado final de la cadena de violencias contra la mujer.

Primeramente, el término femicidio proveniente de la palabra inglesa femicide, concepto desarrollado por la escritora estado unidense Carol Orlock en 1974. Luego, en 1976, fue utilizado el término por primera vez en público por Diana Russell, quién al testificar ante el Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres en Bruselas ‒Bélgica‒, utilizó dicho término con el fin de politizarlo y dar a conocer la misoginia que incita a la realización de crímenes contra las mujeres. Además dejó en claro que el término homicidio no reviste tal peculiaridad. Posteriormente, el feminicidio fue pronunciado y re definido según Russell y Radford (1992) como: «El asesinato misógino de mujeres por hombres» (p. 3), años después el término volvió a ser re definido, según Russell D. y Harmes (2006) en: «El asesinato de mujeres a manos de hombres debido a que son mujeres» (p. 58).

Seguidamente, en América Latina la antropóloga y teórica feminista Marcela Lagarde lo introdujo en la Academia Mexicana en 1942 como feminicidio, en el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género, párr. 35. En tal sentido Lagarde (2014) sostiene:

Es el acto de matar a una mujer solo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino, pero confirió a ese concepto un significado político con el propósito de denunciar la falta de respuesta del Estado en esos casos y, el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de garantía, incluso el deber de investigar y de sancionar, considerándolo un crimen de Estado (p. 13).

Dentro de dicha esfera, en el discurso pronunciado en el Simposio de la Organización de las Naciones Unidas, en adelante ONU sobre Feminicidio Un Problema Global que Exige Acción, realizado en Viena ‒Austria‒ en noviembre de 2012, Rossel D. (2006) agregó a su definición una cláusula en la cual la impunidad con la que estos crímenes son tratados típicamente en América Latina se volvieron relevantes, y aclara que otorgó el permiso correspondiente a Lagarte para la traducción del femicide al español pero, considera que la redefinición otorgada no cumple con el criterio de una definición sólida, ya que condiciona la definición del fenómeno a la reacción. El caso primeramente ‒debe ser tratado con impunidad para ser considerado feminicidio‒. Además, considera que la antropóloga mexicana no acuñó el término; sí, lo redefinió.

Como se ve, el tiempo que requiere el proceso de redefinición y el descubrimiento de la complejidad que reviste este término, pues a casi 50 años aún no existe un procedimiento automatizado y efectivo para evitar las violencias contra las mujeres. Tampoco la manifestación más extensa del abuso de hombres hacia mujeres que conlleva a la muerte, puesto que, el residuo latente del machismo aún predomina en la convivencia, su poder sigue siendo primario y reviste una autoridad moral superior sobre las mujeres, es una atrocidad antigua con una palabra nueva.

Por otro lado, de acuerdo con Patsilí Toledo (2009) los conceptos se desarrollan: …Para evidenciar el sustrato sexista en asesinatos de mujeres, el androcentrismo de figuras aparentemente neutras como homicidio, así como la responsabilidad directa o indirecta del Estado, dadas las deficiencias en su juzgamiento por parte de los sistemas de justicia (p. 13).

En este punto, aunque en la mayoría de los países de Latinoamérica no existe un consenso en cuanto a los términos en cuestión, es importante puntualizar las particularidades que lo diferencian, aunque sean utilizados indistintamente:

Femicidio: Conforme a la definición de ONU Mujeres es cuando se da como resultado la muerte violenta de mujeres luego de un continuum de un extenso número de actos de violencia, tales como abusos verbales y físicos, violación, tortura, esclavitud sexual, incesto, violencia psicológica, acoso laboral, sexual, mutilación genital femenina, etc. (2016, p. 28).

No se enfatiza las acciones u omisiones por parte del Estado y se extiende a la muerte de toda mujer a raíz de estas formas de violencias, toda la responsabilidad recae en la comunidad dentro del contexto social, se refiere al sometimiento y discriminación continuo en razón de su género que limita la libertad y expone a peligro de muerte constante.

Feminicidio: Basado en la definición de Lagarde se conforma por el ambiente ideológico y social del machismo y misoginia, de violencia normalizada contra las mujeres, por ausencias legales y de políticas de gobierno, lo que genera una convivencia insegura para las mujeres, pone en riesgo la vida y favorece el conjunto de crímenes que exigimos esclarecer y eliminar (2004, p. 10).

De esta traducción latina se presenta el homicidio de mujeres por ser mujeres, con el discernimiento de que no todas estas muertes por hombres es feminicidio, hace expresa mención de las acciones u omisiones por parte del Estado y claramente los vincula con la relación de poder que genera impunidad hacia las víctimas.

También se destaca la existencia de una superioridad y subordinación genérica, bajo la tolerancia de un Estado masculinizado y sexista.

En Paraguay, a raíz del alto índice de muertes violentas de mujeres basada en asimetría de género registrado entre los años 2014 y 2016, que asciende de 24 a 39 ‒según datos de la Ministerio de la Mujer‒, el Estado de manera a visivilizarlo y en cumplimiento de la recomendación del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, en adelante CEDAW, honra ‒por política criminal‒ los compromisos internacionales que reconocen los derechos humanos de las mujeres, y entra en vigencia la Ley n.° 5.777/16, en fecha 28 de diciembre de 2016.

En ese sentido, en su art. 50 tipifica el feminicidio en un catálogo de diferentes tipos penales y con diferentes modalidades que constituyen otros tipos penales, es decir, las diferentes modalidades de comisión en que se pueda dar las formas de violencia que describe es un tipo penal autónomo de acción penal pública que deriva del homicidio con elementos objetivos y subjetivos propios. Según sea el caso, se aplica en concordancia con el art. 29, 30 o 32 del Código Penal, además, el art. 18 del Código Procesal Penal establece el principio de legalidad procesal, que faculta al Ministerio Público a la persecución de este tipo de hecho.

En tal contexto, también cuenta con el Protocolo de Acción Interinstitucional ante la muerte violenta, tentativa de muerte y violencia de alto riesgo contra mujeres, basada en asimetrías de género denominada PRUMUVI-Mujer, una herramienta para la implementación de la Ley n.º 5.777/16, que establecen lineamientos y criterios comunes de investigación para la prevención, investigación y sanción las formas extremas de violencia (Escobar, L. C., 2022, p. 102).

De esta manera queda asentada la finalidad de promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el art. 3 del mismo cuerpo legal que establece su aplicación a todas las mujeres, sin ningún tipo de discriminación frente a actos u omisiones que impliquen cualquier tipo de violencia hacia ellas.

Incrementos del tipo de feminicidio

Con el fin de analizar los crímenes de figura, se han clasificado de diversas maneras, en efecto, las características de violencia contra la mujer no son visibles en todos los ámbitos es más, tuvieron que ser inicialmente sistemáticas, prolongadas y en todos los casos difíciles de probar.

En la esfera del Derecho Internacional Público fueron creados distintos tipos de feminicidio a raíz del amplio alcance de la violencia, que los hombres ejercen sobre las mujeres. La lista sigue en incremento debido al debate continuo sobre la construcción social y educacional, los derechos y libertades que nunca fueron extendidos a las mujeres por la estampa deontológica y, principalmente, por la suposición de propiedad ‒machista‒ que el hombre sigue ejerciendo en la actualidad, de modo que existe una discriminación autóctona, cuyo último eslabón de la cadena es el feminicidio y la clasificación sigue ampliándose.

En Paraguay, la tipología se extiende en diferentes modalidades que constituyen otros tipos penales, no solo se limita dentro del contexto familiar de convivencia, sino también, en un entorno casual que incluso son socialmente menos aceptados como la prostitución.

La protección expandida por el tipo penal alcanza a aplicarse en contextos laborales, políticos, sociales, económicos, mediáticos, etc., en efecto, las variantes de tipos nacen de las desigualdades desarrolladas en dichos ámbitos, por lo que la persecución y análisis del contexto de la muerte se realizan en cada caso.

En suma, las formulaciones se desprenden de la conducta del agresor, en contextos sociales que presentan amplios planteamientos político-jurídico, donde el Estado debe garantizar la prevención, el tratamiento y la erradicación.

Tipo Penal de Feminicidio ¿Estamos ante un Enemigo del Derecho Penal?

Las definiciones estudiadas engloban manifestaciones de violencias contra la mujer que anteceden al hecho y otorga al Estado una suerte de responsabilidad por la impunidad y la aplicación de aquellas normas no escritas, fundadas por el machismo culturalmente arraigados que impulsa una desigualdad de poder y conlleva a un trato diferencial para el acceso a la justicia y para el juzgamiento.

Tal como lo expresa Patsilí Toledo (2009):

Los conceptos de feminicidio y femicidio se desarrollan ...para evidenciar el sustrato sexista en numerosos asesinatos y muertes de mujeres, el androcentrismo de figuras aparentemente neutras como homicidio, así como la responsabilidad directa o indirecta del Estado en estos fenómenos (p. 13).

En varios países se ha logrado la homologación del feminicidio al homicidio, con la adopción de uno u otro término femicidio/feminicidio, que a pesar de sus vicisitudes se complementan, por lo que muchos países los incorporó como tipo penal en sus códigos penales.

El tipo penal en cuestión no está incorporado en el Código Penal paraguayo, ésta se encuentra vigente por medio de una ley especial, por lo que existen discusiones en torno a la incorporación del feminicidio como tipo penal de la citada ley, como lo refiere Jiménez (2008): «Se hace necesario y urgente realizar acciones, a fin de promover su inclusión en el Código Penal» (p. 3), como lo es en otros países de la región, de tal manera lo detalla Contini (2013) en su trabajo ‒Femicidio: Una forma de extrema violencia contra la mujer‒, en el punto 6: «Incorporación del femicidio al Código Penal Argentino. El 14 de noviembre del 2012, se sanciona la Ley n.° 26.791 y se promulga el 11 de diciembre del mismo año» (p. 3).

Algunos sostienen que la ley autónoma carece de congruencia con la figura de violencia familiar, ya que ésta se encuentra tipificada en el Código Penal y el feminicidio no, siendo la última explosión de violencia contra la mujer, es decir, un hecho mucho más grave que no se encuentra incorporado dentro del Código Penal.

Otros siguen la tesitura opuesta, que ante la pregunta ¿La ley de feminicidio colabora con ese cambio cultural?, «Zaffaroni sostiene que no va a tener eficacia, pues lo que tipifican no existe …el homicidio por odio se produce contra minorías… Hay dos lesiones: una al muerto y otra, por el metamensaje a la colectividad, en Argentina nadie sale a la calle a matar una mujer porque es mujer» (E. R. Zaffaroni, asociación pensamiento penal, 2012).

De este modo, se prosigue a analizar el control social punitivo Estatal, que busca imponer y ejecutar penas que, no solo puede verse afectado por una errónea aplicación de política criminal ‒al aplicar erróneamente las leyes‒, sino que puede incurrir a la afectación del desarrollo de la prevención punitiva que se da al aumentar penas como solución al aumento de dichos crímenes, así como, en respuesta al efecto causado por los medios de comunicación en la población, conforme lo enuncia Gutierrez B. (2010): «El efecto que los medios de comunicación tienen en la población actual es la de un boomerang que cataliza la forma de vida y la mediatiza» (p. 17).

Por política criminal, con la incorporación al derecho penal de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer «Convención de Belém do Pará», se ha generado nuevos estándares jurídicos al igual que criterios de formación jurisprudencial, por ejemplo, el caso Gonzáles y otras ‒campo algodonero‒ vs. México, de 16 de noviembre de 2009, en el que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009) concentró su razonamiento en la eventual responsabilidad del Estado por omisión en el cumplimiento de su deber de garantía y la violación de los derechos a la vida, integridad y libertad personal reconocidos en dicha convención, en relación con la obligación general de garantía.

Dicha sentencia histórica, que constituye per se una forma de reparación que la Corte realizó en un marco jurídico en cuanto a los instrumentos internacionales, que conforma la Convención Americana de Derechos Humanos, en adelante CIDH, la Convención Belém do Pará y la CEDAW.

Otro ejemplo, es el fallo de la Corte Suprema de Argentina, en la causa Góngora, Gabriel Arnaldo s/ recurso de casación, referente a la inaplicabilidad de la suspensión de juicio a prueba en casos de violencia de género, por considerar que viola las obligaciones internacionales del Estado Argentino emanadas de la Convención Belem Do Pará, en este caso la Corte establece un ‒procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer‒, que incluya un juicio oportuno, es decir, con la incorporación del instrumento internacional en el ordenamiento jurídico no se permite otra salida procesal que no sea el debate oral para casos de violencia de género.

Con esto, se puede ver que se otorga más derechos a las mujeres y menos al hombre, poniendo en tela de juicio el debido proceso, derechos del procesado y otros, y un punto sumamente importante que se está produciendo un cambio estructural del Derecho Penal. Tal alusión lleva al pensamiento «Si son demasiadas las medidas de represión que usurpan un lugar a la sombra del rótulo Derecho Penal puede producirse un cambio estructural en el que algo nuevo (no mejor) sustituya al actual sistema normativo del Derecho Penal» (Jakobs, 2003, p. 17).

Este pensamiento lleva a analizar la probable existencia de un ‒enemigo del derecho‒ conforme al tratamiento encausado en los casos emergentes de violencia contra el género, éste concepto es planteado por Jakobs en los años ochenta, el ordenamiento jurídico democrático se fundaría: «Sobre la base de un consenso o corroboración social y cognitiva por parte de los ciudadanos» (Polaino-Orts, 2009, p. 192-193). Esta teoría posee tres elementos definitorios, los cuales son un amplio adelantamiento de la punibilidad, las penas previstas son desproporcionadas y determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas.

En esa línea, los defensores del Derecho Penal del Enemigo creen en una suerte de pacto social por el cual la sociedad otorga unas leyes para garantizar la seguridad cognitiva que los ciudadanos tienen depositada en la norma (Diez Ripollés, 2005, p. 17). Es decir, con este instrumento el Estado no habla con sus ciudadanos, sino amenaza a sus enemigos (Jakobs y Cancio, 2003, p. 86), (Carballo Estigarrbia R. D. R. , 2022) en tal sentido, muchos autores se han pronunciado en contra.

Es así que E. R. Zaffaroni (2006) advirtió estar en contra de su incorporación en las ciencias penales al sostener que las racionalizaciones de la doctrina penal para ocultar la admisión de la categoría de enemigo en el Derecho Penal, leídas desde la teoría política son:

Concesiones del Estado liberal al Estado absoluto, que debilitan el modelo orientador del Estado de derecho …si entregamos los instrumentos del poder jurídico de contención de las pulsiones autoritarias, el poder jurídico queda privado de cualquier posibilidad de eficacia (p. 2).

Para concluir, con los fenómenos sociales se ha dado un expansionismo del Derecho Penal creando políticas criminales en pos a la tutela de los derechos de las mujeres que son violentadas por ser mujeres, ahora bien, ante la exigencia subjetiva que requiere el victimario ‒presunto enemigo del Derecho Penal‒ el cual es muy difícil de probar‒, ¿Resultaría eficaz la tipificación de la figura del feminicidio y/o elevar la pena de los delitos y crimines como amedrentamiento social para causar un efecto de cese? Esto surge al considerar que por la experiencia en el ámbito jurídico penal no se logra disminuir tales conductas con mayores penas, y pueden vulnerar garantías constitucionales, ya que en estos casos delictivos la persona para quién va dirigida la ley o el tipo penal no se representa la punibilidad ni el marco penal mínimo o máximo, más bien la penalización es proporcional al valor del bien jurídico protegido, por ende, la motivación de la realización del hecho en sí no se ve limitado por la existencia del tipo penal o leyes que la castiguen.

Estadística de feminicidio. Cantidad registrada desde el año 2017 hasta el 2021

Ley n.° 5.777/16, en su art. 31 crea «el Observatorio de Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia», que se encuentra abocado al monitoreo e investigación acerca de esta problemática, con el fin de diseñar políticas públicas para su prevención y erradicación.

En cumplimiento del artículo mencionado, por Decreto n.° 1.147 de fecha 18 de enero de 2019, se aprueba el organigrama institucional e internamente por Resolución ministerial n.° 021/19 de fecha 18 de enero de 2019, el Observatorio es creado con rango de Dirección General y depende de la máxima autoridad del Ministerio de la Mujer. A través del monitoreo del Observatorio se obtiene la cuantificación anual de los casos de feminicidios que se presenta a continuación.

Figura 1

Cantidad de víctimas de feminicidio en Paraguay del periodo 2017 al 2021

Artículo original

Estudio de la percepción conceptual en mujeres acerca del feminicidio en Paraguay

Study of the conceptual perception in women about femicide in Paraguay

Oñehesa’ỹijo kuñanguéra rembikuaa ko mba’e kuña jejuka rehegua Paraguaipe

*Marcia Elizabeth Ayala Drákeford

https://orcid.org/0000-0002-0691-073X

Ministerio Público, Cnel. Oviedo, Paraguay

Recibido: 12.10.22 Aprobado: 25.01.23

*Funcionaria del Ministerio Público de la ciudad de Coronel Oviedo, Paraguay. Dependencia: Centro de Documentación. Correo: marciaeayala@gmail.com

Abogada egresada por la Universidad Nacional de Asunción. Cursante: Escuela Judicial Promoción XXII y Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción.

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py

Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0

100

0

Fuente: Dirección Gral. Observatorio del Ministerio de la Mujer, verificados con el Ministerio Público y la Policía Nacional (hasta agosto de 2021).

Año 2021

18

Víctimas de feminicidio en Paraguay

Año 2020

36

Cantidad de mujeres

Año 2019

37

Año 2018

59

Año 2017

50

Método

Es una investigación con enfoque cuantitativo, exploratorio y descriptivo, con diseño no experimental. La información obtenida fue a través de una encuesta con preguntas cerradas y respuestas únicas, realizada por medio de instrumentos aplicados a través de ‒google forms‒. Este tipo metodológico, se ha convertido en algo más que un solo instrumento técnico de recogida de datos equivalente a un método de investigación social, como lo expresan López y Fachelli, (2015). Así mismo, se aplicó la lógica deductiva, a modo de partir de lo general a lo particular, de tal manera descubrir, explicar y comprobar el fenómeno ‒causalidad‒, como lo explica Sampieri (2014).

Posteriormente se aplicó el método hermenéutico, en el cual la comprensión es el ser mismo del hombre, que se vale del entendimiento para solventar situaciones en las que vive lo más satisfactoriamente posible Heidegger D. (1927), por esta razón, desde la encuesta se busca recolectar información del conocimiento de las mujeres entrevistadas acerca del tema abordado y relacionarlo con el cuestionario aplicado, en el ámbito socio-cultural actual.

Las preguntas realizadas fueron: «El feminicidio es»; «uno de los elementos del feminicidio son los hechos violentos misóginos contra las mujeres, en ese contexto, para usted la misoginia es»; «La muerte en razón de género es»; «Ha escuchado casos sobre feminicidio por»; «Considera que el feminicidio es igual de grave que el homicidio» y «La diferencia entre el homicidio y el feminicidio es».

Teniendo en cuenta las dimensiones éticas que trae toda investigación, al inicio de la

encuesta se aclara el objetivo de la investigación de manera textual que es: «Determinar el nivel de conocimiento que la comunidad femenina tiene sobre el feminicidio y cómo lo diferencia del homicidio», con lo cual no hubo inconvenientes en la aceptación, participación y envío del formulario, cabe hacer mención que los resultados hallados fueron recolectados de manera anónima, y la población seleccionada para el estudio y razonamiento del muestreo ha sido un total de 106 mujeres que constituye una parte importante de la población representativa del sexo femenino. En la mayoría tienen un nivel académico de educación superior y se encuentran entre las edades de 18 hasta 62 años.

El orden de las respuestas, previamente establecidas, fue realizado a modo de generar una interpretación que obtenga datos cuantificable, facilite la integración de la información, a modo de generar una comparación de las percepciones de unas mujeres con otras, cada quién en su propio entorno social.

A partir de los resultados de las encuestas, se generaron las siguientes variables: Nivel de percepción de la definición de feminicidio, percepción de la definición del concepto de misoginia, percepción del significado de muerte en razón de género, fuentes del conocimiento adquirido, gravedad del feminicidio y diferencia entre homicidio y feminicidio.

Después se realizó un análisis de acuerdo a la información obtenida y se inició con el método hermenéutico para organizar, codificar y hacer reflexiones o acotaciones acerca de los documentos primarios. En este caso, las entrevistas y los demás contenidos bibliográficos, de este modo se analizan la relación de conocimiento y comprensión del tema abordado.

Así mismo, se realizó análisis a partir de datos estadísticos que muestran la disminución de los casos en los últimos cinco años; el avance de las normativas vigentes y la manera en que el Estado afronta esta problemática.

Resultados y discusión

La encuesta realizada con respecto a la percepción conceptual del homicidio en razón del género, ha registrado un conocimiento parcial del término demostradas a continuación.

Tabla 1

Percepción de la definición de feminicidio

Figura 2

Percepción de la definición de feminicidio

Análisis: En la primera pregunta, 58.5% conoce la definición de feminicidio miestras que 41.8% no distingue que el elemento principal del tipo penal es el género. Es así que el 58.5 % responde correctamente opción A, por otra parte, 30.2 % eligió la opción B y 11.3 %, eligió la opción C.

Todo feminicidio es homicidio de una mujer, pero no todo homicidio de mujeres es feminicidio porque la configuración se compone por «el hecho de ser mujer» por lo que hay asesinato que puede no estar motivado por razones de género que conlleva a un homicidio penado por el art. 105 CP.

Posteriormente, surge otra interrogante: ¿Puede una mujer cometer el crimen de feminicidio?, es decir, ¿Puede una mujer atentar contra otra mujer por razones de género? Realizando un pequeño estudio, sin ánimo de parcializar, partiendo desde el término que Paraguay adopta –feminicidio– y el art. 50 de la Ley n.° 5.777, no podría una mujer ser sujeto activo de estos hechos, ya que por su condición de género los hombres se consideran superiores y ejercen ese poder para lesionar e incluso matarla. Además, la tutela del bien jurídico protegido se limita en la relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo; exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

En el último punto, con la premisa elegida por doce encuestadas: «Homicidio violento de mujeres por el hecho de ser mujeres por parte de cualquier persona», los términos cualquier persona, incurre a catalogar tanto a hombres y mujeres como posibles autores del hecho, es decir, la percepción de ellas es que si una mujer mata a otra por su condición de género ya se configuraría el feminicidio.

Tabla 2

Percepción del concepto de misoginia

Figura 3

Percepción del concepto de misoginia

Análisis: El 75.5 % definió correctamente al elegir la respuesta A. El 15.5 %, optó por la respuesta B y seguidamente, 8.5 %, eligió la opción C.

La mayor cantidad respondió correctamente, conocen el concepto de misoginia. Un menor número reduce el concepto al ámbito y relaciones maritales/emocionales, refieren que el sentimiento de odio hacia una mujer por ser mujer, solo puede darse entre las relaciones sentimentales. Por último, el porcentaje restante aún justifica al hombre por dichas agresiones, se denota los vestigios culturales del machismo, la mujer justifica al hombre y se siente merecedora de las violencias.

Tabla 3

Percepción del significado de muerte en razón de género

Figura 4

Percepción del significado de muerte en razón de género

Análisis: Se ha generado opiniones divididas, en cifras casi iguales, es así que el 38.7 % sostiene correctamente que es la muerte en razón de género al elegir la opción A. Por otra parte, el 34.9 % señalaron la opción B y seguidamente, el 26.4 % optó por la respuesta C.

El porcentaje mayor de mujeres posee cultura actual terminológica en relación al planteamiento, el intermedio seleccionó la respuesta que engloba el resultado de muerte al sujeto persona, esto conlleva a analizar la percepción de las 37 que estiman la muerte de hombres y/o mujeres por rechazo o repugnancia de su género, un hallazgo sumamente interesante que trae a colación otro enigma: ¿Puede darse un masculinicidio?

En tal contexto, el columnista Rubén Darío Barrientos del diario El Mundo de Medellín se había hecho la misma pregunta en su publicación del 13 de abril de 2017, es decir, si un hombre puede matar a una mujer por ser mujer, una mujer puede matar a un hombre por ser hombre y al no tener una figura que haga correlación a la figura del feminicidio, se estaría vulnerando los principios de igualdad ante la ley.

De tal manera, la periodista Claudia Palacios del diario El tiempo de Colombia también se hace eco a tal cuestionamiento y lo expresa de la siguiente manera: «¿Y los masculinicidios? Estos casos son excepcionales y se pueden tipificar como homicidio agravado por género», en consecuencia, no se puede olvidar que el feminicidio alcanzó su auge por la mediatización y publicación abundante de informaciones sobre el tema en los medios comunicativos, que concienciaron a la población acerca de la existencia de un elemento subjetivo distinto al que presenta el homicidio, por ende, se van gestando mayores interrogantes en torno al tema, tales como, al ser casos excepcionales (si se diera el mismo caso: podría pensarse en el masculinicidio).

En este sentido, el tipo penal agravado no sería una respuesta suficiente a tales hechos, siendo que esta figura castiga los elementos agravados al tipo básico que agravan la responsabilidad penal del autor y en consecuencia se logra la búsqueda de una mayor pena ‒mayor castigo‒ a través del aumento de la punibilidad.

Por otra parte, hay quienes consideran que el concepto de masculinicidio queda invalidado, pues cuando una mujer mata a un hombre lo hace en defensa a las agresiones o por celos y no por considerarlo un ser sumiso e inferior, además, carece del antecedente cultural machista que el feminicidio conserva.

Queda en el tintero ahondar en las ciencias penales y sus representantes acerca de la duda que deja el presente método interpretativo, sobre otra de las preguntas derivadas de las respuestas de las mujeres encuestadas, así como: ¿Con el tipo penal de homicidio agravado se llega a una penalización igual o mayor?

Por último, el porcentaje menor resultante considera que al ser el hombre más fuerte y éste mata a una mujer ya se estaría ante la muerte en razón del género, es decir, no considera la violencia extrema que antecede al hecho, faculta a entender que todo hombre fuerte puede cometer el hecho, sin considerar la ante sala de la reacción del hombre contra la mujer, donde el cuenta con la subordinación que hoy en día sobresalen como figuras femeninas, autónomas y con poder, no más como el sexo débil, por consiguiente, se refleja la mentalidad del 26.4 % de estas mujeres que se consideran débiles ante los hombres y éstos por su mayor fuerza podrían matar, no por el hecho de ser mujeres.

Tabla 4

Fuentes del conocimiento adquirido

Figura 5

Fuentes del conocimiento adquirido

Análisis: El 88.6 % ha escuchado sobre el feminicidio a través de la prensa, según la elección de la opción A, mientras un 5.7 % de las mujeres eligió la respuesta B y seguidamente, el mismo porcentaje de 5.7 optó por la respuesta C.

La mayoría desarrollaron conocimiento del tema a través de los medios masivos de comunicación, esto evidencia la relevancia que adquieren los temas abordados desde la óptica periodística, más aún si adquiere importancia mediática. Por ende, sin transitar por las dimensiones valorativas y normativas llegan los hechos con un concepto transitado de lo fáctico a lo periodístico informativo, obviando los saberes jurídicos que engloban al hecho en cuestión, con esto no se adquiere una percepción certera y se generan confusiones a lo hora de conceptualizarlo.

Tabla 5

Gravedad del feminicidio

Figura 6

Gravedad del feminicidio

Análisis: El 96.2 % piensa que sí, es decir optó por la respuesta A, mientras el 1.9 % eligió la respuesta B y por último, otro porcentaje igual de 1.9 % responde marcando la opción C.

La mayoría de las encuestadas iguala el grado de importancia del feminicidio con el homicidio, por lo que, se refleja el conocimiento sobre la diferencia de medios comisivos existentes en una u otra figura y de igual manera se caratula con el mismo nivel de gravedad. Esto lleva a pensar sobre la congruencia con el porqué el tipo penal autónomo de feminicidio posee un mayor marco penal mínimo, siendo que la percepción social lo iguala con el homicidio, esto traslada a la siguiente interrogante: Con el marco penal mínimo diferencial entre el art. 105 CP y art. 50 de la Ley n.° 5.777/16, ¿Se está violando el principio de igualdad ante la ley?

En relación a las respuestas de la minoría, 1.9% de mujeres consideran que el feminicidio no es igual de importante que el homicidio, no percibe un conocimiento conceptual de los términos, además, no dimensionan que en ambos casos se ve afectado el bien jurídico protegido «vida», por otra parte, otras 1.9 % mujeres no saben cuál de los hechos es más relevante, por lo que hace volver al razonamiento del párrafo anterior que lleva al principio de igualdad ante la ley, también, podría darse tal respuesta por un total desconocimiento de ambos términos, pero, teniendo en cuenta el nivel académico de las encuestadas y la globalización informativa es difícil que no tengan al menos un saber vago de tales terminologías que les oriente a responder con un sí o no.

Tabla 6

Fuentes del conocimiento adquirido

Figura 7

Diferencia entre homicidio y feminicidio

Análisis: El 77.3 %, optó por la respuesta A, mientras 12.3 % eligió la respuesta B. Por otro lado, el 10.4 % eligió la respuesta C,

La mayoría identifican correctamente la diferencia entre ambos preceptos, mientras que el porcentaje intermedio presenta confusión en cuanto a la diferenciación, pues creen que cualquier persona, que mata a una mujer ‒exceptuando a los hombres como posibles víctimas‒ es un homicida y en contra partida el que mata en razón del género ‒con el elemento propio del tipo y sin definir quién puede ser víctima y el victimario‒.

Por último, fue un porcentaje mínimo que ha seleccionado la respuesta C, cree que cuando una persona ‒general‒ mata a una mujer ‒sin tener en cuenta el contexto‒ es homicidio y cuando un hombre ‒restrictivo, sólo aplica a hombres‒ mata a una mujer ‒sin los elementos propios del tipo, en razón de género o misoginia‒ es un feminicida, postura errónea, se evidencia un saber general y confuso de los términos sobre el verdadero significado de las palabras homicidio y feminicidio.

Conclusión

Los casos de violencia sistémicas contra el género cuyo final es la muerte misógina de mujeres, requiere un análisis pormenorizado y diferencial, por el contrario de invisibilizar y delimitarlo a un ámbito íntimo familiar ‒por la normalización machista cultural o la carencia estructural del Estado‒, sería importante la formulación y aplicación de políticas públicas que detecte factores de riesgo a nivel del individuo, la familia, la comunidad, la sociedad y el propio Estado, con el fin de establecer una verdadera protección de los derechos de las mujeres aplicando una contención o tratamiento psicológico adecuado, tanto para la víctima y victimario desde el inicio de la violencia, pues algunos signos misóginos podrían ser detectados durante el ciclo, que bien podrían evidenciar casos potenciales de feminicidio.

Esta postura exige el adecuado tratamiento y aplicación de la legislación en los casos de violencia familiar. Con una detección, diferenciación, tratamiento y sanción temprana, se podría reducir las formas extremas de violencia contra el género e incluso sería posible ‒siendo optimistas‒ erradicarlas.

La base del conflicto que encierra un hecho de feminicidio son los antecedentes del acervo cultural poblacional machista ‒actualmente conocido como patriarcado que abarca actitudes socioculturales discriminatorias, desigualdades económicas y culturas de violencia‒ que debe cambiar en aras de una verdadera igualdad de derechos y oportunidades para el hombre y la mujer, esto requiere de tiempo además de lo mencionado en el párrafo anterior.

Se puede concluir que la mayoría de las encuestadas manejan el concepto correcto de feminicidio, el porcentaje intermedio lo considera como homicidio violento de mujeres por hombres, sin denotar la percepción de las características propias que lo convierten en un tipo penal autónomo, ya que no toda muerte provocada por un hombre a una mujer es feminicidio. También, existe un porcentaje mínimo que considera puede realizarlo toda persona al percibir que, tanto hombres y mujeres podrían cometer feminicidio.

Las participantes coinciden con el correcto manejo del concepto de misoginia y un porcentaje mínimo pero importante, aún demuestra rasgos culturales de opresión en el ámbito familiar y sentimientos merecedores de actos violentos, ya que las dos preguntas referencian ese tipo de acervos.

En relación a la muerte en razón de género, no hay una percepción preeminente, porcentajes casi similares demuestran un número similar entre las que conocen el significado y las que no, ya que las respuestas reflejan confusión.

En lo referente a las fuentes informativas, coinciden casi en su totalidad que la adquisición de conocimientos referente a los casos de feminicidio es por medio de la prensa, no así por medio de las víctimas y los operadores de justicia, quienes son los que informarían con mayor propiedad el tema jurídico en debate. Esta situación muestra la necesidad de que las instituciones encargadas promuevan estrategias informativa para llegar a la población con una información real.

Otra percepción relevante se da en relación a la pregunta sobre la gravedad del feminicidio en comparación al homicidio, una mayoría considera que es igual de grave que el homicidio y una mínima cantidad desconoce o no lo dimensiona.

Conforme al último punto de la entrevista que refiere a la diferencia entre feminicidio y homicidio, una cantidad preeminente entiende la diferencia entre ambos conceptos, sin embargo, se evidencia la misma confusión en el punto de la muerte por razón de género lo que se evidencia con la respuesta de que no diferencia el homicidio del feminicidio.

Por último, se observa vestigios de la invisivilización social de hechos que vulneran derechos, existen confusiones y desconocimiento sobre los términos relacionados al tipo penal autónomo, aún se ve afectada la adecuada convivencia social que debiera ser armoniosa y justa, a pesar de una concienciación evolutiva y globalizada.

Nótese que en el ámbito legal internacional aún no existen reglamentaciones unánimes, claras y efectivas que aclaren, diferencien y abarquen en su totalidad dichos fenómenos, conforme a la población socio-cultural de cada país.

En Paraguay, aún resta concienciar en relación a la percepción social de los términos utilizados para el feminicidio, a modo de distinguirlos correctamente de otros hechos, de tal manera a profundizar la aplicabilidad efectiva del art. 50, en contrapartida a los demás tipos penales que también son aplicables, los elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad acorde a sus elementos probatorios, el ámbito psicológico y/o psiquiátrico conforme a los informes victimológicos y socioambientales, etc., por ende, éste es el comienzo de una línea de investigación que busca un análisis ante la necesaria erradicación del feminicidio y, a través del cimiento colectivo, lograr una conformidad socio jurídica.

Referencias

Constitución de la República de Paraguay, 1992.

Código Procesal Penal paraguayo

Ley n.° 1/89 que, aprueba y ratifica la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José)

Ley n.° 605/95 que, ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar

la violencia contra la mujer. (Convención de Belém Do Pará), 1994.

Ley n.° 5.777 – De Protección Integral a las Mujeres, contra toda forma de Violencia, (2018). Decidamos, Campaña por la Expresión Ciudadana.

Radford, Jill y Russell Diana. (1992). Femicide: The Politics of Woman Killing. Editorial Twayne

Publishers.

Celeste Saccomano. (2017) El feminicidio en América Latina: ¿vacío legal o déficit del Estado de derecho? https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37873.pdf

Patsilí Toledo Vásquez. (2009). Feminicidio. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).

Russell, Diana y Harmes, Roberta A. (2006) Feminicidio: una perspectiva global. Centro de

Investigaciones en Ciencias y Humanidades Universidad Autónoma de México.

Marcella Zub Centeno y ONU mujeres. (2016). Violencia contra las mujeres en Paraguay: Avances y Desafíos. AGR S. A. Servicios Gráficos.

OACNUDH y ONU Mujeres. (2014). Modelo de protocolo latinoamericano de investigación

de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio). Diseños

e Impresiones Jeicos, S. A., Panamá.

ONU Mujeres. (2016). Violencia contra las mujeres en Paraguay: Avances y Desafíos. AGR S.A.

Jiménez, Lidia. (2008). Feminicidio: Monitoreo sobre feminicio/femicidio en Paraguay. CLADEM.

Karina Bidaseca. (2013). Feminicidio y políticas de la memoria. Exhalaciones sobre la

abyección de la violencia CONTRA las mujeres.

F. M. Mariño Menéndez (2013). Feminicidio: El fin de la impunidad. Editorial Tirant lo Blanch

María de la Fuente Velázquez. (2013). Poder y feminismo: Elementos para una teoría política. (Tesis Doctoral). Universidad Autónoma de Barcelona, España. Asamblea General (2006), A/61/122/Add.1, párrafo 84.

Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM). (2016). Homicidios Agravados por razones de género: Femicidios y crimines de odio, análisis de la aplicación de la ley 26.791. Ministerio Fiscal, Argentina.

Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos n.° 4: Derechos Humanos y Mujer.

Instituto Interamericano de Derechos Humanos. (2009). La legislación para la igualdad entre mujeres y hombres en América Latina. San José, C.R.: IIDH, 2010.

Gutiérrez, Begoña y Rodríguez, María Isabel y Camino Gallego, María del (2010), “El papel de

los medios de comunicación actuales en la sociedad contemporanea española.”Signo y Pensamiento,Vol. XXIX, núm.57, pp.268-285. ISSN: 0120-4823. https://www.redalyc. org/articulo.oaid=86020052017

Rubio-Manzanares, Ignacio Tébar y (2014), «El derecho penal del enemigo»: de la teoría actual

a la práctica represiva del Nuevo Estado franquista». Pasado y Memoria. Revista de Historia Contemporánea, Vol., núm.13, pp.227-250. https://www.redalyc.org/articulo

Profa. Dra. Myrna Villegas Díaz. (2008). «Derecho Penal del Enemigo y la Criminalización de las

demandas Mapuche». Universidad Central, Chile.

Günther Jakobs, Manuel Cancio Meliá. (2003). Derecho Penal del Enemigo. Consejo Editorial.

Pedro López-Roldán Sandra Fachelli. (2015). Metodología de la Investigación Social Cuantitativa. Edición digital: http://ddd.uab.cat/record/129382

Dra. Raquel Iglesias (PhD). (2021). Breve Análisis de Casos de feminicidios en Paraguay y secuelas en hijos huérfanos. Recuperado de: http://www.mujer.gov.py

Varela, Nuria. (2020). El tsunami feminista. Revista nueva Sociedad, (286). Recuperado de: https://static.nuso.org/media/articles/downloads/5.TC_Varela_286.pdf

Dirección General de Observatorio de la Mujer. Feminicidio en el Paraguay. Hecho Punible

de Acción Pública. Recuperado de: https://www.pj.gov.py/images/ contenido/ secretariadegenero/observatorio/femenicidio-en-py.pd

Guerrero, M. A., & Márquez Ramírez, M. (2015). El modelo “liberal capturado” de sistemas mediáticos, periodismo y comunicación en América Latina. Temas de Comunicación, (29). Recuperado de: https://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/index.php/temas/article/ view/2242

Hernández Barajas, S, Martínez Marengo, S y Mercado Lara, M. (2020).Análisis de contenido: el lenguaje en las noticias sobre feminicidio en los medios digitales Pulzo y Minuto30. Universidad de Cartagena.

Asociación Pensamiento Penal. (02/12/2012). Zafaroni:«La libertad condicional no está controlada

en el país». Recuperado de: https://www.pensamientopenal.org/zaffaroni-la-libertad-

condicional-noesta-controlada-en-el-pais/

Ortiz Ocaña, Alexander. (2015). Enfoques y métodos de investigación en las ciencias sociales y humanas. Ediciones de la U, Bogotá -Colombia.

Sanmartín, J., Avelino, A., Reyes, C. y Cruz, M.J. (2017). La estructura mediática de los colectivos

sociales en América Latina: los casos de Uruguay, Argentina, Ecuador y Bolivia. Sphera

Publica, 2, (17), 91-110.

Carvallo Estigarribia, R. D. R. (2022). Derecho penal del enemigo y legislaciones de Estados democráticos. Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y Sociales, 2 (12), 59–76. Recuperado a partir de https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/ article/view/259

Escobar, L. C. (2022). Perspectiva de género de la violencia hacia la mujer en el Mercosur: Análisis comparado con la legislación paraguaya. Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y Sociales, 1(12), 100–122. Recuperado a partir de https://ojs. ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/242

Código Penal paraguayo.

El feminicidio es:

Respuesta

A - Homicidio violento de mujeres por hombres por el hecho de ser mujer, por machismo o misoginia

58.5 %

B - Homicidio violento de mujeres por hombres

30.2%

C - Homicidio violento de mujeres por el hecho de ser mujer por parte de cualquier persona

11.3 %

30.2 %

Percepción de la definición de feminicidio

11.3 %

58.5 %

Respuesta A

Respuesta B

Respuesta C

Uno de los elementos del feminicido son los hechos violentos misóginos contra las mujeres, en ese contexto, para usted la misoginia es:

Respuesta

A - El rechazo, odio o prejuicio hacia las mujeres producto de diferentes causas como la creencia de que la mujer es el sexo débil e inferior con respecto al sexo masculino

75.5 %

B - Odio hacia la mujer (esposa, novia, ex esposa, ex novia) por parte del hombre

16 %

C - Sentimientos encontrados del hombre hacia la mujer que lo vuelve violento

8.5 %

Percepción del concepto de misoginia

8.5 %

16 %

75.5 %

La muerte en razón de género es:

Respuesta

A - La forma más extrema de violencia contra la mujer por ser mujer por parte del hombre

38.7 %

B - La muerte de una persona por el rechazo o repugnancia hacia su género

34.9%

C - La muerte de la mujer por el hombre por ser el hombre más fuerte

26.4 %

Respuesta A

Respuesta B

Respuesta C

Percepción del significado de muerte en razón de género

26.4 %

34.9 %

38.7 %

26 %

35 %

39 %

Respuesta C

Respuesta A

Respuesta B

Ha escuchado casos de feminicidio por:

Respuesta

A - La prensa

88.6 %

B - Las víctimas

5.7 %

C - Jueces, fiscales o defensores públicos

5.7 %

Fuentes del conocimiento adquirido

5.7%

5.7 %

88.6 %

Respuesta A

Respuesta B

Respuesta C

Considera que el feminicidio es igual de grave que el homicidio:

Respuesta

A - Sí

96.2 %

B - No

1.9 %

C - No sé

1.9%

1.9 %

1.9 %

Gravedad del feminicidio.

96.2 %

Respuesta A

Respuesta B

Respuesta C

La diferencia entre el homicidio y el feminicidio es:

Respuesta

A-El homicidio es cuando alguien le quita la vida a otra persona por distintos motivos y el feminicidio es la muerte de una mujer por el hombre en razón del género

77,3 %

B-El homicidio es cuando cualquier persona mata a una mujer y el feminicidio es la muerte en razón de género

12,3 %

C-El homicidio es cuando alguien le quita la vida a otra persona por distintos motivos y el feminicidio es la muerte de una mujer por el hombre en razón del género

10,4 %

12.3%

10.4 %

Diferencia entre homicidio y feminicidio.

77.3 %

Respuesta A

Respuesta B

Respuesta C